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DIANA CAROLINA BENITEZ DIAZ SEGUNDO DERECHO “A” MGSTR. MERCK BENAVIDES DEBER Nro. 2 DE DERECHO CONSTITUCIONAL

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DIANA CAROLINA BENITEZ DIAZ

SEGUNDO DERECHO “A”

MGSTR. MERCK BENAVIDES

DEBER Nro. 2 DE DERECHO

CONSTITUCIONAL

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2.- QUE ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA; CUALES SON LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Estado como organización política-social aparece en el siglo XVII, como resultado de la aparición de la propiedad privada sobre los medios de producción y de las clases explotadoras, a las que serviría de instrumento de explotación.

Estado Social de Derecho es la segunda versión del Estado de Derecho. Esta forma de Estado, asume directamente, la satisfacción de una serie de necesidades sociales de las clases trabajadoras que implican, en primer lugar, la organización de un gran aparato administrativo que actúa autónomamente y paralelamente a la ley, lo cual implica la puesta en entredicho del principio básico del Estado de Legalidad

El principio de legalidad, hace que el poder no sea sino un administrador de las reglas y que este se manifiesta como única garantía de la libertad de las personas frente a las acciones de Estados. Según el cual, la defensa de la economía social se hace espontáneamente a través de la mano invisible del mercado y se constituye sobre la admisión de que el orden social no es algo naturalmente dado sino que tiene que perfeccionarse a través de la actuación misma del Estado.

En sí El Estado Social de Derecho, es aquel Estado con visión social sometido al Derecho, en función del principio de legalidad.

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA.

Surge luego de varios siglos de legalismo formal humanizando la letra de la ley, con valores y principios, En el Estado Constitucional de Derecho se revaloriza la dignidad de las personas, se reconoce la supremacía de la Constitución, asignado un rol activo a los jueces en el despliegue de las potencialidades humanísticas de la Constitución.

Es una etapa superior del Estado Social de Derecho y un concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto a los derechos y garantías de las personas.

El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su validez.

Características del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

La Constitución es toda ella norma jurídica, aparte de norma suprema del ordenamiento.

Hay una transformación del Principio de Legalidad clásico donde ese principio se transforma en lo que se conoce como el Principio de Juridicidad o Constitucional

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Nueva finalidad última del Estado que es la garantía de los Derechos de las personas.

Crea institución autónoma y especializada de control constitucional que garantiza el carácter normativo de la Constitución, y promueve el cumplimiento de la finalidad primordial del Estado: proteger judicialmente los Derechos establecidos en la Constitución.

Jueces asumen un papel fundamental en la creación del Derecho, ya no son los operadores mudos de la ley, son realmente personas que se sientan, argumentan, interpretan y crean el Derecho.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Antes conocida como Tribunal Constitucional, es el máximo órgano de control constitucional y de interpretación constitucional. Está creada por la Constitución, y goza de autonomía administrativa y financiera.

La Corte Constitucional está compuesta por nueve vocales que desempeñarán sus cargos por un período de nueve años, sin reelección inmediata, y son renovados por tercios cada tres años; de entre ellos eligen sus autoridades (Presidente y Vicepresidente). Los vocales son electos por una comisión calificadora integrada por dos personas del Legislativo, Ejecutivo, y Transparencia y Control Social. El proceso es público y sujeto a impugnaciones.

Sus atribuciones son:

Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tienen carácter vinculante.

Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tiene como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.

Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten, con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.

Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto a las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las

declaratorias de los estados de excepción.

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Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión observen, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.

La Corte Constitucional cuenta con diferentes salas las cuales conocen las causas y resuelven.

Pleno de la Corte Constitucional Sala de admisión Sala de selección de procesos constitucionales Salas de revisión de procesos constitucionales

La Corte Constitucional está compuesta de la siguiente manera

Presidencia Secretaría general Órganos de apoyo. Centro de estudios constitucionales.

3.- HAGA UN ESTUDIO DE LAS GARANTIAS CONSAGRADAS EN LA COSNTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En este estudio nos vamos a basar en las Garantías Jurisdiccionales ya que son las que se relacionan con las personas directamente, podemos decir que dichas garantías las encontramos consagradas en la Constitución de la República (2008) en el Titulo III, Capítulo tercero que se detallan a continuación.

Acción de Protección Según la Constitución de la Republica esta acción la encontramos en el Art. 89 donde dice “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en esta Constitución, y podrá interponerse cuando exista una violación de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;

Garantías Normativas

Políticas Públicas. Prestación de Bienes. Prestación de Servicios. Reformulación.

Garantías Jurisdiccionales

Acción de Protección. Acción de Habeas Corpus. Acción de Acceso a la Información

Pública. Acción de Habeas Data. Acción por Incumplimiento. Recurso extraordinario de Protección.

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contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”. La Acción de Protección, es una garantía constitucional contemplada en nuestra actual Constitución del Estado Ecuatoriano en su Art. 88, la cual como concepto básico contempla que es la facultad de defensa que posee cualquier persona o sujeto de derecho, dentro de la forma de acudir a ejercer la reclamación a los órganos jurisdiccionales legalmente establecidos y ante los diferentes jueces donde se origina tal violación de los derechos legales, dando con ello cumplimiento al fin superior que pretende la sociedad, garantizando la justicia, la paz y la seguridad. La acción de protección garantiza: 1.- Remediar de manera urgente derechos constitucionales violentados en su procedimiento. 2.- Es sencillo, breve y sumario. 3.- Evita un perjuicio irremediable. 4.- Es preferente, su tramitación es con carácter de urgente. 5.- Por el hecho de ser Sumario direcciona al juez a conocer del juicio propuesto. ¿Quién puede proponer la Acción? Según el Art. 86 de nuestra Constitución, puede hacerlo cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad. ¿Cuáles son los jueces competentes para conocer y resolver la Acción? Son competentes la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. ¿Cuál es su procedimiento? De acuerdo a la nueva Constitución, su procedimiento es sencillo, rápido y eficaz, constituyéndose así en una garantía efectiva y ágil, ya que en todas sus fases e instancias se utilizará la oralidad, no pudiendo aplicar normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho, lo único malo para los abogados en libre ejercicio es que no es necesario buscar el patrocinio de un abogado para proponer la acción, siendo hábiles todos los días y horas para plantearla, misma que podrá ser propuesta oralmente o por escrito ante la autoridad pertinente, sin formalidades, y sin la necesidad de citar la norma legal violentada. Las notificaciones que se requieran hacer, se efectuarán utilizando los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión. Una vez presentada la acción, la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y

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designar comisiones para que sean recabadas dichas pruebas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. Luego de esto la jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de algún derecho consagrado en la Constitución, deberá declararla, así como ordenar la reparación integral, material e inmaterial, además de especificar e individualizará las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de los servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Por otro lado, cuando un particular sea quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

Acción de Hábeas Corpus Según la Constitución de la Republica esta acción la encontramos en el Art. 90 donde dice “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden o el parte de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, del defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde haya ocurrido la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad será cumplida inmediatamente. En caso de verificarse cualquier forma de tortura o trato inhumano o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuere aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la corte provincial. Acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre. ¿Quién puede proponer la Acción? El capturado, su abogado u otra persona.

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¿Cuáles son los jueces competentes para conocer y resolver la Acción? Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión corresponde exclusivamente al juez penal. ¿Cuál es su procedimiento? Máximo 36 horas. Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente. Debe ser resuelto en un término de 36 horas. No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriados y en épocas de vacancia judicial.

Acción de Acceso a la Información Pública Según la Constitución de la Republica esta acción la encontramos en el Art. 92 donde dice “La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley”. Con esta acción podemos garantizar la potestad de los ciudadanos de acceder a la información pública como un derecho clave de los ciudadanos al acceso a la información, concebido como la potestad que tienen las personas para conseguir la información que emane o que se encuentra en poder de las instituciones, organismos, entidades y personas jurídicas de derecho público y de derecho privado que tengan participación del Estado o sean concesionarias de éste, en cualquiera de sus modalidades, a través de esta nueva acción constitucional. ¿Quién puede proponer la Acción? La persona interesada en obtener la información de la Institución. ¿Cuál es su procedimiento? La solicitud de acceso a la información debe dirigírsela al titular de la institución de la cual se solicita la información, y contendrá los requisitos establecidos en la ley, detallando en forma precisa la identificación del solicitante, la dirección domiciliaria a la cual se puede notificar con el resultado de su petición y la determinación concreta de la información que pide. Las solicitudes relacionadas con el acceso a la información deberán ser presentadas en la dependencia que hubieren determinado las propias instituciones públicas, las que deben haber sido puestas, además en conocimiento de la Defensoría del Pueblo. Dichas peticiones serán atendidas por los funcionarios delegados por los representantes legales de las instituciones públicas y privadas La institución que hubiere receptado la petición de acceso a la información deberá contestar la solicitud de información en el plazo de diez días, prorrogable por cinco días más y únicamente por causas debidamente justificadas, las que deberán ser explicadas al peticionario.

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Acción de Hábeas Data Según la Constitución de la Republica esta acción la encontramos en el Art. 93 donde dice “Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, sea en forma manual o electrónica. Así mismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de su información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización del titular de ellos o de la ley. El titular de los datos podrá solicitar el acceso al archivo al responsable, sin costo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por el mismo interesado, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera la solicitud de la persona interesada, ésta podrá acudir al juez. El afectado podrá demandar por los perjuicios ocasionados”. Analizando lo que garantiza la constitución sobre esta acción es proteger por una parte el derecho de las personas a obtener los documentos que contienen información sobre sí misma y sus bienes, de la institución en la cual reposen; y por otra, el derecho a obtener información del uso que se les esté dando y con qué propósito se utilice tal información, Cuando la Constitución habla de acceder a los "documentos, bancos de datos e informes", se refiere a información de carácter netamente personal, como aquella que consta en registros creados por instituciones dentro de los cuales se almacena información sobre varias personas. ¿Quién puede proponer la Acción? Toda persona, natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, podrá interponer una acción de hábeas data y el titular de los datos podrá acudir ante el juez competente, en el domicilio del poseedor de la información o datos requeridos.

Acción por incumplimiento Según la Constitución de la Republica esta acción la encontramos en el Art. 94 donde dice “La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”. El objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter por lo cual dicha acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos.

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¿Cuál es su procedimiento? Presentada la demanda a la Corte Constitucional, la sala de admisiones lo admitirá o inadmitirá conforme lo establecido en los artículos precedentes. En caso de considerar admisible la demanda, inmediatamente se designará mediante sorteo a la jueza o juez ponente y dentro de las veinticuatro horas siguientes, se notificará a la persona accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que se realizará en el término de dos días, ante la jueza o juez ponente. En la audiencia, la persona accionada comparecerá y contestará la demanda y presentará las pruebas y justificativos que considere pertinentes. En caso de que existan hechos que deban justificarse, se podrá abrir el término de prueba por ocho días tras los cuales se dictará sentencia. Si la persona accionada no comparece a la audiencia o si no existen hechos que deban justificarse, se elaborará el proyecto de sentencia y el Pleno dictará sentencia en el término de dos días tras la celebración de la audiencia.

Recurso extraordinario de Protección Según la Constitución de la Republica esta acción la encontramos en el Art. 95 donde dice “El recurso extraordinario de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional violado”. Para mi este recurso tiene el objeto de la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución. ¿Quién puede proponer la Acción? La acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial. ¿Cuál es su procedimiento? La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar si cumple o no los procedimientos para solicitar la acción. Si declara la inadmisibilidad, archivará la causa y devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal que dictó la providencia y dicha declaración no será susceptible de apelación; si la declara admisible se procederá al sorteo para designar a la jueza o juez ponente, quien sin más trámite elaborará y remitirá el proyecto de sentencia, al pleno para su conocimiento y decisión.

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4.- CUALES SON LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA, EXPLICAR CADA UNO DE ELLOS.

Según la Constitución del 2008, en el Art. 35 nombra a los grupos de atención prioritaria y los clasifica de la siguiente manera:

Adultas y adultos mayores. Se consideran personas adultas mayores a quienes hayan cumplido o superen los 65 años de edad. En el Art. 35, en el Capítulo 3, ofrece para este sector que tanto ha aportado para la sociedad, atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia

Jóvenes Las jóvenes y los jóvenes representan la fuerza del presente y del porvenir, por ello, el Estado garantizará sus derechos y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos, que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado los reconocerá como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación; también, fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

Movilidad Humana.

Los millones de ecuatorianos que han decidido migrar a otro país a causa de situaciones o

crisis vividas en el país, que han causado pobreza, hambre y desazón en el futuro, serán

protegidos en todos sus aspectos por el Estado, pues se reconocerá el derecho a las personas

a migrar y no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su

condición migratoria.

Mujeres embarazadas.

El Art. 44 de la Constitución garantiza a las mujeres embarazadas a no ser discriminadas

por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral, a la gratuidad en los servicios

de salud materna, a una protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida

durante el embarazo, parto y posparto, a que tenga las facilidades necesarias para su

recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.

Niñas, niños y adolescentes.

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de

las niñas, los niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

aplicará el principio de su interés superior, y sus derechos prevalecerán sobre los de las

demás personas. Así las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo

integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y

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de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y

comunitario de afectividad y seguridad.

Personas con discapacidad.

En el Art. 48. el Estado garantiza la prevención de las discapacidades y, de manera conjunta

con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas

con discapacidad y su integración social.

Personas con enfermedades catastróficas. En la Constitución del 2008 se garantiza a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

Personas privadas de libertad. Se reconoce a las personas privadas de la libertad el no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria, tener comunicación y visita de sus familiares y los profesionales del Derecho, poder declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad, que se garantice su salud integral en los centros de privación de libertad, atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, si es mujer embarazada, adolecente, adulto mayor recibir un tratamiento preferente y especializado.

Personas usuarias y consumidoras. Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa del consumidor; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

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