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CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA,URBANISMO Y VIVIENDA CURSO GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTAMINACIÓN Noviembre 2009

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CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA,URBANISMO Y VIVIENDA

CURSO GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTAMINACIÓN

Noviembre 2009

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CURSO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTAMINACIÓN

- ORIGENES , ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN

- CONCEPTO Y DEFINICIONES TECNICAS

-PROCEDIMIENTO

Carmen Zorrilla Ceres.

Jefe del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la

Conselleria de Medio Ambiente,Agua, Urbanismo y Vivienda

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

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CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA,URBANISMO Y VIVIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE

GESTIÓN

DEL MEDIO NATURAL

AREA DE EVALUACIÓN

AMBIENTAL

Servicio de

Evaluación de

Impacto

Ambiental

Servicio de

Evaluación

Ambiental

Estratégica

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“Impacto ambiental», traducción directa del vocablo inglés: “environmental

impact”,(impacto=agresión) se puede entender el efecto y la incidencia que un

determinado proyecto, obra o actividad pueda tener sobre:

población fauna flora vegetación gea

suelo agua aire clima paisaje

ecosistemasFunción y estructura

patrimonio relaciones

sociales

Condiciones

Sosiego público

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SUS ORIGENESNATIONAL ENVIRONMENTAL POLICY ACT (NEPA)

I

AÑO 1969

Introduce en el ordenamiento jurídico de un país la obligación de considerar la viabilidad

Medioambiental en la toma de decisión de la ejecución de un proyecto

LINEAS MAESTRAS

E.I.A

CUANDO ACCIÓN IMPORTANTE

EFECTO SIGNIFICATIVO

CONTENIDOEstimación detallada

DIFUSIÓNMOMENTO

REDACCIÓN DEL

E.I.A.

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DIRECTRICES CONTENIDO DE E.I.A.

IMPACTO AM BIENTAL DE LA ACCIÓN PROPUESTA

RELACIÓN DE IMPACTOS INEVITABLES DERIVADOS DE

LA EJECUCIÓN

ALTERNATIVAS A LA PROPUESTA Y MEDIDAS CORRECTORAS

EXPRESIÓN DE RELACIONES CON LOS USOS DEL ENTORNO

HUMANO A CORTO PLAZO Y EL MANTENIMIENTO Y ESTÍMULO

DE LA PRODUCTIVIDDAD A LARGO PLAZO

IMPLICACIONES DE CARÁCTER IRREVERSIBLE E IRREPARABLE

QUE SE DESPRENDERÁN DE LA REALIZACIÓN DE LA ACCIÓN

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CONTENIDO

E.I.A EFICACIA

PRAGMATISMO

OPERATIVIDAD

BREVEDAD

CONCISIÓN

CLARIDAD

CARÁCTER ANALÍTICO NO ENCICLOPÉDICO

POSIBILIDAD DE PERMITIR COMPARACIONES

COMPRENSIBLE

UTILIZABLE

(Resolución )

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EVALUACIÓN DEBE PROMOVER LA PARTICIPACIÓN

EN EL PROYECTO Y TOMA DE DECISONES

•RASTREO O SCOPING (CONSULTAS)OPINIONES DE ESPECIALISTAS

FUNCIONARIOS DE DISTINTAS ADMINISTRACIONES IMPLICADAS

CIUDADANOS

REPRESENTANTES DE GRUPOS INTERESADOS

PROMOTORES

•INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO

REDACCIÓN DEL ESTUDIO EN LAS ETAPAS PRELIMINARES

DEL PLANTEAMIENTO DE UNA ACCIÓN

OBJETIVO

QUE LOS ASPECTOS AMBIENTALES FORMEN PARTE DEL CONJUNTO DE

FACTORES A CONSIDERAR EN LA TOMA DE DECISIONES DE LA PROMOCIÓN

Y UBICACIÓN DE LAS ACCIONES

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LEGISLACIÓN EUROPEA

• Directiva, sobre evaluación de las impactos sobre el medio ambiente de ciertas obras públicas y privadas (85/337/CEE) de 27 de junio de 1985.

• Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por laque se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a laevaluación de las repercusiones de determinados proyectospúblicos y privados sobre el medio ambiente.

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CONCEPTO

PROCEDIMIENTO

JURIDICA TÉCNICA ADMINISTRATIVA

NORMATIVA

PROCESO DE

ANÁLISIS DE

I.A.

PROCEDIMIENTO

ADMINSTRATIVO

IDENTIFICACIÓN PREVENCIÓN

PREDICCIÓN CORRECCIÓN

VALORACIÓN

EVALUACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL

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Artículo 2 EXIGE EVALAUCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PARA PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE TENER INCIDENCIAS

NOTABLES EN EL MEDIO AMBIENTE, EN RAZÓN DE SU

NATURALEZA, DIMENSIÓN O LOCALIZACIÓN

Artículo 4

Obligatorios (anexo I) Discrecionales (anexo II), según criterios

de cada Estado Miembro

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OBLIGATORIOS (ANEXO I)

INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN POR

INCINERACIÓN

TRATAMIENTO QUÍMICO

ALMACENAMIENTO EN TIERRA

PUERTOS COMERCIALES MARÍTIMOS

VIAS NAVEGABLES , BARCOS DE +1350 Tm.

REFINERIAS PETROLEO BRUTO

LICUEFACCIÓN Y GASIFICACIÓN

DE CARBÓN 500 TM /DIA

CENTRALES TÉRMICAS/COMBUSTION+300 mw

CDENTRALES NUCELEARES Y OTROS

REACTORES NUCLEARES

INSTALACIONES ALMACENAMIENTO

PERMANENTE O ELIMINACIÓN DE

RESIDUOS RADIACTIVOS

FÁBRICA INTEGRADAS DE 1ª FUSIÓN

DE

HIERRO COLADO Y DEL ACERO

EXTRACCIÓN DE AMIANTO

Y SU TRATAMIENTO Y PRODUCTOS QUE

LO CONTENGAN SEGÚN PRODUCCIÓNINSTALACIONES QUIMICAS

INTEGRADAS

CONSTRUCCIÓN DE AUTOVÍAS, VÍAS RÁPIDAS Y VÍAS A GTRAN DSTANCIA, FERROCARRILES

AEROPUERTOS CON + DE 2.100 M DE PISTAS DE ATERRIZAJE O DESPEGUE

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DISCRECIONALES ( ANEXOII)

1. INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

2. AGRICULTURA

3. INDUSTRIAS ENERGÉTICAS

4. TRABAJO DE METALES

5. FABRICACIÓN DE VIDRIO

6. INDUSTRIA QUÍMICA

7. INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

8. INDUSTRIA TEXTIL, DEL CUERO, DE LEÑA Y DE PAPEL

9. INDUSTRIA DE LA GOMA

10.PROYETOS DE INFRAESTRUCTURAS

11.OTROS PROYECTOS

12.MODIFICACIONES DE PROYECTOS DEL ANEXO I.

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La Directiva 97/11/CE, ha introducido diversas disposiciones destinadas aclarificar, completar y mejorar las normas relativas al procedimiento deevaluación, conteniendo cuatro modificaciones principales:

1. Amplía sustancialmente el anexo I (proyectos sujetos a evaluación de impactoobligatoria), al mencionar 21 categorías de proyectos en vez de los nueve relacionadosen la Directiva 85/337/CEE

2. modifica el artículo 4, con la introducción de un procedimiento que, basándose en loscriterios de selección del anexo III, permita determinar si un proyecto del anexo IIdebe ser objeto de evaluación mediante un estudio caso por caso o medianteumbrales o criterios fijados por los Estados miembros.

3. Innova el artículo 5, posibilitando que, si el promotor o titular del proyecto lo solicita, la autoridad competente facilite su opinión sobre el contenido y alcance de la información que aquél debe suministrar.

4. Incorpora a la legislación comunitaria, por lo que se refiere a las relaciones entre Estados miembros, las principales disposiciones del convenio sobre Evaluación de Impacto en el Medio Ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia), y ratificado por España el 1 de septiembre de 1997

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EN ESPAÑA:Evaluaciones de impacto ambiental en sentido literal o con significación

análoga existían reguladas en España de modo fragmentario, dentro de las normassectoriales de diferente rango, como reconoce el preámbulo del real Decretolegislativo 1.302/1986:

- El Reglamento de Actividades Calificadas de 30 de Noviembre de 1961(art.20) regulaba sus repercusiones para la sanidad ambiental y proponíasistemas de corrección.

- La Orden del Ministerio de Industria, de 18 de Octubre de 1976, paraproyectos de nuevas industrias potencialmente contaminadoras de laatmósfera y ampliación de las existentes, determina un estudio de los mismos, alobjeto de enjuiciar las medidas correctoras previstas.

- Los Reales Decretos de 15 de Octubre de 1982 y de 9 de mayo de 1984,y demás normas complementarias, relativas a actividades mineras de extracción acialo abierto, enuncian explícitamente la obligatoriedad de estudios y evaluacionesde impacto ambiental conectados a los planes de restauración de los espaciosnaturales afectados por tales actividades.

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EN ESPAÑA:(cont)

- La ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, impone con carácter preceptivoque en la tramitación de las concesiones y autorizaciones que afecten al dominiopúblico hidráulico, y a la vez impliquen riesgos para el medio ambiente, seanecesaria la presentación de una evaluación de sus efectos ambientales.

No obstante, a pesar de estas formulaciones se carecía de una normativaglobalizadora que introdujese jurídicamente el principio de la viabilidad ambiental,equiparada a la técnica, económica y social, en el proceso de autorización deproyectos, y con un procedimiento reglado.

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EN ESPAÑA:(cont)

El 1 de Enero de 1986, la entrada de nuestro país en la CEE obliga aEspaña a transponer la Directiva 85/337 antes del 3 de julio de 19

A tal efecto, la Directiva de la CEE originó el Real Decreto Legislativo1302/86, de 25 de junio, publicado en el BOE del 30 de junio de 1.986.

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LEGISLACIÓN ESTATAL

• Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de evaluación de impactoambiental .

• Real Decreto 1131/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución delreal Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental.

• Modificación incluida en la Ley 54/1997,de 27 e noviembre del Sector eléctrico

• Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decretolegislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986,de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental

• Modificación incluida en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales , ydel orden social

• Modificación incluida en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de losefectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

• Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a lainformación , de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente .

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El Decreto Legislativo 1302/86 establece que sus preceptos tiene el carácterde legislación básica.

De un somero análisis del mismo, observamos que establece un listado deactividades que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental.

Dicho listado está compuesto por las actividades incluidas en el Anexo I dela Directiva, con su misma definición, más cuatro actividades del Anexo II:

GRANDES PRESAS

PRIMERAS REPOBLACIONES

CUANDO ENTRAÑEN

RIESGOS DE GRAVES

TRANSFORMACONES

ECOLOGICAS NEGATIVAS

EXTRACCIÓN A CIELO

ABIERTO DE HULLA

LIGNITO Y OTROS MINERALES

PUERTOS DEPORTIVOS

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El 30 de Septiembre de l.988, en Consejo de Ministros se da la conformidadal Real Decreto 1131/1988, por el que se aprueba el Reglamentopara la ejecución del real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 deJunio, de Evaluación de Impacto Ambiental. y publicado en el BOE nº239 del 5 de Septiembre de 1.988.

El mismo, da una mayor concreción al contenido del estudio de impactoambiental, la cual ocupa las secciones Primera y Segunda del Capitulo II.

Asimismo, y con objeto de armonizar y hacer comparativa la terminologíautilizada en la caracterización y valoración de los impactos ambientales,terminología novedosa en gran parte en el ámbito juridico-admnistrativo denuestro país, se incluye en el Reglamento un Anexo I de ConceptosTécnicos.

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Anexo I de Conceptos Técnicos, en los que sedefine:

- Titular del Proyecto o promotor.-Autoridad Competente Sustantiva-Autoridad Competente de medio ambiente-Estudio de Impacto Ambiental-Declaración de Impacto-Tipos de Efectos-Clasificación de Impactos

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CONTÍNUO

DURACIÓN

DISCONTÍNUOPERIÓDICO

IRREGULAR

REVERSIBLE

REVERSIBILIDAD

IRREVERSIBLERECUPERABLE

IRRECUPERABLE

MTO.

MANIFESTACIÓNCORTO PLAZO

MEDIO PLAZO

LRGO PLAZO

DIMENSIÓN

SIMPLE

ACUMULATIVO

SINÉRGICO

DIRECTO

INMEDIATEZ

INDIRECTO

POSITIVO

SIGNO

NEGATIVO

MAGNITUD

NOTABLE

MINIMO

TIPOS

DE

EFECTOS

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CLASIFICACIÓN

IMPACTO AMBIETAL

COMPATIBLE

SIN MEDIDAS

PROTECTORAS

O CORRECTORAS

RECUPERACIÓN

INMEDIATA

DE LAS

CONDICIONES

AMBIENTALES

MODERADO

MEDIDAS

PROTECTORAS

O CORRECTORAS

NO INTENSIVAS

RECUPERACIÓN

A MEDIO PLAZO

DE LAS

CONDICIONES

AMBIENTALES

SEVERO

NECESIDAD DE

MEDIDAS

PROTECTORAS

O CORRECTORAS

RECUPERACIÓN

A LARGO

PLAZO

CRÍTICO

NO

RECUPERACIÓN

DE CONDICIONES

AMBIENTALES

AÚN CON

MEDIDAS

PROTECTORAS

O CORRECTORAS

UMBRAL ACEPTABLE

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Según la Directiva 85/337 (Art. 4), era obligatorio para los Estadosmiembros someter a evaluación los tipos de proyectos contenidos en elAnexo I de dicha norma comunitaria, que correspondían a infraestructurasde gran envergadura, mientras que los que figuraban en el Anexo II sesometerían a evaluación cuando los Estados miembros consideraran que suscaracterísticas lo exigían, para lo que podían determinar los tipos deproyectos que quedaban sujetos a dicha obligación o establecer criterios y/oumbrales necesarios para determinar cuándo debían ser objeto deevaluación.

El Real Decreto Legislativo de 1986 incorporó en su único Anexo losproyectos que debían someterse al citado procedimiento contenidos en elAnexo I de la Directiva, pero dejó sin cumplimentar lo relativo alAnexo II de la misma, pues aunque incluyó en la lista española deevaluación obligatoria tres tipos de proyectos del referido Anexo II, dejó sinestablecer, para los restantes tipos de este Anexo, los mencionados criteriosde selección alternativos.

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Posteriormente, se aprueba el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 deoctubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986,de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E. núm.241, de 7 de octubre de 2000), que tiene por objeto incorporar plenamentea nuestro derecho interno la Directiva 85/337/CEE, con las modificacionesintroducidas por la Directiva 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo de 1997.

El Congreso de los Diputados, en su sesión de 19 de octubre de 2000,acordó convalidar el Real Decreto-Ley 9/2000, así como la tramitación delmismo, como Proyecto de Ley, por el procedimiento de urgencia, aprobadaen Cortes, es publicada en el B.O.E nº 111 de fecha 9 de mayo de 2.001,como Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decretolegislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impactoambiental.

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En relación con el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo1302/1986, de 28 de junio, aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 deseptiembre, quedan derogados por el NUEVO REAL DECRETOLEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Los aspectos más relevantes introducidos por la reciente legislación estatal,pueden resumirse en:

a) a) Ampliación de los proyectos sujetos a evaluación de

impacto ambiental obligatoria (anexo I)

b) Proyectos con evaluación ambiental condicionada

(anexo II)

c) Anexo III:Criterios de selección contemplados en el apartado

2 del artículo :• características de los proyectos:

• ubicación de los proyectos:

• características del potencial impacto:

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008,de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental:

-capítulo 1:

-objeto

-definiciones

-ámbito

-competencias

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CAPÍTULO I:

DEFINICIONES:

Evaluación de impacto ambiental

Órgano sustantivo

Órgano ambiental

Promotor

Público

Personas interesadas

Administraciones públicas afectadas

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DEFINICIONES: Evaluación de Impacto Ambiental, conjunto de estudios

y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente.

Órgano sustantivo: órgano competente para autorizar o aprobar los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental

Órgano ambiental: órgano competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos.

Promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto.

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DEFINICIONES (cont)

Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa

Personas interesadas: (Ley 27/2006 de

Participación pública)

Administraciones públicas afectadas: Administraciones con competencias en materia de población, fauna, flora,…

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CAPÍTULO I:

ÁMBITO

Proyectos del Anexo I

Por decisión del órgano ambiental:

Proyectos del Anexo II

Proyectos no incluidos en el Anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 (LIC,ZEPA)

DECISIÓN MOTIVADA Y PÚBLICA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEL ANEXO III

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Criterios del Anexo III:

1.-Características del proyecto

Tamaño

acumulación

Utilización de

recursos naturales

Generación

de residuos

Contaminación y

otros

inconvenientes

Riesgo de

accidentes

(sustancias y

tecnologías

utilizadas)

1

2

3

4

5

6

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2.-Ubicación de los proyectos (Anexo III)

Sensibilidad Medioambiental del área geográfica, según:

El uso existente del suelo

La abundancia /calidad/ capacidad regenerativa/de los RECURSOS NATURALES del área.

La capacidad de carga del Medio Natural, en especial en:

Humedales

Zonas Costeras

Áreas de montaña y de bosque

Reservas naturales y parques

Áreas protegidas (Estado, CCAA, Red Natura 2000)

Áreas donde se han rebasado los objetivos de calidad medioambiental

Áreas de gran densidad demográfica

Paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica

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3.-Características del potencial impacto (Anexo III)

1

3

2

4

5

Extensión:area

geográfica y

población

afectada

Carácter

transfronterizo

Magnitud y

complejidad

del impacto

La

probabilidad

del impacto

La duración,

frecuencia y

reversibilidad

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CAPÍTULO I:

COMPETENCIAS:

Proyectos autorizados o aprobados por la Administración del Estado: El Ministerio de Medio Ambiente(*).

El resto: Por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma

(*)El MMA consultará preceptivamente al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

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CAPÍTULO II: El régimen jurídico de la Evaluación Ambiental

Sección 1ª: de los proyectos del Anexo I

Acto de iniciación

Documento inicial

El Estudio de Impacto Ambiental

El trámite de Información pública , consulta a administraciones y personas interesadas.

Caducidad del trámite (<2años para someter el EsIA)

Evaluación de impacto ambiental con efectos transfronterizos.

Emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (3 meses).

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Estudio de Impacto Ambiental:(amplitud y nivel de

detalle determinado por el órgano ambiental).

Contenido:

Descripción del proyecto. Utilización de suelo y otros recursos naturales.

Alternativas estudiadas y justificación de la solución teniendo en cuenta los factores amb.

Evaluación de los efectos previsibles sobre los factores ambientales.

Medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales.

Programa de vigilancia ambiental.

Resumen del estudio y conclusiones.

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CAPÍTULO II: El régimen jurídico de la Evaluación Ambiental

Sección 1ª: de los proyectos del Anexo I. (POS-DIA)

Resolución de discrepancias (Consejo de Ministros/órgano de Gobierno de la C.A.)

Caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental:Sino se comienza la ejecución en 5 años.(Pzo. De 70 días para revisión de la D.I.A.-silencio positivo).

Publicidad del proyecto autorizado.(por el órgano sustantivo)

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Documento Ambiental:

Definición, características y ubicación del proyecto

Principales alternativas estudiadas

Análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias

Forma de realizar el seguimiento de estas medidas.

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CAPÍTULO II: El régimen jurídico de la Evaluación Ambiental (cont.)

Sección 2ª: de los proyectos del Anexo II Y Red Natura 2000.

Actuación previa determinante del sometimiento o no a

Evaluación.

Solicitud para la determinación:(documento ambiental).En el Estado ante el órgano sustantivo.

Determinación del sometimiento o no a Evaluación:

Plazo de la decisión : 3meses

La decisión se hará pública y tomará en consideración el resultado de las consultas.

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CAPÍTULO III:

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo

Régimen sancionador: aplicable a proyectos promovidos por persona física o jurídica

privada

la potestad sancionadora corresponde al órgano sustantivo (no básico)

Infracciones: LEVES (hasta 24.040 €)

GRAVES(hasta 240.404 €)

MUY GRAVES(hasta 2.404.048 €)

Page 42: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA,URBANISMO Y … · Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. y publicado en el BOE nº 239 del 5 de Septiembre de 1.988. El mismo, da una mayor

CAPÍTULO III: (CONT)

Suspensión de la ejecución del proyecto:

Si comienza a ejecutarse sin obtener D.I.A. (a requerimiento del órgano ambiental o el que determine la C.A)

El órgano sustantivo acordará la suspensión:

Por ocultación de datos, falseamiento...

Por incumplimiento o transgresión significativalas de las condiciones ambientales impuestas