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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Quinta Edición de la Cátedra: Agustín Reyes Ponce (2da. sesión) 4º Coloquio de Investigación de Cuerpos Académicos en
Ciencias Económico Administrativas
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Título de la ponencia :
INCENTIVOS FISCALES COMO INSTRUMENTOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL. BENEFICIOS FISCALES PARA LA GENERACIÓN, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Nombre completo del autor (es): DR. MIRLO MATÍAS DE LA CRUZ; DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ LUNA; DRA. VERÓNICA CONCEPCIÓN CASTELLANOS LEÓN
: DOCTORES EN DERECHO FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO.
itución en que labora o estudia: CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA Y LA SEGURIDAD (CECOCISE) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS (UNACH)
Dirección: CALLE PRIMAVERA NÚMERO 125, COLONIA JARDINES DE TUXTLA
: TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, MÉXICO
Teléfono del CECOCISE: (01-961) 961 615 57 46
icular/institucional o Celular): CELULAR: 961-123-29-12,
: [email protected]; [email protected]; [email protected]
Mesa de Trabajo: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Modalidad (cartel o ponencia): Ponencia
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INCENTIVOS FISCALES COMO INSTRUMENTOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL. BENEFICIOS FISCALES PARA LA GENERACIÓN, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESÚMEN
El Estado se ha vuelto el principal protagonista del desarrollo económico, y proyecta
políticas tanto del desarrollo económico regional como inhibitorio del mismo. A través de
estas políticas puede estimular o disuadir el desarrollo. La esencia de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos es la consecución y búsqueda del desarrollo de los
pueblos, la consecución de una vida digna de sus habitantes. El mandato constitucional
que tiene el propio Estado es el de preservar el desarrollo económico, equilibrado y
sostenible en beneficio de la colectividad. Y, este debe de garantizar el normal
desenvolvimiento de las actividades económicas. El Estado debe intervenir de manera
decisiva en el desarrollo regional a través de políticas fiscales, esto implica la
consecución de uno de sus fines. De la enorme “jungla” de los llamados beneficios
fiscales uno de los instrumentos del desarrollo regional son los incentivos fiscales.
Dentro de los fines e intereses propios del Estado y establecidos en la Constitución se
encuentran el desarrollo del empleo y el desarrollo de los sectores básicos de la
economía nacional: la agricultura, ganadería, apicultura, pesca, minería, transporte,
turismo, con los que se fortalecería nuestra región. Existe un enorme vacío por parte de
la doctrina sobre el estudio de los beneficios fiscales como propulsores del desarrollo
económico; y, por parte del Estado la aplicabilidad de los incentivos fiscales sería un
propulsor del desarrollo de nuestra región y del país. Los incentivos fiscales se pueden
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aplicar como incentivos a la inversión sobre el cuidado y protección del medio ambiente
y en la obtención de energías alternativas que lo preserven.
PALABRAS CLAVES
INCENTIVADORES FISCALES, DESARROLLO REGIONAL, MIPYME
PONENCIA:
INCENTIVOS FISCALES COMO INSTRUMENTOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL. BENEFICIOS FISCALES PARA LA GENERACIÓN, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
INTRODUCCIÓN
El establecimiento del mandato a contribuir, establecido en el artículo 31 fracción IV de
la constitución, va dirigido a toda persona sin distingo, física o jurídica, que tengan
cualquier vínculo económico con el país y que expresen de alguna manera una
capacidad económica. Este mandato del deber de contribuir a las cargas públicas, es
un mandato que lleva implícito el principio de generalidad e igualdad, así como el
principio de solidaridad a la que deben de concurrir todos.
El principio de capacidad económica, es uno de los principios que menos atención y
estudio ha recibido de la doctrina nacional, pero nuestra investigación, nos lleva a
estudiarlo en el marco del sistema tributario que señala el artículo 31 fracción IV
Constitución Política y la implicación de los gastos que deroga el Estado en fomentar el
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desarrollo económico, a través de los beneficios fiscales. Aunque la Constitución y sus
principios, algunas veces son rebasados por la sociedad, estos son finalmente límites a
los que se tiene que ajustar el poder tributario, que siempre se encuentra en riesgo de
abusar de ciertas inmunidades inherentes. El establecimiento de los beneficios fiscales,
debe tener una estricta observancia del deber de contribuir, para así proscribir su
quebrantamiento constitucional y no otorgar concesiones gratuitas o dispensar
privilegios.
La relevancia que tiene esta investigación radica en el estudio del artículo 31 fracción
IV, en cuanto a la excepción, en el mandato de contribuir, con algunos de los beneficios
fiscales como la exención o incentivos, en donde se encuadra el hecho normativo
contemplado en el Código Fiscal de la Federación y el bloque de leyes tributarias, pero
la responsabilidad nacida de este hecho imponible realizado no trae consecuencias de
pago, aunque sí, de algunas otras responsabilidades formales. La excepción o
disrupción del deber de contribuir a pesar de ser titular de un hecho revelador de
capacidad contributiva es legitimado constitucionalmente, como beneficios fiscales, si
son enfocados en actividades donde prevalece el interés general en el desarrollo
económico.
Otro aspecto importante, y no explorado para el desarrollo de las Micro, Medianas y
Pequeñas Empresas, es que el Estado, dentro de su potestad tributaria, puede
establecer tributos y eximir de los mismos a través de los beneficios fiscales. Dentro de
esta facultad y ejercicio protagónico del poder tributario, se encuentra una extensión del
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mismo. Algunas de las veces, en las Constituciones se encuentran prohibiciones a la
exención, como el beneficio fiscal, por la concepción errónea de que esta implicaba un
privilegio, pero esto fue en la génesis de una Constitución progresista y eminentemente
social, -como el caso de México-, que en su artículo 28 Constitucional prohíbe el
establecimiento de exenciones.
Esta situación desafortunada se perfiló en el marco de una estructura jurídica y social
que reclamaba el cercenamiento de muchos privilegios que ostentaban y gozaban
algunas de las clases sociales o grupos vinculados al poder político. Es necesario, sin
embargo, advertir que incluso las exenciones subjetivas, en sentido propio, encuentran
su justificación en elementos de naturaleza política, económica o social, que son
externos a los individuos declarados exentos.
Las exenciones no representan, por tanto, un privilegio y, como tales, no contradicen el
principio de igualdad que prevalece en la Constitución Política. Algunos autores
mexicanos refieren que la prohibición del artículo 28 constitucional es muy rígida y que
no debe haber distingos, como se ha establecido en leyes de carácter reglamentaria del
artículo 28 Constitucional y que esta rigidez proyecta a la figura de la subvención o
subsidio como un mecanismo efectivo para el apoyo y de proyección de ciertas
actividades tanto económicas y sociales.
Es necesario hacer notar la importancia capital que tiene el estudio de la estructura de
los beneficios fiscales y de la aplicación de los mismos, como mecanismos necesarios
en el desarrollo regional y del país; sobre todo, en el apoyo de las pequeñas y
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medianas empresas. En los ámbitos universitarios se está dando a conocer
paulatinamente a los futuros profesionistas: contadores, administradores, de las
ciencias jurídicas y económicas el protagonismo que tienen los beneficios fiscales en el
desarrollo económico.
REVISIÓN LITERARIA
Se cuenta con literatura abundante sobre el tema, los autores han escrito en revistas y
libros a nivel nacional e internacional, sobre esta materia no explorada y olvidada en
nuestro país. Actualmente los autores escribieron un capítulo del libro Lecciones de
Derecho Tributario Inspiradas por un Maestro. Tomo I Y Tomo II, editado por el Instituto
Colombiano de Derecho Tributario, en donde diversos especialistas de España, Italia,
Francia, Brasil, Argentina, México, Colombia, entre otros, se dieron a la tarea de escribir
sobre el tema que nos ocupa. Con el apoyo de los investigadores, nos dimos a la tarea
de estructurar el planteamiento del tema.
La misma referencia bibliográfica, y la que está especificada al final, nos sirve para
establecer algunas aproximaciones conceptuales, sobre las desgravaciones o
beneficios fiscales. Crear una diferencia entre el privilegio fiscal, del cual algunas
grandes empresas disfrutan, a un beneficio fiscal que pueda ayudar a establecer o
generar un pequeño negocio, micro, mediana o pequeña empresa.
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Actualmente en México, no existe una política real de desarrollo regional. La aplicación
de políticas de desarrollo económico, está más enfocada a los enriquecimientos y
negocios al amparo de la corrupción y privilegio de políticos o amigos. Por ello, se hace
necesario el estudio de los beneficios fiscales, y sobre todo la forma de atraerlos a los
diversos contribuyentes, microempresarios, medianos y pequeños, con el cual puedan
hacer frente a las diversas cargas, económicas y así poder consolidarse.
Se establece que los beneficios fiscales son un verdadero instrumento del desarrollo
regional, sobre todo con el carácter de incentivadores de empresas, del desarrollo del
empleo, del cuidado y preservación del medio ambiente. Contamos con la bibliografía
correspondiente en el libro coordinado por Sánches Galiana, J. A.: Estudio sobre los
beneficios fiscales en el sistema tributario español, Marcial Pons, 2008, allí se
encuentra la obra de García-Torres, Fernández. Beneficios Fiscales a la actividad
empresarial y de Crespo Miegimolle: Beneficios fiscales en la transmisión total o parcial
de las empresas. Además de diversas referencia bibliográfica como la de Zárate Marco:
Incentivos fiscales y sociales a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Con
ello, se marca un estudio científico sobre el desarrollo económico sostenible, ya que
también, se estudiará a los beneficios fiscales medioambientales, es decir, aquellos que
procuren conductas que ayuden a preservar nuestro medio ambiente.
Es necesario la aplicación en nuestro país de beneficios fiscales medioambientales que
ayuden o tengan el carácter de desalentadores de conductas claras de ataque,
deterioro o puesta en peligro del bien natural, para ello tenemos una vasta bibliografía,
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como la obra de Ana Yábar: Fiscalidad Ambiental, la obra de Vaquera García:
Fiscalidad y Medio Ambiente, editado por Lex Nova.
La aplicación de beneficios fiscales para la protección del medio ambiente de carácter
sostenible, se apoyará entre otras obras, en la obra de Gnazzo Lima, E.: El desarrollo
económico y los incentivos tributarios, Revista de Derecho y Hacienda Pública.También
se cuenta con una vasta bibliografía sobre los beneficios fiscales aplicados a los
sectores básicos de la economía nacional. Y, sobre los beneficios fiscales aplicables a
la creación y mantenimiento de nuevas empresas (pequeñas y medianas).
Además del estudio de los beneficios fiscales aplicables al desarrollo regional. Se
cuenta con la necesaria bibliografía sobre los beneficios fiscales, para la creación del
empleo y de la formación de profesionistas.
Las empresas en de los Estados de la república mexicana, tienen serios problemas
para la competitividad, y consolidación. Para apoyar la exportación, es necesario
beneficios fiscales que coadyuven a la exportación de las mercancías de producción
regional. Tenemos el ejemplo de diversos artículos que con o sin denominación de
origen pueden competir en el ámbito internacional siendo exportados a otros países.
Con ello, se puede lograr una proyección de las Mipymes en el comercio internacional.
Es necesario revisar los aspectos doctrinales sobre los beneficios fiscales, sobre todo
de algunos de los países, para elaborar un estudio comparativo, para ello, se cuenta
con bibliografía de autores ibéricos: Ramos Gascón, soler Roch, Alzaga, Bayona,
Sánchez Galiana, Vaquera, Carbajo, Cayón, Lozano, Fuentes, García Añoveros, Gnazo
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Lima, González García, Pont Clemente, Pont Mestres, Sáinz de Bujanda. De Argentina
a Fonrouge, Lanziano, Rezzogli, de México a De la Garza, Flores Zavala, Margáin, a
Silvia Velarde en la obra de Salinas Arrambide. Entre los autores más destacados de
Italia, se cuenta con las obras de D Amati, Fichera, Griziotti y Micheli, dentro de la
doctrina alemana a Vogel Klaus.
Además del escrutinio de la Constitución nacional, extranjera y de los diversos
ordenamientos tributarios.
OBJETIVOS
Nuestro proyecto de investigación busca el estudio de los beneficios fiscales y su
diferencia con el privilegio, ya que la proscripción de este último es evidente, según lo
establecido en la Constitución Política, y esto es cuando la inserción es prerrogativa de
personas o determinadas personas, que no reflejan el interés social y económico a
desarrollar. Ahonda, en los diversas gamas de beneficios fiscales, exenciones,
subvenciones, minorizaciones, en la tasa, o como erogaciones del gasto fiscal, pero
que pretende apoyar y desarrollar la economía en las regiones. Con ello, se estudia el
fenómeno desgravatorio de la potestad impositiva del Estado, pero también la
coadyuvancia que los beneficios fiscales puedan tener en los alcances de los fines del
Estado.
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También dentro de la gran gama de beneficios fiscales, se estudiarán los que
actualmente ha implementado el Estado mexicano, como protagonista del desarrollo
nacional. Algunos, que actualmente surgen en la esfera tributaria como las facilidades
administrativas, beneficios en los depósitos en efectivo, beneficios fiscales para los
Estados federados en caso de desastres, beneficios fiscales para el ahorro, beneficios
fiscales para el apoyo de las familias, beneficios fiscales para el apoyo de la creación y
mantenimiento de las micro y pequeñas empresas, beneficios para el apoyo y fomento
del empleo.
Con ello, se pretende específicamente clasificar la gran gama de beneficios fiscales
existentes, determinarlos si son desgravaciones, en la cuota o en la base. También con
esta investigación se logrará hacer una distinción sobre el beneficio fiscal y el privilegio
fiscal. Además de hacer un estudio de las diversas subvenciones y apoyos que otorga
el Estado federal a diversos rubros en las regiones.
METODOLOGÍA
La metodología a usar en la presente investigación se basa específicamente en el
método dogmático-jurídico, impetrando a la doctrina nacional y extranjera, la
jurisprudencia, así como los tratados internacionales en materia fiscal, la ley, utilizando
las técnicas de investigación adecuadas. Todo a la luz de los preceptos constitucionales
y tributarios en materia de establecimiento de beneficios fiscales, los cuales deben
emerger al mundo jurídico con los cauces de la reserva de ley y de los principios de
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igualdad y de generalidad. Todo con el fin de un concepto claro de los beneficios
fiscales y el impacto en la empresa.
RESULTADOS
Se obtuvo como resultado de este estudio, la elaboración y aplicación de nuevos
incentivos fiscales que puedan desarrollarse para la generación, fortalecimiento y
proyección de las pequeñas y medianas empresas de las regiones. Los beneficios
fiscales serían medidas promocionales, incentivadoras que coadyuven con las
actividades que son propias o son fines del Estado, o que este tiene un especial interés
en desarrollarlas, tales como la proporción de empleos, cuidado del medio ambiente, el
desarrollo de actividades agrícolas, acuícola, ganadera, transporte, pesca, turística, o el
desarrollo sustentable de la región o de los Estados.
Lo anterior, se puede lograr con la aplicación de la exención, consideramos que no es
un privilegio; ya que se concede una prerrogativa una persona liberándola de una
obligación tributaria, siempre y cuando exista una excepción en una ley que prevé por
intervenir o influir en alguna actividad en la que el Estado está interesado en desarrollar,
está exentos de un pago fiscal.
Las exenciones y los mecanismos incentivadores no son contrarias al espíritu
constitucional y del ánimo que estaba imbuido el constituyente al momento de la
redacción y génesis del artículo 28 Constitución Política. Puesto que el desarrollo
económico y social, es dirigismo y rectoría propia del Estado -anteriormente no lo era-,
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y en aras de este alcance procede éste, a incentivar con beneficios fiscales actividades
que son del interés general, como logro y expansión para el desarrollo del país.
Actualmente se a reformado el artículo 25 y 26 de la Constitución del Estado mexicano,
creando con ello un ambiente propicio para el desarrollo económico del país, así como
la total injerencia y protagonismo estatal en el mismo, esto preceptos constitucionales
tienen íntima relación con los artículos 27 y 28, así como con 3º. 5º, 31, 73, 74, 89, 115,
117, 118, 123 y 131, de la Constitución Política.
Haciendo un estudio extensivo del espíritu del artículo 28 de la Carta Magna, en
conjunto y de todo lo que implica, evidentemente y en el marco político, social y
económico de su gestación, se desprende que los constituyentes trataron de evitar
situaciones fiscales que privilegiaran a determinadas personas; no así, a categorías de
personas que por su situación de desigualdad y por circunstancias objetivas, es del
interés general, la aplicación del supuesto de exención y de la aplicación de beneficios
fiscales.
La redacción desafortunada del artículo 28 de la constitución, hace evidente por un lado
la equiparación errónea de la exención como un privilegio fiscal y por el otro lado, la
falta de un estudio doctrinal más profunda sobre el tema de los beneficios fiscales en
México. Efectivamente, es el mismo artículo 31 fracción IV el que da vía a la posible
creación de exenciones tributarias, ya que al mandar dicho precepto legal que el
legislador ordinario habrá de ordenar las contribuciones a los gastos públicos de
manera proporcional y equitativa.
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CONCLUSIONES
Se buscará el estudio, desarrollo y aplicación de los beneficios fiscales a las pequeñas
y medianas empresas, en sus vertientes de minorizaciones en la base, en el tipo o
cuota o incentivadores; como instrumentos jurídico-tributarios que sirvan a la política del
desarrollo económico regional. Entre los instrumentos que se pueden citar y que tienen
finalidades de tutela, garantía o promoción, son las: exenciones, reducciones,
deducciones, bonificaciones, desgravaciones, como instrumentos de estímulo para una
política económica adecuada que impulse el desarrollo regional sostenible.
Se hizo un estudio jurídico comparativo-deductivo con la doctrina de otros países, sobre
toda la diversidad de los beneficios fiscales y la adecuación jurídica de los mismos.
También se estudió el punto de vista de los tribunales constitucionales extranjeros
sobre los beneficios fiscales. Además nos auxiliamos con el método histórico y análisis
jurisprudencial sobre los beneficios fiscales incentivadores en nuestro país.
La intromisión del Estado en la política económica, prevé técnicas de fomento o no,
para así alcanzar los fines constitucionalmente establecidos, restringiendo unos y
fomentando otros, usando como medios a los incentivadores beneficios fiscales,
exenciones, supuestos de no sujeción, recargos, intereses, tributos, mínimo vital
exento, subvenciones. Pero esta política fiscal y económica, el Estado debe procurar
algunos beneficios fiscales e incentivos cuyos resultados han sido indeseados,
desacreditando de alguna manera la implantación de los mismos.
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Por ello, la controversial utilización de los beneficios fiscales ha dado pauta a
descalificarlos, preconizando por un mejor empleo de la figura de la subvención.
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