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IMPUESTOS 2016 GUIA BÁSICA EJERCICIO 2016 AÑO 1 - NÚMERO 1 - BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2016 Rafael Álvarez PRESENTACIÓN Estimado cliente. Hemos elaborado este boletín, IMPUESTOS 2016, para que tengas una información resu- mida de todos los impuestos que te pueden afectar en este ejercicio. Sólo pretende ser eso, un resumen que, a la vez que te puede ayudar, también suscite al- guna inquietud que quieras hablar más perso- nalmente. Ya sabes dónde encontrarnos. Un fuerte abrazo, Rafael Álvarez Pertierra, GESPASA CONSULTORES los si su facturación anual no supera los 125.000 euros. Deducción por donativos: Se elevan cinco puntos porcen- tuales los porcentajes de deducción. Sociedades Civiles: Las Sociedades Civiles que desarro- llen actividades mercantiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades a partir el día uno de enero del año 2.016. La Norma no resultará de aplicación a las Comu- nidades de Bienes que seguirán tributando como hasta ahora en el régimen de atribución de rentas del IRPF. Límites para la aplicación del mé- todo de estimación objetiva en los años 2016 y 2017: No podrán tributar en estimación objetiva por módulos en el año 2016 los empresarios cuyo volumen de ingresos en el ejercicio 2.015 haya superado los 250.000 eu- ros (iva excluido), o cuando sin ha- berlo superado han facturado a em- presarios o profesionales en ese año 2015 más de 125.000 euros. Tampoco podrán aplicar el método si el volu- men de compras y prestaciones de servicios abonados en ese periodo superen los 250.000 euros. Quedan excluidos del sistema de tributación los empresarios cuya actividad consista en la carpintería metálica o de madera, albañilería, instalaciones y montajes o trabajos para la construcción. Los transpor- tistas se podrán mantener en módu- g 7 J IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS > P1 NOVEDADES FISCALES PARA EL IMPUESTO DEL AÑO 2016 (A PRESENTAR EN 2017) A IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES > P4 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO > P6 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO - FISCAL Y CONTABLE - LABORAL - JURÍDICO P1

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IMPUESTOS 2016G U I A B Á S I C A E J E R C I C I O 2 0 1 6

A Ñ O 1 - N Ú M E R O 1 - B O L E T Í N I N F O R M A T I V O M A R Z O 2 0 1 6

Rafael Álvarez PRESENTACIÓN

Estimado cliente.

Hemos elaborado este boletín, IMPUESTOS 2016, para que tengas una información resu-mida de todos los impuestos que te pueden afectar en este ejercicio.

Sólo pretende ser eso, un resumen que, a la vez que te puede ayudar, también suscite al-guna inquietud que quieras hablar más perso-nalmente.

Ya sabes dónde encontrarnos.

Un fuerte abrazo,

Rafael Álvarez Pertierra, GESPASA CONSULTORES

los si su facturación anual no supera los 125.000 euros.

Deducción por donativos: Se elevan cinco puntos porcen-tuales los porcentajes de deducción.

Sociedades Civiles: Las Sociedades Civiles que desarro-llen actividades mercantiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades a partir el día uno de enero del año 2.016. La Norma no resultará de aplicación a las Comu-nidades de Bienes que seguirán tributando como hasta ahora en el régimen de atribución de rentas del IRPF.

Límites para la aplicación del mé-todo de estimación objetiva en los años 2016 y 2017: No podrán tributar en estimación objetiva por módulos en el año 2016 los empresarios cuyo volumen de ingresos en el ejercicio 2.015 haya superado los 250.000 eu-ros (iva excluido), o cuando sin ha-berlo superado han facturado a em-presarios o profesionales en ese año 2015 más de 125.000 euros. Tampoco podrán aplicar el método si el volu-men de compras y prestaciones de servicios abonados en ese periodo superen los 250.000 euros.

Quedan excluidos del sistema de tributación los empresarios cuya actividad consista en la carpintería metálica o de madera, albañilería, instalaciones y montajes o trabajos para la construcción. Los transpor-tistas se podrán mantener en módu-

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IMPUESTOSOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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NOVEDADES FISCALES PARA EL

IMPUESTO DEL AÑO

2016

(A PRESENTAR EN 2017)

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IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES

> P4

IMPUESTOSOBRE EL VALOR AÑADIDO

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

PERSONAS FÍSICAS

CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO - FISCAL Y CONTABLE - LABORAL - JURÍDICO

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I.- Imputación temporal de rentas: Las subvenciones y ayudas públicas se declararán en el ejercicio en el que se cobren. Se flexibiliza el cóm-puto de pérdidas por créditos inco-brables.

II.- Exenciones: Se limita la exención por despido a 180.000 euros anuales.Se suprime la exención por dividen-dos de 1.500 euros.

III.- Rendimientos del Trabajo; Ren-tas irregulares: Se rebaja del 40 al 30 % el porcentaje de reducción en este tipo de rentas, manteniendo los límites absolutos, (300.000 € ge-neral + especifico extinción con in-demnizaciones superiores a 700.000 euros). Se mantiene el 40 % para las aportaciones anteriores a 31.12.2006 a planes de pensiones. No se aplica reducción en caso de percepción de forma fraccionada salvo despidos.

La reducción por rendimientos irre-gulares solo se puede aplicar como mínimo cada cinco años. Desapare-ciendo por tanto el concepto de “pe-riódico o recurrente”.

IV.- Rendimientos del Capital Inmo-biliario: Se elimina la reducción del 100 % por arrendamiento a menores de 30 años. Manteniendo la reduc-ción del 60 %.

V.- Rendimientos del Capital Mobi-liario: Se modifica el tratamiento del reparto de la prima de emisión de acciones y de la reducción de capital con devolución de acciones no coti-zadas.

VI.- Rendimientos de Actividades Económicas: Tributarán como rendi-mientos de actividades económicas, en lugar de rendimientos del trabajo, como hasta ahora, las percepciones que reciba el socio que figure de alta en autónomos y sea un profesional, siempre y cuando la actividad desa-rrollada por la empresa para la que trabaje esté incluida en la sección segunda del Impuesto sobre Activi-dades Económicas, (actividad profe-sional).

Se permite deducir la totalidad de la Mutualidad de Previsión Social alter-nativa, con el límite de la cotización máxima anual por contingencias co-munes del régimen de autónomos.

Se elimina el requisito de la existen-cia de local para que el arrendamien-to de inmuebles tenga la conside-ración de rendimiento de actividad económica.

VII.- Ganancias y pérdidas patrimo-niales: Se exonera de tributación la ganancia obtenida en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por un mayor de 65 años, siempre que el importe obtenido en la ven-ta se destine a constituir una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros.

A partir del día 1 de enero de 2017 tributarán como ganancias patrimo-niales las ventas de los derechos de suscripción de Entidades cotizadas.

Se eliminan los coeficientes de ac-tualización en la venta de inmuebles.

La aplicación de los coeficientes de abatimiento en las transmisiones de inmuebles se limitan a venta por im-portes iguales o inferiores a 400.000 euros.

VIII.- Imputación de Rentas Inmobi-liarias: El porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias será del 1,1 % del valor catastral, si este ha sido revisado en los últimos 10 años, en caso contrario el porcentaje será del 2%.

IX.- Regímenes especiales. Trabaja-dores desplazados a territorio espa-ñol: Se modifica la tributación de los rendimientos del trabajo obtenidos por los trabajadores desplazados a territorio español, excluyendo a los deportistas profesionales y resul-tando de aplicación además para los administradores de entidades con participación inferior al 25 %.

X.- Previsión Social (aportación a planes de pensiones): Se limita la aportación a planes de pensiones con derecho a reducción a 8.000 eu-ros anuales, o al 30 % de los rendi-mientos del trabajo y/o actividades económicas del ejercicio.

Se eleva a 2.500 euros anuales la re-ducción por aportación a favor del cónyuge que no obtiene rentas.

Se establecen ventanas de liquidez, para poder hacer efectivos los dere-chos consolidados correspondientes

a aportaciones con más de 10 años de antigüedad, que se aplicará a par-tir del 2025 para aportaciones hasta el 31.12.2015.

Se establece un régimen transitorio para poder aplicar la reducción por irregularidad al rescate de planes de pensiones, que queda fijado de la si-guiente forma:

• Contingencias 2015 en adelante prestación en el ejercicio de la contingencia o dos siguientes.

• Contingencia 2011 a 2014 la pres-tación, finalización octavo ejer-cicio siguiente a la contingencia.

• Contingencia 2010 o anterior, la prestación con derecho a reduc-ción hasta el 31.12.2018.

XI.- Integración y compensación de rentas: Se habilita la posibilidad de compensar el 10% en el año 2015 (in-crementando un 5% cada año, hasta el 25 %) de las plusvalías o minusva-lías obtenidas, con los rendimientos del resto de la renta del ahorro.

XII.- Deducciones por descendientes y ascendientes discapacitados y fa-milia numerosa: Se establecen 1.200 euros por descendiente o ascendien-tes con discapacidad con el que con-vivan, que se duplica en el caso de familias numerosas de categoría es-pecial, pudiendo en ambos casos so-licitar el cobro anticipado mes a mes.

XIII.- Deducción por donativos: Se fomentan las deducciones por dona-ciones a entidades sin fines lucrati-vos, especialmente para las donacio-nes de menos de 150 euros anuales cuya reducción llega al 75 % en el ejercicio 2016 (50 % en el 2015), y se incrementan el resto de donaciones hasta el 35 %.

XIV.- Otras deducciones: Se crea una deducción del 20 % por aportación a partidos políticos.

Se suprime la deducción por pago de alquiler de vivienda, excepto para para contratos previos por los que se hubiese aplicado la deducción en ejercicios anteriores.

Se mantiene la deducción por vi-vienda habitual cuando se hubiese adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013.

NOVEDADES PARA EL

IMPUESTO DEL AÑO

2015

(A PRESENTAR EN 2016)

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ESCALAS IRPF 2015 Y 2016

1.- RENDIMIENTOS DE TRABAJO:

Administradores y miembros de los Consejos de Administración: 35 por ciento, si bien cuando los rendimientos procedan de Entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 Euros el porcentaje será del 19%.

2.- RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO/INMOBILIARIO:

• Rendimientos de capital mobiliario: 19%.

• Rendimientos de capital inmobiliario (arrendamientos): 19%.

3.- ACTIVIDADES PROFESIONALES (Rendimientos de Actividades Económicas):

• 15% Para los rendimientos de actividades profesionales.

• 7% Para los rendimientos de actividades profesionales en el año de inicio y en los dos siguientes.

4.- GANANCIAS PATRIMONIALES:

Ganancias por la transmisión de acciones y participaciones en IICC (Fondos de inversión) y ganancias por la transmisión de derechos de suscripción preferente: 19%.

RETENCIONES 2016

P3

ESCALA ESTATAL 2015BASE LIQUIDABLE TIPO ESTATAL APLICABLE

Hasta 12.450,00 9,50

Los siguientes 7.750,00 12,00

Los siguientes 13.800,00 15,00

Los siguientes 26.000,00 18,50

En adelante (a partir de 60.000€) 22,50

ESCALA AUTONÓMICA 2015-2016B. LIQUIDABLE

HASTACUOTA

ÍNTEGRA RESTO TIPO

0 0 12.450 10,00

12.450,00 1.245,00 5.257,20 12,00

17.707,20 1.875,86 15.300,00 14,00

33.007,20 4.017,86 20.400,00 18,50

53.407,20 7.791,86 16.592,80 21,50

70.000,00 11.359,32 20.000,00 22,50

90.000,00 15.859,32 85.000,00 25,00

175.000,00 37.109,32 En adelante 25,50

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2015BASE LIQUIDABLE HASTA € CUOTA € RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA € T. APLICABLE %

0,00 0,00 167.129,45 0,22

167.129,45 367,68 167.123,43 0,33

334.252,88 919,19 334.246,87 0,56

668.499,75 2.790,97 668.499,76 1,02

1.336.999,51 9.609,67 1.336.999,50 1,48

2.673.999,01 29.397,26 2.673.999,02 1,97

5.347.998,03 82.075,05 5.347.998,03 2,48

10.695.996,06 214.705,40 En adelante 3,00

ESCALA ESTATAL 2016BASE LIQUIDABLE TIPO ESTATAL APLICABLE

Hasta 12.450,00 9,50

Los siguientes 7.750,00 12,00

Los siguientes 15.000,00 15,00

Los siguientes 24.800,00 18,50

En adelante (a partir de 60.000€) 22,50

BASE LIQUIDABLE DEL AHORROHASTA €

RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORROHASTA €

TIPO APLICABLE

2015 2016De 0,00 € A 6.000 € 19,5 % 19 %

De 6.000 € A 50.000 € 21,5 % 21 %

De 50.000 € En adelante 23,5 % 23 %

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periodos impositivos siguientes con el límite del 60% de la base imponible previa a su aplicación (este límite pasará al 70% a par-tir del año 2017). En todo caso, se podrá compensar en el perio-do impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y NIVELACIÓN

Desde el año 2015 se ha creado la reserva de capitalización que supone una reducción en la base imponible del 10% del incremen-to de sus fondos propios cum-pliendo una serie de requisitos (mantenimiento del incremento

durante 5 años y dotación de una reserva indisponible por el mis-mo plazo).

La reserva de nivelación permite a las empresas de reducida di-mensión la reducción de su base imponible en un 10% con el fin de compensar bases imponibles ne-gativas que se pudiesen obtener en los 5 años siguientes.

En el supuesto que no se produ-jesen bases imponibles negati-vas en ese plazo, se aumentará la base imponible en el periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo (5º año)

REVERSIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LAS AMORTIZACIONES

La amortización contable que no resultó fiscalmente deducible en los años 2013 y 2014 (empre-sas con volumen de operaciones superior a 10 millones de euros) podrá deducirse fiscalmente de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial. Adicional-mente tendrán una deducción del 5% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades de las cantidades que integren en la

TIPOS IMPOSITIVOS

El tipo impositivo general será del 25%.

En el caso de entidades de nue-va creación, en el primer periodo impositivo en que la base impo-nible resulte positiva y en el si-guiente, el tipo será el 15%.

PAGOS FRACCIONADOS

No se han producido cambios en las empresas con volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros (18% de la cuota íntegra del ejercicio anterior o 17% del resultado del periodo, en función del sistema que se haya optado).

En el caso de empresas cuyo volumen de operaciones del 2015 haya sido superior a los 6 millones de euros, el pago frac-cionado va ser el 17%, 19%, 22% o 24% del resultado del periodo (dependiendo de si su volumen de operaciones ha sido inferior a 10 Millones de euros o superior a 10, 20 y 60 millones, respectiva-mente).

RETENCIONES

Con carácter general, el porcen-taje de retención o ingreso a cuenta es el 19%.

El tipo de retención aplicable a la retribución de los administrado-res baja al 35% (19% en el caso de que el volumen de operaciones del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros).

COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liqui-dación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

LA AMORTIZACIÓN CONTABLE QUE NO

RESULTÓ FISCALMENTE DEDUCIBLE EN LOS AÑOS 2013 Y 2014

PODRÁ DEDUCIRSE FISCALMENTE DE FORMA

LINEAL DURANTE UN PLAZO DE 10 AÑOS

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bajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65% (la deducción será de 12.000 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o su-perior al 65%)

SOCIEDADES CIVILES

Desde 1-1-2016 las sociedades ci-viles que desarrollen una activi-dad económica deberán tributar por el impuesto de sociedades.

ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

No tendrán obligación de pre-sentar declaración cuando cum-plan los siguientes requisitos:

• Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anua-les

• Que los ingresos correspon-dientes a rentas no exen-tas no superen 2.000 euros anuales

• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

base imponible del ejercicio (en el 2015 ha sido el 2%).

Se mantiene la posibilidad de amortizar libremente los ele-mentos de inmovilizado material nuevos cuyo valor no exceda de 300 euros (límite conjunto de 25.000 euros por periodo)

PERDIDAS POR DETERIORO

Desde el pasado ejercicio no son deducibles fiscalmente las pérdi-das por deterioro del inmoviliza-do material, inmovilizado intan-gible e inversiones inmobiliarias.

DEDUCCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO

Se mantienen las deducciones por contratos por tiempo inde-finido de apoyo a los emprende-dores (3.000 euros, en la cuota íntegra, en el caso de que el pri-mer contrato de trabajo se rea-lice con un menor de 30 años y un importe variable en el caso de contratar a desempleados bene-ficiarios de una pensión contri-butiva).

Se mantiene, también, la deduc-ción en cuota de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de tra-

SE MANTIENE LAS DEDUCCIONES POR

CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

3.000 EUROS EN LA CUOTA ÍNTEGRA EN

EL CASO DEL PRIMER CONTRATO DE TRABAJO

A UN MENOR DE 30 AÑOS

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rrenos realizadas entre la junta de compensación y los propieta-rios de aquellos.

Pasan a estar no sujetas o exen-tas las siguientes operaciones:

Las entregas de objetos publici-tarios: No estarán sujetas al IVA las entregas de objetos publici-tarios (con mención publicitaria indeleble) cuando el coste total de las entregas a un mismo des-tinatario durante el año natural no exceda de 200€ (anterior nor-mativa 90,15€).

Servicios de atención a meno-res durante comedor escolar o guarderías: Se amplía la exen-ción de servicios de educación a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto du-rante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, igualando el

tratamiento en el impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independen-cia de que se realice con medios propios o ajenos.

Entrega de inmuebles con re-nuncia a la exención. Artículo 20.: Se amplía la posibilidad de la aplicación de la renuncia a la exención en operaciones inmo-biliarias. Desde 2015 es necesario que el adquirente acredite que tiene derecho a la deducción total o parcial del IVA soporta-do por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmue-bles o, en otro caso, que el des-tino previsible para el que vayan

a ser utilizados los bienes adqui-ridos le habilita para el ejercicio del derecho a deducción, total o parcialmente (hasta 2014 era ne-cesario tener derecho a la deduc-ción total).

Transmisión del patrimonio empresarial Artículo 7.1: Para que no resulte sujeta a IVA dicha transmisión, se exige que, los elementos del patrimonio trans-mitidos, puedan constituir en sí mismos, o ser susceptibles de ser una “unidad económica autóno-ma” para el transmitente.

Exención para entidades sin áni-mo de lucro: Para tener derecho a la exención en el IVA, de las entidades sin ánimo de lucro, se elimina el requisito de que su objeto social sea exclusivamen-te de carácter político, sindical, religioso, patriótico, filantrópico o cívico.

Pago diferido del IVA en impor-taciones: Se establece que de-terminados operadores puedan diferir el ingreso de las cuotas del impuesto a la importación al tiempo de presentar la corres-pondiente declaración/liquida-ción periódica en lugar de hacer el pago previo en la aduana.

Créditos incobrables, modifica-ción de la base imponible, artí-culo 80: Los acreedores podrán recuperar el IVA de los créditos incobrados mediante el proce-dimiento de modificación de la base imponible. Dicho plazo se establece en 3 meses, en el caso de que el deudor esté en concur-so de acreedores, desde la fecha de publicación del auto del con-

NOVEDADES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES AL IVA

• Flores y plantas vivas de ca-rácter ornamental, cuyo tipo de IVA pasa del 21% al 10%.

• Productos médicos y sanita-rios, en aplicación de la Sen-tencia del Tribunal de Justi-cia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, pasan a tributar al tipo del 21% en lugar del 10% actual.

NUEVOS SUPUESTOS DE TRIBUTACIÓN

Servicios prestados por nota-rios y registradores en opera-ciones financieras

Se suprime la exención del IVA a los servicios de intervención en las operaciones financieras pres-tados por fedatarios públicos como notarios, registradores de la propiedad y mercantiles. Por lo tanto, las facturas de éstos por la intervención en un préstamo y del resto de operaciones finan-cieras quedarán sometidas al Im-puesto sobre el Valor Añadido.

Juntas de compensación: Se su-prime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de te-

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

J

TIPO APLICABLE A RECARGO EQUIVALENCIA

General 21% Productos y servicios, con carácter general General 5,2%

Reducido 10% Alimentación, viviendas y otros servicios Reducido 1,4%

Super reducido 4% VPO, alimentos básicos Super reducido 0,50%

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sujeto pasivo en IVA a la entre-gas de estos bienes, pero sólo es aplicable cuando el destinatario sea:

• Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, independientemente del im-porte de la venta.

• Un empresario o profesio-nal no revendedor, cuan-do el importe total de las entregas de dichos bienes, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000€ (excluido el IVA).

Estas entregas con inversión de sujeto pasivo en IVA deberán do-cumentarse en una factura me-diante una serie especial y los destinatarios de estas operacio-nes deberán comunicar expresa y fehacientemente al empresario que realice la venta su condición de empresarios o profesionales, y que están actuando en su con-dición de revendedores median-

te la aportación de un certificado específico emitido por la AEAT.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA(MÓDULOS)

Quedan excluidos del régimen simplificado de IVA:

• Cuando el conjunto de sus actividades (excepto las agrícolas, forestales y gana-deras) superen los 150.000€ anuales (con la normativa anterior el límite anual as-cendía a 450.000€).

• Cuando el conjunto de las actividades agrícolas, fo-restales y ganaderas supe-ren 250.000€ anuales (con la anterior normativa eran 300.000€ anuales).

• Aquellos empresario, cuyas adquisiciones e importa-ciones de bienes y servicios para el conjunto de sus ac-tividades, excluidas las rela-tivas a elementos del inmo-vilizado, hayan superado en el año inmediatamente an-terior el importe de 150.000€ anuales, excluido el IVA (con la normativa anterior el lí-mite ascendía a 300.000€ anuales).

No obstante, para los ejercicios 2016 y 2017, el Régimen de Es-timación Objetiva, establece lo siguiente: Disposición transito-ria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017: Para los ejercicios 2016 y 2017, las magni-tudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta

Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN, TELEVISIÓN Y A LOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA

Se crea un régimen especial de IVA que se aplica a los servicios de telecomunicaciones, de radio-difusión o de televisión y a los servicios prestados por vía elec-trónica por empresarios o pro-fesionales, establecidos en la Comunidad Europea pero sin es-tablecimiento permanente en el estado miembro donde presten dichos servicios. En estos casos, el prestador de los servicios, debe aplicar a cada prestación,

curso en el BOE. El plazo anterior establecía 1 mes desde la fecha de publicación del auto del con-curso en el BOE. En el caso de créditos incobrables, los empre-sarios con volumen de operacio-nes inferiores a 6.010.121,04€ po-drán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha u optar por el plazo gene-ral de 1 año exigido para el resto de empresarios. Se establece un plazo especial para los créditos incobrables para los empresarios en el régimen especial del crite-rio de caja.

Devolución de IVA a viajeros: La devolución de IVA de viajeros podrá realizarse mediante re-embolso por tarjeta de crédito u otro medio de pago análogo (hasta ahora sólo podía hacerse por cheque o transferencia ban-caria). Las entidades colaborado-ras en el reembolso del IVA pue-dan remitir a los proveedores las facturas en formato electrónico para obtener su reembolso.

NUEVOS SUPUESTOS DE INVER-SIÓN DE SUJETO PASIVO EN IVA, ARTÍCULO 84.

Inversión del sujeto pasivo en las ventas de plata, platino y pa-ladio: Desde el 1 de abril de 2015 se producirá la inversión del su-jeto pasivo en el IVA cuando se trate de entregas de plata, plati-no y paladio.

Inversión del sujeto pasivo en las ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, orde-nadores portátiles y tabletas di-gitales: A partir del 1 de abril de 2015 se aplicará la inversión del

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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SE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA QUE SE APLICA A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,

DE RADIODIFUSIÓN O DE TELEVISIÓN Y A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA

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1).- Bienes Inmuebles

Tipo general Principado de Asturias

Tipo especial: 3%, aplicable a las segundas y ulteriores transmi-siones de viviendas calificadas de protección pública, que cons-tituyan o vayan a constituir la re-sidencia habitual del adquirente

Se aplicará el tipo del dos por ciento (2%) en la transmisión de inmuebles adquiridos por un su-jeto pasivo del I.V.A. siempre que resulte aplicable algunas de las exenciones previstas en el Apar-tado uno del Artículo 20, núme-ros 20, 21 y 22 dela Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y que no se haya renunciado a la misma.

2).- Bienes muebles:

2.1) Tipo general: 4%, aplicable a las transmisiones de este tipo de bienes (muebles y semovientes), así como a la constitución y ce-sión de derechos reales sobre los

mismos, con excepción de los de garantía.

2.2) Tipo especial: 8%, aplicable

a transmisión de los siguientes bienes:

De vehículos de turismo y todo terreno que superen los 15 caba-llos de potencia fiscal.

B) Operaciones Societarias: gra-va la realización de determina-das operaciones por sociedades y ciertas entidades asimiladas a las mismas. Se aplica el tipo del 1 por ciento a las operaciones societarias

C) Actos Jurídicos Documentados

Con carácter general, se aplicará el tipo del 1,2 por ciento en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

Se aplicará el tipo del 1,50 por ciento en la transmisión de in-muebles adquiridos por un su-jeto pasivo del I.V.A. siempre que

el tipo de IVA correspondiente al país de residencia del que recibe el servicio.

Los empresarios que se acojan a este régimen especial, elegirán un estado miembro para la de-claración de estas operaciones y estarán obligados a presentar trimestralmente por vía electró-nica las declaraciones/liquida-ciones del IVA a través de un sitio web, denominado “Mini venta-nilla única” del estado miembro elegido.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

La normativa reguladora del Im-puesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales y A.J.D, está conteni-da en el Real Decreto Legislativo 1/1993. Es un tributo de natura-leza indirecta que grava diversos hechos imponibles, agrupados en tres modalidades:

A) Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Se consideran transmisiones pa-trimoniales sujetas:

Las transmisiones onerosas in-tervivos de cualquier clase de bienes o derechos, siempre que los bienes o derechos integren el patrimonio de las personas físi-cas o jurídicas

VALOR DEL BIEN O DERECHO TIPO APLICABLE

Entre 0 y 300.000 euros 8%

Entre 300.000 y 500.000 euros 9%

Más de 500.000 euros 10%

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distinta del beneficiario.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación del im-puesto es de seis meses, conta-dos desde el día del fallecimien-to del causante.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

La base imponible está constitui-da por el valor neto de la adqui-sición individual de cada causa-habiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las car-gas y deudas deducibles.

REDUCCIONES

a) Reducción por Parentesco

• Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adopta-dos menores de 21 años.Se aplica una reducción de 15.956,87 €, más 3.990,72 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite máximo con-junto de 47.858,59 €.

• Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Asturias ha equiparado las uniones de hecho al matrimo-nio a efectos sucesorios. Se reducirá de la base imponible la cantidad de 15.956,87 €.

• Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.Respecto del causante son parientes colaterales de se-gundo grado los hermanos y de tercer grado los tíos y sobrinos. Se reducirá de la base imponible la cantidad de 7.993,46 €.

• Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y ex-traños. Incluye los colatera-les de segundo y tercer gra-do por afinidad

b) Reducción por discapacidad

En las adquisiciones mortis cau-sa por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, con independencia de la relación de parentesco con el causante, se les aplicará, además de las de-ducciones que les correspondan por parentesco, otra de la si-guiente cuantía:

• Con un grado de discapaci-dad igual o superior al 33%: 47.858,59 €. Y con un gra-do igual o superior al 65%: 150.253,03 €.

c) Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante.

resulte aplicable alguna de las exenciones previstas en el apar-tado uno del Artículo 20, núme-ros 20, 21 y 22 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, y que se haya renunciado a la misma.

1) SUCESIONESLa normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987, de 18 de diciem-bre (B.O.E. de 19 de diciembre), y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 16 de no-viembre).

ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR:

Las personas físicas que adquie-ran bienes y derechos por Heren-cia, legado o cualquier otro título sucesorio, y las que sean bene-ficiarias de contratos de seguro sobre la vida para caso de falle-cimiento del asegurado cuando el contratante fuese persona

IMPUESTO SOBRES SUCESIONESY DONACIONES

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TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIASBASE LIQUIDABLE HASTA € CUOTA ÍNTEGRA € RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA € T. APLICABLE %

0,00 0,00 8.000,00 7,65

8.000,00 612,00 8.000,00 8,50

16.000,00 1.292,00 8.000,00 9,35

24.000,00 2.040,00 8.000,00 10,20

32.000,00 2.856,00 8.000,00 11,05

40.000,00 3.740,00 8.000,00 11,90

48.000,00 4.692,00 8.000,00 12,75

56.000,00 5.712,00 8.000,00 13,60

64.000,00 6.800,00 8.000,00 14,45

72.000,00 7.956,00 8.000,00 15,30

80.000,00 9.180,00 40.000,00 16,15

120.000,00 15.640,00 40.000,00 18,70

160.000,00 23.120,00 80.000,00 21,25

240.000,00 40.120,00 160.000,00 25,50

400.000,00 80.920,00 400.000,00 31,25

800.000,00 205.920,00 En adelante 36,50

te, adoptante o adoptado del contratante (tomador) del segu-ro, tiene derecho a practicar una reducción del 100% de la suma percibida por este concepto, con el límite máximo de 9.195,49 eu-ros.

Esta reducción será única por cada sujeto pasivo, cualquiera que sea el número de

e) Reducciones por adquisición de empresas familiares y Parti-cipación en Entidades

La Adquisición de una empresa familiar o de participaciones en entidades, podrá disfrutar de una bonificación del 99% siem-pre y cuando:

• Le sea de aplicación la exen-ción regulada en la norma-tiva del Impuesto sobre el patrimonio.

• La actividad correspondien-te a la empresa o al negocio se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.

• La adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales,

por consanguinidad y hasta el tercer grado, del causante.

• El inmueble se mantenga por el adquirente en su pa-trimonio durante los diez años siguientes al falleci-miento del causante,

• Se mantenga el domicilio fis-cal o social de la empresa o negocio en el territorio del Principado de Asturias du-rante los diez años siguien-tes al fallecimiento del cau-sante.

• El valor de la empresa indi-vidual, negocio profesional o participación en entidades no exceda de cinco millones de euros.

La base liquidable del impuesto, se determina después de aplicar, sobre la base imponible, las re-ducciones anteriores.

La adquisición de la vivienda ha-bitual del causante podrá disfru-tar de las siguientes reducciones cuando los adquirentes sean el cónyuge, ascendientes o des-cendientes, o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante du-rante los dos años anteriores al fallecimiento:

Valor real del inmueble, Porcen-taje de reducción:

El límite máximo de dicha reduc-ción asciende a 122.606,47 eu-ros, por cada sujeto pasivo.

d) Reducción por percepción de cantidades por beneficiarios de seguros de vida

Cuando el beneficiario sea cón-yuge, ascendiente, descendien-

HASTA 90.000€ 99%

DE 90.000,01€ A 120.000€ 98%

DE 120.000,01€ A 180.000€ 97%

DE 180.000,01€ A 240.000€ 96%

MÁS DE 240.000€ 95%

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Reducciones

a) Reducciones por adquisición de empresas familiares y Parti-cipación en Entidades

La Adquisición de una empresa familiar o de participaciones en entidades, podrá disfrutar de una bonificación del 99%, en condi-ciones parecidas a la adquisición mortis causa, siempre que:

• Que sea de aplicación la exención regulada en la nor-mativa del IP

• Que el donante tenga 65 o más años, o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de ab-soluta o gran invalidez, y si venía ejerciendo funciones de dirección, sin considerar como tal la mera pertenen-cia al consejo de administra-ción, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por ello desde el momento de la transmisión.

• Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adqui-sición durante los diez años siguientes a la fecha de la transmisión

b) Cantidades donadas para la adquisición de la primera vivien-da habitual.

Se aplica una reducción del 95% de las cantidades donadas por ascendientes a descendientes para la adquisición por estos de su primera vivienda habitual, siempre que se cumplan todos estos requisitos:

• Que se formalice la dona-ción en escritura pública, en

la que conste de forma ex-presa que el dinero donado se destina íntegramente a la adquisición de la primera vivienda habitual del dona-tario;

• La vivienda debe situarse en Asturias y tener la conside-ración de protegida, confor-me a la normativa estatal o autonómica en la materia;

• El adquirente debe tener menos de 35 años o una dis-capacidad igual o superior al 65%. En ambos casos, su renta no puede superar 4,5 veces el IPREM.

La base máxima de la reducción no puede exceder de 60.000 Eu-ros.

En caso de adquirentes con un grado de discapacidad igual o su-perior al 65%, de 120.000 euros.

La base liquidable del impuesto sobre Donaciones, se determina después de aplicar, sobre la base imponible, las reducciones ante-riores, a la que se le aplicará la tarifa anterior, para determinar la cuota tributaria, cuota que en Asturias no está bonificada.

Bonificación en cuota:

En las adquisiciones mortis cau-sa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II, descendientes y cónyuges, se aplicará una bonifi-cación del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonó-micas que, en su caso, resulten aplicables siempre que se cum-plan las siguientes condiciones:

• a) Que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 eu-ros.

• b) Que el patrimonio pre-existente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros. La presente bonifica-ción resultará asimismo de aplicación a los contribuyen-tes con discapacidad con un grado de minusvalía recono-cido igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial, siempre y cuando cum-pla el requisito establecido en la letra b) anterior, con in-dependencia de su grado de parentesco con el causante.

2) DONACIONESConstituye hecho imponible del ISD la adquisición de bienes y de-rechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gra-tuito e inter vivos, por la volun-tad de una persona (donante) realiza a favor de otra (donata-rio). El Plazo de presentación del Impuesto es de 30 días hábiles desde la fecha de donación.

COEFICIENTES MULTIPLICADORES

PATRIMONIO PREEXISTENTE EUROSGRUPOS ARTÍCULO 20

I II III IV

De 0 a 402.678,11 0,0000 1,0000 1,5882 2,0000

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 0,0200 1,0500 1,6676 2,1000

De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 0,0300 1,1000 1,7471 2,2000

Más de 4.020.770,98 0,0400 1,2000 1,9059 2,4000

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