consentimiento informado

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Health & Medicine


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Partes sustanciales de la información concerniente al consentimiento informado y su aplicación a la Odontología por requerimientos basados en la Ley General de Salud de Nicaragua.

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Page 1: Consentimiento informado

Consentimiento

Informado

Dr. Manuel Paz Betanco.

Docente Dpto. Medicina Oral.

Facultad de Odontología

UNAN-León

Page 2: Consentimiento informado

Definición

Es el procedimiento normatizado, en la relaciónmédico paciente, en virtud del cual el médicoexplica al paciente capacitado el alcance de laintervención diagnóstica o terapéutica que se le vaa realizar, sus riesgos y beneficios, así como susposibles alternativas.

Page 3: Consentimiento informado

Deber Consentimiento

informadoDerecho

Page 4: Consentimiento informado

Funciones

1. Promover la autonomía.

2. Fomenta la racionalidad.

3. Protección de experimentación.

4. Evita fraude y coacción.

5. Introduce mentalidad probabilística.

6. Atenúa la desconfianza del paciente.

Page 5: Consentimiento informado

Formas de influir en la decisión

Coacción Persuasión Manipulación

Page 6: Consentimiento informado

Condiciones del paciente

Page 7: Consentimiento informado

Ley General de Salud de Nicaragua(423)

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTO 8. Los usuarios del sector salud, publico y privado gozaran de los

siguientes derechos:

NUMERAL 4: A ser informado de manera completa y

continua, en términos razonables de comprensión y

considerando el estado psíquico, sobre su proceso de

atención incluyendo nombre del facultativo,

diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento

y a recibir la consejería por personal capacitado

antes y después de la realización de los exámenes y

procedimientos establecidos en los protocolos y

reglamentos.

Page 8: Consentimiento informado
Page 9: Consentimiento informado

EXCEPCIONES

Cuando médicamente no sea aconsejable comunicar datos al

paciente, habrá de suministrarse dicha información a una

persona adecuada que lo represente. El paciente tiene

derecho a saber el nombre completo del médico responsable

de coordinar la atención. Cuando el usuario requiera la

información por medio escrito le deberá ser entregada por

esa vía.

Page 10: Consentimiento informado

El consentimiento deberá constar por escrito por parte del

usuario, salvo las siguientes excepciones:

a. Cuando la falta de intervención represente un riesgo para la

salud pública.

b. Cuando el paciente esté incapacitado para tomar decisiones

en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares

inmediatos o personas con suficiente poder de representación

legal.

c. Cuando la emergencia no permita demoras que puedan

ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de

fallecimiento.

La negativa por escrito a recibir tratamiento médico o

quirúrgico exime de responsabilidad civil, penal y

administrativa al médico tratante y al establecimiento de salud,

en su caso; pudiendo solicitar el usuario el alta voluntaria.

Page 11: Consentimiento informado

Articulo 8.

Numeral 5.

Page 12: Consentimiento informado

Articulo 8.

Numeral 7.

Page 13: Consentimiento informado

Articulo 8.

Numeral 8.

El usuario tiene derecho, frente a la obligación

correspondiente del médico que se le debe asignar, de que

se le comunique todo aquello que sea necesario para que

su consentimiento esté plenamente informado en forma

previa a cualquier procedimiento o tratamiento, de tal

manera que pueda evaluar y conocer el procedimiento o

tratamiento alternativo o específico, los riesgos médicos

asociados y la probable duración de la discapacidad. El

usuario es libre de escoger el procedimiento frente a las

alternativas que se le presenten.

Page 14: Consentimiento informado

Articulo 9. Obligaciones de los usuarios.

Numeral 7.

Page 15: Consentimiento informado

Características del documento

Enunciado