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CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA,URBANISMO Y VIVIENDA
CURSO GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTAMINACIÓN
Noviembre 2009
CURSO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTAMINACIÓN
- ORIGENES , ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN
- CONCEPTO Y DEFINICIONES TECNICAS
-PROCEDIMIENTO
Carmen Zorrilla Ceres.
Jefe del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la
Conselleria de Medio Ambiente,Agua, Urbanismo y Vivienda
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA,URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN
DEL MEDIO NATURAL
AREA DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL
Servicio de
Evaluación de
Impacto
Ambiental
Servicio de
Evaluación
Ambiental
Estratégica
“Impacto ambiental», traducción directa del vocablo inglés: “environmental
impact”,(impacto=agresión) se puede entender el efecto y la incidencia que un
determinado proyecto, obra o actividad pueda tener sobre:
población fauna flora vegetación gea
suelo agua aire clima paisaje
ecosistemasFunción y estructura
patrimonio relaciones
sociales
Condiciones
Sosiego público
SUS ORIGENESNATIONAL ENVIRONMENTAL POLICY ACT (NEPA)
I
AÑO 1969
Introduce en el ordenamiento jurídico de un país la obligación de considerar la viabilidad
Medioambiental en la toma de decisión de la ejecución de un proyecto
LINEAS MAESTRAS
E.I.A
CUANDO ACCIÓN IMPORTANTE
EFECTO SIGNIFICATIVO
CONTENIDOEstimación detallada
DIFUSIÓNMOMENTO
REDACCIÓN DEL
E.I.A.
DIRECTRICES CONTENIDO DE E.I.A.
IMPACTO AM BIENTAL DE LA ACCIÓN PROPUESTA
RELACIÓN DE IMPACTOS INEVITABLES DERIVADOS DE
LA EJECUCIÓN
ALTERNATIVAS A LA PROPUESTA Y MEDIDAS CORRECTORAS
EXPRESIÓN DE RELACIONES CON LOS USOS DEL ENTORNO
HUMANO A CORTO PLAZO Y EL MANTENIMIENTO Y ESTÍMULO
DE LA PRODUCTIVIDDAD A LARGO PLAZO
IMPLICACIONES DE CARÁCTER IRREVERSIBLE E IRREPARABLE
QUE SE DESPRENDERÁN DE LA REALIZACIÓN DE LA ACCIÓN
CONTENIDO
E.I.A EFICACIA
PRAGMATISMO
OPERATIVIDAD
BREVEDAD
CONCISIÓN
CLARIDAD
CARÁCTER ANALÍTICO NO ENCICLOPÉDICO
POSIBILIDAD DE PERMITIR COMPARACIONES
COMPRENSIBLE
UTILIZABLE
(Resolución )
EVALUACIÓN DEBE PROMOVER LA PARTICIPACIÓN
EN EL PROYECTO Y TOMA DE DECISONES
•RASTREO O SCOPING (CONSULTAS)OPINIONES DE ESPECIALISTAS
FUNCIONARIOS DE DISTINTAS ADMINISTRACIONES IMPLICADAS
CIUDADANOS
REPRESENTANTES DE GRUPOS INTERESADOS
PROMOTORES
•INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO
REDACCIÓN DEL ESTUDIO EN LAS ETAPAS PRELIMINARES
DEL PLANTEAMIENTO DE UNA ACCIÓN
OBJETIVO
QUE LOS ASPECTOS AMBIENTALES FORMEN PARTE DEL CONJUNTO DE
FACTORES A CONSIDERAR EN LA TOMA DE DECISIONES DE LA PROMOCIÓN
Y UBICACIÓN DE LAS ACCIONES
LEGISLACIÓN EUROPEA
• Directiva, sobre evaluación de las impactos sobre el medio ambiente de ciertas obras públicas y privadas (85/337/CEE) de 27 de junio de 1985.
• Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por laque se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a laevaluación de las repercusiones de determinados proyectospúblicos y privados sobre el medio ambiente.
CONCEPTO
PROCEDIMIENTO
JURIDICA TÉCNICA ADMINISTRATIVA
NORMATIVA
PROCESO DE
ANÁLISIS DE
I.A.
PROCEDIMIENTO
ADMINSTRATIVO
IDENTIFICACIÓN PREVENCIÓN
PREDICCIÓN CORRECCIÓN
VALORACIÓN
EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Artículo 2 EXIGE EVALAUCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
PARA PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE TENER INCIDENCIAS
NOTABLES EN EL MEDIO AMBIENTE, EN RAZÓN DE SU
NATURALEZA, DIMENSIÓN O LOCALIZACIÓN
Artículo 4
Obligatorios (anexo I) Discrecionales (anexo II), según criterios
de cada Estado Miembro
OBLIGATORIOS (ANEXO I)
INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN POR
INCINERACIÓN
TRATAMIENTO QUÍMICO
ALMACENAMIENTO EN TIERRA
PUERTOS COMERCIALES MARÍTIMOS
VIAS NAVEGABLES , BARCOS DE +1350 Tm.
REFINERIAS PETROLEO BRUTO
LICUEFACCIÓN Y GASIFICACIÓN
DE CARBÓN 500 TM /DIA
CENTRALES TÉRMICAS/COMBUSTION+300 mw
CDENTRALES NUCELEARES Y OTROS
REACTORES NUCLEARES
INSTALACIONES ALMACENAMIENTO
PERMANENTE O ELIMINACIÓN DE
RESIDUOS RADIACTIVOS
FÁBRICA INTEGRADAS DE 1ª FUSIÓN
DE
HIERRO COLADO Y DEL ACERO
EXTRACCIÓN DE AMIANTO
Y SU TRATAMIENTO Y PRODUCTOS QUE
LO CONTENGAN SEGÚN PRODUCCIÓNINSTALACIONES QUIMICAS
INTEGRADAS
CONSTRUCCIÓN DE AUTOVÍAS, VÍAS RÁPIDAS Y VÍAS A GTRAN DSTANCIA, FERROCARRILES
AEROPUERTOS CON + DE 2.100 M DE PISTAS DE ATERRIZAJE O DESPEGUE
DISCRECIONALES ( ANEXOII)
1. INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
2. AGRICULTURA
3. INDUSTRIAS ENERGÉTICAS
4. TRABAJO DE METALES
5. FABRICACIÓN DE VIDRIO
6. INDUSTRIA QUÍMICA
7. INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
8. INDUSTRIA TEXTIL, DEL CUERO, DE LEÑA Y DE PAPEL
9. INDUSTRIA DE LA GOMA
10.PROYETOS DE INFRAESTRUCTURAS
11.OTROS PROYECTOS
12.MODIFICACIONES DE PROYECTOS DEL ANEXO I.
La Directiva 97/11/CE, ha introducido diversas disposiciones destinadas aclarificar, completar y mejorar las normas relativas al procedimiento deevaluación, conteniendo cuatro modificaciones principales:
1. Amplía sustancialmente el anexo I (proyectos sujetos a evaluación de impactoobligatoria), al mencionar 21 categorías de proyectos en vez de los nueve relacionadosen la Directiva 85/337/CEE
2. modifica el artículo 4, con la introducción de un procedimiento que, basándose en loscriterios de selección del anexo III, permita determinar si un proyecto del anexo IIdebe ser objeto de evaluación mediante un estudio caso por caso o medianteumbrales o criterios fijados por los Estados miembros.
3. Innova el artículo 5, posibilitando que, si el promotor o titular del proyecto lo solicita, la autoridad competente facilite su opinión sobre el contenido y alcance de la información que aquél debe suministrar.
4. Incorpora a la legislación comunitaria, por lo que se refiere a las relaciones entre Estados miembros, las principales disposiciones del convenio sobre Evaluación de Impacto en el Medio Ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia), y ratificado por España el 1 de septiembre de 1997
EN ESPAÑA:Evaluaciones de impacto ambiental en sentido literal o con significación
análoga existían reguladas en España de modo fragmentario, dentro de las normassectoriales de diferente rango, como reconoce el preámbulo del real Decretolegislativo 1.302/1986:
- El Reglamento de Actividades Calificadas de 30 de Noviembre de 1961(art.20) regulaba sus repercusiones para la sanidad ambiental y proponíasistemas de corrección.
- La Orden del Ministerio de Industria, de 18 de Octubre de 1976, paraproyectos de nuevas industrias potencialmente contaminadoras de laatmósfera y ampliación de las existentes, determina un estudio de los mismos, alobjeto de enjuiciar las medidas correctoras previstas.
- Los Reales Decretos de 15 de Octubre de 1982 y de 9 de mayo de 1984,y demás normas complementarias, relativas a actividades mineras de extracción acialo abierto, enuncian explícitamente la obligatoriedad de estudios y evaluacionesde impacto ambiental conectados a los planes de restauración de los espaciosnaturales afectados por tales actividades.
EN ESPAÑA:(cont)
- La ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, impone con carácter preceptivoque en la tramitación de las concesiones y autorizaciones que afecten al dominiopúblico hidráulico, y a la vez impliquen riesgos para el medio ambiente, seanecesaria la presentación de una evaluación de sus efectos ambientales.
No obstante, a pesar de estas formulaciones se carecía de una normativaglobalizadora que introdujese jurídicamente el principio de la viabilidad ambiental,equiparada a la técnica, económica y social, en el proceso de autorización deproyectos, y con un procedimiento reglado.
EN ESPAÑA:(cont)
El 1 de Enero de 1986, la entrada de nuestro país en la CEE obliga aEspaña a transponer la Directiva 85/337 antes del 3 de julio de 19
A tal efecto, la Directiva de la CEE originó el Real Decreto Legislativo1302/86, de 25 de junio, publicado en el BOE del 30 de junio de 1.986.
LEGISLACIÓN ESTATAL
• Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de evaluación de impactoambiental .
• Real Decreto 1131/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución delreal Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental.
• Modificación incluida en la Ley 54/1997,de 27 e noviembre del Sector eléctrico
• Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decretolegislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986,de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental
• Modificación incluida en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales , ydel orden social
• Modificación incluida en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
• Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a lainformación , de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente .
El Decreto Legislativo 1302/86 establece que sus preceptos tiene el carácterde legislación básica.
De un somero análisis del mismo, observamos que establece un listado deactividades que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental.
Dicho listado está compuesto por las actividades incluidas en el Anexo I dela Directiva, con su misma definición, más cuatro actividades del Anexo II:
•
GRANDES PRESAS
PRIMERAS REPOBLACIONES
CUANDO ENTRAÑEN
RIESGOS DE GRAVES
TRANSFORMACONES
ECOLOGICAS NEGATIVAS
EXTRACCIÓN A CIELO
ABIERTO DE HULLA
LIGNITO Y OTROS MINERALES
PUERTOS DEPORTIVOS
El 30 de Septiembre de l.988, en Consejo de Ministros se da la conformidadal Real Decreto 1131/1988, por el que se aprueba el Reglamentopara la ejecución del real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 deJunio, de Evaluación de Impacto Ambiental. y publicado en el BOE nº239 del 5 de Septiembre de 1.988.
El mismo, da una mayor concreción al contenido del estudio de impactoambiental, la cual ocupa las secciones Primera y Segunda del Capitulo II.
Asimismo, y con objeto de armonizar y hacer comparativa la terminologíautilizada en la caracterización y valoración de los impactos ambientales,terminología novedosa en gran parte en el ámbito juridico-admnistrativo denuestro país, se incluye en el Reglamento un Anexo I de ConceptosTécnicos.
Anexo I de Conceptos Técnicos, en los que sedefine:
- Titular del Proyecto o promotor.-Autoridad Competente Sustantiva-Autoridad Competente de medio ambiente-Estudio de Impacto Ambiental-Declaración de Impacto-Tipos de Efectos-Clasificación de Impactos
CONTÍNUO
DURACIÓN
DISCONTÍNUOPERIÓDICO
IRREGULAR
REVERSIBLE
REVERSIBILIDAD
IRREVERSIBLERECUPERABLE
IRRECUPERABLE
MTO.
MANIFESTACIÓNCORTO PLAZO
MEDIO PLAZO
LRGO PLAZO
DIMENSIÓN
SIMPLE
ACUMULATIVO
SINÉRGICO
DIRECTO
INMEDIATEZ
INDIRECTO
POSITIVO
SIGNO
NEGATIVO
MAGNITUD
NOTABLE
MINIMO
TIPOS
DE
EFECTOS
CLASIFICACIÓN
IMPACTO AMBIETAL
COMPATIBLE
SIN MEDIDAS
PROTECTORAS
O CORRECTORAS
RECUPERACIÓN
INMEDIATA
DE LAS
CONDICIONES
AMBIENTALES
MODERADO
MEDIDAS
PROTECTORAS
O CORRECTORAS
NO INTENSIVAS
RECUPERACIÓN
A MEDIO PLAZO
DE LAS
CONDICIONES
AMBIENTALES
SEVERO
NECESIDAD DE
MEDIDAS
PROTECTORAS
O CORRECTORAS
RECUPERACIÓN
A LARGO
PLAZO
CRÍTICO
NO
RECUPERACIÓN
DE CONDICIONES
AMBIENTALES
AÚN CON
MEDIDAS
PROTECTORAS
O CORRECTORAS
UMBRAL ACEPTABLE
Según la Directiva 85/337 (Art. 4), era obligatorio para los Estadosmiembros someter a evaluación los tipos de proyectos contenidos en elAnexo I de dicha norma comunitaria, que correspondían a infraestructurasde gran envergadura, mientras que los que figuraban en el Anexo II sesometerían a evaluación cuando los Estados miembros consideraran que suscaracterísticas lo exigían, para lo que podían determinar los tipos deproyectos que quedaban sujetos a dicha obligación o establecer criterios y/oumbrales necesarios para determinar cuándo debían ser objeto deevaluación.
El Real Decreto Legislativo de 1986 incorporó en su único Anexo losproyectos que debían someterse al citado procedimiento contenidos en elAnexo I de la Directiva, pero dejó sin cumplimentar lo relativo alAnexo II de la misma, pues aunque incluyó en la lista española deevaluación obligatoria tres tipos de proyectos del referido Anexo II, dejó sinestablecer, para los restantes tipos de este Anexo, los mencionados criteriosde selección alternativos.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 deoctubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986,de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E. núm.241, de 7 de octubre de 2000), que tiene por objeto incorporar plenamentea nuestro derecho interno la Directiva 85/337/CEE, con las modificacionesintroducidas por la Directiva 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo de 1997.
El Congreso de los Diputados, en su sesión de 19 de octubre de 2000,acordó convalidar el Real Decreto-Ley 9/2000, así como la tramitación delmismo, como Proyecto de Ley, por el procedimiento de urgencia, aprobadaen Cortes, es publicada en el B.O.E nº 111 de fecha 9 de mayo de 2.001,como Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decretolegislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impactoambiental.
En relación con el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo1302/1986, de 28 de junio, aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 deseptiembre, quedan derogados por el NUEVO REAL DECRETOLEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos
Los aspectos más relevantes introducidos por la reciente legislación estatal,pueden resumirse en:
a) a) Ampliación de los proyectos sujetos a evaluación de
impacto ambiental obligatoria (anexo I)
b) Proyectos con evaluación ambiental condicionada
(anexo II)
c) Anexo III:Criterios de selección contemplados en el apartado
2 del artículo :• características de los proyectos:
• ubicación de los proyectos:
• características del potencial impacto:
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008,de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental:
-capítulo 1:
-objeto
-definiciones
-ámbito
-competencias
CAPÍTULO I:
DEFINICIONES:
Evaluación de impacto ambiental
Órgano sustantivo
Órgano ambiental
Promotor
Público
Personas interesadas
Administraciones públicas afectadas
DEFINICIONES: Evaluación de Impacto Ambiental, conjunto de estudios
y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente.
Órgano sustantivo: órgano competente para autorizar o aprobar los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
Órgano ambiental: órgano competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos.
Promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto.
DEFINICIONES (cont)
Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa
Personas interesadas: (Ley 27/2006 de
Participación pública)
Administraciones públicas afectadas: Administraciones con competencias en materia de población, fauna, flora,…
CAPÍTULO I:
ÁMBITO
Proyectos del Anexo I
Por decisión del órgano ambiental:
Proyectos del Anexo II
Proyectos no incluidos en el Anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 (LIC,ZEPA)
DECISIÓN MOTIVADA Y PÚBLICA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEL ANEXO III
Criterios del Anexo III:
1.-Características del proyecto
Tamaño
acumulación
Utilización de
recursos naturales
Generación
de residuos
Contaminación y
otros
inconvenientes
Riesgo de
accidentes
(sustancias y
tecnologías
utilizadas)
1
2
3
4
5
6
2.-Ubicación de los proyectos (Anexo III)
Sensibilidad Medioambiental del área geográfica, según:
El uso existente del suelo
La abundancia /calidad/ capacidad regenerativa/de los RECURSOS NATURALES del área.
La capacidad de carga del Medio Natural, en especial en:
Humedales
Zonas Costeras
Áreas de montaña y de bosque
Reservas naturales y parques
Áreas protegidas (Estado, CCAA, Red Natura 2000)
Áreas donde se han rebasado los objetivos de calidad medioambiental
Áreas de gran densidad demográfica
Paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica
3.-Características del potencial impacto (Anexo III)
1
3
2
4
5
Extensión:area
geográfica y
población
afectada
Carácter
transfronterizo
Magnitud y
complejidad
del impacto
La
probabilidad
del impacto
La duración,
frecuencia y
reversibilidad
CAPÍTULO I:
COMPETENCIAS:
Proyectos autorizados o aprobados por la Administración del Estado: El Ministerio de Medio Ambiente(*).
El resto: Por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma
(*)El MMA consultará preceptivamente al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II: El régimen jurídico de la Evaluación Ambiental
Sección 1ª: de los proyectos del Anexo I
Acto de iniciación
Documento inicial
El Estudio de Impacto Ambiental
El trámite de Información pública , consulta a administraciones y personas interesadas.
Caducidad del trámite (<2años para someter el EsIA)
Evaluación de impacto ambiental con efectos transfronterizos.
Emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (3 meses).
Estudio de Impacto Ambiental:(amplitud y nivel de
detalle determinado por el órgano ambiental).
Contenido:
Descripción del proyecto. Utilización de suelo y otros recursos naturales.
Alternativas estudiadas y justificación de la solución teniendo en cuenta los factores amb.
Evaluación de los efectos previsibles sobre los factores ambientales.
Medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales.
Programa de vigilancia ambiental.
Resumen del estudio y conclusiones.
CAPÍTULO II: El régimen jurídico de la Evaluación Ambiental
Sección 1ª: de los proyectos del Anexo I. (POS-DIA)
Resolución de discrepancias (Consejo de Ministros/órgano de Gobierno de la C.A.)
Caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental:Sino se comienza la ejecución en 5 años.(Pzo. De 70 días para revisión de la D.I.A.-silencio positivo).
Publicidad del proyecto autorizado.(por el órgano sustantivo)
Documento Ambiental:
Definición, características y ubicación del proyecto
Principales alternativas estudiadas
Análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
Medidas preventivas, correctoras o compensatorias
Forma de realizar el seguimiento de estas medidas.
CAPÍTULO II: El régimen jurídico de la Evaluación Ambiental (cont.)
Sección 2ª: de los proyectos del Anexo II Y Red Natura 2000.
Actuación previa determinante del sometimiento o no a
Evaluación.
Solicitud para la determinación:(documento ambiental).En el Estado ante el órgano sustantivo.
Determinación del sometimiento o no a Evaluación:
Plazo de la decisión : 3meses
La decisión se hará pública y tomará en consideración el resultado de las consultas.
CAPÍTULO III:
CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL
Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo
Régimen sancionador: aplicable a proyectos promovidos por persona física o jurídica
privada
la potestad sancionadora corresponde al órgano sustantivo (no básico)
Infracciones: LEVES (hasta 24.040 €)
GRAVES(hasta 240.404 €)
MUY GRAVES(hasta 2.404.048 €)
CAPÍTULO III: (CONT)
Suspensión de la ejecución del proyecto:
Si comienza a ejecutarse sin obtener D.I.A. (a requerimiento del órgano ambiental o el que determine la C.A)
El órgano sustantivo acordará la suspensión:
Por ocultación de datos, falseamiento...
Por incumplimiento o transgresión significativalas de las condiciones ambientales impuestas