consolidacion fiscal ahora regimen de integracion fiscal

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  • Diciembre 2013

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    REFORMA FISCAL

    Muera el rgimen de consolidacin fiscal, viva el rgimen de integracin fiscal?

    Este nuevo rgimen se presenta como una alternativa ante la eliminacin de la con-solidacin fiscal y ante la competitividad global de las empresas, las cuales quedaran en desventaja ante la inversin en otros pases. Sin embargo, los especialistas han afir-mado que, lo nico que busca la consolidacin fiscal es la neutralidad entre las empresas que crecen de manera vertical, mediante el establecimiento de divisiones o sucursales, y las que lo hacen de manera horizontal, creando o adquiriendo nuevas entidades jurdicas independientes, de manera que usted tiene la mejor opinin

    C.P. Minerva Rangel Vargas, Integrante de la Comisin Pool Fiscal del Colegio de Contadores

    Pblicos de Mxico

    C.P. y P.C. FI Jorge Luis Confalonieri Herrero,

    Coautor y Presidente de la Comisin Pool Fiscal

    del Colegio de Contadores Pblicos de Mxico

    C.P. Moiss Bernache Caldern, Coautor e Integrante

    de la Comisin Pool Fiscal del Colegio de Contadores

    Pblicos de Mxico

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    Diciembre 2013

    INTRODUCCIN

    En la exposicin de motivos de la iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio 2014, presen-tada por el Ejecutivo Federal, se propuso eli-minar las disposiciones que prevn tratamientos preferenciales, los cuales seala, han generado inequidad, adems de hacer compleja la aplicacin, cumplimiento y control del impuesto para el contri-buyente y la autoridad fiscal.

    As, entre las nuevas propuestas del Ejecutivo Fe-deral se encuentra la eliminacin del Rgimen de Consolidacin Fiscal, mismo que ha sido politizado, para denominarlo como un Rgimen Preferente; no obstante que surge como una opcin para la com-petitividad y el crecimiento del pas, situacin que seala la misma exposicin de motivos en comento, cuando hace referencia al surgimiento de ese rgi-men.

    Es importante sealar que algunas empresas buscan su crecimiento de forma vertical y otras de manera horizontal. El primero se da, por ejemplo, cuando una empresa crece dentro de una misma actividad ampliando su produccin o diversifican-do sus productos en divisiones o sucursales, lo cual implica cambios en cuanto a control del volumen de operaciones y proyectos dentro de una sola entidad.

    El segundo crecimiento, el horizontal, se da cuando se constituyen nuevas empresas o se adquieren otras ya existentes por diversas causas, las cuales motivan ese crecimiento, segn el libro Consolidacin Fiscal, editado por el Instituto Mexicano de Contadores Pblicos (IMCP), cuyos autores son Francisco Javier Labrador Goyeneche y Gerardo Penilla Guerrero; causas que a continuacin se mencionan.

    Bsqueda de socios estratgicos, sin que se de-see que se involucren en otros negocios del mismo grupo.

    Conservar el control accionario en una empresa o grupo, aun cuando se pierda en otra u otras em-presas de nueva creacin.

    Diversificacin de riesgos de inversiones.

    Lograr una mayor especializacin de los ejecutivos y empleados en determinada actividad.

    Restricciones de tipo legal, incluyendo las relativas a la inversin extranjera.

    Razones de tipo laboral.

    Razones de tipo geogrfico.

    Este crecimiento horizontal trae consigo la creacin de un rgano de control, el cual invierte en diversos entes econmicos por las razones antes expuestas, dando nacimiento, de esta manera, a la consolida-cin financiera y, si el Estado lo permite, a la conso-lidacin fiscal.

    Es por ello que en una empresa con crecimiento vertical, la suma de utilidades y prdidas por rango de producto o de actividad se da de inmediato. Asi-mismo, la inversin del flujo de efectivo es libre, al tratarse de una misma entidad. Esto no ocurre as cuando se crece en forma horizontal.

    Para que este efecto se d en un grupo, se requiere de la autorizacin para consolidar fiscalmente, bus-cando con la aplicacin de las disposiciones fiscales la neutralidad que tendra un crecimiento vertical.

    ELIMINACIN DEL RGIMEN DE CONSOLIDACIN FISCAL

    En la iniciativa de reforma fiscal como ya se co-ment, se pretende eliminar el Rgimen de Conso-lidacin Fiscal por las siguientes razones:

    1. Las diversas modificaciones que ha sufrido el rgimen han contribuido a que en la actualidad sea considerado como confuso y complejo.

    2. Los mismos cambios lo han hecho difcil de fiscalizar.

    3. Se requiere de una especializacin tcnica tanto para el manejo de sus mltiples conceptos, como para revisar los efectos.

    4. En el Pacto por Mxico, firmado el 2 de diciem-bre de 2012 por los principales partidos polticos, se solicit la eliminacin de privilegios y, en particular, la eliminacin de esta figura.

    No obstante lo antes sealado, se plantea en la misma iniciativa un nuevo rgimen denominado Del rgimen fiscal opcional para grupos de sociedades al cual denominaremos por cuestiones didcticas Rgimen de Integracin.

    La exposicin de motivos seala que esta nueva alternativa de tributar cumple con los siguientes objetivos:

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    1. Brindar condiciones fiscales propicias para que las empresas sean competitivas con respecto a los inversionistas extranjeros. Este punto resulta parti-cularmente positivo debido a que no se poda dejar sin alternativa alguna a los grupos empresariales afectados.

    2. Reduccin, mediante un esquema sencillo, ce-rrando posibles brechas de elusin y evasin fiscal, teniendo efectos positivos en la recaudacin, as como un eficiente control y fiscalizacin del rgimen en cuestin.

    3. Continuar favoreciendo a los grupos de empre-sarios.

    Conforme a la iniciativa de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), en el nuevo rgimen es ms sen-cillo la determinacin del impuesto diferido, gracias a la utilizacin de un factor que se obtendr de dividir el resultado del grupo entre los resultados individuales, y se reflejar en las declaraciones anuales de cada ejercicio el impuesto que la sociedad est difiriendo.

    Es as que esa iniciativa plantea las siguientes ven-tajas:

    1. Simplificacin fiscal.

    2. Certeza del impuesto.

    3. Fcil fiscalizacin y

    4. Limitacin a las planeaciones fiscales.

    RGIMEN DE INTEGRACIN

    A continuacin se resume el nuevo Rgimen de Integracin:

    Se establece que las sociedades que renan los requisitos podrn ser consideradas como integradora e integradas. Asimismo, las sociedades que ejerzan esta opcin debern aplicarla en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de hacerlo o bien, cuando deje de cumplir alguno de los requi-sitos, como por ejemplo el de conservar la tenencia accionaria.

    En la actualidad, la LISR contempla que al ejercer la opcin de consolidar fiscalmente se deber tribu-tar bajo este rgimen por un periodo no menor de cinco aos. De hecho, las controladoras que actual-mente se encuentren en transcurso del periodo de los cinco ejercicios debern continuar con la aplica-cin del rgimen hasta concluir ese periodo, con base en el artculo noveno, fraccin XIV de las Disposicio-nes Transitorias de la LISR, mismas que entraran en vigor, si se llega a aprobar la ley en cuestin.

    Quines son controladoras Quines podrn ser integradoras

    Artculo 64 Que se trate de una sociedad residente en Mxico Que sea propietaria de ms del 50% de las acciones con

    derecho a voto de otra u otras sociedades controladas Que en ningn caso ms del 50% de sus acciones con

    derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que stas sean residentes en algn pas con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de informacinNo computan las acciones colocadas entre el gran pblico inversionistaNo se consideran como acciones con derecho a voto, aque-llas que lo tengan limitado y las que en los trminos de la legislacin mercantil se denominen acciones de goce Tratndose de sociedades que no sean por acciones, en-tonces se considerar el valor de las partes sociales

    Artculo 57 Que se trate de una sociedad residente en Mxico Que sea propietaria de ms del 80% de las acciones con

    derecho a voto de otra u otras sociedades integradas Que en ningn caso ms del 80% de sus acciones con de-

    recho a voto sea propiedad de otras sociedades, salvo que stas sean residentes en algn pas con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de informacinNo computarn las acciones colocadas entre el gran p-blico inversionistaNo se consideran como acciones con derecho a voto, aque-llas que lo tengan limitado y las que en los trminos de la legislacin mercantil se denominen acciones de goce Tratndose de sociedades que no sean por acciones, se considerar el valor de las partes sociales

    El nuevo rgimen establece que se consideran sociedades integradas, aquellas en las cuales ms de un 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora. Considerndose como tenencia indirecta cuando la sociedad integradora tenga la propiedad por conducto de otra u otras sociedades integradas.

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    Quines no pueden ser controladora o controladas? Quines no pueden ser integradora o integradas?

    Artculo 67 Las personas morales con fines no lucrativos Las que componen el sistema financiero y las sociedades

    de inversin de capitales Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan

    establecimiento permanente en el pas Las que se encuentren en liquidacin Las sociedades y asociaciones civiles, as como las socie-

    dades cooperativas Las personas morales del rgimen simplificado Las asociaciones en participacin

    Artculo 59 Las personas morales con fines no lucrativos Las que componen el sistema financiero y las sociedades

    de inversin de capitales Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan

    establecimiento permanente en el pas Las que se encuentren en liquidacin Las sociedades y asociaciones civiles, as como las socie-

    dades cooperativas Las personas morales que tributen como coordinados

    (autotransporte) Las asociaciones en participacin Las que realicen operaciones de maquila Aquellas que cuenten con prdidas fiscales pendientes

    de disminuir, en trminos de lo dispuesto por el artculo 54 de la LISR, que se hubieran generado con anterioridad a la fecha en que se renan los requisitos para formar parte del rgimen de integracin

    Las empresas que presten el servicio de transporte p-blico areo

    Para obtener la autorizacin, la sociedad integra-dora deber contar con la conformidad, por escrito, del representante legal de cada una de las socieda-des integradas; presentar solicitud de autorizacin ante las autoridades fiscales a ms tardar el da 15 de agosto del ao inmediato anterior a aqul por el que se pretenda determinar el impuesto, acom-paando la informacin que, mediante Reglas de Carcter General, solicite la autoridad; adems de considerar a todas las sociedades que tengan el ca-rcter de integradas.

    En trminos generales son las mismas disposi-ciones que contempla la actual LISR (2013) en su artculo 65 para efectos de la consolidacin fiscal, salvo en el caso de la autorizacin, la cual s ha sido transferible va reestructuracin de grupos de con-solidacin, y en este rgimen, no ser transferible ni como consecuencia de fusin.

    De esa manera tenemos lo siguiente:

    1. La autorizacin surtir efectos a partir del ejer-cicio siguiente a aqul en que se otorgue.

    2. Las sociedades que cumplan con los requisitos para ser consideradas sociedades integradas antes de que surta efectos la autorizacin, se incorporarn al grupo a partir del ejercicio siguiente a aqul en que se obtuvo la autorizacin. Para estos efectos, la

    integradora presentar aviso de incorporacin dentro de los 15 das siguientes a la fecha en que se notifique la autorizacin por parte de las autoridades fiscales.

    3. Las sociedades que cumplan con los requisitos para ser consideradas sociedades integradas, una vez que hubiera surtido efectos la autorizacin, se incorporarn en el ejercicio siguiente a aqul en que ocurra ese supuesto.

    4. Cuando la integradora adquiera directamente o por conducto de otra sociedad integrada ms del 80% de las acciones con derecho a voto de una so-ciedad, la misma sociedad integradora presentar aviso ante la autoridad fiscal, sealando la forma en la que participa en el capital social de la integra-da, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas. Adicionalmente, la autoridad se reserva el derecho de solicitar la informacin que considere pertinente, mediante las Reglas de Carcter General que emita para esos efectos.

    5. Cuando una sociedad surja de una escisin, la integradora presentar aviso dentro de los 45 das siguientes a la fecha en que se constituya la sociedad escindida.

    6. Cuando la integradora no incorpore a una socie-dad que deba considerarse como integrada o bien, incorpore a una que no califique como tal, el grupo

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    deber dejar de aplicar esta opcin y debern enterar el impuesto diferido, tanto el correspondiente a la integradora como al de las integradas, con actuali-zacin y, a manera de castigo, los recargos corres-pondientes desde que debi de haberse enterado el impuesto y hasta que se realice el pago.

    La iniciativa establece la determinacin de un re-sultado fiscal integrado, el cual sustituye al resultado fiscal consolidado, y se calcular como a continua-cin se detalla:

    1. Cada sociedad determinar su resultado o pr-dida fiscal del ejercicio conforme a lo dispuesto por el propuesto artculo 9 de la LISR.

    2. La sociedad integradora determinar el resulta-do fiscal integrado como a continuacin se detalla:

    Suma del resultado fiscal del ejercicio del que se trate, multiplicado por la participacin integrable correspon-diente

    menos:

    Prdida fiscal del ejercicio de cada integrada, multiplicada por la participacin integrable correspondiente, sin la ac-tualizacin del artculo 54 (conforme a la iniciativa)

    ms o menos:

    Resultado fiscal de la integradora o la prdida fiscal de la integradora sin actualizacin del artculo 54 (conforme a la iniciativa)

    igual

    Resultado fiscal integrado

    3. Como se puede observar en el procedimiento anterior, ya sea el resultado fiscal o la prdida fiscal de cada integrada, se sumar con base en la parti-cipacin integrable. En el caso de la integradora, la participacin integrable ser el 100%.

    La participacin integrable ser la participacin accionaria que una sociedad integradora tenga en el capital social de una sociedad integrada durante el ejercicio, ya sea que se posea en forma directa o indirecta.

    Se determinar con base en el promedio diario.

    La participacin no integrable se considerar la participacin accionaria en la que la sociedad in-tegradora no participe directa o indirectamente en el capital social de la integrada.

    4. La integradora determinar el factor de resul-tado fiscal integrado del ejercicio, hasta el diezmi-lsimo. Seala la disposicin, cuando el resultado fiscal integrado sea negativo, el resultado de esta operacin ser cero.

    Resultado fiscal integrado del ejercicio

    entre:

    Suma de resultados fiscales obtenidos en dicho ejercicio por la sociedad integradora y por sus sociedades integra-das en la participacin integrable

    5. La sociedad determinar el impuesto del ejer-cicio a enterar, para lo cual sumar el monto del im-puesto que corresponda a la participacin integrable y el monto que corresponda a la participacin no integrable. Es importante sealar que la suma del impuesto que corresponda a la participacin inte-grable y la no integrable ser la que se enterar con-juntamente en la declaracin del ejercicio por cada sociedad que conforma el grupo.

    Monto del impuesto que corresponde a la participacin integrable

    Impuesto sobre la renta (ISR) que hubiere correspondido de no aplicar la opcin

    por:

    Participacin integrable del ejercicio

    igual:

    Resultado

    por:

    Factor de resultado fiscal integrado

    Monto del impuesto que corresponde a la participacin no integrable

    ISR que hubiere correspondido de no aplicar la opcin

    por:

    Participacin no integrable del ejercicio

    6. El ISR a diferir ser el que se determine de restar al impuesto en participacin integrable el impuesto correspondiente al factor de resultado fiscal inte-grado.

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    7. Cuando se tengan inversiones en regmenes fiscales preferentes (refipres), ya sea la sociedad integra-dora o sus integradas, no debern considerar en el ingreso gravable la utilidad fiscal o el resultado fiscal derivado de estas inversiones, para determinar su resultado o la prdida fiscal.

    CASO PRCTICO

    A continuacin se ejemplifica el procedimiento para la determinacin del ISR del ejercicio por este rgimen, as como el impuesto a diferir por el mismo ejercicio.

    Determinacin del resultado fiscal integrado

    ConceptoResultado fiscal del

    ejercicioParticipacin Integrable

    (PI)Resultado fiscal integrado

    Integradas

    A $100 80% $80.00

    B 200 95% 190.00

    C -150 85% -127.50

    D 100 51% 0.00

    E 200 95% 190.00

    Integradora 50 100% 50.00

    Total 500 382.50

    Determinacin del ISR a cargo integrado

    Concepto ISR sin opcin Participacin Integrable (PI) ISR en PIFactor de

    integracin ISR integrado

    Integradas 30%

    A $30 80% $24.00 0.7650 $18.36

    B 60 95% 57.00 0.7650 43.61

    C 85% 0.00 0.7650 0.00

    D 30 51% 15.30 0.7650 11.70

    E 60 95% 57.00 0.7650 43.61

    Integradora 15 100% 15.00 0.7650 11.48

    Total 195 168.30 128.75

    Determinacin del ISR no integrado

    Concepto ISR sin opcin Participacin no integrable ISR no integrable

    Integradas

    A $30 20% $6.00

    B 60 5% 3.00

    C 0 15% 0.00

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    Concepto ISR sin opcin Participacin no integrable ISR no integrable

    D 30 49% 14.70

    E 60 5% 3.00

    Integradora 15 0.00

    Total 195 26.70

    Determinacin del ISR a cargo

    ConceptoSuma del ISR integrado y no

    integrado a enterar

    Integradas

    A $24.36

    B 46.61

    C 0.00

    D 26.40

    E 46.61

    Integradora 11.48

    Total 155.45

    Determinacin del ISR diferido

    Concepto ISR en PI ISR integrado ISR diferido

    Integradas

    A $24.00 $18.36 $5.64

    B 57.00 43.61 13.39

    C 0.00 0.00 0.00

    D 15.30 11.70 3.60

    E 57.00 43.61 13.39

    Integradora 15.00 11.48 3.52

    Total 168.30 128.75 39.55

    Como se puede observar del ejemplo, y a manera de prueba, la suma del ISR integrado por 128.75, el ISR no integrable por 26.70 y el ISR diferido por 39.55; se obtiene 195, cantidad que corresponde al ISR sin opcin.

    CUFIN

    Para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta (cufin) nicamente se adicionar a ella la que corres-ponda a la que se hubiera multiplicado por la participacin integrable, y a este resultado se le multiplicar por el factor de resultado fiscal integrable. Asimismo, la que se origina de multiplicar la utilidad fiscal neta (ufin) por la participacin no integrable, como a continuacin se indica.

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    Utilidad fiscal neta que form parte del resultado fiscal integrable

    Utilidad fiscal neta

    por:

    Participacin integrable

    igual:

    Utilidad fiscal neta por participacin integrable

    por:

    Factor de resultado fiscal integrable

    igual:

    Utilidad fiscal neta por factor de resultado fiscal inte-grable

    Utilidad fiscal neta correspondiente a la participacin no consolidable

    Utilidad fiscal neta

    por:

    Participacin no integrable

    Las disposiciones fiscales establecen que cuando se pague el impuesto diferido, la sociedad de que se trate incrementar el saldo de la cufin.

    Determinacin de la utilidad fiscal neta diferida

    Utilidad fiscal neta por participacin integrable

    menos:

    Utilidad fiscal neta por factor de resultado fiscal

    PAGOS PROVISIONALES

    Determinacin de los pagos provisionales

    1. La sociedad integradora y la integrada calcula-rn los pagos provisionales del periodo de que se trate conforme a lo establecido en el artculo 15 de la LISR (conforme a la iniciativa). Al resultado as de-terminado se le aplicar la participacin integrable correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Este resultado se multiplicar por el factor de resultado fiscal integrado correspondiente al ejercicio inme-diato anterior.

    2. La sociedad integradora y la integrada calcu-larn los pagos provisionales del periodo de que se

    trate, conforme lo establecido en el artculo 15 ya sealado en el punto anterior, y el resultado se mul-tiplicar por la participacin no integrable.

    3. El pago provisional ser la suma de los dos nu-merales anteriores.

    4. Al impuesto del ejercicio a enterar se le podrn acreditar los pagos provisionales correspondientes.

    5. En el primer ejercicio en el que el grupo aplique la opcin, la sociedad integradora calcular el factor de resultado fiscal integrado que le hubiera corres-pondido al grupo en el ejercicio inmediato anterior de haber integrado el resultado fiscal. En este caso, el primer pago provisional comprender el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio.

    Pago del ISR diferido

    Las sociedades que apliquen este rgimen entera-rn el ISR diferido, en la misma fecha en que se deba presentar la declaracin correspondiente al ejercicio siguiente a aqul en que concluya el plazo de tres ejercicios.

    Este impuesto se enterar actualizado por el perio-do comprendido desde el mes en que se debi haber pagado el impuesto, de no haber ejercido dicha op-cin, hasta la fecha de presentacin de la declaracin en la que se entere el impuesto diferido.

    Las sociedades que apliquen este rgimen enterarn el ISR diferido, en la misma fecha en que se deba presentar la declaracin correspondiente al ejercicio siguiente a aqul en que concluya el plazo de tres ejercicios.

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    SOCIEDADES INTEGRADAS

    Integrada

    Si deja de reunir requisitos

    Efecto: Desincorporacin

    Fecha: A partir de que ocurra el supuestoImpuesto diferido: Enterarlo dentro del mes siguiente

    Actualizacin: Desde el mes en el que debi de haberse efectuado el pago de cada ejercicio; de no aplicar la opcin y hasta que el pago se realice

    Fusin

    Efecto: Desincorporacin

    Fecha: A partir de que ocurra el supuestoImpuesto diferido: Enterarlo dentro del mes siguiente

    Actualizacin: Desde el mes en el que debi de haberse efectuado el pago de cada ejercicio; de no aplicar la opcin y hasta que el pago se realice

    Escisin

    Efecto: Desincorporar a la escindida que subsista, la cual podr continuar con la opcin a partir del ejercicio siguiente al de la escisin

    Fecha: A partir de que surta efectos la escisinImpuesto diferido: Enterarlo dentro del mes siguiente por la escindente o la escin-dida designadaActualizacin: Desde el mes en el que se debi de haberse efectuado el pago de cada ejercicio de no aplicar la opcin y hasta que el pago se realice

    Aviso La integradora presentar el aviso dentro de los 15 das siguientes

    SOCIEDAD INTEGRADORA

    Integradora

    Deje de aplicar la opcin o deje de reunir requisitos

    Efecto: Desincorporar a cada sociedad que forme el grupoFecha: A partir de que ocurra el supuestoImpuesto diferido: Cada sociedad lo enterar dentro del mes siguienteActualizacin: Desde el mes en el que debi de haberse efectuado el pago de cada ejercicio de no aplicar la opcin durante los tres ejercicios siguientes a que ocurra el supuesto.

    Fusin

    Efecto: Desincorporarse todo el grupo si desaparece la integradoraFecha: A partir de que ocurra el supuestoImpuesto diferido: Enterarlo dentro del mes siguiente por la fusionante, actualizado desde el mes en el que debi de haberse efectuado el pago de cada ejercicio, de no aplicar la opcin, y hasta que el pago se realice

    Escisin parcial de la Integradora

    Fecha: A partir de que surta efecto la escisinImpuesto diferido: Enterarlo totalmente por la sociedad escindente dentro del mes siguienteActualizacin: Desde el mes en el que debi de haberse efectuado el pago de cada ejercicio de no aplicar la opcin y hasta que el pago se realice

    Escisin total de la Integradora

    Efecto: Desincorporar a cada sociedad que forme el grupoFecha: A partir de que ocurra el supuestoImpuesto diferido: Cada sociedad Integrada lo enterar dentro del mes siguiente y en caso de la Integradora lo enterar la escindida designadaActualizacin: Desde el mes en el que debi de haberse efectuado el pago de cada ejercicio de no aplicar la opcin y hasta que el pago se realice

    Aviso Cada sociedad que integra el grupo presentar el aviso dentro de los 15 das si-guientes

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    Diciembre 2013

    ObLIGACIONES

    1. La integradora y las integradas debern llevar y conservar:

    a) Los registros que permitan determinar la cufin.

    b) Los registros referentes a los dividendos o utili-dades percibidos o distribuidos, incluidos los que no provengan de la cufin.

    2. La integradora y las integradas debern adjuntar a la declaracin informativa de su situacin fiscal que

    estn obligadas a presentar conforme a lo dispuesto en el artculo 32-H del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), copia de las opiniones que en materia fiscal recibieron de terceros y que hubieren tenido efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar la prdida fiscal del ejercicio.

    3. La integradora deber llevar y conservar:

    a) El registro en el que se muestre la determinacin del resultado fiscal integrado y de factor de resultado fiscal integrado del ejercicio.

    b) El registro del porcentaje de participacin integrable por cada sociedad integrada.

    c) Conservar los registros en tanto sus efectos fiscales se pro-longuen en el tiempo.

    4. La integradora estar obliga-da a presentar la declaracin del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, en la cual deber manifestar el factor de resultado fiscal.

    5. Informar el impuesto diferido en el mes de mayo del ejercicio de que se trate, considero que debie-ra aclarar que se trata del mes de mayo del ejercicio siguiente a aqul en que se determine el impuesto. Se presentar a travs del portal de Internet del Servicio de Administra-cin Tributaria (SAT), y conforme a las Reglas de Carcter General que para tal efecto se expidan.

    6. Las sociedades integradas de-bern informar a la sociedad Inte-gradora dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termi-ne el ejercicio el resultado o prdida fiscal que les hubiere correspon-dido y presentar declaracin del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo.

    7. Presentar declaracin com-plementaria en el caso de que al-guna o algunas de las Sociedades

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    Integradas deban modificar su resultado o prdida fiscal del ejercicio, incluso cuando sea por el ejercicio de las facultades de comprobacin de la autoridad. En consecuencia, la sociedad integradora tambin deber presentar declaracin complementaria del referido ejercicio.

    8. Cuando una sociedad integrada o integradora realice operaciones a travs de las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones, partes sociales, entre otras, con alguna otra sociedad del grupo, debern efectuarlas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubie-ran utilizado con o entre partes independientes, en operaciones comparables.

    Si alguna sociedad integrada no cumple con al-guna de sus obligaciones, dejar de ser integrada y entonces deber enterar la totalidad del impuesto diferido actualizado, ms los recargos correspon-dientes desde el mes en el cual debido de efectuar el pago, hasta que ste sea efectuado.

    Si fuese la sociedad integradora la que incumplie-re con alguna de las obligaciones, el grupo deber dejar de aplicar la opcin y tendr la obligacin de enterar la totalidad del Impuesto diferido, con la actualizacin y los recargos determinados desde el mes en que se debi de haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio, de no haber aplicado la opcin, y hasta que el mismo se realce.

    CONCLUSIN

    Se eliminar el rgimen de consolidacin fiscal por confuso, complejo, y porque as lo solicitaron ciertos sectores sociales en el Pacto por Mxico; no obs-tante que las disposiciones que lo han venido regla-mentando las ha emitido la propia autoridad fiscal.

    Sin embargo, cabe destacar que el rgimen de con-solidacin fiscal ha sido un rgimen que ha buscado neutralidad y, en la mayora de los casos, se ha dife-rido nicamente del pago del impuesto en cuestin.

    As lo han expresado los autores del libro antes sealado, en su introduccin; la cual cito por lo ati-nado de su comentario:

    No obstante lo anterior, la consolidacin fiscal no constituye, en nuestra opinin, un rgimen de estmulo fiscal para los grandes grupos, como al-gunos pretenden sostener. Creemos firmemente y as lo sostenemos a lo largo de esta obra, que lo nico que busca la consolidacin fiscal es la neu-tralidad entre las empresas que crecen de manera vertical, mediante el establecimiento de divisiones o sucursales; y las que lo hacen de manera horizontal, creando o adquiriendo nuevas entidades jurdicas independientes

    Como se puede observar, en trminos generales, el nuevo rgimen se presenta como una alternativa ante la eliminacin de la consolidacin fiscal y ante la competitividad global de las empresas que queda-ran en desventaja ante la inversin en otros pases.

    Es de sealarse que el rgimen de integracin tiene detalles que debern aclararse, como el hecho de que no se incorporarn empresas que tengan pr-didas fiscales pendientes de disminuir en trminos del artculo 54 de la nueva LISR.

    Al respecto, la ley actual quedar abrogada y en la nueva ley se contempla un transitorio para las prdidas de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, establecindose la posibilidad de apli-carlas; es decir, tan es as que se abroga la ley que se requiere de un transitorio para dar validez a las prdidas pendientes de aplicar. Esto, quiere decir que en el rgimen de integracin no se incorpora-rn las empresas que obtengan prdidas fiscales a partir de esta nueva ley?

    Asimismo, es importante sealar que se requiere en el nuevo rgimen el que se contemple una cufin neta integrada, tal como actualmente lo contempla la LISR, es decir, una cufin consolidada, para dar efectos de grupo, al costo fiscal de las acciones de las empresas emisoras.

    Finalmente, como se puede observar, ya comen-zamos con dudas. De aprobarse este nuevo rgimen nadie nos asegura que l mismo evolucione, tal y como lo hizo el rgimen de consolidacin fiscal o bien, que se le comience a considerar como un r-gimen preferente.