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r 1 '. "- Arbitraje seguido entre J CONSORCIO "YARUA" (Demandante). y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUS! - PASCO. (Demandado) EXPEDIENTE N°: 092 - 2013/ CACCiHCO. r~A%:;AWlLWvmM.ffiimwti!iWiiiiM.t1'!'.Jl'i!'d!i2'&1&i1ii&!1!tt zs ZZ:m$&Ltt2;;!i0lm%_2&m&%$_tMJl-AhJ,M#a.mrEJW}lb2U!$ij$W~,,"", I LAUDO ARBITRAL DE DERECHO TRIBUNAL ARBITRAL CON ARBITRO UNICO INTEGRADO POR.: Abog. Héctor Raúl Huaranga Navarro Abog. Alina Soledad Ramírez Mallo Secretaria .fu '1 I Representante de! Demandante: rl?',c.r '-'orH~ntClr.- C....,h•..;"" •...•...}..... '"" ...•..•.................•.•.......•.•... Representante del Demandado: lroo•.... ,..; V~h...., •...• i.,;,...., __ •.•• c ; ~.;. ..•....... v ......•.••.•.•..•...••..... _...••..••..•................. SEDE ARBITRAL: Jr. General Prado N°: 873 - Huánuco. Huánuco, 09 de enero de 2014.

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r Pé1 '. "-

Arbitraje seguido entre

J

CONSORCIO "YARUA"

(Demandante).

y

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUS! - PASCO.

(Demandado)

EXPEDIENTE N°: 092 - 2013/ CACCiHCO.

r~A%:;AWlLWvmM.ffiimwti!iWiiiiM.t1'!'.Jl'i!'d!i2'&1&i1ii&!1!tt zs ZZ:m$&Ltt2;;!i0lm%_2&m&%$_tMJl-AhJ,M#a.mrEJW}lb2U!$ij$W~,,"",

I LAUDO ARBITRAL DE

DERECHO

TRIBUNAL ARBITRAL CON ARBITRO UNICO INTEGRADO POR.:

Abog. Héctor Raúl Huaranga Navarro

Abog. Alina Soledad Ramírez Mallo

Secretaria

.fu '1

I

Representante de! Demandante:

rl?',c.r '-'orH~ntClr.- C....,h •..;""•...•...}..... '"" ...•..•...........•......•.•.......•.•...

Representante del Demandado:

lroo•....,..; V~h...., •...•i.,;,...., __ •.•• c ; ~.;....•.......v ......•.••.•.•..•...••....._ ...••..••..•...........•......

SEDE ARBITRAL: Jr. General Prado N°: 873 - Huánuco.

Huánuco, 09 de enero de 2014.

1.ANTECEDENTES

Con fecha veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, la

MUNlC1PAllDAD DiSTRíTAL DE SANTA ANA DE TUS! representada por

su Alcalde Señor Mateo Campos Baldeón y el CONSORCIO YARUA

representado por la empresa YP,CZ CONTPATI,STAS GENERALES SRL,

suscribieron el Contrato de E}ecución de Obra N° 108-2009-MDST

para la ejecución de la obra: "MEJORAMIENTO DEL ESTADIO

MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA ANA DE TUSI" En la

cláusula décima novena del aludido contrato de ejecución de obra, se

estipuló que cualquiera de las partes nene el derecho de iniciar el arbitraje

administrativ'o a fin de resolv'er las controversias que se presenten durante

la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto

en los artículos 144", 170°, 175°, 177", 199°,201°,209°,210° Y 211° del

Reglamento o, en su defecto, en el articulo 52° de la Ley; también se

estableció que facultativamente cualquiera de las partes podrá someter a

conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en

caso no se Hegue a un acuerdo entre ambas, según \0 seFlalado en el

artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y

que el Laudo arbitral. emitido es definiti.vo e inapelable con valor de cosa

iuzgada y se ejecuta igual que una sentencia.

/

11.DESIGNACION DE ÁRBITRO E INSTALACION DEL TRIBUNAL

ARBITRAL.

resolver la controversia derivada del contrato" MEJORAMIENTO

última recurrió al Centro de Arbitraje Nacional e ',nternacional

Ante el surgimiento del conflicto entre la MUNICIPALIDAD

OISTRfTAl DE SANTA ANA DE TUSI y el CONSORCIO YARUA, ésta

Huánuco, parade !a Cámara de Comercio e Industria de~

~,

~ ~ DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA ANA DE

~ "' ..'. \ TUSf", soiicitando un arbitraje, en fa que pide que el arbitraje sea

.~ ~resue\to por un Tribunal Arbitral compuesto por 'cm Arbitro Unico,

, petición que fue admitida por medio de !a Resolución N° 01 de

fecha 22 de febrero de 2013 y fue puesta en conocimiento de la

Municipalidad Distritai de

la notificación N° 02. cuyo cargo con la constancia de recepclon

aura a fojas ireinta y dos, a efectos de que fr!af)'líieste '10 que

convenga a su derecho o intervenga en ¡a designación deJ árbItro

único para que integre el Tribunal Arbitral, y no habiéndose opuesto

ni cumplido con participar en la designación del árbitro único, la

Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco por medio de la Carta W

G/,078f13-0GI de fecha 23 de julio de 2013 designó de entre los

árbitros que se encuentran inscritos en su Centro de Arbitraje Nacional e

Internacional de la Cámara de Comercio e Industrias de \-\uánuco, al letrado

Héclor Raú) Huaranga Navarro, como Arbitro para que resuelva ,la

presente controversia, designación que fue' formalizada por el

Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e

Industrias de Huánuco por medio de la Resolución W 05-2013 de j

fecha 25 de julio de 2013 que corre a fojas cincuenta y cinco del

presente expediente arbitral, lo que se hizo de conocimiento de las

partes, sln presentarse n\nguna cbjec~ón,mcEve por et cua~con fecha dcce.

de agosto de dos mil trece, se procedjó a efectuar la instalación del proceso

arbitral con Arbitro Unico, conforme se tiene del acta de fojas sesenta y cinco

a setenta y siete, quedando de este modo válida la instalación del presente

proceso arbitral, con conocimiento de las partes,

111.NORMATIVA JURIDICA APLICABLE AL ARBITRAJE.

Conforme al Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, de fecha

doce de agosto de dos mil trece, y ten'léndose en cuenta .'1a cláusuia

tercera del Con/rato de Ejecución de Obra N° 108-2009-MDST para

la eiecución de la obra: "MEJORII.MIENTO DEL E-STAOlO

~,. MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA ANA DE TUSI", se

~ ~ es/ableció que la normativa aplicable para resolver el proceso arbitral

~~ ferá lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por

~ "-~. Decreto Leglsfativo N" 1017 Y su Reglamento aprobado por Decreto

~s\uprerno W íó4-2008-PCM, quedando -¡acuitado el Tribunal Arbitral

para recurr~r a la legislac~ón nac~ona~ vigente J' sup,lir a su discreción

cualquier vacio o deficiencia existente en fas mismas o en el

\

contrato. el cual se efeqtuará mediante la aplicación 'lo¡, .

generales del derecho. En cuanto a la normativa aplicable que regirá el

desarro',',ode', procedirniemo arbllra'" se estab',ec',ó que serÉ¡ apiicai:/,e e',

Heg'amento aprobado por e1 Centro de Arb:traje de ~a Cámara de

Comerci.o e Industrias de Huánuco y el Decreto Legislativo W 1.071 Ley

de Arbitraje y en caso de deficiencias o vacíos, se aplicarán los principios

generales del derecho administrativo. Asimismo, habiendo el Decreto

Legislativo W 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N~ 184-2G08-EF, sufria'o algunas

modificaciones, serán también de aplicación "', Ley 29873 Y el Decreto

Supremo W 138-2012-EF.

IV. PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES PLASMADO EN

LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACION DE DEMANDA.

4.1. DE LA DEMANDA

Con fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, la demandante

CONSORCIO YARUA, por medio de su representante legal comun Señor

Oayer Cervantes Fabián, presenta su demanda dirigida contra ia

~,Aunic\paHdaá O}str,ta\ de Santa Ana de Tus\, formu~ando \as s\guientes

pretensiones:

Primer a Pretensión principal, Se declare la aprobación por

consentimiento de la Liquidación Final del Contrato de Ejecución

de Obra W 108-2009-MDSAT, practicada por la demandante

CONSORCIO YARUA. mediante Carta W 23-2012-WINSER

CONTRATISTAS E.I.R.L.IRO-WCC a la entidad con fecha 06 de

Junio de 2012.

Primera pretensión accesoria, Que, se ordene a la Entidad pague el

monto por concepto de sardo a favor der contratista la suma de Sr.

250,550.00 (Doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y seis y

00/100 nuevos soles), según liquidación final de obra consentida, mas los

intereses legales hasta la cancelación del adeudo.

- Segunda pretensión accesoria, Que, su despacho ordene a la entidad

/

y sin penalidades,

Tercera pretensión accesoria, Que se ordene a la entidad se me

devuelva mi garantia de tlel cumplimiento. consistente en la

devoluc'lán de ia Ielenc',ón de pago de ias vaíor',zac,one~,

- Cuarta pretensión accesoria. Que se determine la responsabilidad

c'lvH a tavor dela demandante en razón que su accionar Ilegal le

generó un daño.

- Segunda pretensión principal, Disponer que la entidad asuma los

costos (hOnOrarios de abogado e ingenieros asesores), y costas

(gastos del proceso arbitral) derivados de', preseme proceso, mas

,¡os .intereses !egaJes hasta ia fecha de cance'aclón.

En ese contexto la demandante CONSORCiO YARDA fundamenta sus

pretensiones con los siguientes argumentos:

/

estab',ecidas en el artículo 21 '10 deí Reglamento ele la Ley ele

Contrataciones del Estado, determinándose la existencia de un saldo

favor del contratista por la suma de SI, 2.50,.556.00 (Dosdentes

mil quinientos cincuenta y seis y 00/100 nuevos soles).

para ello la entidad demandada contaba de acuerdo a ley con

Que. con lecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve, suscrrbió el

Contrato de Ejecución de Obra N° 108-2009-lviDST para la ejecución

ele la ocra'. "MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MIJNICIPll,l DE U\

LOC.AUD.AD DE SANTA ANA DE TUS!", por un monto de SI.

2'032,854.00 (Dos millones treinta y dos mil ochocientos cincuenta y

cuatro y 00/100 nuevos soles), y concluida la obra, la Entidad la

recepcionó previo las formalidades de ley, conforme consta en la

respect'lva Acta de Recepción de Obra y documento de contorm'ldad;

'l que mediante Carta W 023-2012-WINSER CONTRATISTAS

E.t.R.L.!RO-WCC, recepdonado por la entidad el 06 de junio de

2012 con Registro W 07078, conteniendo la Liquidación Final

Técnica y Financiera de la obra "MEJORAMIENTO DEL ESTADIO

MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA ANA DE TUSI",

fíquidacíón presentada de acuerdo al procedimiento y formafídades

sesenta días calendarí9s computados desde el de

presentación de la liquidación para pronunciarse

establec'ldo en el artículo ¿AlAle del Reg'larnento de la Ley de

r~n"a'aci1""..""'e- rlel Eslarlo 0S'~ os hasla el CiY"H"" do. ~n,.,s'orle .rl~so,JV b ( IVII;;;;, ••..• I ••••..• , •••• I.V \.; 1 11 •• I ¡IIV,,", '-' U~V ••••..•••..• v

mil doce, ante ello, medi.ante Carta Notarial, W 05-

2012/CONSORCIO "YARUA" de fecha veintinueve de agosto de dos

mil doce, pone en conocimiento de la entidad que la liquidación final

de la obra se encontraba consentida en todos sus extremos por falta

de pronunciamiento de enildad en ei plazo señaiaa'o por ley; y que

tal como ,,¡,, ha indicado, mediante Carta Notarial N° 05-

20i2/CONSORC10 "YARUA", con fecha de recepción veintinueve de

agosto de dos mil doce, se ha solicitado a la entidad que se sirva

emitir la Resolución aprobando la liquidación final de la obra y el

pago correspondiente, por cuanto la citada liquidación se encuentra

consentida por falta de pronunciamiento de la entidad dentro del "

plazo legal, toda vez que la norma le otorga a la entidad un pI'azo de

sesenta C,\8S calendarlos después de rBc~b\da Ila ~\qu\cac\ón

prac.licada por el contralista con la finaLidad de que la observe,

realice otra, o en su defecto la apruebe, y la inacción es sancionada

por la norma declarándola consentida, es más, de acuerdo a la Ley

de Procedimiento Administrativo General W 27444, la

Administrac'lón Púbnca por su 'Inacción' debe asumir 'las

consecuencias de su inoperancia, ya que su silencio no puede

?eriudicar a ,,os administrados, ?or lo que la fatta de ?mnunciamiento

frente a la Liquidación Final Técnica y F'inanciera presentada por el

contratista dentro del plazo de sesenta días calendarios, no puede

mantener en íncertidumbre al administrado, y que es por ello que la

l norma na dispuesto que si ia (iquia'ación practicada por una de (as

partes no es observada por la otra par'ie derMo del plazo

estabJec.idD, quedará cDnsentida, además esta norma es apJicabJe a

mbas partes. tan es así que establece que si la Entidad observa la

uidacíón practicada por el Contratista y éste último no se

nunciara, se tendrá por aprobada la liquidación practicada por la

entidad, Y que de otro lado, debe tenerse en cuenta que el silenc'lO

administrativo constituye una garantía a favor

de la administración, y su aplicación excepcional, no invalida los

requisitos establecidos para su otorgamiento, ya que la Idea básica

es que ,la ap';cación de} si:enclo administrativo posiUvo sustltuye a Ja

volunt.ad expresa de la administ.ración, en aquellos supuestos en que

la autoridad administrativa no haya emitido en forma oportuna una

decisión, estado obligado a ello, de tal manera que el monto que

resulte del saldo a favor del contratista consignada en la liquidación

finai de obra efaborada por ei Contratista, ai quedar consentida, no

requH,:re de análisis sobre su contenido té:cn;,co y financiero por

mandato expreso de la norma. Y que la Liquidación Final de Obra,

presentada por el Contratista ha quedado consentida por cuanto confecha seis de junio de dos mil doce. porque mediante Carta N° 23-

2012 se presentó la Liquidación de la Obra "MEJORAMIENTO DEL

ESTADIO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA ANA DE TUSI"

a fa Municipalidad Distritaf de SanCa Ana de Tusi, quedando

consentice per mancate lega', el cinco ce ageste ce ces mil cece,

también porque no habjendo respuesta sobre la Uqujdac ..ión Técnica

y Financiera, con fecha veintinueve de agosto de dos mil doce,

mediante Carta Notarial W 05-2012/CONSORCIO "YARUA", el

Contratista le hizo conocer a la entidad el Consentimiento de la

Uqu'ldac'lón de Dora, y su aprobación mediante Resolución yconsecuentemente el pago correspondiente en estricto cwnp!'imiento

expediente. bajo apercibimiento de que en caso de omisión o

egativa, proceder de acuerdo a la cláusula décimo novena del

contrato suscrito. Y que con diversas Cartas Notariales se ha

soflcHado a la Enlidad que emHala Resoluc'lón aprobando la

de (a ley y Eegtamsntc de Ccntratac'.ones del Estado; 'J, ¡Jorque

frente a la inacción de la Entidad, mediante carta con fecha de

recepción dieciocho de febrero de dos mil trece, por segunda vez se

le requiere a la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi.

. ~ ,representada por su Aicaio'e José Yaban Meza Sarmiento, que

~. . cump',a . con pagaH"o,s .íntegramente la liquidación Ce obra

" ~. consen!Jda en Jos !ermJnos )' con!en¡óos expues!os en ó¡cho

~~,

liquidación por enco(ltrarse consentida,

respuesta nasta la tecna, y que la entidad esta en fa obligación de

pagar a', Contratista los costos y costas de', presente proceso

arbHra'l 1'8 que la controvers,ia ha surgido por responsabnidad de la

entidad, puesto que al estar consentida I.a Liquidación, la Entidad

debe emitir la Resolución aprobando la misma y ordenándose el

pago correspondiente, por lo que debe declararse fundada la

respectiva pretensión. Como fundamentación jurídica, se invoca la

Consiituclón Políiica del Estado, la rey N~ .ron Ley o'e Arbitraje

General, aítícu',o 4Y de la ley N° 1072, articulo 2<'~IO y 2150 Y

siguientes de) Fl.eglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

artículo 1660 del mismo cuerpo normativo .. artículo 480 primer

párrafo de la Ley, y Código Civil.

"~ ..Q~~ 4.2.- DE LA CONTESTACiÓN DE LA DEMANDAte£;~ BO Mediante Resolución Arbitral número ocho de fecha dos de septiembre de£v~3~ dos mil trece. se admitió la demanda arb,tral y se cornó traslado a laovIE~ demandada !viunicipal'idad Distrital de Santa Ana de !usi, la que fueO":.)~~ váHdarnente notificada a la parte dernandada con fecha nueve de setiernbre" de dos mil trece, conforme se advierte en el cargo de 1.8. cédula de

notificación que corre a fojas ciento setenta y tres del presente expediente

arbitral, asimismo, con fecha seis de setiembre de dos mil trece fue

notificada con la misma resolución la parte demandante, tal como se advierte

a fojas ciento setenta y dos del presente expediente arbitral; y, dentro del

plazo que le fuera conferido conforme al Acta de Instalación del Tribunal

~ .l\rbitra!, la demandada Municipalidad Distrita! de Santa Ana de Tusi cump,ljó

"'-.. ~ ").con contestar la demanda.. contradiciéndola y solicitando que se la declare

. "---- infundada y/o improcedente, señalando con respecto al primer fundamento

~' de hecho de la demanda, que si bien es cierto que con fecha veintitrés de

~ noviembre de dos mil nueve, la Entidad y el Consorcio Yarua celebraron el

~ contrato o'e ejecución o'eobra N° 106-2009- MOST, derivao'o o'e,' proceso

~ ~e se\ecc'.ón O.U. N" 041-2009(LP}, N" O::H-2009--eEnJlDST, convocado para- \la e}ecucJón de )8 obra "MEJORAMJENTO DEL ESTADlO MUNJCJP.ALDE

LA LOCALIDAD DE SANTA ANA DE TUS/. DISTRITO DE SANTA ANA DE

/.~;.'''~C.~l~~

¡//,..<,., - ~~',;\ ~--~II_~'/ c~. ::.\ .y \Jcmor:~IJJ~f "-;:rhO ~\ /~~7~;;"~\ ~1l6Ir~.?1l .f! ~( CH:TftO )~~'

TUSI, PROVINCIA DANIEL CARRION - PASCO"; :s< ;~trenteid¡.~1 n""~:R'_'. ;~,1~uco . '7 '-~'" :¡

segundo al sepllmo considerandO, señala que SI bien es~ierto que \ ,~~: l-'- -~~".

contratista remitió \a Carta N< 023-2üU-VlliNSERCOIHRATiSTAS

E1RL.iRO-\J\iCCj donde so1icita l'a Hqu:dación de dicha obra, pero esmenester de resaltar, que dicha carta fue remitida directamente a la

gerencia de desarrollo urbano y rural de la entidad, sin previo remitir al

supervisor de dicha obra, a fin de que de su visto bueno, por ende mediante

carta W 041-2012-MDST -GDUR/EAP de fecha dieciocho de junio, se remite

ai supervisor a fin o'e soíicitar visación y evaiuación técnica o'e fa íiquidación

de la obra, y que sí bien es cierto que esto fue e\laluado y dado su respectiva

visación por el supervisor de la mencionada obra, señor Didiar Pérez Hilario,

presentado con fecha 24 de setiembre de 2012, con número de ingreso

011168, y que sin embargo mediante carta W 09-2012.MDSAT-

SGS&CO/JTT, el sub gerente de supervisión y control de obra, señor Julián

Trujillo Tello, realiza ciertas observaciones, a fin de que subsane el -

demandante, remitiéndoie al supervisor de dicha obra, a efectos de que

ponga de ccncc\m~ento a ~a cemandante y hasta \a fecha d\chas

observaciones no han sido levantadas por el demandante, puesto que

deviene en responsabilidad del propio contratista. Y que en este sentido, es

menester señalar que en ningún momento se hizo caso omiso con respecto

a la emisión de la liquidación de la obra, puesto que en reiteradas

oportun'¡dades se not'lflcó mediante cartas de las observadones dadas en e'l

expediente de la liquidación, no e)ástiendo responsabilidad en la emisión de

!a liquidación y de I,os pagos respectivos. Y que asimismo, que si bien es

cierto que el Contratista mediante carta W' 023-2012-

WINSERCONTRATISTAS EIRL./RO-WCC, recepcíonado con fecha seis de

junio de dos mil doce por la Entidad, debe mencionarse que dicha carta fue

\

modificada por ei mismo contratista, puesto que por error de eifos consignó

Carta W D23-2012-WINSERCONTRATISTAS EIRURO-WCC, debiendo ser

Jo correcto Carta W 023-2012-CONSORCJO "Y.4RUN'-RO-VVCC, según

\ reconoce el mísmo contratista,. ya que dicha carta se encontraba consignada

\con diferente sigla, cosa diferente a la empresa ejecutora de la mencionada

('¡)bra.Y que respecto al pago de indemnización por daños y perjuicios, en\ménto al pnndpío de analogía, en concordancia con el artículo 1331" del

-~-- '-;".:~j"~;'~~~~.,~)mGrc¡; .":'.•. - ~•. ;: "'.

!tI/;''f' -:j"<, ~ l'., '\;".~rff~!"'~;RO t, t~(':):'"~.

U I\"UIT '3, " \ ,'loor••• r •.•......;t ~. ~AJe ¡¡¡ ~ \ 1:>

Código Civil que señala ~ue la prueba de los daños ,,' r'l,ÚGirt y de s '\,,¡¡,\>co¿,/tlanuc.O__,..,; ~-_.-

cuantía también corresponde al perjudicado por la IneJecuclon de la

obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, y que la

pretensión demandada resulta improcedente porque no se encuentra sujeto

a los hechos ni a! derecho, Como fundamento jurídico de la contestación a la

demanda, se invoca la Ley de Contrataciones con el Estado y el Código Civil

Peruano,

Mediante Resolución Arbitral número nueve de fecha primero de octubre de

dos mil trece, se tuvo por absuelto el traslado o'e la o'emano'a y por meo'io o'e

la Resoluc;,6n Arbitral número diez de fecha diecisiete de octubre de dos mil

trece, se señaló fecha para la Audiencia de Conciliación F,~ación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios.

V, CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE

Corresponde a la cuestión sometida al arbitraje, los puntos controvertidos

precisados en el Acta de Audiencia de Conciliación, fijación de Puntos

Controvert;,dos y Saneamiento Probatorio de fecha treinta y uno de octubre dé

dos mil trece, cuya acta corre de fojas doscientos ocho a doscientos trece y

que se transcriben a continuación:

PrJmero.- Deterrninar si procede decl1arar .la aprobadón por consentimiento de

ta liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra W 108-2009-MDSAT,

practicada por CONSORCIO YARUA, presentada con carta W 23-2012-

junio de 2012

Segundo.- Determinar si procede ordenar a la demandada MUNICIPALIDAD

~ DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, que pague a favor del demandante

~ ~ CONSORCIO YARUA, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL

.~ QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS NUEVOS SOLES (SI. 250,556,00) por

~ oncepto de saldo a favor del contratista, más los intereses legales,

~ ~ .~ ~--..,-- _ r'.., •..,cm;,.,..,r ~; ,.,r",.,,,rl,, r"rrl""''''r <> ;., rl",.,.,.,,.,,...,,rl,,, fuil i~;;eIPll;inlln~ ••••• _._ • ..- ••••~••.•.•••• " •••.•• ~. t'" ••••••••••••.••••••.•.••.•••••••••.••••.••••••••••••••••.•••••.•.•••••••••••••.•..••••.••..•.•••••.•••.••.•• ~

DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, la expedición de una constancia de

-===- .>--_._--~-~~~ ~.';/' (.(')m"r "

.' ~'t;/~~ I/'-~ú\< e/o"a:("'~~.~"~i !I<;'~: r;€Nr~o O'S'7'(1 C'~ '" ~I\';i ."<I~' ~I'f A.O" ,,>JO ~/) \, \" "A~. iJ}Cuarto.- Determinar si prpcede ordenar a la dema~ CIPALlDAO::i~,,,,-,,--,,,,,,,)

DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, la devolución de garantia de fiel

cumplimiento, retenida del pago de las valorizaciones.

'J,utntc.- ,.p.t:...,_•...•~~?hij¡,..¡.Q,..¡ ,....;.,ji.--r--' ._~-......•_- "'¡o ¡~ ,..¡_D,.......,.,n,..¡_~,..¡..,"-- --, .._, ._ •...-•...

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, que hayan generado-J_ .. ~_ .••• - l~__ J .....! .~._uc::u 'u~el 'a Ut::'f' lal JUClI /le".

C;:ovfn _' no.tor"min':lr '::lo nlli6n I""l1rrocnnnrlo al n':lnn rÍe. !<::¡c l"'nc:f':lc \t f"'r"'\ctne nel_ •.•.•.•..•."". ~ .....•.....,'fl."' •..•••..• '-1 ••.••••..• , •....•....•••..•••..•. ,.... ••.•" ••.••..•••..•• , !'"''-'';;:t •....••.••.... " ...• '-' •..•••..••••.••.••.••..•.. ' ••.•••.•..•.••.••.•.••.••.••..•• ,

presente proceso arbitral, y fijar el monto de las mismas.

VI. CONSIDERANDOS, VALORACiÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS,

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

6.1. En cuanto al primer punto controvertido:

Primero.- Que, el artículo 211°del Decreto Supremo N" 184-2008-EF que

aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece:

"El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la

documentación y cálculos debidamente detallados, dentro de un plazo de

sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de

ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de

recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias de

recibida, la entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación

presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y

notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15)

días siguientes."; asimismo, la referida norma en su tercer párrafo establece,

"La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes,

no sea observada por la otra dentro del plazo establecido"; y el cuarto párrafo~~ del citado articulo 2110 señala: "Cuando una de las partes observe la

~' iquidación presentada por la otra, esta deberá pronunciarse dentro de los

~~, uince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá

~' . r aprobada la liquidación con las observaciones formuladas". Como se

~:, " p ede ver, tratándose de la liquidación del contrato de obra, no existe la

po ibilidad legal de que una de las partes incurra en demora en la aprobación

de la liquidación, ya que ésta se realiza en forma automática dentro de los

plazos establecidos en la IEW'lflJánucO'

----'C"_-.. •• ~..J~ r'\ •• ~ ...••~ ...•.I •...••.........•..•...•.•...•.j. •••••••••••••••••••••••••••••••••••••.•• .& •..•• _...,...,.. ••••.....•• J,; •..•••...••..•• ...J ...•••..•. -.. •••••..•• 1- ...•....• .r•.•.•...• ;...J .•..••..:U';:.,UJlIUU - \."v~ ell el .tJ1t';:..••t;11tv ••...•O~~.l, l.•.l)llll.)'II'C: ~~ UC;:II" \.lC": 1<"1}.JI\.Jt';:l)("1 ••...J~It::l.ll.Jo(1

de fojas ciento veintiséis a ciento cuarenta y tres del presente expediente

arbitral, con fecha seis de junio de dos mil doce, en mesa de partes

de la Municipafidad Oístrital de Santa Ana de Tusí, se recepciona la

Carta W 023-2012-WINSER CONTRATISTAS E.I.R.L.lRO-WCC por

el que el Consorcio Yarua remite el Expediente Fina! de Liquidación

de la obra "MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA

LOCALIDAD DE SANTA ANA DE TUSI" CONTRATO DE

EJECUCiON DE OBRA W 108-2009-MOSAT, el mismo que es

ingresado con Registro N° 07078, de esta manera el Consorcio

Yarua hizo entrega de la liquidación final de obra a la Municipalidad

Distrital de Santa Ana de Tusi; posteriormente, con fecha

veintinueve de agosto de dos mil doce, ingresa por mesa de partes.9~ de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, la Carta Notarial

W 05-2012 por el que rectifica las siglas de la Carta W 023-2012-

WINSERCONTRATISTAS EIRL./RO-WCC, por el de Carta W 023-2012-

CONSORCIO "YARUf\"-RO-\NCC, hecho que cuestiona \a parte demandada

Municipalidad Djstrjtal de Santa Ana de Tusi señalando que este hecho

constituye una modificación de la Carta W 023-2012-

WINSERCONTRATISTAS EIRL.lRO-WCC; sobre el particular, el inciso 3) del

artículo 75" de la Ley 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo Generar'

señala: ~'Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento

administrativo y de sus partícipes ... 3) Encausar de oficio el procedimiento,

cuando ad'tierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio

~ de la actuación que les corresponda a ellos.", de tal manera que en el

" ~ presente caso, a pesar de contener errores en la sigla la Carta N° 023-

~ ' ~012-WINSER CONTRATISTAS E.I.R.L./RO-WCC. esta tiene

~. validez y surte todos sus efectos legales por cuanto es deber de la

.~ lIiunicipa'¡idad Distrital de Santa Ana de Tusi. encausar su trámite en

~ ' I~ forma correcta, más aún cuando dicha carta tiene un membrete

~ el la que claramente puede leerse CONSORCIO YA.RUA y en el

......asunto y la referencia señalan que por la misma están presentando

la Liquidación de la obra "MEJORAMIENTO DEL ESTADIO

MUNICIPAL DE LA l,.OCALIDAD DE

CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA W 108-2009-MDSAT, por lo

que la Carta W 023-2012-CONSORC10 "YARUA"-RO-WCC no es una

modificación de la carta W 023-2012-WINSEH CONTHATISTAS

E.I R..L./RO-WCC, sino una aclaración de la misma, para un trámite

que de oficio debió encausarla correctamente la Municipalidad

Distrital de Santa Ana de Tusí. Asimismo, la demandada

Municipalidad Distrital Santa Ana de Tusi, argumenta que la

liquidación final de Obra no debió presentarse a la Gerencia de

Desarro\',o Urbano y Rural de 'la Entidad, sino que la misma debió

remi!írse al Supervisor de la Obra para su respectiva visación, sobre

el particular, también resulta de aplicación el inciso 3) del artículo 75"

de la Ley 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo Generar, toda vez que

si este trámite iniciado por la Contratista era errado, la entidad debió

encausarla de oficio, por lo que dicho argumento no tiene sustento legal para

£ desconocerse I'OS efectos de I'a carta N° 023-2012-WINSER~

CONTRATISTAS E.l. R.l.fRO-WCC.

Tercero.- Que, consiguientemente, al haberse presentaa'o por medio

de la Carta W 023-2012-WINSER CONTRATISTAS EI.R.L.IRO-WCC

el Expediente Fina) de Liquidación de )a obra "MEJORAM!ENTO DEL

.,: ESTADIO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA ANA DE TUSI"

CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA W 108-2009-MDSAT, con

fecha seis de junio de dos mil doce, la Municipalidad Distrital de

Santa Ana de Tusi, tuvo plazo para observaría y de considerarlo

pertinente elaborar otra Liquidación Final de Obra, hasta el cinco de

agosto de dos mi! doce, tal como lo establece el artículo 211 ° del

"'" Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por

~ 'Decreto Supremo W 184-2008-EF, en la que efectivamente se señala que

~ la entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación

~-... resentada por ef contratista o efaborando otra. y notificará al

~ ~ ontratista para que se pronuncie dentro de los quince días

~ ~ ,s guientes, lo que significa que es el representante de la Entidad, en

~ este caso el Alcalde o el funcionario a quién éste le haya delegado

las facultades para que realice dicho pronunciamiento observando la

liquidación presentada Dar el contratista o elabor

ha ocurrido en el presente caso, incluso a pesar que la demandada

Municipa\idad Distrita', Santa Ana de Tus! serlala en su escrito de

contestación a la demanda que mediante Carta W 09-2012-MDSAT-

SGS&COUTT el Sub Gerente de Supervisión y Control de Obra

señor Julián Trujillo Tello ha realizado ciertas observaciones que

deben ser subsanadas por el demandante, sin embargo, revisado

dicho documento que obra a fojas ciento setenta y ocho, se advierte

que dicho documento no contiene ninguna observación, muy por el

contrario por ella se solicita \a aprobación de \a liquidación Técnica

)' Financiera del Contrato de E}ecución de Obra "MEJORAMJENTO

DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA ANA DE

TUSI", motivo por el cual la Liquidación Final de la obra

"MEJORAMiENTO DEL ESTADIO MUNICiPAL DE LA LOCALIDAD

DE SANTA ANA DE TUS!" CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA -

N° 108-2009-MDSAT, quedo consentida a los sesenta (60) dias de

presentada la misma, razones por las que resulta procedente declarar

la aprobación por consentimiento de la Liquidación Final del Contrato de

Ejecución de Obra W 108-2009-MDSAT, practicada por CONSORCIO

YARUA, presentada con carta W 23-2012-WINSER CONTRATISTAS

E.I.R.L.IRO-WCC a la entidad con fecha 06 de junio de 2012.

6.2. En cuanto al segundo punto controvertido:,

Cuarto.- Que, el articulo 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF y modificado

~ . ~or Decreto Supremo W 138-2012-EF, establece: "Luego de haberse dado ia

~ ~ onformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista.

~ ~. fectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de

~ ~ c ntratación respectivo. Las d,screpancias refendas a defectos o VICIOS

~ ~ o Itas deberá ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el

~ .DI o de caducidad se computará a Dartir de la conformidad otorgada por la-----Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de

responsabilidad del contratista previsto en el contrato", yen el presente caso,

la Liquidación Final Téc.nica y Financiera del Ca

de Obra "MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE lA

LOCALIDAD DE SANTA ANA DE TUSl", CONTRATO DE

EJECUCION DE OBRA W 108-2009-MDSAT, ha quedado

consentida por mandato legal, conforme se tiene señalado en los

considerandos primero al tercero del primer punto controvertido del

presente Laudo Arbitral, por lo que corresponde ordenar a la

demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, que

pague a favor del demandante CONSORCIO YARUA, los saldos que le

adeuda; y, con respecto a los intereses legales, el segundo párrafo del

artículo 181° del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado

aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y modificado por Decreto

Supremo W 138-2012-EF, señala "En caso de retraso en el pago, e(

contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en

el artículo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió -

efectuarse", y el artículo 48° de la Ley de Contrataciones del Estado, en su

primer párrafo establece: "En caso de atraso en el pago por parte de la

Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconocerá al

contratista los intereses legales correspondientes."; consiguientemente, en el

presente caso existiendo un pago pendiente que no obedece a caso fortuito o

de fuerza mayor, también corresponde ordenar a la MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, que pague a favor del demandante

CONSORCIO YARUA, los intereses legales de los saldos que le adeuda.

Quinto.- Que, asimismo, la demandante consorcio Yarua liquida los saldos

que le adeuda la demandada MUNICIPALIDAD DlSTRlTAL DE SANTA ANA

~ DE TUSI, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS

~ ~ INCUENTA y SEIS NUEVOS SOLES (SI. 250,556.00), Y que si bien es

~ ~ c erto que existe un consentimi~nto~~e ~a Liquidación Final del Contrato de

~. e ecuclon oe uara r~- '/UO-LUU~:HV/U~A1, que Imploe revisar lOSconceplOs

. ~. d I monto liquidado. ello no enerva la facultad del Arbitro para verificar si

~, efjtivamente dicho monto es el que consta como saldo deudor en la

~~ Liquidación Final Técnica y Financiera del Contrato de Ejecución de

Obra "MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICiPAL DE LA

LOCALIDAD DE SANTA ANA DE TUS/", CONTRATO DE

EJECUCION DE OBRA W 108-2009-MDSAT,

Cuadro de Resumen de la Liquidación Final de Obra que corre de

íojas ciento treinta y seis a ciento treinta y siete, se advierte que la

suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y

SEIS NUEVOS SOLES (SI. 250,556.00), comprende también el 10% de las

Retenciones de Fiel Cumplimiento que constituye el Fondo de Garantia de

DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 39/100 NUEVOS SOLES (SI

30,257.39), Y naOlendose t1Jaaocomo cuarto punto controvertlao SI proceae

ordenar a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE

TUSI, la devolución de garantia de fiel cumplimiento, retenida del pago de las

valorizaciones, deberá deducirse dicho monto del saldo pendiente de pago,

para ser resuelto en forma aparte, por lo que el monto que debe pagar la

demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, a favor

del demandante CONSORCIO YARUA, por concepto de saldo a favor del

contratista, asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL~

DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 61/100 NUEVOS SOLES (SI.

220,268.61) más los intereses legales de dicho monto, por lo que en este

extremo, la demanda resulta parcialmente fundada.

6.3.- En cuanto al tercer punto controvertido:

Sexto.- Oue. el artícülo 1780 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, señala que

"Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el

~ funcionario designado expresamente por la Entidad, es el único autorizado

,,~ para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que

~ deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el

~ ~ monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el

~ "- contratista. Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en

~~"- _ pU:s:n~:ie~::o~e:;~~:~:s'c::f:r:i:~: ~:a~a s:::t::i:~~/a:aan~~rm:' P:~d:"-

advertirse en el Acta de Recepción de Obra que corre de fojas ciento

cuarenta y cuatro a ciento cincuenta y cuatro y en la Liquidación Final

Técnica y Financiera del Contrato de Ejecución de Obra

"MEJORAMIENTO DEL. ESTADIO MUNICIPAL DE '

DE SANTA ANA DE TUSI", CONTRATO DE EJECUCION DE

W 108-2009-MDSAT, obrante de fojas ciento veintitrés a ciento

cuarenta}' tres, ambos de este expediente de arbitraje, por )0 que la

entidad debe entregar al contratista una constancia que

mínimamente precise el objeto del contrato, el monto

correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el

contratista, y si bien el demandante exige que dicha constancia

deberá ser sin penaiídaa'es, la misma no resulta antendíble en este

extremo, por cuanto conforme puede observarse en la Liquidación

Final Técnica y Financiera del Contrato de Ejecución de Obra

"MEJORAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD

DE SANTA ANA DE TUSI", CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

W 108-2009-MDSA T, específicamente a fojas cíento treínta y seis

del presente expediente, existe una multa por atraso de la obra

ascendente a la suma de OCHENTA y OCHO MIL DOCE Y 94/100

NUEVOS SOLES (88,012.94), lo cual constituye una penalidad, por

lo que en la constancia debe figurar dicha penalidad; de igual forma,

la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, podrá

reservarse el derecho de otorgar dicha constanc'la, si es que la

demandante CONSORCIO YARUA no l1a cumplido con el pago de la

multa ascendente a la suma de OCHENTA Y'OCHO MIL DOCE Y

94/100 NUEVOS SOLES (88,012.94).

6.4.- En cuanto al cuarto punto controvertido:

~ Sé~üt¡¡no.-Que. el artículo 1580 del Reglamento de la Ley de Contíataciones

" ~fel Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en su primer

~ Fárraro establece que "Como requisito indispensable para su~cribir ,.el

~ ~ contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantla de Tlel

~ cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente

~ al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta

~. la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el

caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final,

en el caso de ejecución o consultoría de obras.", lo que significa que una vez

O>o.n<t:

producida el consentimien~o de la liquidación final

obra, la Entidad debe proceder a devolver la garantía de fiel cumplimiento,

obviamente si es que no existe ninguna afectación pendiente sobre la misma;

y, en el presente caso, la Liquidación Final Técnica y Financiera del

Contrato de Ejecución de Obra "MEJORAMiENTO DEL ESTADiO

MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA ANA DE TUSI",

CONTRATO DE EJECUCJON DE OBRA W 108-2009-MDSAT, ha

quedado consentida, tal como se tiene expuesto en los

considerandos primero, segundo y tercero del primer punto

controvertido del presente Laudo Arbitral, de tal manera que procede

ordenar a la demandada MUNICIPALIDAD DlSTRlTAL DE SANTA ANA DE

TUSI, la devolución de garantía de fiel cumplimiento a la demandante

CONSORCIO YARUA, retenida del pago de las valorizaciones, siempre y

cuando no exista ninguna afectación pendiente sobre la misma, cuyo monto

retenido por la Entidad demandada, se advierte en el Cuadro de Resumen

de la Liquidación Final de Obra que corre de fojas ciento treinta y

seis a ciento treinta y siete del presente expediente de arbitraje, en

la que se observa que el monto retenido por dicho concepto y que

debe devolver la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI,

a la demandante CONSORCIO YARUA, asciende a la suma de TREINTA

MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 39/100 NUEVOS SOLES (S/-:tÍ! ',)Q7 '~CJ\-~,-_ /.

6.5.- En cuanto al quinto punto controvertido: Determinar si existe

responsabilidad civil de la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ANA DE TUSI, que hayan generado daños a la demandante.

ctavo.- Que, en este marco, para resolver este punto controvertido, deberá

enerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1331e del Código Civil que

stablece: "La prueba de /05 daños y perjuicios y de su cuantía también

e rresponde al perjudicado por la inejeeución de la obligación, o por suplimiento parcial, tardío o defectuoso", de tal manera que no corresponde

det rminar la existencia de una responsabilidad civil en un trámite de arbitraje,\

si es que previamente el perjudicado no haya reclamado una indemnización

por concepto de daños y perjuicios ofreciendo los medios probatorios que

Consiguientemente, resulta improcedente este extremo demandado.

6.6.- En cuanto al sexto punto controvertido:c:r:e.n<:

v~~,Vo'i- r,omorCIO

f;{~ "¡I/ ¡ C{NTRO í.1'0 elu AR.'~:AJ</ j) ¡r CE~;.,a ~~i'

acrediten la existencia de daños y perJuIcIoS, y en el '1t¥setltef' caso, ~ ~\\. ..." ;/

demandante CONSORCIO YARUA no solicita una indemnización por daños y~

perjuicio, tampoco presente medios probatorios que acreditan \a existencia dei

daño ° perjuicio, además, el incumplimiento del pago en materia de

contrataciones estatales, no genera el pago de una indemnización, sino

únicamente el pago de intereses legales conforme se tiene establecido en

segundo párrafo del artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF y modificado

por Decreto Supremo W -I38-20'12-EF, que señala "En caso de retraso en el

pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a loestablecido en el artículo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en que

el pago debió efectuarse", y el artículo 48° de la Ley de Contrataciones del

Estado, que en su primer párrafo establece: "En caso de atraso en el pago por

parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta

reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes." -

Noveno.- Que, de acuerdo a lo normado en el Decreto Legislativo W 1071°

"Ley que norma el arbitraje", los costos del arbitraje comprenden: a) Los

honorarios y gastos del Tribunal Arbitral; b) Los honorarios y gastos del

secretario; e) Los gastos administrativos de !a institución arbitra!; d) Los

honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida por

el tribunal arbitral; e) Los gastos razonables incurridos por las partes para su

defensa en el arbitraje; f) Los demás gastos razonables originados en las

actuaciones arbitrales. Hecha esta aclaración, en el presente caso, el Tribunal

~ ~ rbitral con Arbitro Unico, precisa que las costas o gastos del proceso arbitral

~ ~ eben ser asumidas por ambas partes en forma proporcional a razón del

_ ~~ incuenta por ciento, en virtud a que la demandante, tenia motivos para

~. meter la presente controversia a arbitraje, pero también la demandada

~ ~ unicipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi tenia motivos para incumplir con

~ la bligación de pago, como es el caso del cuestionamiento que realiza a la la

Ca ta W 023-2012-W1NSER CONTRATISTAS E.I.R.l.IRO-WCC, que

si bien ha sido desestimado en el presente caso, sin embargo en la

- -~ ,:/.~:t~~~~~~ ! / -'.~'~

~:" :ENTR~.<'~) (i/ ~',;<" \~\~I DE ~1 r., "',"r.. 'Si...., 't. - t, I ~ ¡

U ARBITRAJE ~ ~~. / '" /

administración pública exis,ten formalidades que deben c '~:n~~&espe~~~./"

a los costos del Abogado del demandante, el mismo debe umldo por

este, toda vez que el contrato entre estos, no puede ser opuesto a la

demandada Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi.

VII. LAUDO ARBITRAL DE DERECHO:

En mérito a la documentación que obra en autos y de los considerandos

expuestos que anteceden, que contiene los fundamentos de hecho y

de derecho, éste tribunal RESUELVE:

Al primer punto controvertido: Declarar FUNDADA la pretensión principal

demana'aa'a, planteada por CONSORCIO "YARUA", sobre fa aprobación por

consentimiento de la liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra N°

108-2009-MDSAT, practicada por CONSORC!O YARUA, presentada concarta W 23-2012-WINSER CONTRATISTAS E,LR.L.lRO-WCC a la entidad

con fecha 06 de junio de 2012; consiguientemente SE DECLARA

CONSENTIDA la Liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra N° 108-

2009-MDSAT.

Al segundo punto controvertido: Declarar parcialmente FUNDADA la

segunda pretensión demandada, de ordenar, a la demandada

MUNICIPALIDAD DISTRITAl DE SANTA ANA DE TUSI, el pago a favor del

demandante CONSORCIO YARUA, de los saldos a favor del contratista, más

los intereses legales; consiguientemente ORDENO que la MUNICIPALIDAD

I tercer punto controvertido: Declarar parcialmente FUNDADA la tercera

etensión aemandada, de ordenar a fa demanaada MUNICIPALIDAD

D STRITAl DE SANTA ANA DE TUS\, \a expedición de una constancia de

ej ¡;ución de obra; consiguientemente ORDENO a la MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, pague a favor de CONSORCIO

~ YARUA, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

'" ~ ,{)CHO y 61/100 NUEVOS SOLES (SI. 220,268,61) por concepto de saldos a

~ favor del contratista, más los intereses legales.

~~

~.

;::;;--=;f'~'\DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, q"ee,p;d'~:~:'¡ejecuclon de obra a favor del Contratista CONSORCIO YAR . mismo que

deberá efectuarlo teniendo en cuenta '10 dispuesto en el artículo 178° del

Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo N" 184-2008-EF.

Al cuarto punto controvertido: Declarar FUNDADA la cuarta pretensión

demandada, cons'lstente en ordenar a la demandada MUN1C1PALlDAD

OISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, la devolución de garantía de fiel

cumplimiento, retenida del pago de las valorizaciones efectuadas a la

demandante CONSORCIO "YARUA"; consiguientemente ORDENO a la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI que cumpla con

devolver la garantía de fiel cumplimiento al CONSORCIO "YARUA", el mismo 'l;2ro que asciende a la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ->

y 391'100 NUEVOS SOLES (SI 30,287.39), siempre y cuando no exista

ninguna afectación pendiente sobre la misma.

en.8 Al quinto punto controvertido: Declarar INFUNDADA la quinta pretensión«:

demandada, consistente en determinar si existe responsabilidad civil de la

demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, que

hayan generado daños a la demandante CONSORCIO "YARUA".

Al sexto punto controvertido: Sobre este aspecto el Tribunal con Arbitro

Unico, considera que los costas o gastos arbitrales deben ser asumidas por

~

~ ambas partes en forma proporcional a razón del cincuenta por ciento por cada

parte, asimismo el pago de los costas del Abogado del demandante

~ deberá ser asumida por el mismo demandante. Siendo esto asi, se

~' fija los honorarios de) árbitro en )a suma tata) de SI. 5,094.00 (Cinco mil

~ oventa y cuatro y 001100 nuevos soles); y, se flian los gastos

~" administrativos de la Cámara de Comercio y pago de la Secretaria Arbitral, en

la suma de SI. 7,640.00 (Siete mil seiscientos cuarenta y 00/100 nuevos

soles), haciendo un total de SI. 12,734.00 (Doce mil setecientos treinta y

~comr:rcl.<> ;'/ ••1;" 0Q~

. 'f'.ll C"''TRo Í-], U I Dt; ~ O""\ ~AR8 •• U •.

1T%t: Q~' ,ARBITAAJt'cuatro y 00/100 nuevos ~oles. Y advirtiéndose que I .. arte d' . nda t

/YO' ."QflUCO.... 'T(¿,¡í.

ha pagado la totalidad de los gastos de arbitraje, SE a la nucO

demandada Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi que cumpla

con reintegrarle a la parte demandante, la suma de SI. 6,367.00 (Seis

mil trescientos sesenta y siete y 00/100 nuevos soles que corresponden

al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de arbitraje.

Huánuco, 09 de Enero de 2,014.

Abogado Héctor Raúl Huaranga Navarro.

ARBITRO UN1CO

Abogada Alina S. Ramírez Matto.

SECRETARIA DEL ARBITRAJE

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