consejo superior universitario · que la cantidad de docentes asignados al curso de matemática...
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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ORDEN DEL DIA – Miércoles 12 de octubre de 2011
Período Estatutario 2011-2012
DECANOS TITULARES: MAS - BARBERO - CRAVERO - GARCIA - ROSSIT - SABBATINI - BOUZAT -
DECA GRIPPO - NOS SUPLENTES:
BUCALÁ - LLITERAS – CASTRO - DOÑATE – S. RODRIGUEZ- DURAN – A.
RODRÍGUEZ – GRIPPO -
Punto 1°: Informes del Sr. Rector de la UNS.
Punto2°: Comunicaciones ingresadas.
Punto 3°: Aprobación del Acta 661.
Punto 4°:
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE ENSEÑANZA
Esta Comisión recomienda autorizar las siguientes designaciones de
Profesores Ordinarios:
Departamento de Humanidades:
Expte. 3018/2011:
Designa a la Lic. Eleonora María ARDANAZ, en un cargo de Profesor Adjunto con
dedicación Exclusiva en la asignatura “Historia Contemporánea II”.
MARFIL LISTA D’ALESSANDRO DOÑATE CASTRO SCHBIB GRIPPO
SCHERGER MT. GONZALEZ
Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia:
Expte. 2117/2010:
Designa a la Dra. Gabriela SALVADOR, en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación
Simple en la asignatura “Animales de Laboratorio”.
MARFIL LISTA D’ALESSANDRO DOÑATE CASTRO MT.GONZALEZ
GRIPPO SCHBIB SCHERGER
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Punto 5°:
Expte. 30666/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISIÓN DE ENSEÑANZA
VISTO:
La Resolución CSU-822/2005 mediante la cual se aprueba el Contrato Programa
Plurianual firmado con la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación,
incluyendo el Subproyecto: “Cursos no presenciales en las materias del Ingreso a la UNS”; y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado subproyecto se contempla la implementación de cursos no
presenciales con el objeto de ampliar las posibilidades de preparación para el ingreso a la
UNS, de una mayor cantidad de aspirantes cualquiera sea el lugar de residencia de los
mismos;
Que para aquellos aspirantes que formalizaron su preinscripción en el corriente año,
se implementó el dictado de cursos no presenciales equivalentes a los cursos de nivelación
destinados a los aspirantes a ingresar en el ciclo lectivo 2012;
Que más de 550 alumnos han confirmado su participación en el primer parcial de
Matemática, el 1 de octubre del corriente año;
Que la cantidad de docentes asignados al curso de matemática resulta insuficiente
para la tarea de toma y corrección de exámenes;
Que por Resolución DM-Nº 305/11, el Consejo Departamental de Matemática
propone la designación de las docentes Mg. Liliana Beatriz BOSCARDIN, Mg. Graciela
Beatriz PAOLINI y Mg. Diana Patricia SALGADO que colaborarán tomando y corrigiendo
el primer examen parcial de Matemática;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, lo recomendado por sus Comisiones
de Enseñanza y Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otorgar a las docentes Mg. Liliana Beatriz BOSCARDIN (Legajo: 5757),
Mg. Graciela Beatriz PAOLINI (Legajo: 6049) y Mg. Diana Patricia SALGADO (Legajo:
7245), una asignación complementaria de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
PESOS ($494), que se hará efectiva por única vez y estará sujeta a los descuentos fijados por
ley, en retribución a la colaboración en la toma y corrección del primer examen
correspondiente a los cursos de nivelación a distancia de Matemática, desde el 29 de
septiembre al 10 de octubre de 2011.
ARTÍCULO 2º: La erogación resultante de la aplicación de la presente Resolución deberá
afectarse presupuestariamente a los fondos asignados al Contrato Programa – Subproyecto
Cursos no presenciales en materias del Ingreso a la UNS.
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ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de
Economía y Finanzas y de personal, a la Unidad Ejecutora de Programas Especiales (UEPE).
Comuníquese al Departamento de matemática y por su intermedio, notifíquese a los
docentes. Cumplido, archívese.
MARFIL GRIPPO CASTRO D’ALESSANDRO SCHERGER
Punto 6°:
Expte. X-16/1992
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE ENSEÑANZA
Visto:
La Res.CDCA-305/2011 en donde se solicita la modificación del Plan de Estudios
1994, versión 4 incorporando a los Créditos por Actividades en el Ámbito Cultural y Social
con un código específico; y
Considerando:
Que para la obtención del título que acredite sus estudios cada alumno debe cubrir
durante el transcurso de su carrera cincuenta (50) créditos por actividades realizadas en el
ámbito cultural;
Que hasta la fecha el control lo brinda la Dirección General de Sistemas de
Información;
Que a partir del año 2011 el control lo hace la unidad académica con un programa
propio, por lo tanto es necesario incluir en el Plan de Estudios un código que los identifique;
Esta Comisión considera conveniente incorporar al Plan de Estudios de la carrera de
Licenciatura en Administración 1994, aprobado por Res.CSU-110/98 los “Créditos por
Actividades en el ámbito cultural y Social” con un código para que aparezca reflejada en la
historia académica de cada alumno.
DURAN SCHERGER MAS MARFIL
Punto 7°:
Expte. 2981/07 y 71/07
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISIÓN DE ENSEÑANZA
Visto:
La resolución del Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia
DDBByF-124/11 solicitando la modificación del plan de estudios de la carrera de
Bioquímica; y
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Considerando:
Que constan los controles de la Dirección General de Alumnos y Estudios conforme
la normativa vigente (CU-101/2006);
Esta comisión aconseja:
Modificar el plan de estudios 2008 de la carrera de Bioquímica a partir del primer
cuatrimestre de 2012.
LISTA MARFIL DOÑATE CASTRO MARTÍNEZ
Punto 8°:
Expte. 2514/2000
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISIÓN DE ENSEÑANZA
Visto:
La resolución del Consejo Departamental de Humanidades CDH-519/11 solicitando
la modificación del plan de estudios de la carrera Licenciatura en Letras; y
Considerando:
Que consta el dictamen de la comisión curricular de Letras:
Que la recomendación contribuirá a subsanar los recurrentes pedidos de excepción a
los que son obligados los alumnos como consecuencia de la interpretación que ha suscitado
la redacción y la estructuración del plan:
Que la modificación propuesta contribuirá a resolver el aplazamiento en la
graduación de los licenciados en Letras por la exigencia indebida de requisitos que no le son
inherentes;
Por ello; esta comisión aconseja:
Modificar el plan de estudios de la carrera Licenciatura en Letras que implican:
1- Cambio de año respecto a la materia optativa que abre el ciclo de orientación de la
licenciatura.
2- Eliminar el párrafo sugerido de la resolución CSU-790/04 a fin de no considerar
obligatorio, para la orientación Lingüística de la Licenciatura, el seminario de
Psicolingüística (que es obligatorio en el Plan de Profesorado en Letras).
GAMBON LISTA SCHBIB MARFIL CASTRO
D’ALESSANDRO MARTÍNEZ
Punto 9°:
Expte. 853/2009
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE ENSEÑANZA
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Visto:
La renuncia presentada por la Lic. Yaniuna Laumann como tutor del Programa
PACENI (fs. 212); y
Considerando:
Que la Lic. Laumann fundamenta su renuncia en el uso de licencia sin goce de
haberes;
Que el Consejo Departamental de Economía en su reunión ordinaria del 29/08/11
propone la designación de la Mg. Gladys P. Audino como tutor del programa PACENI (fs.
211 y 228);
Esta comisión recomienda:
1) Aceptar la renuncia de la Lic. Yanina Laumann como tutor del programa
PACENI.
2) Designar a la Mg. Gladys Patricia Audino como tutora del programa PACENI.
SCHERGER MAS BARBERO DOÑATE GARCÍA GRIPPO CASTRO
Punto 10:
Expte. 2777/2011
Bahía Blanca, 28 de setiembre de 2011.
COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO
Visto:
El Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre las Universidades
pertenecientes al Corredor Bioceánico Norpatagónico (Argentina – Chile) y la
Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Relaciones
Institucionales y Planeamiento; y
Considerando:
Que tiene como fin cooperar para encontrar formas de ponerse al servicio de la
integración y del desarrollo regional, que incluyan el desarrollo de programas de intercambio
académico, científico, tecnológico y cultural a través de la asistencia mutua en las áreas de
educación, investigación y desarrollo;
Que consta el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº
7421;
Esta Comisión recomienda:
Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre las Universidades
pertenecientes al Corredor Bioceánico Norpatagónico (Argentina – Chile) : la Universidad
Nacional del Sur, Universidad de La Pampa, Universidad del Comahue, Universidad de Río
Negro, Universidad Provincial del Sudoeste (Provincia de Buenos Aires), las Facultades
Regionales de Neuquén y Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional, ubicadas
en la región Norpatagónica y las Universidades chilenas de Santo Tomás, Técnica Federico
Santamaría, Católica de la Santísima Concepción y de San Sebastián ubicadas en la región
del Bio Bio.
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Por Enseñanza: MARFIL MAS SCHERGER BARBERO R.GARCIA
Por Interpretación y Reglamento: KREBER R.VERA ROMANO SAGUA
CARLAVAN CIMATTI LOMBARDI
Punto 11:
Expte. 2935/2011
Bahía Blanca, 28 de setiembre de 2011.
COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO
Visto:
El Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Federal de
Uberlândia (Brasil) y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General
de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y
Considerando:
Que tiene como fin promover el intercambio cultural, científico y tecnológico entre
las dos instituciones, para fortalecer las relaciones académicas entre Brasil y Argentina;
Que consta el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº
7420;
Esta Comisión recomienda:
Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entra la
Universidad Federal de Uberlândia (Brasil) y la Universidad Nacional del Sur.
Por Enseñanza: DURAN MAS MARFIL MARTINEZ CANTAMUTTO
DOÑATE
Por Interpretación y Reglamento: KREBER R.VERA ROMANO CARLAVAN
CIMATTI
Punto 12:
Expte. 2902/2011
Bahía Blanca, 28 de setiembre de 2011.
COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO
Visto:
El Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre la Asociación Regional
Bahía Blanca de Agencias de Viajes y Turismo y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y
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Considerando:
Que tiene como fin de acrecentar su vinculación académica y científica,
estableciendo para ello los instrumentos adecuados;
Que cuenta con el aval del Departamento de Geografía y Turismo (Res.DGyT-
277/2011);
Que consta el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº
7418;
Esta Comisión recomienda:
Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la Asociación
Regional Bahía Blanca de Agencias de Viajes y Turismo y la Universidad Nacional del Sur.
Por Enseñanza: DOÑATE DURAN SCHERGER MARFIL BARBERO
MARTINEZ
Por Interpretación y Reglamento: KREBER R.VERA ROMANO CARLAVAN
SAGUA
Punto 13:
Expte. 2675/2011 Bahía Blanca, 28 de setiembre de 2011.
COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO
Visto:
El Proyecto de Convenio Marco con la Asociación Civil “Mundial Fútbol Club” y
la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Relaciones
Institucionales y Planeamiento; y
Considerando:
Que tiene como fin diseñar, planificar y ejecutar diversas tareas tendientes al
desarrollo deportivo de los alumnos de la UNS y del desarrollo institucional y deportivo de
la mencionada institución;
Que cuenta con el aval de la Secretaría General de Bienestar Universitario;
Que consta el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº
7398;
Esta Comisión recomienda:
Autorizar la suscripción del Convenio Marco con la Asociación Civil “Mundial
Fútbol Club” y la Universidad Nacional del Sur.
Por Enseñanza: BUCALÁ DOÑATE GRIPPO CASTRO
Por Interpretación y Reglamento: CIMATTI KREBER CASTELLANO
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Punto 14:
Expte.1084/1996
Bahía Blanca, 28 de setiembre de 2011.
COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO
Visto:
El Proyecto de renovación de Convenio Marco el Instituto de Tecnología
Agropecuaria (INTA) y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría
General de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y
Considerando:
Que la firma del mencionado convenio fue autorizada por Res.CU-443/96, CSU-
024/03 y R-1205/04;
Que la renovación solicitada contiene el mismo objetivo y persigue las mismas
finalidades de intercambio que los anteriores;
Que consta el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº
7404;
Esta Comisión recomienda:
Autorizar la renovación del Convenio Marco celebrado con el Instituto de
Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Universidad Nacional del Sur.
Por Enseñanza: LISTA SEÑAS DI FEDERICO MARTINEZ
Por Interpretación y Reglamento: KREBER MILANESI CASTELLANO
MARTINEZ GRAVINO ALONSO
Punto 15:
Expte. 2768/2011
Bahía Blanca, 28 de setiembre de 2011
COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO
Visto:
El Proyecto de Convenio Marco entre la UNS y la Fundación Justicia Para Todos,
elevado por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y
Considerando:
Que la suscripción del Convenio será beneficiosa para las instituciones, habilitando
en sentido amplio la cooperación entre ambas;
Que consta el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº
7405;
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Que consta el aval del Consejo Departamental de Derecho mediante resolución CD-
435//11;
Esta Comisión recomienda:
Autorizar la suscripción del Convenio Marco entre la UNS y la Fundación Justicia
Para Todos.
Por Enseñanza: LISTA BARBERO DI FEDERICO
Por Interpretación y Reglamento: KREBER MILANESI CASTELLANO ALONSO
Punto 16:
Expte. 2692/2011
Bahía Blanca, 28 de setiembre de 2011.
COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO
Visto:
El Proyecto de Convenio Marco de Cooperación Mutua y Propósitos Generales entre
la Empresa Genética Ingeniería y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría
General de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y
Considerando:
Que tiene como fin promover el desarrollo de proyectos de investigación y su
realimentación académica y de extensión;
Que consta el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº
7407;
Esta Comisión recomienda:
Autorizar la suscripción Convenio Marco de Cooperación Mutua y Propósitos
Generales entre la Empresa Genética Ingeniería con domicilio en la ciudad de Bahía Blanca
y la Universidad Nacional del Sur.
Por Enseñanza: DOÑATE DURAN SCHERGER MARFIL BARBERO
MARTÍNEZ
Por Interpretación y Reglamento: KREBER VERA ROMANO CARLAVAN
LOMBARDI SAGUA
Punto 17:
Expte. 2238/1998 (2º Antecedente)
Bahía Blanca, 14 de setiembre de 2011.
COMISION DE POSGRADO
VISTO:
El Plan de Estudios de la Carrera de Especialización en Gestión de la Calidad
aprobado por el Consejo Coordinador de dicha carrera de posgrado, a fs.45/77;
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El aval de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua a fs.78;
Esta Comisión recomienda:
Aprobar el Plan de Estudios de la carrera de Posgrado Especialización en
Gestión de la Calidad.
CASTRO ROSSIT MARTINEZ GARCIA DIEGUEZ
Punto 18:
Expte. 2355/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
VISTO:
El Programa de Proyectos Conjuntos de Investigación del MERCOSUR cuyo
objetivo general es estimular el intercambio de docentes e investigadores de los Estados
Miembros y Asociados del Mercosur, vinculados a Programas de Posgrado de las
Instituciones de Enseñanza de Educación Superior, procurando la formación de recursos
humanos de alto nivel en las diversas áreas del conocimiento; y
CONSIDERANDO:
Que se llevó a cabo la Convocatoria para Proyectos para los años 2010/2011;
Que han sido seleccionados dos proyectos presentados por esta Universidad, uno
perteneciente al Departamento de Química y otro al Departamento de Ingeniería Eléctrica;
Que el Programa establece que el Ministerio de Educación se hará cargo de los gastos
que demande la movilidad de los participantes;
Que esos fondos aún no han sido transferidos por dicho Ministerio, ya que están
supeditados a la firma del Convenio entre la SPU y la UNS, y la Resolución Ministerial
correspondiente;
Que el Lic. Matías Insausti, alumno de posgrado e integrante del Proyecto CAPES
PP 013 2011, coordinado por la Dra. Beatriz Fernández Band, del Departamento de
Química, realizará su movilidad en el mes de noviembre;
Que es necesario afrontar los gastos de pasajes; seguro de salud y estipendio, para su
participación en el mencionado Proyecto;
POR ELLO,
El Consejo Superior Universitario
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: Otorgar un subsidio de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS PESOS
ARGENTINOS ($ 23.600) al Lic. Matías INSAUSTI (DNI 32.271.887) para el pago de
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pasajes aéreos; estipendio y seguro de salud para su participación en el Proyecto CAPES PP
013 2011.
ARTÍCULO 2º: Afectar transitoriamente dicho gasto y hasta tanto sean ingresados los
fondos aportados por el Ministerio de Educación, al cc 380.
ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento.
Gírese a la Dirección General de Economía y Finanza. Tomen razón el Departamento de
Química. Cumplido, archívese.
SCHBIB SCHERGER CASTRO D’ALESSANDRO LISTA MARTÍNEZ
Punto 19:
Expte. X-14/2008
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
Visto:
La renuncia presentada por los alumnos Gaspar Tognetti (LU 76340 – Ing.
Electrónica), Cintia Vanesa Ledder (LU 80581 – Ciencias Biológicas), Juan Ignacio
Trobbiani (LU-85493 – Medicina) y Nicolás Fochesatto (LU-89179 – Ingeniería Industrial),
beneficiarios de becas de estímulo al estudio otorgadas por resolución CSU-158/11; y
La nota de la Secretaría General de Bienestar Universitario proponiendo la baja de
los alumnos Mónica Falcone (LU 85795) y Daniel Rossit (LU-85536 – Ing. Industrial) a
partir del 1 de setiembre de 2011 y la designación de otros alumnos;
Considerando:
Que los alumnos Mónica Falcone (LU 85795) y Daniel Rossit (LU-85536) figuran
segundos en el orden de mérito de las respectivas carreras;
Que en el caso de Medicina y Ciencias Biológicas no existen alumnos en el orden de
mérito a excepción de los renunciantes;
Esta comisión recomienda:
1- Dar de baja del beneficio otorgado por resolución CSU-158/11 a los alumnos Gaspar
Tognetti (LU 76340 – Ing. Electrónica), Cintia Vanesa Ledder (LU 80581 – Ciencias
Biológicas), Juan Ignacio Trobbiani (LU-85493 – Medicina) y Nicolás Fochesatto
(LU-89179 – Ingeniería Industrial).
2- Otorgar una beca de estímulo a los alumnos Mónica Falcone y Daniel Rossit a partir
del 1 de setiembre de 2011 hasta diciembre de 2011.
GRIPPO GAMBON MARFIL SCHBIB CASTRO
DÁLESSSANDRO MARTÍNEZ
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Punto 20:
Expte. 3456/2010
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
Visto:
El dictamen de la comisión de Enseñanza de fecha 28 de setiembre de 2011 (fs. 183);
La nota presentada por el Dr. Fernando Tohmé referida al dictamen del concurso para
la provisión del cargo de Director del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del
Sur (IIESS-UNS-CONICET);
Esta Comisión toma conocimiento de la nota presentada por el Dr. Thomé y ratifica el
dictamen de la comisión a fs. 183 que se transcribe.
SCHBIB CASTRO LISTA GONZALEZ MARTÍNEZ
VISTO:
El Expediente 3456/10 y la Resolución Nº 0117/11 del CONICET por la cual se
efectuó el llamado a concurso para cubrir el cargo de Director del Instituto de
Investigaciones Económicas y Sociales del Sur (IIES) por el término de cinco (5) años, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Concurso se sustanció en forma conjunta con el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas, conforme a la Reglamentación aprobada por la
Resolución Nº 3035/08 del CONICET, y la Resoluciones CSU Nº 585/09 y 639/08;
Que el Jurado fue conformado por los siguientes especialistas: Dra. Dora Barrancos;
Dr. Julio Neffa; Dr. Omar Chisari; Dr. Alfredo Juan; Dr. Alejandro Rofman; Dr. Alberto
Porto;
Que sobre la base de los antecedentes científicos, de formación de recursos
humanos, de gestión y la propuesta institucional, el Jurado propone por la mayoría la
designación del Dr. Raúl Dichiara y por la minoría la designación del Dr. Fernando
Tohme;
Que el Reglamento de Concursos para la cobertura de cargos de Directores de
Institutos de doble dependencia UNS-CONICET establece en su Art. 21, que la designación
debe realizarse de común acuerdo entre ambas instituciones;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de
fecha……………………la propuesta de la Comisión de Investigaciones Científicas,
Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;
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Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Proponer al CONICET la designación como Director regular del
Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del Sur (IIES), al Dr. Raúl
DICHIARA, por el término de cinco (5) años.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al CONICET y la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología. Cumplido, archívese.
CASTRO SCHBIB LISTA GONZALEZ MARTÍNEZ
Punto 21:
Expte. 317/2010
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
VISTO:
La Res. CSU 650/10 (rectificada CSU 818/2010 y CSU 956/10) en la que se contrata
a la Dra. María Verónica RAMIREZ RIGO (DNI 24.783.731) para cumplir funciones
equivalentes a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple en el área
Farmacotecnia; y
CONSIDERANDO:
Que el monto transferido por la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica (ANPCyT) para el concepto “incentivo” corresponde a una suma fija de $377
(trescientos setenta y siete pesos) mensuales, suma que no encuadra en los requisitos del
Decreto 2427/93 y por lo tanto, no hay norma que lo exceptúe de ser un concepto
remunerativo;
Que resulta necesario renovar la contratación de la Dra. Ramírez Rigo.
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del……..…, lo
aconsejado por su Comisión de Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas,
Institutos, Becas, Subsidios y Extensión.
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar la contratación de la Dra. María Verónica RAMIREZ RIGO
(DNI 24783731) para cumplir funciones equivalentes a un cargo de Profesor Adjunto con
dedicación simple – sujeto a incrementos salariales y liquidación del Sueldo Anual
Complementario- y abonar un adicional en concepto de incentivo de $377 (pesos trescientos
sesenta y siete) mensuales sujeto a aportes y contribuciones.
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ARTÍCULO 2º: La contratación y el incentivo se harán efectivos a partir del desde el 11 de
octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive. Cuando se haga efectivo el
cobro de la primera cuota dentro del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores
dicha asignación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 3º: Imputar la totalidad de las asignaciones al centro de costos 448 en el marco
del Contrato de Promoción Nº 37 firmado por la UNS y la ANPCyT (modalidad UNS-
ANPCYT-CONICET).
ARTÍCULO 4º: Pase a la UEPE a todos sus efectos. Gírese a las Direcciones Generales de
Personal y de Economía y Finanzas. Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y
al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia. Cumplido; archívese.
MARFIL D’ALESSANDRO SCHBIB GRIPPO MT GONZALEZ SCHERGER
Punto 22:
Expte. 3609/2010
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
VISTO:
La Resolución CSU 863/2010 (rect. 952/10) en la que se otorga una asignación
complementaria al Dr. Fernando Gregorio (DNI 23.289.306, Leg. 8451) para cumplir
funciones de profesor en las áreas 1 y 3, orientado a las asignaturas “Diseño de Circuitos en
Radiofrecuencia” (código 2651) y “Fundamentos de Sistemas de Comunicaciones” (código
2718), y además un adicional en concepto de incentivo a los docentes-investigadores; y
CONSIDERANDO:
Que el monto transferido por la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica (ANPCyT) para el concepto “incentivo” corresponde a una suma fija de $377
(trescientos setenta y siete pesos) mensuales, suma que no encuadra en los requisitos del
Decreto 2427/93 y por lo tanto, no hay norma que lo exceptúe de ser un concepto
remunerativo;
Que resulta necesario renovar la asignación complementaria del Dr. Gregorio.
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión
del………………………., lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas,
Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otorgar una asignación complementaria al Dr. Fernando Gregorio (DNI
23.289.306, Leg. 8451), equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple,
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sujeta a incrementos salariales, que incluya el SAC para cumplir funciones de Profesor en las
áreas 1 y 3, orientado a las asignaturas “Diseño de Circuitos en Radiofrecuencia” (código
2651) y “Fundamentos de Sistemas de Comunicaciones” (código 2718), y abonarle un
adicional en concepto de incentivo de $377 (trescientos setenta y siete) mensuales sujeto a
aportes y contribuciones.
ARTÍCULO 2º: El incentivo y la asignación complementaria otorgados por el artículo
precedente se harán efectivos desde el 11 de octubre de 2011 y hasta 09 de octubre de 2012
inclusive. Cuando se haga efectivo el cobro de la primera cuota dentro del Programa de
Incentivos a los Docentes Investigadores dicha asignación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 3º: Imputar la totalidad de las asignaciones al centro de costos 448 en el marco
del Contrato de Promoción Nº 37 firmado por la UNS y la ANPCyT (modalidad UNS-
ANPCYT-CONICET).
ARTÍCULO 4º: Pase a la UEPE a todos sus efectos. Gírese a las Direcciones Generales de
Personal y de Economía y Finanzas. Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y
al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras. Cumplido; archívese.
LISTA MARFIL SCHBIB MT GONZALEZ GRIPPO
Punto 23:
Expte. 110/2010
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
VISTO:
La Resolución 671/10 (rectificada CSU 820/2010 y CSU 957/10) en la que se
contrata de la Dra. Marta MORENO (DNI 24.249.982) para cumplir funciones equivalentes
a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple en la asignatura “Diseño y
Evaluación Económica de Procesos” y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología deja constancia que los fondos
para la contratación provienen del Contrato de Promoción Nº37, suscripto por la Agencia
Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) y la Universidad Nacional del
Sur;
Que resulta necesario renovar la contratación de la Dra. Moreno.
Que el monto transferido por la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica (ANPCyT) para el concepto “incentivo” corresponde a una suma fija de $377
(trescientos setenta y siete pesos) mensuales, suma que no encuadra en los requisitos del
Decreto 2427/93 y por lo tanto, no hay norma que lo exceptúe de ser un concepto
remunerativo;
16
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión
del………………………., lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas,
Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión.
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar la contratación de la Dra. Marta MORENO (DNI 24.249.982)
para cumplir funciones equivalentes a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple –
sujeto a incrementos salariales y liquidación del Sueldo Anual Complementario- y abonar
un adicional en concepto de incentivo de $377 (pesos trescientos setenta y siete) mensuales
sujeto a aportes y contribuciones.
ARTÍCULO 2º: La contratación y el incentivo se harán efectivos a partir del desde el 11 de
octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive. Cuando se haga efectivo el
cobro de la primera cuota dentro del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores
dicha asignación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 3º: Imputar la totalidad de las asignaciones al centro de costos 448 en el marco
del Contrato de Promoción Nº 37 firmado por la UNS y la ANPCyT (modalidad UNS-
ANPCYT-CONICET).
ARTÍCULO 4º: Pase a la UEPE a todos sus efectos. Gírese a las Direcciones Generales de
Economía y Finanzas y de Personal. Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y
al Departamento de Ingeniería Química. Cumplido; archívese.
MARFIL D’ALESSANDRO CASTRO LISTA MARTÍNEZ
Punto 24:
Expte. 663/2009
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
VISTO:
La Resolución 904/10 en la que se contrata al Dr. Eugenio Aztiria (legajo 8843)
para cumplir funciones durante todo el período del presente contrato como Profesor Adjunto
con dedicación simple en el área "Mecanismos celulares y Moleculares de las enfermedades
neurodegenerativas"; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario renovar el contrato del Dr. Aztiria de acuerdo a las
transferencias de fondos de la ANPCyT;
Que el monto transferido por la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica (ANPCyT) para el concepto “incentivo” corresponde a una suma fija de $580
17
(quinientos ochenta pesos) mensuales, suma que no encuadra en los requisitos del Decreto
2427/93 y por lo tanto, no hay norma que lo exceptúe de ser un concepto remunerativo;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión
del………………………., lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, Becas e Institutos y Extensión;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar la contratación del Dr. Eugenio AZTIRÍA (DNI 16.574.452 –
Leg. 8843), equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, sujeta a
incrementos salariales y SAC para cumplir funciones docentes y de Investigación, en el área
de “Mecanismos celulares y moleculares de las enfermedades neurodegenerativas”, y
abonarle un adicional en concepto de incentivo de $580 (quinientos ochenta pesos)
mensuales sujeto a aportes y contribuciones.
ARTÍCULO 2º: El incentivo y la contratación otorgados por el artículo precedente se harán
efectivos desde el 11 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.
Cuando se haga efectivo el cobro de la primera cuota dentro del Programa de Incentivos a
los Docentes Investigadores dicha asignación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 3º: Imputar la totalidad de las asignaciones al centro de costos 448 en el marco
del Contrato de Promoción N37 firmado por la UNS y la ANPCyT (modalidad UNS-
ANPCYT-CONICET).
ARTÍCULO 4º: Pase a la UEPE a todos sus efectos. Gírese a las Direcciones Generales de
Personal y de Economía y Finanzas. Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y
al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia. Cumplido; archívese.
SCHBIB GRIPPO MARFIL MT GONZALEZ
Punto 25:
Expte. 2085/2010
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
VISTO:
La Res. CDF Nro. 482/2010 (rect. 1055/10) en la que se solicita al Consejo Superior
Universitario la contratación del Dr. Hernán RITACCO (DNI 20.426.238) para cumplir
funciones equivalentes a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple para el
dictado de la asignatura Física Aplicada; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología deja constancia que los fondos
para la contratación provienen del Contrato de Promoción Nº37, suscripto por la Agencia
18
Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) y la Universidad Nacional del
Sur;
Que el monto transferido por la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica (ANPCyT) para el concepto “incentivo” corresponde a una suma fija de $ 377
mensuales, que no encuadra en los requisitos del Decreto 2427/93 no pudiendo ser
exceptuado de ser un concepto remunerativo.
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del…….., lo
aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Becas e
Institutos;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar la contratación del Dr. la Hernán RITACCO (DNI 20.426.238)
para cumplir funciones equivalentes a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple –
sujeto a incrementos salariales e incluyendo el SAC- y abonar un adicional en concepto de
incentivo de $377 (pesos trescientos sesenta y siete) mensuales sujeto a aportes y
contribuciones.
ARTÍCULO 2º: La contratación y el incentivo se harán efectivos a partir del desde el 01 de
diciembre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive. Cuando se haga efectivo el
cobro de la primera cuota dentro del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores
dicha asignación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 3º: Imputar la totalidad de las asignaciones al centro de costos 448 en el marco
del Contrato de Promoción Nº 37 firmado por la UNS y la ANPCyT (modalidad UNS-
ANPCYT-CONICET).
ARTÍCULO 3º: Pase a la UEPE a todos sus efectos. Gírese a las Direcciones Generales de
Personal y de Economía y Finanzas. Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y
al Departamento de Física. Cumplido; archívese.
MARFIL CASTRO SCHERGER
Punto 26:
Expte. 3039/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
VISTO:
La Resolución Nº 98 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica (ANPCyT) que adjudicó subsidios correspondientes a Proyectos de
Investigación Científico-Tecnológicos START UP BICENTENARIO 2010 (PICT START
UP BICENTENARIO 2010); y
19
CONSIDERANDO:
Que resultó subsidiado el proyecto cuyo título e investigador responsable consta en
el anexo I obrante a fojas 14 del presente expediente;
Que en el Contrato de Promoción se establece a la Universidad Nacional del Sur
como institución beneficiaria;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del……, lo
aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas,
Subsidios y Extensión;
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ratificar el Contrato de Promoción PICT START UP
BICENTENARIO 2010 subscripto entre la UNS y la ANPCyT,
ARTÍCULO 2º: Aceptar el subsidio otorgado por la ANPCyT al proyecto indicado en el
Anexo I del mencionado Contrato de Promoción PICT.
ARTICULO 3º: Determinar que la contraparte exigible en el instrumento de adhesión queda
a exclusivo cargo del investigador responsable del PICT START UP BICENTENARIO
financiado.
ARTICULO 4º: Pase a la Secretaría de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y a sus
efectos a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
LISTA SCHBIB MARFIL CASTRO MARTÍNEZ
Punto 27:
Expte. 720/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
VISTO:
La resolución CSU-132/11 referente a la asignación de Beca Internas de Introducción
a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS;
La nota de la renuncia de la Alumna Camila GODOY;
El Reglamento Beca Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos
Avanzados de la UNS; y
CONSIDERANDO:
La nota de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología en la que se eleva la
renuncia presentada por la alumna Camila GODOY a la beca otorgada por la UNS y la
20
propuesta de reemplazo del Alumno Jonatan Andres MANOSALVA de acuerdo a lo
establecido por el Reglamento en su Artículo 20º);
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha……/…../…. el
dictamen de la Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas,
Subsidios y Extensión;
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º): Aceptar la renuncia de la alumna de la Carrera de Ing. Agronómica, Camila
Godoy (DNI 33.239.270) a la beca de Iniciación a la Investigación para Alumnos
Avanzados, a partir del 1º de septiembre de 2011.
ARTÍCULO 2º): Adjudicar una beca de Iniciación a la Investigación para Alumnos
Avanzados a partir del 1º de Septiembre de 2011 al postulante
APELLIDO Y NOMBRES CARRERA AREA TEMATICA DIRECTOR DE BECA
JONATAN ANDRES
MANOSALVA
(DNI 32838865-LU 83638)
ING.AGRONOMICA CIENCIAS
NATURALES
Ing.Agr. (Mag.) Oscar
BRAVO
ARTÍCULO 2º): La beca mencionada en el artículo anterior se abonará mensualmente, a
mes vencido, por el término de cinco (5) meses. El importe de las misma será de PESOS
QUINIENTOS ($ 500) mensuales. A los efectos del desarrollo de la beca no se considerará
el mes de Enero 2011, debiéndose afectar al crédito presupuestado en el Centro de Costos
60-Becas, de la Fuente 16, de la Finalidad Ciencia y Técnica.
ARTÍCULO 3º): Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento
y demás efectos. Comuníquese al Departamento Académico. Cumplido, archívese.
MARFIL GRIPPO MARTÍNEZ CASTRO MAS DOÑATE
Punto 28:
Expte. 2917/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN VISTO:
La Resolución CSU-782/00, que establece la forma de distribución de los fondos
destinados a subsidios a Proyectos de Grupos de Investigación entre los Departamentos
Académicos para el año 2011; y
21
CONSIDERANDO:
Que los Departamentos Académicos presentaron oportunamente la información
correspondiente a su producción científico-tecnológica para el año 2009;
Que la mencionada información se encuentra en proceso de evaluación y
cuantificación por parte del Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología (CAICYT);
Que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología considera que una distribución
en dos etapas, con la posibilidad de ajuste en la segunda, luego de consolidado el índice de
2009, permitiría que los grupos de investigación cuenten con financiación de manera
inmediata;
Que es posible prever el cumplimiento de la Res. CSU 782/00 si la primera
distribución se fija en $ 450.000 y se reparte con el indicador utilizado en la convocatoria
anterior, mientras que la segunda etapa de ajuste se establece en $ 550.000.
Que los montos de las etapas propuestas contemplan los márgenes de variación en la
producción científica-tecnológica y que además al utilizar la sumatoria de los tres últimos
años, se mitigan variaciones de mayor amplitud en el valor del índice;
Que además el incremento de los costos de las actividades de investigación y
formación de recursos humanos es sostenido en el tiempo y que una demora no hace más
que dotar de menores recursos a nuestros PGI.
Que es necesario dar a conocimiento de los Departamentos Académicos los montos
de los que dispondrán para otorgar como subsidios;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha……/…../….
el dictamen de la Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas,
Subsidios y Extensión;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o: Establecer para la Convocatoria a Subsidios PGI 2011 una modalidad de
distribución de fondos en dos etapas.
ARTÍCULO 2º: Destinar para una primera etapa la suma de $ 450.000 otorgándose a los
Departamentos Académicos los siguientes montos, de acuerdo al porcentaje de producción
científico tecnológica aprobado para la distribución de fondos 2010:
DEPARTAMENTO % PRODUC.
(aprobado para
distrib..fondos 2009)
TOTAL ($)
AGRONOMIA 8,725 $ 39.264
BIOLOGIA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA 13,499 $ 60.745
CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION 2,700 $ 12.150
CIENCIAS E INGENIERIA DE LA COMPUTACION 5,391 $ 24.259
22
DERECHO 4,158 $ 18.712
ECONOMIA 6,982 $ 31.418
FISICA 5,094 $ 22.925
GEOGRAFIA Y TURISMO 6,032 $ 27.143
GEOLOGIA 5,120 $ 23.042
HUMANIDADES 11,623 $ 52.302
INGENIERIA 4,281 $ 19.265
INGENIERÍA ELECTRICA Y DE COMPUTADORAS 5,680 $ 25.561
INGENIERIA QUIMICA 9,961 $ 44.825
MATEMATICA 3,577 $ 16.097
QUIMICA 7,176 $ 32.293
TOTALES 100,000 $ 450.000
ARTÍCULO 3o: Establecer para la segunda etapa un importe de $ 550.000 que permitirá
ajustar la distribución de acuerdo a los criterios previstos en la Res. CSU 782/00.
ARTÍCULO 4º: La asignación de los subsidios correspondientes a cada Proyecto de Grupo
de Investigación será realizada por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de los
Departamentos Académicos.
ARTÍCULO 5º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su comunicación
a los Departamentos Académicos y demás efectos. Tome razón la Dirección General de
Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
SCHBIB MARFIL CASTRO
Punto 29:
Expte. 2917/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN VISTO:
La Resolución Nº 98 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica (ANPCyT) que adjudicó subsidios correspondientes a Proyectos de
Investigación Científico-Tecnológicos BICENTENARIO 2010 (PICT BICENTENARIO
2010).
CONSIDERANDO:
Que resultaron subsidiados los proyectos cuyos títulos e investigadores responsables
constan en el anexo I obrante a fojas 14 del presente expediente;
Que en el Contrato de Promoción se establece a la Universidad Nacional del Sur
como institución beneficiaria;
23
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del ……, lo
aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas ,
Subsidios y Extensión;
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ratificar el Contrato de Promoción PICT BICENTENARIO 2010
subscripto entre la UNS y la ANPCyT,
ARTÍCULO 2º: Aceptar los subsidios otorgados por la ANPCyT a los proyectos indicados
en el Anexo I del mencionado Contrato de Promoción PICT BICENTENARIO 2010.
ARTICULO 3º: Determinar que la contraparte exigible en el instrumento de adhesión queda
a exclusivo cargo de los investigadores responsables de los PICT BICENTENARIO 2010
financiados.
ARTICULO 4º: Pase a la Secretaría de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y a sus
efectos a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
SCHBIB MARFIL LISTA MARTÍNEZ D’ALESSANDRO
Punto 30:
Expte. 2969/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, INSTITUTOS, BECAS,
SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
Visto:
La resolución del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras DIE-
196/11 solicitando la creación de dos pasantías a ser afectadas a ese Departamento
Académico; y
Considerando:
Que las tareas previstas para los pasantes son compatibles con las consideradas para
una pasantía de alumnos del DIEC;
Que las asignaciones estímulo son asimilables a lo establecido en la nueva Ley de
Pasantías Educativas;
Esta comisión aconseja:
1- Crear dos pasantías con una extensión de dos meses y las siguientes características:
Requisitos: alumnos avanzados del DIEC con el 50% de la carrera aprobada y el 75%
cursada.
Duración: dos meses.
24
Asignación estímulo: $700
Tareas: Realización de talleres optativos con docentes y alumnos de una escuela de nivel
primario para la detección temprana de la vocación en Ingenierías Electricista y Electrónica.
2- Imputar la erogación al CC 14 – Recursos Propios, pasantías internas.
DOÑATE CASTRO SCHERGER DI FEDERICO CANTAMUTTO SCHBIB
Punto 31:
Expte. 2970/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS,
INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN
VISTO:
La Res.DIEC-195/11 en el que se solicita la autorización para crear dos pasantías
afectadas al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras en el marco del
Proyecto Complementario Becas Bicentenario para la promoción de implementación de
talleres en las Escuelas Medias de Bahía Blanca y la zona; y
CONSIDERANDO:
Que las tareas son compatibles con las consideradas para una pasantía de alumnos;
Que las asignaciones estímulo resultan asimilables a lo establecido en la nueva Ley
de Pasantías Educativas nº 26427;
Esta Comisión recomienda la creación de dos (2) pasantías internas que se
afectarán al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, con una extensión de
dos (2) meses de duración, con las siguientes características:
Requisitos: Alumnos avanzados del DIEC con el cincuenta (50) por ciento de la carrera
aprobada y el setenta y cinco (75) por ciento cursada.
Asignación mensual estímulo: Setecientos Pesos ($ 700) por mes.
Tareas: Articulación con escuelas de nivel medio para difusión de las carreras del DIEC.
La erogación se imputará a los fondos recibidos de las Becas Bicentenario, Centro de Costos
458.
SCHBIB MAS MARFIL DI FEDERICO
SCHERGER BARBERO MARTINEZ
25
Punto 32:
Expte. X-34/2011
Bahía Blanca, 6 de octubre de 2011.
COMISION DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS Y TERCIARIOS
Visto:
La resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior CEMS-71/2011
solicitando la modificación de las resoluciones CSU-131/05 (artículo 1) y CSU-050/2011
(artículo 1);
Esta comisión aconseja:
Modificar la resolución CSU-131/05 (artículo 1) que quedará redactada del siguiente modo.
ARTÍCULO 1º).- Modificar el Artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº CU-188/91 cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 7º: Los Rectores o Directores propondrán al Presidente del CEMS la
designación, dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la necesidad en el servicio de
la enseñanza, de los docentes los interinos y suplentes entre los aspirantes de las
respectivas asignaturas de acuerdo con el orden de méritos establecido por la Junta
Evaluadora. En caso de no contar con el listado aprobado para el cargo u horas cátedra
en la que se produjera la vacante, o éste se haya agotado, se utilizarán otros listados
existentes, afines a la disciplina en la que se produjo la vacancia, previa autorización de la
Junta Evaluadora de Antecedentes.
Modificar la resolución CSU-050/01 (artículo 1) que quedará redactada del siguiente
modo:
ARTÍCULO 1º: En caso en los que no se cuente con el listado aprobado para la cobertura
de interinatos y suplencias en las horas cátedra y cargos en las Escuelas dependientes del
CEMS, o se haya agotado el listado aprobado, habiéndose cumplimentado el artículo 1º de
la resolución CSU-20/00 hasta el inciso e) exclusive, y no contando con listados afines a
la disciplina en la que se produjo la vacancia, se utilizará el mecanismo de elección
directa…”
SCHBIB KREBER
Punto 33:
Expte. 2515/2011
Bahía Blanca, 29 de setiembre de 2011.
COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS
Esta comisión aconseja aceptar el subsidio recibido por parte de la AECID
(Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo) para financiar gastos
26
locales correspondientes a la Especialización en Turismo Rural y Comunitario dependiente
del Departamento de Geografía y Turismo, imputando el mismo a la Finalidad y Función .4,
Programa 10, Proyecto 0, Actividad 12, Centro de Costos 306.
KREBER CASTRO
Punto 34:
Expte. X-60/2010
Bahía Blanca, 29 de setiembre de 2011.
COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS
Esta comisión toma conocimiento del informe sobre la Gestión realizada por el
Auditor del Servicio de Obra Social de la UNS sobre los siguientes estados: Estado de
situación patrimonial al 31 de julio de 2011 y Estado de recursos y gastos del período al 31
de julio de 2011.
KREBER CASTRO BUCALÁ
Punto 35°
Expte. 2573/2011
Bahía Blanca, 29 de setiembre de 2011
COMISIÓN DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS
Esta comisión aconseja aceptar el equipamiento informático y electrónico
adquirido por la Cooperadora de las Escuelas Medias, que fuera donado al CEMS para ser
incorporado al patrimonio de la UNS.
KREBER BARBERO GARCÍA CIMATTI GONZALEZ MARTÍNEZ
Punto 36:
Expte. 2442/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS
Esta comisión aconseja autorizar el pase de crédito necesario para abonar las
tareas asignadas a la Mg. María Mercedes Vitturini (Legajo 7222) desde el Centro de
Costos 189 – Actividad 16 (Acreditación de Carreras – Ciencias de la Computación) desde
los incisos 2 y 3 al inciso 1, por un monto de 46.381,42.-
ROSSIT MAS DOÑATE CASTRO
27
Punto 37:
Expte. 1669/2010
Bahía Blanca, 6 de octubre de 2011.
COMISIÓN DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS Y DE PÈRSONAL
Visto:
La solicitud del Departamento de Ingeniería de asignación de dos cargos categoría
cuatro y cinco del agrupamiento técnico profesional B (Decreto 366/06) para cumplir
funciones de Técnicos Informáticos en el Gabinete de Organización Industrial; y
Considerando:
Que el Departamento dispone de un cargo del agrupamiento técnico, categoría seis
del Decreto 2213/87;
Que es importante que las tareas a realizar estén a cargo de personal de planta
permanente de la universidad;
Que constan los informes de las Direcciones de Registro y Control y de
Programación y Control Presupuestario;
Por ello; esta comisión aconseja:
Crear un cargo categoría cinco del agrupamiento Técnico-Profesional B para
cumplir funciones en el Gabinete de Organización Industrial del Departamento de
Ingeniería.
Por Economía y Finanzas: ROSSIT GARCÍA CASTRO BARBERO
Por Personal: CIMATTI MS RODRÍGUEZ BUCALÁ
Punto 38:
Expte. 2138/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO
Esta comisión aconseja incorporar por excepción al padrón de alumnos en
condiciones de ser elegidos a las siguientes personas:
María Florencia PEREZ – LU 75119
Martina CORTE – LU 93144
KREBER AMOROSI CASTELLANO CIMATTI ARRIOLA
28
Punto 39:
Expte. 1653/2005
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO
Visto el acta del Consejo del Departamento de Complementación Previsional con
fecha 30 de setiembre de 2011 donde se elige la terna para la renovación de la presidencia
del DCP período 2011-2014; y
Considerando que la propuesta de la terna cumple en un todo con la reglamentación
vigente;
Esta Comisión aconseja aceptar la terna propuesta por el Consejo del DCP integrada
por 1) Oscar Biondini, 2) Néstor Cazzaniga 3) Esteban Pedroncini (por orden alfabético) y
elevar la misma al plenario del CSU para la designación del presidente del DCP por el
período 2011-2014.
KREBER A. RODRÍGUEZ SAGUA CIMATTI
Punto 40:
Expte. 1591/1998
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO
Modificación Reglamento Electoral
Inclusión expresa de Ayudantes B en padrón de docentes auxiliares
Visto:
El Estatuto de la UNS (art.9, 14, 37 inc. b y 38 inc. b);
El Reglamento Electoral de la UNS (t.o. CSU-650/06 art.5, 9 y 10bis).
El Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes de la UNS (t.o. CSU-
512/10 art.1 y 7);
El acta 63 del 10/09/10 de la Junta Electoral de la UNS;
Considerando:
Que conforme el Estatuto de la UNS: los estamentos que componen la comunidad
universitaria son los profesores, docentes auxiliares, alumnos y personal no docente (art.9);
los docentes auxiliares pueden ser asistentes o ayudantes (art.14); y podrán elegir y ser
elegidos en el padrón de docentes auxiliares, los que revistan un cargo de docente auxiliar en
la UNS independientemente del grado o dedicación (art.37inc.b y 38inc.b);
Que conforme el Reglamento Electoral de la UNS: integrarán los padrones de
docentes auxiliares, facultados para elegir y ser elegidos, los Docentes Auxiliares Ordinarios
o los Docentes Auxiliares Interinos que habiendo sido designados ayudante o asistente por
29
concurso hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de docente auxiliar
(art.9); y aquellos profesores, docentes auxiliares, alumnos y no docentes que estén en
condiciones de votar en más de un claustro, deberán hacerlo obligatoriamente en todos en
los que figuren (art.10bis);
Que el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes de la UNS se aplica a
los concursos para la designación de Asistentes y Ayudantes A y B (art.1); y a los aspirantes
al cargo de Ayudante B se les exige, entre otros requisitos, que no posean título universitario
y que sean alumnos regulares de la UNS (art.7);
Que el Estatuto derogado de la UNS de 1985 (t.o. 1991) establecía que los tres
claustros que formaban la comunidad universitaria eran los docentes, los graduados y los
alumnos. El claustro de graduados, conforme el Estatuto derogado, estaba integrado por los
graduados de la UNS o de otras universidades que, sin ser profesores, se encontraran
vinculados de manera permanente a la UNS por actividades de docencia, investigación o
posgrados (art.23). Este claustro fue modificado rotundamente con la sanción del nuevo
Estatuto de la UNS, actualmente vigente desde 1996 (con sus modificaciones). Entre los
cambios consta que: el nuevo estamento pasó a llamarse de “docentes auxiliares” y se
requiere como condición suficiente el desempeño de actividades docentes como auxiliar en
la UNS. No existe norma alguna que exija otro requisito para integrar este estamento, y de
ningún modo puede interpretarse que los ayudantes B sean excluidos por la sola
circunstancia de no poseer título de grado;
Que los ayudantes B constituyen un eslabón muy importante en la cadena de
producción y transmisión del conocimiento, y se les debe dispensar el mismo trato y
consideración que a cualquier otro docente. En este sentido, la UNS es un verdadero ejemplo
a seguir, ya que se diferencia de otras universidades nacionales que tienen ayudantes
alumnos o adscriptos como personal ad-honorem (sin remuneración), muchas veces sin una
designación formal y sin protección alguna de sus derechos. En la UNS, en cambio, las
condiciones en que se encuentran los ayudantes B son equivalentes a la de los demás
docentes auxiliares, ya que su designación se debe realizar a través de un concurso de
oposición, gozan de una remuneración por las tareas docentes que deben cumplir y están
verdaderamente incorporados al cuerpo docente de la UNS;
Que pese a lo expuesto, desde la entrada en vigencia del nuevo Estatuto, los
ayudantes B quedaron “de hecho” excluidos de participar en las elecciones del estamento de
Docentes Auxiliares porque no fueron incluidos en los padrones en ninguna de las elecciones
realizadas desde entonces;
Que la exclusión de los ayudantes B implica una notoria inequidad y va a
contrapelo de la línea de respeto que propicia la UNS. En efecto, todos los miembros de la
comunidad universitaria tienen el derecho y el deber de votar y de ser candidatos en todos
los estamentos que integren, violándose este derecho y deber para los ayudantes B, que
solamente votan en el estamento de alumnos, por una incorrecta aplicación del régimen
vigente. El error proviene de una profunda confusión entre el Estatuto vigente y aquel que
fue derogado hace más de una década;
Que en las elecciones del 2010, dos ayudantes B del Departamento de Ciencias de
la Salud (Federico Zeppa y Mariana Lauronce) requirieron su inclusión en el padrón de
docentes auxiliares dentro del plazo para realizar observaciones a los padrones provisorios.
30
Y que con motivo de esa presentación se advirtió el error que se estaba cometiendo desde
hacía mucho tiempo y por ello la Junta Electoral, en su reunión del 10 de septiembre de 2010
(acta 63), resolvió incluir a estos dos ayudantes B en el padrón de docentes auxiliares. Para
así resolverlo, la Junta Electoral sostuvo que “el Estatuto de la UNS no hace ninguna
distinción entre los tipos de ayudantes ni tampoco exigen ningún requisito adicional para
integrar el padrón de Docentes Auxiliares, por lo que no resulta exigible la condición de
graduado o egresado a esos efectos y debe proporcionarse la misma consideración a los
Ayudantes A y B.” No obstante, en ese momento el procedimiento eleccionario ya estaba en
curso y únicamente se pudo incorporar a quienes lo habían pedido expresamente dentro del
plazo establecido al efecto;
Que la UNS debe mantener el respeto que propicia a los estudiantes con vocación
docente que se dedican a colaborar en la enseñanza de sus compañeros para fomentar la
pronta formación de recursos humanos, y por eso debe considerarse que merecen
exactamente el mismo trato que los demás docentes. Por lo que debe reconocérseles
explícitamente (para erradicar todo tipo de dudas) el derecho a participar plenamente en la
política universitaria a estos importantes protagonistas;
Por ello, el Consejo Superior Universitario resuelve:
Artículo 1º) Agregar el siguiente párrafo al final del artículo 10bis del Reglamento Electoral
de la Universidad Nacional del Sur:
“Cuando este reglamento se refiere a los docentes auxiliares, comprende a todos ellos sin
distinción de grado. Es decir, incluye a Asistentes y Ayudantes A y B.”
Artículo 2º) Comuníquese a la Junta Electoral de la Universidad Nacional del Sur.
S. ARRUIZ CASTELLANO SCHERGER M. ARRUIZ A. RODRÍGUEZ
CANTAMUTTO
Punto 41:
Expte. 2573/2011
Bahía Blanca, 29 de setiembre de 2011
COMISIÓN DE PERSONAL
Visto:
La solicitud de licencia, por excepción, solicitada por la docente Dra. Lorena Mateos
(Legajo 11.272) por motivos particulares, en un cargo de Ayudante A con dedicación
simple del Departamento de Ingeniería Química; y
Considerando:
Que la Dirección de Asistencia y Legajos encuadra lo solicitado en el marco del
artículo 29 (razones particulares) del régimen de licencias vigente y hace constar que la
agente no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la misma;
Que el Consejo Departamental de Ingeniería Química, por resolución CD-143/2011
avala la licencia solicitada;
Por ello, esta comisión aconseja:
31
Otorgar, por vía de excepción, licencia sin goce de haberes a la Dra. Lorena
Elisabeth Mateos (Legajo 11.272) en el cargo de Ayudante A con dedicación simple, por
artículo 29 del Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación, desde el
15 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive.
CIMATTI ALONSO
Punto 42:
Expte. 2587/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE PERSONAL
Visto:
La solicitud de licencia con goce de haberes presentada por la Dra. Carolina
ACEBAL (Legajo 10605) en un cargo de Ayudante A con dedicación exclusiva, en el área
III, “Química Analítica” para realizar tareas científicas en la Universidad de Córdoba
(España); y
Considerando:
Que el Departamento de Química avala el pedido de la docente mencionada en el
Visto;
Esta Comisión aconseja:
Otorgar, por vía de excepción, licencia sin goce de haberes a la Dra. Carolina
Cecilia ACEBAL (Leg. 10605) en el cargo de Ayudante A interina con dedicación
exclusiva, en el marco del artículo 4, inciso f, del Régimen de Licencias para el Personal
Docente y de Investigación, desde el 29 de agosto de 2011 al 19 de diciembre de 2011
inclusive.
CIMATTI CASTELLANO
Punto 43:
Expte. 2290/2011
Bahía Blanca, 5 de octubre de 2011.
COMISION DE PERSONAL
VISTO:
La necesidad existente en la Secretaría General Técnica de contar con un agente que
cumpla funciones de Subresponsable de Supervisión de la dependencia; y
CONSIDERANDO:
Que actualmente la Secretaría citada en el Visto de la presente no cuenta con un
cargo vacante Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo;
Que, según el informe de la Dirección de Registro y Control, la Secretaría General de
Cultura y Extensión Universitaria cuenta con un cargo vacante Categoría 6 del
Agrupamiento Administrativo, en virtud de la designación de la agente Analía Verónica
ALOMAR en un cargo Categoría 5 del Agrupamiento Administrativo;
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Que se cuenta con el aval del Secretario General de Cultura y Extensión Universitaria;
Que por lo expuesto resulta conveniente efectuar el traslado del cargo Categoría 6 del
Agrupamiento Administrativo de la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria
a la Secretaría General Técnica, para su posterior llamado a concurso;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Trasladar un cargo Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo del
Escalafón para el Personal No Docente –Decreto 366/06-, desde la Secretaría General de
Cultura y Extensión Universitaria a la Secretaría General Técnica.
ARTÍCULO 2º.- Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas
para su conocimiento y demás efectos. Tome razón la Secretaría General Técnica, la
Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria y ATUNS. Cumplido,
oportunamente, archívese.
CIMATTI VERA ALONSO
COMUNICACIONES
Reunión miércoles 14 de octubre de 2011
1- Expte. 2463/2011 – Designa en forma interina a la Srta. Luciana SUAREZ ZAPATA
en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo (CCC-Dec.366/06) para
cumplir funciones de auxiliar administrativo en el Departamento de Ingeniería. (Res.R-
1236/2011).
2- Expte. 2375/2011 – Designa en forma interina a la Srta. Ana Julia GUERREIRO en un
cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo (CCC-Dec.366/06) para cumplir
funciones de auxiliar administrativo en el Departamento de Agronomía. (Res.R-
1235/2011).
3- Expte. 2092/1994 – Traslado transitorio de la Srta. Andrea BENITEZ que reviste en un
cargo Categoría 4 del Agrupamiento Técnico-Profesional B (CCC-Dec.366/06) con
funciones en el Departamento de Matemática, a la Oficina de Control de Títulos y
Certificaciones, a partir del 8 de agosto de 2011. (Res.R-302/2011).
4- Expte. 1157/2009 – Designa al Sr. Gustavo Carlos DISTEL en un cargo Categoría 4 del
Agrupamiento Técnico-Profesional B (CCC-Dec.366/06) para cumplir funciones de Jefe
de División de los Laboratorios de Computación del Departamento de Ciencias e
Ingeniería de la Computación. Dispone la liquidación y pago de Suplemento por Riesgo.
(Res.R-1112/2011).
5- Expte. 1147/2009 – Designa a la Sra. Bárbara MANCINI en un cargo Categoría 4 del
Agrupamiento Administrativo (CCC-Dec.366/06), para cumplir funciones de Sub Jefe de
Despacho de la Secretaría General Técnica. (Res.R-1686/2010). Designa a la Sra. María
Alejandra RAMBORGER en un cargo Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo
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(CCC-Dec.366/06) para cumplir funciones de Subjefa de Despacho de la Secretaría
General Técnica. (Res.R-1117/2011).
6- Expte. 2525/2011 – Designa en forma interina a la Srta. Carolina CASAMITJANA en
un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo (CCC-Dec.366/06), creado por
Res.CSU-260/2011 en la Secretaría General Técnica, para cumplir funciones en el
Departamento de Sanidad mientras dure la licencia por maternidad de la Srta. Samanta
PEREZ ACHILLI. (Res.R-1234/2011).
7- Expte. 2519/2011 – Otorga a la Lic. María Gabriela SICA una asignación de $ 1.500
por e dictado de la asignatura “HACCP” desde el 5 al 21 de Junio de 2011, que se
abonará con recursos propios originados por la Carrera de Posgrado Especialización en
Gestión de la Calidad depositados por la FUNS. (Res.R-1033/2011).
8- Expte. 989/2010 – Acepta a partir del 1° de Junio de 2011 la renuncia presentada por el
Sr. Joaquín Jesús CASTILLO, quien se desempeñaba en un cargo Categoría 7 del
Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, con funciones en la
Dirección de Mantenimiento. (Res.R-101/2011).
9- Expte. 4069/2010 – Dispone la finalización de las funciones de la Sra. Marta Haydee
MOLARO en un cargo Categoría 6 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y
Servicios Generales de la Dirección de Intendencia, a partir del 1º de setiembre de 2011.
(Res.R-1317/2011)