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1 Constitución Política de la República de Guatemala Comentarios a la Propuesta de Reforma Constitucional “A pesar de su intrínseco carácter democrático, el referéndum goza de crédito en gobiernos conservadores y dictatoriales, porque el procedimiento es fácilmente distorsionable a través de propaganda y manipulación electoral.” Diccionario Jurídico Mexicano Introducción 1. El presente documento es un análisis del CIEN a la propuesta de reforma constitucional que está siendo sometida a aprobación en el Congreso de la República. 2. El CIEN participó en los eventos de diálogo nacional convocados durante el año 2016, con la intención de aportar a la discusión técnica de la propuesta de reforma al ordenamiento constitucional. 3. Este documento constituye un nuevo aporte tanto para la discusión a nivel del Congreso de la República como para las discusiones que los ciudadanos guatemaltecos deben realizar para tomar una decisión informada en la consulta popular que se convoque para ratificar o no la reforma constitucional que eventualmente el Congreso pueda aprobar. 4. Para guiar al lector en el presente análisis, se incluyó el texto vigente, el texto de la reforma propuesta y las consideraciones que al respecto el CIEN tiene para cada reforma. En amarillo se resaltan cambios que introduce la reforma. Comparativo por artículos y comentarios insertos: 1. Artículo Propuesta de Reforma Comentarios ARTICULO 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Artículo 154. Función pública, sujeción a la ley y garantía de antejuicio. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás Sobre materia del antejuicio se tienen los cuestionamientos siguientes: 1. ¿El derecho de antejuicio es una garantía o una prerrogativa? 2. En el tercer párrafo, relativo a la garantía a no ser detenidos ni sometidos al

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ConstituciónPolíticadelaRepúblicadeGuatemalaComentariosalaPropuestadeReformaConstitucional

“Apesardesuintrínsecocarácterdemocrático,elreferéndumgozadecréditoengobiernosconservadoresydictatoriales,porqueelprocedimientoesfácilmentedistorsionableatravésdepropagandaymanipulaciónelectoral.”DiccionarioJurídicoMexicanoIntroducción

1. El presente documento es un análisis del CIEN a la propuesta de reforma constitucional que está siendo sometida aaprobaciónenelCongresodelaRepública.

2. El CIEN participó en los eventos de diálogo nacional convocados durante el año 2016, con la intención de aportar a ladiscusióntécnicadelapropuestadereformaalordenamientoconstitucional.

3. Este documento constituye un nuevo aporte tanto para la discusión a nivel del Congreso de la República como para lasdiscusionesquelosciudadanosguatemaltecosdebenrealizarparatomarunadecisióninformadaenlaconsultapopularqueseconvoquepararatificaronolareformaconstitucionalqueeventualmenteelCongresopuedaaprobar.

4. Paraguiarallectorenelpresenteanálisis,seincluyóeltextovigente,eltextodelareformapropuestaylasconsideracionesquealrespectoelCIENtieneparacadareforma.Enamarilloseresaltancambiosqueintroducelareforma.

Comparativoporartículosycomentariosinsertos:1.

Artículo PropuestadeReforma Comentarios

ARTICULO 154.- Función pública;sujeción a la ley. Los funcionarios sondepositarios de la autoridad,responsables legalmente por suconducta oficial, sujetos a la ley yjamássuperioresaella.

Artículo154. Funciónpública, sujeciónala ley y garantía de antejuicio. Losfuncionarios son depositarios de laautoridad, responsables legalmente porsuconductaoficial,sujetosalaleyyjamás

Sobre materia del antejuicio se tienen loscuestionamientossiguientes:1.¿Elderechodeantejuicioesunagarantíaounaprerrogativa?2.Eneltercerpárrafo,relativoalagarantíaa no ser detenidos ni sometidos al

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Artículo PropuestadeReforma Comentarios

Los funcionarios y empleadospúblicosestán al servicio del Estado y no departidopolíticoalguno.La función pública no es delegable,excepto en los casos señalados por laley, y no podrá ejercerse sin prestarpreviamente juramentode la fidelidadalaConstitución.

superioresaella.

Los funcionarios y empleados públicosestánalserviciodelEstadoynodepartidopolíticoalguno.La función pública no es delegable,exceptoenloscasosseñaladosporlaley,ynopodráejercersesinprestarpreviamentejuramentodefidelidadalaConstitución.El antejuicio es la garantía que laConstitución otorga a los dignatarios yfuncionariospúblicosenel ejerciciodesu cargo, para no ser detenidos nisometidosaprocedimientopenal,salvoencaso de flagrancia, sin que previamenteexista declaratoria de autoridadcompetente que ha lugar a formación decausa.Esta garantía no es impedimento pararealizarinvestigaciónpenal.

Los dignatarios y funcionarios públicos,serán suspendidos del cargo en caso selesdicteautodeprocesamiento enelqueselesvinculeaprocesopenal.

procedimientopenal, ¿Dóndequedarían lasfunciones jurisdiccionales que en éstareformase leencomiendaa lasautoridadesindígenas ancestrales, podrían en dichofuero juzgar a alguien que goce de talinmunidad?2.Respecto la excepción “salvo en caso deflagrancia”, nodejaenclarosiellohabilitaúnicamente para poder detener al sujeto obien someter al procedimiento penal.Conforme su redacción caben ambasposibilidades.3. Se desaprovecha la oportunidad paraaclarar si el antejuicio reviste decaracterísticas de definitividad, enconsecuencia autoridad de cosa juzgadaformalymaterial.4. El penúltimo párrafo del artículoestablece: “Los dignatarios y funcionariospúblicos, serán suspendidos del cargo encaso se lesdicteautodeprocesamiento enelqueselesvinculeaprocesopenal.”Deloquesecomenta:4.1.¿Estadisposiciónseráaplicablea todoslosfuncionariosyempleadospúblicososoloalosquegozandeantejuicio?4.2. Significaríareformarvarias leyes, talelcaso de la Ley del Servicio Civil del

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Artículo PropuestadeReforma Comentarios

La LeyElectoralydePartidosPolíticos,enel ámbito de la materia que regula,determinará a quienes se otorgará estagarantíayen loreferentea loscandidatosa elección popular solo podrán gozar deella a partir del momento en que seencuentren inscritos ante el TribunalSupremoElectoral.

Organismo Judicial, Ley de Servicio Civil,CódigoMunicipal,LeydelMinisterioPúblico,etcétera.4.3. ¿Esta suspensión tendrá un límite detiempo para convertirse en destitución oseráindefinida?4.4. ¿Podrá seguir gozando el funcionariosuspendidodelsalario?5. Respecto al último párrafo, atinente alalcance que se le pretende dar a la LeyElectoral y de Partidos Políticos respecto elantejuicio, resulta absurdo y delicado.Implicaríaqueatravésdedichaleysepodríaotorgarprivilegiosalaclasepolítica.6. Podría interpretarse como un tratodiscriminatorio hacia aquellos funcionariossujetos al privilegio del antejuicio, dadoquienes no lo gozan, no resultaríansuspensos en el cargo ante un auto deprocesamiento.7. Se le estaría dejando al Juez de la causaunpoderdeconsecuenciasimpredecibles.

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2.Artículo PropuestadeReforma Comentarios

ARTICULO 161.- Prerrogativas de losdiputados. Los diputados sonrepresentantesdelpuebloydignatariosdela Nación; como garantía para el ejerciciodesusfuncionesgozarán,desdeeldíaquese les declare electos, de las siguientesprerrogativas:a) Inmunidad personal para no serdetenidosni juzgados, si laCorte Supremade Justicia no declara previamente que halugar a formación de causa, después deconocerelinformedeljuezpesquisidorquedeberánombrarparaelefecto.Seexceptúael caso de flagrante delito en que eldiputado sindicado deberá ser puestoinmediatamente a disposición de la JuntaDirectiva o Comisión Permanente delCongreso para los efectos del antejuiciocorrespondiente.b) Irresponsabilidadpor susopiniones,porsu iniciativa y por la manera de tratar losnegocios públicos, en el desempeño de sucargo.TodaslasdependenciasdelEstadotienenlaobligación de guardar a los diputados lasconsideraciones derivadas de su altainvestidura. Estas prerrogativas no

Artículo161.Prerrogativasdelosdiputados.Losdiputadossonrepresentantesdelpuebloydignatariosde laNación;comogarantíaparaelejerciciodesus funcionesgozarán,desdeeldíaque se les declare electos, de las siguientesprerrogativas:

a) Inmunidadpersonalparanoserdetenidosnijuzgados, si la Corte Suprema de Justicia nodeclara previamente que ha lugar a formaciónde causa, despuésdeconocerel informedeljuezpesquisidornombradoparaelefecto.Seexceptúa el caso de flagrante delito en que eldiputado sindicado deberá ser puestoinmediatamente a disposición de la JuntaDirectiva o Comisión Permanente del Congresoparalosefectosdelantejuiciocorrespondiente.b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por suiniciativaypor lamaneradetratarlosnegociospúblicos,eneldesempeñodesucargo.Todas las dependencias del Estado tienen laobligación de guardar a los diputados lasconsideraciones derivadas de su altainvestidura. Estas prerrogativas no autorizanarbitrariedad, exceso de iniciativa personal omaniobra alguna para vulnerar el principio denoreelecciónparaelejerciciodelaPresidenciade la República. Sólo el Congreso será

Respectoel tema ver comentariosplanteados respecto el artículo154.

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Artículo PropuestadeReforma Comentariosautorizanarbitrariedad,excesodeiniciativapersonal o cualquier orden de maniobratendientes a vulnerar el principio de noreelección para el ejercicio de laPresidencia de la República. Sólo elcongreso será competente para juzgar ycalificarsihahabidoarbitrariedadoexcesoy para imponer las sanciones disciplinariaspertinentes.Hecha la declaración a que se refiere elinciso a) de este artículo, los acusadosquedan sujetos a la jurisdicción de juezcompetente. Si se les decretare prisiónprovisional quedan suspensos en susfunciones en tanto no se revoque el autodeprisión.Encasodesentenciacondenatoriafirme,elcargoquedarávacante.

competente para juzgar y calificar si ha habidoarbitrariedad o exceso y para imponer lassancionesdisciplinariaspertinentes.

Hechaladeclaratoriaaqueserefiereelincisoa)deesteartículo, losacusadosquedan sujetos ala jurisdicción de juez competente. Seránsuspendidosdelcargoencasose lesdicteautode procesamiento en el que se les vincule aprocesopenal.

En caso de sentencia condenatoria firme, elcargoquedarávacante.”

3.

Artículo PropuestadeReforma ComentariosARTICULO 203.- Independencia delOrganismoJudicialypotestaddejuzgar.Lajusticia se imparte de conformidad con laConstituciónylasleyesdelaRepública.

Artículo 203. Independencia del OrganismoJudicial y potestad para juzgar. La justicia seimparte de conformidad con la Constitución ylas leyes de la República. Corresponde a los

1. En principio, la propuestacontiene una grave confusión deideas:1.1 Por una parte se sostiene (sin

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Artículo PropuestadeReforma ComentariosCorresponde a los tribunales de justicia lapotestaddejuzgarypromoverlaejecuciónde lo juzgado. Los otros organismos delEstado deberán prestar a los tribunales elauxilioquerequieranparaelcumplimientodesusresoluciones.Los magistrados y jueces sonindependientes en el ejercicio de susfunciones y únicamente están sujetos a laConstitucióndelaRepúblicayalasleyes.Aquienesatentarencontra la independenciadel Organismo Judicial, además deimponérseles las penas fijadas por elCódigo Penal, se les inhabilitará paraejercercualquiercargopúblico.La función jurisdiccional se ejerce, conexclusividadabsoluta,porlaCorteSupremadeJusticiayporlosdemástribunalesquelaleyestablezca.Ningunaotraautoridadpodráintervenirenlaadministracióndejusticia.

tribunalesdejusticialapotestaddejuzgarypromover la ejecución de lo juzgado. Los otrosorganismos del Estado deberán prestar a lostribunales el auxilio que requieran para elcumplimientodesusresoluciones

Losmagistradosyjuecessonindependientesenel ejercicio de sus funciones y únicamenteestán sujetos a la Constitución de laRepúblicay a las leyes. Aquienesatentarencontra la independenciadelOrganismoJudicial,ademásdeimponérseleslaspenasfijadasporelCódigo Penal, se les inhabilitará para ejercercualquiercargopúblico.

La función jurisdiccional se ejerce por laCorte Suprema de Justicia y por los demástribunalesquelaleyestablezca.

Las autoridades indígenas ancestrales ejercenfunciones jurisdiccionales de conformidad consus propias instituciones, normas,procedimientos y costumbres siempre que nosean contrarios a los derechos consagradosdentro de la Constitución y a los derechoshumanos internacionalmente reconocidos. Lasdecisiones de las autoridades indígenasancestrales están sujetas al control deconstitucionalidad.

Deben desarrollarse las coordinaciones y

limitación alguna) que lostribunales de justicia tienen lapotestad de juzgar y promover laejecucióndelojuzgado.1.2 En contraposición, se le retiraelejercicioexclusivodelafunciónjurisdiccional a la Corte SupremadeJusticiaydemástribunales.1.3 Y paradójicamente se leasignan funciones jurisdiccionalesa las autoridades indígenasancestrales.Porloquedemaneracontextualelartículoseinterpretaríaasí:a) La potestad de juzgar ypromover la ejecución de lojuzgado, sigue siendoprorrogativaexclusiva de los tribunales dejusticia.b) Al igual que los tribunales dejusticia, las autoridades indígenasancestrales ejercerán funcionesjurisdiccionales. Las obviamentepor la limitación antes señalada,tendríaqueserajenaydistintaalafunción jurisdicente del juez, puescomo se apuntó seguiría siendopotestad de los tribunales dejusticia.

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Artículo PropuestadeReforma Comentarioscooperaciones necesarias entre el sistemajurídico ordinario y el sistema jurídico de lospueblosindígenasoencasodeexistirconflictosde competencia, el Tribunal de Conflictos deJurisdicciónresolverá lopertinente,conformealaley.

Deesacuentapodríaconsiderarseel término “jurisdicción”, en susentido amplio. Tal es el caso,como sinónimo de ámbitoterritorial, competencia yconjunto de poderes o autoridadpública. Potestad que no tuvieralímites.2. Distinto análisis resulta cuandoalOrganismoJudicial se ledisputasu capacidad para juzgar ypromover la ejecución de lojuzgado. El aparecimiento detribunales paralelos (autoridadesancestrales indígenas)efectivamente les estaríacompitiendo en desigualdad decondiciones, pues no tendríanlímites territoriales, materiales ymenosformales.3. No deja ninguna claridad cómoarticularíaelderechoindígenaconel sistema de justicia oficial, puesno se cuenta con unadiferenciación técnica, política ymenosjurídica.4. Conforme el artículo, lajurisdicción indígena tiene porlímitelosderechosconsagradosen

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Artículo PropuestadeReforma Comentariosla Constitución y DerechosHumanos internacionalmentereconocidos. Sin embargo, en elcampopráctico, tal derechonoescompatiblecon:4.1.LaConstituciónPolítica:-Artículo6Detenciónlegal.-Artículo7Notificaciones.-Artículo8Derechosdeldetenido.-Artículo9Delinterrogatorio.-Artículo11Detenciónporfaltas.-Artículo12Derechodedefensa.-Artículo 14 Presunción deinocencia.-Artículo17Nohaydelitoni penasinleyanterior.-Artículo 19 Del Sistemapenitenciario.-Artículo20Losmenoresdeedad.-Artículo152Poderpúblico.-Artículo 207 requisitos para sermagistradoojuez.4.2. Convención Americana sobreDerechosHumanos:“Artículo 5.- Derecho a laIntegridadPersonal.(…)2. Nadie debe ser sometido atorturasniapenasotratoscrueles,inhumanosodegradantes.(…)”

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Artículo PropuestadeReforma Comentarios“Artículo7.-Derechoa la LibertadPersonal.(…)

2. Nadie puede ser privado de sulibertadfísica,salvopor lascausasy en la condiciones fijadas deantemano por las ConstitucionesPolíticas de los Estados Partes opor las leyes dictadas conforme aellas.(…)”

“Artículo9.-PrincipiodeLegalidadydeRetroactividad.

Nadie puede ser condenado poracciones u omisiones que en elmomento de cometerse no fuerandelictivos según el derechoaplicable.(...)”

5. El control constitucional y laobservanciadeDerechosHumanoses fundamental, sin embargointerpretarse que dicho fuero esajeno a consecuencias deresponsabilidadpenalycivil.

6. Resultaríanugatoria la tareadeun Tribunal de Conflictos deJurisdicción, dado las autoridadesindígenas ancestrales no tienendefinidasujurisdicciónloquehace

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Artículo PropuestadeReforma Comentariossuponer no se son conocidos suslímites.

7. Por último y quizá lo másimportante, crear otros entesjuzgadores que compitan einclusivesuperenlasfuncionesdelOrganismo Judicial, implicaríatácitamente reformar los artículos140y141delapropiaConstituciónPolítica, relativo a separación depoderes y el sistema republicanode gobierno, disposicionesconstitucionales que resultanirreformables(artículo281).

4.

Artículo PropuestadeReforma ComentariosARTICULO205.-GarantíasdelOrganismoJudicial. Se instituyen como garantías delOrganismoJudicial,lassiguientes:a)Laindependenciafuncional;b)Laindependenciaeconómica;c) La no remoción de los magistrados yjuecesdeprimerainstancia,salvoloscasos

Artículo 205. Garantías y P r i n c i p i o s d e l S i s t ema d e A dm i n i s t r a c i ó n d e J u s t i c i a . Son garantías de laadministracióndejusticia,lassiguientes:a)LaindependenciafuncionalyeconómicadelOrganismoJudicial;b) La carrera profesional basada enconcursos públicos de oposición concriterios objetivos y transparentes, quegaranticenlaigualdadynodiscriminación,

1. La oralidad, publicidad, celeridad,unidad, inmediación, equidad,economía procesal y acceso a lasgarantías del debido proceso,conceptualmentenorepresentanunagarantía constitucional, pues noencierran o reconocen per se underecho. Algunos de los citadosprincipios pueden indudablementeservir de instrumento para alcanzar

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Artículo PropuestadeReforma Comentariosestablecidosporlaley;yd)Laseleccióndelpersonal.

así como la selección basada en losméritos de capacidad, idoneidad,honradezyespecialización;c) El respeto a la pluriculturalidad eigualdaddegéneroenelaccesoalsistemadejusticiaylascarrerasprofesionales.d)Laasistencia legalgratuita,entodas lasramas de administración de justicia,siempre y cuando se compruebe que elinteresado carezca de medios suficientesparasufragarla.

Lajusticiaseejerceconformelosprincipiosde oralidad, publicidad, celeridad, unidad,inmediación,equidad,economíaprocesalyacceso a las garantías del debido procesocomo fundamentales para todoproceso yprocedimientojudicialoadministrativo.

Sesancionarándeconformidadconla ley,la violación a la independencia judicial, ellitigiomaliciosoyelabusodederecho.

una garantía constitucional, más noserlo, peor aún representar undespropósito. Tal el caso de la“oralidad” que implicaría que todoproceso que se tramite de formaescrita, no representaría un acto dejusticia.2. Adicionalmente varios de losprincipios enunciados ya estánrecogidos en la Sección II de laConstituciónPolítica.3. Es paradójico se pretendasancionaranivelconstitucional:3.1. La violación a la independenciajudicial, cuándo se están creando enla reforma tribunales paralelos queles disputan directamente lahegemonía e independencia delOrganismoJudicial.3.2.Deunamanerabastantevagasecita “El litigio malicioso”. ¿Pero bajoquéentendido?Maliciaprocesal,doloprocesal, mala fe procesal,obstrucción procesal, retardomalicioso, temeridad procesal,etcétera.Algosumamenteabstractoysubjetivo.4. La asistencia legal gratuita, estáinmersa dentro de las garantías

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Artículo PropuestadeReforma Comentarioscontempladas por el artículo 12constitucional, en consecuencia unaefectivadefensadebeestarenmanosdeunprofesional idóneoycalificado,de quién no se puede prescindir porfalta de capacidad de pago. Sinembargo, la propuesta de reforma alquedar tan abierta y sin precisarmateria, implicaría que ningúnproceso se pueda instaurar o podríasuspenderse hasta que no se proveade asistencia judicial gratuita, tal elcaso del proceso penal. El riesgo aldarle alcances ilimitados,independientemente de suimposibilidad financiera, implicaríasufragar litigios contra el propioEstado, tal el caso de asuntostributarios,económicocoactivosodecuentas.

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5.Artículo PropuestadeReforma Comentarios

ARTICULO 207.- Requisitos para sermagistradoojuez.Losmagistradosyjuecesdeben ser guatemaltecos de origen, dereconocida honorabilidad, estar en el gocedesusderechosciudadanosyserabogadoscolegiados,salvo lasexcepcionesque la leyestablece con respecto a este últimorequisitoenrelaciónadeterminadosjuecesdejurisdicciónprivativayjuecesmenores.La ley fijará el número demagistrados, asícomo la organización y funcionamiento delos tribunales y los procedimientos quedebanobservarse,según lamateriadequesetrate.La función de magistrado o juez esincompatible con cualquier otro empleo,con cargos directivos en sindicatos ypartidos políticos, y con la calidad deministrodecualquierreligión.Los magistrados de la Corte Suprema deJusticia prestarán ante el Congreso de laRepública,laprotestadeadministrarprontay cumplida justicia. Losdemásmagistradosyjueces,laprestaránantelaCorteSupremadeJusticia.

“Artículo 207. Requisitos eincompatibilidades para ser magistradoo juez. Los magistrados y jueces debenser guatemaltecos de origen, dereconocidahonorabilidad,estarenelplenogoce de sus derechos ciudadanos y serabogadoscolegiadosactivos.La ley fijará la organización yfuncionamiento de los tribunales y losprocedimientos que deban observarse,segúnlamateriadequesetrate.La función de magistrado o juez esincompatible con cualquier otro empleo,cargos de dirección y asesoría enpartidos políticos, de sindicatos oentidades que reciban, administren oejecuten recursos del Estado o que seanparte de la administración del mismo, asícomo la calidad de ministro de cualquierreligión o culto, el ejercicio profesional yotrasque la leyestablezca.Seexceptúaelejercicio de la docencia, en la formaprescritaporestaConstitución.Los jueces y magistrados de la Corte deApelaciones y otros tribunalesde lamismacategoría, presentarán ante el ConsejoNacional de Justicia, el juramento defidelidad a la Constitución y la protesta deadministrarprontaycumplidajusticia.

Se hace un cuestionamiento y uncomentario:1. Se plantea el caso si los juecesempíricostendríanquedejarsucargo,puesyanoseconsideraesaexcepción.2.Eneltercerpárrafosehacealusiónala incompatibilidades en cuanto lafunción de juez o magistrado. Sinembargo, por su redacción no seevidencia incluyaactividadesprivadas,dado los supuestos se vinculan a larecepción, administración y ejecuciónderecursospúblicos.3. En ningún lugar se establece conmediana claridad quién elije a losJueces y Magistrados de las Salas deApelaciones.

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6.Artículo PropuestadeReforma Comentarios

ARTICULO 208.- Período de funciones demagistrados y jueces. Los magistradoscualquieraqueseasucategoría,ylosjuecesde primera instancia, durarán en susfunciones cinco años, pudiendo serreelectos los primeros y nombradosnuevamente los segundos. Durante eseperíodo no podrán ser removidos nisuspendidos, sino en los casos y con lasformalidadesquedispongalaley.

Artículo208.CarreraJudicial.Sonprincipiosde la carrera judicial, aplicables a todos losjueces y magistrados, la independencia,imparcialidad, objetividad, transparencia,publicidad, méritos, estabilidad yespecialización. La leynormará lo relativoalosingresos,nombramientosyascensosconbase en concursos públicos por oposición;los traslados, retiro obligatorio, régimendisciplinario, formación profesional,evaluación del desempeño, causas ymecanismosde suspensión yexclusión.

Lacarrerajudicialgarantizalaestabilidadenel cargo mientras no se incurra en causalegal para suspensión o exclusión,siempre y cuando la evaluación dedesempeñoprofesionalpracticadacadadosaños,seasatisfactoria.

Seestablececomoedadobligatoriaderetirolos75añosdeedad.

Las tres cuartas partes de los cargos deingreso serán ocupadas por jueces ymagistrados de la Corte de Apelaciones yotros tribunales de la misma categoríaprovenientesdelsistemadecarrerajudicial;

Se hacen los comentariossiguientes:

1.¿Cuáleslalógicadeenunciarunaserie de principios aplicables a lacarrera judicial? Bajo talpresupuesto, habría queenunciarlos frente las demáscarreras de la administraciónpública.

2. Queda absolutamente librado a“la Ley” los requisitos para losprocesos de selección ynombramientodelosmagistradosyjueces.DeesacuentaelOrganismoLegislativo tendrá todas lasherramientasparadecidireltipodeprofesionalrequiere,sinquemedieunparámetroconstitucional.

3. Limitar el acceso lateral a lajudicatura, a través de una cuota,suscitavariascontradicciones:

3.1. ¿Paradójicamente no seestarían desarrollando los“concursos públicos de oposición”propuestos por la propia reforma,dónde supuestamente se

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Artículo PropuestadeReforma Comentariosy una cuarta parte será ocupada porabogados en ejercicio de la profesión,conformelosrequisitosyprocedimientosdeoposicióndispuestosenlaley.Paraserjuezdeprimerainstancia,ademásdelos requisitos establecidos en el artículo 207de esta Constitución, se requiere haberdesempeñadoelcargode juezde paz por lomenos tres años. Los aspirantes externos asistema de carrera judicial deberán haberejercido la profesión de abogado por unperíodonomenordeseisaños.

seleccionan los más aptos, bajocondiciones de “(…) igualdad y nodiscriminación, (…) basada en losméritos de capacidad, idoneidad,honradezyespecialización(…)”?

3.2. Siendo así, éste proceso no esmás que la búsqueda de lapreservación de plazas de trabajo,independientementedelosméritosalservicio.

3.3. ¿Dicha cuota también incluiríalosjuecesdepaz?

3.4.Segúnlareforma,paraser juezde primera instancia, se requierehaber desempeñado el cargo dejuez de paz por lo menos tresaños. Ello cerraría la puerta aquienes ya fungieron como juecesde instancia e inclusive comomagistrados.

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7.Artículo PropuestadeReforma Comentarios

ARTICULO 209.- Nombramiento de juecesy personal auxiliar. Los jueces, secretariosypersonalauxiliarseránnombradospor laCorte Suprema de Justicia. Se establece lacarrera judicial. Los ingresos, promocionesy ascensos se harán mediante oposición.Unaleyregularáestamateria.

Artículo 209. Consejo Nacional deJusticia. Es competencia del ConsejoNacionaldeJusticialaformulación,gestiónyejecucióndelaspolíticasdemodernizacióny fortalecimiento judicial, administrativas yfinancieras del Organismo Judicial. Para susefectos se divide en dos Direccionesespecializadas:A.DireccióndelaCarreraJudicial,seintegraconsietemiembrostitularese igualnúmerodesuplentes,delasiguientemanera:I. Un juez de Paz, un Juez de PrimeraInstancia y un Magistrado de la Corte deApelaciones escogidos por sorteo por elCongreso de la República, entre quienescumplanelperfil definidoen la ley, carezcande sanciones administrativas, obtenganevaluación de desempeño satisfactoria,cuenten con un mínimo de seis años deexperiencia en la judicatura omagistratura ysepostulenparaelefecto;II. UnConsejeroelectopordosterciosdelpleno de la Corte Suprema de Justicia, queno formepartedelOrganismo Judicial, entreabogados en ejercicio que cumplan con elperfildefinidoenlaley,porconcursopúblicode oposición, transparente y basado enméritos.

Respecto el Consejo Nacional deJusticia, se tienen los comentariossiguientes:1. D i recc ión de la Carrera Judic ia l : 1 .1 .Tres consejeros de la Dirección de la Carrera Judicial,provendrían de la carrera judicial,deloqueresulta:1.1.1. Es claro que al exigirles seisaños de experiencia judicial en elcargo, implica que necesariamenteyafueronreelectos.1.1.2.Elperfilparaelpuestoquedalibrado a una Ley, lo que puederesultar acomodaticio o limitante,dado la especialidad natural de losjueces ymagistrados no se vinculanormalmentealmanejoderecursoshumanos.1.1.3.¿CómosepuededecirqueelCongreso escoge, cuándo resultandeunsorteo?1.1.4. ¿PorquéelConsejeroelectoporelplenodelaCorteSupremadeJusticia es sometido a un concursoporoposición,cuándoelrestono?

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Artículo PropuestadeReforma ComentariosIII. Tres profesionales de distintasdisciplinas, electos por concurso público deoposiciónpor losConsejeros indicadosen losnumeralesromanosIyII,deacuerdoalperfilyprocedimientoestablecidoenlaley.La Dirección de la Carrera Judicial tendrádentro de su competencia: a) gestionar pormedio de concurso público de oposición, elingresoa lacarrera judicialy losascensos;b)formación y capacitación profesional; c)traslados, retiro obligatorio y sistema depensiones; d) procedimientos de disciplina,sanción, suspensión y destitución; e)evaluación del desempeño; y f) las demásestablecidasporlaley.B. Dirección Administrativa, integrada portrestitulareseigualnúmerodesuplentes,de acuerdo al perfil y procedimientoestablecidosenlaley,delasiguientemanera:I. Una persona electa por dos tercios delplenode laCorteSupremadeJusticia,quenoforme parte del Organismo Judicial, entreabogadosenejercicio;II. Una persona electa pormayoría simplepor el pleno del Congreso de la República apropuesta de una terna de postulados delPresidente de la República en Consejo deMinistros;yIII. Una persona designada por elPresidente de la República a propuesta deuna terna de postulados del pleno delCongresodelaRepública;

1.1.5. Respecto los tresprofesionales provenientes dedistintas disciplinas, electos poroposición por los Consejeros, superfil quedaabsolutamente libradoa una ley ordinaria, la queindudablemente será influida porgrupos de presión que reclamancuotasdepoder.2.DirecciónAdministrativa:2.1.Elperfildesusintegrantesquedalibradoauna ley, significa tráficodeinfluencias para adaptarlo a quiénnegociecuotasdepoder.2.2. Una concepción irracional, essometer el manejo presupuestariodel OJ al Organismo Ejecutivo yLegislativo (2de3 votos). Loque seconvertiríaenunchantajecuandoelPresidente de la República y lamayoría del Congreso representenlos mismos intereses partidarios.ImplicaqueelEjecutivoyLegislativoadministranelpresupuestodelOJ.2.3. Una clara injerencia de los dosorganismosalOrganismoJudicial.3.DelplenodelConsejo:

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Artículo PropuestadeReforma ComentariosEs competencia de la DirecciónAdministrativa:a)ElaborarelpresupuestodelOrganismo Judicial; b) Administrar losrecursos del Organismo Judicial; c)Administrar el servicio civil del OrganismoJudicial;yd)lasqueseñalelaley.QuienesintegrenambasDirecciones,tendránlacalidaddeConsejeros, y tanto los titularescomo los suplentes, tendrán las mismasobligaciones,prerrogativas,responsabilidadese incompatibilidades que losMagistrados delaCorteSupremadeJusticia,enloquefuerenaplicables.El período de funciones de quienes integrenel Consejo Nacional de Justicia es de seisaños,pudiendoser reelectosunasolavez. Elcargo de Consejero se ejerce de maneraexclusiva por el tiempo que dure sunombramiento.Lossuplentesseintegraránporsorteocuandofuerenllamados.Las causas y procedimientos de sanción,suspensión y exclusión de los Consejerosseránprevistasenlaley.ElplenodelConsejotendrálassiguientesatribuciones:a)aprobarla listadepostuladosaMagistradosalaCorteSupremadeJusticia,que deberá presentarse al Congreso de laRepública, así como la lista de postulados aMagistrados de la Corte deConstitucionalidad;b)elegirMagistradosdeCortede

3.1. Se indica que el Consejo debeaprobar la lista deMagistrados a laCorte Suprema de Justicia apresentarse al Congreso, ¿En quéconsisteesaaprobación?3.2.¿Noquedaclarocómoeligenalos Magistrados de la Corte deConstitucionalidad?3.3. Pareciera un sometimiento alOrganismo Legislativo, el hechoqueelConsejolerindainformes.

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Artículo PropuestadeReforma ComentariosConstitucionalidad,deacuerdoaloestablecidoenestaConstitución;c)recibirlasprotestasdeMagistradosyJueces;d)aprobarlaspolíticasdemodernizaciónyfortalecimientojudicial,administrativasy financieras;e)realizar laevaluaciónde desempeñodelosMagistradosdelaCorteSupremadeJusticia;yd)lasdemásqueestablezcalaley.Las resoluciones del Consejo Nacional deJusticiaysusrespectivasDireccionesadmitenrecurso de reposición ante el mismo órganoquelodictó.La Coordinación del Consejo se ejercerá pordos años y corresponderá de maneraalternada a cadaDirección. La elección de lapersona que fungirá como Coordinador serealizaráporsorteoentrelosmiembrosdelaDirección a la que le corresponda asumir encadaperíodo.La ley desarrollará lo relativo a losórganos técnicos del Consejo y a susDirecciones.El Consejo deberá rendir informe semestralanteelCongresodelaRepública.

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8.Artículo Propuestadereforma Comentarios

ARTICULO 210.- Ley de Servicio Civil delOrganismoJudicial.Lasrelacioneslaboralesde los funcionarios y empleados delOrganismoJudicial,senormaránporsuLeydeServicioCivil.Los jueces y magistrados no podrán serseparados, suspendidos, trasladados nijubilados, sino por alguna de las causas yconlasgarantíasprevistasenlaley.

Artículo 210. Servicio Civil del OrganismoJudicial. Las relaciones laborales delpersonal auxiliar y administrativo senormarán por la ley y se regirán por losprincipios de objetividad, transparencia,publicidad, méritos, estabilidad yespecialización.El personal auxiliar y administrativo delOrganismo Judicial será nombrado por laDirección Administrativa del ConsejoNacional de Justicia. Se establece comoedad obligatoria de retiro los 75 años deedad.

Se hacen los mismos comentariosrelativos a los principios y edad dejubilación, formulados al artículo 208delapropuesta.

9.

Artículo Propuestadereforma ComentariosARTICULO 214.- Integración de la CorteSuprema de Justicia. La Corte Suprema deJusticia se integra con trece magistrados,incluyendoasuPresidente,y seorganizaráen las cámaras que la misma determine.Cadacámaratendrásupresidente.El Presidente del Organismo Judicial lo estambién de la Corte Suprema de Justiciacuyaautoridad seextiendea los tribunales

Artículo 214. Integración de la CorteSuprema de Justicia. LaCorteSupremadeJusticiaseintegracontreceMagistrados.Nueve cargos serán ocupados pormagistrados de la Corte de Apelaciones yotros tribunales de la misma categoríaprovenientesdelsistemadecarrerajudicialy cuatro cargos serán ocupados porabogados en ejercicio, conforme losrequisitos y procedimientos de oposición

Respecto el tema se hace lossiguientescomentarios:1. Prevalece el criterio de limitar elingreso lateral de abogados.Exclusiónque sepuedemarcarmásal redactar el contenido de la ley.Requisitos que con facilidad sepuede sesgar a favor profesionalesvinculadosalacarrerajudicial.2.Al vincularelnúmerode cámaras

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Artículo Propuestadereforma Comentariosde toda la República. En caso de faltatemporal del Presidente del OrganismoJudicial o cuando conforme a la ley nopueda actuar o conocer, en determinadoscasos, lo sustituirán losdemásmagistradosdelaCorteSupremadeJusticiaenelordendesudesignación.

dispuestosenlaley.La Corte Suprema de Justicia se organizaráen las cámaras que la misma determine;cada cámara tendrá su Presidente y nopodrántenermenosdetresintegrantes.La Corte Suprema de Justicia conocerá yresolverá los recursos de casación, lasacciones de amparo y exhibición personalqueseandesucompetenciaycualquierotrorecursooacciónqueseñalelaley.Quien preside la Corte Suprema deJusticia, representa al OrganismoJudicial.La Presidencia de la Corte Suprema deJusticiaduraráunperíododetresañosyseráejercidaporcadaunodelosPresidentesde las Cámaras, de manera sucesiva, porordenalfabéticodelascámarasexistentes.EncasodefaltatemporaldequienpresidalaCorte Suprema de Justicia o cuandoconformealaleynopuedaactuaroconocer,en determinados casos, lo sustituirán losPresidentes de las otras cámarasconforme el orden de las vocalías queocupan.

de laCorteSupremadeJusticiaconla rotación para ejercer suPresidencia (cada tres años),prácticamente implicaría crearúnicamentetres(3),casocontrarioalguna de ellas quedaría sinposibilidad de llegar a laPresidencia.3. Es contradictorio que por unlado se ledena laCorte Supremade Justicia funcionesestrictamente jurisdiccionales,pero por otro, se le designerepresentante del OrganismoJudicial.4. ¿Cómo puede asumir larepresentación del OrganismoJudicial sin siquiera tenerparticipación en la toma dedecisiones?

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10.Artículo Propuestadereforma Comentarios

ARTICULO 215.- Elección de la CorteSupremade Justicia. Losmagistradosde laCorteSupremadeJusticiaseránelectosporelcongresodelaRepúblicaparaunperíododecincoaños,deunanóminadeveintiséiscandidatospropuestosporunacomisióndepostulaciónintegradaporunrepresentantedelosrectoresdelasuniversidadesdelpaís,quelapreside,losdecanosdelasfacultadesdeDerechooCienciasJurídicasySocialesdecada universidad del país, un númeroequivalente de representantes electos porla Asamblea General del Colegio deAbogados y Notarios de Guatemala y porigualnúmeroderepresentanteselectosporlos magistrados titulares de la Corte deApelaciones y demás tribunales a que serefiereelartículo217deestaConstitución.Laeleccióndecandidatosrequieredelvotodepor lomenos lasdos terceraspartesdelosmiembrosdelacomisión.En las votaciones tanto para integrar laComisióndePostulaciónparalaintegracióndelanóminadecandidatos,noseaceptaráningunarepresentación.

Artículo215.EleccióndeCorteSupremadeJusticia. Los magistrados de la CorteSuprema de Justicia serán electos por elCongreso de la República por un períodopersonal de nueve años, podrán serreelectosporunaúnicavez.Los magistrados serán electos de acuerdoconlaespecializacióndecadaCámara.La elección de los magistrados la hará elCongreso de la República, con mayoríasimple, de una nómina que incluya el triplede candidatos por vacante, a propuesta delConsejoNacionaldeJusticiadeconformidadconlosprincipiosynormasseñaladasenestaConstitución y la ley; esta elección tendráprioridadsobrecualquierotroasunto.Para la elaboración de ternas el ConsejoNacional de Justicia determinará si el cargocorrespondealaproporcióndemagistradosprovenientesdel sistemade carrera judicialocandidatosexternos.Los magistrados de la Corte Suprema deJusticia presentarán ante el Congreso de laRepública,eljuramentodefidelidadalaConstitución y la protesta deadministrarprontaycumplidajusticia.

Sobre el tema se tienen los siguientescuestionamientos:1.Noseestableceefectivamentecómose eligen los magistrados de la CorteSuprema de Justicia, tan solo semencionaquelohaceelCongresoperono se desprende de que listado nireferenciaalgunaaternas.2. Se establece que los magistradosserán electos de acuerdo con laespecialización de cada Cámara. Sinembargo, en el artículo anteriorestablece que la Corte Suprema seorganizará en las Cámaras quedetermine. ¿Significaría que laescogencia de los candidatos es enrazón de las Cámaras que dejóorganizadas la Corte saliente, enconsecuencias no las podránmodificar pues fueron electos enrazón de la especialidad demandadaporellas.3. No queda en claro la razón paraelaborarternas.

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Artículo Propuestadereforma ComentariosLos magistrados de la Corte Suprema deJusticiaelegirán,entresusmiembros,conelvotofavorabledelasdosterceraspartes,alpresidente de la misma, el que durará ensus funciones un año y no podrá serreelectoduranteeseperíododelaCorte.11.

Artículo Propuestadereforma ComentariosARTICULO 216.- Requisitos para sermagistrado de la Corte Suprema deJusticia. Para ser electo magistrado de laCorte Suprema de Justicia, se requiere,además de los requisitos previstos en elArtículo207deestaConstitución,sermayordecuarentaañosyhaberdesempeñadounperíodo completo como magistrado de laCorte de apelaciones o de los tribunalescolegiados que tengan lamisma calidad, ohaberejercidolaprofesióndeabogadopormásdediezaños.

Artículo 216. Requisitos para sermagistrado de la Corte Suprema deJusticia.Paraoptaralcargodemagistradode la Corte Suprema de Justicia, serequiere, además de los requisitosprevistos en el artículo 207 de estaConstitución, a) ser mayor de cuarentaaños de edad; b) sermagistrado titular delaCorte de Apelaciones u otros tribunalesde la misma categoría; tener nueve añosde experiencia en el cargo, para quienesaspiran dentro del sistema de la carrerajudicial, o haber ejercido la profesión deabogadopormásdequinceaños,para losaspirantesexternosalsistemadelacarrerajudicial.

Implica que solo podrán optar alcargolosactualesmagistradosdelaCorte de Apelaciones, que hayanejercidodichocargoporunmínimodenueveaños.Loquedajaríafueraa cualquier otro que presente otrotipodeexperienciajudicial,talcomohaber sido magistrado de la CortedeApelaciones o de la SupremadeJusticia.

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12.Artículo Propuestadereforma Comentarios

ARTICULO 217.- Magistrados. Para sermagistrado de la corte de Apelaciones, delos tribunales colegiados y de otros que secrearenconlamismacategoría,serequiere,además de los requisitos señalados en elartículo 207, ser mayor de treinta y cincoaños,habersidojuezdeprimerainstanciaohaber ejercido por más de cinco años laprofesióndeabogado.Los magistrados titulares a que se refiereeste artículo serán electos por el Congresode la República, de una nómina quecontenga el doble del número a elegirpropuestaporunacomisióndepostulaciónintegrada por un representante de losrectoresdelasUniversidadesdelpaís,quienlapreside, losdecanosde las facultadesdeDerecho o Ciencias Jurídicas y Sociales decada Universidad del país, un númeroequivalente de miembros electos por laAsambleaGeneraldelColegiodeAbogadosyNotariosdeGuatemalayporigualnúmerode representantes electos por losmagistrados de la Corte Suprema deJusticia.La elección de candidatos requiere el votodepor lomenos lasdos terceraspartesde

Artículo 217. Magistrados de la Corte deApelaciones. Para ser magistrado de laCorte de Apelaciones y otros tribunalesde lamismacategoría, se requiereademásde los requisitos señalados en el artículo207 de esta Constitución, ser mayor detreinta y cinco años de edad y habersedesempeñado como juez de primerainstancia por lo menos ocho años paraquienes corresponden al sistema decarrera judicial. Los aspirantes externos alsistema de carrera judicial deberán haberejercido la profesión de abogado por unperíodonomenoraquinceaños.

El presente requisito cierra laspuertas a profesionales queejercieron magistraturas completas,dadosolohayespacioparajuecesdeprimera instancia. Se perdería todaesa experiencia y en muchos casosrecursos del Estado utilizados encapacitación.

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Artículo Propuestadereforma ComentarioslosmiembrosdelaComisión.En las votaciones tanto para integrar laComisión de Postulación como para laintegraciónde lanóminadecandidatos,noseaceptaráningunarepresentación.13.

Artículo Propuestadereforma ComentariosARTICULO 219.- Tribunales Militares. Lostribunalesmilitaresconocerándelosdelitoso faltas cometidos por los integrantes delEjércitodeGuatemala.Ningún civil podrá ser juzgado portribunalesmilitares.

Artículo 219. Tribunales Militares. Lostribunalesmilitares conocerán de delitos yfaltasqueporsunaturalezaatentancontrabienes jurídicos propios del orden militar,cometidos por integrantes del Ejército deGuatemalaenservicioactivo.Ninguna persona civil puede ser juzgadaportribunalesmilitares.

Se estima que el propósito de talreforma tiene sustento, sin embargono cumple a cabalidad su cometido.PodríadarseelcasoqueenunCódigoMilitar se regule abundantemente loque constituyen “bienes jurídicospropios del orden militar”, lo queimplicaría atraer a dicho fuerodistintossupuestos.Paradójicamente, dicha reformapersigue limitar los distintos fueros,caso contrario al impulso que sepretende dar al caso de los pueblosindígenas.

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14.Artículo Propuestadereforma Comentarios

ARTICULO222.-Magistradossuplentes.LosmagistradosdelaCorteSupremadeJusticiaserán suplidos por los magistrados de lostribunalesaqueserefiereelArtículo217deesta Constitución. Conforme lo disponga laLey del Organismo Judicial siempre quereúnanlosmismosrequisitosdeaquellos.Losmagistrados de los tribunales a que serefiereelArtículo217deestaConstitucióntendrán como suplentes a los magistradosque con tal categoría haya electo elcongresodelaRepública.Losmagistrados suplentes seránelectosenla misma oportunidad y forma que lostitularesydelamismanómina.

Artículo 222.Suplencias.Los magistradosde la Corte Suprema de Justicia seránsuplidos por los magistrados de lostribunales a que se refiere el Artículo 217deestaConstitución,conformelodispongala ley, siempre que reúnan los mismosrequisitosdeaquellos.Los jueces y magistrados de la Corte deApelaciones serán suplidos por otrosjuecesomagistradosdeigualcategoríaydela misma especialización cumpliendo losmismos requisitos que los titulares paraingresarypermanecerenlacarrerajudicial,y estarán sujetos a las mismasprohibiciones e incompatibilidadesestablecidasenestaConstituciónylaley.

Nosehacencomentarios.

15.

Artículo Propuestadereforma ComentariosARTICULO 251.- Ministerio Público. ElministerioPúblicoesunainstituciónauxiliarde la administración pública y de lostribunales con funciones autónomas, cuyosfines principales son velar por el estricto

Artículo 251. Ministerio Público. ElMinisterio Público es una entidadautónomade laadministraciónpúblicaconpresupuesto y personalidad jurídicapropia, cuyo finprincipal es el ejerciciode

LapresentepropuestaaparejaqueelMinisterioPúblicodejedeserauxiliarde la administración pública y de lostribunales. ¿Cuáles son lasconsecuencias de dejar de ser

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Artículo Propuestadereforma Comentarioscumplimiento de las leyes del país. Suorganizaciónyfuncionamientoseregiráporsuleyorgánica.El jefe delMinisterio Público será el FiscalGeneral y le corresponde el ejercicio de laacción penal pública. Deberá ser abogadocolegiadoy tener lasmismascalidadesquelos magistrados de la Corte Suprema deJusticia y será nombrado por el Presidentede la República de una nómina de seiscandidatos propuesta por una comisión depostulación, integradaporelPresidentedela Corte Suprema de Justicia, quien lapreside, los decanos de las facultades deDerechoodeCienciasJurídicasySocialesdelasUniversidadesdelPaís,elpresidentedelaJuntaDirectivadelColegiodeAbogadosyNotarios de Guatemala y el Presidente delTribunaldeHonordedichoColegio.ParalaeleccióndecandidatosserequiereelvotodeporlomenoslasdosterceraspartesdelosmiembrosdelaComisión.En las votaciones, tanto para integrar laComisión de Postulación como laintegraciónde lanóminadecandidatos,noseaceptaráningunarepresentación.

laacciónpenalpública. Suorganizaciónyfuncionamiento se rigen por su leyorgánica.La Jefatura del Ministerio Público seráejercida por el Fiscal General de laRepública.ParaoptaralcargodeFiscalGeneral se requieren las mismascalidadesqueparaserelectoMagistradoala Corte Suprema de Justicia y ademásexperienciacomprobableenmateriapenal.El Fiscal General tendrá las mismaspreeminencias, inmunidades eincompatibilidadesquelosMagistradosalaCorte Suprema de Justicia; será nombradopor un período de seis años, por elPresidente de la República de una nóminade cuatro candidatos conformada de laforma siguiente: dos propuestos por elCongreso de la República y dospropuestos por la Corte Suprema deJusticia.El Fiscal General de la República podráreelegirse por una sola vez. Serásuspendido del cargo en caso se le dicteauto de procesamiento en el que se levinculeaprocesopenalyseráremovidoencaso se le declare culpable en sentenciaejecutoriada.Una leydesarrollará lorelativoa lacarrera

auxiliar? ¿Cuál sería su rol conrelacióna laProcuraduríaGeneral delaNación?

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Artículo Propuestadereforma ComentariosEl Fiscal General durará cuatro años en elejercicio de sus funciones y tendrá lasmismas preeminencias e inmunidades quelos magistrados de la Corte Suprema deJusticia.ElPresidentedelaRepúblicapodráremoverlo por causa justificadadebidamenteestablecida.

profesionaldelMinisterioPúblico.

16.

Artículo Propuestadereforma ComentariosARTICULO269.- Integraciónde laCortedeConstitucionalidad. La Corte deConstitucionalidad se integra con cincomagistrados titulares, cada uno de loscuales tendrá su respectivo suplente.Cuando conozca de asuntos deinconstitucionalidad en contra de la CorteSuprema de Justicia, el Congreso de laRepública,elPresidenteoelVicepresidentede la República, el número de susintegrantesseelevaráasiete,escogiéndoselos otros dos magistrados por sorteo deentrelossuplentes.Los magistrados durarán en sus funcionescinco años y serán designados en la

Artículo269.Integraciónde laCortedeConstitucionalidad.La Corte deConstitucionalidad se integra con nuevemagistradostitularesytressuplentes.Los cargos de magistrados de la Cortedurarán nueve años sin reelección y serenovarán portercioscadatresaños,de lamanerasiguiente:a) Un magistrado titular electo por nomenos de ocho integrantes del ConsejoNacional de Justicia. La elección se haráentre un postulado por el Presidente de laRepública en Consejo de Ministros y otroporelCongresodelaRepública,pormayoríacalificadadesusmiembros;b) UnmagistradotitulardesignadoporelPresidentedelaRepúblicaenConsejode

Sobre el tema se hacen loscomentariossiguientes:1. En el proceso de designación demagistrados se deja fuera a laUniversidad de San Carlos y elColegio de Abogados,redistribuyendo la cuota en elCongreso de la República, la CorteSuprema de Justicia y el ConsejoNacional de Justicia. Sin pretenderdefender suspobres resultadosquehan ofrecido la Universidad de SanCarlos y el Colegio de Abogados,teóricamente representan laacademiayelgremioprofesional,loque teóricamente ofrece cierto

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Artículo Propuestadereforma Comentariossiguienteforma:a) Unmagistrado por el pleno de la CorteSupremadeJusticia;b)UnmagistradoporelplenodelCongresodelaRepública;c) Un magistrado por el Presidente de laRepúblicaenConsejodeMinistros;d) Un magistrado por el Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de SanCarlosdeGuatemala;ye) Un magistrado por la Asamblea delColegiodeAbogados.Simultáneamente con la designación deltitular, se hará la del respectivo suplente,anteelCongresodelaRepública.La instalación de la Corte deConstitucionalidadseharáefectivanoventadías después que la del Congreso de laRepública.

Ministros. Ladesignación se haráentreunpostulado por no menos de ochointegrantesdelConsejoNacionalde Justiciayotropor el Congresode laRepública, pormayoríacalificadadesusmiembros;yc) Un magistrado titular electo por dosterciosdel pleno delCongresode laRepública. La elección se hará entre unpostulado por no menos de ochointegrantesdelConsejoNacionalde Justiciay otro por el Presidente de la República enConsejodeMinistros.d) Los cargos demagistrados suplentes seestablecerán, por el Presidente de laRepública en Consejo de Ministros, elCongreso de la República, por mayoríacalificada de sus miembros y el ConsejoNacional de Justicia, de la misma formaque los titulares. Los suplentesintegrarán el pleno, por sorteo, cuandofuerenllamados.Los organismos nominadores deberánacreditar de forma pública y transparentelos méritos de capacidad, idoneidad yhonradez,delaspersonasquepostulen.El pleno de la Corte de Constitucionalidadresolveráenúnicainstancia,losasuntosencontra de la Corte Suprema de Justicia, elConsejo Nacional de Justicia, el Congresode la República, el Presidente de la

balance.Frentelapropuesta,2/3delos electores sería electos bajo laperspectiva política partidista, yquizá lo más delicado y nadaremoto, es que coincidan en lamisma temporalidad un Presidentede la República y una mayoríaparlamentaria (aplanadora), alservicio de los intereses del mismopartidopolítico.2.Resulta inconcebibleque laCortede Constitucionalidad no sóloconozca temas en materia deinconstitucionalidad y amparo enúnica instancia, dado el artículodeja abierto resuelva “en únicainstancia asuntos contra la CorteSuprema de Justicia, el ConsejoNacionalde Justicia, elCongresodela República, el Presidente de laRepública, el Vicepresidente de laRepública y el Tribunal SupremoElectoral.”Deesamaneradejaríadeser un tribunal de justiciaconstitucional para convertirse enordinario. Aspecto que colisionaríaconlaseparacióndepoderes,propiadelsistemarepublicano.

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Artículo Propuestadereforma ComentariosRepública,elVicepresidentedelaRepúblicayelTribunalSupremoElectoral.En caso de falta definitiva de unmagistrado, corresponde al organismoquelonominóllenarlavacanteparafinalizarelperíodo, de acuerdo a los principios yprocedimientos para la elección de lostitulares.Los magistrados de la Corte deConstitucionalidad, presentarán ante elCongresode la República, el juramento defidelidad a la Constitución y la protesta deadministrarprontaycumplidajusticia.

17.

Artículo Propuestadereforma ComentariosARTICULO 270.- Requisitos de losmagistrados de la Corte deConstitucionalidad. Para ser magistrado dela Corte de Constitucionalidad, se requierellenarlossiguientesrequisitos:a)Serguatemaltecodeorigen;b)Serabogadocolegiado;c)Serdereconocidahonorabilidad;y

Artículo270.Requisitosdelosmagistradosde la Corte de Constitucionalidad. Paraoptar al cargode magistradode laCortedeConstitucionalidadserequierellenar lossiguientesrequisitos:a) Serguatemaltecodeorigen;b) Serabogadocolegiadoactivo;c) Contar con méritos de idoneidad,capacidadyhonradez;d) Haberejercido laprofesióndeabogadoal menos durante veinte años o haberdesempeñadoelcargocomomagistradode

Quedarían fuera aquellosprofesionales de la carrera judicialque se hayan desempeñado comojuecesdeinstancia.

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Artículo Propuestadereforma Comentariosd) Tener por lo menos quince años degraduaciónprofesional.Los magistrados de la Corte deConstitucionalidad gozarán de las mismasprerrogativas e inmunidades que losmagistrados de la Corte Suprema deJusticia.

CortedeApelacionesuotros tribunalesdela misma categoría o Corte Suprema deJusticia,almenosduranteochoaños.Losmagistrados titulares y suplentes de laCorte de Constitucionalidad tendrán lasmismas prerrogativas, inmunidades eincompatibilidades que losmagistrados dela Corte Suprema de Justicia ydeberán ejercer su función conabsoluta independencia del órgano oentidad que los designó o eligió, y deacuerdoconlosprincipiosde imparcialidadydignidadinherentesasuinvestidura.

18.

Artículo Propuestadereforma ComentariosARTICULO271.-Presidenciade laCortedeConstitucionalidad. La Presidencia de laCorte de Constitucionalidad serádesempeñada por los mismos magistradostitularesquela integran,enformarotativa,en período de un año, comenzando por elde mayor edad y siguiendo en ordendescendentedeedades.

Artículo 271. Presidencia de la Corte deConstitucionalidad. La presidencia de laCorte de Constitucionalidad serádesempeñadaporunperíododetresaños,sinreelección.Lapersonaquepresidaseráescogida mediante sorteo que se efectúeentre los miembros que deseen optar adicho cargo. LaCorte regulará lo relativoalaausenciadesuPresidente.

Nosehacencomentariosalartículo.

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19.Artículo Propuestadereforma Comentarios

b)ConocerenúnicainstanciaencalidaddeTribunal Extraordinario de Amparo en lasaccionesdeamparo interpuestasencontradel Congreso de la República, la CorteSuprema de Justicia, el Presidente y elVicepresidentedelaRepública;

Sereformaelincisob)delartículo272,elcualquedaasí:b) Conocer en única instancia en calidadde Tribunal Extraordinario de Amparo enlas acciones de amparo interpuestas encontra del Congreso de la República, laCorte Suprema de Justicia, el ConsejoNacional de Justicia, el Tribunal SupremoElectoral,elPresidentedelaRepúblicayelVicepresidentedelaRepública.

Nosehacencomentariosalartículo.

20.

Artículo Propuestadereforma Comentarios Artículo29.Dentrodelplazomáximodeun

año de vigencia de estas reformas, laCorteSupremadeJusticiaremitiráalCongresodelaRepúblicalassiguientesiniciativasdeley,lascualesdeberánseraprobadasporelCongreso de la República en un plazo nomayor de seis meses posterior a supresentaciónydebate:a) Ley del Organismo Judicial que,además de sus aspectos generales,incluya: a) el sistema de carrera judicial; b)el servicio civildelOrganismoJudicial; c) elConsejo Nacional de Justicia, susdirecciones y órganos auxiliares, las reglas

Nosehacencomentariosalartículo.

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Artículo Propuestadereforma Comentariosde elección, nombramiento, sanción,suspensiónyexclusióndelosConsejeros,lassuplencias,lassesionesdelConsejoenplenoy su coordinación intraorgánica en elOrganismoJudicial.b) ReformasalaLeyOrgánicadelMinisterioPúblico.c) ReformasalaLeydeAmparo,ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad, enespecial la adopción de la oralidad dentrodel amparo, el amparo en única instanciaen contra de decisiones definitivas delConsejo Nacional de Justicia y los procesosdeelecciónynombramientodemagistradosdelaCortedeConstitucionalidad.d) ReformasalaLeyElectoralydePartidosPolíticosparaquedentrodeellaseregulenlos procedimientos de impugnaciónconforme los lineamientos que se señalanen esta reforma para la administración dejusticia.e) Reformas a la Ley en Materia deAntejuicio con el objeto de regular lainvestigación a cargo delMinisterio Públicodefuncionariosquetienenlaprerrogativa;f)Laleyqueregulelosaspectosestablecidosen el último párrafo del artículo 203incluyendo la creación del Tribunal deConflictos de Jurisdicción, enestamateria.

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21.Artículo Propuestadereforma Comentarios

Artículo 30. Dentro del plazo máximo decuatroaños,contadosapartirdelaentradade vigencia de estas reformas, la CorteSupremadeJusticiaremitiráalCongresodela República las siguientes iniciativas deley, las cuales deberán ser aprobadasporelCongresodelaRepública,enunplazonomayor de seis meses posterior a supresentaciónydebate:a) CódigoProcesalCivilyMercantil;b) LeydeloContenciosoAdministrativo;c) LeydeaplicacióndeprincipiosgeneralesdelDerecho;d) Ley del Tribunal de Cuentas con elobjeto de asegurar la incorporación de losprincipios rectores de la administración dejusticia,especialmentelaoralidad;ye) CódigoMilitarquetipifiquelosdelitosyfaltasqueporsunaturalezaatentancontrabienesjurídicospropiosdelordenmilitar,yque garantice un proceso oral y públicoparasujuzgamiento.

Nosehacencomentariosalartículo.

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22.Artículo Propuestadereforma Comentarios

Artículo 31. Los jueces y magistrados de laCorte Suprema de Justicia, Corte deApelaciones y otros tribunales de la mismacategoría,queseencuentrenactualmente enfunciones, continuarán ejerciendo su funciónhasta que concluya el período constitucionalparaelquefueronnombradosoelectos.El Consejo Nacional de Justicia aprobará lareglamentación relativa a los procedimientosy requisitos para la homologación al nuevosistema de carrera judicial de conformidadcon los principios establecidos en estaConstitución. Esta reglamentación deberáatender las distintas situaciones en que seencuentren jueces y magistrados que hayaningresadoalacarrerajudicialdeacuerdoconlanormativaanterioralaentradaenvigenciadelapresentereformaconstitucional.Entre otros aspectos que deberánestablecerse en la reglamentación dehomologación,elConsejoNacionaldeJusticiaconsiderará la manifestación de interés deljuez o magistrado que se encuentre enfunciones para ingresar al nuevo sistema decarrera judicial y los resultados satisfactoriosdelaspruebascorrespondientes.

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23.Artículo Propuestadereforma Comentarios

Artículo 32. Hasta en tanto no se integreel Consejo Nacional de Justicia, la CorteSuprema de Justicia, su Presidente y elConsejo de la Carrera Judicial, tramitaránlosasuntosde su competencia conformeasunormativaactual.Enloquefuereaplicable,todanormalegaly reglamentaria en que se mencioneConsejo de la Carrera Judicial, deberáentenderse que se refiere al ConsejoNacionaldeJusticia.

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24.

Artículo Propuestadereforma Comentarios Artículo 33. Losactualesmagistradosdela

Corte de Constitucionalidad culminarán elperíodo para el que fueren electos y lanueva integración se regirá conforme a lodispuestoenestaConstitución,eligiéndosetresmagistradosporórganoelectorparalaintegración de los nueve magistrados queconformarán la primera Corte deConstitucionalidad bajo la modalidadestablecidaenlapresentereforma.Unaveznombradoslosnuevosmagistradosque integren la Corte, el Congreso de la

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Artículo Propuestadereforma ComentariosRepública, realizará un sorteomediante elcualsedeterminarántresmagistrados que deberán dejar sus cargosenelplazodetresañosytresmagistradosqueculminaránsuperíodoenseisaños.Enlamismasesión,serealizaráelsorteoparalaeleccióndesuPresidente.

25.

Artículo Propuestadereforma Comentarios Artículo 34. La persona que ejerza el

cargo de Fiscal General y Jefe delMinisterio Público, continuará ejerciendosu función hasta que concluya el períodoconstitucionalparaelquefuenombrado.

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