constitucion d empresas

18
DERECHO EMPRESARIAL DERECHO EMPRESARIAL PROFESOR DEL CURSO: PROFESOR DEL CURSO: CÉSAR A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; PhD CÉSAR A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; PhD

Upload: erikasolanogomez

Post on 13-Nov-2015

222 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

como crear una empresa, que pasos se debe seguir, como se aplica la ley general de sociedades..y las diferencia entre persona natural y persona juridica

TRANSCRIPT

  • DERECHO EMPRESARIALPROFESOR DEL CURSO: CSAR A. FERNNDEZ FERNNDEZ; PhD

  • Cmo estableceruna empresawww.proinversion.gob.pe

  • Decidir la modalidad empresarialLas leyes del Per reconocen diversas formas empresariales, entre las que se destacan la sociedad annima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sucursal, la asociacin en participacin, el consorcio, entre otras.

  • LA SOCIEDAD ANONIMALa sociedad annima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitacin de su responsabilidad hasta el lmite de su aporte. El capital social est representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas.a. Denominacinb. Capitalc. Accionistasd. Constitucind.1 Constitucin Simultnead.2 Constitucin por Oferta a Terceros

  • e. Costos de OrganizacinLos Gastos derivados de la constitucin de la empresa son los siguientes:Gastos Notariales, estn referenciados por el monto de capital y por la extensin de la Escritura Pblica. Gastos Registrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social. Otros gastos, comprende la inscripcin del nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado, notario, etc. f. Duracin de la Sociedad Annima g. Aportes de los Accionistash. rganos de la Sociedadh.1 Junta General de Accionistas h.2 Directorioh.3 GerenciaLA SOCIEDAD ANONIMA

  • SOCIEDAD ANNIMAArtculo 51 LGS , los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales. Artculo 31 LGS El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad

  • SOCIEDAD ANNIMACapital Aporte de bienes o dineroDinero ,insertarse depsito.Ttulo valorA cargo del aportante, debe ser pagadoA cargo de tercero, constancia de transferencia.Bienes registrados inscripcin previaBienes muebles no inscritos, certificacin del gerente de recepcinBienes inmuebles no inscritos, indicacin en la escritura.

  • SOCIEDAD ANNIMAEl capital se divide en acciones ACCINTtulo valor nominativoSe inscribe en la matrcula de accionesTransferencia no es acto inscribible.CAPITALEl capital social y el valor nominal de las acciones deben estar expresados en moneda nacional RRS.

  • SOCIEDAD ANNIMADenominacin socialLibertad de eleccinNo son inscribibles denominaciones iguales preexistentes en el ndice.Tambin existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significacin tales como el uso de las mismas palabras con la adicin o supresin de artculos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuacin; el uso de las mismas palabras en diferente orden, as como del singular y plural.

  • SOCIEDAD ANNIMALey General de Sociedades. No se puede adoptar una razn social o una denominacin, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que est gozando del derecho de reserva de preferencia registral.

  • SOCIEDAD ANNIMAOBJETO SOCIAL.La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lcitos cuya descripcin detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

  • SOCIEDAD ANNIMAORGANOS SOCIETARIOSJunta de accionistas.DirectorioIntegrado por personas naturales.Mnimo tres personasGerencia general .Puede ser una persona jurdicaEn caso de haber varios gerentes debe indicarse cual de ellos es el Gerente General.

  • SOCIEDAD ANNIMASociedad annima cerrada.Su capital est dividido en accionesNmero mximo 20 sociosNo lista acciones en bolsa.Se reconoce el derecho de adquisicin preferente.Representacin del accionista limitada en junta.

  • SOCIEDAD ANNIMASociedad annima cerrada.Puede prescindir del directorio.Convocatoria a junta de socios por esquela o por otro medio que permita contar con cargo de recepcin. juntas de socios no presenciales.

  • SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.Su capital est dividido en participacionesLas participaciones no son ttulos valoresLas participaciones se transmiten por EP e inscripcin regisral.Los socios no pueden ser ms de 20.Responsabilidad de los socios limitada a sus aportes.La voluntad social no requiere ser expresada en junta.

  • SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADArganos societariosJunta de sociosGerente general.No puede tener directorio.Tiene denominacin social.

  • LA SUCURSALLas empresas, domiciliadas o no en el pas, pueden libremente establecer sucursales en el Per, debiendo inscribirlas en el Registro Mercantil de la Oficina Registral del lugar de su funcionamiento. La sucursal carece de personera jurdica independiente de su principal. Est dotada de representacin legal permanente y goza de autonoma de gestin en el mbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

  • LOS CONTRATOS ASOCIATIVOSLos contratos asociativos crean y regulan la participacin e integracin en negocios o empresas determinadas, en inters comn de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurdica, deber constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en el Registro.Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociacin en Participacin, el Consorcio y el Joint Venture.