constitución de la república bolivariana de venezuela

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  • CONSTITUCINde la repblica

    BOLIVARIANAde venezuela

    1999

    Con la Enmienda N 1, sancionada por la Asamblea Nacional el 14/1/2009,

    aprobada por el Pueblo Soberano en Referndum Constitucional el 15/2/2009

    y promulgada por el Presidente de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela, Hugo Chvez Fras, el 19 de febrero de 2009.

  • Publicada en Gaceta Oficial N 5.908 extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009.Ediciones de la Asamblea NacionalImpreso en la Imprenta Nacional y Gaceta Oficial.Deposito Legal: Lf78420093401032 Caracas, abril de 2009

  • 5LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    En nombre y representacin del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente origi-nario otorgado por ste mediante referendo aprobado democrticamente el veinticinco de abril de mil nove-cientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurdico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el Artculo 1 del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NA-CIONAL CONSTITUYENTE;

    CONSIdErANdOque el da quince de diciembre de mil novecientos no-venta y nueve el pueblo de Venezuela, mediante refe-rendo constituyente, aprob la Constitucin de la Rep-blica Bolivariana de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el da veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

    dECrETA

    la siguiente

  • 6ExpOSICIN dE MOTIvOS dE LA CONSTITUCIN

    dE LA rEpBLICA BOLIvArIANA dE vENEzUELA

    TTULO IprINCIpIOS FUNdAMENTALES

    El primer Ttulo de la Constitucin, referido a los principios fundamentales, consagra la condicin libre e independiente de la Repblica Bolivariana de Vene-zuela; condicin permanente e irrenunciable que fun-damenta en el ideario de Simn Bolvar, el Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional.

    De esta manera se rescata el legado histrico de la generacin emancipadora, que en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luch para forjar-nos una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Al mencionar la figura paradig-mtica de esa revolucin inicial, el Libertador Simn Bolvar, se recoge el sentimiento popular que lo dis-tingue como smbolo de unidad nacional y de lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pblica y el bienestar del pueblo, en virtud de

  • 7lo cual se establece que la Nacin venezolana, orga-nizada en Estado, se denomina Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Se define la organizacin juridicopoltica que adopta la Nacin venezolana como un Estado demo-crtico y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los vene-zolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igual-dad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.

    Los principios de la solidaridad social y del bien co-mn conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitucin y de la ley, con-virtindolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participacin poltica y social para conformar el Estado democrtico. Estado social y democrtico de Derecho comprometido con el progreso integral que los vene-zolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia.

  • 8Se corresponde esta definicin con una de las prin-cipales motivaciones expresadas en el Prembulo, es decir, el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica. Ya no slo es el Estado el que debe ser democrtico, sino tambin la sociedad. Siendo democrtica la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democrticos y someterse a ellos.

    Se establece que la educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las organi-zaciones sociales tienen el deber y el derecho de con-currir a la instauracin y preservacin de esas condi-ciones mnimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los dems ciudadanos de la necesaria cooperacin recproca, pro-moviendo la participacin individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales han de empearse en la realizacin y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfaccin de tales fines.

  • 9Por todo ello se incorporan al texto constitucional como valores superiores del ordenamiento jurdico del Estado y de su actuacin, la vida, la libertad, la justi-cia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la res-ponsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la tica pblica y el pluralismo poltico.

    En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseo constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para as expre-sar la voluntad de transformar el anterior Estado cen-tralizado en un verdadero modelo federal con las es-pecificidades que requiere nuestra realidad. En todo caso, el rgimen federal venezolano se regir por los principios de integridad territorial, cooperacin, so-lidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son caractersticos de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles politicoterritoriales participan en la formacin de las polticas pblicas comunes a la Nacin, inte-grndose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. De esta manera, la accin de gobierno de los municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y co-ordina, para garantizar los fines del Estado venezolano al servicio de la sociedad.

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    Se modific el artculo tradicional sobre el idioma oficial al declarar que el idioma oficial de Venezuela es el castellano, pero se reconocen los idiomas de los pueblos indgenas como oficiales en las comunidades donde son lenguas maternas, pudiendo usarse al igual que el castellano.

    En las disposiciones fundamentales se consagran los principios de supremaca y fuerza normativa de la Constitucin, segn los cuales ella es la norma de mayor jerarqua y alcanza su vigencia a travs de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histrica de forma determinante o reguladora. Dichos principios constituyen el fundamento de todos los sis-temas constitucionales del mundo y representan la pie-dra angular de la democracia, de la proteccin de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.

    Con base en lo anterior, todos los rganos que ejer-cen el Poder Pblico, sin excepcin, estn sometidos a los principios y disposiciones consagrados en la Cons-titucin, y por tanto, todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad.

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    TTULO IIdEL ESpACIO GEOGrFICO Y dE LA dIvISIN pOLTICA

    Captulo IDel territorio y dems espacios geogrficos

    Se realizaron cambios importantes en la definicin del espacio geogrfico venezolano. En este sentido, se adopt la expresin ms amplia de espacio geogrfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geo-grfico alude a los espacios continentales, insulares y martimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinacin del espacio geogrfico nacional al rei-terar la versin tradicional de la Constitucin del ao 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que corresponda a la Capitana General de Venezuela para el 19 de abril de 1810.

    No obstante, se agreg la frase con las modifica-ciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisin del Congreso Constituyente de 1961 con relacin a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los aos 1865, 1891, 1899 y 1922; y se establece de una manera categrica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad,

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    como es el caso del Laudo de Pars de 1899, que des-poj a Venezuela del espacio situado en la margen oc-cidental del Ro Esequibo.

    Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espa-cio insular como parte de la organizacin politicoterri-torial de Venezuela y como espacio sujeto a la sobera-na venezolana. Por tal razn se menciona las islas por sus nombres y se extiende en mbito de la soberana hasta las dems islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los lmites de la zona econmica exclusiva.

    Como una consecuencia de los valores fundamen-tales que inspiran a la Repblica Bolivariana de Vene-zuela, se declara expresamente al espacio geogrfico venezolano como zona de paz, en virtud de lo cual se prohbe establecer en l bases militares extranjeras o cualquier instalacin de potencia o coalicin de poten-cias que tengan propsitos militares.

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    Captulo IIde la divisin poltica

    Con el fin de organizar polticamente la Repblica se divide el territorio nacional en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales, mientras que el territorio se organiza en Municipios. En este sentido, la Cons-titucin prev que mediante una ley orgnica que ga-rantice la autonoma municipal y la descentralizacin politicoadministrativa, se regule la divisin politicote-rritorial de la Repblica.

    Por otra parte, se establece la ciudad de Caracas como la capital de la Repblica y asiento de los rga-nos del Poder Nacional, lo cual no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la Repblica.

    Destaca en este Captulo que mediante ley especial se establecer la unidad politicoterritorial de la ciu-dad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. En todo caso, dicha ley establecer su organizacin, gobierno, administracin, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armnico e integral de la ciudad, garantizando el carcter democrtico y parti-cipativo de su gobierno.

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    TTULO IIIdE LOS dErECHOS HUMANOS

    Y GArANTAS, Y dE LOS dEBErES

    Captulo Idisposiciones generales

    Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitu-cin reconoce expresamente el principio de progresi-vidad en la proteccin de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizar a toda persona natural o jur-dica, sin discriminacin alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos.

    Se reconocen como fuentes en la proteccin de los derechos humanos a la Constitucin, a los tratados in-ternacionales suscritos y ratificados por la Repblica en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la proteccin de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscri-tos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos ms favora-

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    bles a las contenidas en la Constitucin y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicacin directa e inme-diata por los tribunales de la Repblica y dems rga-nos que ejercen el Poder Pblico. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado de-recho humano, en forma ms amplia y favorable que la Constitucin, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y dems rganos del Estado.

    Se reconocen los derechos al libre desenvolvi-miento de la personalidad y a la igualdad. En relacin con ste ltimo, se refuerza y ampla la proteccin constitucional al prohibir no slo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la condicin social, sino adems, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimien-to, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Lo anterior obedece a que en la prctica la dinmica social suele presentar situaciones de discriminacin que deben su origen a razones distintas de la raza, el sexo o la con-dicin social.

    Por otra parte, la Constitucin ampla conceptual-mente la proteccin de los derechos humanos con una

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    marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciacin de los derechos y garantas contenidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la perso-na, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Adems, a fin de incluir dentro de tal proteccin a los derechos inherentes a las personas jurdicas, se elimi-na la distincin que haca la Constitucin de 1961 y que abarcaba nicamente a los derechos inherentes a la persona humana.

    Se consagra la garanta de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se ampla su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo.

    Se mantiene la garanta segn la cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Consti-tucin y la ley es nulo; y los funcionarios pblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores. La Constitu-cin incluye dentro del supuesto de esta garanta, los derechos humanos garantizados por la Constitucin,

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    as como los reconocidos por las leyes, en atencin al sistema de fuentes que en esta materia consagra el texto constitucional, y con el objeto de ampliar y re-forzar la proteccin de los derechos humanos.

    Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los rganos de administra-cin de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos rganos estn representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, as como por los dems r-ganos del sistema de justicia previsto en la Constitu-cin, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administracin de justicia o que ejercen la funcin jurisdiccional de conformidad con la ley.

    Como una de las implicaciones del Estado demo-crtico y social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitucin, y con el fin de erradicar uno de los principales proble-mas de la Nacin venezolana, en virtud del cual el Po-der Judicial se caracteriz por su corrupcin, lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la poblacin de escasos recursos a la justicia; la Constitucin exige al Estado garantizar una justicia

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    gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

    De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal funda-mento en los derechos a la igualdad y a la tutela judi-cial efectiva que reconoce la Constitucin y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminacin alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho, la Constitucin es-tablece en su Ttulo V Captulo III, que el Poder Judi-cial no est facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prev el servicio de defensa pblica.

    El amparo se reconoce como una garanta del derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figu-ren expresamente en la Constitucin o en los instru-mentos internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, se dispone que el procedimiento que deber establecer la ley correspondiente en materia de ampa-ro constitucional, ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo ello con el objeto de garantizar su eficacia.

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    En lo que se refiere al hbeas corpus o amparo a la libertad o seguridad personal, se establece una accin popular y se prev que el detenido sea puesto bajo custodia del tribunal correspondiente de manera inmediata.

    Se reconoce por vez primera en el constituciona-lismo venezolano, el hbeas data o el derecho de las personas de acceso a la informacin que sobre s mis-mas o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley. El hbeas data incluye el derecho de las personas de conocer el uso que se haga de tales registros y su finali-dad, y de solicitar ante el tribunal competente su actua-lizacin, rectificacin o destruccin, si fuesen errneos o afectasen ilegtimamente sus derechos.

    Por otra parte, como una conquista de la lucha por la proteccin integral de los derechos humanos, la Cons-titucin impone al Estado la obligacin de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepcin, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad sern inves-tigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepcin de cualquier investigacin al respecto.

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    Igualmente, se impone al Estado la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daos y per-juicios, todo lo cual constituye una consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado reconocido por la Constitucin.

    Captulo IIde la nacionalidad y de la ciudadana

    Seccin primera: de la nacionalidad

    Se mantienen los criterios atributivos de la naciona-lidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana, marcada por la presencia del ius soli abso-luto y del ius sanguinis.

    En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podr privarse de ella a quienes, conforme a la Constitucin, cumplieren los requisitos para obtenerla.

    En cuanto a la nacionalidad derivada o por naturali-zacin, en aras de garantizar el vnculo y compromiso efectivo de los venezolanos por naturalizacin con la

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    Nacin venezolana, con su pueblo, sus costumbres y su destino, se exige que las personas que opten a la carta de naturaleza, posean domicilio con residencia ininterrumpida en el territorio de Venezuela de, por lo menos, diez aos inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. Esta exigencia se rebaja a cinco aos, en el caso de aquellas personas que tuvie-ren la nacionalidad originaria de Espaa, Portugal, Ita-lia, pases latinoamericanos y del Caribe. En todo caso, la expresin residencia ininterrumpida a que se refiere el texto constitucional, debe interpretarse en el senti-do de que la persona interesada no se haya ausenta-do del territorio nacional con el nimo de establecerse permanente y definitivamente en el extranjero. Ello no impide, por tanto, que dicha persona se ausente tempo-ralmente del territorio nacional por razones de turismo, trabajo, estudios u otros de similar naturaleza, siempre que tengan carcter temporal.

    Se consagra sin discriminacin alguna el derecho del cnyuge extranjero casado con venezolano o ve-nezolana por nacimiento, de obtener la nacionalidad venezolana por naturalizacin, transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha del matrimonio.

    Por otra parte, siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporneos, se admite la doble nacionalidad y el carcter renunciable

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    de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la Repblica la suscripcin de tratados internacionales en la materia.

    Finalmente, con el objeto de completar y darle efi-cacia a la regulacin constitucional se promueve la suscripcin de tratados internacionales en materia de nacionalidad con los Estados o pases fronterizos y, especialmente, con Espaa, Portugal, Italia, pases lati-noamericanos y del Caribe.

    Seccin segunda: de la ciudadana

    Esta Seccin, al referirse a la ciudadana, expresa la condicin jurdica o vnculo de una persona con el Estado, que le permite el ejercicio de los derechos po-lticos. Dicha condicin en principio pertenece a los venezolanos y venezolanas no sujetos a interdiccin civil ni a inhabilitacin poltica, en las condiciones de edad que establezca la Constitucin para el ejercicio de los derechos polticos. No obstante, se otorga potestad electoral activa a los extranjeros que hayan cumplido dieciocho aos de edad, con ms de diez aos de resi-dencia en el pas y no estn sometidos a interdiccin civil o inhabilitacin poltica, para votar en las eleccio-nes parroquiales, municipales y estadales.

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    En esta materia destaca, adems, la ampliacin de los derechos polticos de los venezolanos por naturali-zacin con el objeto de integrarlos ms estrechamente a la vida y destino del pas. Por ello, se les permite el desempeo de cargos pblicos hasta ahora reservados constitucionalmente a los venezolanos por nacimiento. As, los venezolanos por naturalizacin, si tienen domi-cilio con residencia ininterrumpida en el pas no menor de quince aos, podrn desempearse como diputados a la Asamblea Nacional, aunque no podrn ejercer la Presidencia o Vicepresidencia de dicho cuerpo; como Ministros, menos en los cargos relacionados con la se-guridad de la Nacin, finanzas, energa y minas y edu-cacin; o como Gobernadores o Alcaldes, excepcin hecha de los Estados fronterizos.

    Adems, se reconoce a los venezolanos por na-turalizacin que hubieren ingresado al pas antes de cumplir siete aos de edad y hayan residido perma-nentemente en l, la posibilidad de gozar los mismos derechos de los venezolanos por nacimiento, en vir-tud de lo cual podrn acceder a todos los cargos p-blicos. En todo caso, la residencia permanente a que se refiere el texto constitucional en esta materia, debe interpretarse en el sentido de que la persona interesa-da no se haya ausentado del territorio nacional con el nimo de establecerse permanente y definitivamente

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    en el extranjero. Ello no impide, por tanto, que di-cha persona se ausente temporalmente del territorio nacional por razones de turismo, trabajo, estudios u otros de similar naturaleza, siempre que tengan ca-rcter temporal.

    Captulo IIIde los derechos civiles

    En el Captulo III se recogen y amplan los derechos civiles de las personas, con base en una regulacin pro-gresiva que establece normas y principios contenidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica en materia de derechos humanos.

    Se reafirma el derecho a la vida como derecho fun-damental, base para disfrutar y ejercer los dems de-rechos, comprometiendo al Estado a proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su liber-tad, como procesados o condenados, cualquiera fuere el motivo, as como la de aquellas personas que estn prestando servicio militar o civil, o sometidos a su au-toridad en cualquier otra forma.

    Se prohbe en forma absoluta y sin excepciones, aun en estado de emergencia o de excepcin o restric-cin de garantas, practicar, permitir o tolerar la des-aparicin forzada de personas. Se establecen mayores

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    garantas para proteger el derecho de las personas a su integridad fsica, psquica y moral, as como el debido proceso, el cual se aplicar a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas.

    En el marco de la proteccin a las personas, se pre-vn los principios que orientar la organizacin y fun-ciones de los cuerpos de seguridad del Estado, los cua-les deber adecuar su actuacin al respeto a la dignidad de las personas y sus derechos humanos, en razn de lo cual el uso de armas y sustancias txicas estar sujeto a los principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad.

    Se garantiza la libertad de expresin sin que sea posible censura alguna. Por ser consustancial con ese derecho, quien lo ejerza asume la plena responsabili-dad por todo lo expresado. As mismo, se reconoce el derecho a una informacin veraz, oportuna, imparcial y sin censura. Esta regulacin responde a la necesidad de elevar a rango constitucional los parmetros ti-cos indispensables para el ejercicio del derecho a la informacin, con el objeto de que los medios de co-municacin como parte de su actividad y de la respon-sabilidad que ella genera, establezcan mecanismos de autoevaluacin informativa a los que tenga acceso toda persona, natural o jurdica, pblica o privada, que se considere perjudicada por informaciones emitidas por

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    los medios de comunicacin y que tengan relacin con ella, a fin de que se revise la veracidad y oportunidad de la informacin.

    El derecho a la informacin veraz, oportuna, impar-cial y sin censura, acogiendo una tendencia presente en derecho comparado, versa sobre hechos que constitu-yan informacin y que sean transmitidos por los me-dios de comunicacin, no sobre las opiniones o juicios de valor que los medios de comunicacin o periodistas ofrezcan sobre tales hechos.

    De igual manera, se garantiza el derecho de los ni-os y adolescentes a recibir una informacin adecua-da para su desarrollo integral, en virtud de lo cual los medios de comunicacin debern ajustar su actividad y programacin a tales fines, con el objeto de permitir un sano y normal desarrollo del proceso educativo y de formacin de las futuras generaciones.

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    Captulo Iv

    de los derechos polticos y del referendo popular

    Seccin primera: de los derechos polticos

    En materia de Derechos Polticos se incluyen modi-ficaciones sustanciales en relacin con la Democracia Representativa y de Partidos establecida en la Consti-tucin anterior.

    Se inicia el Captulo con la consagracin amplia del derecho a la participacin en los asuntos pblicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa, semidirecta o indirecta. Este derecho no queda circuns-crito al derecho al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participacin en el proceso de formacin, ejecucin y control de la gestin pblica. Como contrapartida el Estado y la sociedad deben facili-tar la apertura de estos espacios para que la participacin ciudadana, as concebida, se pueda materializar.

    Esta regulacin responde a una sentida aspiracin de la sociedad civil organizada que pugna por cambiar la cultura poltica generada por tantas dcadas de pa-ternalismo estatal y del dominio de las cpulas parti-distas que mediatizaron el desarrollo de los valores de-mocrticos. De esta manera, la participacin no queda

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    limitada a los procesos electorales, ya que se reconoce la necesidad de la intervencin del pueblo en los pro-cesos de formacin, formulacin y ejecucin de las po-lticas pblicas, lo cual redundara en la superacin de los dficits de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema poltico debido a la carencia de sintona entre el Estado y la sociedad.

    Concebir la gestin pblica como un proceso en el cual se establece una comunicacin fluida entre gober-nantes y pueblo, implica modificar la orientacin de las relaciones entre el Estado y la sociedad, para devolver-le a esta ltima su legtimo protagonismo. Es precisa-mente este principio consagrado como derecho, el que orienta este Captulo referido a los derechos polticos.

    Se reconoce el sufragio como un derecho, mas no como un deber, a diferencia de la Constitucin de 1961. Se establece el ejercicio del mismo mediante votacio-nes libres, universales, directas y secretas. La consagra-cin de la personalizacin del sufragio debe conciliarse con el principio de la representacin proporcional, re-querido para obtener rganos conformados de manera plural, en representacin de las diferentes preferencias electorales del pueblo.

    En cuanto a la definicin de los electores se da ese carcter a los venezolanos y venezolanas que hayan

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    cumplido dieciocho aos de edad, amplindose este derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones parroquiales, mu-nicipales y estadales, exigindose en todo caso como condicin el que tengan ms de diez aos de residencia en el pas.

    En cuanto a las diferentes etapas de los procesos electorales se otorga a los ciudadanos amplias posibili-dades de participacin superando las restricciones del sistema partidocrtico que nos rigi. En este sentido, tanto en la fase de la postulacin de candidatos como en el ejercicio de la supervisin y vigilancia del proce-so electoral se consagra constitucionalmente la partici-pacin por iniciativa propia, de partidos polticos o de otras asociaciones con fines polticos.

    El derecho a desempear funciones pblicas y ejer-cer cargos de eleccin popular se les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o de las con-diciones de aptitud exigidas por las leyes, para deter-minados cargos.

    Como una respuesta a las demandas de los venezo-lanos ante las graves desviaciones del sistema poltico y a la corrupcin desmedida, se incluye la prohibicin

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    de optar a cargos de eleccin popular a aquellas perso-nas que hayan sido condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones p-blicas, as como otros delitos que afecten el patrimonio pblico.

    En el mismo contexto de la anterior disposicin, se consagra el derecho al control por parte del pueblo de los representantes electos, el cual abarca la rendicin de cuentas pblicas, transparentes y peridicas. Tal de-recho obliga al representante a cumplir a cabalidad con el programa de gobierno presentado al electorado, as como a mantener una comunicacin permanente con el pueblo que lo eligi.

    En este captulo se produce la ruptura con el siste-ma partidocrtico que ocup un largo espacio en nues-tra historia poltica reciente, al eliminarse la sumisin de la participacin democrtica a la organizacin en estructuras partidistas como nico vehculo a utilizar. Por el contrario, se consagra el derecho de asociacin con fines polticos con amplitud, garantizando la apli-cacin de principios democrticos en la constitucin, organizacin, funcionamiento e igualdad ante la ley, dado el inters pblico de las actividades que cumplen las organizaciones con fines polticos. De esta mane-ra, se establece con rango constitucional limitaciones importantes a la conformacin de cpulas partidistas

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    y a la estructuracin vertical de organizacin poltica que lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia han obstaculizado su profundizacin.

    Se prev igualmente el control del financiamiento de estas organizaciones, as como los lmites de gas-tos en campaas electorales, y el establecimiento de mecanismos de control para garantizar la licitud de las contribuciones y el manejo pulcro de las mismas.

    La Constitucin consagra como un derecho poltico consustancial con la vida democrtica, el de la mani-festacin pacfica y sin armas. Dadas las trgicas y dra-mticas experiencias vividas por los venezolanos en el ejercicio de este derecho a expresar su descontento con el ejercicio de las funciones de gobierno, se incluyen prohibiciones que persiguen limitar la accin represiva de los cuerpos policiales y de seguridad. En este senti-do, se consagra la prohibicin del uso de armas de fue-go y sustancias txicas para enfrentar manifestaciones pacficas.

    Igualmente se reconocen y garantizan los derechos de asilo y refugio, como principios reconocidos uni-versalmente.

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    Seccin segunda: del referendo popular

    En relacin con los medios de participacin en los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberana, se consagran las diversas formas de referendo popular a la que se dedica una seccin en particular que regula el referendo consultivo, revocato-rio, aprobatorio y abrogatorio.

    Captulo vde los derechos sociales y de las familias

    Los derechos sociales contenidos en la Constitu-cin consolidan las demandas sociales, jurdicas, po-lticas, econmicas y culturales de la sociedad en un momento histrico en que los venezolanos y venezo-lanas se redescubren como actores de la construccin de un nuevo pas, inspirado en los saberes populares que le dan una nueva significacin al conocimiento sociopoltico y jurdico del nuevo tiempo.

    La corresponsabilidad entre sociedad y Estado, el sentido de progresividad de los derechos, la indivisi-bilidad e interdependencia de los derechos humanos constituyen una herramienta doctrinaria que define una nueva relacin de derechos y obligaciones en-tre sujetos que participan solidariamente en la cons-

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    truccin de una sociedad democrtica, participativa, autogestionaria y protagnica. La equidad de gnero que transversaliza todo el texto constitucional define la nueva relacin que en lo jurdico, en lo familiar, en lo poltico, en lo socioeconmico y cultural, ca-racteriza a la nueva sociedad, en el uso y disfrute de las oportunidades. Queda evidenciado a lo largo de todo el texto constitucional el uso del gnero feme-nino, expresamente indicado de acuerdo con las re-comendaciones de la Organizacin para la Educacin y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO) y de diversas organizaciones no gubernamentales, todo lo cual se inscribe dentro del principio de igualdad y no discriminacin reconocido por el texto constitucio-nal, con el objeto de evitar dudas o equvocas inter-pretaciones de la Constitucin.

    La participacin directa de la gente en la toma de decisiones para la solucin de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relacin ciudadana que en el mbito de los derechos sociales, desarrolla la trada solidaria entre sociedad, familia y Estado, lo que coloca al legislador y a los rganos que inte-gran el sistema de justicia, en un nuevo espacio de interpretacin de la democracia social y del Estado de Derecho y de Justicia.

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    La pluralidad de las familias, el rescate de la tra-dicin oral de los ancianos y de las ancianas, como patrimonio familiar para una educacin cotidiana; la garanta de la autonoma funcional de los seres hu-manos con discapacidad o necesidades especiales; la ciudadana progresiva de los nios y de las nias definidos como prioridad absoluta del Estado; los adolescentes y jvenes entendidos como sujetos es-tratgicos para el desarrollo sustentable; el significa-do del trabajo productivo del ama de casa; el consu-mo protegido y la seguridad alimentaria; la vivienda como hbitat que humaniza las relaciones familiares y comunitarias; la informacin como mecanismo que coadyuva a la formacin de la cultura ciudadana, son nuevos elementos elevados a rango constitucional que requieren una interpretacin acorde con su finali-dad, no sujeta a formalismos jurdicos alejados de la realidad social.

    Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participacin y eficiencia. La salud, asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano, constituye un derecho social fundamental que el Estado garantiza a partir de un sistema sanitario de servicios gratui-tos, definido como nico, universal, descentralizado

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    y participativo. Asimismo, consecuente con el princi-pio de corresponsabilidad, la Constitucin promueve la participacin ciudadana en la formulacin y ejecu-cin de las polticas y planes de salud, a fin de lograr un ambiente sano y saludable.

    En el campo laboral se reconocen los derechos in-dividuales al trabajo, a la estabilidad y a las vacacio-nes, as como los derechos colectivos de sindicaliza-cin, contratacin colectiva y derecho a la huelga por parte de los trabajadores y de las trabajadoras.

    Todos estos derechos constituyen la base funda-mental del nuevo ordenamiento jurdico en el que la vida, la tica, la moral, la libertad, la justicia, la dig-nidad, la igualdad, la solidaridad, el compromiso, los deberes ciudadanos y la seguridad jurdica son va-lores que concurren en la accin transformadora del Estado, la Nacin, el gobierno y la sociedad, en un propsito de realizacin compartida para producir la gobernabilidad corresponsable, la estabilidad poltica y la legitimidad jurdica necesarias para el funciona-miento de la sociedad democrtica.

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    Captulo vIde los derechos culturales y educativos

    A travs de artculos especficos transversalizados axiolgicamente, en la Constitucin quedan expresa-dos los criterios y ejes fundamentales que reconocen y sintetizan los derechos culturales y educativos.

    En las primeras disposiciones de este captulo se garantiza la absoluta libertad en la creacin cultural, tanto para la inversin en ella como para su produc-cin y divulgacin. Conforme a esta libertad el Es-tado reconoce el derecho a la propiedad intelectual de la obra creada. Se otorga rango constitucional a la proteccin, preservacin, conservacin y restaura-cin del patrimonio cultural venezolano y, con ello, a la memoria histrica de la Nacin, lo cual obliga crear una legislacin que consagre la autonoma de la ad-ministracin cultural. Esa legislacin debe estimular a quienes puedan y quieran enriquecer dicho patrimo-nio, y tambin debe establecer sanciones o penas a las personas naturales o jurdicas que le infieran daos o perjuicios.

    Adicionalmente, se enfatiza el principio de igual-dad de las culturas y el de la interculturalidad, y se destaca la promocin de las expresiones populares que conforman y modelan cada naturaleza autcto-

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    na regional, para luego constituir una entrecruzada sumatoria de creaciones que configuren el conjunto definitorio de la Nacin.

    Para lograr esos objetivos constitucionales, la legis-lacin correspondiente deber establecer incentivos y estmulos para quienes promuevan, apoyen, desarro-llen o financien, actividades relacionadas con la cultu-ra, tanto en el pas como en el exterior.

    Se garantiza a los trabajadores culturales su incor-poracin a un sistema de seguridad social; y se prev a travs de una legislacin perentoria la figura del me-cenazgo.

    El articulado garantiza igualmente, la obligatorie-dad de la informacin cultural, con el objeto de corre-gir la desigualdad comunicacional que frente a nuestra propia cultura exhiben los medios de comunicacin. Por ello se establece el deber de dichos medios de coadyuvar a la difusin de los valores y aportes de los creadores venezolanos.

    Las disposiciones siguientes estn dedicadas a de-rechos y definiciones de carcter educativo.

    Es innecesario, por reiterativo, exponer motiva-ciones para justificar el carcter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la educacin para

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    cualquier sociedad. Por consiguiente se proclama la educacin como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raz ms esencial de la democracia, y se la declara gratuita y obligatoria, y la asume el Estado como funcin indeclinable y de servicio pblico.

    De acuerdo con la Constitucin, la Educacin es plural en su apertura a todas las corrientes del pensa-miento universal, como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico. Debe estar orien-tada al desarrollo pleno de la personalidad para el dis-frute de una existencia digna, que transcurra con una valoracin tica del trabajo y con una conciencia de participacin ciudadana. El propsito es que cada ve-nezolano se sienta parte de una sociedad democrtica, de la cual sea activamente solidario en su transforma-cin hacia un pas con una firme identidad geohistrica nacional y, al mismo tiempo, con vocacin latinoame-ricana y universal.

    A tales fines, la educacin debe ser integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades para acceder a ella; igualdad que in-cluye a quienes califiquen en condiciones especiales, o estn discapacitados, o que se encuentren privados de su libertad.

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    Se incluye en el proceso educativo formal el nivel maternal, y se establece con carcter obligatorio hasta el nivel medio diversificado. En las instituciones del Estado se consagra la gratuidad de la educacin en to-dos los niveles hasta el pregrado universitario.

    En todo caso, la inversin presupuestaria que para estos fines realice el Estado tendr carcter prioritario y estar en concordancia con las recomendaciones de la UNESCO en esta rea.

    Se reconoce el derecho de las personas naturales y jurdicas de fundar y mantener instituciones educati-vas privadas, previa aceptacin del Estado y bajo su estricta inspeccin y vigilancia. Esa exigencia consti-tucional responde al hecho de que si bien existen cen-tros de educacin privada que con probidad, eficiencia acadmica y honestidad, han aportado y aportan una invalorable contribucin a la formacin de venezo-lanos, lamentablemente, tambin es verdad que a lo largo del tiempo han proliferado, sin control alguno, deplorables centros educativos cuyo nico objetivo es el lucro desmedido, el cual ha generado la violacin de la normativa legal y el irrespeto a la dignidad humana, a travs de comportamientos ajenos a los nobles pro-psitos del apostolado educativo y con actuaciones que han defraudado la ms hermosa fe y confianza de gran cantidad de estudiantes.

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    La legislacin debe garantizar la dignificacin del docente, tanto del que ejerce en las instituciones pbli-cas como en las privadas, consagrando un rgimen de remuneracin, prestaciones y seguridad sociales que le garanticen niveles de vida acordes con su elevada misin. A los efectos, de su ingreso, ascenso y perma-nencia en el sistema educativo, los docentes debern someterse a una rigurosa evaluacin que responda a criterios de mritos ticos y acadmicos, con prescin-dencia de cualquier injerencia partidista.

    Para ser incluidas en los diseos curriculares, se les dio rango constitucional a las materias relativas al am-biente, a lo lingstico y a lo geohistrico. En efecto, la formacin ambiental debe estar presente en todos los niveles del sistema educativo, aun en la educacin no formal. La enseanza de la lengua castellana es obliga-toria hasta el ciclo diversificado, tanto en las institucio-nes pblicas como privadas. Esta misma obligatorie-dad se establece para las materias patrias, la historia de Venezuela y la geografa de Venezuela, rescatando as su categora de materias autnomas, ante la imperiosa necesidad de afianzar la identidad nacional. Coadyuva-r a lograr este objetivo la enseanza del ideario boli-variano, igualmente establecida como obligatoria en el artculo 107 de la Constitucin.

    Se enfatiza la necesidad de incorporar al sistema

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    educativo el manejo de las innovaciones tecnolgicas y el desarrollo de servicios pblicos de radios, televisin, redes bibliotecarias e informticas, con el objeto ade-ms, de permitir el acceso universal a la informacin.

    La Constitucin delega en la ley la determinacin de las profesiones que requieren ttulo y las condicio-nes que debe cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiacin. Al respecto, la Disposicin Transitoria Decimoquinta dispone que hasta tanto se apruebe la legislacin en esa materia, se mantendr en vigencia el ordenamiento jurdico aplicable antes de la sancin de la Constitucin.

    Por otra parte, la ley deber garantizar que en las asociaciones gremiales y colegios profesionales se es-tablezcan estructuras organizativas que permitan afi-liaciones, gerencias acadmicas y gestiones electorales ms adecuadas a la calidad profesional de sus integran-tes y directivos.

    Adems, por ser inherente a la naturaleza de la uni-versidad, se reconoce la autonoma universitaria como principio y jerarqua que permite a los profesores, es-tudiantes y egresados de su comunidad, dedicarse a la bsqueda del conocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, para el beneficio espiritual y material de la Nacin. Esa autonoma uni-

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    versitaria implica, en especial, la libertad para planifi-car, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigacin, docencia y extensin, as como la invio-labilidad del recinto universitario. En todo caso, la au-tonoma universitaria debe garantizar una permanente adecuacin de la institucin al incesante desarrollo del conocimiento.

    Como consecuencia de lo anterior, tambin se dis-pone que las universidades autnomas se darn sus propias normas de gobierno, funcionamiento y admi-nistracin, bajo el control y vigilancia que establezca la ley. Por su parte, las universidades nacionales experi-mentales para alcanzar su autonoma debern cumplir con los requisitos que establezca la ley.

    La ciencia, la tecnologa, el conocimiento en ge-neral, la innovacin y sus aplicaciones y los servi-cios de informacin, se declaran de inters pblico, por ser instrumentos fundamentales para el desarro-llo econmico, social y poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional. A tales fines, el Estado crear un sistema nacional de ciencia y tecnologa que agrupe, coordine y fomente el desa-rrollo de la investigacin en el pas, al cual destina-r recursos suficientes. La empresa privada tambin deber contribuir con sus recursos al desarrollo de esta actividad.

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    Uno de los mandatos ms significativos de la Cons-titucin en esta materia, es el que obliga al Estado a garantizar el cumplimiento de los principios ticos y legales, en las actividades relacionadas con la inves-tigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, todo lo cual ser regulado por la ley.

    Siendo el deporte, la educacin fsica y la recrea-cin actividades indispensables de toda persona para su integral desenvolvimiento corporal y espiritual, as como para su incorporacin al desarrollo del pas, con el objeto de formar una poblacin sana y apta para el estudio y el trabajo, se reconocen tales actividades como un derecho humano, cuyo libre ejercicio benefi-cia la calidad de vida individual y colectiva. En conse-cuencia, su enseanza y prctica se inscriben dentro del proceso educativo y son materia obligatoria en institu-ciones pblicas y privadas hasta el ciclo diversificado. Los recursos para su promocin y desarrollo estarn garantizados por el Estado como parte de una poltica de educacin y salud pblica.

    Lo anterior responde, adems, a que concibe la re-creacin no solo como ocio, sino como una actividad individual y colectiva que permite el desarrollo espi-ritual y la gestacin de elevadas formas de conciencia sociocultural.

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    Finalmente, en esta materia, el Estado garantizar la atencin integral de los deportistas sin discrimi-nacin alguna, as como el apoyo al deporte de alta competencia. Adems, con el objeto de garantizar la eficacia de los postulados constitucionales, el Estado promover la evaluacin y regulacin de las entida-des deportivas del sector pblico y del sector privado, conforme a los mecanismos que prevea la ley, la cual tambin establecer incentivos y estmulos a las perso-nas y comunidades que promuevan a los atletas y de-sarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el pas.

    Captulo vIIde los derechos econmicos

    En este Captulo referido a los derechos econmi-cos, se establece el derecho que tienen los consumido-res a disponer de bienes y servicios de calidad y a un tratamiento digno y no discriminatorio. En consecuen-cia, el Estado se obliga a tomar las medidas necesarias para combatir toda prctica que afecte la libre forma-cin de precios, sea ella originada en la morfologa del mercado, como los monopolios, o en el abuso de posi-cin dominante.

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    El derecho de propiedad se garantiza sin ambige-dades, sin obviar las consideraciones de utilidad p-blica e inters general, en tanto que la accin del Es-tado, considerada como esencial en la definicin de un marco institucional apropiado para el crecimiento y el bienestar, est sometida al imperio de la ley.

    Captulo vIIIde los derechos de los pueblos indgenas

    Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya exis-tencia antecede a la llegada de los primeros europeos, as como a la formacin de los estados nacionales, razn por la cual se les denomina pueblos indgenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de aos estas tierras, desarrollando formas de organizacin social, poltica y econmica, culturas, idiomas y tecnologas muy diferentes entre s y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasin, conquista y colonizacin europea, los indgenas defendieron he-roicamente sus tierras y vidas. Durante ms de quinien-tos aos han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, as como del derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundacin de la Repblica.

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    De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabi-lidad, los derechos de los pueblos indgenas han sido reconocidos internacionalmente como derechos espe-cficos y originarios.

    Este mismo reconocimiento en la Constitucin im-plica un profundo cambio de perspectiva poltica y cultural que reorienta la conduccin del Estado vene-zolano, al reconocer su carcter multitnico, pluricul-tural y multilinge.

    En el seno de los diferentes ordenamientos jurdicos latinoamericanos se han realizado notables esfuerzos en el avance, reconocimiento y profundizacin de los derechos de los pueblos indgenas, tanto en el mbito legislativo como en el constitucional. En este sentido, es importante destacar que la mayora de las constitu-ciones latinoamericanas actuales establecen principios claros sobre los derechos de los pueblos indgenas, como un reconocimiento a la diversidad cultural de Amrica Latina.

    En Venezuela tambin se ha dado un progresivo re-conocimiento jurdico de la realidad de la diversidad cultural nacional representada por los pueblos indge-nas venezolanos, tanto legal como jurisdiccionalmen-te. As, el Estado venezolano recoge una situacin de

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    hecho preexistente, que al mantenerse histricamente, fortalece el sentido de pertenencia nacional, al valo-rarse el aporte de la indianidad en la formacin de la venezolanidad y de sus instituciones sociales bsicas.

    En este sentido, en el ordenamiento jurdico vene-zolano existen muchas referencias normativas distin-tas relativas a la realidad indgena, las cuales incluyen leyes aprobatorias de tratados internacionales en ma-teria de derechos indgenas, as como diferentes leyes orgnicas, ordinarias y especiales as como decretos, resoluciones ministeriales y reglamentos, que regulan diferentes reas vinculadas a su realidad en el contex-to nacional. Igualmente, dentro de las instituciones del Estado existen dependencias especficas para atender los diversos aspectos de la realidad de los pueblos ind-genas, dentro de su complejidad. Por su parte, en tiem-pos recientes, la jurisprudencia venezolana ha desarro-llado tambin el contenido de los derechos humanos de los indgenas, en diferentes sentencias para casos especficos.

    Sobre esta base el Captulo referido a los derechos indgenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indgenas, sus formas de organizacin, cul-turas e idiomas propios, as como sus hbitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son indispensables para

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    garantizar su continuidad biolgica y sociocultural, las cuales adems son asiento de sus referentes sagrados e histricos. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva poltica y jurdica del pas.

    Se establece que las tierras indgenas son inaliena-bles, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indgenas la demarcacin de dichas tierras. Una ley especial desarrollar lo especfico de tal de-marcacin a fin de asegurar la propiedad colectiva de las tierras a los pueblos y comunidades indgenas que las habitan.

    Se garantiza la integridad de los hbitats indgenas y se consagra el aprovechamiento racional de los re-cursos naturales all existentes. Se reconoce el derecho de las comunidades indgenas a recibir informacin previa y a ser consultadas sobre actividades de apro-vechamiento de los recursos naturales. Los beneficios que corresponden a los pueblos indgenas por concepto de este aprovechamiento por parte del Estado sern de carcter colectivo.

    En oposicin a las polticas indigenistas que has-ta ahora imperaron en el pas y que han significado la destruccin y desaparicin de sus culturas, se consagra el derecho de cada pueblo indgena a mantener y de-

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    sarrollar su identidad tnica y cultural, cosmovisin, valores, espiritualidad y preservar sus lugares sagrados y de culto. La valoracin del patrimonio cultural y lin-gstico de los pueblos indgenas concierne a todos los venezolanos; en consecuencia, el Estado velar por el mantenimiento, continuidad, enriquecimiento y repro-duccin del mismo.

    Dado que toda sociedad posee su propio sistema y procesos de socializacin y de endoculturacin me-diante los cuales educan a sus miembros segn sus costumbres y tradiciones, el Estado reconoce y respeta los sistemas educativos de los indgenas y garantiza la atencin educativa, mediante la modalidad de un rgi-men de educacin intercultural bilinge, que combina la educacin formal con los sistemas educativos tradi-cionales indgenas e implica igualmente el uso de las lenguas maternas y el castellano.

    Como parte de la valoracin del patrimonio cultu-ral indgena, el Estado reconoce las prcticas mdicas tradicionales de los pueblos indgenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas. El Estado garantizar a los pueblos indgenas, mediante una perspectiva intercultural que permita la combina-cin de los dos saberes, la salud integral adaptando los servicios de salud a las especificidades y necesidades culturales de cada uno de los pueblos indgenas.

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    Los pueblos indgenas tienen el derecho de mante-ner y promover sus prcticas econmicas, por lo que no se les podr imponer planes y proyectos de desarro-llo ajenos a sus intereses y necesidades. El Estado ase-gurar dentro de una perspectiva de desarrollo susten-table, con identidad y en articulacin con la economa nacional, los recursos financieros, la capacitacin y la asistencia tcnica requerida, as como la participacin en la economa del pas.

    Con el fin de salvaguardar los conocimientos, sabe-res, prcticas e innovaciones intelectuales y recursos genticos de los pueblos indgenas, de la apropiacin ilegal y el aprovechamiento comercial por parte de per-sonas naturales y jurdicas, el Estado garantiza y pro-tege la propiedad colectiva de los mismos prohibiendo su patentabilidad.

    Al garantizarse la participacin poltica de los pueblos indgenas con una representacin en la Asamblea Nacio-nal y en los cuerpos deliberantes de las entidades federa-les y locales con poblacin indgena se consagra una de las principales aspiraciones de los pueblos indgenas, tal como se expresa en las disposiciones transitorias. Ello les permitir estar presentes en la elaboracin de las distintas leyes y reglamentos del pas, adems de garantizarles su participacin directa en las instancias de toma de decisio-nes de los poderes pblicos que integran el Estado.

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    Los pueblos indgenas forman parte de la socie-dad nacional y del pueblo venezolano que se reconoce como nico, soberano e indivisible. El uso del trmino pueblo, tal como lo expresa claramente el texto cons-titucional, significa el reconocimiento de su identidad especfica, de las caractersticas sociales, culturales y econmicas que les son propias y que los diferencian del resto de la sociedad, por tanto el uso de dicho tr-mino no podr interpretarse en el sentido que se le da en el derecho internacional.

    Pero aunado a este Captulo dedicado a los dere-chos indgenas, la Constitucin consagra otras disposi-ciones en la materia.

    As, la Constitucin establece que las lenguas ind-genas tienen un valor primordial en s mismas por ser el mximo instrumento intelectual de los pueblos que las usan, el ms completo inventario de su cultura y la mejor imagen de su vida inmaterial y espiritual.

    Por constituir un derecho de los pueblos indgenas y un patrimonio cultural de la Nacin y de la humanidad, adems del castellano, los idiomas indgenas tambin son de uso oficial para los pueblos indgenas y deben ser res-petados en todo el territorio de la Repblica. En tal virtud, los idiomas indgenas se emplearn en todos los procesos administrativos y judiciales en que sea necesario.

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    Por otra parte, se prev que la legislacin munici-pal establezca la organizacin del rgimen de gobierno y administracin local que corresponder a los muni-cipios con poblacin indgena, tomando en cuenta la organizacin social y cultural especfica de cada muni-cipio indgena, sus autoridades tradicionales, as como el tipo de economa que estas comunidades practiquen, a fin de establecer una administracin municipal que reconozca la capacidad de participacin indgena en su hbitat y en el marco de su desarrollo sociocultural. Asimismo, se excluyen las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indgenas de la calidad de ejidos.

    Por ltimo, la Constitucin se refiere al derecho que tienen los pueblos indgenas de seguir practicando sus sistemas normativos internos, para la regulacin, san-cin y restauracin de la paz social. Este derecho a la justicia es un mecanismo de proteccin a los indge-nas venezolanos, que histricamente han vivido en una sociedad que los excluy y discrimin; en este caso no se trata de cdigos o leyes escritas, sino de formas de justicia que han permitido a estos pueblos regularse internamente, enfrentar los conflictos y seguir mante-niendo la cohesin colectiva mediante la aplicacin de un sistema normativo reparatorio.

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    Captulo Ixde los derechos ambientales

    En lo que se refiere a los derechos ambientales, la Constitucin, adems de establecer por vez primera en nuestra historia constitucional un Captulo espe-cialmente dedicado a los mismos, supera, con una visin sistemtica o de totalidad, la concepcin del conservacionismo clsico que slo procuraba la pro-teccin de los recursos naturales como parte de los bienes econmicos.

    En efecto, anteriormente la proteccin jurdica del ambiente se caracterizaba por una regulacin parcial cuyo principal objeto era la conservacin de los recur-sos naturales. Ahora, impulsados por una necesidad y una tendencia mundial, los postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a po-lticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los parmetros contenidos en los tratados interna-cionales de carcter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecolgico, social y econ-micamente sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras.

    La Constitucin en su prembulo seala entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la protec-

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    cin del equilibrio ecolgico y de los bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad. Consecuente con ello, el texto cons-titucional se caracteriza por desarrollar con la ampli-tud necesaria, los derechos y deberes ambientales de cada generacin, y por reconocer el derecho que ellas tienen a un medio ambiente seguro, sano y ecolgica-mente equilibrado. Destaca, en este sentido, la nece-sidad de mantener un eficaz desarrollo de la seguridad ambiental en las fbricas y complejos industriales.

    As, el Estado, con el objeto de garantizar un de-sarrollo ecolgico, social y econmicamente susten-table, proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica; al tiempo que velar por un medio ambiente libre de conta-minacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vi-vas, gocen de especial proteccin. De igual manera, el Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio que atienda a las exigencias del desarrollo sustentable, la cual deber contar con la participacin ciudadana.

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    Por otra parte, como una garanta insoslayable para la proteccin del ambiente se dispone que en todos los contratos que la Repblica celebre, o en los permisos que se otorguen, que afecten recursos naturales, se considerar incluida, aun cuando no estuviere expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resul-tare alterado, todo ello en los trminos que determine la ley.

    Aunado a ello, los principios contenidos en este Captulo encuentran su transversalizacin axiolgica en el texto constitucional, a travs de otras disposi-ciones y principios que tienen como finalidad el de-sarrollo ecolgico, social y econmicamente susten-table de la Nacin. As, encuentra fundamento consti-tucional la obligatoriedad de la educacin ambiental, las limitaciones a la libertad econmica por razones de proteccin del ambiente, el carcter de bienes de dominio pblico que se le atribuye a las aguas, la agricultura sustentable como base estratgica del de-sarrollo rural integral, la proteccin del hbitat de los pueblos indgenas, entre otros.

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    Captulo xde los deberes

    En este Captulo, retomando principios de nuestra historia constitucional se consagran los deberes de los venezolanos. El origen de los deberes es la Declara-cin de los Derechos del Pueblo de 1811, publicada en la Gaceta de Caracas el 23 de julio de ese mismo ao, en la cual se desarrollaron los derechos y debe-res del hombre en sociedad. Luego, en la Constitucin Federal de Venezuela de 1811 publicada en la Gaceta de Caracas el 27 de diciembre de ese mismo ao, en su parte final se consagraron los deberes del hombre en sociedad conjuntamente con los deberes del cuerpo social, con fundamento en la figura romana del buen padre de familia.

    Se consagra el deber de honrar y defender la Pa-tria, independientemente de cualquier tipo de corriente ideolgica, como una obligacin consustancial con la nacionalidad. Este deber implica no slo resguardar y proteger la soberana, la nacionalidad y nuestra inte-gridad territorial, sino adems, defender y promover la autodeterminacin poltica, territorial, cultural y social de la Nacin. Adems, rescatando nuestra historia re-publicana, se extiende ese deber a la promocin y de-fensa de todo lo que identifica nuestra Nacin, como los smbolos patrios y valores culturales.

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    Como consecuencia del principio de supremaca y fuerza normativa de la Constitucin, as como del prin-cipio de legalidad, se consagra el deber de toda persona de cumplir y acatar el Texto Fundamental, las leyes y dems actos que en ejercicio de sus funciones legti-mas dicten los rganos que ejercen el Poder Pblico.

    Promoviendo una sociedad plural, armnica, so-lidaria, abierta, integrada y comprometida en todos sus mbitos, se consagra el deber de toda persona de cumplir los requerimientos sociales y participar en la vida poltica, civil y comunitaria del pas. En la bs-queda de estos propsitos se resalta la obligacin de promover y defender los derechos humanos siempre con fundamento en la convivencia democrtica y en la paz social.

    En virtud del principio de solidaridad social, se con-sagra el deber de toda persona de coadyuvar, en la me-dida de sus posibilidades, a los gastos pblicos.

    En armona con los principios de participacin y solidaridad social se consagra el deber de toda persona de prestar servicio civil, militar y electoral, cuando sea necesario para la defensa, preservacin y desarrollo de la Nacin, o bien para hacer frente a situaciones de ca-lamidad pblica.

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    No obstante, las obligaciones que tiene el Estado conforme a la Constitucin y a la ley, se consagra el deber de toda persona de coadyuvar segn su capaci-dad y aptitud, al cumplimiento de los fines que impone el bienestar social general, con base en los principios de solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria. Por ello, quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesin debern prestar servicio a la co-munidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

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    TTULO IvdEL pOdEr pBLICO

    Captulo Ide las disposiciones fundamentales

    Seccin primera: disposiciones generales

    El presente ttulo referente al Poder Pblico, ad-quiere especial significacin dado que se propone res-catar la legitimidad del Estado y de sus instituciones, recuperando la moral pblica y la eficiencia y eficacia de la funcin administrativa del Estado, caractersticas complementarias e indispensables para superar la cri-sis de credibilidad y de gobernabilidad que se ha ins-taurado en el pas en los ltimos tiempos.

    En las Disposiciones Generales, en primer lugar se consagra la conocida distribucin vertical del Poder Pblico: Poder Municipal, Estadal y Nacional; coloca-dos en este orden segn su cercana con el ciudadano, sujeto protagnico de este modelo de democracia par-ticipativa.

    En lo que respecta a la distribucin horizontal del Poder Pblico Nacional se incorporan, adems de las funciones tradicionales, la innovacin de los denomi-nados Poder Electoral y Poder Ciudadano. La razn de esta novedosa inclusin se entiende en un contexto

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    social y poltico en el cual se deben dar signos claros del respeto a la independencia y autonoma funcio-nal de la que deben gozar los rganos encargados de desarrollar las funciones respectivas, para facilitar la recuperacin de la legitimidad perdida en terrenos tan delicados como el de los procesos electorales, as como el de la funcin contralora y la defensa de los derechos humanos.

    Se consagra, igualmente, una divisin de las funcio-nes que corresponden a cada rama del Poder Pblico, tanto en sentido vertical como horizontal. Pero si bien se acepta la especialidad de la tarea asignada a cada una de ellas, se establece un rgimen de colaboracin entre los rganos que van a desarrollarlas para la mejor consecucin de los fines generales del Estado.

    Se establece el principio restrictivo de la compe-tencia, segn el cual los rganos que ejercen el Poder Pblico slo pueden realizar aquellas atribuciones que les son expresamente consagradas por la Constitucin y la ley.

    La usurpacin de autoridad, consistente en la inva-sin del Poder Pblico por parte de personas que no gocen de la investidura pblica, se considera ineficaz y los actos dictados se consideran nulos.

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    En cuanto a la responsabilidad individual conse-cuencia del ejercicio del Poder Pblico, se abarca tanto el abuso de poder, la desviacin de poder, as como la violacin de la Constitucin y la Ley. Esta disposicin es una de las que ha adolecido de ineficacia, por lo cual su consagracin en esta Constitucin implica generar los mecanismos legales para su aplicacin efectiva.

    Finalmente, en las disposiciones generales, se esta-blece bajo una perspectiva de derecho pblico moder-na la obligacin directa del Estado de responder patri-monialmente por los daos que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesin sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios pblicos y por cualesquiera actividades pblicas, administrativas, judiciales, legis-lativas, ciudadanas o electorales, de los entes pblicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.

    Seccin segunda: de la administracin pblica

    Por definicin, la funcin ejercida por la Adminis-tracin Pblica est sujeta al servicio pblico o inters general, por ende debe estar al servicio de la ciuda-dana sin ningn tipo de distinciones, de privilegios o discriminaciones. En este contexto la aplicacin de este contenido implica el cambio de una cultura y de

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    unos hbitos organizacionales que han enturbiado y obstaculizado el ejercicio de esta funcin del Estado, desvindola hacia la satisfaccin de intereses subalter-nos, con lo cual se ha facilitado la corrupcin y la in-eficacia e ineficiencia. Es por ello que se precisan los principios que deben fundamentar a la Administracin Pblica, los cuales no requieren de mayor explicacin: honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficien-cia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabi-lidad. Principios que expresan con claridad el nuevo camino que deben seguir los funcionarios que ejerzan el Poder Pblico. Adems de estos principios recto-res se reitera el sometimiento a la ley y al derecho, es decir, el principio de la legalidad de la actividad administrativa.

    Los institutos autnomos son materia de reserva le-gal. Asimismo estn sometidos, conjuntamente con los intereses pblicos en entidades, al control estatal segn sea desarrollado en la ley.

    Se consagra en favor de ciudadanos y ciudadanas, el derecho a la informacin oportuna y veraz por parte de la Administracin Pblica. Este derecho adquiere suficiente amplitud y precisin, ya que abarca lo relati-vo a las actuaciones de las cuales sean parte interesada, as como al conocimiento de las resoluciones definiti-vas que se dictaren, y acceso a los archivos y registros

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    administrativos, salvo las excepciones legales. Como complemento a esta disposicin se establece la prohi-bicin absoluta de la censura a los funcionarios pbli-cos en relacin con su deber correlativo al derecho a la informacin consagrado en esta disposicin.

    Seccin tercera: de la funcin pblica

    Como introduccin a la regulacin establecida en esta Seccin conviene resaltar la importancia y signifi-cacin que la nueva Constitucin le otorga a la funcin pblica, en la medida en que la honestidad, la eficien-cia y la eficacia de su ejercicio constituyen prioridades indiscutibles dentro de las exigencias que la sociedad venezolana ha manifestado con mensajes precisos y contundentes. Los vicios ms enraizados en el siste-ma poltico, como el clientelismo, que tanto dao ha causado al pueblo venezolano, estn relacionados n-timamente con la falta de lneas claras en torno a lo que debe ser la funcin pblica y a la creacin de una poltica de recursos humanos cnsona con los ideales de la gerencia pblica moderna. La gobernabilidad, entendida como la satisfaccin plena de las demandas sociales, slo puede alcanzarse en la medida que se adopten polticas orientadas en este sentido.

    Se consagra la creacin del Estatuto de la funcin pblica mediante ley, en la cual se regular lo relati-

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    vo a la poltica de recursos humanos aplicable a los funcionarios de la Administracin Pblica. Se debe-r regular el ingreso, ascenso, traslado, suspensin y retiro y, asimismo, la incorporacin de los mismos a la seguridad social. Igualmente se consagrar por va legal las funciones y requisitos para el ejercicio de los cargos respectivos. Es precisamente en el marco de estas normativas donde debern ser desarrolladas por la ley, el espacio en el cual se debe garantizar los ni-veles de idoneidad tanto profesional como tico de las personas que ingresen en la Administracin Pblica. El principal freno a las conductas contrarias a la lega-lidad y a la moral pblica depende, en buena parte, de las polticas de ingreso, permanencia y ascenso en la carrera administrativa.

    Contrario a los hbitos organizacionales generados por el clientelismo poltico, se establece el deber de los funcionarios o funcionarias pblicos de servir al Esta-do, y por ende, al ciudadano y no a parcialidad alguna. Como complemento se establece que el nombramiento y remocin no podrn vincularse a la afiliacin poltica. Tal aspecto se convierte en punto fundamental de este proceso de refundacin del Estado, ya que el mismo depende de una voluntad poltica firme que convier-ta en realidad lo que hasta ahora ha sido una fantasa irrealizable. Evidentemente por va legal y reglamen-

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    taria se deben afinar los mecanismos para garantizar el fiel cumplimiento de esta norma. Igualmente se proh-be a quienes estn al servicio de los municipios, esta-dos, Repblica o dems personas jurdicas estatales de derecho pblico o privado la celebracin de contratos con estas entidades, por s mismos o por interpsita persona, salvo las excepciones legales.

    Se establece como principio general que los cargos de la Administracin Pblica son de carrera, salvo los cargos de eleccin popular, los de libre nombramien-to y remocin, los contratados y los obreros, as como otros tipos que indique la Ley. Este aspecto del esta-blecimiento de la carrera administrativa, constituye un pilar necesario para poder sustentar el edificio de una Administracin Pblica moderna, dinmica y eficiente. La depuracin de la funcin pblica, el rescate de la imagen del Estado, requiere de un compromiso inelu-dible con la satisfaccin de esta exigencia que la socie-dad ha expresado reiteradamente.

    En este mismo contexto el ingreso a la carrera ad-ministrativa ser exclusivamente por concurso pbli-co que garantice la seleccin de los mejores, tanto en el aspecto tico como en el de la preparacin tcnica y profesional. Por ello dicho concurso se sujeta a los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. En adelante, no se podr acceder a la carrera administrati-

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    va por designaciones o contrataciones que obvien este mecanismo de seleccin objetivo, ni se podr adquirir estabilidad por el transcurso del tiempo en el ejerci-cio de algn cargo de carrera. Slo el concurso pblico dar acceso a la carrera administrativa y a la conse-cuente estabilidad del funcionario.

    Igualmente, para el ascenso, se someter a un siste-ma de evaluacin que reporte una calificacin de m-ritos de los funcionarios pblicos en forma peridica. Ello implica una evaluacin objetiva de la gestin per-sonal de los funcionarios y un programa de formacin y capacitacin al cual se debern someter. De esta forma el ascenso debe encontrarse vinculado a la eficiencia, disciplina y desarrollo de los conocimientos, destrezas y habilidades del funcionario.

    De otra parte, la permanencia del funcionario en la carrera administrativa tiene que estar relacionada con un resultado positivo de la evaluacin de su desempe-o. Esta evaluacin debe ser objetiva y peridica. De esta forma se potencia el esfuerzo del funcionario por mejorar su gestin, y en ese sentido gozar de estabili-dad, ascender y obtendr mayores beneficios labora-les. Por el contrario, si el resultado de la evaluacin del desempeo del funcionario es negativa, el funcionario ser removido de la funcin pblica.

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    Tales principios deben ser desarrollados por va legal de manera de restringir la discrecionalidad en la toma de decisiones relacionadas con estos aspectos, estableciendo las exigencias para poder optar a dichos concursos y as poder ascender en la carrera adminis-trativa. Correlativo a ello deber avanzarse hacia la conformacin de instancias estatales que contribuyan a la formacin y actualizacin permanente del funcio-nario pblico.

    La ocupacin de cargos pblicos remunerados re-quiere como exigencia indispensable la previsin pre-supuestaria respectiva. Por va reglamentaria y segn la ley, se establecern las escalas de salarios, pudiendo establecerse los lmites razonables a las remuneracio-nes en las diferentes ramas del Poder Pblico munici-pal, estadal o nacional. Igualmente, por ley nacional se establecer el rgimen de jubilaciones y prestaciones a todos los niveles. El objetivo de esta norma es mante-ner dentro de los parmetros razonables y en el contex-to de la situacin econmica del pas los niveles de las remuneraciones de los funcionarios pblicos.

    Para evitar las irregularidades que se han cometido continuamente en desmedro de la eficiencia y de la efi-cacia de la Administracin Pblica, se prohbe expre-samente desempear ms de un destino pblico remu-nerado, salvo las excepciones de cargos acadmicos,

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    accidentales, asistenciales o docentes segn la ley. Para darle eficacia a este dispositivo se requiere la existen-cia de archivos confiables y actualizados que impidan la recurrencia en este vicio que constituye un verdade-ro fraude al inters colectivo. Igualmente se consagra la prohibicin del disfrute de ms de una jubilacin o pensin, salvo las excepciones legales.

    Como exigencia indispensable para la aceptacin de cargos, honores o recompensas de gobiernos ex-tranjeros se requiere la autorizacin de la Asamblea Nacional.

    Seccin cuarta: de los contratos de inters pblico

    En materia de contratos de inters pblico se man-tiene, en general, la regulacin constitucional existen-te, aunque se mejora su redaccin. Se prev, as, como regla general que los contratos de inters pblico na-cional debern ser aprobados por la Asamblea Nacio-nal en los casos que determine la ley. No obstante, se establece con carcter preceptivo esta aprobacin en los supuestos de contratos de inters pblico nacional, estadal o municipal si los mismos pretenden celebrarse con Estados o entidades oficiales extranjeras o con so-ciedades no domiciliadas en Venezuela.

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    Por otra parte, se conserva como regla general el sometimiento de dichos contratos a las leyes y a la jurisdiccin venezolana. Sin embargo, por va de ex-cepcin, en los casos en que la naturaleza del negocio as lo permita, determinadas controversias del contrato podrn someterse a otra jurisdiccin.

    Seccin quinta: de las relaciones internacionales

    En la Constitucin las relaciones internacionales de la Repblica responden a los fines del Estado en el ejercicio de la soberana y de los intereses del pueblo. En esta seccin se establecen los principios de indepen-dencia, igualdad entre los estados, libre determinacin y no intervencin, solucin pacfica de los conflictos internacionales, cooperacin, respeto de los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos. Adems de la defensa de estos principios, la Constitucin impone a la Repblica la prctica democrtica en la participa-cin y toma de decisiones en el seno de organismos e instituciones internacionales.

    Se promueve la integracin latinoamericana y cari-bea, la cual adquiere carcter constitucional en la bs-queda de la creacin de una Comunidad de Naciones. A tales fines, se permite la suscripcin y ratificacin de tratados internacionales, bilaterales o multilaterales, en el marco de procesos de integracin que tengan carc-

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    ter supranacional. Como consecuencia de ello, las de-cisiones que adopten los rganos supranacionales que surjan de los procesos de integracin, son de aplicacin directa e inmediata en Venezuela.

    En todo caso, el reconocimiento y fortalecimiento que la Constitucin ofrece a los procesos de integra-cin con carcter supranacional, ha tenido entre otros objetivos, darle un marco constitucional slido a los procesos de integracin de los cuales Venezuela es par-te, as como reconocer la validez de todos los tratados que han sido suscritos y ratificados por Venezuela en dicho proceso, y de todas las decisiones o directivas dictadas hasta la entrada en vigencia de la nueva Cons-titucin, por los rganos supranacionales de la Comu-nidad Andina.

    Captulo IIde la competencia del poder pblico Nacional

    En esta Constitucin se actualizan las competencias del Poder Nacional, incorporando materias nuevas tales como la determinacin de los tipos impositivos o al-cuotas de los tributos estadales o municipales; la crea-cin y organizacin de impuestos territoriales o sobre predios rurales, as como transacciones inmobiliarias, cuya recaudacin y control corresponder a los munici-

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    pios; la administracin del espectro electromagntico; el rgimen general de los servicios pblicos domicilia-rios; el manejo de la poltica de fronteras; la legislacin en materia de pueblos indgenas y territorios por ellos ocupados; as como la organizacin y funcionamiento de los rganos del Poder Pblico Nacional y dems r-ganos e instituciones del Estado.

    A continuacin se incluye una declaracin general sobre la valoracin del concepto de descentralizacin, como lineamiento estratgico de la poltica de desa-rrollo, no slo a los fines de la democratizacin de lo pblico sino tambin como elemento decisivo para promover la efectividad y eficiencia de los cometidos estatales.

    Captulo IIIdel poder pblico Estadal

    Comienza con la caracterizacin de los estados como entidades autnomas e iguales en lo poltico, con el atributo de personalidad jurdica plena, hacien-do mencin expresa del compromiso de mantener la integridad nacional y cumplir y hacer cumplir la Cons-titucin y las leyes de la Repblica, que es la esencia del pacto federal.

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    Se definen los rganos superiores de las entidades estadales, a saber, el gobernador y el Consejo Legisla-tivo, con las funciones de gobierno y administracin el primero, y de legislacin y de deliberacin poltica el segundo. Se sealan los requisitos del cargo y el pero-do de duracin del mandato del gobernador, adems de la obligacin de rendicin de cuenta ante el Contralor del Estado y la presentacin de un informe del mismo ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planifica-cin y Coordinacin de Polticas Pblicas.

    En el caso de la rama legislativa y deliberante de los estados, se define su rgano que es el Consejo Legisla-tivo, su conformacin, sus atribuciones y los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo.

    Se establece la existencia en cada estado de una Contralora que gozar de autonoma orgnica y fun-cional.

    En la distribucin de competencias que correspon-den a la Constitucin se definen en este captulo la competencia exclusiva de los estados, mantenindo-se y amplindose las previstas en la Ley Orgnica de Descentralizacin. En cuanto a las competencias con-currentes se adopta la experiencia del Derecho Com-parado en materia de descentralizacin y se asume que las leyes nacionales tienen la naturaleza de leyes bases, en las que se establecen conceptos generales, bsicos y

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    orientadores; y las leyes estadales son leyes de desarro-llo de esos principios bsicos, lo que permitir mejo-res condiciones para la delimitacin de competencias. Se prev la creacin en cada estado de un Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, de-jando su organizacin y funcionamiento a lo que deter-mine la ley.

    Se definen los ingresos de los estados dentro de una visin integral de la materia hacendstica pblica, con especial atencin al problema del financiamiento de las autonomas territoriales. Todo ello en un esfuerzo de armonizacin de las distintas potestades fiscales, para el desarrollo de estados y municipios.

    Captulo Ivdel poder pblico Municipal

    Se inicia con una norma de caracterizacin del Mu-nicipio, en la cual se incluye el reconocimiento expreso de la autonoma municipal con la definicin del conte-nido mnimo que corresponde a esa cualidad esencial, as como la garanta jurisdiccional de la misma. Se in-corpora una declaracin general sobre la participacin como elemento consustancial con la naturaleza del go-bierno y la administracin municipal.

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    Se estableci la remisin a la legislacin de la mate-ria correspondiente al desarrollo de los principios cons-titucionales relativos a los municipios y dems entida-des locales, imponindose a tal efecto, la necesidad de partir de la diversidad municipal de modo imperativo y no como una simple orientacin al legislador, abarcan-do no slo la organizacin municipal propiamente tal, sino tambin en lo que respecta a sus competencias y recursos. Se enfatiza la necesidad de que dicha legisla-cin establecer opciones para la organizacin de go-bierno y administracin de los municipios indgenas.

    Se ha previsto la posibilidad de que los municipios se asocien en mancomunidades, as como la creacin de modalidades asociativas intergubernamentales.

    Se prev la organizacin de los municipios en dis-tritos metropolitanos mediante ley, lo que permite el di-seo de un rgimen ms autntico para la organizacin distrital que no debe quedar constreido a una forzada reproduccin a escala de la organizacin municipal.

    Se propone una habilitacin general al legislador para crear condiciones de elegibilidad, prohibiciones y causales de inhibicin para la postulacin y ejercicio de las funciones de alcaldes y concejales.

    Respecto a los ingresos, se consagran y caracterizan en la Constitucin los ramos de ingresos, incluyendo

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    aquellos de naturaleza tributaria que corresponden al municipio de manera irrestricta, dejando abierta la posi-bilidad de que por va del desarrollo legislativo puedan ser creados otros impuestos, tasas y contribuciones es-peciales.

    Adems del enunciado del sistema de ingresos se consagra que la potestad tributaria de los municipios es distinta y autnoma de las potestades reguladoras que esta Constitucin o las leyes atribuyan al Poder Nacio-nal o Estadal. Asimismo, se establecen que las inmuni-dades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los dems entes politicoterritoriales, se ex-tiende slo a las personas jurdicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas.

    Se ha incluido una norma que establece la presun-cin del carcter de ejidos de los terrenos ubicados en el rea urbana de los Municipios, sin menoscabo de legtimos y mejores ttulos de terceras personas, vli-damente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldas ubicadas en el rea urbana, dejndoles la excepcin para las tierras correspondien-tes a las comunidades y pueblos indgenas.

    Se ha incorporado la creacin del Consejo Local de Planificacin Pblica que tiene por objeto la planifi-cacin, coordinacin y cooperacin en la definicin y ejecucin de las polticas pblicas.

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    Se incluye una norma que consagra la creacin mediante ley, de los mecanismos necesarios para que los estados y municipios formalicen el compromiso de descentralizacin hacia las comunidades y grupos ve-cinales, organizando los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad.

    Captulo vdel Consejo Federal de Gobierno

    Como rgano constitucional de carcter interterrito-rial se crea el Consejo Federal de Gobierno, reflejo en el plano de la organizacin del Estado de los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, con-currencia y responsabilidad sancionados en el Ttulo I de la Constitucin relativo a los Principios Fundamentales. Es, pues, un rgano producto de la fase ms avanzada del federalismo, el federalismo cooperativo, superacin histrica de lo que ha sido denominado federalismo dual que entenda al Estado como producto de un pacto entre los distintos entes politicoterritoriales los cuales tendran una esfera de soberana no delegada a la Unin y, en principio, intangible a la accin del Poder Federal.

    Las funciones de este Consejo Federal de Gobierno sern bsicamente las de planificar y coordinar hori-zontalmente las polticas y acciones para el desarrollo

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    del proceso de descentralizacin y la administracin del Fondo de Compensacin Interterritorial destinado al financiamiento de inversiones pblicas con el fin de promover el desarrollo equilibrado de las regiones de menor desarrollo relativo.

    En fin, es clara la superacin que representa esta figura organizativa con respecto a la Convencin de Gobernadores, nico mecanismo cooperativo previsto en la Constitucin precedente de 1961.

    TTULO vdE LA OrGANIzACIN

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