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Consulta Previa Libre e Informada Edwin Armata B. – Programa NINA

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Consulta Previa Libre e Informada. Edwin Armata B. – Programa NINA. I. Marco Normativo Nacional. CPE . Art. 30. II, 15 (Derecho a la CPLI); Art. 403 (integralidad del territorio) - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Consulta Previa Libre e Informada

Consulta Previa Libre e Informada

Edwin Armata B. – Programa NINA

Page 2: Consulta Previa Libre e Informada

I. Marco Normativo Nacional

• CPE. Art. 30. II, 15 (Derecho a la CPLI); Art. 403 (integralidad del territorio)

• Ley 26. Régimen Electoral: sólo para medidas administrativas (proyectos, obras) en explotación de RR.NN. Carácter “no vinculante” (art. 39)

• Ley 222. Consulta sobre la intangibilidad del TIPNIS. Para “viabilizar el desarrollo” y “construir la carretera”– Carácter de los acuerdos: “cumplimiento obligatorio”

Page 3: Consulta Previa Libre e Informada

II. Propuesta Gubernamental de Ley Derecho a la Consulta PLI (08.13)

Estructura de la Propuesta: Capítulos• Disposiciones Generales (art. 1 – 3).• Principios y Definiciones (art. 4 – 5).• Consulta Previa, Libre e Informada (art. 6 – 13)• Marco Institucional: Consejo Consultivo

Plurinacional. Dirección General. (art. 14 – 18).• Implementación de la Consulta PLI (art. 19 – 32).• Observación, acompañamiento y veeduría (art. 33 –

34).• Consulta en Actividades extractivas (art. 35 – 37).• Tres Disposiciones Finales.

Page 4: Consulta Previa Libre e Informada

III. Temas a resaltar• Finalidad: “llegar a un acuerdo o lograr el

consentimiento” para la aplicación de medidas legislativas y administrativas (Art. 1)

Reducción desarrollista:• Libre determinación: “para desarrollo económico, social y

cultural” (Art. 4, k.)• Integralidad del territorio “que se traduce en la definición de

su desarrollo” (Art. 4, n.)

La mayoría manda: Mejor interés del Estado: Los procesos de consulta deben efectuarse logrando un equilibrio entre los intereses del pueblo boliviano y del sujeto de consulta. (Art. 4, o)

Page 5: Consulta Previa Libre e Informada

• Sujeto de CPLI: – Naciones y Pueblos IOC’s, comunidades interculturales y el

pueblo Afroboliviano.– Banco de datos y mapeo “oficial” del sujeto: CPCPLI,

DNCPLI– Separación la estructura matriz y las de base: cuando la

medida legislativa tenga alcance nacional, sólo a sus organizaciones matrices (Art. 9).

– Obligación de participación en procesos de CPLI (Art. 13). Si se oponen es considerado como acción de “mala fe”. Se prevé un proceso judicial (modificación del Código Penal ??) (Art. 32)

• Exclusiones de la CPLI:– Decisiones de TCP, Jurisdicción ordinaria y agroambiental

(Art. 11). Y la igualdad jerarquica entre jurisdicciones? – Art. CPE. 298, Tierra y territorio, titulación (17),

hidrocarburos (18)

Page 6: Consulta Previa Libre e Informada

• Órgano Ejecutivo juez y parte:– Consejo Consultivo Plurinacional para la Gestión

Intercultural del Derecho a la Consulta: Composición paritaria entre matrices IOC’s y el Órgano Ejecutivo (Art. 14)

– Dirección General de Consulta: dependiente del Órgano Ejecutivo (Art. 16). Asistencia técnica. Debe opinar ante situaciones que vulneren el derecho a la CPLI.

Page 7: Consulta Previa Libre e Informada

• El Ejecutivo y su reglamentación sectorial:a.) Criterios diferenciados para la CPLI:• “El procedimiento diferenciado, sus instrumentos, mecanismos

e indicadores de verificación del grado de afectación directa, serán establecidos en reglamentación sectorial específica (Art. 22).

b.) Reparación: – La Entidad Responsable de la Consulta, deberán en su

normativa sectorial establecer los mecanismos de reparación de acuerdo a las características particulares de cada sector. (Art. 30)

c.) Participación en beneficios:– En actividades mineras la legislación sectorial

correspondiente, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la participación en los beneficios (Art. 37)

Page 8: Consulta Previa Libre e Informada

• Participación indirecta en los beneficios por la explotación de hidrocarburos:– La actividad hidrocarburífera a través de los

recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) destinados al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas e Interculturales (FPDPIOCYCC) (Art. 37)