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BOLETIN DE INFORMACION AL CONSUMIDOR En este número: Entrevista del mes: Dª Delfina García Pérez. Propietaria del Cen- tro de Formación Phenix, Jerez de los Caballeros. Información sobre los centros privados que imparten enseñanza no reglada. Información sobre el nuevo marco legal en materia de viajes combi- nados y servicios de viajes vincu- lados. Noticias de actualidad. Cada vez más formación, informa- ción y educación. Boletín Nº 62. Junio de 2018 Elaborado por la Oficina de CMC Sierra Suroeste y Comarca de Olivenza. Centros privados de enseñanza no reglada. Educamos a niños, jóvenes y mayores a través de talleres, charlas, campañas, etc. sobre temas de interés o actualidad en materia de consumo en base a las necesidades de cada colectivo, formando así consumidores críticos, libres y responsables.

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BOLETIN DE INFORMACION AL

CONSUMIDOR

En este número:

Entrevista del mes: Dª Delfina

García Pérez. Propietaria del Cen-

tro de Formación Phenix, Jerez de

los Caballeros.

Información sobre los centros

privados que imparten enseñanza

no reglada.

Información sobre el nuevo marco

legal en materia de viajes combi-

nados y servicios de viajes vincu-

lados.

Noticias de actualidad.

Cada vez más formación, informa-

ción y educación.

Boletín Nº 62. Junio de 2018

Elaborado por la Oficina de CMC Sierra

Suroeste y Comarca de Olivenza.

Centros privados de

enseñanza no reglada.

Educamos a niños, jóvenes y

mayores a través de talleres,

charlas, campañas, etc. sobre

temas de interés o actualidad en

materia de consumo en base a las

necesidades de cada colectivo,

formando así consumidores

críticos, libres y responsables.

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Dª Delfina García Pérez.

PROPIETARIA DEL CENTRO DE FORMACION.

Cuéntenos su experiencia en el sector desde sus inicios.

Mi experiencia en el sector es bastante amplia, ya que

comencé en el sector de la enseñanza en el año 1993. Al

comienzo de mi actividad, me centraba principalmente en los

cursos privados de Informática y de Gestión de empresas.

Posteriormente, ampliamos los cursos que ofrecíamos, ya

que nos hicimos CENTRO COLABORADOR DEL SEXPE, y

durante aproximadamente 10 años nuestra enseñanza estaba

orientada a dar formación a personas que se encontraban en

situación de desempleo. Impartíamos cursos de empleado de oficina, administrativo contable y secretaria-

do de dirección, entre otros. Durante esta época también tuvieron mucho auge los cursos organizados por

los Sindicatos de trabajadores (gratuitos para trabajadores de empresas y autónomos) y Cursos de la Fun-

dación Tripartita (subvencionados por la Administración Pública). En la segunda etapa de mi empresa ya

no desarrollamos cursos para el SEXPE, y nuestra actividad principal se centra en los CURSOS PRIVA-

DOS, NO SUBVENCIONADOS, de Informática, Gestión y clases particulares de refuerzo y apoyo a los

alumnos de primaria, ESO y bachillerato. También impartimos cursos de técnicas de estudio, mecanogra-

fía, y cursos a medida de todas las materias anteriores.

¿Ha variado mucho la enseñanza no reglada en estos años (oferta formativa, exigencia de los alum-

nos, normativa, etc.)?

Sí que ha variado mucho en los últimos 10 años, ya que la exigencia de los alumnos, las materias que de-

mandan y las necesidades de la sociedad han cambiado bastante, ya que la tecnología también ha tenido

un gran avance.

Actualmente, ¿cuál es su principal competencia?

Una de las principales competencias que tenemos es INTERNET, ya que ofrece multitud de servicios y

muchos de ellos de forma gratuita.

¿Hay más competencia en el sector?

Si hay más competencia. La más importante y que nos afecta más directamente es la COMPETENCIA

DESLEAL, que realizan personas que imparten cursos y clases de manera privada y sin estar legalmente

dados de alta. Esta es la competencia que más daño está haciendo en nuestro sector.

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¿Es compatible la enseñanza reglada con la no reglada? ¿Existe algún tipo de injerencias?

Creo que sí son compatibles.

¿Qué tipo de enseñanzas y modalidades ofertan? (presencial, a distancia, etc.)

Impartimos la modalidad PRESENCIAL. La oferta formativa se centra en:

Cursos de Informática: varios tipos y niveles.

Cursos de Mecanografía.

Cursos de Técnicas de Estudio.

Clases de Apoyo y refuerzo de conocimientos escolares.

Clases Particulares para alumnos de colegios e institutos.

Cursos personalizados, tanto a nivel escolar como privado.

¿Qué tipos de posibilidades de pago ofrecen? ¿Financian los cursos? ¿Se informa a este respecto

también detalladamente al alumno?

Ofrecemos la posibilidad de pago al principio o al final de mes, según les venga bien a los alumnos. No se

financian. Actualmente todos los cursos que impartimos no están subvencionados. Las subvenciones han

decaído mucho en los últimos años, y por supuesto que se informa a los alumnos detalladamente al res-

pecto, entregándoles la documentación oportuna.

¿Otorgan algún título o certificado de curso acreditativo? ¿Creen que este tipo de títulos están lo

suficientemente reconocidos por el sector público/privado?

Si, al finalizar cada curso privado, se facilita al alumno un Certificado acreditativo del curso que ha realiza-

do y la duración del mismo. No creo que los títulos privados estén suficientemente valorados, ni en el sec-

tor público ni en el sector privado.

¿Consideran que la sociedad pone el valor a este tipo de enseñanza?

Creo que sí. Porque algunas veces manda la demanda que haya o la competencia.

¿Ha hecho alguna vez uso del servicio de consumo?

Pues sí, he realizado consultas en varias ocasiones y puesto alguna reclamación sobre comercio electró-

nico. Además, este servicio, en concreto el Consorcio Extremeño de Información al consumidor me facilita

las hojas de reclamaciones oficiales para mi establecimiento.

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La proliferación de la oferta de este tipo de formación y la intervención de nuevos canales que per-

miten la enseñanza “a distancia” han traído como consecuencia que los consumidores se encuen-

tren cada vez más desinformados e indefensos en este sentido.

Este tipo de servicios de enseñanza viene determinado por la falta de regulación normativa en es-

te sector. A día de hoy, la mayoría de las Comunidades Autónomas no han legislado ni emitido

normativa alguna, como es el caso de Extremadura; tan sólo Andalucía y Madrid disponen de re-

gulación específica para las enseñanzas no regladas.

A lo anterior hay que añadir el hecho de que normalmente el contrato de formación va unido a un

posible contrato de financiación, es por esto, desde el Consorcio Extremeño de Información al

Consumidor consideramos de vital importancia estar informados a este respecto en cuanto a posi-

bles irregularidades en la información y publicidad que el centro proporcione, irregularidades en la

información previa en caso de financiación, o en los contratos propiamente dichos.

Centros privados de enseñanza no reglada:

Son aquellos que imparten enseñanzas que no tienden a la obtención de un título oficial con vali-

dez académica, sino a la adquisición de conocimientos o preparación de pruebas (por

ejemplo informática, idiomas, preparación de oposiciones, etc.).

Pueden impartir enseñanza tanto presencial, en sus propios locales, como a distancia, a

través de correo o internet.

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Fuente: Grupo FEMXA

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Contrato de enseñanza:

Debemos partir de la idea que estamos ante un contrato de prestación de servicios. Cuando acudi-

mos a una academia o centro de estudios, no solo contratamos el suministro de material didáctico,

sino también una serie de prestaciones (aulas de ciertas características, profesores con una deter-

minada cualificación, etc.).

El objeto del contrato (en este caso, adquirir ciertos conocimientos o habilidades), no se satisface

únicamente con la aportación de materiales, sino a través de la formación que presta el profesora-

do de la academia durante un período de tiempo determinado. Las obligaciones que suscriben las

partes son, fundamentalmente, prestar este servicio de formación (la academia), y pagar el precio

(el alumno o consumidor).

El contrato deberá ser suscrito por la academia con cada alumno de manera individualiza-

da. En el mismo, las partes deben quedar identificadas y se especificarán los derechos y

obligaciones que contraen ambos contratantes. El contrato se firmará por duplicado, dispo-

niendo siempre el alumno de un ejemplar.

Al celebrar un contrato de enseñanza, podemos encontrarnos ante tres posibilidades a la hora de

abonar el curso en cuestión:

a) Pago al contado.

b) Pago a plazos o fraccionamiento a través de recibos mensuales.

c) Financiación mediante una entidad ajena a la academia, a través de un crédito al consumo.

Los centros de enseñanza no reglada ofertarán libremente una o varias de estas formas de pago

al alumno.

Las dos primeras formas de pago no suponen excesivos problemas para el consumidor, ya que su

relación contractual es exclusiva con la academia.

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En el primer caso, si el centro deja de dar las clases, el consumidor está legitimado para exigir la

continuación de las mismas, o alternativamente, resolver el contrato, lo que supone el reintegro

de las cantidades anticipadas correspondientes a la parte del curso que no se ha dado.

En el segundo caso, si se produce la interrupción del curso, el alumno dispone de las posibilida-

des explicadas en el caso anterior. Además, en este caso, como va pagando mes a mes, lógica-

mente está legitimado para dejar de abonar las mensualidades pendientes, sin que se haya pro-

ducido merma económica para él.

El tercer caso ofrece más dificultades para el consumidor, ya que la relación contractual no es

exclusiva con la academia, sino que el consumidor firma otro contrato con una entidad financie-

ra . En este sentido, si se ofrece la posibilidad de abonar el curso a través de un crédito al consu-

mo (financiación del curso a través de una entidad de crédito ajena a la academia), se deberá

entregar al consumidor una información clara y precisa sobre las condiciones de financiación (de

acuerdo con lo indicado en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).

En particular:

- Nombre de la entidad financiera.

- Importe de la cantidad financiada.

- Número y periodicidad o las fechas de pago que realizará el alumno.

- Tipo de interés y las comisiones y gastos que se van a aplicar.

- Indicación de la Tasa Anual Equivalente (TAE), que consiste en el coste total del crédito,

expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía concedida.

En primer lugar, hay que aclarar que el consumidor no está obligado a contratar mediante esta

fórmula de financiación. De hecho, puede pactar libremente cualquier otra forma de pago con la

academia.

En segundo lugar, la academia no puede imponer al consumidor que contrate el crédito con una

concreta y determinada entidad financiera.

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Si el consumidor acepta contratar el crédito con la entidad financiera ofertada por la academia, se

produce una vinculación entre ambos contratos (contrato de enseñanza y contrato de financia-

ción), en los términos que indicamos a continuación. Ello supone que la ineficacia del contrato de

enseñanza (es decir, que la academia deje de prestar las clases), provoca la ineficacia del

contrato de financiación (es decir, el consumidor queda liberado de seguir pagando el préstamo a

la entidad financiera).

Pero, ¿cuándo se produce vinculación entre ambos contratos? Deben cumplirse tres requisitos,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de Crédito al Con-

sumo:

- Que el consumidor concierte el crédito con un empresario distinto al titular de la academia.

- Que exista un acuerdo previo y exclusivo entre la entidad financiera y la academia, en virtud del

cual la primera ofrece créditos a los clientes de la segunda.

- Que el consumidor obtenga el crédito precisamente en aplicación del acuerdo previo del punto

anterior.

Se entiende, que existe exclusividad cuando la academia ejerce de intermediario de la entidad fi-

nanciera frente al consumidor, no ofertando a éste la posibilidad de contratar el crédito con otras

entidades. Y ello con independencia, de que en contratos con otros consumidores, la academia

haya ejercido de intermediaria de otras entidades financieras.

Si se dan los requisitos indicados, en caso de que el servicio de enseñanza contratado hu-

biera de interrumpirse por cualquier causa no imputable al alumno, cesará la obligación del

consumidor de abonar las cuotas del préstamo pendientes de pago.

Igualmente, es importante destacar que si el consumidor contrata por su cuenta un crédito con

una entidad financiera, sin que el mismo haya sido ofrecido por la academia, el régimen de protec-

ción explicado en este punto no opera. En este caso no existe vinculación, y no se aplica la

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de Crédito al Consumo.

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Aspectos a tener en cuenta a la

firma del contrato

Es necesario leerse el contrato detenidamente, solicitando que

se aclare cualquier duda que surja. Siempre hay que exigir una copia firmada del contrato, así

como un justificante de cualquier pago que se realice. En caso de que exista publicidad, es

aconsejable guardarla, ya que tiene valor contractual.

En caso de firmarse un contrato de crédito al consumo para financiar el curso, se entregará siem-

pre al usuario una copia escrita del mismo.

En caso de que exista disconformidad con los servicios prestados por la academia, se podrá in-

terponer una reclamación a través de las correspondientes Hojas de Reclamaciones de las que

dispondrá el centro obligatoriamente. Además, en caso de que exista sometimiento voluntario por

ambas partes, es posible acudir al Arbitraje de Consumo para resolver las controversias.

¡posibles irregularidades que nos podemos encontrar!

En publicidad:

Cuando en los folletos publicitarios no se informa sobre el nombre, razón social y domicilio del

titular o responsable del centro, sobre el precio final del curso desglosando gastos que repercu-

ten en el consumidor y usuario, gastos adicionales y modalidades de financiación u otras condi-

ciones de pago, sobre los títulos o diplomas que se expiden y sobre la naturaleza de los cursos y

su validez académica; que tampoco indique la denominación del curso, duración, programa, nº de

horas lectivas, horario y material necesario o que utilice expresiones que pueden inducir a error o

engaño sobre la validez académica de las enseñanzas que se imparten, etc.

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En la información previa en caso de financiación:

Que no se informe con claridad de las consecuencias del incumplimiento del contrato por cualquie-

ra de las partes, ni del tipo de interés nominal; no se facilita información previa al contrato en papel

o cualquier otro soporte duradero, ni mediante la información normalizada europea sobre el crédito

al consumo que figura en el anexo II de la Ley 16/ 2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al

consumo.

Tampoco se informa sobre la identidad financiera, el desembolso inicial, en su caso, la parte apla-

zada y la financiada, el importe y la periodicidad de los pagos, etc.

En los contratos:

Cuando el centro no celebra contratos de enseñanza a los alumnos, ni se

informa en el documento contractual, de forma clara, comprensible y preci-

sa, de las fórmulas de resolución del contrato, y en el caso de que se con-

temple el derecho al desistimiento del mismo, forma y plazo de ejercicio.

No se entrega copia del contrato incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas

y firmadas por el consumidor, cuando las mismas sean utilizadas en el contrato, no figuran los de-

rechos y obligaciones, su contenido y estipulaciones no se ajustan a lo establecido en la normativa

vigente en materia de contratos, no se entrega confirmación documental de la contratación realiza-

da y del contrato de financiación, etc.

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CECAP

Confederación Española de Empresas de Formación

La Confederación Española de Empresas de Formación (CECAP) es la organización empresa-

rial representativa en España del Sector de la Enseñanza No Reglada. Los centros de enseñan-

za asociados a CECAP se encuentran agrupados en Organizaciones Miembro de la Confedera-

ción, con implantación en todas las Comunidades Autónomas.

En CECAP están asociados toda clase de empresas que imparten Enseñanza y Formación No

Reglada. En concreto, en Extremadura, podemos dirigirnos a:

C/ Cañada Real, 10 Bajo

10600 PLASENCIA (CÁCERES)

Tlf.: 628.63.01.14

Email:[email protected]

Web:www.cecapextremadura.es

El CÓDIGO ÉTICO DE CECAP establece las normas de conducta y obligaciones que deben res-

petar los miembros de los órganos de gobierno y en general toda la organización, incluidos sus

asociados, tanto en sus relaciones internas como hacia el exterior de la organización.

El CÓDIGO ÉTICO DE CECAP es un elemento fundamental para garantizar que las actividades

que se desarrollan vinculadas a su organización, se rijan con los principios de la máxima integri-

dad y honestidad.

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Nuevo marco legal en materia de viajes

combinados y servicios de viaje vinculados.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Genera-

les del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y

otras leyes complementarias, aprobado por RDL 1/2007, con obje-

to de transponer la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a los viajes com-

binados y a los servicios de viaje vinculados.

Esta Directiva incrementa la protección de los viajeros, contempla la nueva forma de contratación a través

de Internet, aumenta la transparencia, introduce nuevos conceptos y amplia el ámbito de aplicación a los

servicios de viaje vinculados, cubriendo las lagunas legislativas existentes.

El principal objetivo de estas modificaciones es elevar el nivel de protección de los derechos de los viaje-

ros, ya que, como novedad, recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de cele-

brar el contrato, existiendo unos formularios normalizados a nivel europeo para facilitar dicha infor-

mación precontractual. Estas son las otras principales ventajas para los viajeros:

- Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios

de viaje incluidos en el contrato.

- Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contac-

to donde puedan contactar con el organizador o en su caso con el minorista.

- Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso,

con sujeción al pago de gastos adicionales.

- El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en

los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos

20 días anteriores al inicio del viaje combinado.

- Si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al

contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una

reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.

- Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán dere-

cho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación.

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- Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo

de todos los pagos realizados si se modifica sustancialmente alguna de las principales características de

los servicios del viaje combinado.

- En circunstancias inevitables y extraordinarias, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan

graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al

contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.

- Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combi-

nado mediante el pago de una penalización que será adecuada y justificable.

- Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse una proporción significativa de los servi-

cios de viaje, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional.

- Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los

servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su

caso, el minorista, no consiga solucionar el problema.

- Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y

perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.

- El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre

en dificultades.

- Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos. En caso

de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combi-

nado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros

- Los viajeros contarán con un periodo de desistimiento de 14 días si has comprado el viaje fuera del esta-

blecimiento mercantil.

- Los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.

Este Proyecto de Ley regula, como novedad contractual, una nueva figura denominada servicios de viaje

vinculados, que constituyen un nuevo modelo empresarial alternativo que a menudo compite con

los viajes combinados, que hacía necesaria una nueva regulación para que todas las empresas que tienen

actividad en la venta de servicios de viaje compitan en las mismas condiciones y con las mismas garantías

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El Consorcio Extremeño de

Información al Consumidor pone

en marcha una campaña

informativa sobre cómo realizar

reclamaciones a entidades

bancarias.

El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, órgano dependiente del Instituto de

Consumo de Extremadura (INCOEX), inicia en este mes de junio una campaña informativa a los

consumidores extremeños sobre cómo realizar reclamaciones a entidades bancarias.

La proliferación de reclamaciones a la banca durante estos últimos años y el desconocimiento

por parte de los consumidores de materias tan arduas como son este tipo de productos

bancarios han traído como consecuencia que los consumidores se encuentren cada vez más

desinformados e indefensos en este sentido.

El Banco de España, según sus propias cifras, recibió 29.957 reclamaciones de consumidores

financieros entre enero y septiembre de 2017. Esos nueve primeros meses hacen que sea el

ejercicio con mayor número de reclamaciones desde 2013, cuando se alcanzó el máximo

histórico.

Las reclamaciones más comunes son las reclamaciones por cláusulas abusivas como la cláusula

suelo, los gastos de formalización de crédito hipotecario y otras relacionadas con el

cobro de todo tipo de comisiones.

Los consumidores deben informarse antes de contratar productos bancarios de las condiciones

del mismo y en caso de no entender bien la información facilitada por el banco intentar consultar

a un experto. Es por esto, que desde el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor,

consideramos de vital importancia estar informados a este respecto.

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Iberdrola condenada por seguir cobrando servicios de mantenimiento a clientes que se habían dado de baja.

https://confilegal.com/20180212-iberdrola-condenada-seguir-cobrando-servicios-mantenimiento-clientes-se-habian-dado-baja/

La factura de la luz de mayo será 4 euros más cara que en abril pese a las intensas llu-vias.

https://www.republica.com/2018/05/29/factura-luz-cara-mayo/

La OCU denunciará a Facebook por uso indebido de datos y le pedirá 200 euros por cada usuario español.

https://elpais.com/economia/2018/05/30/actualidad/1527679302_752267.html

Naturhouse, condenada por publicidad ilícita.

http://www.europapress.es/sociedad/consumo-00648/noticia-naturhouse-condenada-publicidad-ilicita-20101119175305.html

Los anuncios de comida basura, relacionados con la obesidad en jóvenes.

http://www.abc.es/familia/vida-sana/abci-anuncios-comida-basura-relacionados-obesidad-jovenes-201805240109_noticia.html

Alerta para retirar el secador de pelo Aura, que echa fuego al sobrecalentarse.

http://www.elmundo.es/economia/ahorro-y-consumo/2018/05/28/5b0ba379468aeb9a698b45aa.html

¿Qué obligaciones tiene una agencia inmobiliaria ante sus clientes?

https://elpais.com/economia/2018/05/18/actualidad/1526655650_704769.html

La banca española sube las comisiones aunque sigue facturando menos que la europea.

http://www.abc.es/economia/abci-banca-espanola-sube-comisiones-aunque-sigue-facturando-menos-europea-201805210328_noticia.html

La patronal de alimentación pide normas para perseguir las ventas a pérdidas.

https://elpais.com/economia/2018/05/20/actualidad/1526836061_246383.html

Los trucos del supermercado para que compres más y más caro

https://www.20minutos.es/noticia/3340122/0/trucos-supermercados-comprar-mas-caro/#xtor=AD-15&xts=467263

Las pequeñas eléctricas ganan mercado a Endesa, Iberdrola y Gas Natural

http://www.expansion.com/empresas/energia/2018/05/17/5afc8f72268e3e5a5c8b4663.html

Nace FACUA Extremadura, que tendrá su sede en Badajoz.

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=12797

El Gobierno propone dar más información a los clientes sobre costes y riesgos de los seguros y reaseguros.

https://www.20minutos.es/noticia/3337943/0/seguros-reaseguros-informacion-sanciones-competencia-proyecto-de-ley/#xtor=AD-15&xts=467263

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Este mes presentamos la formación realizada en el CMC Sierra Suroeste

y Comarca de Olivenza

Desde el año 2007 el Consorcio Extremeño de información al consumidor presta sus servicios en

la Mancomunidad Sierra Suroeste, con sede en Jerez de los Caballeros y desde 2011 está tam-

bién presente en la Mancomunidad Comarca de Olivenza, con sede en Olivenza; con el fin de for-

mar, informar y educar en materia de consumo a todos los consumidores así como la atención de

consultas y reclamaciones en materia de consumo.

Para acceder a las poblaciones que conforman dichas mancomunidades se tiene establecido un

sistema de rutas semanal o quincenalmente mediante cita previa, establecido previamente con

cada ayuntamiento.

Desde ambas mancomunidades se han tramitado reclamaciones, con temáticas muy diversas,

siendo telefonía móvil y electricidad los sectores más reclamados. En cuanto a formación, infor-

mación y educación en materia de consumo se han realizado acciones formativas, trabajando con

todos los sectores de la población, tanto en colegios, asociaciones, mayores, centros de Educa-

ción Especial, AMPAS, escuelas profesionales, etc.

También es muy importante mencionar la difusión que se realiza a través de los medios de comu-

nicación mediante programas semanales en Radio Jerez, Radio Onda Oliva Fronteriza, Radio Ca-

dena Ser Fregenal, realizando entrevistas sobres temáticas de interés o de actualidad en materia

de consumo.

Desde este organismo, queremos aprovechar estas líneas para dar las gracias a todos los colecti-

vos tanto de los centros educativos, asociaciones, personal de emisoras de radios, técnicos…y

todas las personas colaboradoras por haber confiado y seguir confiando en nuestra labor.

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Este mes presentamos la formación realizada en el CMC Sierra Suroeste Este mes presentamos la formación realizada en el CMC Sierra Suroeste

y Comarca de Olivenza

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Póngase en contacto

con nosotros:

GERENCIA

C/ Adriano, Nº 4, 1º planta.

06800 Mérida

Badajoz

Tlf. 924 00 47 00

Fax. 924 00 47 17

mail: [email protected]

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C.M.C. Sierra Suroeste Pol. Ind. El Pabellón. C/ La Jara, s/n 06380 JEREZ DE LOS CABALLEROS Tlfno: 924 73 09 60 - Fax: 924 75 06 99 C.M.C. Valle del Alagón Plaza de España, nº 1 10810 MONTEHERMOSO Tlfno: 927 43 01 38 - Fax: 927 43 00 24 C.M.C. La Serena-Vegas Altas C/ Tentudía, s/n - 1ª Planta 06700 VILLANUEVA DE LA SERENA Tlfno: 924 84 92 36 - Fax: 924 84 79 13 C.M.C. Tajo Salor C/ Oscura, nº 10 10900 ARROYO DE LA LUZ Tlfno: 927 27 22 59- Fax: 927 27 12 71 C.M.C. Vegas Bajas Plz. España, 8 - 1ª planta (Casa del navegante) 06480 MONTIJO Tlfno: 924 45 69 52 C.M.C. Campiña Sur C/ Concepción Arenal, nº 17 06920 AZUAGA Tlfno: 924 89 07 92 - Fax: 924 89 07 92 C.M.C. Tentudía Ronda de Segura de León, 7 06260 MONESTERIO Tlfno: 924 51 61 08 - Fax: 924 51 61 18 C.M.C. Municipios Zona Centro Pol. ind. 1º de Mayo. Camino de la Vascona, 10 10100 MIAJADAS Tlfno: 927 34 51 17 - Fax: 927 34 82 26 C.M.C. Comarca de Olivenza Edificio CIT C/ Rusia 1-2º planta 06100 OLIVENZA Tlfno: 924 49 23 05 Fax: 924 49 01 17