consitucion politica

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Materia: Constitución Política De Colombia Profesor: Alberto Valencia Gutiérrez Estudiante: Juan Felipe Padilla Sepúlveda (Código: 1526707) BANCA CENTRAL: LIMITACIÓN CONSTITUCIONAL INTRODUCCIÓN: En la sociedad a través de la historia, y especialmente en la contemporaneidad se ve el papel fundamental del Banco Central en la economía, específicamente en el poder adquisitivo de la moneda. Su función se ve regulada y orientado por una política monetaria caracterizada por unas metas definidas. En este contexto se definen los fines de acuerdo al modelo económico asimilado y a factores coyunturales. En el marco del derecho y el efecto de la constituyente sobre la función económica, se ve reflejada la falta de concordancia entre la norma constitucional y la necesidad real. Resultando en poca flexibilidad en el campo de acción del Banco de la Republica. OBJETIVOS: General:

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Trabajo realizado en el topico de la constitucion politica.

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Page 1: Consitucion Politica

Materia: Constitución Política De Colombia

Profesor: Alberto Valencia Gutiérrez

Estudiante: Juan Felipe Padilla Sepúlveda (Código: 1526707)

BANCA CENTRAL: LIMITACIÓN CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN:

En la sociedad a través de la historia, y especialmente en la contemporaneidad

se ve el papel fundamental del Banco Central en la economía, específicamente en

el poder adquisitivo de la moneda. Su función se ve regulada y orientado por una

política monetaria caracterizada por unas metas definidas. En este contexto se

definen los fines de acuerdo al modelo económico asimilado y a factores coyuntu-

rales.

En el marco del derecho y el efecto de la constituyente sobre la función económi-

ca, se ve reflejada la falta de concordancia entre la norma constitucional y la nece-

sidad real. Resultando en poca flexibilidad en el campo de acción del Banco de la

Republica.

OBJETIVOS:

General:

Indagar sobre la influencia de la Banca Central en la economía, a través del

conocimiento de sus funciones básicas.

Específicos:

Identificar el rol del Banco Central en la política económica, referida a la

masa monetaria.

Analizar los efectos de la limitación y regulación del campo de acción del

Banco Central ejercidos por la constitución, en el poder adquisitivo de la

moneda.

Page 2: Consitucion Politica

JUSTIFICACIÓN:

El trabajo fue motivado por la relación existente entre el derecho y la economía.

El concepto de apoyo se desarrolla en ambas materias, complementándose para

la obtención de sus fines. En efecto, ambas comparten un objetivo general en co-

mún: El bienestar social.

En consecuencia, después de presentar la estrecha relación entre ambas, se

concibe un campo de trabajo menor. Siendo el objetivo del escrito realizar afirma-

ciones específicas sobre un campo de acción mínimo, y evitar las generalizacio-

nes. Por tanto, después de residir en el derecho económico, se moviliza la mues-

tra de estudio a la política económica. Y finalmente en regulación establecida por

la constitución sobre el ente encargado de la política monetaria: El Banco de la

República.

Al concentrar el análisis en un pequeño rango, se obtiene un objeto idóneo de

estudio. Asimismo, el poder visualizar las relaciones y diferentes perspectivas so-

bre la modelación económica necesaria para el desarrollo, permite contrastar de

manera general el contexto actual con la planeación.

Al final, la elección del objeto de estudio es realizada por la importancia actual del

tema, y por su incidencia en la sociedad. Además, existe una copiosa bibliografía

que permite una exploración concreta de los conceptos necesarios, dejando lugar

a la reflexión general sobre los estatutos indicados.

ESTADO Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

El estado como ente cohesionador de la colectividad de los individuos, y protec-

tor de la individualidad. Ha sido el mecanismo a través del cual se permite la ga-

rantía de las libertades personales, así como la exigencia de un límite para las ac-

ciones en las relaciones sociales.

Es vista la necesidad de un marco de restricciones, que promueva la existencia

del contrato social con el Estado. Esta es la premisa originaria de la Carta Magna,

definida como: “…la ley fundamental de una nación, vale decir, su norma jurídica

superior, la que determinada por factores reales de poder y por las valoraciones

Page 3: Consitucion Politica

sociales del colectivo ciudadano, señala los principios rectores de la organización

del estado en sí,…”1.

El Estado presenta entonces, un rol primordial en la organización de las comuni-

dades humanas. Siendo el seno del poder, y administración central de la sociedad.

Por tanto, constituye también un agente en el contexto económico, donde se ve

reflejado su enorme poder gracias a su capacidad financiera y coercitiva. Conclu-

yendo así, en un organismo de control por medio del marco legal de la constitución

política.

El control ejercido por el Estado, se ve orientado por la concepción ideológica de

bienestar y desarrollo humano, y las diferentes metodologías para alcanzarlo. Es

por esto, que se ve un nuevo ente regulador. Es el caso del Estado Social de De-

recho:

“Es así como el constituyente de 1991 definió a Colombia como un Estado

Social de Derecho, quedando consignado así en el artículo 1°. de la Cons-

titución Nacional, concepto que trae consigo el de dignidad humana en lo

referente a lo social y de derecho, para referirse a la sujeción al principio

de legalidad o de derecho que debe ordenar el actuar de todo Estado con

el fin de garantizar y respetar la dignidad humana, la igualdad y la liber-

tad.”2.

En consideración, el Estado colombiano específicamente presenta una definición

ideológica y estructural caracterizada por el desarrollo humano en aras del bienes-

tar. Esta presentación se ve divulgada en la Constitución Política de Colombia de

1991, que realiza los cambios necesarios para esta nueva representación estatal.

DERECHO ECONÓMICO:

El derecho económico definido como: “…conjunto de normas jurídicas con conte-

nido económico, que tienen como finalidad regular la economía, para así alcanzar

un punto de equilibrio que lo haga lo más eficiente posible.”3 Representa el con-

1 Catedra de constitución política de Colombia, 1a ed., pág. 63.2 Derecho económico constitucional colombiano: “Una breve comparación con el derecho alemán”, 5a ed., pág. 46.3 Apuntes sobre derecho económico y derecho de la competencia, 1a ed., 2005, pág. 12.

Page 4: Consitucion Politica

junto dedicado del derecho al ámbito económico, para su regularización y promo-

ción de sus postulados.

El origen de este se ve puede observar en el momento que se vuelve notoria la

incapacidad del mercado para auto-optimizarse. A la vez, se evidencia el reconoci-

miento de una desigualdad social latente. Demostrando así la necesidad de la in-

tervención estatal para mejorar su estado inicial; después de ser consciente de la

posesión de los instrumentos para su control.

Por otra parte, se muestran rasgos específicos compartidos por los derechos

económicos. Los cuales son consecuentes con las necesidades que estos deben

satisfacer. Estas características se resumen en poder reflejar la realidad actual

(Movilidad), su uso como medio para un fin de planeación política, su promulga-

ción para fallos específicos y por último, la búsqueda del desarrollo social general.

La política económica resultante del ámbito del derecho, contiene unos objetivos

estandarizados. A saber, el control de la inflación, el control de la recesión y la

prevención de la concentración del ingreso (desigualdad social). Es decir, el bus-

car el aumento del bienestar mientras no perjudique el de alguien más, también

conocido como Óptimo de Pareto4.

Por tanto, el derecho se convierte en instrumento de la economía, al desarrollar

ambos la búsqueda del bienestar social. Este resultado se consigue a través de la

optimización y la eficiencia, que promueven como resultado la justicia y equidad.

En síntesis, el derecho constituye la solución a los fallos del mercado.

La constituyente de 1991 conforma un papel fundamental en este ámbito. Debido

a sus promulgaciones la concepción de derechos económicos dirigidos al bienes-

tar común, se ven orientados por parámetros de libertad, modelos económicos

democráticos y el Estado Social de Derecho.

Como contextualización,

4 Véase para más información. Varían, Hal R. Microeconomía intermedia: un enfoque actual. 7a ed., Barcelo-na: Antoni Bosh, 1999.

Page 5: Consitucion Politica

“Los diferentes derechos económicos consagrados en la Carta Magna

son:

1. Derecho a la propiedad.

2. Derecho a la libertad económica.

3. Derecho a la libre competencia económica.

4. Derecho a la igualdad de las contribuciones fiscales y parafiscales.

5. Derecho a la prestación eficiente de los servicios públicos.

6. Derecho al mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la mone-

da.

7. Derecho a la igualdad y a la protección por debilidad manifiesta.

8. Derecho al trabajo.

9. Libertad de escoger profesión u oficio.

10. Derecho a la libre asociación.

11. Derecho de los consumidores.”5

BANCA CENTRAL:

El Banco de la Republica como Banco Central de Colombia, posee una existen-

cia relativamente corta. Además, el modelo directriz de este es adoptado tardía-

mente del ejemplo alemán. Es decir, se considera al Banco Federal Alemán (Deu-

tsche Bundesbank) como el antecedente histórico de la Banca Central. Los apor-

tes realizados por este último son la autonomía institucional y su estabilidad mone-

taria.

El banco alemán presenta una metodología y planeación consecuentes con la

coyuntura económica y social, permitiendo afrontar el gran problema de la infla-

ción. “El banco central alemán es el paradigma de los bancos centrales actuales

en consideración a su autonomía frente a la rama ejecutiva del estado.”6

El Banco de la Republica de Colombia, es regido por los artículos 371,372 y 373

de la Constitución Política. En síntesis los artículos contienen las siguientes dispo-

siciones:

5 Derecho económico constitucional colombiano: “Una breve comparación con el derecho alemán”, 5a ed., pág. 101-2.6 Derecho monetario, 1a ed., 2005, pág. 210.

Page 6: Consitucion Politica

ARTICULO 371. Otorga al Banco de la Republica las funciones de Banca Cen-

tral, y asigna las funciones básicas de este: regular la moneda, los cambios inter -

naciones y el crédito; emitir la moneda legal, administrar las reservas internaciona-

les; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de cré-

dito y servir como agente fiscal del gobierno.

Para tales fines, el artículo citado dispuso al Banco como organismo autónomo

con régimen propio. Asimismo, la coordinación entre este y la política económica

general, es decir, la planificación gubernamental. Esto se ve organizacionalmente

en el siguiente diagrama:

GRAFICO No. 1

OBJETIVOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA

ARTICULO 372. Este apartado se refiere a la Junta Directiva como la autoridad

monetaria, cambiaria y crediticia. Es asignada a esta la dirección y ejecución de

obligaciones y objetivos del Banco.

Objetivos

A. Constitucional: Estabilidad de la

moneda

1. Regular la circulacion monetaria.

2. Regular la liquidez del mercado financiero.

Regular el normal funcionamiento de los

pagos internos y externos.

B. Legales

Page 7: Consitucion Politica

Además, se dictamina al congreso como emisor de las leyes reguladores del

Banco. Y por último, el contenido constitucional asigna al Presidente de la Repu-

blica la inspección, vigilancia y control de este según la ley.

ARTICULO 373. Sucintamente se refiere al objetivo del Banco. Como órgano del

Estado encargado de velar por la capacidad adquisitiva de la moneda. En búsque-

da de esto, el artículo define las condiciones para el crédito al gobierno, la prohibi-

ción del mismo al sector privado e incapacidad del Congreso para ordenar cupos

de crédito.

Por ende, el Banco de la Republica presenta autonomía sin ser autocracia, per-

mitiendo objetividad en las finanzas públicas. Generando políticas monetarias

acordes a las demás autoridades, mostrando una coordinación general, y un fin

último compartido (Plan de Desarrollo). También, posee una naturaleza jurídica

especial otorgada por la Asamblea Nacional Constituyente, que eleva su categoría

como órgano del estado.

CONCLUSIONES:

El Banco de la Republica es un banco con concepciones modernas sobre la polí -

tica monetaria. Estas se dividen en la antigua concepción de los años setenta,

donde la inflación era un medio para lograr el pleno empleo. En cambio, su postu-

ra actual consiste en importancia de la estabilidad monetaria, para obtener el fun-

cionamiento económico y el desarrollo. Ya que estas condiciones son necearías y

suficientes para una alta tasa de empleo.

La inflación entendida como el aumento generalizado de los precios; es el más

regresivo de los impuestos. Sus efectos son recurrentes en los individuos con me-

nor poder adquisitivo. Considerado por tanto como uno de los problemas más im-

portantes dentro del diseño de la política económica.

El Banco de la Republica utiliza como principal mecanismo de política económi-

ca, respecto a la cantidad de dinero circulante, la modificación de la tasa de inte-

rés. Dependiendo de la modificación de este se afectan las variables. En una

perspectiva; si se aumenta la tasa, la inversión disminuirá y por ende la del PIB

Page 8: Consitucion Politica

(Producto Interno Bruto) y la inflación. Por otro lado, una baja tasa de interés, pro-

mueve la inversión y consecuentemente el PIB y la inflación.

En esta situación se prevé un efecto adicional mencionado anteriormente, la es-

tabilidad de los precios tiene una relación inversa con el pleno empleo, conside-

rando los demás factores constantes: “ceteres paríbus”. Es decir, a mayor inflación

la tasa de ocupación en la economía aumenta, y a menor inflación, la tasa de ocu-

pación disminuye. Por tanto, alguna de las variables poseerá siempre un desba-

lance.

La disyuntiva entre el empleo y el poder adquisitivo, representa una discusión

clásica de política económica. Pero debe considerarse es la movilidad y flexibilidad

de la intervención estatal. En el caso colombiano, el Art. 373 de la constitución

obliga al Banco de la Republica a mantener la capacidad adquisitiva de la mone-

da. Y por ser una norma constitucional, su modificación requiere estrictas condicio-

nes específicas, imposibilitando la capacidad de cambio frente al contexto actual.

En síntesis, la constitución dificulta la flexibilidad de la norma económica, limitan-

do la política monetaria. Al necesitar a modo de ejemplo la disminución de la tasa

de desempleo a corto plazo, utilizando un aumento de la masa monetaria. La re-

glamentación impediría un adecuado mecanismo para su ejecución, ya que la ley

hace predominar la importancia de la estabilidad monetaria.

Al final, se concluye la necesidad de flexibilidad constitucional para modificar la

política monetaria, según las diferentes circunstancias de la nación. Para una co-

herencia entre el derecho económico y la ejecución política, en búsqueda del bien-

estar general.

Page 9: Consitucion Politica

OBRAS CONSULTADAS:

Chacón Ricardo, Néstor. Derecho monetario. Primera Edición. Bogotá D.C.-

Librería ediciones del profesional LTDA., 2005.

Constitución política de Colombia (actualizada).

Lassalle, Ferdinand. ¿Qué es una constitución? Segunda edición. Colom-

bia. Editorial Panamericana, 1994.

Márquez Robledo, Felipe. Apuntes sobre derecho económico y derecho de

la competencia. Colecciones profesores N°41.Primera edición. Bogotá D.C.

Fundación cultural Javeriana de artes gráficas-JAVEGRAF, 2005.

Morales Álzate, John Jairo. Derecho económico constitucional colombiano:

‘Una breve comparación del derecho alemán´. Quinta edición. Bogotá D.C.

Grupo editorial Ibáñez, 2005.

Moreno Parra, Héctor Alonso. Catedra de constitución política de Colombia.

Colección notas de clase. Primera edición. Universidad del Valle programa

editorial, s.f.