constructivism o

13
CAPÍTULO PRIMERO SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO ÉTICO I. LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Uno de los caracteres más sobresalientes de la filosofía jurídica de nuestros días radica en la cada vez más generalizada repulsa del positivismo jurídico por parte de los iusfilósofos, sobre todo por parte de aquéllos que dan el tono a la filosofía del derecho contemporáneo. Es por ello que uno de los más fervientes iuspo- sitivistas contemporáneos —Norbert Hoerster— debe reconocer, al comienzo de su encendida defensa del positivismo jurídico, que “desde hace por lo menos cincuenta años, en la filosofía jurí- dica alemana es casi de buen tono rechazar y hasta condenar el positivismo jurídico” . 4 Otro tanto ocurre, y en mayor medida aún, en el ámbito de la filosofía jurídica anglosajona; en este sen- tido, Ronald Dworkin sostiene explícitamente que “el punto de vista del positivismo legalista es equivocado y, finalmente, pro- fundamente corruptor de la idea y del imperio del derecho”. 5 Pero esto no supone que la corriente central de la filosofía jurídica haya retornado lisa y llanamente al iusnaturalismo clási- co, ni siquiera que se considere a sí misma como decisivamente 7 4 Hoerster, N., En defensa del positivismo jurídico, trad. de J. M. Seña, Barcelona, Gedisa, 1992, p. 9. 5 Dworkin, R., A Matter of Principle, Cambridge-Massachusetts, Harvard U. P., 1985, pp. 115 y 116. Véase también del mismo autor “ Positivism and the Separation of Law and Morals” , en Dworkin, R. (ed.), The Philosophy of Law, Oxford, Oxford U. P., pp. 17 y ss. y Taking Rights Seriously, Cambridge-Mass., Harvard U. P., 1982, passim.

Upload: galimberty-r-ponce-flores

Post on 15-Nov-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Constructivismo. Expliración básica.

TRANSCRIPT

  • CAPTULO PRIMERO

    SOBRE LA SITUACIN ACTUAL DE LA FILOSOFADEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO

    I. LA SITUACIN ACTUAL DE LA FILOSOFADEL DERECHO

    Uno de los caracteres ms sobresalientes de la filosofa jurdicade nuestros das radica en la cada vez ms generalizada repulsadel positivismo jurdico por parte de los iusfilsofos, sobre todopor parte de aqullos que dan el tono a la filosofa del derechocontemporneo. Es por ello que uno de los ms fervientes iuspo-sitivistas contemporneos Norbert Hoerster debe reconocer,al comienzo de su encendida defensa del positivismo jurdico,que desde hace por lo menos cincuenta aos, en la filosofa jur-dica alemana es casi de buen tono rechazar y hasta condenar elpositivismo jurdico .4 Otro tanto ocurre, y en mayor medidaan, en el mbito de la filosofa jurdica anglosajona; en este sen-tido, Ronald Dworkin sostiene explcitamente que el punto devista del positivismo legalista es equivocado y, finalmente, pro-fundamente corruptor de la idea y del imperio del derecho .5

    Pero esto no supone que la corriente central de la filosofajurdica haya retornado lisa y llanamente al iusnaturalismo clsi-co, ni siquiera que se considere a s misma como decisivamente

    7

    4 Hoerster, N., En defensa del positivismo jurdico, trad. de J. M. Sea, Barcelona,Gedisa, 1992, p. 9.

    5 Dworkin, R., A Matter of Principle, Cambridge-Massachusetts, Harvard U. P.,1985, pp. 115 y 116. Vase tambin del mismo autor Positivism and the Separation ofLaw and Morals , en Dworkin, R. (ed.), The Philosophy of Law, Oxford, Oxford U. P.,pp. 17 y ss. y Taking Rights Seriously, Cambridge-Mass., Harvard U. P., 1982, passim.

  • iusnaturalista. Antes bien, parece que una buena cantidad de es-tos autores se encuentran en la afanosa bsqueda de una va me-dia entre iuspositivismo y iusnaturalismo, fundamentalmente deuna posicin que provea al derecho de los siguientes elementoscentrales: una justificacin racional, ms all del mero factum delpoder coactivo, sea ste estatal o social, y una instancia de apela-cin tica, a la luz de la cual sea posible juzgar crticamente loscontenidos del derecho positivo; pero al mismo tiempo, esa posi-cin trata por todos los medios de no ser considerada iusnatura-lista, sobre todo en el sentido clsico, que supone una remisin ala naturaleza de las cosas humanas como criterio de verdad tica.En este sentido, Neil MacCormick, luego de valorar positivamen-te en general la obra de John Finnis, sostiene que la explicacinde Finnis de los bienes (humanos) bsicos, parte de lo que toda-va me parece una inaceptable versin del cognitivismo meta-ti-co... Yo permanezco en la bsqueda de una explicacin del biendiferente y ms constructivista... .6

    En la ltima parte de la frase del profesor de Edimburgo pa-rece encontrarse la clave de la preocupacin preponderante en laiusfilosofa contempornea: la bsqueda de una cierta instanciade objetividad tico-jurdica, pero sin que sea necesario recurrir auna concepcin cognitivista, y por lo tanto veritativa, de la etici-dad. Dicho de otro modo, de lo que se trata para estos autores esde alcanzar las ventajas innegables del iusnaturalismo clsico: supresentacin de un fundamento fuerte de la normatividad jurdicay su aporte de un criterio objetivo de estimacin tica, sin com-prometerse con la existencia de normas de carcter inexcepciona-ble, ni con la necesidad de descubrir en la realidad los contenidosde los bienes humanos bsicos, con la consiguiente adopcin deuna postura cognitivista respecto de las realidades ticas y en es-pecial de las jurdicas.7

    8 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    6 MacCormick, N., Natural Law and the Separation of Law and Morals , en Geor-ge, R. P. (ed.), Natural Law Theory, Oxford, Oxford U. P., 1994, pp. 128 y 129.

    7 Vase en este punto, Rescher, N., Moral Absolutes. An Essay on the Nature andRationale of Morality, Nueva York, Peter Lang Publishing, 1989.

  • La gran mayora de las corrientes enrroladas en esta terceraalternativa entre iusnaturalismo y iuspositivismo, adoptan, expl-cita o implcitamente, una concepcin constructivista de la nor-matividad tica, es decir, una visin segn la cual los principiostico-jurdicos son de algn modo construidos o inventados oelaborados por los hombres a travs de algn procedimiento es-tablecido de la racionalidad prctica. Dicho en otras palabras, larazn prctica, desprovista de todo supuesto contenutstico dadoobjetivamente, establece sus puntos de partida y las reglas de suprocedimiento inferencial, arribando a principios ticos que noson la derivacin prctica de un conocimiento de la realidad, sinoel resultado de una mera construccin mental-social.8

    Por lo tanto, si tomamos en cuenta esto ltimo, la divisincentral de las corrientes iusfilosficas contemporneas no pasarya por la dicotoma iusnaturalismo-iuspositivismo, sino ms bienpor una divisin tripartita entre iusnaturalismo, iuspositivismo yconstructivismo tico-jurdico. En efecto, la divisin central delas teoras iusfilosficas pasaba, hasta hace no muchos aos, porla escisin existente entre aquellas doctrinas que aceptaban la exis-tencia de, al menos, un principio jurdico no positivo (iusnatura-lismo) y aqullas otras que no aceptaban la existencia de ningnprincipio jurdico que no fuera positivo (iuspositivismo).9

    Hoy en da, por el contrario, es necesario efectuar una nuevadivisin dentro de las teoras conceptualizadas en sentido ampliocomo iusnaturalistas: la que existe entre aqullas a las que sepuede denominar propia y formalmente iusnaturalistas, en la me-dida en que suponen alguna remisin al conocimiento de la natu-raleza de las cosas humanas como fuente de objetividad tica, yaqullas otras que aceptan la existencia de principios tico-jurdi-cos objetivos y suprapositivos, pero cuya fuente no radica en el

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 9

    8 Sobre la nocin de constructivismo tico vase Rubio Carracedo, J., tica cons-tructiva y autonoma personal, Madrid, Tecnos, 1992, p. 185.

    9 Vase en este punto Soaje Ramos, Guido, Diferentes concepciones de derechonatural , Massini Coreas, C. I. (comp.), El iusnaturalismo actual, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996, pp. 321 y ss.

  • conocimiento sino en la construccin de la razn prctica. Porotra parte, cabe remarcar que los defensores y divulgadores deestas ltimas teoras no aceptan en general que se les denomineiusnaturalistas; algunos prefieren denominarse positivistas conalgn adjetivo,10 otros intentan escapar lisa y llanamente a cual-quier clasificacin. Por ello, en lo que sigue denominaremostranspositivistas a todas las teoras que aceptan la existencia de almenos un principio jurdico no-positivo, efectuando dentro deesta categora una subdivisin entre: aqullas que efectan algntipo de remisin al conocimiento de las cosas humanas, a las quedenominaremos iusnaturalistas en sentido estricto, y aqullasotras que no efectan esta remisin y se limitan a proponer algnmodo de construccin racional de los principios prcticos, a lasque denominaremos genricamente constructivistas.

    La clasificacin que antecede puede ser esquematizada sint-ticamente de la siguiente manera:

    Positivistas S. E.

    Transpositivistas

    II. LA SAGA DEL CONSTRUCTIVISMO TICO

    A continuacin se efectuar un sinttico estudio de algunasde las ms difundidas formas del constructivismo tico-jurdico,con la intencin de penetrar en su ndole propia y evaluar crtica-mente sus supuestos, su coherencia interna y sus consecuenciasprcticas. Dado que la tica constructiva es la de mayor predica-

    Teoras jurdicas Constructivistas

    Iusnaturalistas S. E.

    10 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    10 Entre estos autores puede mencionarse a C. S. Nino, quien llama a su teora positi-vismo conceptual; vase tica y derechos humanos, Buenos Aires, Paids, 1984.

  • mento, o al menos de mayor notoriedad en nuestros das, esta in-dagacin resultar de una contemporaneidad indudable y, porconsiguiente, estar revestida de un especial carcter polmico.Pero no obstante este carcter hodierno de la investigacin, serde enorme utilidad efectuar, en primer lugar, una revisin aunquesea somera de los orgenes intelectuales del constructivismo ticocontemporneo; ello permitir no slo conocer su gnesis y sudesarrollo, sino tambin comprender mejor su naturaleza y sus al-cances. Este estudio no consistir en una historia en el sentidoms propio del constructivismo tico, sino slo en un rastreo de susraces, en una genealoga, para utilizar la expresin de Nietzsche,que haga posible descubrir sus ancestros intelectuales, en una es-pecie de saga de la familia constructivista.

    Para no incurrir en desmesuras y hundirse demasiado en elpasado, se comenzar esta indagacin en la Edad Moderna, remi-tiendo, a quienes deseen escudriar ms atrs, a los eruditos tra-bajos de Michel Villey y Michel Bastit sobre la gnesis medievaldel pensamiento jurdico moderno.11 Instalndose de este modoen los comienzos de la modernidad jurdica, ser relativamentefcil descubrir all los orgenes espirituales del constructivismotico contemporneo. En efecto, la razn constructiva, sistemati-zadora y dominadora de la realidad propia del pensamiento mo-derno, que tuvo sus orgenes en Descartes y su expresin paradig-mtica en Kant, y que haba sustituido paulatinamente a la raznabstractivo-cognoscitiva caracterstica del pensamiento clsico-medieval, pas al mbito jurdico-poltico como la sustitucinde la naturalidad de la sociedad poltica y del derecho por la arti-ficialidad del Estado moderno y de los sistemas normativos.12Knud Haakonsen escribe, Con la parcial excepcin de Grocioestos pensadores (Hobbes, Pufendorf, Locke, etctera) sostenan

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 11

    11 Vase Villey, M., La formation de la pense juridique moderne, Pars, Montchres-tien, 1968 y Bastit, M., Naissance de la loi moderne, Pars, PUF, 1990. Vase asimismoCarpintero Bentez, F., Del derecho natural medieval al derecho natural moderno: Fer-nando Vzquez de Menchaca, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1977.

    12 Vase Massini Correas, C., La desintegracin del pensar jurdico en la Edad Mo-derna, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980.

  • que no hay ningn significado moral o poltico inherente en laestructura de las cosas. Todo significado o valor es querido oconstruido e impuesto sobre un mundo natural que en s mismoes amoral y apoltico .13

    Este nuevo modo de ver a la poltica y al derecho, considera-dos como no debindole nada a la realidad que previamente hasido despojada de todo sentido finalista,14 se traducir, ante todo,en el Estado-Leviatn considerado como un puro artificio porThomas Hobbes: ...mediante el Arte se crea ese gran Leviatn,que se llama repblica o Estado, y que no es sino un hombre artifi-cial... .15 Este Estado-artificio ser construido a travs de un pactopor el que los ciudadanos transfieren al soberano todos sus dere-chos-libertades a cambio de la seguridad de sus vidas y propieda-des. Pero lo importante es destacar que para Hobbes, a pesar deque la existencia misma del pacto se sigue de las leyes de la natura-leza, sus clusulas son el mero resultado de un acuerdo librementeestablecido por individuos liberados de todo supuesto en cuanto asus contenidos.

    En el mbito del derecho, David Hume defender que la jus-ticia y el derecho son realidades meramente artificiales, que nopueden calificarse de naturales o antinaturales, y que el hombrelas crea a travs de sus praxis sociales para su exclusiva utilidad.El inters pblico no est ligado por naturaleza a la observan-cia de las reglas de justicia, sino que slo est conectado conellas por una convencin artificial en favor del establecimientode dichas reglas ; ms adelante escribe que ...deberemos con-ceder que el sentido de la justicia y de la injusticia no se derivade la naturaleza, sino que surge, de un modo artificial aunquenecesario, de la educacin y las convenciones humanas ; y con-cluye que es intil que esperemos encontrar en la naturaleza in-

    12 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    13 Haakonsen, K., Natural Law and Moral Philosophy. From Grotius to the ScottishEnlightement, Nueva York, Cambridge U. P., 1996, p. 102.

    14 Vase Spaemann, R., Naturaleza , en Krings, H. et al. (eds.), Conceptos funda-mentales de filosofa, Barcelona, Herder, 1978, pp. 619-633.

    15 Hobbes, T., Leviatn, trad. de A. Escohotado, Madrid, Editora Nacional, 1979,p. 117.

  • culta el remedio a este inconveniente [la parcialidad humana] oque confiemos en algn principio no artificial de la mente huma-na...; el remedio no se deriva, pues, de la naturaleza sino del arti-ficio (el agregado es nuestro).16

    Este constructivismo jurdico propio de la modernidad toma-r dos formas principales. La primera es adoptada por la mayorade los pensadores continentales: Grocio, Pufendorf, Thomasius,Leibniz, Wolf, Domat, Burlamaqui, etctera, que consistir en re-conocer como nico modelo metdico el de las matemticas ydesarrollar, a partir de ciertos postulados, de modo deductivo y mo-nolgico para tomar la expresin de Habermas todo un siste-ma completo, universal y coherente de normas jurdicas.17 Y lasegunda es propia de los pensadores anglosajones que, a partirdel modelo metdico de la fsica experimental propuesta porNewton, construirn, mediante el artificio de ciertos pactos oacuerdos y con una cierta remisin a la experiencia, una serie dederechos subjetivos entendidos individualsticamente;18 los prin-cipales representantes de esta corriente sern Hobbes, Locke,Clarke y Hume. Este ltimo no dej dudas acerca de sus intencio-nes metodolgicas cuando coloc el siguiente subttulo a su Tra-tado acerca de la naturaleza humana: Un intento de introducirel mtodo experimental de razonar en los asuntos morales .

    Para lo que ms nos interesa ahora, conviene que nos deten-gamos brevemente en la segunda de las formas de constructivis-mo, el experimental-convencional, ya que esta direccin es la queha influido de modo ms decisivo en los principales pensadoresconstructivistas contemporneos. Esta direccin experimental-convencional resulta paradigmticamente representada por DavidHume, razn por la cual habr que centrarse por un instante en su

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 13

    16 Hume, D., A Treatise of Human Nature, Londres, Penguin, 1985, pp. 525-542 ypassim; vase Hume, D., An Enquiry Concerning the Principles of Morals, Indianpolis,Hackett, 1983, pp. 93 y ss.

    17 Sobre esta corriente vase Wieacker, F., Historia del derecho privado en la EdadModerna, trad. de F. Fernndez Jardn, Madrid, Aguilar, 1957, pp. 197-321.

    18 Acerca de la modernidad jurdica anglosajona vase Kelly, J.M., A Short Historyof Western Legal Theory, Oxford, Clarendon Press, 1994, pp. 203 y ss.

  • pensamiento filosfico-jurdico. Para el filsofo de Edimburgo,el primer paso de un autntico pensamiento moral radica en sudesvinculacin de toda referencia a la realidad de las cosas y, enespecial, de cualquier referencia a la naturaleza. Segn Hume,para esta ltima palabra no existe trmino ms ambiguo y equvo-co . En el Treatise escribe que puede tener tres acepciones: i) loopuesto a los milagros o a lo sobrenatural; ii) lo opuesto a lo raro ypoco habitual, es decir, lo frecuente o habitual; y iii) lo contrario aartificial, es decir, lo dado o impuesto al hombre. Hume sostieneque en ninguno de estos casos la virtud y el vicio, es decir, la moral,tienen nada que ver con lo natural; antes bien, son estrictamente arti-ficiales como lo es todo el obrar humano:

    lo cierto es que tanto la virtud como el vicio son igual de artificia-les y estn fuera de la naturaleza...; es evidente que las accionesmismas son artificiales, realizadas con un cierto designio o inten-cin, pues de otro modo no podran comprenderse bajo una de estasdenominaciones [virtud o vicio]. Por tanto, es imposible que el ca-rcter de natural o no natural pueda delimitar en ningn caso elvicio y la virtud19 (el agregado es nuestro).

    Ahora bien, si las virtudes y en especial la justicia y el dere-cho que es su resultado son meros productos artificiales, es nece-sario recurrir tambin a un artificio, dispositivo o mecanismo, pormedio del cual se pueda arribar a los contenidos de la justicia y a lasreglas del derecho. Este dispositivo es, para Hume, el acuerdo oconvencin establecido entre los individuos para regular las pose-siones y as limitar el excesivo parcialismo al que el hombre tiendeespontneamente, una vez implantada esta convencin concernien-te a la abstencin de las posesiones ajenas, y cuando ya todo elmundo ha adquirido la estabilidad de sus posesiones, surgen inme-diatamente las ideas de justicia e injusticia, como as tambin lasde propiedad, derecho (right) y obligacin .20

    14 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    19 Hume, D., A Treatise..., cit., nota 16, pp. 525-527. Vase Massini Correas, C. I.,La falacia de la falacia naturalista, Mendoza, Idearium, 1995.

    20 Hume, D., A Treatise..., cit., nota 16, p. 542.

  • Pero esta convencin, y esto necesita ser destacado, no con-siste en un pacto expreso, en una mutua promesa, similar a la de-fendida por otros pactistas o contractualistas de la Edad Moderna.Hume ataca con dureza a estos pactistas, y sostiene que la con-vencin que l propone consiste en un sentimiento general deinters comn: todos los miembros de la sociedad se comunicanmutuamente este sentimiento, que les induce a regular su conduc-ta mediante ciertas reglas .21 Dicho de otro modo, la prcticamisma de la interaccin humana, sumada al hbito y a la educa-cin, crean el sentimiento general de un cierto acuerdo, sin quesea necesaria la realizacin de una promesa o de un pacto expresoentre los miembros de la sociedad.

    Hume rechazaba el punto de vista de que existan significados fi-jos y esenciales para las instituciones sociales como la propiedady el contrato. Estas instituciones no eran ms que prcticas, unhecho que l sealaba llamndolas... artificiales. Ellas son artifi-ciales porque son creaciones humanas.22

    Si resuminos ahora en unas pocas afirmaciones el constructi-vismo jurdico humeano, ste quedar estructurado como sigue:

    I. No existe ningn sentido o ndole intrnseca en la realidadde las cosas que pueda servir de gua moral o jurdica a laconducta humana.

    II. Por consiguiente, esta gua debe tener un carcter artificial,es decir, construido por el hombre.

    III. El mecanismo apropiado para esta construccin de los prin-cipios morales y jurdicos es la convencin entre todos losmiembros de la sociedad de respetar mutuamente las pose-siones.

    IV. Esta convencin no se basa en promesas o pactos explcitos,sino en la prctica de las acciones humanas sociales, y seconsolida por el hbito y la educacin.

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 15

    21 Ibidem, p. 541.22 Haakonsen, K., op. cit., nota 13, p.106.

  • V. En todo este proceso, la razn cumple un papel slo media-dor o instrumental: la razn es, y debe ser, slo la esclavade las pasiones ,23 sostiene Hume, ya que los fines y valo-res del obrar son proporcionados exclusivamente por las pa-siones, fundamentalmente por el autointers.

    Es bien sabido que Hume fue quien despert a Kant del sue-o dogmtico en el que lo haba sumido la metafsica racionalistade Christian Wolf, y es seguro que el filsofo de Knigsberg ha-ba ledo, o al menos conoca parcialmente, el largo y aburridsi-mo Treatise. Esto queda comprobado por el hecho de que Kant,en sus Lecciones de tica (Moralphilosophie Collins), compara ladoctrina humeana contenida en el Treatise del carcter arti-ficial de la moralidad con la tesis roussoniana de la naturalidadde la tica.24 Por otra parte, queda bien claro que si el solitario deKnigsberg puede ser clasificado entre los constructivistas ticos,ello ha de serlo slo parcialmente; cuando menos el ideal de lajusticia y las formas de toda eticidad no son construidas por elsujeto, sino productos objetivos de la razn pura prctica.

    Otfried Hffe escribe que:

    Suele ovidarse al interpretar a Kant que... frente a un estricto posi-tivismo del derecho y un decisionismo poltico, las relaciones dederecho no pueden establecerse arbitrariamente. No estn a mer-ced del capricho de un soberano absoluto, segn la frase de Hob-bes auctoritas non veritas facit legem, sino que hacen referencia aprincipios generales como base irrenunciable de legitimacin.25

    Por el contrario, los contenidos concretos de la eticidad yespecialmente del derecho deben ser buscados no en la razn

    16 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    23 Hume, D., A Treatise..., cit., nota 16, p. 462. Vase Haakonsen, K., op. cit., nota13, pp. 508 y 509 y passim. Vase asimismo, sobre la funcin de la razn en la tica segnHume, MacIntyre, A., Whose Justice? Which Rationality?, Londres, Duckworth, 1988, pp.300 y ss.

    24 Vase Kant, I., Lecciones de tica, trad. de R. Rodrguez Aramayo, Barcelona,Crtica, 1988, p. 42 (p. 249 del t. IV de la edicin de Walter de Gruyter, Berln).

    25 Hffe, O., Immanuel Kant, trad. de Diorki, Barcelona, Herder, 1986, p. 198.

  • pura, sino ms bien en la normatividad positiva.26 De todos mo-dos, de la lectura de la obra moral de Kant pareciera seguirse quesi alguien le hubiera dicho que el contenido de las normas mora-les era una mera invencin humana, cuando menos se le habracado la peluca. No obstante, su filosofa contiene ciertos elemen-tos que sern tomados a prstamo por los constructivistas poste-riores, fundamentalmente los siguientes: i) la nocin kantiana deautonoma moral, interpretada por los constructivistas de unmodo mucho ms amplio; ii) el concepto de imperativo categri-co y, por consiguiente, de una tica deontolgica opuesta a lasticas consecuencialistas; iii) la idea de la dignidad de la personahumana, exaltada por Kant en razn de su autonoma; y iv) larepresentacin de un contrato social, que si bien no es originariade Kant, se encuentra presente en su pensamiento.27

    Luego de lo expuesto, aunque de modo sucinto y con algunasomisiones, nos resulta posible extraer ciertas conclusiones acercade la gnesis del constructivismo tico. La primera de ellas esque a raz de la negacin, por parte del pensamiento de la moder-nidad, del carcter tlico o finalista de la realidad, desaparece deella cualquier nocin de sentido o significacin que pudiera ser-vir de fundamento a la regulacin y valoracin del obrar huma-no.28 Este fundamento habr de buscarse entonces el funda-mento revelado ya debilitado y a veces duramente combatidoen las elaboraciones de la razn humana, sea sta concebida mo-nolgica o dialgicamente.

    La segunda de estas conclusiones radica en que esa funda-mentacin o justificacin racional habr de ser, en clave moder-na, estrictamente inmanente al entendimiento humano, toda vezque cualquier basamento trascendente, sea ste la realidad extra-

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 17

    26 Vase Villey, M., La doctrine du droit dans lhistoire de la science juridique ,prefacio de I. Kant, Mtaphysique des moeurs-doctrine du droit, ed. Philonenko, Pars,Vrin, 1979, pp. 10 y ss.

    27 Sobre esta temtica vase Hffe, O., Rawls, Kant et lide de la justice politi-que , Letat et la justice, Pars, Vrin, 1988, p. 84.

    28 Vase en este punto Gonzlez, A. M., Naturaleza y dignidad. Un estudio a partirde Robert Spaemann, Pamplona, EUNSA, 1996.

  • mental o la realidad divina, ha quedado radicalmente destituidocomo posible punto de apoyo del razonamiento tico-jurdico.29El fenomenismo y el idealismo, por una parte, y el desmo ilus-trado, por la otra, cumplieron eficazmente esta tarea, dejando a lainmanencia humana como el nico reducto posible para la justifi-cacin jurdica y moral. De aqu que esta inmanencia humana, li-berada o emancipada de toda vinculacin firme con la realidad ycon la revelacin, habr de construir, con el solo recurso de surazn y sin supuestos materiales dados, aquellos principios ticosque exige necesariamente toda convivencia social.

    La tercera de la conclusiones radica en que a raz de una delas caractersticas ms acusadas del pensamiento moderno, su ob-sesin metdica, la objetividad de los principios ticos vendrdada no por la solidez epistmica de sus contenidos, sino por elprocedimiento o mtodo intelectual utilizado para arribar a ellos.Al respecto Innerarity ha escrito que

    si en la ciencia moderna, la significacin de los objetos es esen-cialmente subjetiva, no es extrao que lo obtenido por el sujeto entrminos de seguridad y certeza aparezca como el ms elevadocriterio espistemolgico. Por eso la modernidad es esencialmente,y en sus orgenes, mtodo. Se trata de garantizar metodolgica-mente la objetividad. La atencin se desplaza hacia los procedi-mientos del pensamiento, hacia las reglas y mtodos de constitu-cin del saber, con independencia del dominio particular dentrodel cual ellos estn llamados a operar... Ahora bien dominar unproceso desde el origen es lo mismo que crear. La modernidadest abocada a un constructivismo epistemolgico.30

    Este constructivismo epistemolgico se traslada tambin a lossaberes prcticos, la poltica, el derecho y la moral, y la objetivi-dad de sus contenidos deviene entonces meramente procedimen-

    18 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    29 Vase Massini Correas, C. I., Diritti umani deboli e diritti umani assoluti , Qua-derni di iustitia, Roma, nm. 40, 1993, pp. 137-157.

    30 Innerarity, D., Dialctica de la modernidad, Madrid, Rialp, 1990, pp. 19 y 20.

  • tal, sin referencia relevante a las estructuras de la realidad ni, es-pecialmente, a los datos de la experiencia de las cosas humanas.

    Son muy numerosos los autores contemporneos que han ela-borado versiones constructivistas de la tica:31 algunos de razneomarxista como Jrgen Habermas; otros de fuente neokantianacomo Karl Otto Apel; algunos de raz analtica como Carlos S.Nino; otros ms eclcticos como Chaim Perelman y los repre-sentantes de la Escuela de Erlangen: Lorenzen, Schwemmer yKambartel, as como tambin una larga serie de pensadores me-nos conocidos o difundidos. En lo que sigue nos referimos espe-cficamente a una de las versiones del constructivismo tico con-temporneo: la desarrollada por John Rawls en varias de susobras. El ensayo de Rawls es indudablemente el ms difundido ydebatido en el mundo occidental; sus ideas han traspasado el m-bito acadmico para entrar en los debates del periodismo y de lapoltica agonal. Por estas razones, consideramos que la discusinde esta particular versin del constructivismo puede resultar es-pecialmente demostrativa de los aciertos y falencias del construc-tivismo tico en general. Nos limitaremos, por lo tanto, al estudioy valoracin de esta teora.

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 19

    31 Vase Kukathas, Ch. y Pettit, Ph., A Theory of Justice and its Critics, Cambridge,Polity Press, 1992, pp. 25-35.