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CONSULTA PUBLICA SOBRE ACTUACIONES EN MATERIA DE ESPECTRO RADIOELECTRICO:

REFARMING EN BANDAS 900 MHz Y 1.800 MHz, DIVIDENDO DIGITAL Y

BANDA 2,6 GHz

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ÍNDICE

1.  Antecedentes y entorno................................................................................................................... 4 

1.1. Operadores móviles en España y distribución actual del espectro............................................... 4 

1.2. Directiva GSM. Su modificación y la Decisión sobre GSM ....................................................... 5 

1.3. Relevancia del espectro radioeléctrico......................................................................................... 6 

1.3.1. Valor estratégico del espectro radioeléctrico.......................................................................... 6 

1.3.2. Valor económico del espectro radioeléctrico.......................................................................... 7 

1.3.3. Futura evolución de la Banda Ancha en movilidad ................................................................ 7 

1.4. Principio de neutralidad tecnológica............................................................................................ 8 

1.5. Ventajas de permitir el uso de la tecnología UMTS en la banda de 900 MHz ............................ 9 

2.  Gestión del espectro radioeléctrico en España ............................................................................ 10 

2.1. Objetivos y principios ................................................................................................................ 10 

2.2. Proyecto de Ley de Economía Sostenible.................................................................................. 11 

2.3. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias......................................................................... 12 

3.  Objeto de la presente consulta pública........................................................................................ 13 

3.1. Objetivos del MITyC ................................................................................................................. 13 

3.1.1. Líneas generales de actuación............................................................................................... 14 3.1.1.1. Disponibilidad de más espectro radioeléctrico y uso más eficiente del espectro asignado ...... 14 

3.1.1.2 Mejorar el escenario competitivo.............................................................................................. 14 

3.1.1.3. Incremento de cobertura de la banda ancha móvil ................................................................... 15 

3.1.2. Enfoques en bandas en uso y bandas libres .......................................................................... 15 3.1.2.1. Bandas en uso: Descripción y valoración de opciones............................................................. 15 

3.1.2.2. Bandas libres: Descripción y propuesta del MITyC................................................................. 15 

3.2. Banda GSM 900 MHz. Refarming y licitación de espectro....................................................... 16 

3.2.1. Situación actual de la banda de 900 MHz en España ........................................................... 16 3.2.1.1.   Evaluación de la potencial distorsión de la competencia por la autorización del refarming

en la banda de 900 MHz......................................................................................................... 16 

3.2.2. Opciones para el refarming en la banda de 900 MHz........................................................... 21 

3.2.3. Análisis y cuestiones sobre la opción 3 ................................................................................ 26 3.2.3.1. Introducción de la neutralidad tecnológica en la banda de 900 MHz....................................... 26 

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3.2.3.2. Licitación del primer bloque de 5 MHz en la banda de 900 MHz ........................................... 27 

3.2.3.3. Ajustes en los plazos de vigencia de las concesiones de 900 MHz.......................................... 28 

3.2.3.4. Oferta mayorista de los operadores a los que se les autorice el refarming en la banda de 900

MHz........................................................................................................................................ 28 

3.2.3.5. Compromisos de inversión de los operadores autorizados a efectuar refarming en la banda

de 900 MHz............................................................................................................................ 29 

3.2.3.6. Contraprestaciones económicas asociadas a los ajustes y compromisos de inversión en la

banda de 900 MHz ................................................................................................................. 30 

3.2.3.6.1. Valor de mercado del espectro en la banda de 900 MHz y de los ajustes propuestos........... 30 

3.2.3.6.2. Compromisos de inversión para compensar los beneficios del refarming ............................ 32 

3.2.3.7. Licitación de los dos bloques adicionales en la banda de 900 MHz ........................................ 34 

3.2.4. Otros aspectos relevantes asociados al refarming en la banda de 900 MHz......................... 34 3.2.4.1. Coordinación de sistemas GSM y UMTS ................................................................................ 34 

3.3. Banda de 1.800 MHz ................................................................................................................. 35 

3.3.1. Situación de la banda de 1.800 MHz en España................................................................... 35 

3.3.2. Opciones para el refarming en la banda de 1.800 MHz........................................................ 37 

3.3.3. Valoración de las opciones ................................................................................................... 37 

3.4. Dividendo Digital....................................................................................................................... 38 

3.4.1. Aspectos a considerar en la licitación del dividendo digital................................................. 38 

3.4.2. Propuesta del MITyC sobre licitación del dividendo digital ................................................ 39 

3.5. Banda de 2,6 GHz ...................................................................................................................... 41 

3.5.1. Aspectos a considerar en la licitación de la banda de 2,6 GHz ............................................ 42 

3.5.2. Propuesta del MITyC............................................................................................................ 42 

3.6. Calendario de licitaciones .......................................................................................................... 44 

ANEXO –Resumen de la propuesta del MITyC............................................................................... 45 

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1. Antecedentes y entorno

1.1. Operadores móviles en España y distribución actual del espectro En España existen actualmente cuatro operadores prestadores del servicio de telefonía móvil con red propia, cuya denominación y reserva de espectro figuran en la tabla siguiente.

OPERADOR

BANDA GSM1

900 MHz (FDD)2

880-915 MHz / 925-960 MHz

BANDA GSM 1.800 MHz (FDD) 1.710-1.785 MHz/ 1.805-1.880 MHz

BANDA UMTS 2.100 MHz3 (FDD y TDD4)

1.920-1.980 MHz/ 2.110-2.170 MHz

1.900-1.920 MHz

Orange 2x6 MHz (2025) (*) 2x24,8 MHz (2028) 2x15+5 MHz (2030)

TME 2x12 MHz (2015) 2x4 MHz (2025)

2x24,8 MHz (2028) 2x15+5 MHz (2030)

Vodafone 2x12 MHz (2025) 2x24,8 MHz (2028) 2x15+5 MHz (2030)

Yoigo 2x15+5 MHz (2030)

* Las cifras entre paréntesis indican la fecha de vigencia de las concesiones, incluida la prórroga prevista de 5 años (10 años en el caso de UMTS)

Cabe señalar que en junio del año 2005, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) resolvió el concurso de la banda de extensión GSM (880-890 MHz y 925-935 MHz) mediante el que se adjudicaron tres concesiones de frecuencias de telefonía móvil. En dicho concurso, que facilitaba la participación de quienes no tenían espectro en 900 MHz, presentaron ofertas tres de los cuatro operadores presentes en el mercado en ese momento (Orange, Telefónica Móviles, -en adelante TME- y Vodafone). Los adjudicatarios fueron TME (una concesión de 4 MHz) y Orange (dos concesiones de 3 MHz cada una). Dichas frecuencias son las que tienen vigencia hasta julio de 2025.

                                                            

1 A continuación en el documento, siempre que se indique MHz, se entenderá que son pareados (FDD) salvo que se diga lo contrario. 2 FDD: Frequency Division Duplex. Las comunicaciones ascendentes (terminal-estación base) y descendentes (estación base-terminal) se realizan en bandas de frecuencia diferentes. Los servicios móviles actuales (GSM y el UMTS) se prestan bajo esta modalidad. 3 Adicionalmente, existe una parte en TDD en la banda 1.900-1.920 MHz en la que cada operador dispone de un bloque de 5 MHz. 4 TDD: Time Division Duplex. Las comunicaciones ascendentes (terminal-estación base) y descendentes (estación base-terminal) se realizan en la misma banda de frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes. Más útil y eficiente para transmisión de datos. Esta modalidad es utilizada por WiMax. 

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Desde el punto de vista del mercado, junto a los operadores que prestan el servicio de telefonía móvil con reserva de espectro, existen adicionalmente los operadores móviles virtuales sin red de acceso propia, entre los que se encuentran los principales operadores de cable y otros operadores con una presencia significativa en el mercado de la telefonía fija y acceso a Internet. Además de las citadas bandas de frecuencia, la licitación de otras bandas como la del dividendo digital5 (790-862 MHz) y la de 2,6 GHz, en la que en otros países de nuestro entorno ya se ha producido (Suecia, Finlandia, Holanda, Dinamarca y Alemania), posibilitará el acceso al espectro radioeléctrico a nuevos operadores.

1.2. Directiva GSM. Su modificación y la Decisión sobre GSM Desde la aprobación en el año 1987 de la Directiva 87/372/CEE (conocida como Directiva GSM)6 la banda de 900 MHz fue reservada para ser utilizada por los sistemas GSM. El pasado año 2009 la Unión Europea aprobó la Directiva 2009/114/CE7 por la que se modifica la Directiva GSM, abriendo la posibilidad de que la banda de 900 MHz sea utilizada por tecnologías distintas al GSM. La Directiva 2009/114/CE se ve completada con la Decisión 2009/766/CE8 (en adelante, la Decisión GSM) que hace extensible esta modificación también a la banda de 1.800 MHz. Los aspectos más relevantes de la modificación de la Directiva se establecen en la nueva redacción de su artículo 1:

“1. Los Estados miembros pondrán las bandas de frecuencias de 880-915 MHz y 925-960 MHz (la banda de 900 MHz) a disposición de los sistemas GSM y UMTS, así como de otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de conformidad con las medidas técnicas de aplicación adoptadas en virtud de la Decisión n 676/2002/CE del Parlamento Europeo y

 

5 Una vez culminada con éxito la transición a la TDT, estamos en condiciones de aprovechar las ventajas que aporta el Dividendo Digital. El Dividendo Digital se puede definir como el espectro radioeléctrico que queda disponible después de acomodar en digital los servicios de televisión analógica, y que va a permitir liberar la banda 790-862 MHz para ofrecer servicios como la banda ancha en movilidad. 6 Directiva 87/372/CEE de 25 de Junio de 1987, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales, celulares públicas paneuropeas en la Comunidad.  7 Directiva 2009/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad.  8 Decisión 2009/766/EC de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad. 

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del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico).”

“2. Los Estados miembros examinarán, al aplicar la presente Directiva, si es probable que la asignación actual de la banda de 900 MHz a los operadores móviles que compiten en su territorio falsee la competencia en los mercados móviles afectados y, cuando esté justificado y resulte proporcionado, harán frente a estos falseamientos de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización).”

Es de especial interés lo dispuesto en los considerandos 7 y 8 de la Directiva: “Los Estados miembros deben transponer la Directiva 87/372/CEE en su versión modificada en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva. Aunque por sí mismo, ello no requiere que los Estados miembros modifiquen los derechos de uso existentes o inicien un procedimiento de autorización, sí deberán cumplir con lo que dispone la Directiva 2002/20/CE una vez que esté disponible la banda de 900 MHz, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva. Al hacerlo, los Estados miembros deben, en particular, examinar si la aplicación de la presente Directiva podría falsear la competencia en los mercados móviles afectados. Si llegan a la conclusión de que tal es el caso, deben examinar si se justifica objetivamente y resulta proporcionado modificar los derechos de uso de los operadores a los que se concedió el derecho a usar las frecuencias de la banda de 900 MHz y, cuando resulte proporcionado, reconsiderar esos derechos de uso y redistribuirlos a fin de combatir los falseamientos. Cualquier decisión en este sentido debe ir precedida de una consulta pública.” “Todo espectro disponible de acuerdo con la presente Directiva se debe asignar de forma transparente y de manera que se garantice que no existe falseamiento de la competencia en los mercados de referencia.”

1.3. Relevancia del espectro radioeléctrico

1.3.1. Valor estratégico del espectro radioeléctrico La Comisión Europea ha realizado una consulta pública9 sobre las prioridades estratégicas que se deben tener en cuenta en el programa de política del espectro

 

9http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/radio_spectrum/_document_storage/consultations/2010_rspp/rspp_consultation.pdf

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radioeléctrico de la Unión Europea para el periodo 2011-2015, cuyo plazo para enviar respuestas concluyó el 9 de abril de 2010. Se trata de uno de los ejes estratégicos en los que se quiere basar la Agenda Digital para contribuir al crecimiento y al desarrollo económico. Mediante esta consulta se invitó a todas las partes interesadas a presentar contribuciones para este programa plurianual del espectro radioeléctrico, específicamente en relación con 6 temas:

Recuperación y crecimiento económico Integración social y servicios a los ciudadanos Protección del medio ambiente y de la salud Exploración espacial y seguridad en el transporte Coordinación y negociaciones a nivel internacional Refarming y competencia

Hay que resaltar, en cualquier caso, que existe una gran correlación entre un uso eficiente del espectro y el desarrollo de la Sociedad de la Información, el crecimiento de la economía, la productividad y la competitividad y la cohesión social. Se trata, por tanto, de un recurso de elevado valor estratégico para el desarrollo económico y social.

1.3.2. Valor económico del espectro radioeléctrico El espectro radioeléctrico es un recurso que cada vez tiene una mayor relevancia en nuestra economía y en la vida de los ciudadanos, y que es fundamental para la prestación de una amplia gama de servicios. En el ámbito de la consulta pública anteriormente citada, la Comisión Europea ha estimado que el valor total de los servicios que lo utilizan en la UE se sitúa alrededor de los 300.000 millones de euros, lo que equivale a más de un 2,5% del PIB de la UE en su conjunto.

En el caso de España, la facturación relativa a los servicios asociados al espectro (fundamentalmente telefonía móvil y audiovisual) se estima que en 2009 alcanzó la cifra de 22.500 millones (divididos en 17.600 millones en telefonía móvil y 4.900 en audiovisual) lo que supondría un 54,2% de la facturación total del sector.

1.3.3. Futura evolución de la Banda Ancha en movilidad Dentro de las comunicaciones móviles, actualmente el segmento de mayor crecimiento es el de la transmisión de datos. Este se ha visto beneficiado tanto por la existencia de las tarjetas de datos (tecnologías UMTS y HSPA10) como por la popularización de los smartphones o teléfonos inteligentes que permiten, de una forma sencilla, el acceso a Internet y a otras aplicaciones y servicios.

 

10 De forma genérica se considera que cuando se habla de UMTS, también se considera el HSPA, que es una evolución no disruptiva y más eficiente del estándar.  

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Todos los analistas coinciden en que este es un fenómeno irreversible y que los servicios de voz irán perdiendo progresivamente peso en el teléfono móvil. La navegación por Internet (especialmente en el ámbito de las redes sociales), el acceso al correo electrónico y el envío de mensajes de texto están empezando a suponer el uso más relevante de los dispositivos móviles fundamentalmente en ciertos sectores (empresarial y jóvenes). Valga como ejemplo que según un estudio reciente11, el tráfico global de datos móviles a nivel mundial ya superó a la voz en diciembre de 2009, tras crecer un 280 por ciento en los últimos dos años.

Si bien en la actualidad el espectro disponible es suficiente para atender la demanda de servicios, la futura evolución hacia nuevos servicios hace necesario poner a disposición de los operadores una mayor cantidad de espectro y permitir el uso de las actuales bandas de frecuencia de una forma más eficiente para facilitar el acomodo de las nuevas necesidades, especialmente de servicios de banda ancha en movilidad.

1.4. Principio de neutralidad tecnológica La modificación de la Directiva GSM y la Decisión GSM incorporan el principio de neutralidad tecnológica. Las bandas de 900 y 1.800 MHz ya no están vinculadas exclusivamente a la tecnología GSM, lo que implica que, siempre que no se causen interferencias a los usuarios de las bandas de frecuencias, las mismas pueden ser utilizadas por aquellas tecnologías que optimicen su uso. Los principios de neutralidad tecnológica y de neutralidad de servicios están desarrollados en nuestro marco regulatorio desde el años 2008, con la aprobación del vigente Reglamento12 de Uso del Dominio Público Radioeléctrico. Entre los objetivos que inspiran dicho reglamento se encuentra el de fomentar la neutralidad tecnológica y de los servicios como elementos flexibilizadores en el uso eficiente del dominio público radioeléctrico.

Asimismo, este Reglamento dispone que en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se establezcan previsiones respecto de la explotación en el futuro de las distintas bandas de frecuencias, fomentando la neutralidad tecnológica y de servicios. Por lo tanto, la transposición de la modificación de la Directiva GSM junto con la inclusión de aspectos como el comercio secundario permitirán obtener un mayor beneficio para la sociedad, dado que proporcionan herramientas a los operadores para gestionar como

 

11 http://www.ericsson.com/thecompany/press/releases/2010/03/1396928 12 Aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico 

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consideren más adecuado el espectro adjudicado, optimizando por tanto su uso en la implementación de nuevos servicios.

Refarmig13 es la denominación con la que se conoce en el sector, y de forma genérica, el proceso mediante el cual se produce la introducción de la neutralidad tecnológica en las bandas de frecuencia utilizadas para la prestación de la telefonía móvil (fundamentalmente en las bandas de 900 MHz y de 1.800 MHz) y, en paralelo, la reordenación de la actual distribución de frecuencias a los operadores. El refarming debe tener en cuenta las siguientes cuestiones:

• El nuevo perfil del usuario tradicional de la telefonía móvil está migrando hacia una mayor necesidad de comunicaciones de banda ancha en movilidad, precisándose el uso de tecnologías capaces de adaptarse a esta situación.

• La canalización de frecuencias es distinta en GSM (canales de 200 kHz) de la de UMTS (5 MHz).

• Una nueva reordenación del espectro incrementaría la competencia en el mercado logrando un uso más eficiente del espectro disponible.

1.5. Ventajas de permitir el uso de la tecnología UMTS en la banda de 900 MHz Las bandas de frecuencias por debajo de 1 GHz (bandas de 800 y 900 MHz) poseen excelentes características de propagación radioeléctrica, proporcionando mayor cobertura, tanto urbana como rural, y mayor capacidad de penetración en el interior de los edificios. En consecuencia, los despliegues de las redes utilizando dichas frecuencias precisan menor inversión y se produce un ahorro de costes de explotación en comparación con el uso de las bandas de frecuencia por encima de 1 GHz. Una vez que se permita el uso de la tecnología UMTS en dichas bandas, estas ventajas regirán en los despliegues de las redes que proporcionen servicios de banda ancha móvil. Permitir el refarming tiene, entre otros, dos efectos positivos sobre los operadores:

• El valor del espectro que tienen asignado se incrementa, al poderse utilizar las frecuencias tanto con tecnologías GMS como UMTS.

• Les permite reducir costes en el suministro de servicios de banda ancha móvil, lo que redunda en un mayor beneficio económico.

 

13 ECC Report 16: “ Spectrum refarming (redeployment) is a combination of present and future administrative, financial and technical measures within the limits of frequency regulation, in order to make a specified frequency band available for a different kind of usage or technology. The measures may be implemented in the short, medium or long term.”  

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Bajo esta perspectiva, el espectro en la banda de 900 MHz debe reordenarse buscando bloques de 5 o múltiplos de 5 MHz. A medio plazo coexistirán despliegues de UMTS y GSM sobre la citada banda, sin ser ello impedimento para que en un futuro más lejano pudiesen utilizarse nuevas tecnologías, siempre que se cumpla lo dispuesto en la modificación de la Directiva GSM y en la Decisión GSM. La Decisión GSM también permite introducir UMTS en la banda de 1.800 MHz, cuyas características radioeléctricas de propagación son muy similares a las de la banda de 2.100 MHz.

2. Gestión del espectro radioeléctrico en España

2.1. Objetivos y principios Los objetivos y principios que rigen la gestión del espectro radioeléctrico, tal como establece el Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico, son los siguientes:

a. Garantizar, mediante una gestión adecuada, el uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.

b. Promover el uso del dominio público radioeléctrico como factor de desarrollo técnico, económico, de seguridad, del interés público, social y cultural.

c. Garantizar un acceso equitativo a los recursos radioeléctricos mediante procedimientos abiertos, transparentes, objetivos y no discriminatorios.

d. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías, y el acceso a ellos de todos los ciudadanos.

e. Regular la transferencia de títulos habilitantes y la cesión a terceros de determinados derechos de uso del dominio público radioeléctrico.

f. Contribuir al desarrollo normativo armonizado en el ámbito de la Unión Europea que facilite la introducción de sistemas de comunicaciones globales.

g. Facilitar la planificación estratégica del sector de las telecomunicaciones y, en particular, de las comunicaciones relacionadas con la defensa nacional y de los servicios de protección civil y emergencias.

h. Fomentar la neutralidad tecnológica y de los servicios como elementos flexibilizadores en el uso eficiente del dominio público radioeléctrico.

i. Fomentar una mayor competencia en los mercados de comunicaciones electrónicas. j. Promover una inversión eficiente en materia de infraestructuras y fomentar la

innovación.

Por lo tanto, cualquier medida que se adopte en el ámbito de la gestión del espectro deberá ser consecuente con lo dispuesto en los citados objetivos. Desde el MITyC se está

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trabajando en el diseño de actuaciones que permitan poner a disposición de los agentes el espectro disponible con el fin de favorecer el impulso de la competencia, la innovación y el logro de una mayor cobertura de los servicios móviles de tercera y cuarta generación, a la vez que se coadyuva en la reducción de la brecha digital. Las medidas que se adopten en el ámbito del espectro pretenderán:

• Maximizar el beneficio a los usuarios y a la sociedad. • Mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico. • Procurar que se evite la distorsión de la competencia en el mercado.

2.2. Proyecto de Ley de Economía Sostenible El Consejo de Ministros celebrado el pasado 19 de marzo de 2010 aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Esta Ley supondrá una profunda reforma transversal de múltiples aspectos que rigen la actividad económica y se orienta a la modernización de la economía española. En este Proyecto de Ley se han incluido varias medidas referidas al espectro que van en esa dirección.

En concreto, se ha establecido la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 y 1.800 MHz. Se permitirá el uso de estas bandas para la prestación de servicios de tercera generación (UMTS/HSPA), lo que abaratará su coste y aumentará la calidad de los servicios. Los artículos más relevantes del Proyecto de Ley referidos al espectro radioeléctrico son los siguientes: Artículo 48. Utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900MHz. y 1.800MHz.

“Las bandas de frecuencias de 880-915MHz. y 925-960MHz. (banda de 900MHz.) y de 1.710-1.785MHz. y 1.805MHz.-1.880MHz. (banda de 1.800MHz.) se ponen a disposición de los sistemas GSM y los sistemas UMTS así como de otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad, y en la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2009 relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900MHz y 1.800MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

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El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará el procedimiento y las condiciones que deberán cumplirse para que dichas bandas de frecuencias puedan utilizarse por sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM. En particular, el citado Real Decreto podrá modificar o reconsiderar los derechos de uso privativo del espectro para garantizar que el uso de la banda de 900 MHz por otras tecnologías distintas de la GSM para la prestación de servicios paneuropeos avanzados no da lugar a situaciones de distorsión de la competencia en los mercados afectados, manteniendo en todo caso el equilibrio económico financiero de los títulos habilitantes.

Los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico en la banda de frecuencias de 900MHz y 1.800MHz que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, puedan revertir al Estado, se asignarán conforme a lo dispuesto en el régimen jurídico de las comunicaciones electrónicas.”

Artículo 49. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.

“El Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará las previsiones necesarias para la introducción de nuevas bandas de frecuencias en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, en particular las bandas de frecuencias de 900MHz. (880-915MHz. y 925-960MHz.), 1.800MHz. (1.710-1.785MHz. y 1.805MHz.-1.880MHz.) y 2.100MHz. (1.900-2.025MHz. y 2.110-2.200MHz.), utilizadas actualmente para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, y la banda de 3,5GHz. (3,4-3,6GHz.), utilizada para la prestación de servicios de acceso inalámbrico.”

2.3. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias El actual Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)14 en sus notas de utilización UN-41 (Banda 880-915 y 925-960 MHz) UN-140 (Banda 1.710 a 1.785 MHz y 1.805-1.880 MHz (DCS 1.800)), introduce el principio de la neutralidad tecnológica en las citadas bandas:

UN-41

“Asimismo, de conformidad con la Decisión de la Comisión 2009/766/CE, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz, las bandas de frecuencia 880 a 915 MHz y 925 a 960 MHz se destinan a sistemas terrenales capaces de

 

14 Orden ITC /332/2010 de 12 de febrero por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias

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prestar servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología UMTS, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión, debiendo garantizarse en cualquier caso la compatibilidad radioeléctrica con los sistemas GSM actualmente en funcionamiento. En todo caso será necesario que la autorización para estos usos sea contemplada en los correspondientes títulos habilitantes para uso del espectro.”

UN-140

“Asimismo, de conformidad con la Decisión de la Comisión 2009/766/CE, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz, las bandas de frecuencia 1.710 a 1.785 MHz y 1.805 a 1.880 MHz se destinan a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología UMTS, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión, debiendo garantizarse en cualquier caso la compatibilidad radioeléctrica con los sistemas GSM actualmente en funcionamiento. En todo caso será necesario que la autorización para estos usos sea contemplada en los correspondientes títulos habilitantes para uso del espectro.

Ahora bien, la provisión de servicios mediante sistemas diferentes a GSM en estas bandas está supeditada a la modificación de las concesiones para el uso de dichas frecuencias.”

3. Objeto de la presente consulta pública

3.1. Objetivos del MITyC El MITyC realizó a mediados de 2008 una consulta pública sobre el uso de la banda de frecuencias 2.500 a 2.690 MHz y sobre posibles nuevas modalidades de explotación de las bandas de frecuencia de 900 MHz, 1.800 MHz y 3,5 GHz, con el objetivo de obtener información de los distintos agentes interesados y de proporcionarles un cauce de participación en el proceso de decisión sobre el uso que se pretendía hacer de estas bandas. El MITyC hizo públicas las conclusiones de la consulta el 11 de marzo de 2009. A la luz de la evolución de la tecnología y del mercado, vistas las modificaciones normativas adoptadas en el seno de la Unión Europea y una vez adoptada en España la decisión sobre el dividendo digital, se pretenden desarrollar una serie de actuaciones relacionadas con la asignación y uso del espectro, y cuyas líneas principales se someten a consulta. Uno de los aspectos más relevantes de estas actuaciones es la gestión del refarming.

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Mediante la presente consulta pública se procede a dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2009/114/CE, de 16 de septiembre de 2009, en relación con el refarming en la banda de 900 MHz, así como a proporcionar al sector la posibilidad de exponer sus propuestas y comentarios sobre los aspectos más relevantes que determinarán la gestión del espectro en los próximos años.

3.1.1. Líneas generales de actuación A continuación se indican las principales líneas que van a guiar las actuaciones del MITyC en materia de espectro radioeléctrico, cuyas propuestas y planteamientos se incluyen en la presente consulta.

3.1.1.1. Disponibilidad de más espectro radioeléctrico y uso más eficiente del espectro asignado.

Tal como se ha indicado previamente, el MITyC está trabajando en el diseño de actuaciones que permitan poner a disposición de los agentes el espectro disponible con el fin de que sea utilizado de forma eficaz y eficiente. Para ello, se pretende poner a disposición del sector las bandas libres y fomentar el uso más eficiente del espectro ya asignado a los operadores de forma que, aplicando los principios de neutralidad tecnológica y de servicios (fijo y móvil), se permita maximizar el rendimiento de los recursos espectrales asignados a los operadores, lo que redundará en una mayor oferta de mejores servicios en beneficio de los ciudadanos. Se pretende que con estas nuevas bandas de frecuencias y el fomento del uso eficiente de las ya asignadas se pueda dinamizar aún más el mercado, facilitándose desde el MITyC, mediante el ejercicio de sus competencias, la puesta a disposición de los agentes del sector de una mayor cantidad de espectro.

3.1.1.2 Mejorar el escenario competitivo La disponibilidad del citado espectro deberá producir una mejora en el actual escenario competitivo y de innovación. Nuestro mercado de comunicaciones móviles es razonablemente competitivo tal como ponen de relieve los altos niveles de portabilidad y la gran variedad de ofertas (tanto residenciales como empresariales) que permiten que cada usuario pueda acogerse a la que mejor se adapte a sus necesidades y a su patrón de consumo. Sin embargo, para mejorar este escenario se deberá vigilar que no se produzca un acaparamiento de espectro por parte de determinados operadores, a la vez que se pretende evitar la excesiva fragmentación del espectro que puede provocar que se reduzcan los beneficios que proporcionan las nuevas tecnologías.

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3.1.1.3. Incremento de cobertura de la banda ancha móvil Asimismo se pretende con las citadas actuaciones el logro de una mayor cobertura de los servicios móviles de tercera y cuarta generación, a la vez que se coadyuva a la reducción de la brecha digital.

España, gracias al Plan de Extensión de la Telefonía Móvil (mediante el concurso E-GSM) desarrollado entre 2005 y 2008, se ha convertido en uno de los líderes europeos en cobertura móvil, lo que es ciertamente destacable dada la gran dispersión poblacional y la complicada orografía de nuestro país. Se pretende que la cobertura de banda ancha móvil se aproxime lo más posible a la actual cobertura de la telefonía móvil GSM en el menor plazo posible.

3.1.2. Enfoques en bandas en uso y bandas libres El análisis en las diferentes bandas diferirá si éstas están actualmente en uso (con concesiones vigentes) o están libres. Por ello, el enfoque en la consulta a la hora de contemplar cada una de las bandas será diferenciado. No obstante, en el Anexo al final del documento se recoge un resumen de la propuesta del MITyC que cubre todas las bandas de frecuencias (en uso y libres), afectadas por la consulta.

Asimismo, para estas bandas se pretende incorporar la posibilidad de autorizar la cesión del uso del espectro (mercado secundario)

3.1.2.1. Bandas en uso: Descripción y valoración de opciones Las bandas de 900 MHz, y de 1.800 MHz están en la actualidad adjudicadas en su integridad. Los concesionarios de estas bandas de frecuencia han realizado una serie de inversiones teniendo en cuenta los plazos de cada concesión. A la hora de plantear cualquier decisión sobre el refarming, este aspecto junto a la revalorización de las concesiones y la potencial incidencia en el mercado, se deben de tener en consideración.

En esta consulta pública, para cada una de las bandas se enumeran una serie de opciones y finalmente se realiza una valoración de las mismas.

3.1.2.2. Bandas libres: Descripción y propuesta del MITyC En el caso de las bandas atribuidas para servicios de comunicaciones electrónicas que actualmente se encuentran libres (banda de 2,6 GHz) o lo estarán en un futuro cercano (dividendo digital), el planteamiento estará más enfocado a analizar cómo realizar su licitación (concurso, subasta, mixto) y determinar bajo qué condiciones se procederá a otorgar la concesión, evaluando la necesidad de asumir compromisos por los adjudicatarios.

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Cuando estas bandas se liciten, se hará bajo los principios de neutralidad tecnológica y de servicios (fijo y móvil) y, por lo tanto, no habría que contemplar el impacto que supone la incorporación de dichos principios a la concesión.

A continuación, se procede a realizar un análisis detallado de cada una de las bandas.

3.2. Banda GSM 900 MHz. Refarming y licitación de espectro

3.2.1. Situación actual de la banda de 900 MHz en España La situación actual de la banda de 900 MHz, en cuanto a reserva de espectro por operador y vigencia de las concesiones (incluida prórroga), es la siguiente:

Operador Frecuencias Plazo de vigencia de la concesión

Orange 6 MHz Julio 2025

12 MHz Febrero 2015 TME

4 MHz Julio 2025

Vodafone 12 MHz Febrero 2025

880 886.1 890,1 898.1 898.7 902.7 902.9 915

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La prestación de servicios con tecnología UMTS en la banda de 900 MHz (refarming) requiere la utilización de portadoras de 5MHz. Independientemente de la fecha de caducidad de las concesiones, se observa que es necesario realizar ciertas actuaciones para poder reordenar la banda de frecuencias en bloques de 5 MHz o múltiplos de 5 MHz a fin de obtener una mayor eficiencia en el uso del espectro, permitiendo así la introducción de UMTS u otras tecnologías futuras.

3.2.1.1. Evaluación de la potencial distorsión de la competencia por la autorización del refarming en la banda de 900 MHz

Con la actual asignación de frecuencias, permitir sin más el refarming podría causar un cierto grado de distorsión en la competencia, ya que dos operadores (Orange y Yoigo) no tienen espectro suficiente para desplegar tecnología UMTS en la banda de 900 MHz.

4 MHz880 886.1 890,1 898.1 898.7 902.7 902.9 915

2025 2015 20254 MHz

2025 2015 2025

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Orange previsiblemente no dispondría de espectro suficiente para prestar servicios UMTS en la banda 900 MHz y simultáneamente seguir prestando servicios GSM, especialmente en entornos urbanos, y Yoigo no dispone de frecuencias en la banda de 900 MHz.

Si bien el hecho de que se puede producir una distorsión en la competencia es conceptualmente sencillo de comprobar (un agente dispone de la posibilidad de prestar un determinado servicio en condiciones más favorables a las preexistentes, mientras un competidor no), existen ciertas dificultades para evaluar el grado concreto de la distorsión de la competencia que se podría producir teniendo en cuenta la actual situación de partida, con la incertidumbre asociada a las futuras inversiones. Con esta consulta pública se pretende obtener información sobre las actuaciones a acometer para reducir al máximo dicha potencial distorsión de la competencia.

Tal como se ha planteado, la principal ventaja que aporta el refarming se traduce en unos menores costes operativos, una mejor cobertura en el interior de edificios y una mayor cobertura en entornos rurales.

La disponibilidad de espectro para ofrecer un determinado servicio en condiciones más favorables frente a sus competidores, supone una cierta ventaja competitiva para cualquier operador. Pero se debe analizar en qué segmento del mercado se va a producir la citada ventaja competitiva. El contexto en el que se puede producir la distorsión es el de los servicios provistos con tecnologías UMTS. En este sentido, el ámbito que se considera que va a experimentar un mayor crecimiento en los próximos años es el de la banda ancha móvil. Por tanto, es conveniente analizar la situación actual de este segmento de mercado como paso previo a estimar su evolución. Para ello, se analiza la situación en el ámbito de las datacards (banda ancha móvil únicamente) para ver cómo podría influir la adopción del refarming, al ser el campo donde más impacto a corto plazo tendría la utilización de la tecnología UMTS en la banda de 900 MHz.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) aporta información agregada del segmento de las datacards y, juntamente con ello, información desagregada por operador.

Tal como se puede observar en la siguiente tabla, se trata de un mercado con un alto grado de crecimiento (casi un 70 % en términos de líneas) en el último año. Es un servicio emergente en plena etapa de adopción y, por tanto, con altas tasas de crecimiento.

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CMT Informe IV Trimestre 2009

Si se analiza la distribución de la cuota por operadores (ver tablas adjuntas) se observa que es un mercado muy dinámico y cambiante en cuanto a cuota de mercado, ya que solo en el plazo de nueve meses el segundo operador ha adelantado al primero con un incremento relevante de su número de abonados y de su cuota.

CMT Informe I Trimestre 2009

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CMT Informe IV Trimestre 2009

En la tabla se exponen las evoluciones del porcentaje de cuota sobre el total. Conviene tener presente que estas cuotas de mercado se producen bajo unas condiciones equivalentes de espectro entre los operadores que tienen concesiones en la banda de frecuencias de 2,1 GHz.

I T 2009 IV T 2009 MOVISTAR 34,99% 39,20%VODAFONE 44,28% 35,15%ORANGE 16,29% 18,08%YOIGO - 2,75%RESTO 4,4315% 4,82%

Para evaluar en detalle una potencial distorsión de la competencia hay que partir de la evolución hasta este momento de la situación competitiva de los operadores.

La realización de un estudio previo para evaluar la citada distorsión real como paso necesario a su neutralización, tendría una serie de debilidades derivadas de los supuestos de partida (hipótesis que provocan resultados diferentes) y del método para llegar a las conclusiones definitivas:

• Para realizar dicho estudio se debería conocer con antelación cuál sería el grado de inversión en UMTS 900 MHz por parte de los operadores a los que se autorice el refarming. De hecho, si éste se permitiese y el operador no realizase inversiones en dicha tecnología, la autorización del refarming tendría una incidencia neutra para la competencia.

                                                            

15 En el primer trimestre no existen datos publicados desagregados para Yoigo.

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• Asimismo la posible distorsión de la competencia podría tener distintos niveles en función de dónde se realizan las inversiones (no sería lo mismo que las inversiones se focalizasen en entornos urbanos que en rurales, ni cuál fuese la evolución de las mismas).

• Un operador puede utilizar la banda de 900 MHz para aumentar únicamente su cobertura de población en ámbitos rurales bajo tecnología UMTS, y el impacto en la competencia sería ciertamente limitado.

• El refarming puede suponer un ahorro de costes en despliegue y explotación de la red y facilitar la cobertura. Pero ello lleva asociado inversiones notables para conseguirlas, con lo que la distorsión real dependerá del esfuerzo inversor.

En todo caso, se considera que autorizar el refarming sin más con la actual distribución de frecuencias podría suponer una potencial distorsión de la competencia, que debe tratar de evitarse independientemente de la dificultad para estimar el grado de la misma.

Por otra parte, del análisis de la situación en el entorno europeo se observa que:

• Está siendo un proceso bastante complejo, con casuísticas particulares en cada país.

• Hay países en los que se ha permitido el refarming y no se han focalizado las inversiones en este campo. Como ejemplo de esta situación cabe citar a Francia donde el refarming está permitido desde el año 2008 y los operadores no han realizado despliegues significativos.

• En otros países, como Suecia, donde se ha llegado a acuerdos entre los operadores titulares de espectro para alcanzar un nuevo reparto de las frecuencias de la banda de 900 MHz (incluyendo espectro previamente no asignado), se ha observado cómo la presentación de denuncias por otros agentes ante distintas instancias ha generado una incertidimbre que ha demorado las inversiones16.

• De hecho, los únicos países de la CE donde existen despliegues reales son Finlandia (fundamentalmente el operador Elisa) y Bélgica. Cabe resaltar que en ambos casos el refarming se vio favorecido puesto que los operadores móviles con red de acceso

 

16 Ver en www.gsacom.com el informe sobre despliegues de UMTS en la banda de 900 MHz.

http://www.gsacom.com/downloads/pdf/GSA_Information_Paper_UMTS900.php4 

 

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propia que había en el país, disponían todos de espectro suficiente en la banda de 900 MHz.

1. ¿Le parece adecuado este planteamiento sobre la evaluación de la potencial distorsión de la competencia? En caso contrario, ¿qué enfoque considera más acertado?

3.2.2. Opciones para el refarming en la banda de 900 MHz A continuación se plantean tres opciones para permitir el refarming y evitar la potencial distorsión de la competencia.

Opción 1: Permitir el refarming en 2011 previa redistribución de la banda de 900 MHz

Una primera propuesta para evitar la potencial distorsión de la competencia desde la perspectiva de la modificación de la Directiva GSM, sería redistribuir directamente espectro entre los agentes en caso de que hubiese frecuencias no asignadas (lo que no se produce en el caso de España) o si no, proceder a redistribuir el actualmente asignado. La Directiva GSM establece que los Estados miembros deben, en particular, examinar si la aplicación del refarming en la banda de 900 MHz podría falsear la competencia en los mercados móviles afectados. Si llegan a la conclusión de que tal es el caso, deben examinar si se justifica objetivamente y resulta proporcionado modificar los derechos de uso de los operadores a los que se concedió el derecho a usar las frecuencias de la banda de 900 MHz y, cuando resulte proporcionado, reconsiderar esos derechos de uso y redistribuirlos a fin de combatir los falseamientos. Cualquier decisión en este sentido debe ir precedida de una consulta pública.

Por lo tanto, cualquier medida debe resultar proporcionada. Se debe evitar la distorsión de la competencia, pero sin que ello signifique dar un trato de favor injustificado a ningún competidor frente a los otros. En ningún momento se establece que la redistribución debe hacerse en todo caso ni que deba ser gratuita.

Si se aplicase directamente la redistribución, con el objetivo de resolver la posibilidad de que todos los operadores de telefonía móvil con red de acceso propia pudieran realizar el refarming en 2011, habría que adjudicar 5 MHz a Yoigo y 4 MHz adicionales a Orange17.

                                                            

17 Con el fin adicional de que la banda de 900 MHz se redistribuya en bloques de 5 MHz

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Dado que existen 0,8 MHz no asignados, esto supone que se deben recuperar de los otros operadores 8MHz18.

Al estar las frecuencias asignadas y en uso, la citada redistribución en ningún caso podría dejar en inferioridad a los operadores que, disponiendo en la actualidad de espectro, deben liberarlo para devolverlo con el fin de que sea asignado a otro. Ello implica que deberían mantener, al menos, una cantidad de espectro equivalente a la que dispondría Orange (10 MHz).

La liberación de espectro propuesta exigiría que TME liberase 6 MHz y Vodafone 2 MHz. De esta forma, los cuatro concesionarios dispondrían de frecuencias en la banda de 900 MHz. Adicionalmente se introduciría la neutralidad tecnológica en esta banda.

Ante este planteamiento cabe realizar las siguientes observaciones.

• Liberar 8 MHz en la forma propuesta supondría impactar de manera considerable en el actual servicio que prestan TME y Vodafone. En la práctica supone que devuelvan entre ambos el 30 % del espectro de que disponen en 900 MHz. Se impondría un coste notable a los operadores, lo que provocaría que fuese casi imposible realizarlo a corto plazo (se les debería permitir rediseñar sus redes, con el fin de poder migrar tráfico a las redes GSM 1.800 MHz o a las propias redes UMTS).

• Se dificulta la posibilidad de que prestasen un servicio UMTS sobre sus propias frecuencias (lo que exigiría liberar 5 MHz adicionales) si quisieran mantener los actuales niveles de calidad del servicio GSM. Cabe señalar que la red GSM de estos operadores está basada en buena parte en despliegues mediante el uso de la banda de 900 MHz a lo que habría que añadir que la actual cobertura GSM del 99% de la población se ha conseguido gracias a dicha banda.

• Dada la incertidumbre sobre el grado real de distorsión en el mercado que puede provocar el refarming, resultaría arriesgado adoptar en este momento una decisión exigiendo la devolución de una cantidad tan elevada de espectro, a lo que habría que añadir la decisión sobre quién asume los costes de la liberación del citado espectro por parte de TME y Vodafone para su posterior distribución.

Junto a todo lo anterior, cabe señalar que la vigencia de la concesión de 12 MHz de TME finaliza en 2015, por lo que respecto a la redistribución de 6 MHz que se ha hecho, o bien

 

18 Como se verá con posterioridad una de las portadoras sólo podrá ser de 4,8 MHz, también válida para dar servicios UMTS

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habría que realizar una nueva licitación tras el vencimiento de la misma o bien se tendría que prolongar sin más la vigente concesión a los nuevos titulares de derecho de uso del espectro.

En definitiva, para la materialización de esta opción, aunque se decidiera la licitación de las frecuencias recuperadas de los operadores, previsiblemente precisaría de un plazo extenso y de un coste asociado elevado que podrían cuestionar su objetividad y proporcionalidad.

2. ¿Qué comentarios le sugiere este planteamiento? ¿Considera que se trata de una medida proporcionada y objetiva?

3. ¿En qué medida y en qué plazos puede el tráfico cursado actualmente sobre la red desplegada en 900 MHz ser absorbido mediante estaciones de 1.800 MHz y 2100 MHz? ¿Existen diferencias entre unas zonas y otras?

Opción 2: Retrasar la autorización del refarming en la banda de 900 MHz hasta 2015

Otra posible solución a la potencial distorsión de la competencia sería no permitir el refarming hasta 2015. En ese momento finalizaría la concesión de los 12 MHz de TME.

En 2015 TME estaría en situación parecida a la de Orange (sólo dispondría en ese momento de 4 MHz, mientras que Orange tendría 6 MHz). Según el criterio de redistribución que se ha indicado y atendiendo a la necesidad de asignar bloques de 5 MHz, TME debería, por tanto, recibir 6 MHz para evitarse una posible distorsión de la competencia a lo que habría que añadir la problemática explicitada en el apartado anterior. En este caso harían falta 15 MHz para redistribuir, sin licitación19, entre los operadores (lo cual llevaría implícito que Vodafone tuviese que devolver 2 MHz y que no habría accedido al refarming en años anteriores).

Si por el contrario, se optase por realizar una licitación, habría 12,8 MHz en la banda de 900 MHz que se pondrían en el mercado bajo el principio de neutralidad tecnológica (y al que obviamente podrían optar todos los operadores bajo los principios de transparencia e igualdad de oportunidades). TME, Vodafone y Orange podrían solicitar la neutralidad tecnológica para el resto de sus concesiones.

                                                            

19 Dificultad para conjugar la entrega a Orange, Yoigo y TME de bloques de 4 MHz, 5 MHz y 6 MHz, con el ajuste fino que debe realizarse para buscar una solución proporcional al problema que se busca resolver. 

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Si Vodafone no devuelve espectro (2 MHz), habría una imposibilidad práctica de dividir esta banda en bloques de 5 MHz y habría que realizar otro tipo de ajustes, para que este pudiese quedar asignado en bloques de 5 MHz o múltiplos de 5 MHz.

Con esta opción se podría reducir la potencial distorsión en la competencia, pero se retardarían sus beneficios para la sociedad, lo que sumado a la necesaria espera para disponer del dividendo digital, supone que habría una falta de espectro adecuado para extender la cobertura de banda ancha móvil.

En definitiva, esta opción podría presentar las siguientes debilidades:

• Se produciría un retraso en la adopción de la neutralidad tecnológica en la banda de 900 MHz, lo que afectaría notablemente al desarrollo de la banda ancha móvil en España. Además el problema de la reordenación se trasladaría al año 2015, dado que habría que realizar ciertos ajustes para poder dividir la banda de 900 MHz en bloques de 5 MHz.

• En el caso de Vodafone, habría que evaluar cual es el grado de distorsión de la competencia que se produciría si se le permite realizar el refarming en 2015.

• Además, se estaría incumpliendo el mandato de fomentar y garantizar el uso eficiente del espectro, pues no se permitiría utilizar el espectro de 900 MHz para ofrecer servicios de banda ancha móvil, a pesar de que la tecnología lo permite, y no se cumpliría con el espíritu de la modificación a la Directiva GSM.

• Por último, el retraso del refarming hasta 2015 implicaría que España se vería penalizada frente a países de nuestro entorno en cuanto a disponibilidad del servicio de banda ancha en movilidad, en particular, en las zonas rurales.

4. ¿Qué comentarios le sugiere este planteamiento? ¿Considera apropiada la opción de que se retrase el refarming hasta 2015?

Opción 3: Autorizar el refarming, sujeto a condiciones, y licitar 5 MHz en la banda de 900 MHz en 2011.

Esta opción 3 consiste en autorizar el refarming a mediados de 2011 a los operadores que dispongan de frecuencias en la banda de 900 MHz, estableciendo las siguientes condiciones:

a) Los operadores que dispongan de frecuencias en la banda de 900 MHz (Orange, TME y Vodafone) deberían devolver a la Administración en conjunto 4,2 MHz a mediados de 2011. Estas frecuencias, junto a los 0,8 MHz actualmente no asignados, conformarían un bloque de 5 MHz que se adjudicaría en licitación

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pública, bajo el principio de neutralidad tecnológica, a principios de 2011 y estaría disponible para el operador adjudicatario en junio de 2011. A esta licitación pública no podrían presentarse TME ni Vodafone, al disponer ambos operadores de más de 10 MHz en la citada banda de frecuencias. En concreto, el bloque se conseguiría de la siguiente manera:

• Orange devolvería 1 MHz • TME devolvería 2,2 MHz • Vodafone devolvería 1 MHz • Existen 0,8 MHz actualmente libres de uso

b) Como compensación parcial a la devolución de espectro en la banda de 900 MHz por los operadores a la Administración, las concesiones que terminen su plazo de vigencia en 2025 (prórroga incluida) se extenderían hasta 2030 (prórroga incluida).

Asimismo, con el objetivo de conformar bloques de 5 MHz, Vodafone debería devolver 1 MHz en 2015 y a TME se le extendería 1 MHz de su concesión que expira en 2015 hasta 2030.

c) La devolución de espectro por los operadores a la Administración y la prolongación del plazo de vigencia de sus concesiones, se valorarían en función del precio del espectro en el mercado.

d) TME y Vodafone, en tanto que son los únicos que pueden seguir prestando servicios GSM y además destinar 5 MHz para una portadora UMTS, deberán ofrecer un servicio mayorista (roaming nacional) a los operadores de comunicaciones móviles con red de acceso propia que no pudieran realizar el refarming por carecer de frecuencias suficientes en la banda de 900 MHz. Este servicio mayorista debería permitir a estos últimos replicar las ofertas de servicios que los operadores a los que se le autorice el refarming pongan en el mercado utilizando tecnologías UMTS en la banda de 900 MHz.

e) Los operadores a los que se les autorizara el refarming deberían comprometerse a realizar inversiones en zonas rurales, que compensaran los beneficios que les reportaría el refarming.

Asimismo, con posterioridad a la licitación señalada, se procedería a realizar una nueva licitación de dos bloques de frecuencias en la banda de 900 MHz (uno de 5 MHz y otro de 4,8 MHz), bajo el principio de neutralidad tecnológica, que estarían disponibles en 2015. Estos dos bloques se conformarían con la concesión de TME de 8,8 MHz cuya vigencia termina en 2015 y con 1 MHz devuelto por Vodafone.

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Con esta opción, a mediados de 2011 habría 3 operadores (TME, Vodafone y el operador que resulte adjudicatario del bloque de 5 MHz disponible en 2011) que podrían invertir en el despliegue de infraestructuras con tecnología UMTS en la banda de 900 MHz, lo que permitiría extender la posibilidad de acceso a servicios de banda ancha en movilidad a la mayoría de los ciudadanos españoles, fundamentalmente los ubicados en zonas rurales.

Por último, esta opción 3 permite evitar la potencial distorsión de la competencia en el mercado que podría producir la autorización a determinados operadores del refarming en la banda de 900 MHz, al garantizar a los restantes operadores de comunicaciones móviles con red propia replicar las ofertas de servicios que pudieran efectuar los referidos operadores utilizando sus infraestructuras basadas en tecnología UMTS en la banda de 900 MHz.

En consecuencia, esta opción 3 es la que se considera como la más equilibrada.

5. ¿Cómo considera esta opción en comparación con las anteriores? ¿Qué elementos añadiría o modificaría de la misma?

3.2.3. Análisis y cuestiones sobre la opción 3

3.2.3.1 Introducción de la neutralidad tecnológica en la banda de 900 MHz Los operadores que disponen de frecuencias en la banda de 900 MHz se beneficiarían de la neutralidad tecnológica (lo que en un primer momento les permitiría ofrecer servicios bajo tecnología UMTS/HSPA). De esta forma, España no renunciaría a los beneficios que para la sociedad supone el refarming.

Se autorizaría el refarming en todo el territorio a partir de mediados de 2011 sujeto a condiciones que permitan equilibrar el beneficio que obtendrían y a la no distorsión de la competencia. Cuestiones sobre la introducción de la neutralidad tecnológica

6. Si bien la aplicación de la Directiva GSM y de la Decisión GSM implica en un primer momento el uso exclusivamente de UMTS/HSPA, ¿es previsible que a corto plazo sea también relevante el LTE y se puedan realizar despliegues en esta tecnología?

7. Es indudable que en el momento actual la incorporación de la neutralidad tecnológica a un bloque de 5 MHz asignado para GSM supone un beneficio para el operador. No obstante, ¿en qué medida esto continúa siendo válido cuando los operadores dispongan de amplia capacidad de espectro por debajo de 1 GHz que sea tecnológicamente neutro?

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3.2.3.2. Licitación del primer bloque de 5 MHz en la banda de 900 MHz En una primera fase se liberaría un bloque de 5 MHz en la banda de 900 MHz y se procedería a su licitación a principios de 2011, estando disponible para su uso a partir de junio de 2011. No podrían presentarse aquellos operadores cuyas concesiones de espectro en esta banda, en el momento de la convocatoria, superen los 10 MHz, es decir, TME y Vodafone. La explotación de este bloque de frecuencias se efectuaría bajo los principios de neutralidad tecnológica y de servicios (tanto fijo como móvil). Las concesiones tendrían una duración hasta 2030 (prórroga incluida).

Este bloque de 5 MHz, se obtendría mediante las siguientes actuaciones:

• Orange devolvería 1 MHz • TME devolvería 2,2 MHz. • Vodafone devolvería 1 MHz • Existen 0,8 MHz actualmente libres de uso

Desde un punto de vista estrictamente técnico y de uso eficiente del espectro, en la delimitación del bloque de 5 MHz cuyo uso estaría disponible en junio de 2011, caben diferentes posibilidades.

La banda de frecuencias de 900 MHz está constituida por un total de 174 canales GSM de 200 kHz de ancho de banda cada uno, que, numerados secuencialmente, los canales 1 a 50 delimitan a la banda E-GSM, estando reservados en la actualidad los canales 1 a 30 a Orange y los 31 a 50, ambos inclusive, a TME. Así mismo, siguiendo esta numeración secuencial, los canales 51 a 174, ambos inclusive, delimitan la banda P-GSM, correspondiendo los canales 51 a 90 y 94 a 113, ambos inclusive, a Telefónica y 115 al 174, ambos inclusive, a Vodafone.

Tras las devoluciones de espectro citadas anteriormente y la correspondiente redistribución de canales a los operadores, una alternativa para la configuración del bloque de 5 MHz a licitar, con disponibilidad en 2011, sería emplear los canales 26 a 50, ambos inclusive.

Esta opción resulta recomendable desde el punto de vista técnico, atendiendo al previsible uso de futuras tecnologías LTE con canalizaciones continuas superiores a 10 MHz.

Cuestiones sobre la licitación del primer bloque de 5 MHz en la banda de 900 MHz

8. ¿Considera adecuado este enfoque? ¿Cuál debería ser el modo más adecuado de realizar la licitación: subasta, concurso o mixto? ¿Considera adecuado permitir el mercado secundario en esta concesión? ¿Deberían imponerse compromisos de cobertura poblacional? ¿Cuáles deberían ser?

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3.2.3.3. Ajustes en los plazos de vigencia de las concesiones de 900 MHz Con el fin de compensar parcialmente a los operadores que devuelven espectro radioeléctrico a la Administración y armonizar la fecha de vencimiento de todas las concesiones, asi como poder agrupar la banda de 900 MHz en bloques de 5 MHz o múltiplos de 5 MHz, sería preciso realizar los siguientes ajustes:

• Extender a todos los operadores las concesiones de espectro que vencen en 2025 (incluyendo las prórrogas contempladas en las concesiones) hasta 2030 (prórroga incluida).

• Vodafone tendría que devolver 1 MHz en 2015.

• Extender a TME 1 MHz de su concesión desde 2015 hasta 2030 (prórroga incluida), a fin de formar un bloque de 5 MHz.

En la devolución de espectro por parte de los operadores, así como en la prolongación del plazo de vigencia de las concesiones se buscaría el equilibrio económico y no supondría en su conjunto ni un perjuicio ni un beneficio para los operadores. Se plantea un modelo en el que, en función del valor del espectro en el mercado, en caso de devolución se verían compensados, mientras que en caso de extensión de las concesiones deberían realizar una aportación económica al Estado. Ambos procesos pueden ser recíprocos y compensarse parcialmente.

9. ¿Considera adecuada la armonización de la fecha de vigencia de las concesiones hasta 2030? ¿Considera adecuado el método propuesto para lograr la distribución de la banda de 900 MHz en bloques de 5 MHz? ¿Considera adecuado el planteamiento general de compensación utilizado en los ajustes de las concesiones?

3.2.3.4. Oferta mayorista de los operadores a los que se les autorice el refarming en la banda de 900 MHz

Como fórmula para corregir la potencial distorsión de la competencia derivada del refarming, los operadores a los que se permita ofrecer servicios UMTS en su concesión en la banda de 900 MHz, previamente asignada en exclusiva para GSM, estarían obligados a ofrecer una oferta mayorista a los operadores de comunicaciones móviles con red de acceso propia que no disponen de suficientes frecuencias en 900 MHz para desplegar UMTS manteniendo, si fuese el caso, el actual servicio GSM (equilibrio competitivo) mientras no dispongan de espectro en frecuencias similares, (bien sea 900

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MHz, bien dividendo digital). Se considera que estas últimas frecuencias estarían disponibles en 2015.

Dicha oferta se basaría en acuerdos entre los operadores y, en caso de discrepancia, deberían someterse a la decisión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Cuestiones sobre la oferta mayorista

10. ¿Debería poder acceder algún operador más a la citada oferta? ¿Cuál debería ser el plazo de vigencia de la oferta mayorista?

3.2.3.5. Compromisos de inversión de los operadores autorizados a efectuar refarming en la banda de 900 MHz

 

Los operadores a los que se les autorizara el refarming en la banda de 900 MHz deberían asumir compromisos de inversión (en cobertura poblacional) para compensar el beneficio que obtendrían (de esa forma se mantendría el equilibrio económico-financiero de la concesión).

Los beneficios que el operador podría obtener se identificarían con los aspectos siguientes:

• Ahorros de costes asociados a: o Ofrecer servicios en entorno urbano a un coste menor con una mejor

calidad de servicio (capacidad y cobertura en interiores). o Facilitar el despliegue en zonas rurales. o Poder optimizar el despliegue de su red reduciendo el número de

emplazamientos. • Mayores ingresos:

o El incremento de cobertura llevará implícito un mayor número de clientes lo que supondrá a su vez un incremento de ingresos.

Estos beneficios se podrían compensar con obligaciones de inversiones que incrementarían la cobertura poblacional en zonas no rentables o zonas en las que el operador no tuviese previsto cubrir en los próximos tres años. Estos compromisos de inversión serían de obligado cumplimiento por los operadores que accedieran al refarming.

Adicionalmente, se puede considerar que aplicar la neutralidad tecnológica en la banda de 900 MHz supondría incrementar el valor del espectro como activo, pues al poder utilizarse indistintamente para cualquier tecnología adquiriría un mayor precio en el mercado.

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11. ¿Considera adecuado el modelo general establecido para compensar el beneficio que obtienen los operadores que acceden en 2011 al refarming? ¿A partir de qué número de habitantes por núcleo de población considera que debería realizarse dicha inversión? ¿En qué plazo temporal se deberían distribuir las inversiones?

3.2.3.6. Contraprestaciones económicas asociadas a los ajustes y compromisos de inversión en la banda de 900 MHz

En relación con los ajustes que se podrían plantear en la banda de 900 MHz, consistentes en devolver a la Administración espectro con anterioridad al vencimiento de la concesión o prolongar las concesiones más allá del vencimiento, es necesario que estas operaciones lleven asociadas las correspondientes contraprestaciones económicas por parte de los operadores atendiendo al precio del espectro en el mercado.

3.2.3.6.1. Valor de mercado del espectro en la banda de 900 MHz y de los ajustes propuestos

La inexistencia de transacciones comerciales de compraventa de espectro que pudieran dar lugar a una cotización del valor del MHz, nos lleva a tener que estimar el valor de las frecuencias en la banda de 900 MHz recurriendo a la valoración que el mercado hace de este activo en las licitaciones que se han efectuado en diferentes países, y trasladar esta estimación al esquema contraprestaciones económicas ligadas a los ajustes.

A continuación se describe la metodología propuesta para determinar el valor de estas contraprestaciones económicas:

a) Estimación del valor actual de mercado de la concesión de 1 MHz durante un número determinado de años

Si bien lo ideal sería partir del valor otorgado por el mercado a las frecuencias de 900 MHz, el hecho de que las licitaciones de espectro más recientes en países de nuestro entorno hayan tenido como objetivo la concesión de bloques de frecuencias principalmente en 700 MHz, 800 MHz, 2,1 GHz y 2,6 GHz, hace que debamos tomar como referencia lo recaudado en estos procedimientos, con las correcciones que corresponda.

La mejor aproximación al precio de mercado en España de 1 MHz en la banda de 900 MHz se obtendría partiendo de lo recaudado en licitaciones realizadas recientemente en otros países, ponderando en cada caso por la población y aplicando cuando corresponda una corrección por la diferencia de valor de espectro en diferentes bandas.

El valor obtenido en licitaciones en 800 MHz bajo la premisa de neutralidad tecnológica puede entenderse equiparable al valor en 900 MHz.

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De esta forma se obtendría el valor actual de la concesión por una cantidad dada de MHz, y por un número de años concreto. En el caso general, tanto el inicio de la concesión como el momento del pago por el valor de la misma se producen en el momento actual.

b) Estimación del valor de 1 MHz para una anualidad futura

Dado que los ajustes suponen la devolución de espectro por parte del operador o la extensión de las concesiones por parte de la Administración durante períodos plurianuales en el futuro y que, por el contrario, la contraprestación económica habrá de hacerse en el momento de acordar tales ajustes, es necesario contar con estimaciones sobre la evolución del valor del espectro a lo largo del tiempo.

En primer lugar, es preciso estimar la tasa de revalorización de este activo. En principio, como recurso ligado a la provisión de servicios como la banda ancha en movilidad cuya demanda va a incrementarse de forma exponencial en los próximos años, es de esperar que el espectro se revalorice a un ritmo superior al de la inflación. Es decir, se puede considerar que el valor del espectro puede crecer al doble o al triple del ritmo que lo hace la inflación media.

Para poder calcular la contraprestación económica en el momento en que se acuerden los ajustes, que es cuando se produce la transacción, ha de emplearse una tasa de descuento que resulte neutra para el operador. El coste de la financiación de los operadores, a precio de mercado, viene dado por el coste de la deuda de los mismos. Por tanto, la tasa de descuento a considerar coincide con el coste de la deuda antes de impuestos que calcula la CMT para los operadores.

A partir de las cifras anteriores se puede estimar el valor de 1 MHz para cada anualidad futura.

c) Estimación del valor de la contraprestación por devolución

Multiplicando el valor de 1 MHz de cada anualidad futura por el tamaño del bloque de espectro cedido, y para los ejercicios que corresponda, obtenemos la estimación del valor del espectro durante el término plurianual de la devolución.

El valor actual de la contraprestación que el operador debe recibir de la Administración es la suma de los valores actuales netos de dicho bloque, descontados a la fecha de pago de acuerdo con el citado coste de la deuda.

De esta forma, en el caso en que el operador reciba de la Administración el pago por adelantado de esta devolución, el haber utilizado como tasa de descuento el coste de mercado de la deuda de los operadores garantiza que esta operación es neutra desde el punto de vista económico-financiero.

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d) Estimación del valor de la contraprestación por extensión

Multiplicando el valor de 1 MHz de cada anualidad futura por el tamaño del bloque de espectro extendido, y para los ejercicios que corresponda, nos da la estimación del valor del espectro durante el término plurianual de la extensión.

El valor actual de la contraprestación que el operador debe satisfacer a la Administración por esta extensión, es la suma de los valores actuales netos de dicho bloque, descontados a la fecha de pago de acuerdo con el coste de la deuda.

En este caso, el operador efectúa a la Administración un pago por adelantado. Esta operación es neutra para el operador en tanto que la tasa de descuento es la que le cobraría el mercado en el caso de tener que recurrir a financiación externa.

e) Contraprestación económica resultante

Teniendo en cuenta el resultado final de la devolución y la extensión, con las hipótesis manejadas, la cantidad que cada operador debe abonar a la Administración como consecuencia de la extensión de las concesiones es superior al que estos deben recibir por la devolución. En consecuencia, en el momento de aprobarse el ajuste los operadores deberán ingresar esta diferencia.

12. ¿Considera adecuado este planteamiento general? ¿Cree que hay otras alternativas para fijar las contraprestaciones económicas por los ajustes en las concesiones de espectro? Explicar cuáles serían más apropiadas en su opinión.

13. ¿Está de acuerdo en que el propio mecanismo de los ajustes y el adelanto del cobro o pago requieren llevar a cabo una aproximación como la realizada, con revalorización y tasa de descuento? ¿Cuál es a su juicio la tasa de revalorización de las concesiones de espectro en la banda de 900 MHz en los próximos 20 años? ¿Está de acuerdo en que para garantizar la neutralidad financiera la tasa de descuento a aplicar coincide con el coste de la deuda antes de impuestos, que calcula la CMT?

3.2.3.6.2. Compromisos de inversión para compensar los beneficios del refarming Dentro del mantenimiento del equilibrio económico financiero de las concesiones, se debería de tener en cuenta el beneficio que supone a un operador acceder a la neutralidad tecnológica en su concesión.

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En este caso se pretende que, en lugar de hacer una aportación económica al Estado, la ventaja económica para el operador se neutralice con exigencias de inversión en extensión de cobertura más allá de las zonas que resultan económicamente viables. De esta manera, la Administración hace uso de este instrumento como alternativa a acometer actuaciones de financiación de la extensión con fondos públicos, logrando importantes beneficios para la población de las zonas rurales, aisladas y/o de baja densidad de población que de esta forma puedan disponer de servicios de tercera generación. A continuación se describe este planteamiento con mayor detalle.

El beneficio que supone el refarming, tal como se ha explicado previamente, se puede considerar que proviene de dos conceptos: ahorro de costes y mayores ingresos.

El plan de negocio para rentabilizar la autorización de refarming en la banda de 900 MHz debe plantearse de forma realista, con el horizonte temporal que haga rentable la inversión. Así, se estimarían los ahorros de coste y los futuros beneficios adicionales que supondría disponer del refarming en un plazo de 10 años, actualizando su valor a la fecha de de la decisión. Ahora bien, el que este plan de negocio sea a 10 años no debe obviar la situación de las concesiones de espectro en cada momento, pudiéndose reducir dicho plazo cuando estuviese justificado. En este sentido, ha de tenerse en cuenta si la ventaja económica real para el operador a los efectos de calcular las exigencias de inversión se puede limitar a aquéllos años durante los cuales el refarming le aporta valor, sin incluir por tanto el período temporal en el que, por disponibilidad de espectro tecnológicamente neutro, el refarming sobre los bloques de frecuencias originalmente ligadas a tecnología GSM reduce el interés que tenía con anterioridad.

En otro plano, los beneficios ligados al refarming deben vincularse con la cantidad de espectro que efectivamente se va a utilizar para desplegar infraestructura que ofrezca servicios UMTS mediante el uso de la banda de 900 MHz. En el marco temporal considerado, esta cantidad será en general de 5 MHz, pues los operadores deben seguir prestando servicios GSM.

Por lo tanto, los operadores que se beneficien del refarming deberían asumir unos compromisos en zonas no rentables equivalentes al beneficio que supone para su concesión la autorización del refarming, en las condiciones explicadas en párrafos anteriores.

14. ¿Considera adecuado dicho planteamiento global? ¿Cuál sería una estimación apropiada de los beneficios que supone el refarming para un operador que pueda disponer del espectro en 2011?

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3.2.3.7. Licitación de los dos bloques adicionales en la banda de 900 MHz Considerando lo expuesto anteriormente, en 2015 TME devolvería los 8,8 MHz cuya concesión vence en esa fecha y Vodafone devolvería 1 MHz adicional. Con este espectro disponible se podrían licitar 2 bloques (uno de 5 MHz y otro de 4,8 MHz) para ser utilizados a partir de 2015, bajo el principio de neutralidad tecnológica y de servicios (fijo y móvil). La licitación se podría realizar en 2011 y en ella podrían participar todos los operadores. Las concesiones tendrían una duración hasta 2030 (prórroga incluida). Respecto de la delimitación de los bloques de frecuencia y siguiendo con la numeración secuencial de canales definida en el apartado 3.2.3.2, existen diversas alternativas, dos de las cuales serían las siguientes:

• Alternativa A: un bloque de 5 MHz constituido para los canales 76 a 100, ambos inclusive. Un bloque de 4,8 MHz constituido por los canales 101 a 124, ambos inclusive.

• Alternativa B: un bloque de 4,8 MHz constituido por los canales 76 a 99, ambos inclusive. Un bloque de 5 MHz constituido por los canales 100 a 124, ambos inclusive.

15. ¿Qué alternativa le parece más adecuada? Bajo qué modelo se deberían realizar las licitaciones: concurso, subasta o procedimiento mixto. En caso de concurso y teniendo en cuenta que las frecuencias estarán disponibles en 2015: ¿Se debería obligar a compromisos específicos de cobertura en esta banda? Si las hubiese, ¿qué exigencias de cobertura de población y en que plazos se deberían imponer?

16. ¿Considera que con el escenario propuesto se garantiza la continuidad del servicio GSM en 900 MHz a medio/largo plazo?

3.2.4. Otros aspectos relevantes asociados al refarming en la banda de 900 MHz

3.2.4.1. Coordinación de sistemas GSM y UMTS La introducción del refarming en la banda de 900 MHz supondrá a medio plazo la coexistencia de sistemas GSM y UMTS en bandas adyacentes. Además de la Decisión GSM, por la que se introduce el refarming en las bandas de 900 y 1.800 MHz, la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y

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Telecomunicaciones (CEPT) en diversas publicaciones (ECC/DEC/(06)13, ECC/DEC/(08)02, ECC/REPORT 82), establece criterios de coordinación entre el sistema GSM y el UMTS en bandas adyacentes, a la vez que recomiendan a los estados la adopción de las medidas técnicas necesarias para dar protección a los servicios preexistentes a la introducción del refarming.

17. ¿Considera suficientes los criterios técnicos establecidos por la UE y la CEPT para la coordinación de los sistemas UMTS con los actuales sistemas GSM? ¿La aplicación de estos criterios debe dejarse a acuerdos entre los operadores afectados o la Administración debe reservarse la facultad de imponer condiciones técnicas razonables que permitan la efectiva introducción del refarming en la banda de 900 MHz?

3.3. Banda de 1.800 MHz

3.3.1. Situación de la banda de 1.800 MHz en España Tal cómo se expuso en el capítulo de Antecedentes y entorno, la Decisión GSM también permite el refarming en la banda de 1.800 MHz en la que actualmente se prestan servicios GSM exclusivamente. Sin embargo, la Decisión GSM matiza que la banda de 1.800 MHz será designada y se pondrá a disposición de los demás sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que figuran en el anexo de la misma, en las condiciones y dentro de los plazos de aplicación en él expuestos. A continuación se muestra el anexo:

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Por tanto, en la actualidad el refarming en la banda de 1.800 MHz únicamente afectaría a su posible explotación bajo la tecnología UMTS. Los tres operadores que disponen de frecuencias en esta banda (Orange, TME y Vodafone) disponen de la misma cantidad de espectro con el mismo plazo de vencimiento de la concesión. Cabe señalar que esta banda se ve afectada por lo dispuesto en la Decisión GSM, pero no por la Directiva. Si bien el hecho de permitir el refarming en esta banda es menos relevante que en la banda de 900 MHz, introducir la neutralidad tecnológica directamente podría no tener un efecto neutro. La banda de 1.800 MHz tiene unas características de propagación equivalente a la banda de 2,1 GHz, pero dado el tamaño de las actuales concesiones, este espectro podría ser relevante para ofrecer servicios LTE, una vez se desarrolle la tecnología para esta banda.

En el ámbito de las modificaciones planteadas en los apartados anteriores, si se produjese la devolución de espectro a la Administración por parte de los operadores en la banda de 900 MHz, parte del tráfico actualmente cursado por las redes de 900 MHz debería cursarse mediante otras redes (parte será absorbido por las redes UMTS en la banda de 2.100 MHz mientras que parte se realizará a través de la redes GSM en 1.800 MHz).

Dado que la autorización de la neutralidad tecnológica no es automática y está sometida a condiciones, son los operadores los que, en su caso, deben solicitar autorización para el refarming en esta banda de frecuencias. En el supuesto de que no lo soliciten, no cabría suponer modificación alguna a las condiciones del mercado.

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3.3.2. Opciones para el refarming en la banda de 1.800 MHz Se plantean dos opciones para introducir la neutralidad tecnológica en esta banda.

Opción 1: Introducir la neutralidad tecnológica en 2011

Se abre la posibilidad de que las concesiones actualmente vigentes de 1.800 MHz se modifiquen para incorporar la neutralidad tecnológica en 2011. Esta autorización supondría una revalorización de las concesiones y, en último término, una previsible mejor situación de sus titulares en el mercado.

Para reequilibrar esta situación cabrían dos posibilidades:

a) Devolución por los operadores de un bloque de 5 MHz a la Administración y como compensación parcial ampliación del resto de la concesión hasta 2030 (prórroga incluida).

b) Aportación económica al Tesoro.

No obstante, parece razonable, desde la perspectiva de la evaluación conjunta de las actuaciones previstas, conocer el posicionamiento de los operadores en el corto plazo en lo que respecta al refarming en la banda de 1.800 MHz, a fin de establecer los detalles de las correspondientes condiciones.

Bajo esta propuesta, los operadores que deseen beneficiarse del refarming en la banda 1.800 MHz deberán presentar durante 2010 su solicitud, para su puesta en práctica a corto plazo. En el supuesto de los operadores que no formularan dicha solicitud en el plazo señalado, la Administración no autorizaría el refarming hasta después de 2014.

Opción 2: Retrasar la introducción de la neutralidad tecnológica en 1.800 MHz

Si bien la Decisión GSM contempla que la banda de 1.800 MHz se rija por el principio de neutralidad tecnológica, no se establece una fecha para que dicha decisión sea efectiva una vez transpuesta la norma a la legislación nacional.

Se podría plantear no incorporar la neutralidad tecnológica a corto plazo, manteniendo las actuales concesiones, y evaluar con posterioridad las ventajas que para los operadores podría producir un escenario de refarming en 1.800 MHz, a medida que los operadores mostraran interés o se fueran presentando solicitudes. Con esta alternativa el refarming en 1.800 MHz se vería considerablemente retrasado para todos los agentes.

3.3.3. Valoración de las opciones Se considera conveniente habilitar la posibilidad de que los operadores realicen el refarming en la banda de 1.800 MHz en 2011. Por este motivo, se propone la Opción 1.

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En consecuencia, la neutralidad tecnológica en la banda de 1.800 MHz deberá ser solicitada por cada uno de los actuales concesionarios. Como paso previo a aplicar la neutralidad tecnológica, se deberían establecer condiciones que equilibrasen la concesión desde la perspectiva económico - financiera y, en su caso, de posicionamiento en el mercado. Entre estas condiciones se considera la más adecuada la de devolver un bloque de 5 MHz a la Administración y la compensación parcial mediante la ampliación del periodo de la concesión hasta 2030 (prórroga incluida). La valoración de estos ajustes se realizaría de forma coherente y conjunta con lo propuesto en el punto 3.2.3.6. para la banda de 900 MHz .

Las frecuencias que, en su caso, recupere la Administración se sacarían a licitación pública, en la que podrían participar todos los operadores que no dispongan de frecuencias en dicha banda. Para lograr un uso eficiente del espectro, se adoptarían las medidas que fueran necesarias para que las frecuencias a licitar fuesen contiguas.

Cuestiones sobre la banda 1.800 MHz

18. ¿Considera que permitir el refarming en esta banda tendría un efecto neutro sobre la competencia? En caso contrario, ¿cuál considera la opción más adecuada? ¿Qué condiciones se podrían exigir a los operadores para introducir la neutralidad tecnológica en esta banda de forma que se mantuviese el equilibrio económico financiero? ¿Qué opinión le merece el que se plantease la devolución por los operadores de 5 MHz, para su posterior licitación? ¿Considera adecuado permitir el mercado secundario en esta banda de frecuencias?

19. ¿Cuándo considera que habrá equipos UMTS o de otra tecnología disponibles a corto-medio plazo para la banda de 1.800 MHz?

3.4. Dividendo Digital Con posterioridad, o conjuntamente con la licitación de parte de la banda de 900 MHz, se licitaría el dividendo digital que estará disponible, como muy tarde, a partir del 1 de enero de 2015, si bien dicha fecha podría adelantarse.

3.4.1. Aspectos a considerar en la licitación del dividendo digital El dividendo digital consta de 30 MHz pareados (791-821 MHz; 832-862 MHz). Se debe decidir cuál es el tamaño idóneo de bloque para la licitación y evaluar cuándo se realiza la misma y si se establecen límites a la cantidad de espectro que cada operador puede obtener en esta banda.

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Es preciso tener en cuenta los posibles compromisos de inversión y cobertura que deberían asumir los operadores en la licitación, considerando que las frecuencias estarán disponibles en 2015 y que los operadores que resulten adjudicatarios deberán compensar los costes que suponga la liberación de la banda del uso de la televisión.

Finalmente, y desde un punto de vista técnico, la compatibilidad entre el servicio de televisión y los servicios de comunicaciones electrónicas en bandas próximas o adyacentes constituye un aspecto que debe ser considerado para asegurar la ausencia de interferencias así como la calidad de ambos servicios. Entre otros organismos, la CEPT en sus Informes 29, 30, 31 y 32 y la CE en la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2010 sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea (Decisión 2010/267/UE), definen criterios técnicos para la coordinación de ambos servicios Sin embargo, la aplicación de estos criterios puede conllevar cierta complejidad.

3.4.2. Propuesta del MITyC sobre licitación del dividendo digital

El dividendo digital consta de 30 MHz pareados que se propone licitar en 6 bloques de 5 MHz pareados mediante procedimientos abiertos, objetivos, transparentes y no discriminatorios.

La escasez de frecuencias libres por debajo de 1 GHz (900 MHz y 800 MHz) y las excelentes condiciones de propagación de estas bandas, hace aconsejable establecer un límite a la disponibilidad máxima de estas frecuencias por los operadores. Se considera que este límite podría establecerse en 20 MHz pareados, dado que supone una cantidad suficiente para la prestación de los servicios móviles actuales y futuros, se alinea con las tendencias en otros países de nuestro entorno y permite que varios operadores puedan alcanzar dicho límite.

La licitación se realizaría en 2011, y podría efectuarse conjuntamente con los bloques de 900 MHz disponibles en 2015. Se incorporarían los principios de neutralidad tecnológica y de servicios (fijo o móvil) y el mercado secundario. Las concesiones tendrían una duración hasta 2030 (prórroga incluida).

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Preguntas sobre el dividendo digital

20. Bajo que modelo se debería realizar la licitación: concurso, subasta o mixto. ¿Debería realizarse conjuntamente con la de 900 MHz? ¿Considera adecuado establecer un límite de 20 MHz pareados por operador en frecuencias por debajo de 1 GHz? ¿Considera adecuado permitir el mercado secundario en esta banda de frecuencias?

21. En caso de que se pudiese adelantar la liberación de la banda y el dividendo digital estuviese disponible con anterioridad al 1 de enero de 2015, ¿consideraría adecuado que los adjudicatarios de las concesiones accediesen al mismo? Si estuviese disponible por fases en ámbitos menores al nacional ¿consideraría adecuado que se accediese al mismo según se fuese liberando?

22. Teniendo en cuenta que las frecuencias estarán disponibles a más tardar en 2015: ¿Se debería obligar a compromisos específicos de cobertura en esta banda? ¿Qué exigencia de velocidad mínima se debería imponer y cómo medirla? En caso de compromisos: ¿Qué exigencias de cobertura de población y en que plazos se deberían imponer? ¿Debería ser comunes a todos los operadores que resultaran adjudicatarios de frecuencias del dividendo digital? ¿Sería partidario de establecer exigencias de cobertura en zonas rurales y que las mismas se deberían cubrir por los operadores en un determinado porcentaje con anterioridad a permitir la extensión a las zonas urbanas20?

23. Dado que la obtención del dividendo digital necesitará recursos económicos para proceder a la liberación de la banda ¿considera que se debería distribuir hasta el 2013 la aportación de los compromisos económicos que se adquieran en la licitación en 2011?

24. Según algunas informaciones podrían producirse interferencias de los servicios que se prestarán en las frecuencias del dividendo digital con los de los operadores de cable y de difusión terrestre de televisión ¿lo considera un problema relevante? ¿Considera suficientes los criterios técnicos definidos por la CEPT, UE y otros organismos para asegurar la compatibilidad entre los servicios de TV y los de comunicaciones electrónicas en la banda de 800

                                                            

20 A modo de ejemplo, se podrían plantear tres tipos de topología en función de los núcleos de población ordenándose de zonas menos pobladas a más pobladas. No se podría comenzar a desplegar en las zonas de tipología 2 hasta que no estuviese cubierto el 70% de las zonas de tipología 1. Asimismo, no se podría comenzar a desplegar en las zonas de tipología 3 hasta que no estuviese cubierto el 50% de las zonas de tipología 2. 

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MHz? La aplicación de dichos criterios, ¿debe dejarse al acuerdo entre los operadores o la Administración debe reservarse la facultad de interpretación de dichos criterios y en último extremo imponer condiciones técnicas razonables en las licitaciones que aseguren la ausencia de interferencias entre ambos servicios? ¿Qué condiciones o salvaguardias se deberían establecer al respecto?

3.5. Banda de 2,6 GHz En la consulta sobre uso del espectro realizada en el año 2008, ya se plantearon una serie de propuestas sobre la banda de 2,6 GHz cuyos aspectos más relevantes en lo que se refiere a las respuestas recibidas se resumen a continuación. El sector no manifestaba una posición mayoritaria respecto del procedimiento de licitación a utilizar para el otorgamiento de las concesiones: concurso, subasta o mixto. En algún caso se proponía un procedimiento mixto en el que se fijarían determinadas obligaciones previas a la realización de una subasta. La mayor parte de las respuestas se mostraban partidarias de autorizar el mercado secundario y la neutralidad tecnológica y de servicios (fijo o móvil) en esta banda de frecuencias. El uso principal que se preveía para estas frecuencias es el de servicios de banda ancha en movilidad. Algunas respuestas mencionaban el riesgo de problemas de compatibilidad e interferencias entre servicios que se puede producir de efectuarse un uso excesivamente flexible del espectro. Las tecnologías más proclives a ser empleadas en la explotación de esta banda de frecuencias son LTE y WiMax (IEEE 802.16 e y sus evoluciones posteriores). Se consideraba que sería muy costoso conseguir una cobertura global del territorio mediante el uso únicamente de esta banda de frecuencias y que a la vez el despliegue fuese viable comercialmente, dadas sus limitaciones en materia de propagación. No obstante, sí se consideraba que podría ser utilizada como refuerzo de cobertura o ampliación de capacidad en zonas puntuales. El sector consideraba mayoritariamente que, como mínimo, hasta el año 2010 no existirían en el mercado parque de equipos suficiente. En cualquier caso, ya existían equipos disponibles bajo la tecnología WiMax que permite ofrecer banda ancha en movilidad. Salvo casos puntuales no se consideraba urgente la licitación de las concesiones, debido a la falta de tecnologías maduras y capacidad de las redes actuales. Asimismo en la mayoría de las respuestas se consideraba adecuada la propuesta de la Comisión Europea de dedicar

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2x70 MHz para FDD y 50 MHz para TDD, que además favorecerá la armonización con Europa, economías de escala, etc. No obstante, también se detectaba que a medio plazo la demanda de servicios TDD podría aumentar en relación a la utilización de FDD. En cuanto al número de concesiones a otorgar en esta banda de frecuencias, no se manifestaban opciones concretas, centrándose más las opiniones en definir la cantidad de espectro que necesitaría un operador tipo, tanto para la cobertura de los servicios, como para la aplicación de la nueva tecnología LTE. En general se considera que como mínimo serían necesarios 10 o más MHz pareados por operador. En la actualidad, existe demanda por parte de ciertos operadores que no disponen de concesiones de espectro para ofrecer servicios en movilidad (por ejemplo operadores de cable y de acceso fijo inalámbrico). También la industria considera que la licitación de estas frecuencias provocará el incremento de la inversión en el sector.

3.5.1. Aspectos a considerar en la licitación de la banda de 2,6 MHz En la consulta previa, el sector se había posicionado a favor de que la licitación de la banda se realice siguiendo las recomendaciones europeas (2x70 + 50 MHz). Por lo tanto, ahora procede plantearse cuál debe ser el tamaño de bloque de la licitación tanto en el caso FDD como en el de TDD.

Asimismo, se debe evaluar cómo se realiza la licitación (subasta, concurso o procedimiento mixto) y cuando se realiza la misma. Adicionalmente se debería contemplar el establecimiento de límites a la cantidad de espectro a la que un operador puede acceder en esta banda, en combinación con la disponibilidad de frecuencia en las bandas de1.800 MHz y 2.100 MHz, a fin de que no se produzca un acaparamiento de frecuencias por determinados operadores.

Con respecto al ámbito geográfico de las concesiones, determinado espectro se pretende licitar para ámbitos inferiores al nacional, cuya configuración se deberá establecer en su momento.

Por último, se deben de tener en cuenta los posibles compromisos de inversión y cobertura que deberían asumir los adjudicatarios de la concesión (aspecto que se vería influenciado por el modo en que se realice la misma).

3.5.2. Propuesta del MITyC Entre las actuaciones que se están considerando, se contemplaría la siguiente distribución de lotes que se sacaría a licitación.

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Espectro a licitar Tamaño y bloques a

licitar Ámbito geográfico

2x70 MHz (FDD)

50 MHz (TDD)

4 de 2x10 MHz (FDD)

1 de 2x10 MHz (FDD)

3 de 2x5 MHz (FDD)

1 de 2x5 MHz (FDD)

5 de 10 MHz (TDD)

Nacional

Inferior al Nacional

Nacional

Inferior al Nacional

Nacional

La licitación se realizaría dentro del año 2011. Se establecería un límite de 55 MHz por operador para espectro FDD en las bandas de 1.800 MHz, 2.100 MHz y 2,6 GHz. Ello supondría que, con la actual distribución del espectro radioeléctrico, si TME, Vodafone u Orange accedieran a más de 15 MHz (FDD) en la banda de 2,6 GHz, tendrían que devolver a la Administración la parte de espectro que superara el límite de 55 MHz. Esta devolución podría ser de las bandas de 1.800 MHz y/o de 2100 MHz. A modo de ejemplo, TME, Vodafone u Orange podrían acceder a 20 MHz en la banda de 2,6 GHz. devolviendo a la Administración 5 MHz en la banda de 1.800 MHz.

Las concesiones tendrían una duración hasta 2030 (prórroga incluida). Se incluirían los principios de neutralidad tecnológica y de servicios (fijo y móvil) y se permitiría el mercado secundario.

Cuestiones sobre la licitación de la banda de 2,6 GHz

A la luz de la evolución de la tecnología, y tras analizar las diversas experiencias internacionales que se han producido con posterioridad a la previa consulta pública (despliegues en Suecia y Noruega y recientes subastas en Finlandia, Alemania y Holanda):

25. Bajo qué modelo se debería realizar la licitación: concurso, subasta o mixto. ¿Le parece adecuada la propuesta de distribución realizada para las bandas FDD y TDD? En caso contrario, ¿Cuál debería ser el tamaño de cada bloque? ¿Considera adecuado permitir el mercado secundario en banda de frecuencias? Se ha propuesto establecer un límite de 55 MHz en esta banda junto con las bandas de 1.800 MHz y 2.100 MHz en la parte FDD ¿Establecería algún otro tipo de límite adicional? Con respecto a los bloques de ámbito inferior al nacional ¿qué configuración territorial considera más adecuada?

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26. ¿Se debería anticipar la concesión de la parte TDD? ¿Existe demanda a la luz de las experiencias internacionales? Independientemente del modelo de licitación, ¿le parece adecuado imponer obligaciones de cobertura poblacional en esta banda? ¿Se debería imponer algún tipo de obligación a priori? En caso afirmativo, ¿cuáles serian las obligaciones de cobertura poblacional y plazos? En su opinión, ¿tienen igual valor todos los bloques FDD o los adyacentes a la banda TDD se ven penalizados? ¿Se debería poner alguna obligación en este sentido? ¿Sería necesario definir bandas de guarda entre TDD y FDD más allá de lo contemplado en la Decisión 2008/477/EC en la que se establece la opción de explotación de esta banda de frecuencias bajo el principio de neutralidad tecnológica y de servicios tanto fijo como móvil?

27. En comparación con la tasa de reserva de las frecuencias que actualmente se aplica al UMTS en 2,1 GHz, ¿la tasa aplicable a la banda de 2,6 GHz debe ser igual, mayor o menor?

3.6. Calendario de licitaciones Teniendo en cuenta las actuaciones administrativas previas, se plantea el siguiente calendario de licitaciones:

Banda 900 MHz Frecuencias 5 MHz

disponibles en 2011

2 bloques de 5 y 4,8 MHz

disponibles en 2015

Banda 800 MHz

(dividendo digital)

Banda de 2,6 GHz

Fechas de licitación

Primer trimestre de 2011

Primer semestre de 2011

Primer semestre de 2011

Durante 2011

 

28. ¿Considera adecuado el calendario propuesto? Si no fuera así, ¿qué modificaciones considera de interés introducir?

Madrid, 15 de junio de 2010

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ANEXO – Resumen de la propuesta del MITyC  

Resumen de la propuesta del MITyC: Refarming en bandas 900 MHz y 1.800 MHz, dividendo digital y banda 2,6 GHz

Una vez analizadas las distintas opciones que se plantean en las diferentes bandas, se procede a resumir las propuestas que realiza el MITyC. El MITYC está trabajando en la elaboración de actuaciones en relación con la gestión del espectro destinadas a impulsar los servicios de banda ancha inalámbricos y/o en movilidad. Comprende:

• Refarming y licitación de espectro en la banda de 900 MHz • Incorporación de la neutralidad tecnológica en la banda de 1.800 MHz y, en su

caso, licitación de espectro • Licitación de espectro en la banda de 800 MHz (dividendo digital) • Licitación de espectro en la banda de 2,6 GHz

A continuación se plantean los aspectos más relevantes de la propuesta en las diferentes bandas de frecuencia: Refarming y licitación de espectro en la banda de 900 MHz

La flexibilidad que permite el refarming en la utilización del espectro en la banda de 900 MHz puede suponer una ventaja competitiva para los actuales titulares de las concesiones, por lo que su autorización requiere la adopción de medidas adicionales que eviten que se pueda producir un falseamiento de la competencia en los mercados móviles afectados.

El Proyecto de Ley de la Economía sostenible incluye la autorización para el refarming, y propone que el Gobierno, mediante Real Decreto, pueda modificar o reconsiderar los derechos de uso privativo del espectro para garantizar que esta autorización no da lugar a situaciones de distorsión de la competencia en los mercados afectados, manteniendo, en todo caso, el equilibrio económico financiero de las concesiones.

La propuesta del MITyC se basa en la licitación de 14,8 MHz dúplex en la banda de 900 MHz repartidos en 2 bloques de 5 MHz y uno de 4,8 MHz, de los que uno de 5 MHz estaría disponible para su uso en 2011 y los dos restantes en 2015.

Se pretende que a partir de mediados de 2011 (teniendo en cuenta las reservas actuales de espectro) tres operadores (TME, Vodafone y el operador que resulte adjudicatario de la licitación del bloque de 5 MHz disponible en 2011) inviertan en cobertura de UMTS en la

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banda de 900 MHz, lo que permitirá extender la posibilidad de acceso a servicios de banda ancha en movilidad a la mayoría de los ciudadanos españoles, fundamentalmente los ubicados en zonas rurales. Para ello, se autorizará el refarming en la banda de 900 MHz estableciendo las siguientes condiciones:

• Los operadores que dispongan de frecuencias en la banda de 900 MHz deberán devolver a la Administración en conjunto 4,2 MHz a mediados de 2011 (Orange 1 MHz, TME 2,2 MHz y Vodafone 1 MHz). Estas frecuencias, junto a los 0,8 MHz actualmente no asignados, conformarán un bloque de 5 MHz que se adjudicará en licitación pública a principios de 2011, y estará disponible para el operador adjudicatario en junio de 2011.

• A esta licitación pública no podrán presentarse TME ni Vodafone. • Como compensación parcial a la devolución de espectro en la banda de 900 MHz

por los operadores a la Administración, las concesiones que terminen su plazo de vigencia en 2025 (prórroga incluida) se extenderán hasta 2030 (prórroga incluida).

• Asimismo, con el objetivo de conformar bloques de 5 MHz, Vodafone deberá devolver 1 MHz en 2015 y a TME se le extenderá la concesión de 1 MHz que expira en 2015 hasta 2030.

• La devolución de espectro por los operadores a la Administración y la prolongación del plazo de vigencia de sus concesiones, se valorarán en función del precio del espectro en el mercado.

• TME y Vodafone, en tanto que son los únicos que pueden seguir prestando servicios GSM y además destinar 5 MHz para una portadora UMTS, deberán ofrecer un servicio mayorista (roaming nacional) a los operadores de comunicaciones móviles con red de acceso propia que no puedan realizar el refarming por carecer de frecuencias suficientes en la banda de 900 MHz. Este servicio mayorista deberá permitir a estos últimos replicar las ofertas de servicios que los operadores a los que se le autorice el refarming pongan en el mercado utilizando tecnologías UMTS en la banda de 900 MHz.

• Los operadores a los que se les autorice el refarming deberán comprometerse a realizar inversiones en zonas rurales, que compensen los beneficios que les reporta el refarming.

Con posterioridad a la citada licitación, se sacarán a licitación dos bloques (uno de 5 MHz y otro de 4,8 MHz, provenientes de los 8,8 MHz que vencen el plazo de la concesión de TME y 1 MHz cedido por Vodafone) que estarán disponibles a partir de febrero de 2015. En esta licitación podrán participar todos los operadores.

Las licitaciones del espectro en esta banda de 900 MHz se realizarán según los siguientes criterios:

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• Asignación de frecuencias mediante procedimientos abiertos, objetivos, transparentes y no discriminatorios.

• Se incluirán los principios de neutralidad tecnológica y de servicios (fijo y móvil) y se permitirá el mercado secundario.

• Las concesiones tendrán una duración hasta 2030 (prórroga incluida).

Refarming en la banda de 1.800 MHz

Los operadores que pretendan que se les autorice el refarming en la banda de 1.800 MHz para su puesta en práctica a partir de 2011, tendrán que solicitarlo a la Administración antes de finalizar el año 2010. La autorización del refarming implicará la devolución de un bloque de 5 MHz a la Administración. Como compensación parcial a la devolución de frecuencias se podrá ampliar el plazo de las concesiones de 1.800 MHz desde 2028 hasta 2030 (prórroga incluida).

Las solicitudes para realizar el refarming en la banda de 1.800 MHz que no se presenten antes de finalizar el año 2010, no se autorizarán hasta después de 2014.

Las frecuencias que recupere la Administración en la banda de 1.800 MHz se sacarán a licitación pública bajo los mismos criterios que las licitaciones previstas para la banda de 900 MHz. En esta licitación podrán participar todos los operadores que no dispongan de frecuencias en dicha banda.

Licitación de la banda de 800 MHz (dividendo digital)

El Gobierno ha decidido dedicar la banda 790-862 MHz (dividendo digital), actualmente destinada a la radiodifusión televisiva, para la prestación fundamentalmente de servicios de comunicaciones electrónicas (banda ancha en movilidad).

El Real Decreto 365/2010 recientemente aprobado, así como el proyecto de Ley de Economía Sostenible, contemplan que esta banda quede libre, antes del 1 de enero de 2015, para poder ser asignada a nuevos servicios de banda ancha en movilidad. Los operadores que resulten adjudicatarios deberán compensar en el ámbito de la licitación los costes que suponga la liberación de esta banda de frecuencias. Las actuaciones que se están estudiando llevar a cabo son las siguientes:

• Seguidamente a la licitación21 de la banda de 900 MHz, se licitará el dividendo digital que estará disponible, como muy tarde, a partir del 1 de enero de 2015.

 

21 También podría realizarse conjuntamente con la licitación de los dos bloques (de 5 y 4,8 MHz) que estarán disponibles en 2015. 

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• Se establecerán límites al total de espectro que puede disponer un operador por debajo de 1 GHz una vez efectuadas las licitaciones: 20 MHz en las bandas de frecuencias de 900 MHz y 800 MHz (dividendo digital).

• Se licitará los 30 MHz de dividendo digital en 6 bloques de 5 MHz, bajo los mismos criterios utilizados para la banda de 900 MHz: procedimientos abiertos, objetivos, transparentes y no discriminatorios.

• Se autorizará la neutralidad tecnológica y de servicios (fijo y móvil) y el mercado secundario.

• Las concesiones tendrían una vigencia hasta 2030 (prórroga incluida).

Licitación de la banda de 2,6 GHz

La banda de 2,6 GHz (2500 a 2690 MHz) está actualmente libre de usos que impidan su licitación. Se prevé licitarla durante el año 2011. Se realizará la siguiente distribución de lotes:

Espectro a licitar Tamaño y bloques a

licitar Ámbito geográfico

2x70 MHz (FDD)

50 MHz (TDD)

4 de 2x10 MHz (FDD)

1 de 2x10 MHz (FDD)

3 de 2x5 MHz (FDD)

1 de 2x5 MHz (FDD)

5 de 10 MHz (TDD)

Nacional

Inferior al Nacional

Nacional

Inferior al Nacional

Nacional

Asimismo, se establecerán las siguientes condiciones en la licitación:

• Asignación de frecuencias mediante procedimientos abiertos, objetivos, transparentes y no discriminatorios.

• Se establecerá un límite máximo de 2x55 MHz (FDD) que un operador podrá disponer en esta banda de 2,6 GHz junto con las bandas de 1.800 MHz y 2.100 MHz. En consecuencia, en el caso de que TME, Vodafone u Orange superaran este límite al obtener más de 2x15 MHz en la banda de 2,6 GHz, tendrán que devolver la parte correspondiente en la banda de 1.800 MHz y/o 2.100 MHz.

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• Se incluirán los principios de neutralidad tecnológica y de servicios (fijo y móvil) y se permitirá el mercado secundario.

• Las concesiones tendrán una duración hasta 2030 (prórroga incluida).

Calendario de licitaciones El calendario previsto de licitaciones es el siguiente:

Banda 900 MHz Frecuencias 5 MHz

disponibles en 2011

2 bloques de 5 y 4,8 MHz

disponibles en 2015

Banda 800 MHz

(dividendo digital)

Banda de 2,6 GHz

Fechas de licitación

Primer trimestre de 2011

Primer semestre de 2011

Primer semestre de 2011

Durante 2011