consejos de la sociedad civil, un espacio de participación a ocupar
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Este módulo busca empoderar a la ciudadanía respecto de la nueva Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y en particular de los Consejos de la Sociedad Civil, un nuevo espacio de representación ciudadana en los gobiernos locales.TRANSCRIPT
TALLERES DE FORMACIÓN CIUDADANA PARA EL SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN PÚBLICA
CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL: UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN A OCUPAR
Ley 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL: UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN A OCUPAR
Ley nº 20.500 Sobre Asociaciones y Participacion Ciudadana en la Gestión Publica
Crea el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
¿Qué es el Consejo de la Sociedad Civil, COSOC?
Es un órgano de representación ciudadana ante la municipalidad, que busca asegurar la participación de la comunidad local en el progreso de la comuna.
Está integrado por: Representantes de organizaciones territoriales Representantes de organizaciones funcionales Representantes de organizaciones de interés público Representantes de asociaciones gremiales Representantes de organizaciones sindicales Representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y
cultural de la comuna
El cargo de Consejeros es de 4 años, con posibilidad de reeleción
REQUISITOS PARA SER CONSEJERO
Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418
Tener un año de afiliación a una organización del estamento Ser chileno o extranjero avecindado en el país No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva
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¿Cómo se deja de ser Consejero? Por renuncia Por inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias o 3 sesiones seguidas Por inhabilidad sobreviniente Por pérdida de algún requisito para ser elegido consejero Por las mismas incompatibilidades que para ser concejal (Ley 18.695) Por la pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen Por extinción de la persona jurídica representada
ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS
Los Consejeros son elegidos por votación de los representantes legales de las organizaciones de la sociedad civil, (territoriales, funcionales, de interés público, sindicatos, gremios, otros de actividades relevantes de la comuna).
Cada tipo de organización elige sus representantes La Secretaría Municipal abrirá un registro donde se inscribirán las organizaciones
territoriales, funcionales, de interés público, gremiales, sindicales y de otras actividades relevantes.
En este registro se inscribirán los candidatos de las organizaciones hasta 20 días de publicación del Reglamento. Se debe formalizar la inscripción presentando antecedentes del candidato y certificado de vigencia de la organización (30 días de antigüedad).
Las organizaciones que no estén en las listas presentadas por el Secretario Municipal, tienen 7 días para reclamar ante el Concejo Municipal para su inlcusión, con los antecedentes correspondientes. Luego se publicará el listado definitivo.
Participa con derecho a voto el representante legal u otra persona habilitada en Asamblea convocada para este efecto.
El día de la elección se abrirán 4 colegios electorales:◦ de Organizaciones Territoriales◦ de Organizaciones Funcionales◦ de Organizaciones de Interés Público◦ de Sindicatos, Gremios y de Otras actividades relevantes para el desarrollo comunal
Se requiere de un quorum de mayoría absoluta para la validez de cada elección (50% +1) Si no se alcanza el quórum, posteriormente se repetirá la elección en el colegio electoral
correspondiente Si nuevamente no se alcanza quórum, el Concejo Municipal designará los Consejeros de
entre el entre los representantes de las organizaciones consignadas en el Padrón. Se elegirán los Consejeros que obtengan las primeras mayorías; igual número de los
siguientes Consejeros votados serán suplentes. En empates, se dirimirá por sorteo.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL
De representación de la Ciudadanía Organizada ante la Autoridad Comunal. Pronunciarse en el mes de marzo de cada años respecto de:
◦ La Cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad
◦ La cobertura y eficiencia de los servicios municipales
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◦ Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo Formular observaciones, dentro de 15 días hábiles, respecto de los informes que el
Alcalde le presentará en materia de: ◦ Presupuestos de inversión◦ Plan de Desarrollo Comunal ◦ Modificaciones al Plano Regulador
Informar al Alcalde su opinión respecto de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad
Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse respecto de materias sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por medio del Consejo
Informar al Concejo Municipal por cambios al presente Reglamento, los que deben ser aprobados por 2/3 de los Concejales
Realizar un plebiscito, previa ratificación de los dos tercios de los concejales, en materias de inversiones específicas de desarrollo comunal, modificación del Plan Comunal de Desarrollo y Plan Regulador u otros asuntos de interés para la comunidad local.
Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad.
Elegir un Vicepresidente de entre sus miembros Emitir opinión sobre las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a
consideración
OTRAS CONSIDERACIONES
La Municipalidad proporcionará los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo, establecido anualmente en el Presupuesto Municipal. Esto no considera estipendios.
El Alcalde preside el Consejo. El Consejo se reunirá a lo menos 4 veces al año de forma ordinaria. Puede citarse a
sesiones extraordinarias por el Alcalde o por un tercio de los Consejeros. Las sesiones de Consejo serán públicas, y podrán tener derecho a voz autoridades públicas
locales u otras personas que acuerde el Consejo en pleno. Se requiere de la asistencia de la mayoría de los Consejeros para la validez de la sesión.
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