constitución económica de brasil

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“Año de la integración nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad” Curso : Derecho Constitucional Económico Docente : Dr. Willy Ramírez Chavarry Maestrista : Angulo Estrada, Carlos Manuel Trabajo : Desarrollo conceptual del régimen constitucional económico de Brasil Lima, 15 de junio de 2012

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Page 1: Constitución Económica de Brasil

“Año de la

integración nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad”

Curso : Derecho Constitucional Económico

Docente : Dr. Willy Ramírez Chavarry

Maestrista : Angulo Estrada, Carlos Manuel

Trabajo : Desarrollo conceptual del régimen constitucionaleconómico de Brasil

Lima, 15 de junio de 2012

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Al buscar lo imposible el hombre siempre ha realizado y reconocido lo posible y aquellos que sabiamente se han limitado a lo que les parecía que era lo posible, jamás han dado un solo paso adelante.

Mijaíl Aleksándrovich Bakunin, 1870

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INTRODUCCIÓN

La materia económica ha sido y es en la actualidad objeto de regulación en los

ordenamientos jurídicos de todos los países. Para ello se han utilizado las diversas normas existentes en las respectivas sociedades, tales como: Constitución, leyes, decretos legislativos, ordenanzas, decretos supremos, entre otras.

Cierto sector de la doctrina y de la propia comunidad económica cuestiona la

conveniencia de incluir en la Constitución normas orientadas a establecer las pautas básicas sobre las cuales debe fundarse el régimen económico de un Estado. Si bien no se expone de manera categórica, no es difícil deducir que en dichas críticas subyace el temor al supuesto riesgo de restar flexibilidad a un régimen que, desde dicha perspectiva, debe

estar sometido al imperio del mercado.

Entre los principios constitucionales que informan el modelo económico consagrado por la Constitución Política de 1993 podemos mencionar a la dignidad de la persona humana, la igualdad, la economía social de mercado, la libre iniciativa privada y la actuación

subsidiaria del Estado en la economía. Asimismo entre las libertades patrimoniales que garantizan el régimen económico nos referiremos a los derechos a la propiedad y a la libre

contratación, las libertades de trabajo, de empresa, de comercio y de industria, los derechos de los consumidores y los usuarios, la función vigilante, garantista y correctora del Estado.

En el presente trabajo se realizará un breve análisis acerca del modelo económico de la

Constitución de Brasil y de nuestra Carta Fundamental, para finalizar indicando algunos conceptos que se pueden ser incorporados a nuestra economía con la finalidad de mejorarla, evidentemente con algunas modificaciones para adecuarla a la idiosincrasia de nuestros connacionales.

El autor

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RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ECONÓMICO DEL PERÚ

PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL DERECHO ECONÓMICO CONSTITUCIONAL PERUANO

Nuestro Tribunal Constitucional refiere en la Sentencia referida con el Expediente 008-2003-AI1 que la interpretación interdependiente de la institucionalidad constitucional permitirá aprehender adecuadamente el contenido y la finalidad del modelo económico

establecido en la Constitución. Precisa el intérprete constitucional que es preciso determinar previamente los principios básicos de la estructura del sistema constitucional económico.

1. El Estado peruano como Estado social y democrático de derecho

Dicho órgano señala que -del análisis de lo establecido en los artículos 3º y 43º nuestra actual Constitución- se puede concluir que El Estado Peruano presenta las características básicas de Estado social y democrático de derecho. Añade que

actualmente se sustenta en los principios esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones supremas del Estado y

reconocimiento de los derechos fundamentales. De dichos principios se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado.

a) Fundamentos ideopolíticos del Estado social y democrático de derecho

En la Sentencia se precisa que el Estado social y democrático de derecho pretende conseguir una mayor efectividad de los principios y derechos básicos del Estado de derecho2, dotándolos de una base y un contenido material partiendo del supuesto

de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca.

El reconocimiento de la dignidad humana (presupuesto de todos los derechos fundamentales) es una condición para el ejercicio de la libertad, entendida como

1 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00008-2003-AI.html

2 La libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley.

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aquella condición humana según la cual ninguna persona se halla sujeta a coacción derivada de la voluntad arbitraria de los demás. La seguridad jurídica y la igualdad ante la ley son condiciones necesarias para el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho y se configuran en un marco de condiciones vitales mínimas y de una posición estatal vigilante a través de órganos autónomos y transparentes que promuevan el desarrollo del país en un marco de libre competencia y que velen por el respeto de la dignidad de las

personas.

b) Aspectos teleológicos del Estado social y democrático de derecho

El Estado social y democrático de derecho asume los fundamentos de Estado liberal, imprimiéndole funciones de carácter social. Pretende que los principios que

lo sustentan y justifican tengan una base y un contenido material.

La seguridad e igualdad jurídicas requieren de una estructura económica adecuada

que haga posible estos principios.

La configuración del Estado social y democrático de derecho requiere de dos aspectos básicos: la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos y la identificación del Estado con los fines de su contenido social.

La exégesis del régimen económico constitucional a la luz del principio del Estado

social y democrático de derecho que encuentra en el bien común su ratio fundamental.

c) Supuestos fundamentales de nuestro Estado social y democrático de derecho

El Tribunal señala que esta modalidad estadual es el intento de adaptación del Estado tradicional o Estado Liberal Mínimo a las condiciones sociales de la civilización industrial y post-industrial, con sus nuevos y complejos problemas y con sus grandes posibilidades técnicas, económicas y organizativas, en un contexto de

respeto a los derechos fundamentales.

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Las nuevas funciones del Estado moderno tienen que ver con aspectos económicos, sociales, políticos y jurídicos.

a) Supuestos económicos

La economía mercado es una condición importante del Estado social y democrático de derecho, debiendo ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la libertad y la justicia. A

tal efecto está caracterizada, fundamentalmente, por los tres elementos siguientes:

- Bienestar social: Que debe traducirse en empleos productivos, trabajo

digno y reparto justo del ingreso.

- Mercado libre: Que supone el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, el combate a los oligopolios y monopolios.

- Un Estado subsidiario y solidario: De forma que las acciones estatales

directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales.

En ese orden de ideas se trata de una economía que busque garantizar que la

productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social.

b) Supuestos sociales

Se busca conciliar los intereses de la sociedad, desterrando los antagonismos clasistas del sistema industrial, buscando un Estado de integración social.

c) Supuestos políticos

El Estado social y democrático de derecho posibilita la integración del Estado y la sociedad, así como la democratización del Estado. Por ello la democracia

constituye un elemento imprescindible del Estado.

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Gonzales3 añade que “en esta perspectiva, la democracia se entiende en su función dual: como método de organización política del Estado, es decir, prevé la forma de elegir o nombrar los operadores del Estado; y como mecanismo

para conseguir el principio de igualdad en el ámbito social”.

d) Supuestos jurídicos

En nuestro Estado el fenómeno jurídico no puede ser concebido como una

regulación de características estrictamente formales, sino como una de connotaciones sociales. El sistema jurídico derivado de esta modalidad estadual trasciende la regulación formal, y apareja la exigencia de que sus contenidos axiológicos se plasmen en la vida cotidiana.

Dicha concepción presupone los valores de justicia social y de dignidad

humana, los cuales propenden la realización material de la persona; esto es, el libre desenvolvimiento de la personalidad y el despliegue más acabado de las potencialidades humanas sobre la base del principio de libertad.

2. Dignidad de la persona humana

La dignidad de la persona humana es el valor superior dentro del ordenamiento y, como tal, constituye el presupuesto ontológico de todos los derechos fundamentales,

incluyendo aquellos de contenido económico.

Respecto a ello Rubio4 precisa “Esto quiere decir que la existencia de los derechos se fundamenta en la dignidad de la persona. Consecuentemente, los derechos deberán aplicarse en favor de desarrollar esa dignidad y la defensa de las personas”. Así, la dignidad no puede verse disminuida, pues es el mínimo de derechos siempre

existente.

3. Igualdad

3 GONZALES Ojeda, Magdiel. El Estado Social y Democrático de Derecho y el Estado Peruano. http://blog.pucp.edu.pe/item/24656/el-estado-social-y-democratico-de-derecho-y-el-estado-peruano

4 RUBIO Correa, Marcial. La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005. Página 147.

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El orden constitucional económico debe ser interpretado también a la luz del principio de igualdad, reconocido en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución.

Sobre el particular, en el Caso Colegio de Notarios de Lima (Exps. Acums. N.° 0001-2003-AI/TC y N.° 0003-2002-AI/TC)5, este Tribunal precisó que “(...) el principio de igualdad en el Estado Constitucional, exige del legislador una vinculación negativa o abstencionista y otra positiva o interventora. La vinculación negativa podrá elucidarse

desde la ya consolidada jurisprudencia de este Colegiado, cuya sucinta expresión es ‘tratar igual a los que son iguales’ y ‘distinto a los que son distintos’, de forma tal que la ley, como regla general, tenga una vocación necesaria por la generalidad y la abstracción, quedando proscrita la posibilidad de que el Estado, a través del legislador,

pueda ser generador de factores discriminatorios de cualquier índole. Empero, emprender la interpretación del derecho a la igualdad desde un criterio decimonónico,

supondría reducir la protección constitucional del principio de igualdad a un contenido meramente formal, razón por la cual es deber de este Colegiado, de los poderes públicos y de la colectividad en general, dotar de sustancia al principio de igualdad

reconocido en la Constitución”.

Los poderes públicos deben ser capaces de revertir las condiciones de desigualdad; es decir reponer las condiciones de igualdad que pudieran manifestarse en la realidad social a contracorriente de las aspiraciones constitucionales.

Evidentemente este juicio es aplicable al ámbito económico, en el que, por mandato

expreso de la Norma Fundamental, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas orientadas a brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad.

4. Economía (social) de mercado

El artículo 58° de nuestra Constitución preceptúa que el régimen económico se ejerce en una “economía social de mercado”. Este concepto es representativo de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, siendo compatible con los fundamentos

axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho en 5 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00001-2003-AI%2000003-2003-AI.html

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y la que imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado.

Dado el carácter "social" del modelo económico establecido en la Constitución vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades económicas, lo que supone, de suyo, la imposibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad reservado a los agentes económicos.

5. Libre iniciativa privada

La libre iniciativa privada es otro principio que informa a la totalidad del modelo económico y que se podría enunciar señalando que es un derecho fundamental de

toda persona a participar, ya sea en forma individual o asociada, en la vida económica de la Nación. De ello se colige que toda persona natural o jurídica tiene derecho a

emprender y desarrollar, con autonomía plena, la actividad económica de su preferencia, afectando o destinando bienes de cualquier tipo a la producción y al intercambio económico con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material.

La iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto no colisione los intereses

generales de la comunidad (derecho de terceros), los cuales se encuentran resguardados por una pluralidad de normas adscritas al ordenamiento jurídico. Es decir, por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes sobre la materia.

Adicionalmente y con el mismo énfasis debe precisarse que dicho ordenamiento protege la libre iniciativa contra la injerencia de los poderes públicos, respecto de lo

que se considera como “privativo” de la autodeterminación de los particulares.

6. La actuación subsidiaria del Estado en la economía

Este principio tiene su raíz en el artículo 60º de nuestra Carta Fundamental a través del cual el Estado reconoce el pluralismo económico, siendo que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Evidentemente este principio es un límite al poder estatal; en ese sentido, la autoridad

pública no puede participar libremente de la actividad económica. Sólo lo puede hacer realizando una función supervisora y corregidora o reguladora del mercado. Así, la

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regla general es la libre actuación de las personas, reconociéndose ciertos ámbitos de la vida social que no pueden regularse exclusivamente a partir del mercado.

Sostiene el Tribunal que este principio puede concebirse en dos sentidos: (1) Vertical: Que apoya la descentralización que constituye un freno a la actuación del gobierno nacional dentro de las competencias que son propias de los órganos de jurisdicción regional o local; y, (2) Horizontal: Se encuentra referida “a la relación existente entre el Estado y la ciudadanía, en la cual el cuerpo político, respetando la autonomía y la

libre determinación de los individuos, reduce la intervención pública a lo esencial”.

LIBERTADES PATRIMONIALES QUE GARANTIZAN EL RÉGIMEN ECONÓMICO

En efecto, el modelo económico consignado en nuestra Constitución exige el reconocimiento y defensa de una pluralidad de libertades de carácter patrimonial, cuya

configuración binaria y simultánea es la de derechos subjetivos y garantías institucionales.

1. El derecho a la propiedad

Este derecho es concebido como el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. En ese sentido la persona propietaria podrá

servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condición conveniente a sus intereses e incluso recuperarlo si alguien se ha apoderado de él sin derecho alguno, siempre que ejerza tales actividades en armonía

con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley.

Dicho derecho corresponde, por naturaleza, a todos los seres humanos; quedando éstos habilitados para usar y disponer autodeterminativamente de sus bienes y de los frutos de los mismos, así como también transmitirlos por donación o herencia. Como tal, deviene en el atributo más completo que se puede tener sobre una cosa.

Para el derecho civil el objeto de la propiedad son las cosas u objetos materiales susceptibles de valoración, mientras que para el derecho constitucional la propiedad abarca y se extiende a la pluralidad de todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona y que, por ende, son susceptibles de

apreciación económica.

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El funcionamiento del sistema económico en armonía con los principios constitucionales depende de que los bienes sean destinados a los fines económicos y sociales que su naturaleza exige. La propiedad supone el derecho del propietario de

generar con la explotación del bien, su propio beneficio individual. Además y acorde con la Constitución es fundamental que el propietario reconozca en su propiedad la funcionalidad social que le es consustancial. Así, en la propiedad reside un derecho y un también un deber: la obligación de explotar el bien conforme a la naturaleza que le es intrínseca, pues sólo de esa manera estará garantizado el bien común. Ello

requerirá la utilización de los bienes conforme a su destino natural en la economía.

Nuestra Constitución reconoce a la propiedad como un derecho subjetivo (derecho individual) y como una garantía institucional (reconocimiento de su función social). El

propietario dispone del poder de emplear su bien en procura de lograr la satisfacción de sus expectativas e intereses propios y los de su entorno familiar; y el deber de

encauzar el uso y disfrute del mismo en armonía y consonancia con el bien común de la colectividad a la que pertenece.

En nuestra Constitución la propiedad privada se encuentra sujeta a las limitaciones impuestas por el interés general, las que, sin embargo, nunca podrían sustituir a la

persona humana como titular de la libertad, así como tampoco imponer trabas intensas a su ejercicio que desconozcan la indemnidad de dicho derecho.

2. El derecho a la libre contratación

Este derecho se concibe como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial. Dicho vínculo -fruto de la concertación de voluntades- debe versar sobre bienes o intereses que poseen apreciación económica, tener fines lícitos

y no contravenir las leyes de orden público.

La libertad contractual constituye un derecho relacional, pues, con su ejercicio, se ejecutan también otros derechos tales como la libertad al comercio, la libertad al trabajo, etc.

3. La libertad de trabajo

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Se formula como el atributo para elegir voluntariamente la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su

rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que existen limitaciones vinculadas con el orden público, la seguridad nacional, la salud y el interés público.

La Constitución asegura el derecho de optar, a condición de que sea lícita, por alguna actividad de carácter intelectual o física con el objeto de obtener un provecho material o espiritual.

4. La libertad de empresa

Se encuentra definida como la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La libertad de empresa tiene

como marco una actuación económica auto determinativa, lo cual implica que el modelo económico de mercado será el fundamento de su actuación, y

simultáneamente le impondrá límites a su accionar.

En consecuencia dicha libertad será ejercida con sujeción a la ley, siendo sus

limitaciones básicas aquellas que derivan de la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservación del medio ambiente, y su ejercicio deberá respetar los diversos derechos

de carácter socio-económico que la Constitución reconoce.

Con el término libertad de empresa se designa al concepto de empresa en la economía de mercado propia del sistema económico capitalista. Según la teoría

económica liberal es un concepto esencial para el teórico funcionamiento sin restricciones de un mercado libre de competencia perfecta, sin monopolios coercitivos ni distorsiones debidas al intervencionalismo del Estado (quinto poder)6.

5. La libertad de comercio

6 http://es.wikipedia.org/wiki/Libre_empresa

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Implica la facultad de elegir la organización y llevar a cabo una actividad ligada al intercambio de mercaderías o servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios.

Tal libertad presupone el atributo de poder participar en el tráfico de bienes lícitos, así como dedicarse a la prestación de servicios al público no sujetos a dependencia o que impliquen el ejercicio de una profesión liberal.

6. La libertad de industria

Es la facultad de elegir y obrar, según propia determinación, en el ámbito de la actividad económica cuyo objeto es la realización de un conjunto de operaciones para

la obtención y/o transformación de uno o varios productos.

La libre iniciativa privada permite invertir con libertad sujetándose a las reglas de juego, a través de la transferencia de bienes y prestación de servicios y buscando una utilidad económica (fin lucrativo).

7. Los derechos de los consumidores y los usuarios

La Constitución, a partir del ejercicio de los derechos de libre empresa, comercio e industria, protege al individuo generador de demanda, es decir, al consumidor o el

usuario.

El consumidor es el fin de toda actividad económica; vale decir, es quien cierra el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de una gama de productos y servicios. El consumidor es una persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta determinados productos (como

consumidor) o servicios (como usuario) que previamente han sido ofrecidos al mercado. Así la condición de consumidor o usuario es asignable a aquel vinculado a los agentes proveedores dentro del contexto de las relaciones generadas por el mercado, las cuales tienen como correlato la actuación del Estado para garantizar su correcto desenvolvimiento.

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Nuestra Constitución prescribe la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, a través del establecimiento de un principio rector para la actuación del Estado y, simultáneamente, consagra un derecho subjetivo.

Según lo establecido por el artículo 65° de la Constitución, el Estado mantiene con los consumidores o usuarios dos obligaciones genéricas; a saber:

a) Garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que estén a su

disposición en el mercado. Ello implica la consignación de datos veraces, suficientes, apropiados y fácilmente accesibles.

b) Vela por la salud y la seguridad de las personas su condición de consumidoras o

usuarias.

La libre iniciativa privada, la libre competencia y demás libertades patrimoniales consagradas en la Constitución y ejercitadas en el seno del mercado, presuponen necesariamente tres requisitos:

a) La autodeterminación de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad económica;

b) La autodeterminación para elegir las circunstancia, modo y forma de ejercitar la actividad económica; y,

c) La igualdad de los competidores ante la ley.

A los requisitos antes referidos -que determinan conjuntamente las garantías de defensa de los intereses individuales en la economía- se suman aquellos que garantizan el interés de la comunidad y que son:

a) La sujeción a la Constitución y a las leyes;

b) El respeto de los derechos fundamentales; y,

c) La proyección de cualquier actividad económica hacia el bien común.

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El ejercicio de toda actividad económica puede limitarse. No obstante, es preciso que las restricciones legales adoptadas no enerven esa legítima autonomía, ni impidan a los operadores económicos privados diseñar su propia estrategia para ingresar, mantenerse y

crecer en el mercado. El Estado debe reconocer que las medidas que pretendan operar sobre el ámbito de las libertades económicas deben ser razonables y proporcionadas.

En el orden de ideas expuesto podemos concluir señalando que nuestra Constitución garantiza -a través de derechos que operan como garantías institucionales- el ejercicio de

las libertades patrimoniales. Dichas garantías implican el reconocimiento de la libertad de decidir no sólo la creación de unidades económicas (empresas) y su actividad en el mercado, sino también el establecimiento de los objetivos de éstas y a planificar y dirigir sus actividades de acuerdo a sus propios recursos y a las condiciones del mercado,

teniendo siempre en consideración que la actividad empresarial debe ejercerse con pleno respeto a los derechos fundamentales de los terceros y con sujeción al ordenamiento que

regula la participación en el mercado.

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RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ECONÓMICO DEL BRASIL

PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL DERECHO ECONÓMICO CONSTITUCIONAL BRASILEÑO

El artículo 170º de la Carta Fundamental de la República Federativa de Brasil, precisa que el orden económico tiene por fin asegurar a todos una existencia digna, de acuerdo con los dictados de la Justicia Social. Para ello debe estar fundado en la valoración del trabajo

humano y en la libre iniciativa y debe observar los siguientes principios:

1. Soberanía nacional

El concepto de soberanía se encuentra relacionado con uno de los elementos del Estado: El poder. En ese sentido, para que exista soberanía es “menester que exista

poder, y para que exista poder, debe haber un Estado al cual ese poder pertenezca como uno de sus cuatro elementos; decimos esto para comprender que no tiene sentido hablar de soberanía antes de que exista un Estado cuyo poder sea soberano, ni

fuera del Estado, porque ni antes ni afuera hay poder susceptible de caracterizarse con la nota de soberanía”7.

Así, tenemos a un Estado con un poder que no admite otro poder por encima de él, ni siquiera similar o paralelo. No tiene dependencia, ni sujeción. Está supraordinado

respecto de los demás poderes en lo interno; es decir, es el poder más alto en un ámbito de competencias y en un determinado territorio. Bidart añade que la soberanía

tampoco se somete al poder de otros Estados: es igual al de ellos.

En conclusión se puede afirmar que la soberanía es la cualidad del poder del Estado que -para organizarse jurídicamente y dentro del ámbito de relaciones que rige- no

reconoce otro orden superior del cual provenga o derive su propia validez positiva.

7 BIDART Campos, Germán. La Soberanía. En Teoría del Estado (Materiales de enseñanza). Raúl Ferrero Costa (compilador). Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima y Fondo Editorial de la Universidad nacional Mayor de San Marcos. Lima, 2003. Página 348.

Page 17: Constitución Económica de Brasil

2. Propiedad privada

Ramírez8 señala que el término propiedad procede del término latino propietas, que

deriva del latín propium, cuya traducción sería “lo que le pertenece a una persona, lo que le es propio de ella”.

Es evidente que la propiedad privada es decisiva en la organización de un país y por lo tanto debe ser, y de hecho lo es, prolijamente defendida por el derecho moderno.

Sin temor a equivocarnos podemos decir que la propiedad es un poder jurídico pleno sobre un bien, por el cual éste queda sometido directa, inmediata y totalmente a nuestro señorío exclusivo. Evidentemente este poder pleno sólo puede ser utilizado

dentro de los límites de la ley y respetando el orden público, las buenas costumbres y el derecho de terceros.

La Constitución brasileña reconoce, en vía de principio, el derecho de propiedad privada, considerándola inviolable. No obstante, permite la expropiación de inmuebles

urbanos con previa y justa indemnización de dinero.

En cuanto a lo relacionado con la propiedad del suelo urbano no edificado, infrautilizado o no usado, el poder público municipal podrá exigir a su propietario que promueva su adecuado aprovechamiento, bajo pena de expropiación con pago

mediante títulos de deuda pública de emisión previamente aprobada por el Senado Federal.

También se encuentra permitida la expropiación de bienes inmuebles rurales que no cumplen con su función social mediante previa y justa indemnización en títulos de deuda agraria, con cláusula de preservación del valor real, rescatables en el plazo de

hasta veinte años, a partir del segundo año de su emisión, y cuya utilización será definida en la ley.

Sin embargo existen algunos bienes cuya expropiación se encuentra prohibida por la Constitución brasileña. En efecto, el artículo 185° de la Carta de dicho país prescribe lo

siguiente:8 RAMÍREZ Cruz, Eugenio. Tratado de Derechos Reales. Editorial Rodhas, Segunda Edición. Lima, 2004.

Página 79.

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“Artículo 185.- No son susceptibles de expropiación para fines de reforma agraria:1. La pequeña y media propiedad rural, así definida en ley, siempre que su

propietario no posea otra;2. La propiedad productiva.Párrafo único. La ley garantizará tratamiento especial a la propiedad productiva y fijará normas para el cumplimiento de los requisitos relativos a su función social”.

3. Función social de la propiedad

La propiedad privada es un instituto cuya inviolabilidad debe ser garantizada por el Estado, debiendo cuidar además para que su ejercicio sea realizado en armonía con el

bien común y dentro de los límites que establece la ley.

El derecho de propiedad comprende, integra e incorpora en su contenido esencial a la función social y determina el compromiso del Estado de proteger la propiedad privada y las actuaciones legítimas que de ella deriven; pudiendo exigir un conjunto de

deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio, en atención al interés público.

Así el ejercicio del derecho de propiedad se debe desenvolver de manera acorde con la función social que es parte del contenido esencial del derecho, siendo que las actuaciones e intervenciones del Estado se sustenten en el interés general para el

logro del bien común.

La función social de la propiedad no debe ser considerada como una limitación externa del dominio, sino como una configuración interna necesaria para la armonía social en cuya virtud la propiedad pasa de ser un derecho absoluto individual a ser una institución jurídica objetiva y estatutaria, secundaria, condicionada y limitada; es decir,

que depende de la configuración que le pueda dar a la ley en un momento determinado, según las circunstancias y necesidades sociales.

Ello se observa en el artículo 5º, numeral 23° de la Constitución que establece la posibilidad que la autoridad competente, en caso de inminente peligro público, pueda

usar la propiedad particular, asegurándose a su propietario el pago de una indemnización posterior, si hubiese daño.

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Respecto a la función social de la propiedad urbana, el artículo 182° de la Constitución de Brasil precisa que ésta se cumple cuando dicha propiedad atiende las exigencias

fundamentales de ordenación de la ciudad expresadas en el plan director.

En lo relacionado con la propiedad rural, el artículo 186° de la Carta Fundamental precisa:

“Artículo 186°.- La función social se cumple cuando la propiedad rural atiende, simultáneamente, según los criterios y los grados de exigencia establecidos en la ley, a los siguientes requisitos:1. Aprovechamiento racional y adecuado;

2. Utilización adecuada de los recursos naturales disponibles y preservación del medio ambiente;

3. Observación de las disposiciones que regulan las relaciones de trabajo;4. Explotación que favorezca el bienestar de los propietarios y de los

trabajadores”.

Así, se justifica la propiedad no por los beneficios que obtiene el dominus, sino por

aquellos que de su existencia o mantenimiento deriva la sociedad. Ello teniendo en cuenta que la función social es una fórmula de armonía que intenta concordar los intereses del individuo con los de toda la sociedad, impidiendo que el ejercicio de la

propiedad pueda menoscabar o afectar en forma alguna el bien común.

4. Libre concurrencia

La libre concurrencia o, lo que es lo mismo, la libertad de comercio es un principio tradicional y constante del liberalismo económico, consagrado nacional e

internacionalmente9.

Como toda libertad individual o social su alcance no es ilimitado; por ello el Párrafo Único del artículo 170º de la Constitución brasileña prescribe “Se asegura a todos el

9 Información tomada teniendo en consideración lo señalado, vía web, por Jorge Witker en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/77/el/el9.pdf

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libre ejercicio de cualquier actividad económica, con independencia de autorización de órganos públicos, salvo en los casos previstos en la ley”.

En ese sentido el texto constitucional permite restricciones a dicha libertad. Además la legislación brasileña prohíbe cualquier práctica que tenga la intención de restringir, limitar o perjudicar la libre concurrencia, dominar el mercado pertinente de bienes o servicios (Monopolios), aumentar arbitrariamente las ganancias o ejercer en forma abusiva una posición dominante.

La libre circulación de bienes y servicios se torna imprescindible para asegurar condiciones adecuadas de competencia dentro de un Estado que conlleven al incremento de actores dentro del mercado en calidad de vendedores de bienes y

prestadores de servicios.

5. Defensa del consumidor

La defensa del consumidor10 ha sido instituido como principio rector de la política

económica del Estado brasileño. En ese sentido la Constitución pretende que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y

mecanismos efectivos para su protección. Para ello se debe reducir la asimetría informativa, minimizando, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía de mercado establecido

por dicha Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor.

El consumidor debe tomar sus decisiones de manera libre y teniendo la información pertinente para que, con sus decisiones, oriente al mercado en la mejora de las condiciones de los productos y servicios ofrecidos. Para ello el Estado debe ejercer una

acción protectora a favor de los consumidores, fiscalizando a los proveedores para que generen una plena accesibilidad a la información veraz y apropiada a los consumidores acerca de los bienes y servicios que ofrecen.

6. Defensa del medio ambiente

10 Que se materializa con la protección de los derechos de los consumidores.

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El medio ambiente es todo aquello que nos rodea que influyen en la vida del ser humano. No se trata sólo del espacio en el cual se desarrolla la vida, sino que comprende además los objetos, los seres vivos, el suelo, el aire y las relaciones entre

ellos.

La defensa del medio ambiente -incluso mediante diferencias en el tratamiento del impacto medioambiental de productos y servicios y sus procesos de preparación y disposición- permite a los habitantes brasileños comprender su responsabilidad y

también su poder para formarse como agentes del cambio apoyando un desarrollo justo y sostenible.

En ese sentido se busca que los ciudadanos se conviertan en agentes activos de

desarrollo sustentable y equitativo, promoviendo el papel fundamental en el cambio de actitud hacia temas ambientales, para que las naciones y personas disfruten de un

futuro más próspero y seguro.

En ese sentido el artículo 23° de la Constitución brasileña prescribe que es

competencia común de la Unión, de los Estados, de Distrito Federal y de los Municipios proteger el medio ambiente y combatir la polución en cualquiera de sus

formas y el artículo 24° de dicha norma legal precisa que dichas instancias son las responsables de legislar concurrentemente sobre la responsabilidad por daños al medio ambiente. Siendo funciones del Ministerio Público promover la demanda civil y

la acción civil pública para la protección del medio ambiente (artículo 129°, numeral III de la Carta Fundamental brasileña).

7. Reducción de las desigualdades regionales y sociales

La Constitución ha señalado en su artículo 3° que uno de los objetivos fundamentales

de la República Federativa de Brasil es la reducción de desigualdades regionales y sociales.

Para ello se pretende -como estrategia- la inclusión productiva de las familias a través de la generación de empleo e ingreso, la planeación e integración de políticas públicas

a nivel federal, estatal y municipal, y el fomento de la participación ciudadana para universalizar los beneficios. Tanto los diferentes niveles de gobierno como la sociedad

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civil están involucrados en el proceso que intenta favorecer a casi siete millones de habitantes en esta primera fase y que luego se extenderá a otros territorios11.

Con la finalidad de lograr esta reducción, el Ministerio de Desarrollo Agrícola de Brasil lanzó a inicios del 2008 el Programa Territorios de Ciudadanía que busca mejorar los ingresos y la calidad de vida de las poblaciones brasileñas que sufren las mayores desigualdades. Para ello se destinó una inversión de más de US$ 6’000,000.00 (Seis millones con 00/100 Dólares Americanos) para financiar programas de asistencia

técnica a la agricultura familiar, la estructuración de actividades productivas y de infraestructura, y la ampliación de programas que incluyen salud, alimentación, educación y saneamiento en las zonas rurales más pobres de Brasil.

8. Busca del pleno empleo

Pleno empleo es un concepto de naturaleza económica que hace referencia a una situación en la cual todos los ciudadanos en edad laboral productiva tienen trabajo. Vale decir es aquella situación en la que la demanda de trabajo es igual a la oferta, al

nivel dado de los salarios reales12.

Siguiendo a Gómez13 el término “pleno empleo” empezó a utilizarse de manera general después de la depresión de los años treinta, aplicándose a aquellas economías industrializadas en las que la inmensa mayoría de la población se encontraba

empleada.

Ante las fallas del mercado, especialmente cuando hace falta inversión, el Estado debe intervenir activamente para procurar el pleno empleo. No obstante dicha situación acarrea el aumento de la población, ya que está provee un medio de hacer descender los sueldos reales sin que los nominales se reduzcan.

11 En http://redprensarural.com/2009/03/09/brasil-encuentra-camino-hacia-crecimiento-economico-reduccion-desigualdades-sociales-regionales/

12 http://es.wikipedia.org/wiki/Pleno_empleo

13 GÓMEZ García, Francisco. Los componentes del pleno empleo. En http://www.econ.uba.ar/www/ departamentos/economia/plan97/macro_polecon/perezenrri/PDF/Articulos%20y%20Papers/Papers/desempleo/Los%20componentes%20del%20pleno%20empleo.pdf

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9. Tratamiento favorable para las empresas de pequeño capital constituidas bajo las leyes brasileñas y que tengan su sede y administración en el país.

Las condiciones de libre competencia e igualdad ceden su lugar ante las políticas económicas flexibles que permitan a las pequeñas empresas convertirse en el motor que impulse la economía de un país y promueva la creación de puestos de trabajo para el crecimiento de un país.

Teniendo en consideración lo señalado en el párrafo precedente, la Constitución brasileña ha establecido -como uno de los principios generales de la actividad económica- un tratamiento favorable a las pequeñas empresas siempre que hubieran sido constituidas en dicho país y que tengan tanto su sede cuanto su administración en

dicho país.

Para ello se ha establecido constitucionalmente que la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios regularán de forma diferenciada a las micro y pequeñas empresas, otorgándole un tratamiento jurídico diferenciado e incentivándolas

mediante la simplificación de sus obligaciones administrativas, tributarias, de seguridad social y crediticias o la eliminación o reducción de éstas por medio de leyes

ordinarias.

Adicionalmente a los principios referidos en los párrafos anteriores y que taxativamente

han sido incorporados en el artículo 170° de la Constitución brasileña, dicha norma regula en diversos artículos otros principios, limitaciones y libertades que intentan encausar a

dicho país hacia una economía de mercado que se ajuste a los dictados de justicia social.

En ese sentido la norma constitucional ha establecido, en su articulado, diversos enunciados que ordenan el aspecto económico y que detallamos a continuación:

1. Protección a la empresas de capital nacional

Aun cuando en un país se propugne el libre mercado y se establezca la economía de

mercado como el sistema económico imperante, lo cierto es que muchos Estados buscan la forma de proteger los mercados de empresas foráneas. Algunas normativas

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son evidentes, tal como la brasileña que establece en el artículo 171° de su Carta que la ley disciplinará -siempre basándose en el interés nacional- las inversiones de capital extranjero, incentivando las reinversiones y regulando la repatriación de beneficios.

2. Participación subsidiaria del Estado

El artículo 173° de la Carta Fundamental establece la participación del Estado en actividades económicas en la medida en que sea necesario por imperativos de

seguridad nacional o de interés colectivo relevante. Será una ley ordinaria la que establecerá el estatuto jurídico de la empresa pública, sociedad de economía mixta y sus subsidiarias que exploran la actividad económica.

Además se establece que las empresas públicas y las sociedades de economía mixta no podrán gozar de privilegios fiscales no aplicables al sector privado. En ese sentido

se permite la participación del Estado, pero en iguales condiciones que los particulares, para que puedan competir con éstos.

En ese orden de ideas la empresa pública, la sociedad de economía mixta y otras entidades que exploten actividades económicas se encuentran sujetas al régimen

jurídico propio de las empresas estatales.

3. Función fiscalizadora del Estado

La Constitución brasileña indica que el Estado es un agente normativo y regulador de

la actividad económica, por ello ejercerá -en la forma de la ley- las funciones de fiscalización, incentivación y planificación.

De esta forma el Estado establecerá el estatuto jurídico de la empresa pública,

sociedad de economía mixta y sus subsidiarias que exploran la actividad económica de la producción o suministro de bienes o servicios, sobre:

1. Su función social y los métodos de supervisión por el Estado y la sociedad.2. La sujeción al régimen jurídico propio de las empresas privadas, incluida la

equidad con respecto a los derechos y obligaciones civiles, comerciales, laborales y fiscales

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3. La licitación y contratación de obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones, observando los principios de la administración pública

4. La formación y funcionamiento de los consejos de administración y comité de

auditoría, con la participación de los accionistas minoritarios.5. Los mandatos, la evaluación del desempeño y rendición de cuentas de los

administradores

4. Prohibición de monopolio

La Constitución prescribe que ley reprimirá el abuso de poder económico que tienda a la dominación de los mercados, a la eliminación de la concurrencia y el aumento arbitrario de los beneficios.

Con relación a la permisión del monopolio, dicha situación se encuentra prescrita en

el artículo 177° que señala que constituye monopolio de la Unión:

1. La búsqueda y extracción de yacimientos de petróleo y gas natural y otros

hidrocarburos fluidos;

2. El refinamiento de petróleo nacional o extranjero;

3. La importación y exportación de los productos y derivados básicos resultantes de

las actividades previstas en los incisos anteriores;

4. El transporte marítimo del petróleo bruto de origen nacional o de los derivados básicos del petróleo producidos en el País, así como el transporte, a través de conductos, de petróleo bruto, sus derivados y gas natural de cualquier origen;

5. La investigación, minería, enriquecimiento, reprocesamiento, industrialización y comercialización de minerales y nuclear y sus derivados, con la excepción de radioisótopos que continuaron la producción, comercialización y uso podrán autorizarse bajo régimen de permiso

Se establece también la posibilidad que La Unión pueda contratar con empresas estatales o privadas las actividades establecidas en las secciones 1 al 4 señalados

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anteriormente en tanto se cumpla con las condiciones establecidas en la ley autorizativa.

5. Prestación de Servicios públicos

La Constitución indica que le corresponde al poder público, en la forma de la Ley, directamente o bajo el régimen de concesión o licencia (siempre a través de licitación), la prestación de servicios públicos.

En ese sentido la ley que regule la concesión o licencia debe disponer sobre:

a. El régimen de las empresas concesionarias y licenciaturas de servicios públicos, el

carácter especial de su contrato y de su prórroga, así como las condiciones de caducidad, fiscalización y rescisión de la concesión o permiso;

b. Los derechos de los usuarios;

c. La política de tarifas; y,

d. La obligación de mantener servicios adecuados.

6. Explotación de recursos naturales

La Carta Fundamental brasileña establece en su artículo 176° que los yacimientos, los

demás recursos minerales y el potencial de energía hidráulica constituyen propiedad distinta de la del suelo, a afectos de explotación o aprovechamiento, y pertenecen a la Unión, garantizándose al concesionario la propiedad del producto de la extracción.

Adicionalmente se precisa que la exploración y extracción de recursos minerales y el aprovechamiento de las posibilidades contempladas en el párrafo anterior podrán efectuarse únicamente con el permiso o concesión de la Unión, en el interés nacional por brasileños o empresa constituida con arreglo a la ley de Brasil, que tiene su sede y administración en el país, conforme a la ley, que establecerá las condiciones

específicas cuando estas actividades se desarrollan en la franja fronteriza o indígenas tierras

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Además se e asegura la participación del propietario del suelo en los resultados de la extracción, en la forma y valor que disponga la ley.

POLÍTICA URBANÍSTICA

Con el objeto ordenar el pleno desarrollo de las funciones sociales de la ciudad y garantizar el bienestar de sus habitantes se ha establecido constitucionalmente que la

política de desarrollo urbanístico, ejecutada por el Poder Público Municipal, debe ser realizada conforme con las directrices generales fijadas en la ley. En ese sentido las ciudades con más de veinte mil habitantes se encuentran obligadas a aprobar un plan director que es aprobado por la Cámara Municipal y que es el instrumento básico de la

política de desarrollo y expansión urbana.

La Norma Fundamental establece que se adquiere el dominio de un área urbana de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados -siempre que no sean propietarios de otro inmueble o rural- en aquellos casos en que sean usados como morada o la de su familia de

manera ininterrumpida y sin oposición por un plazo de cinco años ininterrumpidos.

El título de dominio y la concesión de uso serán conferidos al hombre o a la mujer, o a ambos, con independencia del estado civil. Ese derecho no será reconocido al mismo poseedor más de una vez.

Sin embargo la Norma prescribe que los inmuebles públicos no se adquirirán por

usucapión.

LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y TERRITORIAL Y DE LA REFORMA AGRARIA

La Constitución brasileña precisa que la política agrícola será planificada y ejecutada en la forma de la ley, con la participación efectiva del sector de producción, incluyendo productores y trabajadores legales, así como de los sectores de comercialización, almacenamiento y transportes.

Para ello la Norma Fundamental establece que las leyes que regulen la política agrícola tendrá en cuenta especialmente:

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1. Los instrumentos crediticios y fiscales;

2. Los precios compatibles con costos de producción y garantía de comercialización;

3. El incentivo a la investigación y a la tecnología;

4. La existencia técnica y la extensión rural;

5. El seguro agrícola

6. El cooperativismo

7. La electrificación rural y la irrigación;

8. La vivienda para el trabajador rural;

La planificación agrícola incluye las actividades agroindustriales, agropecuarias, pesqueras y forestales, compatibilizando las acciones de política agrícola y de reforma agraria.

El destino de las tierras públicas y abandonadas se compatibilizará con la política agrícola y con el plan nacional de reforma agraria. La enajenación o la concesión, por cualquier título, de tierras públicas con una superficie superior a dos mil quinientas hectáreas a

persona física o jurídica, aún a través de persona interpuesta, dependerá de la previa aprobación del Congreso Nacional.

Sin embargo la norma exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior las enajenaciones y las concesiones de tierras públicas para fines de reforma agraria.

Los beneficiarios de la distribución de inmuebles rurales por la reforma agraria recibirán los títulos de dominio o de concesión de uso, sin posibilidad de negociarlos en el plazo de diez años. El título de dominio y la concesión del uso serán al hombre o a la mujer, o a ambos, independientemente del estado civil, en los términos y condiciones previstos en ley.

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Se establece que la ley regulará y limitará la adquisición o el arrendamiento de propiedades rurales por persona física o jurídica extranjera y establecerá los casos que dependerán de autorización del Congreso Nacional.

Finalmente la Carta precisa que adquirirá la propiedad aquel que, no siendo propietario de inmueble rural o urbano, posea como suyo, por cinco años no interrumpidos, sin oposición, una superficie de tierra, en zona rural, no superior a cincuenta hectáreas, que haya puesto a producir con su trabajo o el de su familia, teniendo en ella su vivienda.

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

El último capítulo del título referido al orden económico y financiero se refiere al sistema financiero nacional brasileño y precisa que éste se encontrará, estructurado de manera que promover el desarrollo equilibrado del país y servir a los intereses de la colectividad,

en todas sus partes componentes, incluidas las cooperativas, se regirá por las leyes adicionales tienen, incluso, sobre la participación de capital extranjero en las instituciones

que integran.

La normativa legal establecerá los requisitos de la autorización para el funcionamiento de

las instituciones financieras, asegurando a las instituciones del mercado financiero bancario, estando prohibida a estas instituciones la participación de actividades no

previstas en dicha autorización.

Además se debe regular normativamente la autorización y funcionamiento de las entidades de seguro, previsión y capitalización, así como del órgano fiscalizador y del

órgano reasegurador.

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COMPARACIÓN DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL PERUANO Y BRASILEÑO

La Constitución brasileña y la peruana tienen un título relacionado con los aspectos económicos y los principios ordenadores de su régimen constitución al económico. En ambas constituciones observamos un tratamiento de en temas comunes tales como la propiedad privada, la libre iniciativa, libertad de comercio, monopolios, recursos naturales, protección al consumidor, entre otros.

En ambas constituciones se asigna una parte especial de la Constitución al tratamiento sistémico de las cuestiones económicas dando una especial importancia a la economía de mercado y a la poca intervención del Estado para regular el mercado. Sólo se permite la

intervención mínima del Estado y sólo subsidiariamente; es decir, en ocasiones en las cuales el Mercado no puede ofertar.

Dicha intervención estatal se dará en iguales condiciones que aquellas empresas privadas que se encuentran compitiendo en el mercado y que buscan posicionarse. Vale decir no se

encuentra permitido ningún tipo de ventaja en cuanto a la competencia estatal de parte del Estado frente a los particulares.

A diferencia de la Carta peruana, la brasileña otorga un tratamiento constitucional preferencial a las empresas nacionales frente a las empresas extranjeras, así como a las

micro y pequeñas empresas, para quienes se establece un régimen especial que incluya la posibilidad de reducir las cargas administrativas, de seguridad social y crediticias, así como

las cargas fiscales (tributarias).

Las Constituciones de ambos países establecen que los recursos naturales son de propiedad de la nación y le corresponde su explotación al Estado, siendo que se

encuentran facultados a realizar concesiones para que terceros puedan explotar dichos recursos. Sin embargo la Constitución brasileña establece que los propietarios del suelo donde se encuentre los recursos naturales tienen la posibilidad de participar en los resultados de la extracción de éstos, en la forma y valor que dispongan la ley aplicable a dicha actividad.

Mientras en la Carta Fundamental brasileña se establece que la Unión, los Estados, el Distrito Federal y las municipalidades son los responsables de promover e incentivar el

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turismo como factos de desarrollo social y económico, nuestra Constitución le otorga esa responsabilidad a las regiones y a los gobiernos locales.

La Constitución brasileña tiene un capítulo relacionado con la política urbanística dentro del título relacionado con el orden económico y financiero, estableciendo que las municipalidades -según las directrices establecidas por la ley- tienen la responsabilidad de ejecutar la política de desarrollo urbanístico. Dicha política tiene por objetivo ordenar el desarrollo de las funciones sociales de las ciudades y garantizar el bienestar de todos sus

habitantes. Por su parte nuestra Carta establece esa obligación, pero en el capítulo relacionado con la descentralización que se encuentra comprendido en el Título IV - Estructura del Estado.

Nuestra Carta hace una sola mención a la posibilidad de expropiar, la misma que se encuentra señalada en el artículo 70º y se encuentra justificada en causas de seguridad

nacional o necesidad pública. Por su parte la Constitución brasileña permite a la Unión a expropiar, por causa de necesidad, utilidad pública o interés nacional, diversos terrenos; sin embargo, hace una división respecto de bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles

rurales. Precisando respecto de estos últimos que no son susceptibles de expropiación la pequeña y mediana propiedad rural, siempre que su propietario no posea otra y la

propiedad productiva.

La Carta peruana establece que la se apoyará, de manera preferente, el desarrollo agrario,

garantizando la propiedad (privada, comunal o en cualquier otra forma asociativa) sobre la tierra. Se establece que las tierras abandonadas pasan a poder del Estado, para su

adjudicación en venta. De otro lado la Constitución del Brasil precisa que en la política agrícola del sector producción se deben incluir productores y trabajadores legales, así como los sectores de comercialización, almacenamiento y transportes. En cuando al destino de las tierras públicas y abandonadas se compatibilizará con la política agrícola y

con el plan nacional de reforma agraria. También se establece constitucionalmente la prescripción adquisitiva de dominio en favor de quienes -no siendo propietarios de un inmueble rural o urbano- posean una superficie de tierra rural, en forma pacífica y sin oposición, por el plazo de cinco (5) años.

En conclusión podemos señalar que el modelo constitucional económico del Perú y de Brasil tienen evidentes similitudes, coincidiendo en un Sistema de Economía de Mercado,

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en virtud del cual los privados, con una mínima intervención del Estado, son los que acuerdan intercambiar bienes y servicios. En ese sentido la intervención del Estado sólo se encuentra permitida de manera subsidiaria y donde la oferta no alcanza a cubrir la

demanda.

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BIBLIOGRAFÍA

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http://redprensarural.com/2009/03/09/brasil-encuentra-camino-hacia-crecimiento-economico-reduccion-desigualdades-sociales-regionales/

http://es.wikipedia.org/wiki/Pleno_empleo

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ANEXO14

Brasil, oficialmente República Federativa del Brasil (en portugués: República Federativa

do Brasil), es un país ubicado en América del Sur que comprende la mitad oriental del subcontinente y algunos grupos de pequeñas islas en el océano Atlántico. Con una superficie estimada en más de 8,5 millones km², ocupa el quinto lugar a nivel mundial en territorio sólo superado por Rusia, Canadá, Estados Unidos y China y tiene fronteras con todos los países de América del Sur, exceptuando a Chile y Ecuador. Al norte limita con

Colombia, Venezuela, Guyana, Surinam y la Guayana Francesa; al sur con Argentina, Uruguay y Paraguay; al este con el océano Atlántico; y al oeste con Bolivia y Perú. En su mayor parte, el país está comprendido entre los trópicos terrestres, por lo que las estaciones climáticas no se sienten de una manera radical en gran parte del mismo. La

selva amazónica cubre 3,6 millones km² de su territorio. Gracias a su vegetación y a su clima, es uno de los países con más especies de animales en el mundo. Estuvo habitado originalmente por diversos grupos indígenas. Tras el Tratado de Tordesillas, Brasil fue el segmento del continente americano que correspondió al reino de Portugal, del cual obtuvo su independencia el 7 de septiembre de 1822. Así, el país pasó

de ser parte central del reino de Portugal a un imperio para finalmente convertirse en una república. Su primera capital fue Salvador de Bahía, que fue sustituida por Río de Janeiro

hasta que se construyó una nueva capital, Brasilia.

Con aproximadamente 192 millones de habitantes, Brasil es el quinto país más poblado

del mundo, aunque presenta un bajo índice de densidad poblacional. Esto se debe a que la

mayor parte de su población se concentra a lo largo del litoral, mientras el interior del territorio aún está marcado por enormes vacíos demográficos. De colonización portuguesa, Brasil es la única nación de habla lusófona en el continente americano. La religión con más seguidores es el catolicismo, siendo el país con mayor número de católicos nominales del mundo. La sociedad brasileña es considerada una sociedad

multiétnica al estar formada por descendientes de europeos, indígenas, africanos y asiáticos.

Brasil es una república federal conformada por la unión de 26 estados federados y por el Distrito Federal, divididos en 5564 municipios. Desde finales del siglo pasado, la economía

14 Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Brasil

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brasileña se ha mantenido en un constante crecimiento que lo ha llevado a convertirse en una potencia regional y una de las veinte economías más grandes del mundo, aunque su crecimiento mantiene el reto de superar los elementos meramente cuantitativos,

superando la gran desigualdad de ingreso, una renta per cápita por debajo de la media mundial y el puesto 84 en el Índice de Desarrollo Humano, inferior al de muchos de los países de la región.

Economía

La bolsa de valores más grande en América y la segunda en el mundo.

De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, Brasil es la mayor

economía de América Latina y la segunda del continente, detrás de los Estados Unidos, la sexta economía más grande del mundo según su PIB nominal y la séptima más grande en

términos de paridad de poder adquisitivo (PPA). El país cuenta con varios sectores económicos grandes y desarrollados como el agrícola, minero, manufacturero y el de servicios, así como un gran mercado de trabajo. En años recientes las exportaciones

brasileñas han estado creciendo, creando una nueva generación de empresarios magnates. Los principales productos de exportación incluyen aeronaves, equipos

electrónicos, automóviles, alcohol, textiles, calzado, hierro, acero, café, jugo de naranja, soya y corned beef. El país ha venido expandiendo su presencia en los mercados financieros internacionales y en los mercados de commodities y forma parte de un grupo

de cuatro economías emergentes llamadas BRIC.

Desde 2006 el país es autosuficiente en la producción de petróleo.

En 1994 se fijó una tasa de cambio fija con respecto al dólar estadounidense para la moneda de Brasil, el real brasileño. Sin embargo, después de la crisis financiera asiática de

1997, la crisis rusa de 1998 y de una serie de eventos adversos que le siguieron, el Banco Central de Brasil alteró temporalmente su política monetaria hacia un régimen de fluctuación administrada, mientras atravesaba la crisis monetaria, hasta que se definió la modificación del régimen de cambio libre fluctuante en enero de 1999. A mediados de 2002, el país recibió un pago de rescate de US$ 30,4 mil millones de Fondo Monetario

Internacional. El Banco Central de Brasil pagó el préstamo al FMI en 2005, aunque el plazo para pagar la deuda no vencía hasta 2006. Una de las cuestiones con la que el Banco

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Central de Brasil recientemente trató fue un exceso de flujos especulativos de capital de corto plazo, lo que pudo haber contribuido a una caída en el valor del dólar frente al real durante este período. No obstante, la inversión extranjera directa (IED) a largo plazo,

menos la inversión especulativa en producción, se estimó en US$ 193,8 mil millones para 2007. El monitoreo y control de la inflación actualmente desempeña un papel importante en las funciones del Banco Central para fijar las tasas de interés a corto plazo como una medida de su política monetaria.

Entre las empresas brasileñas más importantes se encuentran: Brasil Foods, Perdigão, Sadia y JBS (sector alimenticio); Embraer (sector aéreo); Havaianas y Calçados Azaleia (calzado); Petrobras (sector petrolero); Companhia Vale do Rio Doce (minería); Marcopolo y Busscar (automóviles); Gerdau (siderúrgica) y Organizações Globo (comunicaciones).

Brasil es visto por muchos economistas como un país con un gran potencial de desarrollo, al igual que Rusia, India y China —los países BRIC—. Algunos especialistas en economía,

como el analista Peter Gutmann, afirman que en 2050 Brasil podrá alcanzar el nivel de vida estadísticamente obtenido en 2005 en los países de la Zona Euro. De acuerdo con datos de Goldman Sachs, en ese mismo año Brasil contará con un PIB de US$ 11 366 000 y

una renta per cápita de US$ 49 759, transformándose en la cuarta economía más importante del planeta.

Brasil es el tercer exportador de productos agrícolas más importante del mundo.

La economía brasileña -recientemente clasificada como «grado de inversión»- es diversa, y abarca la agricultura, la industria y un número variado de servicios. Actualmente el país ha

conseguido imponer su liderazgo global gracias al desarrollo de su economía. La fuerza económica que ha demostrado se debe, en parte, al boom mundial en los precios de las commodities y de los mercados para su exportación, como la carne bovina y la soya. Las perspectivas de la economía brasileña también mejoraron gracias al descubrimiento de

enormes reservas de petróleo y gas natural en la cuenca de Santos. Al convertirse en una potencia mundial en la agricultura y en recursos naturales, Brasil alcanzó su mayor auge económico de las últimas tres décadas.

En 2007, la agricultura y los sectores asociados, como la silvicultura, explotación forestal y

pesca, contabilizaron el 6,1% del producto interno bruto, un desempeño que pone la agroindustria en una posición destacada en la balanza comercial, a pesar de las barreras

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comerciales y de las políticas de subsidios adoptadas por los países desarrollados. Según un documento publicado en 2010 por la OMS, Brasil es el tercer exportador más importante de productos agrícolas del mundo, sólo por detrás de Estados Unidos y la

Unión Europea.

La industria automovilística, del acero, petroquímica, de las computadoras, aeronáutica y de bienes de consumo duraderos contabilizan el 30,8 % del PIB. La actividad industrial está concentrada geográficamente en las áreas metropolitanas de São Paulo, Río de Janeiro,

Curitiba, Campinas, Porto Alegre, Belo Horizonte, Manaus, Salvador de Bahía, Recife y Fortaleza. El país es responsable de tres quintos de la producción industrial de la economía sudamericana y participa en diversos bloques económicos, como Mercosur, el G-20 y el Grupo de Cairns.

Brasil comercializa regularmente con más de una centena de países y el 74% de los bienes

exportados son manufacturas o semimanufacturas. Sus mayores socios comerciales son: la Unión Europea (26%), Mercosur y América Latina (25%), Asia (17%) y Estados Unidos (15%). Posee cierto grado de sofisticación tecnológica, ya que en el país se desarrollan

máquinas que van desde submarinos a aeronaves, además de estar presente en la carrera espacial con un Centro de Lanzamiento de Vehículos Ligeros y siendo el único país del

hemisferio sur en integrar un equipo de construcción a la Estación Espacial Internacional (EEI). También es pionero en la búsqueda de petróleo en aguas profundas, en donde se encuentra el 73% de sus reservas. Además, fue la primera economía capitalista en reunir

en su territorio las diez mayores empresas ensambladoras de automóviles.

Energía

Brasil es el décimo consumidor más importante de energía del planeta y el tercero más grande del hemisferio occidental, detrás de Estados Unidos y Canadá. La generación de

energía está basada en fuentes renovables, sobre todo la energía hidroeléctrica y el etanol, así como de fuentes no renovables de energía, como el petróleo y el gas natural.

A lo largo de las últimas tres décadas Brasil ha trabajado para crear una alternativa viable a la gasolina. El programa Pró-álcool tuvo su origen en la década de 1970 en respuesta a la

inestabilidad de los precios del petróleo, aprovechando las ganancias intermitentes. De cualquier forma, la mayoría de los brasileños utiliza los llamados «vehículos de

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combustible flexible», que funcionan con etanol o gasolina, permitiendo al consumidor abastecerse con la opción más barata en el momento, muchas veces el etanol.

Los países con un gran índice de consumo de combustible como India y China están siguiendo el progreso de Brasil en esta área. Sumado a lo anterior, países como Japón y Suecia están importando etanol brasileño para ayudar a cumplir sus obligaciones ambientales estipuladas en el Protocolo de Kioto.

Brasil posee la segunda reserva de petróleo bruto más grande de América del Sur y es uno de los productores de petróleo que más aumentaron su producción en los últimos años. El país también es uno de los productores de energía hidroeléctrica más importantes del mundo. De su capacidad total de generación de electricidad, que corresponde a más de

106 000 MW, la energía hídrica es responsable de alrededor del 74%. Por su parte, la energía nuclear representa cerca del 3% de la producción energética. Como lo demuestran

las grandes reservas descubiertas en la Cuenca de Santos, Brasil puede transformarse en una potencia mundial en la producción de petróleo.

Demografía

La población de Brasil, conforme a lo registrado en el censo de población de 2010, es de más de 190 millones de habitantes —22,31 habitantes por kilómetro cuadrado—, con una proporción de hombres y mujeres de 0,95:1 y 84,36% de la población definida como

urbana. La población está fuertemente concentrada en las regiones Sudeste (80,3 millones de habitantes) y Noreste (53,0 millones de habitantes), mientras que las dos regiones más

extensas, el Centro-Oeste y el Norte que conforman el 64,12% del territorio brasileño, cuentan con apenas 29,8 millones de habitantes.

La población de Brasil aumentó significativamente entre 1940 y 1970, debido a un declive

en la tasa de mortalidad, al mismo tiempo que la tasa de natalidad también presentó un ligero descenso en el mismo periodo. En la década de 1940, la tasa de crecimiento demográfico anual fue de 2,4%, subiendo a 3,0% en 1950 y permaneciendo en 2,9% en 1960; la esperanza de vida subió de 44 a 54 años y hasta 72,6 años en la década de 2010. La tasa de crecimiento demográfico tendió a disminuir desde 1960, de 3,04% entre los

años 1950–1960 a 1,13% en 2011, y probablemente caerá hasta un valor negativo, de -0,29%, en 2050, completando así la transición demográfica.

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Las áreas metropolitanas más grandes son las de São Paulo, Río de Janeiro y Belo Horizonte -todas en la región Sureste- con 20,8, 12,1 y 5,7 millones de habitantes, respectivamente. Casi todas las capitales estatales son las ciudades más grandes de sus

respectivos estados, con excepción de Vitória, capital de Espírito Santo, y Florianópolis, la capital de Santa Catarina. También existen varias áreas metropolitanas importantes que no pertenecen a la capital de algún estado, como Campinas, Santos, Vale do Paraíba (en São Paulo), Vale do Aço (en Minas Gerais) y Vale do Itajaí (en Santa Catarina).

Idioma

El idioma oficial de Brasil es el portugués, que es hablado por casi toda la población y prácticamente es la única lengua usada en los medios de comunicación, negocios y para

fines administrativos. Las excepciones a esto son el municipio de São Gabriel da Cachoeira, donde el ñe'engatú, una lengua indígena sudamericana, cuenta con el estatus de cooficial

junto con el portugués, y los municipios de Santa Maria de Jetibá y Pomerode, donde el alemán también posee el estatus de cooficial. En años recientes, ha cobrado fuerza la tendencia de cooficializar otros idiomas en los municipios poblados por inmigrantes o los

indígenas en el norte del país, por medio de peticiones del Inventário Nacional da Diversidade Linguística -instituido por un decreto del presidente Lula da Silva el 9 de

diciembre de 2010-,quien analiza las propuestas de oficialización de estas lenguas en el país.

Brasil es el único país americano cuya lengua materna es el portugués, lo que convierte a este idioma en una parte importante de la identidad nacional brasileña y le proporciona

una cultura nacional distinta a la de sus vecinos de habla hispana. El portugués de Brasil tuvo su propio desarrollo, influenciado principalmente por las lenguas amerindias y africanas. Como resultado, el portugués brasileño es un poco diferente, principalmente en la fonología, al portugués europeo y de otros países lusófonos. Estas diferencias son

comparables con las existentes entre el español de Argentina y el español de España. En 2008, la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP), que incluye representantes de todos los países donde el portugués es el idioma oficial, llegaron a un acuerdo para hacer del portugués una lengua internacional en vez de dividir los dos dialectos divergentes de la misma lengua. A todos los países de la CPLP se les dio el plazo de 2009 a

2014 para adoptar los cambios necesarios.

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Los idiomas minoritarios están presentes en todo el país. Hay 180 lenguas indígenas que predominan en las áreas remotas, y hay otras lenguas que son habladas por los inmigrantes y sus descendientes. Existen comunidades significativas de hablantes de

alemán (en su mayor parte del hunsrückisch, un dialecto del alto alemán) e italiano (principalmente el talian, de origen véneto) en el sur del país, las cuales están influenciadas por el idioma portugués.

Religión

La constitución establece la libertad de culto y la separación Iglesia-Estado, haciendo de Brasil un Estado oficialmente laico. La legislación prohíbe cualquier tipo de intolerancia religiosa, aunque la Iglesia Católica goza de un estatus más privilegiado.

Lo anterior puede relacionarse al hecho de que el catolicismo romano es la fe

predominante en el país, de modo que Brasil posee la mayor población católica del mundo. De acuerdo con el censo de 2000, el 73,57% de la población practica el catolicismo romano, el 15,41% el protestantismo, el 1,33% el espiritismo, el 1,22% sigue

otras denominaciones cristianas, el 0,31% las religiones afrobrasileñas, el 0,13% el budismo, el 0,05% el judaísmo, el 0,02% el Islam, el 0,01% las religiones amerindias; el

0,59% pertenece a otras religiones o no declararon su religión, mientras que el 7,35% era ateo.

Educación

La Constitución Federal y la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDB) determinan que el gobierno federal, los estados o Distrito Federal y los municipios deben gestionar y organizar sus respectivos sistemas de enseñanza. Cada uno de estos sistemas de educación pública es responsable de su propia manutención, que genere fondos, o

bien, los mecanismos y fuentes de recursos financieros. La nueva constitución reserva el 25% del presupuesto del Estado y 18% de los impuestos federales y tasas municipales para la educación.

Según datos del PNUD, en 2007 la tasa de alfabetización era de 90%, lo que significa que

14,1 millones de brasileños son analfabetas; el analfabetismo funcional ascendió al 21,6% El analfabetismo predominas más en el Nordeste, donde el 19,9% de la población no sabe

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leer ni escribir. El estudio del PNUD también reveló que el porcentaje de personas en la escuela era del 97% en el grupo de edad de 6 a 14 años, y del 82,1% en personas de entre 15 a 17 años; el tiempo promedio total de estudio entre los mayores de 10 años fue de 6,9

años.

La educación superior comienza con la graduación de la escuela secundaria, que puede ofrecer opciones de especialización en diferentes carreras académicas o profesionales. Dependiendo de la escuela, los estudiantes pueden mejorar sus antecedentes escolares

con cursos de posgrado Stricto sensu o Lato sensu. Para asistir a una institución de educación superior es obligatorio, por la Ley de Directrices y Bases de la Educación, concluir todos los niveles de enseñanza de educación preescolar, básica y media, siempre y cuando el alumno no padezca de alguna discapacidad, ya sea física, mental, visual o

auditiva.

Salud

El sistema de salud pública brasileño -Sistema Único de Saúde- es administrado por todos

los niveles del gobierno, mientras que los sistemas de salud privados cumplen un papel complementario. Los servicios de salud pública son universales, ya que se ofrecen a todos

los brasileños residentes de manera gratuita. No obstante, la construcción y mantenimiento de centros de salud y hospitales se financia con los impuestos, de modo que el país gasta anualmente cerca del 9% de su PIB en gastos de salud. En 2009, en el

territorio brasileño existían 1,72 médicos y 2,4 camas de hospitales por cada 1000 habitantes.

Pese a todos los progresos realizados desde el establecimiento del sistema de salud universal en 1988, aún existen varios problemas en la salud pública de Brasil. En 2006, entre los principales puntos a resolver se encontraban las elevadas tasas de mortalidad

infantil (2,51%) y materna (73,1 muertes por cada 1000 nacimientos). El número de muertes por enfermedades no transmisibles como las enfermedades cardiovasculares (151,7 muertes por cada 100 000 habitantes) y el cáncer (72,7 muertes por cada 100 000 habitantes) también tienen un impacto considerable en la salud de la población brasileña. Finalmente, algunos factores externos pero prevenibles como los accidentes

automovilísticos, la violencia y el suicidio provocaban el 14,9% de todos los decesos en el país.

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Cultura

La cultura de Brasil es el resultado de la mezcla de las tradiciones y costumbres propias de

los tres grupos que dieron forma a la identidad nacional actual: los amerindios nativos, los colonizadores portugueses y los inmigrantes africanos y europeos. La base de la cultura brasileña se deriva de la cultura portuguesa, a causa de sus fuertes lazos con el Imperio colonial portugués. Entre la herencia cultural portuguesa aún presente en el país se encuentran el idioma portugués, el catolicismo romano y los estilos arquitectónicos

coloniales. Del manera similar, aún persisten algunos rasgos culturales que fueron fuertemente influenciados por las tradiciones y costumbres africanas, indígenas y de otros países europeos. Algunos aspectos específicos o regionales de su cultura y arte también fueron influenciados por las contribuciones de los italianos, alemanes y otros inmigrantes

europeos que llegaron en gran número a las regiones Sur y Sudeste. Los amerindios influenciaron el idioma y la gastronomía del país, mientras que los africanos también

dejaron su marca en la música, la danza y la religión.

Ciencia y tecnología

La producción científica brasileña comenzó en las primeras décadas del siglo XIX, cuando

la familia real y la nobleza portuguesa, guiadas por el príncipe-regente Juan VI de Portugal, llegaron a Río de Janeiro huyendo de la invasión del ejército de Napoleón Bonaparte a Portugal. Hasta entonces, Brasil había sido una colonia portuguesa sin universidades ni

organizaciones científicas, en contraste con las colonias americanas del Imperio español, que a pesar de tener un importante porcentaje de población analfabeta, contaban con un

número considerable de universidades desde el siglo XVI.

El Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq) es la agencia del gobierno encargada de dirigir, administrar y fomentar el desarrollo y promoción de las

actividades científicas y tecnológicas. No obstante, la investigación tecnológica en Brasil es realizada en gran parte por las universidades públicas e institutos de investigación. Algunos de los centros de desarrollo tecnológico brasileños más notables son los institutos Oswaldo Cruz, Butantan, Comando General de Tecnología Aeroespacial, Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuária y el INPE.

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Brasil cuenta con el programa espacial más desarrollado de América Latina ya que destina grandes recursos para la fabricación de vehículos de lanzamiento y satélites. El 14 de octubre de 1997, la Agencia Espacial Brasileña firmó un acuerdo con la NASA para

proporcionar piezas para la EEI. Este acuerdo le dio la posibilidad para que el 30 de marzo de 2006 Marcos Pontes, a bordo del vehículo Soyuz, se transformara en el primer astronauta brasileño en orbitar el planeta.

El uranio enriquecido en la Fábrica de Combustible Nuclear de Resende, en el estado de

Río de Janeiro, atiende la demanda energética de la nación. Existen planes para la construcción del primer submarino nuclear del país. Brasil también es uno de los tres países de América Latina326 con un laboratorio Sincrotrón en operación, un instrumento de investigación para la física, la química, la ciencia de materiales y la biología.

Brasil también posee un gran número de notables personalidades científicas e inventores

de diversas áreas del conocimiento, como los padres Bartolomeu Lourenço de Gusmão, Roberto Landell de Moura y Francisco João de Azevedo, Alberto Santos Dumont, Conrado Wessel, César Lattes, Andreas Pavel, Nélio José Nicolai, Nelson Bardini, Vital Brasil, Carlos

Chagas, Oswaldo Cruz, Henrique da Rocha Lima, Mauricio Rocha e Silva y Euryclides Zerbini.

Gastronomía

La cocina brasileña varía mucho dependiendo cada región, de modo que refleja la mezcla de las poblaciones nativas y de los inmigrantes. Esto ha definido una gastronomía nacional

marcada por la preservación de estas diferencias regionales. Entre los mejores ejemplos están la feijoada, considerado el plato nacional; vatapá, moqueca, polenta y acarajé. Brasil cuenta con una gran variedad de dulces como el brigadeiro y el beijiño. Las bebidas nacionales son el café y la cachaza, una bebida destilada originaria de Brasil. Esta bebida

se destila a partir de la caña de azúcar y es el ingrediente principal del cóctel nacional, la caipiriña.

A pesar de la variedad de platos, una comida brasileña típica consiste de arroz con frijoles, acompañados de carne de res o de cerdo y una ensalada. Gracias al clima tropical que

predomina en gran parte de su territorio, en Brasil se cultivan una gran variedad de frutas, tales como el mango, la papaya, el azaí, el cupuazú, la naranja, el cacao, el marañón, la

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guayaba, el maracuyá y la piña. De todos estos frutos se obtienen jugos y extractos que son utilizados para la fabricación de chocolates, caramelos, helados y otros postres. Al igual que en otros países industrializados, la presencia de empresas multinacionales que

ofrecen comida rápida ha ido en aumento, lo que provoca cambios en la alimentación y nutrición de la población brasileña, principalmente en áreas urbanas.

Deporte

El fútbol es el deporte más popular en Brasil.

El fútbol es el deporte más popular en Brasil. La selección de fútbol ha ganado en cinco ocasiones la Copa Mundial de Fútbol de la FIFA, en 1958, 1962, 1970, 1994 y en 2002. El

baloncesto, el fútbol sala, el voleibol, el skate, el automovilismo y las artes marciales también gozan de gran popularidad en el país.

Aunque no son tan practicados y tan seguidos como los deportes citados anteriormente, el tenis, el balonmano, la natación y la gimnasia han encontrado muchos seguidores

brasileños a lo largo de las últimas décadas. Algunas variaciones de estos deportes tuvieron su origen en Brasil, como el fútbol de playa o el fútbol de salón.

En las artes marciales, los brasileños han desarrollado prácticas como la capoeira, el vale tudo, y el jiu-jitsu brasileño. En el automovilismo, tres pilotos brasileños ganaron el

campeonato mundial de Fórmula 1 ocho veces: Emerson Fittipaldi en 1972 y 1974; Nelson Piquet en 1981, 1983 y 1987 y Ayrton Senna en 1988, 1990 y 1991.

Brasil ha organizado varios eventos deportivos de gran escala. La nación organizó y fue sede de la Copa Mundial de Fútbol de 1950, de la cual fue subcampeón, y fue elegido para ser la sede de la edición de 2014. El circuito localizado en São Paulo, el Autódromo José

Carlos Pace, organiza anualmente el Gran Premio de Brasil. São Paulo organizó los Juegos Panamericanos de 1963 y Río de Janeiro organizó los de 2007. De igual forma, el país fue elegido para ser la sede de los Juegos Olímpicos de 2016, que se realizarán en la ciudad de Río de Janeiro