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Corte Constitucional del ecuador Quito, D. M., 15 de febrero de 2017 DICTAMEN N.° 002-17-DTI-CC CASO N.° 0006-16-TI CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.° T.7314-SGJ-16-258 del 20 de abril de 2016, ingresado el 21 de abril de 2016 a esta Corte Constitucional, solicitó se emita el respectivo dictamen para la ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio", suscrito en la ciudad de Quito-Ecuador, el 1 de abril de 2016. La Secretaría General de la Corte Constitucional el 21 de abril de 2016 certificó de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional que en referencia a la causa N.° 0006-16-TI, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Corte Constitucional en sesión ordinaria del 27 de abril de 2016, procedió a sortear la causa N.° 0006-16-TI, correspondiendo su conocimiento y trámite a la jueza constitucional doctora Ruth Seni Pinoargote. La jueza constitucional sustanciadora, avocó conocimiento de la causa él 2 de mayo de 2016 a las 09:00, notificando el contenido de la mencionada providencia al señor economista Rafael Correa Delgado, en calidad de presidente constitucional del Ecuador. En sesión celebrada el 14 de septiembre de 2016, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el informe previo, mediante el cual se establecía que dicho convenio requiere aprobación legislativa y en consecuencia, procede el control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. El 14 de septiembre de 2016, se dispone la publicación en el Registro Oficial del texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo ^ Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frenle al parque El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800 email: [email protected] Quilo - Ecuador

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CorteConstitucionaldel ecuador

Quito, D. M., 15 de febrero de 2017

DICTAMEN N.° 002-17-DTI-CC

CASO N.° 0006-16-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de laRepública, mediante oficio N.° T.7314-SGJ-16-258 del 20 de abril de 2016,ingresado el 21 de abril de 2016 a esta Corte Constitucional, solicitó se emita elrespectivo dictamen para la ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de laRepública del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutuade visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o deservicio", suscrito en la ciudad de Quito-Ecuador, el 1 de abril de 2016.

La Secretaría General de la Corte Constitucional el 21 de abril de 2016 certificóde conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Codificación delReglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional que en referencia a la causa N.° 0006-16-TI, no se ha presentadootra demanda con identidad de objeto y acción.

La Corte Constitucional en sesión ordinaria del 27 de abril de 2016, procedió asortear la causa N.° 0006-16-TI, correspondiendo su conocimiento y trámite a lajueza constitucional doctora Ruth Seni Pinoargote.

La jueza constitucional sustanciadora, avocó conocimiento de la causa él 2 demayo de 2016 a las 09:00, notificando el contenido de la mencionada providenciaal señor economista Rafael Correa Delgado, en calidad de presidenteconstitucional del Ecuador.

En sesión celebrada el 14 de septiembre de 2016, el Pleno de la CorteConstitucional aprobó el informe previo, mediante el cual se establecía que dichoconvenio requiere aprobación legislativa y en consecuencia, procede el controlautomático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

El 14 de septiembre de 2016, se dispone la publicación en el Registro Oficial deltexto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo ^Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes

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diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio", a fin de que en el término de10 días contados a partir de su publicación, cualquier ciudadano intervengadefendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivotratado internacional; publicación realizada el miércoles 5 de octubre de 2016, enel suplemento del Registro Oficial N.° 855.

TEXTO DEL TRATADO INTERNACIONAL

ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR YEL CONSEJO FEDERAL SUIZO

SOBRE LA EXENCIÓN MUTUA DE VISASPARA TITULARSE DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES,

ESPECIALES O DE SERVICIO

El Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo (en lo sucesivo, las "PartesContratantes").

Dirigidos por el deseo común defacilitar los viajes entre la República del Ecuador y Suiza (en losucesivo, los "Estados") para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o deservicio.

En el interés de fortalecer la cooperación mutua basada en la confianzay la solidaridad,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

1. Los nacionales de cualquiera de los Estados que porten un pasaporte nacional diplomático,oficial, especial o de servicio válido, que sean miembros de una misión diplomática, oficinaconsular o de una misión permanente de su respectivo Estado ante una organización con la quese haya concluido un Acuerdo de Sede, pueden ingresar en el territorio del otro Estado ypermanecer allí durante la duración de su asignación sin visado. El Estado que envía deberánotificar al Estado receptor con antelación a través de los canales diplomáticos sobre eldesplazamiento y la función de las personas antes mencionadas.

2. Los familiares de las personas mencionadas en el párrafo 1 que sean nacionalesdel Estado queenvía y titulares de un pasaporte nacional diplomático, oficial, especial o de servicio válido, sebeneficiarán de las mismas facilidades, en la medida en que vivan en el mismo hogar y seanreconocidos por el Estado receptor como miembros de la familia, tienen derecho a quedarse conla persona especificada en el párrafo 1.

3. Una vez dentro del territorio del Estado receptor y después de haber recibido un permiso deresidencia, los familiares de las personas mencionadas en el párrafo 1, titulares de un pasaportenacional válido,pueden ingresaren el territorio del Estadoreceptorsin visado, por la duración dela validez del permiso de residencia que se les haya concedido.

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Artículo 2

OTRAS RAZONES PARA VIAJAR1. Los nacionales de cualquiera de los Estados que porten un pasaporte nacional diplomático,oficial, especial o de servicio válido, a los que no se hace referencia en el artículo 1del párrafo 1,pueden entrar y permanecer por un período que no exceda de 90 (noventa) días en cualquierperíodo de 180 (ciento ochenta) días osalir del territorio del otro Estado sin visa, siempre que noocupen ningún empleo, ya sea por cuenta propia o de otra manera, en el otro Estado.

2. Al ingresar en el territorio de Suiza después de haber transitado por el territorio de uno o másEstados que apliquen plenamente las disposiciones del acervo de Schengen relativas al cruce defronteras y de visados, la fecha de cruce de la frontera exterior limita el área formada por losantemencionados Estados, serán considerados como el primer día de la estancia (no superior a90días) en estaárea y la fecha de salida debe ser considerada como el último día de estancia en estazona.

Artículo 3

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

1. Los nacionales de cualquiera de los Estados deberán cumplir con los reglamentos de ingreso yde permanencia y con la legislación nacional vigente en el territorio del otro Estado durante todala duración de su estancia.

2. Los pasaportes especificados en el presente Acuerdo deberán cumplir los criterios de validez,previstos porla legislación nacional del Estado receptor.

Artículo 4

DENEGACIÓN DE ENTRADA

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se reservan el derecho de negar la entradaopermanencia en el territorio de su Estado a los nacionales del otro Estado como se especifica enlos artículos 1y2, por razones de protección de la seguridad del Estado, el orden público, la saludpública u otros motivos graves.

Artículo 5

NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS RELEVANTES

1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes intercambiarán, por vía diplomática,ejemplares de los respectivos pasaportes personalizados dentro de los 30 (treinta) días apartir dela fecha de la firma de este Acuerdo.

2. En caso de introducción de nuevos pasaportes diplomáticos/oficiales, especiales ode servicioomodificación de los existente, las Partes Contratantes deberán transmitir una a la otra, por víadiplomática, las muestras personalizadas de estos pasaportes nuevos o modificados, junto contoda la información pertinente sobre su aplicabilidad, amás de tardar 30 (treinta) días antes de sufecha de presentación. a

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Artículo 6

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se consultarán mutuamente sobre lascontroversias derivadas de la aplicación o interpretación del presenteAcuerdo.

2. Las Partes Contratantes deberán resolverpor la vía diplomática los conflictos derivados de laaplicación o interpretación del presente Acuerdo.

Artículo 7

ENMIENDAS

Cualquier modificación de este Acuerdo será acordado entre las Partes Contratantes por víadiplomática. EntraráOn en vigor a los 30 (treinta) días después de la fecha de recepción de laúltima notificación por la que las Partes Contrates se informarán mutuamente sobre elcumplimiento de losprocedimientos internos pertinentes.

Artículo 8

CLÁUSULA DE COMPATIBILIDAD

El presente Acuerdo no afectará a las demás obligaciones de las Partes Contratantes derivadas deacuerdos internacionales, en particular, las obligaciones derivadas de la Convención de Vienasobre Relaciones Diplomáticas del 18deabril de1961 ylaConvención deViena sobre RelacionesConsulares del 24 de abril de 1963.

Artículo 9

APLICACIÓNPROVISIONAL, DURACIÓN DE VALIDEZ Y ENTRADAENVIGOR

1.El presente Acuerdo se concluye porun período indefinido de tiempo.

2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente en la fecha de su firma por las PartesContratantes. Entrará en vigor definitivamente 30 (treinta) días después de la recepción de laúltima notificación escrita, por la que las Partes Contratantes se informarán mutuamente en elcumplimiento de los procedimientos internos pertinentes.

Artículo 10

SUSPENSIÓN

Cada Parte Contratantese reservael derecho de suspender las disposicionesdel presenteAcuerdo,en su totalidad o en parte, porrazones de protección de laseguridad del Estado, el orden público,la salud pública u otras razones graves. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otraParte Contratante por vía diplomática, a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas antes de suaplicación. La Parte Contratante que suspenda la aplicación del presente Acuerdo informaráinmediatamentea la otra Parte Contratante,unavez que ya noexisten las razonesde la suspensión.La suspensión se dará porconcluida en la fecha de recepción de esta notificación.

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Artículo 11

TERMINACIÓN

Cada Parte Contratante podrá, en cualquier momento, notificar a la otra Parte Contratante, por víadiplomática, de su decisión de denunciareste Acuerdo. La validez de este Acuerdo terminará 30(treinta) días después de la recepción de la notificación de denuncia por laotra Parte Contratante.Hecho en Quito, el lero. De Abril del 2016, por duplicado, en los idiomas español, alemán einglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, seutilizará el texto inglés.

Por el Gobierno de la República del EcuadorFernando Yépez LassoMinistro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Subrogante

Por el Consejo Federal SuizoPascal Décosterd

Embajador de Suiza en la República del Ecuador

Pronunciamiento de persona interesada defendiendo o impugnando laconstitucionalidad del instrumento internacional

Una vez publicado el"Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuadory elConsejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares depasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio" en el suplementodel Registro Oficial N.° 855, de miércoles 5 de octubre de 2016; no se produjointervención ciudadana defendiendo o impugnando la constitucionalidad delpresente instrumento internacional.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte Constitucional es competente para conocer yemitir el presente dictamenprevio y vinculante de constitucionalidad, de conformidad con lo previsto en elartículo 438 numeral 1 de la Constitución de la República, que establece:

La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en lossiguientes casos, además de losque determine la ley:

1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la AsambleaNacional...

Por su parte, el artículo 419 de la Constitución de la República también establece:

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La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previade la Asamblea Nacional en los casos que:

1. Se refieran a materia territorial o de límites.2. Establezcan alianzas políticas o militares.3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional deDesarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresastransnacionales.

6. Comprometan al paísen acuerdos de integración y de comercio.7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismointernacional o supranacional.8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y supatrimonio genético.

Lo mencionado tiene a su vez concordancia con los artículos 75 numeral 3 literald; y desde el artículo 107 al 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionalesy Control Constitucional, en concordancia con lo que establecen los artículos 80,81, 82 y 83 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 107 numeral 1 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la CorteConstitucional es competente para realizar el presente control constitucional yemitir un dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa del "Acuerdoentre el Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizosobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos,oficiales, especiales o de servicio".

Siendo el estado de la causa el de resolver, esta Corte procede a efectuar el análisiscorrespondiente:

Naturaleza jurídica, alcances y efectos del control constitucional de lostratados internacionales

La Constitución de la República respecto al control de constitucionalidad de losinstrumentos internacionales dispone que todo convenio, pacto, acuerdo, tratado,etc., deba mantener compatibilidad con sus normas. Partiendo de esta premisaconstitucional, el artículo 417 determina que: "Los tratados internacionalesratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución...".

El examen de constitucionalidad de los tratados internacionales implica analizar siel contenido de dichos instrumentos jurídicosguarda conformidad con las normas;

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de la Constitución de la República, así como el cumplimiento de las reglasprocedimentales para su negociación y suscripción, conforme lo previsto en elartículo 108 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

Al respecto, conforme lo dispone el artículo 107 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional:

Para efectos del control constitucional de los Tratados Internacionales, la CorteConstitucional intervendrá a través de los siguientes mecanismos:

1. Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa;2. Control constitucional previo a la aprobación legislativa y,3. Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación legislativa.

Está plenamente justificado el control constitucional dentro de la vida jurídica decada uno de los Estados, y el mismo se hace extensivo también al ámbito delderecho internacional y en especial a los tratados yconvenios internacionales; yaque si bien aquel mecanismo de control se ha producido para limitar el poder delos órganos tradicionales que lo detentan (ejecutivo, legislativo y judicial), lastemáticas abordadas dentro de un instrumento internacional tienden a contenerderechos que les asisten a los particulares de un Estado suscriptor.

En nuestro medio, la principal fuente de legitimidad a la hora de la suscripción deun tratado o convenio internacional está dada por el respeto a las normasconstitucionales.

Un tratado internacional que requiera aprobación legislativa debe someterse alanálisis respecto de su adecuación a la normativa constitucional, ya que según elderecho internacional y el principio pacta sunt servando, contenido en laConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados1, estos deben ser respetadosde buena fe.

Al respecto, la Convención de Viena expresa:

PARTE III. OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOSTRATADOS

SECCIÓN 1OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS

Art. 26.- Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe scumplido por ellas de buena fe.

1Convención publicada enRegistro Oficial N." 6 del 28deabril de2005.

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Art. 27.-El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocarlas disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de untratado...

Por las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional procederá a realizar elcontrol formal y material del presente tratado internacional, a fin de determinar sucompatibilidad o no con el ordenamiento constitucional.

El rol de la Asamblea Nacional en la ratificación o denuncia de los tratadosy convenios internacionales

El control de constitucionalidad del presente acuerdo, consiste en determinar lanecesidad de aprobación legislativa del mismo, según lo dispuesto en el artículo107 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

Dentro de un sistema de democracia representativa2, el rol que asume el órganolegislativo esfundamental, pues simboliza lavoluntad popular expresada mediantesus representantes en la Asamblea Nacional; por tal razón actuando a nombre y enrepresentación de sus mandantes, los legisladores deben aprobar de manera previala ratificación o denuncia de los tratados internacionales, ya que de esepronunciamiento depende que el Ecuador participe o no de un compromisointernacional.

La doctrina constitucionalista "defiende que la observancia de las normasconstitucionales es condición esencial para la validez de los tratados"3, nuestraConstitución así lo prevé; de allí que el artículo 419 de la Constitución faculta a laAsamblea Nacional para la aprobación previa a la ratificación o denuncia de lostratados o convenios internacionales, ubicando dentro de este artículo los casos enlos cuales podrá intervenir el órgano legislativo, como se lo mencionóanteriormente.

En aquel sentido, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió en sesión del 14 deseptiembre de 2016, aprobar el informe respecto a la necesidad de aprobaciónlegislativa de la ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República delEcuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para

2Es el tipo dedemocracia enlaque el pueblo gobierna a través dedelegados elegidos mediante sufragio secreto, para que integrenlos diversos órganos que ejercen atributos deautoridad. Es una forma degobierno enlacual: 1)existe derecho devoto, 2)derecho deser elegido, 3)derecho delos líderes a competir por conseguir apoyo yvotos, 4)elecciones libres yjustas, 5) libertad deasociación,6) libertad deexpresión, 7) fuentes alternativas de información. "Sistema de Información Legislativa".3 Marco Monroy Cabra, "Derecho de los Tratados"; Bogotá, Leyer, 1995, pp. 95-96. Citado por César Montano Galarza en"Constitución ecuatoriana yComunidad Andina", en"La estructura constitucional del Estado ecuatoriano", Quito, Centro deEstudios

. Políticos y Sociales / Universidad deValencia / Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador / Corporación Editora nacional,2004, pág. 348, pág. 348.

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titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio",conforme lo dispuesto en el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de laRepública y el numeral 1 del artículo 110 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional.

Control de Constitucionalidad del "Acuerdo entre el Gobierno de laRepública del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutuade visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o deservicio"

Previo a iniciarse el proceso de ratificación de un tratado internacional conformelo determina el artículo 82 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación deProcesos de Competencia de la Corte Constitucional, en concordancia con elartículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, le corresponde a la Corte Constitucional realizar, un control deconstitucionalidad tanto formal como material de los tratados internacionales.

Control formal de la suscripción del convenio

El análisis a efectuar se asocia dentro del denominado control previo deconstitucionalidad de la ratificación de los tratados internacionales, lo cualguardaconcordancia con los casos previstos tanto en el artículo 419 numeral 4 de laConstitución de la República y lo establecido en el artículo 108 numeral 6 de laLey Orgánica de la Función Legislativa4.

En el presente caso, el contenido del instrumento internacional objeto de controlprevio, hace referencia a derechos y garantías establecidos en la Constitución.

El presente acuerdo fue suscrito el 1 de abril de 2016, en la ciudad de Quito-Ecuador, firmando en representación de la República ecuatoriana, el ministro deRelaciones Exteriores y Movilidad Humana subrogante, señor Fernando Yépez

4Ley Orgánica de la Función Legislativa, Capítulo XI, "De la Aprobación de Tratados Internacionales yOtras Normas" Art.108.-Traíados que requieren aprobación de la Asamblea Nacional.- La ratificación o denuncia de los tratados y otras normasinternacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1) Se refieran a materia territorial o delímites; 2) Establezcan alianzas políticas o militares; 3)Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; 4) Serefieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución; 5) Comprometan la política económica del Estado establecida ensu Plan Nacional deDesarrollo acondiciones deinstituciones financieras internacionales oempresas transnacionales; 6)Comprometanal país en acuerdos de integración y de comercio; 7) Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismointernacional o supranacional; y, 8) Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimoniogenético. En todos estos casos, en un plazo máximo de diez días después de que se emita el dictamen previo y vinculante deconstitucionalidad expedido por la Corte Constitucional, la Presidencia de la República deberá remitir a la Asamblea Nacional, eltratado uotra norma internacional junto con el referido dictamen. En este caso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional,verificará la documentación correspondiente yremitirá el tratado a la comisión especializada, para que en el plazo máximo de veinte\días, emita el informe que será puesto a conocimiento del Pleno. La aprobación de estos tratados requerirá el voto de la mayoríaabsoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional.

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Lasso y por el Consejo Federal Suizo, el señor Pascal Décosterd en calidad deembajador de Suiza en la República del Ecuador. Por lo tanto, cumple losrequisitos formales para ser suscrito.

Control material de la suscripción del acuerdo

Una vez que se ha determinado que la ratificación del "Acuerdo entre elGobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre laexención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales,especiales o de servicio", objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional,se encuentra dentro de los casos que requieren aprobación previa de la AsambleaNacional, corresponde realizar un análisis material del contenido del instrumentointernacional referido:

El Gobierno de la República del Ecuador y el Consejo Federal Suizo, se establecencomo partes del presente tratado y con la intención de facilitar los viajes entre laRepública del Ecuador y Suiza para los titulares de pasaportes diplomáticos,oficiales, especiales o de servicio, además del interés de la cooperación mutua,acuerdan celebrar el presente tratado.

Los Estados contratantes establecen en el artículo 1 que los nacionales decualquiera de los Estados que porten un pasaporte nacional diplomático, oficial,especial o de servicio válido, y que sean además miembros de una misióndiplomática, oficina consular o deuna misión permanente desurespectivo Estado,puedan ingresar en el territorio del otro Estado y permanecer allí durante suasignación sin visado. Adicionalmente, losfamiliares delaspersonas mencionadasse beneficiarán de las mismas facilidades. Lo mencionado se encuentra conformecon la Constitución de la República.

El artículo 2 por su parte, determina que los nacionales de cualquier Estado queporten un pasaporte de los tipos especificados en el tratado, a los que no se hacereferencia en el artículo 1, puedan entrar y permanecer por un período que noexceda de 90 días en cualquier período de 180 días o salir del territorio del otroEstado sin visa, situación que no contradice la normativa vigente y se encuentraconforme a nuestra Constitución.

El artículo 3 hace referencia al cumplimiento de la legislación nacional,especificando que cualquiera de los Estados deberá cumplir con los reglamentosde ingreso y de permanencia, además con la legislación nacional vigente en elterritorio del otro Estado durante su estancia, mencionando que los pasaportes

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Caso N.° 0006-16-TIPáginall de 13

especificados en el presente acuerdo deberán cumplir los criterios de validez,previstos por la legislación nacional del Estado receptor.

Por su parte, el artículo 4 señala que las autoridades competentes de las Partescontratantes se reservan el derecho de negar la entrada o permanencia en elterritorio de su Estado a los nacionales del otro Estado, por razones de protecciónde la seguridad del Estado, el orden público, la salud pública u otros motivosgraves, en estos señalamientos no se evidencia vulneración alguna de la normaconstitucional.

El artículo 5 determina los casos en que se aplica la notificación de documentosrelevantes; 1. Las autoridades competentes intercambiarán por vía diplomática,ejemplares de los respectivos pasaportes personalizados dentro de los 30 días apartir de la fecha de la firma de este acuerdo y 2. En caso de introducción denuevos pasaportes o modificación de los existentes, las Partes contratantes deberántransmitir una a la otra, por vía diplomática, las muestras personalizadas de losmismos, junto con toda la información pertinente sobre su aplicabilidad. Lomencionado no vulnera la Constitución de la República, puesto que su objetivoprincipal es establecer el procedimiento necesario para que los Estadoscontratantes conozcan la información pertinente de pasaportes que se obtengan apartir de la emisión de este tratado.

En razón de solucionar controversias, el artículo 6 señala que las autoridadescompetentes se consultarán mutuamente si éstas existiesen; en razón de laaplicación o interpretación del presente acuerdo. Adicionalmente, las Partescontratantes deberán resolver por la vía diplomática los conflictos derivados de laaplicación o interpretación del presente acuerdo.

Los artículos 7, 8 y 9 determinan el procedimiento para posibles enmiendas alpresente tratado, las disposiciones de que el acuerdo no afectará a las demásobligaciones de las Partes contratantes derivadas de otros acuerdos internacionales,que el presente acuerdo se concluye por un período indefinido de tiempo, y queentrará en vigor definitivamente 30 días después de la recepción de la últimanotificación escrita por las Partes contratantes. En este sentido, estos artículos nocontradicen la Constitución de la República.

El artículo 10 señala que cada Parte contratante se reserva el derecho de suspenderlas disposiciones del presente acuerdo, en su totalidad o en parte, por razones deprotección a la seguridad del Estado, el orden público, la salud pública u otrasrazones graves. Y por último, el artículo 11 manifiesta que cada Parte contratante

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podrá, en cualquier momento, notificar a la otra Parte contratante por víadiplomática, su decisión de denunciar este acuerdo.

Por las consideraciones expuestas, sedetermina que todos los artículos del presenteacuerdo se encuentran en armonía con la Constitución de la República y con elderecho internacional.

La Corte Constitucional en virtud de lo enunciado, considera que para laratificación del presente acuerdo se requiere la aprobación previa de laAsambleaNacional, por cuanto el contenido de este instrumento internacional se hallainmerso dentro de lo contemplado en el artículo 419 numeral 4 de la Constituciónde la República yuna vez realizado el análisis respectivo, determina que el acuerdomateria de este dictamen guarda conformidad con lo establecido en la normaconstitucional.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a lostratados internacionales previamente a su ratificación por parte del presidente dela República, estos deben ser puestos en conocimiento de la Corte Constitucional,la cual debe resolver si requieren o no aprobación legislativa.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalemite el siguiente:

DICTAMEN

1. El "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y elConsejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titularesde pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio", suscritoen Quito, el 1 de abril de 2016, requiere aprobación previa por parte de laAsamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece elartículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República.

2. Declarar que el"AcuerdoentreelGobierno de laRepública del Ecuadory el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas paratitulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio",mantiene conformidad con la Constitución de la República.

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3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presentedictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.

4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

j Ru^ uuzmanSIDENTEX

ERAL

Razón: Siento porial/que el dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno dela Corte Constitucwnal, con ocho votos de las señoras juezas y señores jueces:Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade,Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva Chicaíza, ManuelViteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán, sin contar con la presencia de la juezaTatiana Ordeñana Sierra, en sesión del 15 de febrero del 2017. Lo certifico.

JPCH/jzj

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CASO Nro. 0006-16-TI

RAZÓN.- Siento por tal, que el dictamen que antecede fue suscrito por el señorAlfredo Ruíz Guzmán, presidente de la Corte Constitucional, el día jueves 23 defebrero del dos mil diecisiete.- Lo certifico.

JPCh/JDN

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