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Constitución Provincia de La Rioja

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  • Constitucin de la Provincia de La RiojaCONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE LA RIOJALA RIOJA, 14 de Mayo de 2008Boletn Oficial, 20 de Mayo de 2008Vigente, de alcance generalId Infojus: LPF1000000

    SumarioDerecho constitucional, Constitucin Provincial, derechos y garantas constitucionales, educacin, Salud pblica,Economa y finanzas, derechos polticos, rgimen electoral, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,Municipalidad, poder constituyente, Cultura y educacin, Derecho administrativoPREAMBULO Los representantes del pueblo de la provincia de La Rioja, reunidos en Convencin Constituyente y encumplimiento del mandato conferido: Invocando a Dios, fuente de toda razn y justicia Creemos en la primaca de lapersona humana y que todos los hombres son iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal anteriores a estaConstitucin y superiores al Estado; que la familia es clula bsica de la sociedad y raz de su grandeza como mbitonatural de la cultura y la educacin; que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base delbienestar de toda comunidad organizada; que la justicia es valor primario de la vida y que el ordenamiento social secimenta en el bien comn y la solidaridad humana. Decididos a promover la creacin de una sociedad justa y libre,exenta de toda discriminacin por razones de credo, raza, sexo o condicin social, abierta a formas superiores deconvivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolucin cientfica, tecnolgica, econmica y social quetransforma el mundo. Resueltos a consolidar un Estado democrtico basado en la participacin popular que garantice atravs de instituciones estables y legtimas la plena vigencia de todos los derechos que esta Constitucin reconoce yconsagra. Procuramos consolidar los intereses histricos de nuestro pueblo y vigorizar las expresiones de la culturaregional como base de la identidad popular y condicin de la unin nacional y latinoamericana. Proclamamos la dignidadcreadora del trabajo, la participacin de todos en el disfrute de la riqueza, el respeto de la Constitucin y la ley porgobernantes y gobernados, la periodicidad y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen la funcin pblica.

    CAPTULO I PRINCIPIOS DE ORGANIZACION POLITICASoberana popular

    El poder emana y pertenece exclusivamente al pueblo de la provincia, quien lo ejerce por medio de susArtculo 1.-legtimos representantes y por las otras formas de participacin democrtica establecidas en esta constitucin

    Forma de gobierno

    La provincia de La Rioja, parte integrante de la Repblica Argentina, adopta para su gobierno la formaArtculo 2.-representativa, republicana, democrtica y social, y en ejercicio de su autonoma, no reconoce ms limitaciones a supoder que las expresamente delegadas en la Constitucin Nacional al Gobierno Federal.

    Principios del sistema poltico

    El Estado provincial garantiza a travs de todos sus actos el logro de la democracia participativa en loArtculo 3.-econmico, poltico, social y cultural. La actividad de todos los rganos del poder pblico est sujeta a los principiosrepublicanos, en particular a la publicidad de los actos, legalidad de las acciones de los funcionarios, periodicidad de lasfunciones y efectiva rendicin de cuentas.

    Distribucin del poder

    El Poder del Estado provincial est distribuido de acuerdo a lo establecido en esta constitucin en FuncionesArtculo 4.-conforme a las competencias que ella establece.

    Prembulo

  • El prembulo no es una mera enunciacin de principios, sino fuente interpretativa y de orientacin paraArtculo 5.-establecer el alcance, significado y finalidad de las clusulas de la presente Constitucin.

    Lmites y divisin poltica

    La provincia tiene los lmites que por derecho le corresponden con arreglo a la Constitucin Nacional, lasArtculo 6.-leyes vigentes y los tratados que se celebren. No podrn ser alterados sino por ley ratificada por consulta popular. Elterritorio de la provincia est dividido en dieciocho departamentos, con sus actuales lmites determinados por la ley, losque no podrn ser modificados sin previa consulta popular de los departamentos involucrados.

    Sede las autoridades

    Las autoridades centrales del gobierno residen en la ciudad de La Rioja, capital de la provincia, salvo que porArtculo 7.-ley sujeta a consulta popular se fije otra sede.

    Irretroactividad de la ley

    Ninguna norma jurdica tendr efecto retroactivo, ni podr afectar los derechos adquiridos o alterar lasArtculo 8.-obligaciones contractuales.

    Inconstitucionalidad

    Toda ley, decreto, ordenanza o disposicin contraria a la Constitucin Nacional o a esta Constitucin debeArtculo 9.-ser declarada inconstitucional por los jueces, arequerimiento de parte o de oficio.

    Supresin de tratamientos honorficos

    Quedan suprimidos los tratamientos honorficos a funcionarios y magistrados o cuerpos colegiadosde laArtculo 10.-provincia, cualquiera sea su investidura.

    Sostenimiento del culto catlico

    El gobierno de la provincia coopera a sostener el culto catlico, apostlico y romano.Artculo 11.-

    Alzamiento

    Los que se alzaren para cambiar esta Constitucin,deponer los rganos de gobierno o impedir el libreArtculo 12.-ejercicio de sus facultades constitucionales, como as tambin los funcionarios polticos que en la provincia formarenpartedel gobierno de facto que surgiere del alzamiento o subversin sern pasibles de lassanciones civiles, penales ypolticas que determinen las leyes y esta Constitucin. Losfuncionarios del rgimen constitucional con responsabilidadpoltica que omitieren laejecucin de actos en defensa del mismo sern pasibles de idnticas sanciones.

    Los habitantes de la Provincia estn obligados a organizarse en defensa del ordenconstitucional.

    Lmites de la libertad

    La Provincia no reconoce libertad paraatentar contra la libertad, sin perjuicio del derecho individual oArtculo 13.-colectivo de emisin delpensamiento dentro del terreno doctrinario, sometido nicamente a las prescripcionesde la ley.Laprovincia no reconoce organizaciones, cualesquiera sean sus fines, que sustentenprincipios opuestos a las libertadesindividuales y sociales reconocidas por esta Constitucin o atentatorias del sistema democrtico republicano en que estase inspira.

    Inhabilitaciones

    Quienes ejercieren funciones de responsabilidad poltica en los gobiernos de facto o pertenezcan a laArtculo 14.-dirigencia de las organizaciones referidas en el artculo anterior, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocuparcargospblicos.

    Demandas contra el Estado

    El Estado provincial, las municipalidades y entidades descentralizadas, y dems personas jurdicas pblicasArtculo 15.-puedenser demandadas, sin necesidad de autorizacin de la Funcin Legislativa, ysin que enel juicio deba gozar deprivilegio alguno.Se declaran inembargables los fondos provenientes de coparticipacin federal a la Provincia ycoparticipacin provincial a los municipios, como tambin los bienes destinadosa los servicios de asistencia social, saludy educacin.

    Condenado al pago de alguna deuda, el Estado no podr ser ejecutado en la forma ordinaria, tampoco se trabar

  • embargo sobre bienes o fondos indispensables paracumplir sus fines o servicios pblicos ni sobre los fondos quehubieren sido previstos enel presupuesto para tales fines o servicios.

    Cuando el Estado o las entidades demandadas no dieren cumplimiento a la sentencia dentro de los tres mesesposteriores a que la misma quede firme, podrn trabarse embargos, pero solamente sobre los fondos previstosanualmente en el presupuesto para el pago de sentencias judiciales en firme; agotados los mismos, la partida podr serreforzada nicamente mediante el trmite previsto por la Ley.

    Gestin internacional

    La provincia detenta la facultad de efectuar, en el orden internacional, gestiones, actos o convenios queArtculo 16.-fueren necesarios para la satisfaccin de sus intereses, sin perjuicio de la poltica exterior delegada al Gobierno Federal.

    Gestin interjurisdiccional

    La Provincia podr celebrar acuerdos, efectuar gestiones o mantener relaciones a nivel bilateral o regionalArtculo 17.-con otras provincias o con la Nacin en el mbito de sus intereses propios y sin afectar los poderes polticos delegados alGobierno Federal. En particular, podr acordar con la Nacin sobre coparticipacin de impuestos, compensacin de losefectos negativos de la poltica econmica nacional y participacin en todo rgano que administre facultadesconcurrentes, regmenes concertados y empresas interjurisdiccionales o del Estado Nacional que exploten recursos ensu territorio.-

    Intervencin federal

    En caso de Intervencin Federal, los actos que sus representantes ejecuten en el desempeo de susArtculo 18.-funciones sern exclusivamente administrativos, con excepcin de los que deriven del estado de necesidad.

    Sern vlidos en la provincia slo si hubieren sido realizados de acuerdo con esta Constitucin y las leyes provinciales.La nulidad podr ser declarada a instancia de parte.

    Los funcionarios y empleados designados por la Intervencin quedarn en comisin el da en que termine la misma. Lossueldos, retribuciones, compensaciones, viticos y dems adicionales del interventor federal, ministros, secretarios deEstado, subsecretarios y funcionarios no escalafonados designados por la Intervencin no sern abonados por elGobierno de la provincia.-

    CAPITULO II DERECHOS Y GARANTIASDerechos humanos

    Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes y tienen derecho aArtculo 19.-defender su vida, libertad, reputacin, integridad moral y fsica y seguridad individual. Nadie puede ser privado de sulibertad sino por va de penalidad, con arreglo a una ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia de juezcompetente.

    No podrn crearse organizaciones oficiales especiales que, so pretexto de seguridad, atenten o violen los derechoshumanos. Nadie podr ser sometido a torturas, tratos crueles, degradantes o inhumanos. Todo acto de esta naturalezahace responsable a la autoridad que lo ordene, consienta, ejecute, instigue o encubra y el Estado reparar el dao que elhecho provoque.

    No excusa de esta responsabilidad la obediencia debida.

    Acciones privadas

    Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohbe. Las accionesArtculo 20.-privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estnreservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.-

    Igualdad

    Todos los habitantes tienen idntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinciones ni privilegiosArtculo 21.-por razones de sexo, raza, religin o cualquier otra condicin socioeconmica o poltica.

    El Estado propender al pleno desarrollo de la persona humana y a la efectiva Participacin de todos los habitantes en laorganizacin poltica, econmica y social de La provincia, removiendo los obstculos de orden jurdico, econmico ysocial que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los mismos, impidan tal realizacin.-

    Presuncin de inocencia

  • Toda persona es inocente mientras no haya sido declarada su culpabilidad por sentencia firme de juezArtculo 22.-competente, dictada previo proceso legal.

    La privacin de la libertad durante el proceso tiene el carcter excepcional, slo puede ordenarse en los lmites de estaConstitucin y siempre que no exceda el trmino mximo que figura en la ley. Las normas que autoricen son deinterpretacin restrictiva, salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de juezcompetente, siempre que existan elementos de conviccin suficiente de participacin en hecho ilcito y seaabsolutamente indispensable para asegurar la investigacin y la actuacin de la ley. En caso de flagrancia, se darinmediato aviso al juez competente y se pone a su disposicin el aprehendido con constancia de sus antecedentes.

    El Estado garantiza la asistencia letrada del imputado en las diligencias policiales y judiciales, y la asistencia de oficiocuando no se designe defensor particular.-

    In dubio pro reo

    Desde la iniciacin del proceso penal, el o los jueces que intervinieren estn obligados a aplicar el principio:Artculo 23.-"in dubio pro reo".

    Tampoco podrn los jueces aplicar por analoga las incriminaciones legales, ni interpretar extensivamente la ley penal encontra del sospechado.

    Siempre se aplicar, an con efecto retroactivo, la ley penal ms favorable al imputado.

    Detencin de personas

    En ningn caso la aprehensin, el arresto, la detencin o la prisin preventiva se cumplir en las crcelesArtculo 24.-pblicas destinadas a penados, y las personas comprendidas en tales situaciones no podrn ser enviadas aestablecimientos fuera de la provincia. De esta medida se dar cuenta en forma inmediata al juez competente y sepondr a su disposicin al detenido con los antecedentes del caso dentro de las veinticuatro horas.

    La prisin preventiva no podr prolongarse ms all del trmino fijado por la ley para la finalizacin del proceso, en cuyocaso el detenido recuperar de inmediato la libertad.

    Con la privacin de la libertad de una persona se labrar un acta que ser firmada por ella, si es capaz, donde constarla razn del procedimiento, el lugar donde ser con ducido y el magistrado interviniente, dejndosele copia de la orden ydel acta labrada, a ms de darle cuenta de inmediato a un familiar del detenido o a quien este indique y al MinisterioPblico a los efectos de su defensa.

    Queda prohibida la restriccin a la libertad ambulatoria para averiguacin de antecedentes.

    Custodia de presos

    Todo encargado de la custodia de presos debe, al recibirlos, exigir y conservar en su poder la orden deArtculo 25.-detencin; caso contrario, es pasible de las sanciones previstas por la ley. La misma obligacin de exigir la indicadaorden bajo igual responsabilidad incumbe al ejecutor del arresto o detencin.

    Crceles

    Las crceles y dems lugares destinados al cumplimiento de las penas de privacin de la libertad sernArtculo 26.-sanas, limpias, y organizadas con el fin de obtener primordialmente la reeducacin y readaptacin del detenido, queincluir el trabajo productivo y remunerado. Toda medida que conduzca a mortificar fsica o moralmente a los detenidoshar responsable a quien la ejecute, autorice o consienta. Deber garantizarse la privacidad de los internos, el vnculofamiliar y sus necesidades psicofsicas y culturales bsicas.

    Una ley especial dispondr la creacin, organizacin y funcionamiento de institutos de rehabilitacin y educacin demenores.

    Habeas corpus

    Toda persona detenida sin orden emanada en legal forma de autoridad competente o a quienArtculo 27.-arbitrariamente se restringiere o amenazare en su libertad puede por s o por terceros en su nombre, sin necesidad demandato, valindose de cualquier medio de comunicacin y a cualquier hora, promover accin de hbeas corpus ante unjuez letrado inmediato, a fin de que se ordene su libertad o que se someta a juez competente, o que haga cesarinmediatamente la supresin, privacin o restriccin que padeciere. La accin de hbeas corpus puede instaurarse sinninguna formalidad procesal.

  • El juez, dentro de las veinticuatro horas, examinar el caso y har cesar inmediatamente la restriccin si esta no provienede autoridad competente, o si no cumpliere los recaudos constitucionales o legales.

    Cuando un juez estuviere en conocimiento de que alguna persona se hallare arbitrariamente detenida, confinada oamenazada en su libertad por un funcionario, particular, o un grupo de estos, deber expedir de oficio el mandamiento dehbeas corpus.

    El juez de hbeas corpus ejerce su potestad jurisdiccional por sobre todo otro poder o autoridad pblica. Todofuncionario o empleado, sin excepcin de ninguna clase, est obligado a dar inmediato cumplimiento a las rdenes queimparta el juez de hbeas corpus. La ley establecer las sanciones que correspondan a quienes rehusaren odescuidaren ese cumplimiento.-

    Amparo

    Proceder la accin de amparo contra cualquier decisin, acto u omisin de autoridad o de particulares que,Artculo 28.-con manifiesta ilegalidad o arbitrariedad, pusiere en peligro actual o inminente, restringiere, limitare o amenazare elejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitucin o en la Constitucin Nacional, a fin de que el juez arbitre losmedios para el inmediato restablecimiento del ejercicio del derecho afectado. Esta accin proceder siempre que nopudieren uti lizarse por razones de urgencia los medios ordinarios sin dao grave e irreparable y no procediese el recursode hbeas corpus.

    Cuando una disposicin legal imponga a un funcionario un deber expresamente determinado, todo aquel en cuyo intersdebe ejecutarse el acto o cumplirse la abstencin y sufriere perjuicio material, moral o poltico por falta injustificada delcumplimiento del deber, puede demandar ante el juez competente su ejecucin inmediata, quien previa comprobacinsumaria de la obligacin legal y del derecho del reclamante, dirigir al funcionario un mandamiento de ejecucin o deprohibicin segn el caso.-

    Habeas Data

    Toda persona fsica o jurdica podr interponer accin de hbeas data para garantizar su derecho deArtculo 29.-autodeterminacin informativa, a cuyo fin est facultada para acceder a sus datos personales y los referidos a susbienes, y al destino de tal informacin que se encuentren asentados en archivos, registros, bancos de datos u otrosmedios tcnicos, electrnicos y pticos, de carcter pblico o privado, de soporte, procesamiento y provisin de lainformacin; y, en caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos, exigir la supresin, rectificacin, actualizacin oel sometimiento a confidencialidad de los mismos. No podr afectarse el secreto de las fuentes de informacinperiodstica.-

    Defensa en juicio

    Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial oArtculo 30.-administrativo. En ningn caso el defensor del imputado o querellante particulares podrn ser molestados, ni allanadossus domicilios o locales profesionales con motivo del ejercicio de su ministerio. Nadie puede ser obligado a declararcontra s mismo, su cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, consanguneos o afines.

    Toda declaracin del imputado es un medio de defensa y deber ser realizada ante el juez de la causa o autoridadjudicial competente segn lo establezca la ley, pero carecer de valor probatorio si la misma se celebr sin la asistenciade letrado de parte u oficial.

    Queda abolido el secreto del sumario para las partes y prohibida la incomunicacin de los detenidos sin orden de juezcompetente, la que en ningn caso exceder de un da. Se asegurar a los indigentes los medios para actuar odefenderse en cualquier jurisdiccin o fuero.-

    Derecho a la Privacidad

    Son inviolables el domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondencia epistolar y lasArtculo 31.-comunicaciones de cualquier ndole. Slo pueden ser allanados, intervenidos, interceptados o registrados en virtud deorden escrita de juez competente.

    La ley limitar el uso de la informtica para preservar el honor, la intimidad personal y familiar de los habitantes y el plenoejercicio de sus derechos. El allanamiento de domicilio en horas de la noche es excepcional, debiendo el magistrado quelo dispone fundar la decisin.

    Las autoridades policiales slo proporcionarn antecedentes penales de los habitantes en los casos previstos por la ley.-

    Libertad de Prensa

  • Todo habitante de la provincia es libre de escribir, imprimir o difundir, por cualquier medio, sus ideas.Artculo 32.-

    Todos los habitantes gozan del derecho del libre acceso a las fuentes pblicas de informacin.

    No podr dictarse ley ni disposicin alguna que coarte, restrinja o limite la libertad de prensa; que trabe, impida osuspenda por motivo alguno el funcionamiento de imprentas, talleres tipogrficos, difusoras radiales o televisas y demsmedios idneos para la emisin y propagacin del pensamiento; que decomise sus maquinarias o enseres, o clausuresus locales, ni expropie sus bienes. Tampoco sus labores podrn ser suspendidas, trabadas ni interrumpidas por actos ohechos del poder pblico que impidan o dificulten, directa o indirectamente, la libre expresin y circulacin delpensamiento o la informacin.

    Slo se considerarn abuso a la libertad de expresin los hechos constitutivos de delitos comunes. La calificacin yjuzgamiento de estos hechos corresponde a la justicia ordinaria, la que deber tratar con preferencia los juicios queversen sobre la transgresin de este artculo.-

    Libertad de Culto

    Es inviolable el derecho que toda persona tiene de profesar su religin y ejercer su culto, libre yArtculo 33.-pblicamente, segn los dictados de su conciencia y sin ms limitaciones que las impuestas por la moral, las buenascostumbres y el orden pblico. Nadie ser obligado a declarar el culto que profesa.-

    Derechos del Trabajador El trabajo, como digna actividad humana, goza de la proteccin del Estado Provincial, quien reconoce yArtculo 34.-

    declara los siguientes derechos a objeto de que todas las autoridades ajusten sus acciones a los principios informadoresde los mismos: derecho a trabajar, a una retribucin justa, a la capacitacin, a condiciones dignas de trabajo, a laparticipacin en las ganancias de la empresa con control de su produccin, cogestin o autogestin en la direccin, a lapreservacin de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la proteccin de su familia, al mejoramiento econmico, ala defensa de sus intereses profesionales y de aprender y ensear.

    El trabajo es un deber social y todo habitante de la provincia tiene la obligacin moral de realizar una actividad, funcin uoficio que contribuya al desarrollo espiritual, cultural y material de la comunidad segn su capacidad y eleccin.

    El Estado garantiza a los sindicatos los siguientes derechos: a su reconocimiento, sin otro requisito que la inscripcin enun registro especial;

    a concertar convenios colectivos de trabajo; al ejercicio pleno y sin trabas de la gestin de los dirigentes sindicales, laestabilidad de sus empleos y la licencia gremial.

    En caso de duda sobre la aplicacin de normas legales o convencionales Prevalecer la ms favorable al trabajador,considerndose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

    Si la duda recayese en la interpretacin o alcances de la ley, o en la apreciacin de la prueba en los casos concretos, losjueces o encargados de aplicarla decidirn en el sentido ms favorable al trabajador.-

    Proteccin a la Familia

    La familia como ncleo primario y fundamental de la sociedad ser objeto de preferente atencin por parteArtculo 35.-del Estado provincial, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitucin, defensa y cumplimiento de susfines. La provincia promover la unidad econmico familiar y el bien de familia, conforme a lo que una ley especialdetermine.

    La atencin y asistencia de la madre y el nio gozarn de la especial consideracin del Estado.-

    Educacin Familiar

    Como una forma de proteccin familiar, los establecimientos e institutos de enseanza secundaria, superiorArtculo 36.-y universitaria debern incluir en sus planes de estudio una asignatura que se refiera a aquellos aspectos de laeducacin de adolescentes y jvenes que signifique prepararlos para el matrimonio, la paternidad y la vida familiar.

    Proteccin del nio y el adolescente.

    Todo nio o adolescente tiene derecho a la proteccin integral por cuenta y cargo de su familia. En caso deArtculo 37.-desamparo total o parcial, moral o material, permanente o transitorio, corresponde a la provincia, como inexcusabledeber social, proveer a dicha proteccin ya sea en forma directa o por medio de institutos.

  • Proteccin de la ancianidad

    Todo anciano tiene derecho a la proteccin integral por cuenta y cargo de su familia. En caso deArtculo 38.-desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha proteccin, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutoso fundaciones creados para ese fin.-

    Proteccin del Discapacitado

    La provincia promover polticas de prevencin, proteccin, rehabilitacin e integracin de losArtculo 39.-discapacitados fsicos y psquicos, como asimismo aquellas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto alos deberes de solidaridad para con ellos.-

    Derecho a la vivienda

    EI Estado propender al logro de una vivienda digna para todos los habitantes de la provincia.-Artculo 40.-

    Derecho a asociarse

    Todo ciudadano goza del derecho de asociarse, cualquiera sea su objetivo, siempre que no afecte la moral,Artculo 41.-el orden pblico o el ordenamiento legal.

    Las asociaciones slo pueden ser intervenidas conforme a la ley y no sern disueltas en forma compulsiva, sino en virtudde sentencia judicial.-

    Derecho de peticin

    Queda establecido el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual oArtculo 42.-colectivamente sin que la publicacin de dichas peticiones d lugar a la aplicacin de penalidad alguna a quien laformule. La autoridad a que se haya dirigido la peticin est obligada a comunicar por escrito al solicitante la resolucinpertinente.-

    Derecho de Reunin

    Los habitantes tienen derecho a reunirse sin autorizacin, pacficamente y sin armas, incluso en lugaresArtculo 43.-pblicos, pudiendo efectuar manifestaciones pblicas en forma individual o colectiva.-

    Admisibilidad en los empleos

    Todos los habitantes son admisibles en los empleos pblicos sin ms requisitos que la idoneidad y elArtculo 44.-domicilio en la provincia. La designacin se efectuar por concurso pblico de oposicin y antecedentes que garanticenla idoneidad para el cargo conforme lo reglamente la ley.-

    Estabilidad

    Ningn empleado o funcionario escalafonado de la provincia podr ser separado de su cargo mientras dureArtculo 45.-su buena conducta, aptitudes fsicas o mentales. La cesanta slo se dispondr previo sumario que justifique la medida.

    La Ley fijar el rgimen escalafonario y asegurar la carrera administrativa, rgimen disciplinario y jubilatorio.-

    Rgimen de Remuneraciones

    La ley establecer un rgimen de remuneraciones de magistrados, funcionarios y dems empleados de laArtculo 46.-Provincia teniendo en cuenta el principio de que a igual tarea corresponde igual remuneracin.

    Se excluye de esta limitacin los siguientes adicionales particulares:

    antigedad, ttulo y asignacin familiar.

    Rgimen Previsional

    El Rgimen Jubilatorio Provincial ser nico para todas las personas y asegurar la equidad y la inexistenciaArtculo 47.-de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas objetivas y razonables.

    El haber deber ser mvil, irreductible y proporcional a la remuneracin del mismo cargo en actividad.

    Acumulacin de empleo

  • En ningn caso podrn acumularse en una misma persona dos o ms funciones o empleos rentados, ya seaArtculo 48.-provincial, municipal o nacional, con excepcin de la docencia en ejercicio, con las limitaciones que la Ley deberestablecer para este ltimo caso.

    Como excepcin podr contratarse profesionales universitarios por tiempo Determinado cuando sus antecedentestcnicos y cientficos as lo aconsejen para la funcin a desempear.La aceptacin de un nuevo empleo hace caducarautomticamente al anterior. Cuando se trate de cargos polticos podr retenerse el empleo sin derecho a percepcin dehaberes.

    Responsabilidad

    La provincia es solidariamente responsable con sus agentes cuando stos causaren daos a terceros porArtculo 49.-mal desempeo de sus funciones, a menos que los actos que los motiven hubieren sido ejecutados fuera de susatribuciones.-

    Manifestacin de Bienes

    Los que ejercen las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial estn obligados, al entrar en funciones y alArtculo 50.-cesar en las mismas, a efectuar manifestacin de bienes, por s, su cnyuge y personas que la ley determine.

    Derecho de los usuarios y consumidores

    Los consumidores de bienes y los usuarios de servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a laArtculo 51.-proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos, a una informacin adecuada y veraz, a la libertad de elecciny a condiciones de trato equitativo y digno.

    Las autoridades proveern a la promocin y proteccin de esos derechos, a la Educacin para el consumo, a la defensade la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados, al control de los monopolios legales y naturales, alde la calidad y eficiencia de los servicios pblicos, y a la constitucin de asociaciones de consumidores y de usuarios.

    La legislacin establecer procedimientos eficaces para la prevencin y solucin de conflictos y los marcos regulatoriosde los servicios pblicos de competencia provincial; posibilitando la participacin de las asociaciones de consumidores yusuarios, como tambin la de representantes de los Concejos Deliberantes en los organismos de control y solucin deconflictos.

    Derechos Implcitos

    Los principios, declaraciones, derechos y garantas enumerados en esta Constitucin no sern interpretadosArtculo 52.-como negacin de otros derechos y garantas no enumerados, pero que nacen del principio de soberana popular, de laforma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal o como integrante de la sociedad o desus organizaciones en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de los deberes de solidaridad.Tampoco se entender como negacin de los derechos que la Constitucin Nacional acuerda a los habitantes de laNacin, los cuales quedan incorporados a esta Constitucin.-

    CAPITULO III CULTURA, EDUCACION Y SALUD PUBLICAFines de la Educacin

    La educacin es un derecho humano fundamental y un deber de la familia y del Estado. Su finalidad es elArtculo 53.-desarrollo integral, permanente y armonioso de la persona, capacitndola para vivir en una sociedad democrtica yparticipativa, basada en la tica, la libertad y la justicia social; en el respeto a las tradiciones e instituciones del pas, y enlos sentimientos religiosos, morales y de solidaridad humana.

    Caracteres de la Educacin

    El Estado asegurar el acceso a la educacin, su permanencia y la posibilidad de alcanzar los ms altosArtculo 54.-grados de educacin. Deber posibilitar la igualdad de oportunidades para todas las personas, desarrollando lasacciones a su alcance para este fin mediante el principio de centralizacin normativa y descentralizacin operativa detales acciones. Tambin procurar que el estudiante de cualquier nivel pueda insertarse en el mundo productivo deltrabajo sin detener el proceso educativo.

    Sistema Educacional

    Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Constitucin, la provincia organizar un rgimenArtculo 55.-educacional que comprenda la enseanza pre-primaria, primaria, secundaria, superior y universitaria, que se ajustar alas siguientes bases:

  • 1.- La educacin ser gratuita y asistencial; y obligatoria hasta el ciclo bsico del nivel secundario y dems niveles queen lo sucesivo se establezcan por ley.

    2.- La enseanza particular privada o no oficial, ser autorizada y fiscalizada por el Estado, debiendo ajustarse a lascondiciones y objetivos fijados en esta Constitucin.

    3.- Se promover la consolidacin de la familia, el conocimiento de la Constitucin Nacional y provincial, y de la realidadprovincial, nacional y latinoamericana.

    4.- Se asegurar la educacin permanente y sistemtica, articulando la educacin asistemtica.-

    Consejo de Educacin

    La coordinacin de la poltica educativa estar a cargo de un Consejo Tcnico Educativo, en el que tendrnArtculo 56.-representacin los docentes y los padres, cuya denominacin y funcionamiento reglamentar la ley respectiva.-

    Universidades

    La enseanza universitaria ser regida por un Consejo Superior formado en cada establecimiento medianteArtculo 57.-la participacin de los docentes, estudiantes, egresados y no docentes.

    Una ley especial reglamentar su estructura funcionamiento y procedimientos a que deber ajustarse, asegurando laautonoma universitaria con las facultades de dictar su propio estatuto, elegir sus autoridades y nombrar su personal.-

    Cultura

    El Estado asegurar a todos los habitantes el derecho a acceder a la cultura y eliminar toda forma deArtculo 58.-discriminacin ideolgica en la creacin cultural.

    Promover y proteger las manifestaciones culturales, personales y colectivas y aquellas que afirmen el sentido nacionaly latinoamericano, especialmente las que fueren de reconocido arraigo y trascendencia popular en la provincia.

    El acervo histrico, arqueolgico, artstico y documental forma, parte del patrimonio cultural de la provincia.

    Derecho a la Salud

    El Estado asegurar la salud como derecho fundamental de la persona humana. A tal efecto, tender a queArtculo 59.-la atencin sanitaria sea gratuita, igualitaria, integral y regional, creando los organismos tcnicos que garanticen lapromocin, prevencin, proteccin, asistencia y rehabilitacin de la salud fsica, mental y social conforme al sistema quepor ley se establezca.

    La actividad de los trabajadores de la salud ser considerada como funcin social, garantizndose la eficaz prestacindel servicio de acuerdo a las necesidades de la comunidad.

    Los medicamentos sern considerados como bien social bsico, debiendo Disponerse por ley las medidas que asegurensu acceso para todos los habitantes.

    El Estado fomentar la participacin activa de la comunidad y podr celebrar Convenios con la Nacin, otras provincias,o entidades privadas u otros pases destinados al cumplimiento de los fines en materia de salud.

    Se promover la creacin de centros de estudios e investigacin, de formacin y capacitacin, especialmente en loreferente a los problemas de salud que afectan a la provincia y a la regin.-

    CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO FINANCIEROFuncin social de la Economa

    La actividad econmica estar al servicio del hombre y se organizar conforme a los principios sociales deArtculo 60.-esta Constitucin.

    El Estado garantiza la libre iniciativa privada, armonizndola con los derechos de la persona y la comunidad, debiendoregular las actividades econmicas a esos efectos. A tal fin se crearn los institutos y se arbitrarn los medios necesarioscon intervencin de representantes del trabajo, sociedades, cooperativas, asociaciones de productores, trabajadores,empresarios e instituciones oficiales de crdito para la defensa efectiva de la produccin bsica, la distribucin de latierra pblica, el aprovechamiento de los recursos naturales, la radicacin de industrias, especialmente en el interior de laprovincia y la comercializacin de la produccin en beneficio de los productores y consumidores.

  • Funcin Social del Capital

    El capital debe tener por principal objeto el desarrollo y progreso de la provincia y sus diversas formas deArtculo 61.-explotacin no pueden contrariar los fines de beneficio comn del pueblo.

    Funcin Social de la Propiedad

    La propiedad privada tiene una funcin social y, en consecuencia la misma queda sometida a lasArtculo 62.-restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de bien comn.

    La expropiacin por causa de utilidad pblica o inters general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

    Poltica Agraria

    La tierra es considerada factor de produccin y no de renta y debe ser objeto de explotacin racional.Artculo 63.-

    La poltica agraria tender al establecimiento de unidades de produccin econmica racionalizadas, teniendo en cuentalas particularidades regionales de la provincia, al perfeccionamiento de los ttulos de los inmuebles rurales, a laradicacin del trabajador y de capitales, a la organizacin de productores, la promocin del acceso a los mercados, ladefensa de la actividad productiva y el crdito agrario conforme a la capacidad de trabajo del agricultor.

    Dominio de los Recursos Naturales

    La provincia, en el ejercicio de la soberana inherente al pueblo es duea originaria de todas las sustanciasArtculo 64.-minerales y fuentes naturales de energa, incluidos hidrocarburos, que existen en su territorio con excepcin de losvegetales.

    Podr proveer a su aprovechamiento por s o mediante acuerdos con la Nacin, otras provincias o terceros, con el fin deefectuar la exploracin, explotacin, industrializacin, preferentemente en el departamento de origen, y comercializacinde las mismas, fijando de comn acuerdo las regalas o retribuciones pertinentes, en lo que tendr participacin elmunicipio en donde se ubique el yacimiento minero. La Nacin no podr disponer de dichos recursos sin previoconsentimiento de la provincia prestado por ley.

    Dominio y uso de las aguas

    Son de dominio pblico de la provincia los lagos, ros y sus afluentes y todas las aguas pblicas existentesArtculo 65.-en su jurisdiccin. La ley que reglamente su uso deber establecer que toda concesin de uso y goce de aguas deldominio pblico es inseparable y se atribuye como derecho inherente al predio.

    Servicios Pblicos

    Los servicios pblicos pertenecen originariamente, segn su naturaleza y caractersticas, a la provincia o aArtculo 66.-las municipalidades y podrn ser concedidos a los particulares para su explotacin en la forma y modo que determine laley, priorizndose las entidades cooperativas.

    Cooperativismo

    El Estado, a travs de la ley, fomentar y promover la organizacin, el mantenimiento y el desarrollo deArtculo 67.-cooperativas y mutuales, mediante la asistencia tcnica e integral, el correcto ejercicio de la fiscalizacin y un adecuadoplan de educacin y capacitacin cooperativista y mutualista.-

    Proteccin del Medio Ambiente

    Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano yArtculo 68.-para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generacionesfuturas; y tienen el deber de preservarlo.

    Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a lapreservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, como as tambin a la informacin y educacinambiental, a la poblacin en general y en particular a los educandos en sus distintos niveles.

    Toda actividad econmica que altere el ambiente y las obras pblicas o privadas que se desarrollen en el territorioprovincial debern realizar previamente un Estudio de Impacto Ambiental. Las personas fsicas o jurdicas responsablesde estos Emprendimientos debern tomar los recaudos necesarios para evitar el dao ambiental, el que generarprioritariamente la obligacin de recomponer el medio ambiente como se establezca en la ley.

  • Se prohbe en todo el territorio provincial la instalacin de repositorios nucleares.

    Las autoridades promovern el ordenamiento territorial ambiental para la utilizacin ms adecuada de los recursosprovinciales como tambin promovern la coordinacin de todos los organismos que se relacionen con la temticaambiental, concentrando en el mximo nivel posible la fijacin de las polticas de recursos naturales y medio ambiente.

    Las autoridades gubernamentales formarn dentro del organismo competente un Cuerpo de Proteccin Ambiental, parafiscalizacin y control de los derechos y obligaciones consagrados en el presente artculo.

    Desarrollo Integral

    El Estado promover el desarrollo integral, autnomo y armnico de las diferentes zonas de su territorio.-Artculo 69.-

    Emprstitos

    El Rgimen Financiero de la provincia se basa en el poder impositivo de la misma. En virtud del poder fiscalArtculo 70.-originario, es privativo de la provincia la creacin de impuestos y contribuciones, la determinacin del hecho imponible ylas modalidades de percepcin, con la nica limitacin que surge de las facultades expresamente delegadas al GobiernoFederal en virtud de lo dispuesto por la Constitucin Nacional.

    Tesoro Provincial

    El Estado provee a sus gastos con los fondos del Tesoro Provincial formado por los tributos, los emprstitosArtculo 71.-y crditos aprobados por ley para urgencias de la provincia o para empresas de utilidad pblica, por el producido de losservicios que preste; por la administracin de los bienes de dominio pblico y por la disposicin o administracin de losdel dominio privado; por las actividades econmicas, financieras y dems rentas o ingresos que resulten de los poderesno delegados a la Nacin; por la coparticipacin que provenga de los impuestos federales recaudados por losorganismos competentes; y por las reparaciones que obtenga del erario nacional por efectos negativos de las polticasnacionales sobre sus recursos tributarios o no tributarios creados por ley.

    Emprstitos

    Podrn autorizarse emprstitos sobre el crdito general de la provincia, emisin de ttulos pblicos u otrasArtculo 72.-operaciones de crdito por ley sancionada con el voto de los dos tercios de los miembros en funciones de la Cmara deDiputados, pero ningn compromiso de esta clase podr contraerse sino para obras pblicas. En ningn caso el serviciode la totalidad de las deudas autorizadas podr comprometer ms del veinticinco por ciento de la renta provincial, a cuyoefecto se tomar como base el clculo de recursos menor de los tres ltimos aos. Los recursos provenientes de ese tipode operaciones no podrn ser distrados ni interinamente de su objeto, bajo la responsabilidad de la autoridad que losinvierta o destine a otros objetos.

    La ley que provea a otros compromisos extraordinarios deber especificar los recursos especiales en que debe hacerseel servicio de la deuda y su amortizacin.

    Rgimen Tributario

    El Rgimen Tributario de la provincia se estructurar sobre la base de la funcin econmico-social de losArtculo 73.-impuestos y contribuciones.

    La igualdad, proporcionalidad y progresividad constituyen la base de los impuestos, contribuciones y cargas pblicas.

    La ley establecer el impuesto tendiente a concretar el principio de que el mayor valor de la tierra, producido sin inversinde trabajo o de capital, debe aprovechar a la comunidad.-

    Licitaciones

    Toda enajenacin de bienes de la provincia o municipios, compra, obras pblicas y dems contratos seArtculo 74.-efectuar por el sistema de subasta y licitacin pblica, bajo pena de nulidad, con excepcin de los casos que la leydetermine.

    Presupuesto

    En el presupuesto se consignarn los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, an cuando hayanArtculo 75.-sido autorizados por leyes especiales, considerndose derogadas si no se incluyeren en el presupuesto las partidascorrespondientes. El presupuesto sancionado seguir en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sancin de unonuevo.

  • Ninguna ley especial que ordene o autorice gastos y carezca de recursos especiales propios podr ser cumplida mientrasla erogacin no est incluida en el presupuesto.

    El Proyecto de Ley de Presupuesto, emanado de la Funcin Ejecutiva, deber ser elevado a la Cmara de Diputadospara su tratamiento hasta el 30 de octubre del ao anterior al del presupuesto que se pretende aprobar.

    La Funcin Legislativa podr autorizar, con los dos tercios de sus miembros presentes el endeudamiento cuyo objetivosea el financiamiento de la deuda pblica, del dficit presupuestario y del desarrollo provincial.

    CAPITULO V DERECHOS POLITICOS Y REGIMEN ELECTORALParticipacin Poltica

    Es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida poltica.Artculo 76.-

    Esta Constitucin reconoce los siguientes derechos polticos:

    1.- Derecho a elegir y ser elegido.

    2.- Derecho a constituir e integrar asociaciones de carcter poltico.

    3.- Derecho a peticionar a las autoridades cuando la peticin est dirigida a gestionar un inters pblico o medidas quebeneficien a un sector o a toda la comunidad.

    4.- Derecho a reuniones de carcter poltico y a publicar ideas polticas sin censura previa.

    La ley reglamentar el ejercicio de estos derechos.-

    Partidos Polticos

    La provincia reconoce y asegura la existencia y personera de los partidos polticos, los que expresan elArtculo 77.-pluralismo democrtico y concurren a la orientacin, formacin y manifestacin de la voluntad popular.

    A tal fin debern obligadamente organizar las escuelas de formacin de dirigentes.

    A los partidos polticos les incumbe en forma exclusiva la nominacin de candidatos para cargos electivos y el Estadogarantiza su libre funcionamiento dentro del territorio provincial por el slo hecho de su constitucin, sin injerencia estatalo cualquier otra en su vida interna y su actividad pblica.

    Los partidos polticos tendrn libre acceso a los medios de difusin y comunicacin social en las condiciones que la leydetermine.

    Su organizacin interna responder a principios democrticos y debern rendir cuentas pblicamente sobre el origen desus fondos.

    Bancas Legislativas

    Declrase que las bancas de toda representacin legislativa pertenecen a los partidos polticos que hanArtculo 78.-intervenido en el acto electoral y han nominado sus candidatos. Cada partido tiene la atribucin de determinar si la formaen que es ejercida su representacin o mandato responde al programa y doctrina poltica que sirvi para la exaltacin delcandidato al cargo que ostenta. En caso de incumplimiento en el ejercicio de su mandato, podr el partido iniciar accinante el Tribunal Electoral de la provincia con el fin de cuestionar el desempeo de la representacin y resuelta lainconducta, queda abierta la sustitucin por el suplente respectivo.

    Cuerpo electoral

    La representacin poltica tiene por base la poblacin y con arreglo a ella se ejercer el derecho electoral.Artculo 79.-

    Son electores los ciudadanos de uno u otro sexo, inscriptos en el padrn electoral de la Nacin y domiciliados en laprovincia. Cuando el padrn electoral de la Nacin no se ajuste a los principios establecidos en esta Constitucin para elejercicio del sufragio, por ley se dispondr la formacin del padrn electoral de la provincia bajo la direccin del TribunalElectoral.

    Sufragio electoral

    El sufragio electoral es un derecho inherente a la calidad de ciudadano argentino y su ejercicio una funcinArtculo 80.-poltica que tiene el deber de desempear con arreglo a esta Constitucin y a la ley.-

  • Ley Electoral

    La Ley Electoral ser uniforme para toda la provincia y la dividir en tantos distritos electorales comoArtculo 81.-departamentos haya. La misma ley establecer la forma en que estarn representadas las minoras. El voto es universal,libre, igual y secreto.

    La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizarpor acciones positivas en la regulacin de los partidos polticos y en el rgimen electoral.

    Tribunal Electoral

    En la provincia funcionar un Tribunal Electoral permanente integrado por un miembro del Tribunal SuperiorArtculo 82.-de Justicia que lo presidir, un juez de cmara y un miembro del ministerio pblico, elegidos por sorteo que efectuar elTribunal Superior cada cuatro aos. La ley fijar sus atribuciones y responsabilidades.

    Iniciativa popular

    Por la iniciativa popular, el cuerpo electoral con el porcentaje que la ley determine, que no debe ser inferiorArtculo 83.-al cinco por ciento del electorado, puede presentar un proyecto de ley o de derogacin de leyes en vigencia para sutratamiento por la Cmara de Diputados, incluyendo la reforma constitucional.

    La Cmara de Diputados est obligada a considerar el proyecto. Cuando lo rechace o lo reforme sustancialmente, lainiciativa deber someterse a consulta popular. Si el proyecto no es tratado en el trmino de tres meses el mismoquedar aprobado.

    Consulta Popular

    Las cuestiones de gobierno y la vigencia de nuevas leyes, la reforma o derogacin de normas jurdicas deArtculo 84.-significativa importancia, pueden ser sometidas a consulta popular, que podr ser obligatoria o facultativa. Serobligatoria en los siguientes casos:

    1.- Toda reforma constitucional realizada por la Cmara de Diputados de acuerdo al Artculo 177.

    2.- Las leyes que autorizan emprstitos cuyos servicios sean superiores al porcentaje en que se pueden afectar losrecursos ordinarios.

    3.- Los actos legislativos que se considere conveniente someter a consulta antes de su vigencia.

    Toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendr por rechazada por el pueblo si una mayora dems del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba.-

    Revocatoria Popular

    El cuerpo electoral tiene el derecho de decidir la destitucin o separacin de aquellos funcionarios electivosArtculo 85.-que no han cumplido el mandato recibido o que por el mal desempeo en sus funciones han dejado de merecer laconfianza depositada en ellos por el pueblo.

    Para que la revocatoria popular se considere vlida es necesario que el resultado electoral supere el cincuenta por cientode los electores inscriptos en el Registro Electoral.

    CAPITULO VI FUNCION LEGISLATIVAC amara de Diputados

    La Funcin Legislativa de la provincia es ejercida por la Cmara de Diputados, integrada por representantesArtculo 86.-elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a esta Constitucin y a la ley.

    La Cmara de Diputados es juez de los derechos y ttulos de sus miembros en cuanto a su validez.

    Composicin. Distribucin. Integracin.

    La Cmara de Diputados se compone de treinta y seis miembros, elegidos directamente por el pueblo de laArtculo 87.-provincia.

    A tal efecto, cada departamento constituir un distrito electoral nico, Distribuyndose las bancas de la siguiente forma:en el departamento Capital: ocho; en el departamento Chilecito: cuatro; en el departamento Arauco: tres; en eldepartamento Coronel Felipe Varela: tres; en el departamento Chamical: tres; en el departamento Rosario Vera

  • Pealoza:

    tres; en los departamentos Castro Barros, General Belgrano, General Lamadrid, General Ortiz de Ocampo, General JuanFacundo Quiroga, General San Martn, Famatina, Independencia, ngel Vicente Pealoza, Sanagasta, San Blas de LosSauces y Vinchina: uno por cada uno de ellos.

    Para su reparto, se adjudicar en los departamentos que tengan una sola banca por simple mayora de sufragios. En elresto se aplicar el sistema D' Hont, y el partido que obtenga la mayora solo podr adjudicarse hasta un mximo de:cinco bancas en el departamento Capital; tres bancas en el departamento Chilecito; dos bancas en el departamentoArauco; dos bancas en el departamento Coronel Felipe Varela; dos bancas en el departamento Chamical, y dos bancasen el departamento Rosario Vera Pealoza.

    Las restantes bancas se adjudicarn a las minoras, a cuyo fin la totalidad de los sufragios obtenidos por ellas en cadadepartamento, se tendrn como total electoral sobre el cual se aplicar el cociente que corresponda en porcentual a cadaminora.

    Nunca podrn las minoras tener un porcentual menor al equivalente a ocho bancas, pudiendo acrecer estas ltimas encaso de ser mayora en los departamentos. Ningn candidato podr acceder a una banca si su partido poltico noalcanz un mnimo del tres por ciento de la totalidad de los votos vlidamente emitidos en toda la provincia.

    Para los cargos electivos, los partidos polticos debern nominar sus candidatos respetando para su validez en laconformacin de sus listas, lo establecido en el segundo prrafo del Artculo 81.

    Dieta

    Los diputados durarn cuatro aos en el ejercicio de su mandato y podrn ser reelegidos. La Cmara seArtculo 88.-renovar por mitad cada dos aos. El diputado suplente que se incorpore en reemplazo del titular completar el tmrinodel mandato.

    Requisitos

    Para ser diputado se requiere ser argentino, mayor de edad, con dos aos de residencia inmediata yArtculo 89.-efectiva anterior a la eleccin, en el departamento que representa.

    Orden de adjudicacin

    Corresponde adjudicar los cargos de diputados respetando el orden de colocacin de los candidatos en lasArtculo 90.-listas oficializadas por el Tribunal Electoral. Los que siguen sern considerados suplentes, a los que se agregarn en talcarcter los otros suplentes que la ley establezca.

    Duracin

    Los diputados durarn cuatro aos en el ejercicio de su mandato y podrn ser reelegidos. La Cmara seArtculo 91.-renovar por mitad cada dos aos. El diputado suplente que se incorpore en reemplazo del titular completar el trminodel mandato.

    Incompatibilidades

    No pueden ser diputados los militares en servicio activo; los que hayan sido condenados a penas deArtculo 92.-reclusin o prisin mientras subsistan los efectos jurdicos de la condena; y los deudores del fisco cuando se hubieredictado sentencia en su contra.

    Es incompatible el ejercicio del cargo de diputado con:

    a) Cualquier cargo electivo en el gobierno federal, provincial y municipal o de otras provincias, excepto el deConvencional Constituyente nacional, provincial o municipal.

    b) El ejercicio de una funcin, comisin, o empleo pblico dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, sinprevio consentimiento de la Cmara. En ningn caso dicho consentimiento permite el ejercicio simultneo, ni la doblepercepcin del cargo de diputado con el empleo, funcin o comisin de que se trate.

    Podr ejercer la docencia en el cargo de dedicacin simple en el mbito superior o universitario.

    Todo diputado en ejercicio de sus funciones que acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles, cesa, por esehecho, de ser miembro de la Cmara. Los agentes de la administracin pblica provincial o municipal que resultarenelegidos diputados quedan automticamente con licencia sin goce de sueldo desde su asuncin, por el tiempo que dure

  • su funcin.

    Ningn diputado podr patrocinar causas contra la Nacin, Provincia o Municipios, ni defender intereses privados ante laadministracin.

    Tampoco podr participar en empresas beneficiadas con privilegios o concesiones dadas por el Estado.

    Inmunidades

    Los miembros de la Cmara no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por lasArtculo 93.-opiniones o votos que emitan en el desempeo de su mandato. Todo agravio, cualquiera sea su naturaleza y forma,dirigido contra un miembro de la Cmara, dentro o fuera de ella, por causa de sus votos u opiniones en el ejercicio desus funciones y en razn del cumplimiento de sus deberes de legislador, es ofensa a la misma Cmara, que debe sersancionada.

    Ningn diputado podr ser arrestado desde el da de su eleccin hasta el de su cese, excepto el caso de ser sorprendidoen flagrante ejecucin de un hecho ilcito doloso que merezca pena privativa de libertad; en este caso el juez que ordenela detencin dar cuenta dentro de los tres das a la Cmara, con la informacin sumaria del hecho.

    Desafuero

    La Cmara al conocer el sumario podr allanar el fuero del arrestado por mayora absoluta de susArtculo 94.-miembros, debiendo considerarse allanado de hecho si la Cmara no hubiese resuelto el caso dentro de los diez dassiguientes en que se recibi el sumario. Para no hacer lugar al allanamiento se requiere mayora absoluta de votospresentes, en cuyo caso el detenido ser puesto inmediatamente en libertad.

    Cuando se deduzca acusacin ante la justicia contra un diputado, examinado el mrito de la misma en la sesin prximaa la que se diere cuenta del hecho, la Cmara, con los dos tercios de votos de la totalidad de sus componentes, podrsuspender en sus funciones al acusado y dejarlo a disposicin del Juez Competente para su juzgamiento.

    Facultad Disciplinaria

    La Cmara, con dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de ellos porArtculo 95.-desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o ausentismo notorio e injustificado o lo excluir de su seno porinhabilidad fsica, psquica, moral o legal sobreviniente a su incorporacin.-

    Presidencia

    La Presidencia de la Cmara ser ejercida por el Vicegobernador, quien tendr voto slo en caso deArtculo 96.-empate.

    La Cmara nombrar anualmente de su seno y en su primera sesin ordinaria Vicepresidente Primero y Segundo,quienes procedern a desempear la presidencia por su orden. Cuando ejerzan la presidencia tendrn voto y decidirnen caso de empate.

    Los nombramientos de las autoridades de la Cmara debern hacerse por mayora absoluta de los presentes. Si hechoel escrutinio ningn candidato obtuviera la mayora absoluta, deber repetirse la votacin limitndose a los doscandidatos ms votados.

    En caso de empate decidir el presidente.

    Investigaciones

    Es facultad de la Cmara designar comisiones con fines de fiscalizacin o investigacin en cualquierArtculo 97.-dependencia de la administracin pblica provincial o entidades privadas cuando estuvieren comprometidos intereses delEstado. No deber interferir en el rea de atribuciones de las otras funciones y resguardar los derechos y garantasindividuales.

    Para practicar allanamientos debe requerir la autorizacin del juez competente.

    Interpelacin

    La Cmara, con la aprobacin de un tercio de sus miembros presentes, podr llamar a su seno a losArtculo 98.-ministros para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes, a cuyo efecto deber citarlos con cuarenta yocho horas de anticipacin y hacerles saber los puntos sobre los cuales han de informar.

  • El Gobernador podr concurrir a la Cmara cuando lo estime conveniente en Reemplazo de los ministros interpelados.

    Reglamento Interno

    La Cmara dictar su reglamento, el que prever la constitucin de comisiones internas encargadas deArtculo 99.-intervenir en el estudio del material legislativo. Se integrarn respetando la proporcin de la representacin parlamentariade la Cmara.

    Facultades de las Comisiones

    Las Comisiones Legislativas podrn dictar resoluciones, declaraciones y efectuar pedidos de informes. LaArtculo 100.-Cmara podr disponer la remisin a las mismas de asuntos de menor trascendencia para que ellas los resuelvan.

    Comisin Permanente

    La Cmara podr designar de su seno, antes de entrar en receso, una Comisin Permanente a la que leArtculo 101.-correspondern las siguientes funciones:

    seguir la actividad de administracin, promover la convocatoria de la Cmara siempre que fuere necesario y preparar laapertura del nuevo perodo de sesiones.

    Perodo de Sesiones

    La Cmara se reunir en sesiones ordinarias todos los aos desde el primer da hbil del mes de marzoArtculo 102.-hasta el quince del mes de diciembre, pudiendo por s prorrogarlas por el trmino que sea necesario.

    La Cmara podr ser convocada a sesiones extraordinarias por el gobernador cuando mediaren razones de urgenteinters pblico y por el presidente del cuerpo cuando lo solicitare la tercera parte de sus miembros. En tales casos, setratarn nicamente los asuntos que motivaron la convocatoria.

    Quorum

    La Cmara sesionar con la presencia de la mitad ms uno de sus componentes. Podr realizar sesionesArtculo 103.-en minora al slo efecto de acordar medidas para compeler a los inasistentes. Las sesiones sern pblicas salvo que enrazn de la naturaleza del asunto se resolviere lo contrario.

    Declaraciones

    La Cmara podr expresar la opinin de su mayora por medio de resoluciones o declaraciones sin fuerzaArtculo 104.-de ley sobre cualquier asunto poltico o administrativo atinente a los intereses generales de la Provincia o de la Nacin.

    Atribuciones

    Corresponde a la Cmara de Diputados:Artculo 105.-

    Inciso 1.- Dictar todas las leyes necesarias para el ejercicio de las instituciones creadas por esta Constitucin, as comolas relativas a todo asunto de inters pblico y general de la provincia;

    Inciso 2.- Establecer tributos para la formacin del tesoro provincial;

    Inciso 3.- Fijar anualmente el presupuesto de gastos y el clculo de recursos. Podr fijarse por un periodo mayor siempreque no exceda el trmino del mandato del gobernador en ejercicio y que se establezca en base a ejercicio anuales;

    Inciso 4.- Aprobar, rechazar u observar en el plazo de noventa das las cuentas de inversin que deber presentar elgobernador hasta el treinta de junio de cada ao respecto al ejercicio anterior;

    Inciso 5.- Legislar sobre el uso, distribucin y enajenacin de las tierras del Estado provincial, requiriendo los dos terciosde los votos de sus miembros para la cesin de tierras fiscales con el objeto de utilidad social expresamentedeterminada;

    Inciso 6.- Autorizar al gobernador a contraer emprstitos, ttulos pblicos y celebrar cualquier otra operacin de crditocon arreglo a lo dispuesto por esta Constitucin;

    Inciso 7.- Crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el rgimen bancario y crediticio;

    Inciso 8.- Crear y suprimir cargos o empleos no establecidos expresamente por esta Constitucin, determinando susatribuciones y responsabilidades;

  • Inciso 9.- Declarar la utilidad pblica o el inters general en los casos de expropiacin por leyes generales o especiales,determinando los fondos con que debe abonarse la indemnizacin.

    Inciso 10.- Establecer o modificar las divisiones departamentales conforme a lo establecido en esta Constitucin;

    Inciso 11.- Acordar amnistas generales;

    Inciso 12.- Aprobar o desechar los tratados o convenios que el gobernador acuerde con el Estado Nacional, otrasprovincias o municipios, entes pblicos o privados nacionales o extranjeros, estados extranjeros u organismosinternacionales;

    Inciso 13.- Recibir el juramento de ley al gobernador y vicegobernador de la provincia y considerar las renuncias quehicieren a su cargo;

    Inciso 14.- Conceder o denegar la licencia al gobernador y vicegobernador en ejercicio, para salir del territorio de laprovincia por ms de treinta das;

    Inciso 15.- Prestar o denegar acuerdos para los nombramientos que requieren esta formalidad, entendindose acordadosi dentro de los treinta das de recibida la comunicacin correspondiente no se hubiera expedido;

    Inciso 16.- Efectuar los nombramientos que correspondan conforme a esta Constitucin;

    Inciso 17.- Crear la comisin de control y seguimiento legislativo con facultades suficientes para verificar la aplicacin delas leyes;

    Inciso 18.- Disponer con los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cmara la intervencin de los municipioscon arreglo a lo previsto en esta Constitucin;

    Inciso 19.- Dictar las leyes de organizacin y los cdigos: rural, de Procedimientos judiciales, contencioso administrativo,electoral, bromatolgico, de recursos renovables y no renovables y otros que sean necesarios y que correspondan a lacompetencia de la provincia;

    Inciso 20.- Proveer lo conducente a la prosperidad de la provincia, justicia, seguridad social, higiene, moralidad, cultura ytodo lo que tienda a lograr la justicia social;

    Inciso 21.- Reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales en cuanto no sea la competencia del gobierno de laNacin;

    Inciso 22.- Dictar las leyes conducentes a la organizacin y funcionamiento de la educacin en la provincia.

    Origen de las leyes

    Las leyes pueden tener origen en proyectos presentados por uno o ms diputados, por el Gobernador oArtculo 106.-por el Tribunal Superior de Justicia, en los casos autorizados en esta Constitucin.

    Ningn proyecto de ley desechado totalmente por la Cmara podr ser tratado nuevamente durante el ao de surechazo.-

    Promulgacin y veto

    Cuando un proyecto de ley fuere sancionado por la Cmara, esta lo remitir dentro de los cinco das alArtculo 107.-gobernador para su promulgacin y publicacin. El gobernador podr vetar dicho proyecto en el trmino de diez dashbiles, en forma total o parcial. Si no lo hiciere se considerar promulgado.

    Vetada en todo o en parte una ley sancionada volver con sus objeciones a la Cmara y si esta insistiere en su sancincon dos tercios de votos de los miembros presentes, ser ley y pasar al gobernador para su promulgacin.

    No concurriendo los dos tercios para la insistencia, ni mayora para aceptar las modificaciones propuestas por elgobernador, no podr repetirse en las sesiones del mismo ao. Vetada en parte la ley por el gobernador, este podrpromulgar la parte no vetada.

    Juicio Poltico. Ambito de aplicacin.

    El Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Miembros del Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal General, elArtculo 108.-Defensor General, el Fiscal de Estado y los miembros del Tribunal de Cuentas podrn ser denunciados ante la Cmara

  • de Diputados por inhabilidad sobreviniente fsica o mental, por mal desempeo de sus funciones, falta de cumplimientode los deberes a su cargo o por delitos comunes.

    Divisin de la Cmara

    Anualmente, la Cmara en su primera sesin se dividir por sorteo en dos salas, compuestas cada una porArtculo 109.-la mitad de sus miembros a los fines de la tramitacin del Juicio Poltico. En caso de que la composicin de la Cmarafuese impar, la sala segunda se integrar con un miembro ms.

    La sala primera tendr a su cargo la acusacin y la sala segunda ser la encargada de juzgar. Cada sala ser presididapor un diputado elegido de su seno.

    Sala acusadora

    La sala acusadora nombrar anualmente, en su primera sesin, una comisin de investigacin de cincoArtculo 110.-miembros, no pudiendo facultar al presidente para que la nombre. Dicha comisin tendr por objeto investigar la verdadde los hechos en que se funda la acusacin, teniendo para tal efecto las ms amplias facultades.

    Comisin Investigadora

    La comisin investigadora practicar las diligencias en el trmino perentorio de cuarenta das y presentarArtculo 111.-el dictamen a la sala acusadora que podr aceptarlo o rechazarlo, necesitando dos tercios de los votos de sus miembrospresentes cuando fuere favorable a la acusacin.

    Suspensin de funciones

    Desde el momento que la sala acusadora haya aceptado la acusacin, el acusado quedar suspendido enArtculo 112.-el ejercicio de sus funciones sin goce de sueldo.

    Comisin Acusadora

    Admitida la acusacin por la sala acusadora, sta nombrar una comisin de tres de sus miembros paraArtculo 113.-que la sostenga ante la segunda sala constituida en tribunal de sentencia, previo juramento prestado ante su presidente.

    Sala de Sentencia

    La sala de sentencia proceder de inmediato al estudio de la acusacin, prueba y defensa, paraArtculo 114.-pronunciarse en definitiva en el trmino de treinta das. Vencido este trmino sin dictar el fallo condenatorio, el acusadovolver al ejercicio de sus funciones con derecho a percibir los haberes no cobrados sin que el juicio pueda repetirse porlos mismos hechos.

    Pronunciamiento

    Ningn acusado podr ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de losArtculo 115.-miembros de la sala de sentencia.

    La votacin ser nominal, debiendo registrarse en el acta el voto de los diputados sobre cada uno de los cargos quecontenga la acusacin.-

    Efectos

    El fallo no tendr ms efecto que el de destituir al acusado, pudiendo inhabilitarlo para ejercer cargosArtculo 116.-pblicos por tiempo determinado, quedando siempre sujeto a acusacin, juicio y condena conforme a las leyes comunesy ante los tribunales ordinarios.

    Procedimiento

    La Cmara dictar una ley de procedimientos para esta clase de juicios, garantizando el ejercicio delArtculo 117.-derecho de defensa.

    CAPITULO VII FUNCION EJECUTIVAGobernador

    La Funcin Ejecutiva Provincial ser desempeada por el Gobernador, quien es el jefe poltico de laArtculo 118.-administracin de la provincia o en su defecto por el Vicegobernador, quien adems de ser titular de la Cmara deDiputados, an cuando no reemplace al Gobernador podr participar en los acuerdos de ministros y reuniones degabinete. Ambos se eligen al mismo tiempo y por idntico perodo.

  • Requisitos

    Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere:Artculo 119.-

    1.- Ser argentino nativo o naturalizado, con diez aos de ejercicio efectivo de la ciudadana.

    2.- Tener treinta aos de edad.

    3.- Ser elector en la provincia y tener cinco aos de residencia inmediata en la misma, a no ser que la ausencia seadebida a servicios prestados a la Nacin o a la provincia.

    4.- No ser parientes entre s dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

    Duracin del Mandato

    El Gobernador y Vicegobernador sern elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simpleArtculo 120.-pluralidad de sufragios.

    Durarn en sus funciones el trmino de cuatro aos, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda motivar suprrroga. Podrn ser reelegidos o sucederse recprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o sehan sucedido recprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de unperodo.

    Juramento

    Al tomar posesin de sus cargos, el Gobernador y Vicegobernador prestarn juramento ante la Cmara deArtculo 121.-Diputados o en su defecto ante el Tribunal Superior de Justicia, de cumplir y hacer cumplir fielmente esta Constitucin, laConstitucin Nacional, las leyes de la Nacin y de la Provincia.

    Inmunidades

    El Gobernador y Vicegobernador tendrn desde su eleccin las mismas inmunidades e incompatibilidadesArtculo 122.-que los diputados.

    Percibirn el sueldo que la Ley fije, el cual no podr ser alterado durante el trmino de su mandato, salvo cuando lamodificacin fuere dispuesta con carcter general.

    Residencia

    El Gobernador y Vicegobernador residirn en la ciudad Capital y no podrn ausentarse de la provincia porArtculo 123.-ms de treinta das sin autorizacin de la Cmara de Diputados. Durante el receso de sta slo podrn ausentarse de laProvincia por motivos urgentes y por el tiempo estrictamente indispensable, previa autorizacin de la comisin de receso.

    Acefala

    En caso de muerte, destitucin, renuncia, licencia, suspensin, enfermedad o ausencia del Gobernador,Artculo 124.-ser reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Vicegobernador por todo el resto del perodo legal en las tresprimeras situaciones y hasta que hubiere cesado la inhabilidad temporaria en las restantes. Si la inhabilidad temporariaafectare simultneamente al Gobernador y Vicegobernador, se har cargo de la Funcin Ejecutiva, hasta que aquellacese para alguno de ellos, el Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo de la Cmara de Diputados.

    Nueva eleccin

    Si antes de asumir el ciudadano electo Gobernador muriese, renunciare o no pudiese ocupar el cargo, seArtculo 125.-proceder de inmediato a una nueva eleccin. En caso de acefala simultnea y definitiva del Gobernador yVicegobernador faltando ms de dos aos para la expiracin del mandato, las funciones ejecutivas sern ejercidas por elVicepresidente Primero de la Cmara de Diputados o en su defecto por el Vicepresidente Segundo de la misma o por elPresidente del Tribunal Superior, en este orden quienes debern convocar al pueblo de la Provincia a eleccin deGobernador y Vicegobernador en el trmino de treinta das. No podr ser candidato el funcionario que desempeeinterinamente el cargo de Gobernador.

    Faltando menos de dos aos para la finalizacin del perodo, el funcionario que desempee la Funcin Ejecutivaconvocar a la Cmara de Diputados dentro de los cinco das si esta se hallare en receso, o le har saber las vacantes

  • dentro de las veinticuatro horas si estuviese en sesiones, para que dentro de los cinco das en el primer caso y de lostres en el segundo, se rena con el qurum de dos tercios como mnimo a fin de designar de entre sus miembros y pormayora de votos al reemplazante de cada uno de los cargos vacantes.

    Deberes y Atribuciones

    El Gobernador es el representante legal del Estado provincial y jefe de la administracin con los siguientesArtculo 126.-deberes y atribuciones:

    Inciso 1.- Participa en la formacin de las leyes con arreglo a esta Constitucin, las promulga y las hace ejecutar,facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos. Puede ejercer el derecho de veto.

    Inciso 2.- Informa a la Cmara de Diputados, al iniciarse cada perodo de sesiones ordinarias, el estado general de laadministracin, el movimiento de fondos que hubiese producido dentro y fuera del Presupuesto General durante elejercicio econmico anterior y las necesidades pblicas y sus soluciones inmediatas.

    Inciso 3.- Convoca a elecciones en los casos y pocas determinadas en esta Constitucin y leyes respectivas, sin quepor ningn motivo puedan ser diferidas.

    Inciso 4.- Convoca a la Cmara de Diputados, a sesiones extraordinarias.

    Inciso 5.- Presenta el proyecto de Ley de Presupuesto y recursos, hace Recaudar las rentas de la provincia, decreta suinversin con arreglo a la ley y publica trimestralmente el estado de tesorera.

    Inciso 6.- Nombra y remueve a los ministros y a todos los funcionarios de la administracin pblica para los cuales no sehaya previsto otra forma de nombramiento o remocin, conforme a la ley que reglamente los mismos.

    Inciso 7.- Otorga jubilaciones, pensiones, retiros y dems beneficios sociales conforme a la ley.

    Inciso 8.- Concede indultos y conmuta penas, previo informe del Tribunal Superior de Justicia, con excepcin de las querecaigan con motivo de los delitos referidos en el Artculo 12 de esta Constitucin y de los cometidos por funcionariossometidos al procedimiento del Juicio Poltico.

    Inciso 9.- Ejerce el poder de polica.

    Inciso 10.- Propone los miembros del Tribunal Superior de Justicia.

    Inciso 11.- Ejerce la fiscalizacin, control y tutela de los entes descentralizados, empresas del Estado o con participacinestatal y sociedades o asociaciones con personara jurdica para asegurar el cumplimiento de los fines respectivos.

    Inciso 12.- No podr en ningn caso, bajo de pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carcterlegislativo.

    Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trmites ordinarios previstos para lasancin de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia tributaria, electoral, ni la intervencin a los municipios,podr dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que debern ser refrendados por todos los ministros.

    En un plazo no mayor a diez das en el perodo ordinario de sesiones, el Ejecutivo deber enviar el decreto para laratificacin de la Legislatura Provincial, la que en un mximo de treinta das deber expedirse al respecto.

    Transcurrido dicho trmino sin que la Cmara se expida el decreto se considerar aprobado.

    Ministros

    El despacho de los asuntos de la Funcin Ejecutiva estar a cargo de ministros, cuyo nmero, funciones yArtculo 127.-departamentos determinar la ley.

    Condiciones

    Para ser ministro se requieren las mismas condiciones que para ser diputado y no ser cnyuge delArtculo 128.-Gobernador ni pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Rigen adems iguales incompatibilidades.

    Competencia y Responsabilidades

    Los ministros refrendan y legalizan con su firma las resoluciones del Gobernador, sin la cual no tendrnArtculo 129.-efecto. Son solidariamente responsables. Slo podrn resolver por si mismos en lo referente al rgimen econmico y

  • administrativo de sus respectivas reas y dictar providencias de trmite. Los ministros de la Funcin Ejecutiva provincialpresentarn semestralmente una memoria detallada del estado de la provincia en lo relativo a los asuntos de sus reas.

    Asimismo, podrn concurrir a las sesiones de la Cmara y tomar parte en sus debates, pero no votar.

    Organismos descentralizados

    El Gobernador podr delegar en entidades descentralizadas con personalidad jurdica parte de susArtculo 130.-funciones administrativas a los fines de la prestacin de un servicio pblico determinado.

    Las entidades descentralizadas estarn siempre bajo el control directo del Gobernador por intermedio del ministerio delrea de su competencia. Debern ser creadas por ley, la que establecer las normas generales de su organizacin yfuncionamiento.

    A los fines de este artculo, la Funcin Ejecutiva deber coordinar con los Respectivos gobiernos municipales el accionarde estas entidades, otorgndoles la necesaria participacin.

    CAPITULO VIII FUNCION JUDICIALSECCION 1 PRINCIPIOS GENERALESFunciones e independencia

    Slo el Tribunal Superior y dems jueces ejercen la funcin jurisdiccional; tienen a su cargo la guarda de laArtculo 131.-soberana del pueblo, la custodia de la supremaca constitucional y la proteccin de los derechos y garantas.

    El Tribunal Superior y dems jueces tendrn el imperio necesario para mantener su inviolabilidad e independencia antelos rganos que ejercen las otras funciones del Estado. En el mbito de sus atribuciones, su potestad es exclusiva, nopudiendo el Gobernador ni la Cmara de Diputados en ningn caso ejercer funciones judiciales, arrogarse elconocimiento de juicios pendientes, ni restablecer los que hubieren concluido.

    Composicin

    Artculo 132. La Funcin Judicial ser desempeada por un Tribunal Superior de Justicia, cmaras, jueces, jueces de pazletrados o legos, miembros de los Ministerios Pblicos y dems tribunales, juzgados y funcionarios que establezca la ley.

    Inmunidades

    Artculo 133. Los jueces y miembros de los Ministerios Pblicos, gozarn de las mismas inmunidades que los diputados.

    Reciben por sus servicios una compensacin mensual que determina la ley y no podrn ser disminuidas con descuentosque no sean los que se dispusieren con fines de previsin o con carcter general.

    La inamovilidad comprende el grado y la sede, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento.

    Conservarn sus cargos mientras dure su idoneidad. Slo podrn ser removidos en la forma y por las causas previstasen esta Constitucin.

    Incompatibilidades

    Artculo 134. Sin perjuicio de las dems incompatibilidades que surjan de esta Constitucin y de la naturaleza de laFuncin Judicial, a los jueces y miembros de los Ministerios Pblicos les est prohibido participar en organizaciones oactividades polticas, ejercer su profesin, exceptundose los casos en que acten por derecho propio, desempearempleos, funciones u otras actividades dentro y fuera de la Provincia con excepcin de la docencia o ejecutar actos quecomprometan su imparcialidad.

    Etica

    Los jueces y miembros de los Ministerios Pblicos debern desempearse observando una conductaArtculo 135.-ejemplar en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas de tal forma que ese comportamiento mantenga ypromueva la confianza pblica. Esta norma comprende la obligacin de actuar respetando los principios y pautas ticas.

    Competencia

    Son de competencia del Tribunal Superior de Justicia y de los tribunales inferiores todas las causas queArtculo 136.-versen sobre puntos regidos por la Constitucin Nacional, esta Constitucin, las leyes nacionales y provinciales, cartasorgnicas y ordenanzas municipales segn que las personas o las cosas caigan bajo la jurisdiccin de la provincia.

  • Quedan excluidas de su conocimiento las causas atribuidas por esta Constitucin al tribunal de juicio poltico o jurado deenjuiciamiento.

    SECCION 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAINTEGRACION, JURAMENTO, DESIGNACION Y REMOCION.

    El Tribunal Superior estar integrado por cinco miembros y podrn dividirse en salas.Artculo 137.-

    La presidencia del Cuerpo ser desempeada anualmente por turno por cada uno de sus miembros, elegido por simplemayora, pudiendo ser reelegido.

    Los miembros del Tribunal Superior, sern designados por la Cmara de Diputados a propuesta del Gobernador ensesin pblica, y juran ante el propio Cuerpo.

    Se remueven por las causales establecidas en esta constitucin y procedimiento del juicio poltico.

    Atribuciones y Deberes

    El Tribunal Superior tiene las siguientes atribuciones y deberes:Artculo 138.-

    1. Representa los rganos que desempean la Funcin Judicial y ejerce la superintendencia sobre sus rganosjurisdiccionales y administrativos que conforman la administracin de justicia.

    2. Nombra a los empleados y funcionarios de la Funcin Judicial, no pudiendo removerlos sin sumario previo.

    3. Ejerce jurisdiccin en el rgimen interno de las crceles.

    4. Dicta el reglamento interno, atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralizacin.

    5. Interviene especialmente con facultades de superintendencia en las Denuncias que las partes efecten sobre "prdidade la competencia de los jueces" y acreditado que fuera la misma, comunica inmediatamente al Consejo de laMagistratura para su intervencin. Su omisin ser motivo de juicio poltico.

    6. Remite cada tres meses a la Cmara de Diputados, y al Gobernador, una Memoria del estado y necesidades de laadministracin de justicia.

    7. Propondr, anualmente, al Gobernador el presupuesto de gastos de la Administracin de justicia para suconsideracin por la legislatura, dentro del presupuesto general de la provincia.

    8. Semestralmente hace conocer a la Cmara de Diputados, a los fines de los controles intrapoderes, la cantidad deresoluciones y sentencias dictadas por cada tribunal, y las recusaciones e inhibiciones de cada juez, los que debernestar de acuerdo a los parmetros de gestin establecidos por el Tribunal Superior. A tales efectos auditarperidicamente en el ejercicio de la superintendencia los distintos juzgados y tribunales, y podr requerir los mismosinformes al Ministerio Pblico.

    9. Puede enviar a la Cmara de Diputado, con carcter de iniciativa, proyectos de leyes sobre organizacin yfuncionamiento de la administracin de justicia, de la polica judicial, y creacin de servicios conexos, como asimismo loscdigos, leyes de procedimientos judiciales y sus modificaciones. En estos casos el presidente del Tribunal Superior deJusticia o miembro que el Tribunal designe, podr concurrir a las comisiones legislativas o a la sesin de Cmara parafundar el proyecto o aportar datos e informes.

    Competencia

    El Tribunal Superior ejerce competencia originaria y exclusiva:Artculo 139.-

    1. En las demandas que se promuevan directamente por va de accin por inconstitucionalidad de leyes, decretos,ordenanzas y reglamentos.

    2. En los conflictos de competencia entre las funciones del Estado Provincial, entre estas y las municipalidades o de lasmunicipalidades entre s y los que se susciten entre las Cmaras o jueces o entre uno de estos o cualquier autoridadejecutiva, con motivo de sus respectivas jurisdicciones.

    3. En las causas contencioso-administrativas, previa denegacin de autoridad competente al reconocimiento de losderechos que se gestionen por parte interesada. La ley establecer trmino y procedimiento para este recurso, y tambinpodr segn la oportunidad y conveniencia futuras, crear un fuero contencioso-administrativo al cual le trasladar estacompetencia.

  • Ejerce jurisdiccin recurrida como tribunal de casacin, inconstitucionalidad, revisin y dems casos que establezca laley.

    Conoce de las resoluciones que produzca el Tribunal de Cuentas segn la forma y procedimiento que determine la ley.

    SECCION 3 DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIAAplicacin del derecho

    El juez tiene el deber de mantener la supremaca constitucional, siendo el control de constitucionalidadArtculo 140.-cuestiones de derecho.

    El juez a pedido de parte o de oficio debe siempre verificar la constitucionalidad de las normas que aplica.

    El juez aplicar el derecho con prescindencia o en contra de la opinin jurdica de las partes, interpretando siempre la leyo doctrina legal con un criterio jurdico de actualidad, de modo que su aplicacin importe la realizacin de la justicia.

    Requisitos

    Para ser juez se requiere ttulo de abogado, ocho aos de ejercicio profesional o de desempeo en laArtculo 141.-magistratura y treinta aos de edad.

    En todos los casos se requiere ser argentino con dos aos de residencia y matrcula de abogado efectivas e inmediatas,y previos a su designacin en la provincia.

    Para ser juez de paz lego se requiere veinticinco aos de edad, ttulo secundario y ser argentino con dos aos deresidencia efectiva, inmediatos y previos a su designacin en el departamento del juzgado.

    COMPETENCIA, JURISDICCIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES Una ley orgnica determinar la organizacin y atribuciones de los tribunales y juzgados que fuerenArtculo 142.-

    necesarios para una eficaz administracin de justicia en todo el territorio de la provincia.

    Prdida de la competencia

    Vencidos los plazos estableci dos por ley para que los jueces dicten sus resoluciones, y previo pedido deArtculo 143.-pronto despacho, perdern la competencia de pleno derecho, sin necesidad de declaracin alguna, si no la dictaran en eltrmino legal establecido para las mismas.

    La competencia en estos casos deber ser ejercida por el subrogante legal que corresponda.

    Los jueces que por tercera vez en el ao pierdan el ejercicio de la competencia quedan sometidos a juicio poltico ojurado de enjuiciamiento segn sea el caso, lo que de por s no constituye una sancin, sino slo un instrumento paradeterminar si hubo descuido del deber o inconducta en el desempeo del cargo y se lo establece como medio paraproteger los derechos del pueblo.

    El juez que, perdida la competencia de pleno derecho, no pasara las actuaciones al subrogante legal ser pasible de lassanciones civiles, penales y polticas que determinen las leyes y esta Constitucin.

    Sistema judicial

    En la Provincia se aplicar el sistema oral en toda clase de procesos judiciales, y las cuestiones que seArtculo 144.-planteen en todas sus instancias se resolvern en audiencias pblicas y contradictorias, cumpliendo con el principio deuna justicia efectivamente rpida y eficiente.

    La ley determinar la utilizacin de mecanismos alternativos de resolucin de conflictos que disminuyan y pongan fin a lajudicializacin de los litigios.

    Se promover la instalacin del juicio por jurado en la medida y oportunidad que la ley lo establezca.

    Polica Tcnica Judicial

    Artculo 145. La Polica Tcnica Judicial es un Servicio de la justicia.

    Depende del Tribunal Superior de Justicia y tiene por objetivo, entre otros, para la averiguacin del delito: eldescubrimiento, consolidacin, fortalecimiento y confirmacin de las pruebas.

  • Acta a disposicin de los jueces y del Ministerio Pblico, segn lo requieran y en los trminos que la ley establezca.

    Se organiza de acuerdo a esta Constitucin y a la ley.

    SECCIN 4 DE LOS MINISTERIOS PBLICOSPrincipios Generales

    El Ministerio Pblico Fiscal y el Ministerio Pblico de la Defensa son rganos que integran la FuncinArtculo 146.-Judicial; tienen autonoma funcional y autarqua financiera, y ejercen sus funciones por medio de rganos propiosconforme a los principios de unidad de actuacin, de legalidad y objetividad.

    El Ministerio Pblico Fiscal y el Ministerio Pblico de la Defensa estn integrados y dirigidos por el Fiscal General, y elDefensor General respectivamente, y compuestos por los dems integrantes que establezca la ley; ejercen larepresentacin de sus ministerios y tienen la superintendencia administrativa de los miembros, funcionarios y empleadosque estn a su cargo.

    El Fiscal General, y el Defensor General son designados por la Cmara de Diputados a propuesta del Gobernador yjuran el cargo ante el Tribunal Superior de Justicia.

    Los requisitos para acceder a ambos cargos son los establecidos en el Artculo 141.

    El Fiscal General y el Defensor General se remueven por las causales y el procedimiento del juicio poltico.

    Los miembros del Ministerio Pblico Fiscal y el Ministerio Pblico de la Defensa no pueden subrogarse recprocamente.

    Lo dispuesto en el Artculo 143, de esta constitucin, tambin es aplicable a los miembros del Ministerio Pblico.

    PARTE 1 DEL MINISTERIO PBLICO FISCALComposicin. Funciones

    El Tribunal de Cuentas con jurisdiccin en toda la Provicia estar integrado por un presidente, unArtculo 147.-vicepresidente y tres vocales, los que durarn en sus funciones seis aos, pudiendo ser reelegidos. Durante ese trminoslo podrn ser removidos por las causas y el procedimiento establecido para el tribunal de juicio poltico.

    Para ser designado miembro del Tribunal de Cuentas se requiere ser abogado o contador pblico y reunir lascondiciones para ser diputado. Tres sern abogados y dos contadores.

    Requisitos

    Para ser Fiscal de Cmara, o Agente Fiscal, se Requiere los mismos requisitos establecidos en el ArtculoArtculo 148.-141.

    Asist