constitucion sociedad anonima actualizada
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NUMERO CIENTO SETENTA Y OCHO.-- Ante mi ROY THOMPSON CHACON,
Notario Público con oficina abierta en San José, cien metros norte del Edificio
Central de la Cruz Roja, comparecen los siguientes señores: ANGELA MENA
PORRAS, mayor, viuda, Ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
cinco-cero nueve ocho- ocho tres cero, vecina de Heredia, de la Escuela Cubujuquí
doscientos metros al norte y trescientos cincuenta metros al oeste; y MARIO
ENRIQUE SANCHEZ SALAS, mayor, soltero, Electricista, portador de la cédula de
identidad número cuatro-ciento ochenta y siete- novecientos sesenta y cinco,
vecino de Heredia, del Colegio Manuel Benavides un kilómetro carretera a Barreal,
Urbanización el Trébol; Y DICEN: Manifiestan los comparecientes que han
convenido en constituir, como en efecto ahora lo hacen, una sociedad anónima de
acuerdo con el Código de Comercio, que se regirá por este Convenio y por las
siguientes cláusulas: PRIMERA: DEL NOMBRE: La sociedad se denominará
GRUPO CORPORATIVO LOS ANGELES UNIDOS SOCIEDAD ANONIMA, el cual
constituye un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras
S.A..- SEGUNDA: DEL DOMICILIO: Su domicilio social será en la provincia de
Heredia, de la Escuela Cubujuquí doscientos metros al norte y trescientos
cincuenta metros al oeste, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o
sucursales en cualquier lugar de la República costarricense o fuera de ella.-
TERCERA: DEL OBJETO: El objeto de la sociedad será la industria, el comercio y
los servicios en general. Para cumplir sus fines podrá comprar, vender, hipotecar,
pignorar y en cualquier forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles
e inmuebles, derechos reales y personales. Podrá abrir cuentas corrientes y de
cualquier otra clase en bancos y formar parte de otras sociedades. Podrá otorgar
fianzas y garantías a favor de socios o extraños si por tales actos percibe algún
beneficio económico. Además, podrá contratar con el Estado y participar en
licitaciones y concursos de toda índole y representar casas nacionales y
extranjeras. CUARTA: DEL PLAZO: El plazo social será de noventa y nueve años
a partir de su constitución.- QUINTA: DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social es
la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas, giradas por cada uno de los suscriptores, estimándose el valor de
cada una en la suma mil colones, que representan el valor que los socios aceptan
como real y verdadero, y las recibe el presidente para hacerlas efectivas y
depositarlas en la caja de la sociedad en su oportunidad. Las acciones son
íntegramente suscritas y pagadas por letras de cambio. Las acciones podrán
aumentarse o disminuirse según los artículo treinta y treinta y uno del Código de
Comercio; las cuales podrán traspasarse a terceros, expresamente con el
consentimiento de la Junta Directiva, con un plazo máximo de treinta días para
autorizarlo o bien darse en garantía, debe de ser cancelado a partir de este
momento máximo dentro de treinta días, cada socio estará obligado a el monto de
sus aportaciones. Dichas acciones serán distribuidas de la siguiente manera: A la
socia MENA PORRAS se le asignan noventa y nueve acciones y al socio
SANCHEZ SALAS se le asigna una acción; ambos socios aceptan las acciones
como su valor comercial justo y verdadero. SEXTA: DE LA REPRESENTACIÓN
DEL CAPITAL SOCIAL Y EMISIÓN DE OTRAS ACCIONES: Para representar el
capital social, la sociedad podrá emitir acciones o certificados de acciones, dichos
títulos serán firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directa.
Asimismo, la sociedad llevará un Registro de Accionistas, de conformidad a las
disposiciones del Código de Comercio y los asientos que en él se consignen. La
sociedad está autorizada a emitir otros tipos de acciones y títulos valores con las
denominaciones, privilegio, limitaciones y formalidades que se acuerden en cada
caso por la Asamblea General Extraordinaria de socios- SETIMA: DE LA
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS: La Asamblea General de Accionistas será
convocada por el Presidente de la Junta Directiva por medio de correo electrónico
o cualquier otro medio telemático que se enviarán a cada uno de los socios por lo
menos con ocho días naturales de anticipación, no contándose dentro de ese
plazo el día en que se envían los correos, ni el día de la celebración de la
Asamblea. De no contarse con la dirección del socio, se convocará por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por lo menos con una semana antes de
su celebración. En el correo de convocatoria para tratar asuntos extraordinarios se
incluirá la orden del día. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al año a la cual deberá celebrarse dentro de los tres meses
siguientes a la clausura del ejercicio económico. En el caso de la Asamblea
General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier momento que los socios
consideren pertinente o incluso cuando estén reunidos la totalidad de los socios y
acuerden celebrar una asamblea, podrán prescindir de trámite de convocatoria
previa y presencia del fiscal, haciendo constar tal circunstancia en el acta
respectiva que todos deberán firmar. La Asamblea se ajustará a lo dispuesto por
los artículos cuento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de
Comercio, según sea ordinaria o extraordinaria. Ahora bien, para que la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar
representada en ella por los menos las tres cuartas de las acciones con derecho a
voto; es decir, el setenta y cinco por ciento del total de las acciones y las
resoluciones se tomarán válidamente por el voto de las que representen más de la
mitad de la totalidad de ellas. OCTAVA: DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los negocios
sociales serán administrados por una Junta Directiva o Consejo de Administración
integrado por tres miembros, socios o extraños, quienes durarán en sus cargos por
todo el plazo social y serán: un presidente, un secretario y un tesorero. El
Presidente de la Junta Directiva será el representante judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de
conformidad con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo. Por acuerdo de asamblea de accionistas se podrá revocar
en cualquier momento el nombramiento de uno o todos los directores o el fiscal.
La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente
cuando sea convocada por su presidente. La convocatoria a sesión de junta
directiva se hará mediante correo electrónico o telegrama remitido con cuarenta y
ocho horas de anticipación. Habrá quórum con la asistencia de dos de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate
decidirá quien presida. NOVENA: DEL GERENTE Y SUBGERENTE: La Junta
Directiva podrá nombrar gerentes o subgerentes. Las facultades y el plazo de
dichos nombramientos constarán en el acto mismo de la designación. Los
miembros de la Junta Directa pueden ser asimismo nombrados gerentes o
subgerentes. DECIMA: DE LOS PUESTOS VACANTES: Los puestos vacantes
temporales de la Junta Directiva se llenarán por acuerdo de los restantes
miembros; las definitivas por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas que
deberá convocarse de inmediato. En la elección de los miembros de la Junta
Directiva no se utilizará el sistema de voto acumulativo que señala el artículo
ciento ochenta y uno del Código de Comercio, sino que cada acción común tendrá
derecho a un solo voto. DECIMO PRIMERA: DE LOS INVENTARIOS, BALANCES
Y REPARTICIÓN DE UTILIDADES: Cada año al treinta de septiembre, se
practicarán inventario y balance. En la confección de este último se estimarán los
valores del activo por el precio del día y los créditos dudosos por su valor
probable, no debiendo figurar en el activo los créditos incobrables. Los dividendos
se pagarán y las pérdidas se asumirán en proporción a las acciones de cada socio.
De las utilidades netas de cada ejercicio anual se destinará un cinco por ciento
para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando la
misma alcance el veinte por ciento del capital social de la sociedad. Los
dividendos podrán pagarse en dinero efectivo, bienes muebles o inmuebles, títulos
valores o de crédito; según lo acuerde la Asamblea respectiva en cada caso.-
DECIMO SEGUNDA: DEL FISCAL: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de
un Fiscal, socio o extraño, de nombramiento de la Asamblea General de
Accionistas, quien durará en su cargo lo mismo que los miembros de la Junta
Directiva y tendrá las facultades y obligaciones que determina el artículo ciento
noventa y siete del Código de Comercio. DECIMO TERCERA: DE LA
DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá por cualesquiera de las causas que
enumera el artículo doscientos uno del Código de Comercio, en cuyo caso se
procederá a la liquidación por medio de un liquidador, que tendrá como facultades
y obligaciones las que le sean fijadas en el acto de su nombramiento. En este
mismo acto, constituidos los comparecientes en Asamblea General, acuerdan por
unanimidad aprobar lo siguiente: a) Tener por constituida la sociedad a partir de
hoy. b) Aprobar los estatutos y c) Proceder a hacer los siguientes nombramientos:
PRESIDENTE: La socia ANGELA MENA PORRAS, SECRETARIO: el socio MARIO
ENRIQUE SANCHEZ SALAS; para TESORERO, se nombra a PAOLA DUARTE
TORUÑO, mayor, soltera, secretaria, portadora de la cédula de identidad número
uno- mil ciento treinta y nueve- ciento veintiocho, vecina de Santo Domingo de
Heredia, todos de calidades supracitadas, quien en este mismo acto comparecen y
aceptan el cargo. Como fiscal se designa a CAROLINA ALVARADO GUTIERREZ,
mayor, soltera, Asistente Legal, portadora de la cédula de identidad cuatro-ciento
setenta y nueve-setecientos ochenta y dos quien presente acepta el cargo. Es
todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito a los comparecientes,
manifiestan que lo aprueban y todos firmamos en San José, a las diez horas del
día once de marzo del año dos mil catorce.