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CONTABILIDAD : Peritos Contables Judiciales Enviado por robintl el 12/10/2004 2:18:14 (58261 Lecturas) Noticia del mismo redactor NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES 1. EL PERITO COMO AUXILIAR DE JUSTICIA En cuanto al perito, existen dos concepciones: Una considera como asesor de la justicia y otro como auxiliar de la justicia. Así tenemos por ejm. Que el Dr. Antonio Torres Zavala, define el peritocontable judicial como un asesor de la justicia. Por otro lado el Dr. Juna Dughi Loredo, considera que el perito contable judicial es asesor y no auxiliar de la justicia. Sin embargo para la justicia se considera al perito en general como auxiliar de la justicia. Partiendo del significado de la palabra Auxiliar, que significa, auxilio a alguien que pide o solicita con urgencia por algún problema en el momento que se le presente, estos pueden ser, problemas económicos, políticos, tributarios, otros. En consecuencia se puede decir que el perito dentro de la justicia es más un auxiliar que un asesor, porque el juez lo requiere en un determinado momento del proceso judicial y es la persona clave para vislumbrar las controversias que se presentan en un caso litigioso, el perito en la justicia entonces es el que ilustra y ayuda a esclarecer dichas controversias que serán plenamente explicadas por el perito. Y aquí la diferencia del auxiliar con el perito, porque el primero es asesor de su cliente y el perito es auxiliar de la justicia (el perito judicial). Puede el perito ser un asesor, dentro de su disciplina para casos administrativos de parte, o al cliente a quien le sirve. La presencia del perito es precisamente, para ilustrar al juzgador sobre hechos o controversias donde el magistrado tiene duda por ser una opinión eminentemente científica o técnica. Así el perito participa en

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CONTABILIDAD:PeritosContablesJudiciales

Enviado porrobintlel 12/10/2004 2:18:14(58261 Lecturas)Noticia del mismo redactor

NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES

1. EL PERITO COMO AUXILIAR DE JUSTICIA

En cuanto al perito, existen dos concepciones: Una considera como asesor de la justicia y otro como auxiliar de la justicia. As tenemos por ejm. Que el Dr. Antonio Torres Zavala, define el peritocontablejudicial como un asesor de la justicia. Por otro lado el Dr. Juna Dughi Loredo, considera que el peritocontablejudicial es asesor y no auxiliar de la justicia. Sin embargo para la justicia se considera al perito en general como auxiliar de la justicia.

Partiendo del significado de la palabra Auxiliar, que significa, auxilio a alguien que pide o solicita con urgencia por algn problema en el momento que se le presente, estos pueden ser, problemas econmicos, polticos, tributarios, otros.

En consecuencia se puede decir que el perito dentro de la justicia es ms un auxiliar que un asesor, porque el juez lo requiere en un determinado momento del proceso judicial y es la persona clave para vislumbrar las controversias que se presentan en un caso litigioso, el perito en la justicia entonces es el que ilustra y ayuda a esclarecer dichas controversias que sernplenamenteexplicadas por el perito.

Y aqu la diferencia del auxiliar con el perito, porque el primero es asesor de su cliente y el perito es auxiliar de la justicia (el perito judicial).

Puede el perito ser un asesor, dentro de su disciplina para casosadministrativosde parte, o al cliente a quien le sirve. La presencia del perito es precisamente, para ilustrar al juzgador sobre hechos o controversias donde el magistrado tiene duda por ser una opinin eminentemente cientfica o tcnica. As el perito participa en las inspecciones judiciales, a requerimiento del juez, para constatar los hechos, objetivos o circunstancias que observan directamente y se describir en el acta en resumen un pertinente de las observaciones de los peritos.

2. CLASES DE PERITOS JUDICIALES

Segn el cdigo de procedimientos penales (art. 165) el cdigo procesal civil (art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, as pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.

a. PERITO DE OFICIO

Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Pblico) ordenan el peritaje porque creen que se requiere deconocimientosespeciales (puede ser econmico,contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

b. PERITO DE PARTE

Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nminasoficialesdel poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Mdicos, Ingenieros,AsistentesSociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

c. PERITO DIRIMENTE

Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posicin y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrar de la nmina que figura oficialmente en la corte.

3. CONDICIONES PARA SER PERITO JUDICIAL

En la I convencin nacional de peritoscontablesjudiciales celebrado en Lima en Agosto de 1988, se consider que para ejercer la pericia se deba tener un amplioconocimientode las normas ticas, lo cual no ha cambiado, y est dentro de la lgica.La tica profesional involucra una serie de aspectos que debe poseer el profesional en general y si se trata de nuestra profesin es el profesional que debe conllevar dentro de la tica profesional ( la de su moral, ser idnero y/o competente, llevar una conducta intachable, solvencia o capacidad profesional), para desenvolverse con eficiencia y efectividad frente a la justicia y considerar tambin la formacin profesional.

tica Profesional

- La conducta del profesional contador pblico se debe regir por el Cdigo de tica Profesional.- Debe actuar con moralidad (involucra probidad, buena fe, dignidad).- Debe conducirse con la capacidad profesional que le impone el Cdigo de tica profesional.- El cdigo de tica debe ser ejecutado en toda extensin de la palabra, es decir, como profesional contador pblico y no solo como perito o auditor.- El colegio de contadores pblicos debe hacer deconocimientolas normas ticas, as como de su cumplimiento y es por eso que se hace un juramento ante DIOS y por la PATRIA de cumplir la profesin con lealtad y legalidad.- El contadorpblico, sea cualquiera la investidura que est ejerciendo deber recordad y cumplir estrictamente con las normas ticas.- En la profesin del contador, as como de las dems funciones privativas, el actuar del contador debe ser con independencia de criterio, para que pueda informar con imparcialidad y objetividad, lo cual debe ser tomado muy en cuenta como perito.- Es obvio describir que en su labor del perito debe tener en cuenta los principios, tcnicos y prcticascontablesporque lo conoce de formacin, y porque es importante considerar stos parmetros para informacin, objetividad y veracidad.- Otro de los aspectos redundantes por la ltima convencin nacional de peritoscontablesjudiciales, es la de considerar que:El contadorpblico que acta como perito de oficio o se desempea certificando un asunto pericial. Como perito de parte tendr tambin presente que no debe en ningn momento dar lugar a suponer que acta en defensa de alguna de las partes.

Este aspecto se debe considerar como recordatorio ya que existen sanciones al perito que acte olvidando los aspectos ticos y morales, lo contempla el cdigo penal y el cdigo procesal civil.

Adems el comit de contadores pblicos de lima tambin considera amonestacin escrita, con publicacin en rganosoficialesdel colegio y suspensin segn el art. 137 delreglamentointerno y el cdigo de tica del colegio en sus artculos 11, 19, 46, y 48 donde ilustra la conduccin del contador pblico y nos dice que de cometerse faltas en contra de las normas ticas se aplicar la sancin o sanciones respectivas segn sea la gravedad del caso. As tenemos, amonestacin, suspensin temporal o suspensin definitiva del ejercicio profesional.

Formacin Profesional

El colegio considera los siguientes aspectos:

- el peritaje es una labor de investigacin, de anlisis y de sntesis; para la obtencin de juicios de valor que sustenten la opinin de perito.- Uno de los principios fundamentales que se debe tener en cuenta es la vocacin de servicio en la administracin de justicia.- El peritaje esusadoen la actividad privada, como medio de investigacin por su severidad y eficacia en el esclarecimiento por su severidad y eficacia en el esclarecimiento de los hechos que llevan a la obtencin de la verdad.- El perito debe estar permanentemente capacitado.- Por lo que es necesario que asista a cursos de capacitacin, as como conferencias, seminarios o conversatorios relacionados con la especialidad.- El colegio de contadores pblicos debe incidir en realizar conferencias con la participacin de especialistas y colegas connotados del comit y en algunos casos se requiere de expositores representativos del poder judicial.

4. CARACTERSTICAS QUE DEBE REUNIR EL PERITOCONTABLEJUDICIAL.

El colegio de contadores pblicos de lima contempla los parmetros siguientes en sureglamentodel ejercicio del peritajecontablejudicialaprobadopor el consejo directivo en sesin del 04/09/85.- Tener una experiencia profesional no menor de cinco aos como contador, auditor interno o auditor independiente.- Concurrencia de 2 aos como miembro inscrito en el comit de peritos judiciales, con una asistencia de 25% de las reuniones efectivas realizadas por dicho comit.- Asistir al curso de especializacin PERITAJE CONTABLE JUDICIAL, que dicta CIDEPRO en coordinacin con el comit de peritos judiciales con asistencia no menor de 80% de las clases dictadas.

Saludos

RobintlUNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

Elperito judicial contable deber responder por escrito a las preguntas planteadas por su letrado y que formarn parte del contenido del informe, pero adems deber responder a las preguntas que pueda formular o no el abogado de la parte contraria, el fiscal y/o el propio juez instructor del procedimiento. Es por ello, por lo que el perito judicial contable deber tener aptitudes suficientes para poder expresarse con naturalidad el da de la ratificacin del informe pericial. EnPericiales.euentendemos que es igual de importante la ratificacin del informe pericial que la redaccin del contenido del informe ya que en numerosas ocasiones es la ratificacin del mismo la impresin final que se llevan las partes implicadas en el proceso.Contenido del informe pericial contable.Elinforme pericial contable deber contener como mnimo los siguientes puntos: Introduccin y antecedentes del encargo pericial. Objetivo del informe. Procedimientos aplicados. Listado y referencia de la documentacin analizada objeto de la pericial. Apreciacin de los procedimientos aplicados. Conclusiones al informe pericial. AnexosEl informe pericial deber estar redactado de forma clara y concreta, evitando en la medida de lo posible aspectos que puedan conducir a error de interpretacin. Por supuesto el perito no podr emitir opinin alguna sobre el procedimiento ni emitir juicios de valor que pudieran poner en duda su independencia ante las partes.Acciones de peritaje judicial contableEl perito judicial contable o forense es aquel auditor o economista que acredita unos conocimientos de carcter especial y concreto sobre un asunto, que es capaz de suministrar informacin de ndole contable a un procedimiento, y capaz de generar una opinin fundada ante un juez y los letrados correspondientes. El perito judicial contable actuar en aquellos procedimientos o litigios en los que es necesarioun dictamen profesional de un tercero independiente y conocedor de la materia. El perito judicial podr ser de parte o ser directamente nombrado por un juez.El informe pericial confeccionado por el perito judicial contable deber aportar al juzgado o tribunal toda la informacin que ha sido utilizada para alcanzar la conclusin al respecto del trabajo realizado. Elperito judicial contableactuar en aquellos procesos en los que es necesaria una valoracin concreta de un determinado activo,cuantificar un lucro cesante o un dao emergente, determinar la correcta contabilizacin de una operacin empresarial en los registro de la empresa, etcLa eleccin del perito judicial contableEnPericiales.euconsideramos que la eleccin del perito judicial es de vital importancia para el devenir del procedimiento y dictamen final. Es por ello por lo que recomendamos realizar al menos tres entrevistas a tres peritos diferentes previa a la contratacin del mismo, exigiendo en la entrevista la presentacin y acreditacin formal de la experiencia del perito judicial contable en procedimientos similares al que sea objeto de disputa. La experiencia y conocimiento de la materia es relevante en la confeccin del informe pero lo ser ms el da de la ratificacin, ya que el perito no debe generar duda alguna o desconocimiento de la materia.La ratificacin del dictamen pericial de ndole contable y econmica es igual o ms relevante que la propia confeccin.

DEFINICION.-Perito Contable Judicial, Es el Contador Pblico Colegiado que reuniendo especiales condiciones cientficas, tcnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informndole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.El peritaje contable judicial se constituye en el examen y estudio que realiza una persona a la que se denomina perito, que en este caso es un contador, sobre un problema en con medado, para entregar despus se informe o dictamen pericial con sujecin a lo dispuesto en la ley.Condiciones.-El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las siguientes:Idoneidad.- Capacidad tcnico cientfica dentro de la especialidad y poseer la necesaria cultura jurdica relacionada con el mbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales .Cualidad Investigadora.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lgica aplicada y su experiencia profesional.Respeto a las Normas ticas y Reglamentarias. Es condicin especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas ticas, jurdicas y reglamentarias de la especialidad.Solidaridad Profesional.- La condicin de Perito Contable exige algo ms que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

CARACTERSTICAS QUE DEBE REUNIR EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.El colegio de contadores pblicos de lima contempla los parmetros siguientes en su reglamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesin del 04/09/85.- Tener una experiencia profesional no menor de cinco aos comoDEFINICION.-Perito Contable Judicial, Es el Contador Pblico Colegiado que reuniendo especiales condiciones cientficas, tcnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informndole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.El peritaje contable judicial se constituye en el examen y estudio que realiza una persona a la que se denomina perito, que en este caso es un contador, sobre un problema en con medado, para entregar despus se informe o dictamen pericial con sujecin a lo dispuesto en la ley.Condiciones.-El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las siguientes:Idoneidad.- Capacidad tcnico cientfica dentro de la especialidad y poseer la necesaria cultura jurdica relacionada con el mbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales .Cualidad Investigadora.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lgica aplicada y su experiencia profesional.Respeto a las Normas ticas y Reglamentarias. Es condicin especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas ticas, jurdicas y reglamentarias de la especialidad.Solidaridad Profesional.- La condicin de Perito Contable exige algo ms que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

CARACTERSTICAS QUE DEBE REUNIR EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.El colegio de contadores pblicos de lima contempla los parmetros siguientes en su reglamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesin del 04/09/85.- Tener una experiencia profesional no menor de cinco aos como