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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO NUMERO 047 ( 8 de agosto de 2017 ) Por el cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de elección de Rector, Decanos de Facultades y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño para el periodo estatutario 1º de Enero de 2018 31 de Diciembre de 2020. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, en especial las establecidas en el Estatuto General de la Universidad de Nariño y CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior de la Universidad de Nariño, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, mediante Acuerdo No. 040 del 23 de junio del 2017, convocó a elecciones para Rector, Decanos y Directores de Departamento, periodo estatutario: 1º de Enero de 2018 31 de Diciembre de 2020 y estableció el respectivo calendario del proceso electoral. Que el Artículo 28 del Estatuto General de la Universidad de Nariño, dispone que el Rector será designado mediante el voto directo de los profesores y los estudiantes regulares de la Universidad de Nariño, para un periodo de tres años. Que el artículo 59ª del Estatuto General de la Universidad de Nariño, dispone que los Decanos de Facultad se designaran mediante la elección directa de los integrantes de la comunidad académica de la Facultad para un periodo de tres años. Que el artículo 66 del Estatuto General de la Universidad de Nariño, establece que los Directores de Departamento se designarán mediante la elección directa de los miembros de la comunidad académica de cada Departamento para un periodo de tres años. Que mediante el acuerdo 05 de 2017, este organismo institucionalizó los periodos de todos los funcionarios designados por elección y determino la fecha de su elección. Que este Consejo Superior convocó mediante acuerdo 040 del 2017 a las elecciones de Rector, Decanos de Facultad y Directores de Departamento para el periodo estatutario mencionado, y que es necesario establecer el reglamento que deberá regir el proceso mencionado. Que es indispensable contar con un cuerpo normativo inspirado en los principios de democracia participativa, los mecanismos de participación ciudadana y el régimen jurídico electoral colombiano para desarrollo transparente de la vida democrática universitaria y el procesos electoral en la escogencia de sus autoridades académico administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General. ACUERDA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Organizar las elecciones de Rector, Decanos de Facultad y Directores de Departamento al interior de la Universidad de Nariño, con el fin de asegurar

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO NUMERO 047 ( 8 de agosto de 2017 )

Por el cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de elección de Rector, Decanos de Facultades y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño para el periodo estatutario 1º de Enero de 2018 – 31 de Diciembre

de 2020.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, en

especial las establecidas en el Estatuto General de la Universidad de Nariño y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior de la Universidad de Nariño, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, mediante Acuerdo No. 040 del 23 de junio del 2017, convocó a elecciones para Rector, Decanos y Directores de Departamento, periodo estatutario: 1º de Enero de 2018 – 31 de Diciembre de 2020 y estableció el respectivo calendario del proceso electoral. Que el Artículo 28 del Estatuto General de la Universidad de Nariño, dispone que el Rector será designado mediante el voto directo de los profesores y los estudiantes regulares de la Universidad de Nariño, para un periodo de tres años. Que el artículo 59ª del Estatuto General de la Universidad de Nariño, dispone que los Decanos de Facultad se designaran mediante la elección directa de los integrantes de la comunidad académica de la Facultad para un periodo de tres años. Que el artículo 66 del Estatuto General de la Universidad de Nariño, establece que los Directores de Departamento se designarán mediante la elección directa de los miembros de la comunidad académica de cada Departamento para un periodo de tres años. Que mediante el acuerdo 05 de 2017, este organismo institucionalizó los periodos de todos los funcionarios designados por elección y determino la fecha de su elección. Que este Consejo Superior convocó mediante acuerdo 040 del 2017 a las elecciones de Rector, Decanos de Facultad y Directores de Departamento para el periodo estatutario mencionado, y que es necesario establecer el reglamento que deberá regir el proceso mencionado. Que es indispensable contar con un cuerpo normativo inspirado en los principios de democracia participativa, los mecanismos de participación ciudadana y el régimen jurídico electoral colombiano para desarrollo transparente de la vida democrática universitaria y el procesos electoral en la escogencia de sus autoridades académico administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General.

ACUERDA:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Organizar las elecciones de Rector, Decanos de Facultad y Directores de

Departamento al interior de la Universidad de Nariño, con el fin de asegurar

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que éstas sean la expresión espontánea, libre y auténtica de los estamentos convocados; buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.

Artículo 2. Son principios del proceso electoral los siguientes:

A). Secreto del voto: El voto será secreto, indelegable, en sí mismo un acto libre de todo apremio y producto de la voluntad del votante. B). Publicidad del escrutinio: El escrutinio es público. C). Eficacia del voto: Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto como expresión libre de la voluntad del elector. D). Voto libre: Cuando una disposición admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que otorgue mayor libertad a los electores de escoger el candidato de su preferencia.

Artículo 3. Convocar a los estamentos profesoral y estudiantil, para que el día JUEVES

12 DE OCTUBRE DE 2017, elijan Rector de la Universidad de Nariño, Decanos de las Facultades y Directores de Departamentos, para el periodo comprendido entre Enero 1º de 2018 – Diciembre 31 de 2020.

Artículo 4. Los candidatos a cualquiera de las dignidades estipuladas en el artículo

anterior deben presentar al momento de la inscripción, los siguientes documentos:

A. Cédula de Ciudanía ampliada 150% B. Constancia laboral C. Resumen de hoja de vida D. Plan de Gobierno el cual debe contener objetivos, estrategias y

compromisos académicos y administrativos E. Fotografía fondo blanco 3x4 tipo carnet. Los requisitos señalados en los literales A,B,C y D deberán entregarse en CD formato pdf.

Parágrafo I: Las Inscripciones de candidatos a los cargos de Rector, Decanos y Directores

de Departamento (con todos los soportes) se realizarán entre el 9 y el 18 de agosto de 2017 en días hábiles, en horario de oficina, en la Secretaría General. El cierre de las inscripciones, será el día 18 de agosto a las 5:00 p.m. La inobservancia de estos requisitos invalidará la inscripción.

Parágrafo II Los requisitos descritos en los literales C, D y E se remitirán a la Dirección del

Aula de Informática para su publicación en la página web de la Universidad. Artículo 5. Corresponde a la dependencias competentes de: Oficina de Control y Registro

Académico (OCARA), para entregar las listas de estudiantes habilitados para votar en las elecciones de Rector, Decanos y Directores de Departamento y a la Vicerrectoría Académica y Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales (VIPRI), las listas de profesores habilitados para votar en estas mismas elecciones.

Estas dependencias deberán entregar a Secretaría General las listas de que

habla este artículo a más tardar el lunes 25 de septiembre de 2017.

Las listas permanecerán publicadas vía Internet, entre los días del 2 y 6 de Octubre de 2017; tiempo en el cual se podrán impugnar en forma escrita ante las mencionadas dependencias, las novedades e irregularidades que pudieran presentarse.

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Cualquier impugnación que se presente, se resolverá de inmediato por el jefe de la Dependencia.

Artículo 6. Publicar las listas oficiales y definitivas vía Internet y en las carteleras de las

dependencias encargadas de su expedición, el Martes 10 de octubre de 2017, fecha a partir de la cual no se podrá realizar ninguna modificación o adición, ni presentar impugnaciones.

Parágrafo: En caso de que un profesor o estudiante aparezcan en más de una lista, solo

tienen derecho a votar en una de ellas, de comprobarse que hubo doble votación, el profesor o estudiante se someterá a las sanciones disciplinarias y penales correspondientes.

Artículo 7. Las elecciones se realizarán en eventos simultáneos pero separados para

profesores y estudiantes. Los resultados de cada una de estas elecciones se reducirán a términos porcentuales y se ponderarán cada uno en un 50%.

Parágrafo: Será electo quien reúna la mayor suma de estas ponderaciones. Artículo 8. De conformidad con lo estipulado en el Acuerdo No. 045 del 8 de Junio de 2007,

quien aspire al cargo de Rector de la Universidad de Nariño, siendo miembro del Consejo Superior, o quien ostente cargo de dirección o comisión administrativa, deberá renunciar de manera irrevocable a la corporación o a su respectivo cargo de dirección o comisión, según el caso, con dos meses de anticipación a la fecha de la Elección, es decir hasta el día Viernes 11 de Agosto de 2017 a las 6:00 P.M En el mismo término deberá entregarse copia de la misma a la Secretaria General. Se entenderá que la renuncia es presentada con carácter irrevocable.

Artículo 9. Un aspirante podrá inscribirse como candidato solo para un cargo. Artículo 10. Establecer como fecha límite para la presentación de renuncias a las

candidaturas de Rector, Decanos y Directores de Departamento hasta el martes 29 de agosto a las 5:00 p.m. en Secretaría General.

Artículo 11. Si el Rector en ejercicio de la Universidad de Nariño se presenta como candidato

a la rectoría se procederá a la designación de un rector encargado según el procedimiento establecido en el acuerdo 05 de 2017.

Para garantizar la neutralidad de la administración en el proceso electoral, las

personas que a la fecha de expedición de este acuerdo desempeñan la condición de consiliarios del Consejo Superior, los cargos de Vicerrector Académico, Vicerrector Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, Vicerrector Administrativo y Financiero, Director de la Oficina de Planeación y Desarrollo, Secretario General, Decanos de Facultad, Directores de Departamento y demás docentes que ocupen cargos administrativos, no podrán ser postulados para este encargo.

CAPÍTULO II COMITÉ ELECTORAL Y COMISIÓ N ÉTICA

Artículo 12. Constituir para efectos de la organización del proceso electoral, el COMITÉ

ELECTORAL, integrado por cinco (5) miembros, así:

a) Dos delegados nombrados del Consejo Superior Universitario, uno de ellos ejercerá las funciones de Presidente del Comité Electoral.

b) El Presidente de ASPUNAR. c) El Presidente del Consejo Superior Estudiantil. d) Un representante de la Comunidad Académica elegido por el Consejo Académico; el

cual no deberá estar desempeñando representación ante ningún consejo universitario

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e) Actuará como Secretario del Comité Electoral, el Secretario General de la Universidad de Nariño.

Para las Extensiones de Ipiales, Túmaco y Túquerres, el Comité Electoral designará un profesor y un estudiante, quienes conjuntamente con el Coordinador de la Extensión, organizaran y vigilarán el proceso electoral. Parágrafo I. El Comité Electoral se instalará el día 8 de agosto de 2017. Parágrafo II. Este Comité contará con el apoyo técnico y logístico de la Rectoría,

Vicerrectoría Administrativa, Secretaría General, Departamento Jurídico y demás dependencias administrativas que se requieran. Además podrá contar con el apoyo externo de la Registraduria Nacional del Estado Civil.

Artículo 13. Establecer las siguientes funciones para el Comité Electoral:

a) Organizar, vigilar y controlar las elecciones en desarrollo de la presente reglamentación.

b) Preparar los foros programáticos. c) Revisar los documentos electorales concernientes a cualquiera de las

etapas del proceso de elección, con el objeto de garantizar la verdad sobre los resultados.

d) Tomar todas las medidas tendientes a garantizar que el proceso electoral sea transparente.

e) Resolver en única instancia los asuntos que se presenten en el proceso electoral.

f) Estudiar y resolver las reclamaciones de los testigos electorales presentadas a los jurados de votación

g) Realizar el escrutinio general de las elecciones. En las mesas en las que no se hayan presentado reclamaciones o no se presenten en el escrutinio mismo, se consignará los resultados contenidos en el acta de escrutinio de la mesa. En caso contrario se estudiarán y resolverán las reclamaciones y se consignarán sus resultados.

h) Declarar electo a los candidatos ganadores e informar del resultado al Consejo Superior y al Rector.

i) Informar a las autoridades respectivas, el incumplimiento de este reglamento para lo de su competencia.

j) Atender y resolver las reclamaciones del proceso electoral, de conformidad con esta reglamentación.

k) Verificar las calidades que exige el Estatuto General para los aspirantes a ocupar el cargo de Rector de la Universidad de Nariño, así como para los cargos de Decano de Facultad y Director de Departamento.

l) Las demás que le asigne el Consejo Superior. Parágrafo I La verificación de que habla el literal K se realizará durante el período de

inscripciones y el día 23 de agosto del 2017 a las 6 p.m., se publicará el Acta del Comité Electoral sobre la verificación de los requisitos.

Parágrafo II: La recepción de recursos sobre verificación de requisitos se hará los días 24 y

25 de agosto, en horario de oficina y las respuestas a los mismos se publicarán el Martes 29 de agosto de 2017.

Artículo 14. Prohibir a los integrantes del Comité Electoral su participación proselitista en

favor de cualquier candidato. En consecuencia, les está negado participar en reuniones con los aspirantes y manifestar públicamente su intención de voto. Lo anterior, sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren en caso de pertenecer a los estamentos mencionados en este reglamento.

Artículo 15. Para garantizar la transparencia del proceso se constituye la COMISION DE

ETICA, así:

a) Dos miembros del Consejo Superior Estudiantil.

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b) El Director de la Oficina de Control Interno c) El Presidente de la Asociación de los Jubilados de la Universidad de

Nariño. Parágrafo I: Corresponde a esta comisión ejercer la veeduría del proceso electoral con

observancia de los valores institucionales y los principios de transparencia, igualdad, equidad, imparcialidad y participación.

Parágrafo II La Comisión de Ética se instalará el día 8 de Agosto de 2017.

CAPÍTULO III

PUESTOS DE VOTACION

Artículo 16. Ubicar los siguientes puestos y mesas de votación:

CIUDAD UNIVERSITARIA - TOROBAJO

En la sede Torobajo votarán estudiantes de Pregrado y profesores adscritos a las siguientes Facultades y Departamentos:

AUDITORIO DE BLOQUE DE INGENIERÍA – PISO 3.

MESA No. PROFESORES VOTANTES

1 Profesores de la Facultad de Artes: Departamentos de Artes Visuales, Arquitectura y Diseño

2 Profesores Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas: Departamentos de: Administración de Empresas, Comercio Internacional y Economía

3 Profesores Facultad de Ciencias Humanas: Departamentos de: Ciencias Sociales, Geografía, Sociología, Psicología y Filosofía

4 Profesores Facultad de Ciencias Exactas y Naturales: Departamentos de: Biología, Química, Matemáticas, Física

5 Profesores Facultades de Ciencias Pecuarias Medicina Veterinaria, Zootecnia, Ingeniería en Producción Acuícola

6 profesores Ciencias Agrícolas: Departamentos de: Ingeniería Agroforestal e Ingeniería Agronómica

7 Profesores Facultad Ingeniería Agroindustrial y Profesores de Formación Humanística

8 Profesores Facultades de Ingeniería y Departamentos de Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería, Electrónica

9 Profesores Facultad de Derecho

10 Profesores Facultad de Ciencias de la Salud: Departamentos de Medicina y Promoción de la Salud.

COLISEO ADRIANA BENITEZ

MESA No. ESTUDIANTES VOTANTES

11 Estudiantes Facultad de Artes: Artes Visuales, Arquitectura, Diseño Industrial y Diseño Gráfico y Multimedial.

12 Estudiantes de la Facultad de Ciencias Agrícolas: Ingeniería Agroforestal e Ingeniería. Agronómica

13 Estudiantes Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas: Administración de Empresas, Comercio Internacional, Contaduría Pública, Economía y Mercadeo

14 Estudiantes Facultad de Ciencias Humanas: Ciencias Sociales, Filosofía, Geografía, Sociología y Psicología

15 Estudiantes Facultad de Ciencias Exactas y Naturales: Lic. Matemáticas, Lic. Informática, Biología, Química y Física

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16 Estudiantes Facultad de Ciencias Pecuarias Medicina Veterinaria, Zootecnia e Ingeniería en Producción. Acuícola.

17 Estudiantes Facultad de Derecho

18 Estudiantes Facultad de Ingeniería: Ingeniería. Civil, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica y Tecnología en Computación

19 Estudiantes Facultad de Ingeniería Agroindustrial

20 Votan Estudiantes Facultad de Ciencias de la Salud Medicina y Promoción de la salud.

SEDE AURORA – AV. PANAMERICANA

BLOQUE DEL CENTRO DE IDIOMAS

MESA No. VOTAN PROFESORES

21 Profesores de la Facultad de Educación

22 Profesores del Departamento de Lingüística e Idiomas.

23 Profesores de Postgrados (a excepción de Postgrados de Derecho y CEILAT)

24 profesores del Liceo de la Universidad de Nariño

MESA No. VOTAN ESTUDIANTES

25 Estudiantes de la Facultad de Educación

26 Estudiantes del Departamento de Lingüística e Idiomas

27 Estudiantes de Postgrados (a excepción de Postgrados de Derecho y CEILAT)

28 Estudiantes del Liceo de la Universidad de Nariño, grados 10 y 11.

SEDE CENTRO – UNIVERIDAD DE NARIÑO

BLOQUE DEPARTAMENTO DE MUSICA

MESA No. VOTAN PROFESORES

29 Profesores del Departamento de Música, CEILAT y Postgrados de Derecho.

MESA No. VOTAN ESTUDIANTES

30 Estudiantes del Departamento de Música, CEILAT y Postgrados de Derecho

UNIVERSIDAD DE NARIÑO EN LOS MUNICIPIOS DE IPIALES, TUMACO TUQUERRES

MUNICIPIO MESA VOTANTES

IPIALES 31 Votan Profesores

32 Votan Estudiantes

TUMACO 33 Votan Profesores

34 Votan Estudiantes

TUQUERRES 35 Votan Profesores

36 Votan Estudiantes

Artículo 17. Cada una de las mesas de votación se integrará, logísticamente, así:

a) Una mesa en la cual estarán las urnas, los jurados de votación verificarán la identidad del votante y le entregarán los tarjetones.

b) Un cubículo en el cual el votante hará uso del tarjetón; para garantizar el secreto del voto.

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Parágrafo: El Comité Electoral, teniendo en cuenta el número de potenciales electores podrá subdividir una mesa para resolver necesidades operativas.

CAPÍTULO IV DE LOS JURADOS DE VOTACIÓ N

Artículo 18. Integrar cada mesa de votación con cuatro (4) jurados titulares, y cuatro (4)

suplentes, designados por el Comité Electoral. Para su conformación se seguirán las siguientes reglas: Aleatoriamente se designarán dos (2) profesores y dos (2) estudiantes, como jurados titulares. El mismo procedimiento se seguirá para designar a los jurados suplentes. Los ocho (8) jurados asistirán a la mesa de votación el día de las elecciones, a las 7:30 AM, y se determinarán la distribución horaria con la que atenderán la mesa. En todo momento deben estar presentes en la mesa cuatro (4) jurados, dos profesores y dos estudiantes. Al inicio y cierre de la elección será obligatoria la presencia de todos los jurados.

Parágrafo: Los miembros del Jurado votarán en la mesa en la que aparecen inscritos. Artículo 19. El cargo de jurado es de forzosa e ineludible aceptación. La persona que sin

justa causa debidamente comprobada no acuda a cumplir la labor de jurado, serán sancionados conforme a los códigos disciplinario único y electoral.

CAPÍTULO V DE LAS VOTACIONES

Artículo 20. Las votaciones iniciarán a las ocho (8:00) de la mañana y se cerrarán a las

ocho (8:00) de la noche.

Al punto de las ocho (8:00) de la noche, los jurados procederán a cerrar las votaciones, sellarán las urnas, e impedirán cualquier sufragio adicional. Lo anterior se cumplirá independientemente del número de personas que se encuentren haciendo fila en la mesa y dispuestas a votar.

Parágrafo I: A las siete y media (7:30) de la mañana del día de las elecciones, los jurados

de votación deberán estar presentes en el lugar en donde esté situada la mesa que le corresponde y procederán a su instalación.

Parágrafo II: Antes de comenzar las votaciones se abrirá la urna y se mostrará al público, a

fin que pueda cerciorarse de que está vacía y que no contiene doble fondo ni artificios adecuados para el fraude.

Artículo 21. El proceso de la votación, será el siguiente: El Presidente del Jurado le exigirá

al votante la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso o carné estudiantil y examinará el documento, verificará su identidad y buscará el número de la cédula, tarjeta de identidad o carné en la lista de sufragantes. Si figurare en la lista, el elector firmará la lista y se le entregará los tarjetones con la firma del jurado de votación en el dorso del tarjetón. Acto seguido el elector se dirigirá al cubículo y registrará su voto. Posteriormente deberá introducir los tarjetones en la urna. El jurado verificará que el convocado haya votado. No será válido ningún otro documento para certificar la identidad, diferente a los mencionados en este artículo.

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Cuando el elector cometa un error al diligenciar los tarjetones le será entregado uno nuevo, destruyendo el anterior en presencia de los jurados.

Ninguna persona podrá acompañar al elector en el momento de sufragar. En

caso de un votante invidente se le permitirá realizar todo el proceso con un acompañante vidente designado por el mismo votante.

El presidente del jurado podrá ordenar que se retiren las personas que en

cualquier forma perturben el ejercicio del sufragio. Si no obedecieren, podrá exigir al personal de vigilancia de la Universidad que se retire a la persona de las instalaciones Universitarias.

Artículo 22. Con el fin de garantizar la transparencia de las elecciones, cada uno de los

candidatos podrá designar por escrito un (1) testigo electoral por cada mesa de votación, el cual podrá ser profesor o estudiante, quien deberá inscribirse en Secretaría General, hasta el día 9 de octubre de 2017 a las 5:00 p.m. con su respectiva identificación.

Secretaría General expedirá la credencial a cada testigo electoral, la cual es intransferible.

El testigo electoral deberá presentar su credencial y documento de identidad o carnet ante el presidente del jurado, quien una vez verificada la identidad, le permitirá cumplir sus funciones.

Todos los funcionarios de la Universidad deberán prestar la debida colaboración a los testigos electorales y no podrán interferir sus tareas.

Artículo 23. El testigo electoral es únicamente veedor del proceso electoral, puede

presenciar las votaciones y su correcto transcurrir, acompañar las urnas en su transporte, presenciar la apertura de urna y conteo de votos.

Los testigos electorales vigilarán las elecciones y podrán formular observaciones y reclamaciones escritas por cualquier anomalía que se presente en la mesa, en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de

electores que podían votar en ella. b) Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió

en error aritmético al computar los votos. c) Cuando las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados

por menos de tres (3) de éstos. d) Cuando se presente interferencia en el ejercicio libre del derecho al voto. e) Cuando se presente cualquier perturbación al normal desarrollo del proceso

electoral. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación y revisadas por el comité electoral.

Artículo 24. En caso de perturbación del orden público, el Comité Electoral podrá fijar un

nuevo lugar para la realización total o parcial de las elecciones y de los escrutinios, para lo cual se designará otra sede o edificación de la Universidad o en su defecto, las instalaciones de cualquier entidad pública.

En ese caso, el transporte de las urnas deberá realizarse en presencia de los jurados y de los testigos electorales si se hubieren hecho presentes y se realizará a través de medios de transporte que garanticen la seguridad y la inviolabilidad de las urnas.

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CAPÍTULO VI DEL TARJETÓ N

Artículo 25. El tarjetón es el documento en el cual el elector indica el sentido de su voto. El

sorteo del número en el Tarjetón es el miércoles 30 de agosto según programación aprobada por el Comité Electoral, fecha en la cual igualmente se llevará a cabo la reunión de Candidatos con los medios de comunicación universitarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad en estos medios.

Parágrafo. Una vez realizado el proceso del Sorteo de Tarjetón, no se aceptarán las

renuncias a las candidaturas. Artículo 26. El tarjetón contendrá la siguiente información:

a) Se indicará el estamento que puede utilizarlo. b) Se encabezará con el nombre de la Universidad y del Comité Electoral c) Se tendrá el siguiente texto:

1. Para Rector: “Voto para la elección del Rector de la Universidad de Nariño, Periodo Estatutario 1º de Enero de 2018 – 31 de diciembre de 2020.

2. Para Decano de Facultad: “Voto para la elección del Decano de Facultad de _________, Periodo Estatutario 1º de Enero de 2018 – 31 de Diciembre de 2020.

3. Para Director de Departamento: “Voto para la elección de Director de Departamento de _______, Periodo Estatutario 1º de Enero de 2018 – 31 de Diciembre de 2020.

d) Se establecerá una casilla por candidato y otra para el voto en blanco. e) En la casilla de los candidatos aparecerá su fotografía, nombre completo

conforme al documento de identidad y el número que le haya correspondido en el sorteo.

f) Firma del Presidente del Comité Electoral al dorso.

Parágrafo I: El Comité Electoral será el responsable de la elaboración de los tarjetones y de

su custodia hasta la entrega a los jurados. Parágrafo II: Para evitar confusiones, los tarjetones para elegir Rector, Decano y Director de

Departamento, se diferenciaran por color y se depositarán en urnas diferentes.

1

XXXX

3

XXXX

2

XXXX

VOTO Para la elección de Rector/ Decano

de Facultad de ____/ Director de Departamento de ___

Período estatutario

1º de Enero de 2018 a 31 de Diciembre de 2020.

VOTO EN BLANCO

4

XXXX

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CAPÍTULO VII DEL ESCRUTINIO DE MESA

Artículo 27. Las votaciones se cerrarán en la hora indicada y el Presidente de la mesa de

votación leerá en voz alta el número total de sufragantes, el que se hará constar en el acta de escrutinio de la mesa.

Artículo 28. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, se abrirá públicamente la urna en

que fueron depositados los tarjetones y uno de los jurados los contará uno a uno; si hubiere un número mayor que el de votantes que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna, y después de moverlos para alterar su posición, se sacarán a la suerte tantos tarjetones cuantos sean los excedentes, y sin abrirlos se procederá a su incineración inmediatamente por parte de uno de los jurados.

Parágrafo I: En caso de que el número de votos sea menor que el de sufragantes se

realizará un reconteo, si la diferencia persiste, se hará constar en el acta de escrutinio dicha circunstancia, con la expresión del número de votantes excedentes.

Parágrafo II: Organizados los tarjetones, los jurados procederán a realizar el escrutinio y

anotarán en el acta el número de votos a favor de cada candidato. Artículo 29. El “voto en blanco” es aquel en el que expresamente se señaló o marcó, la

casilla denominada: voto en blanco. Artículo 30. El voto no marcado es aquel que no contiene ninguna señal o marcación. Artículo 31. El voto nulo es aquel en el que se realizaron marcas sobre dos o más casillas

correspondientes a candidatos. También, será voto nulo, aquél en el que la marca realizada no señala ninguna casilla o se hacen anotaciones.

Artículo 32. El Voto es válido, cuando cuenta con una marca inequívoca que demuestre la

intención del voto sobre un candidato o sobre el voto en blanco. Artículo 33. Finalizado el conteo se levantará acta, la cual señalará, además de lo

enunciado, lo siguiente: El número de votos válidos, el número de votos en blanco, el número de votos no marcados, y el número de votos nulos.

Dentro del número de votos válidos se discriminará el número de votos que obtuvo cada uno de los candidatos. Así mismo en el acta se harán constar las observaciones presentadas.

Artículo 34. El acta de escrutinio se elaborará en dos ejemplares, los cuales serán firmados

por los jurados y por los testigos electorales si estuvieren presentes. Terminado el escrutinio, se leerá su resultado en voz alta. En seguida se

introducirán en un sobre uno de los ejemplares del acta de escrutinio, los tarjetones y demás documentos que hayan servido para la votación, separando en paquete especial las que hubieren sido anuladas, pero que deberán también introducirse en dicho sobre, el cual será sellado y contendrá en su exterior una nota certificada de su contenido firmada por todos los jurados. Este sobre será entregado por el presidente del jurado acompañado de otro de los integrantes a la Secretaría General, junto con el segundo ejemplar del acta de escrutinio.

Los delegados de las Extensiones remitirán una vez se concluya el escrutinio copia escaneada del acta al correo electrónico de la Secretaria General. El

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sobre del que se habla en el inciso anterior deberá ser entregado al día siguiente por los delegados de las extensiones al Secretario General. El comité electoral podrá emitir boletines parciales con base en las actas que reciba, que se publicarán por la página web de la Universidad. Esta publicación no compromete el resultado final de la elección y tiene carácter exclusivamente informativo, no declarativo del derecho.

CAPÍTULO VIII ESCRUTINIO GENERAL

Artículo 35. El Comité Electoral realizará el escrutinio general el martes 17 de octubre a

partir de las 8:00 A.M. en las instalaciones del auditorio del Bloque Tecnológico con la presencia de la Comisión ética, los candidatos o sus delegados y la comunidad universitaria que deseé presenciar el acto.

Los escrutinios se realizarán en el siguiente orden: Rector, Decanos y

Directores de Departamento, en el caso de estos dos últimos se hará en orden alfabético.

En cada caso se verificará las condiciones de seguridad e inviolabilidad del

sobre respectivo, luego se procederá a extraer el acta de escrutinio de la mesa y si no existen reclamaciones consignadas en el acta se tomarán sus datos para su consolidación. En el evento de que se presente reclamaciones se procederá a estudiarlas y resolverlas y si es del caso ajustar el acta de la mesa y se procederá a su consolidación; terminado este proceso se realizaran las sumas de los votos consignados por cada uno de los candidatos y se ejecutarán los cómputos que ordena el Estatuto General. Finalmente, con los resultados consolidados se declarará ganador al candidato que obtenga la mayor suma de ponderaciones, siempre y cuando iguale o supere a la suma de ponderaciones del voto en blanco, si esto no ocurre se declarará ganador al voto en blanco y el nominador ordenará la repetición de las elecciones, en las cuales no podrán participar los candidatos postulados. Estos resultados se comunicarán al correspondiente nominador.

Si dos o más candidatos con mayoría de las suma de las ponderaciones de los

votos válidos empatan se convocará a una sesión del Comité Electoral y se sorteará el ganador a través de un sistema de azar establecido por el Comité.

El acta final de escrutinio deberá ser firmada por todos los integrantes del

comité electoral, quienes podrán dejar constancias y observaciones. De la determinación del Comité Electoral se informará al Consejo Superior y al Rector para lo de su competencia.

CAPÍTULO IX DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS

Artículo 36. El Comité Electoral resolverá las reclamaciones escritas que le presenten

durante la realización de las elecciones o en los escrutinios generales los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales reconocidos oficialmente. Para su trámite se tomarán en cuenta los documentos electorales, y testimonios que serán medios probatorios para decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

a) Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados. b) Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados. c) Cuando las actas de escrutinio de los jurados de votación estén

firmados por menos de tres (3) de éstos.

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d) Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

e) Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de habilitados que podían votar en ella.

f) Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

g) Cuando con base en los tarjetones de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los resultados equivocando nombres o apellidos de uno o más candidatos.

h) Cuando se violente el régimen de garantías mencionado en este reglamento.

Artículo 37. La recepción de recursos sobre resultados electorales se realizará entre el 23

y 25 de octubre en horario de oficina en Secretaría General. Estos recursos, se resolverán mediante Acto Administrativo por el Comité

Electoral en única instancia el día Viernes 27 de octubre (6 p.m .). Una vez en firme el acto administrativo que resolvió los recursos, el comité electoral notificará al Consejo Superior o al Rector, según el caso, la decisión expedida.

Artículo 38. El Consejo Superior llevara a cabo una sesión el día Lunes 30 de octubre de

2017, para la designación del Rector.

En esta misma fecha, el Rector designará los decanos y directores de departamento que hayan sido declarados electos por Comité Electoral.

Artículo 39. El Rector tomará posesión de su cargo ante el Gobernador del Departamento

de Nariño el 1º de enero de 2018 y acto seguido el Rector posesionará a los decanos y a los directores de departamento.

CAPÍTULO X DE LAS GARANTÍAS ELECTORALES

Artículo 40. Garantizar los principios de imparcialidad, transparencia y participación

democrática en el desarrollo del proceso electoral; con observancia de las condiciones de igualdad entre todos los candidatos o aspirantes a ocupar los cargos de Rector de la Universidad de Nariño, Decano de Facultad y Director de departamento a través de las reglas contenidas en este acuerdo.

Artículo 41. El Comité Electoral autorizará a solicitud y de común acuerdo con los

candidatos, el uso de los medios de comunicación de que dispone la Universidad, según la reglamentación que para tal efecto expida con observancia del pluralismo, igualdad e imparcialidad.

En el desarrollo de las campañas y uso de los medios de comunicación de la Universidad de Nariño no se podrá demeritar a los demás candidatos, ni se permitirán tratos ofensivos, injuriosos o calumniosos que vulneren la dignidad, buen nombre y derecho a la honra de la persona. Solo, se permitirá el debate serio, respetuoso y responsable relacionado con su programa de gobierno y su hoja de vida presentados por los candidatos.

Se prohíbe toda clase de propaganda, oral y escrita el día de las elecciones, tales como: perifoneo, amplificación de sonido, manifestaciones y reuniones públicas con intención electoral, entrega de volantes, etc.

Cualquier violación de las prohibiciones y deberes consagrados en esta reglamentación causará la exclusión del candidato.

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CAPITULO XI DEL USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓ N DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO DE

LOS CANDIDATOS A LA RECTORIA

Artículo 42. Los candidatos a la Rectoría podrán hacer uso del Canal Institucional de televisión, previa solicitud al Comité Electoral y se regirán por las siguientes disposiciones:

a) El Director de la Unidad de Televisión determinará exactamente el

mismo tiempo de las emisiones para cada uno de los candidatos. Lo anterior teniendo en cuenta las condiciones logísticas y tecnológicas de la Unidad de Televisión

b) La emisión se realizará entre las 5:00 PM y las 10:00 PM, la designación de la hora exacta se realizará por sorteo.

c) En un mismo día pueden concurrir varios candidatos, con sujeción a las reglas mencionadas.

d) En todo caso, todos los candidatos deben contar con similares derechos.

e) El día domingo inmediatamente anterior a la fecha de las elecciones, será el último día de emisiones (8 de octubre de 2017). A partir de esta fecha no se podrá emitir imágenes, mensajes, propaganda, etc. de los candidatos. El director de la Unidad de Televisión será responsable del cumplimiento de este inciso.

Artículo 43. Los candidatos a la Rectoría podrán hacer uso de la Radio Institucional, previa

solicitud al Comité Electoral y se regirán por las siguientes reglas:

a) El director de la Unidad de Radio asignará por sorteo el horario que permita cumplir con este beneficio y determinará el tiempo exacto del cual dispondrá cada candidato, conforme a las disponibilidades técnicas del caso. Todos los candidatos deberán tener el mismo derecho.

b) Las emisiones se realizarán entre las 11:30 AM y las 05:00 PM. La designación de la hora exacta que podrá utilizar cada candidato se realizará al azar.

c) En un mismo día pueden concurrir varios candidatos, con sujeción a las reglas mencionadas.

d) El director de la Unidad de Radio es el encargado de denunciar las violaciones a este artículo, para lo cual adjuntará copia de la respectiva emisión.

e) El director de la Unidad de Radio sorteará los días que corresponden a cada candidato, cumpliendo siempre el literal a) de este artículo.

f) El día domingo, inmediatamente anterior a la fecha de las elecciones será el último día de emisiones. A partir de esta fecha no se podrá emitir cuñas, mensajes, propaganda, etc. de los candidatos. El director de la Unidad de Radio será responsable del cumplimiento de este literal.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo indicado en los dos artículos anteriores, los Directores de la

Unidad de Televisión y de la Unidad de Radio, pueden emitir entrevistas debates de los candidatos con respeto del principio de igualdad y equidad en la participación y uso de los mismos.

Artículo 44. Los candidatos a la rectoría podrán usar la Página Web de la Universidad,

previa solicitud al Comité Electoral y tendrán derecho a un link, ubicado en la página www.udenar.edu.co, que permita acceder a una página realizada por los candidatos.

Para obtener el derecho al link, se seguirán las siguientes reglas:

a) La página deberá contener: El plan de gestión del candidato y su hoja de

vida.

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b) La página no podrá contener alusiones personales respecto de los otros candidatos. Únicamente se permite la referencia y debate a las propuestas de gobierno.

c) La página no podrá contener imágenes, audio, leyendas insultantes, injuriosas o calumniosas en contra de cualquier persona.

Parágrafo I: Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el Aula de Informática publicará

en la página web de la Institución (www.udenar.edu.co) la hoja de vida de los candidatos.

Parágrafo II: Para el caso de los candidatos a Decanos y Directores de Departamento, se

dispondrá en la página web de Elecciones 2017 el nombre completo, número de tarjetón, resumen de hoja de vida, el plan de gobierno y la fotografía.

Artículo 45. El comité electoral, en virtud del principio de la publicidad, organizará un

mínimo de tres debates de los candidatos a la rectoría, para lo cual designará los moderadores y determinará el calendario, el sitio y la hora.

Parágrafo I: El Comité Electoral reglamentará el procedimiento para llevar a cabo los

debates. Artículo 46. Independientemente de los debates organizados por el Comité Electoral, cada

candidato a ocupar el cargo de Rector deberá presentar su propuesta en un Foro organizado por el Consejo Superior Universitario, el JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 a partir de las 6:00 pm en el Teatro Imperial y se trasmitirá en directo a través del canal Universitario.

Artículo 47. Delegar al Comité Electoral la organización de los Foros Programáticos para

candidatos a Rector (1 por cada Facultad), los cuales se llevarán a cabo del 25 de septiembre al 5 de octubre de 2017 en el Auditorio Luís Santander Benavides.

Artículo 48. Los Consejos de Facultad y Secretarios Académicos organizarán

obligatoriamente los Foros Programáticos para candidatos a Decano de Facultad y Director de Departamento y elaborarán la reglamentación para el uso de los medios de comunicación de la Universidad de Nariño. Estos foros se realizarán del miércoles 20 de septiembre al 4 de octubre de 2017.

Artículo 49. Se prohíbe cualquier tipo de constreñimiento, violencia, generación de pánico,

disturbios o demás actividades que atenten contra el orden público y el desarrollo normal del día de las elecciones. Las personas que incumplan este artículo serán retiradas de las instalaciones de la Universidad y se remitirá el informe a las autoridades respectivas para lo de su competencia.

Artículo 50. El Comité Electoral autorizará la propaganda escrita regulando su cantidad,

calidad y forma, de manera igualitaria para cada uno de los candidatos. Esta propaganda se elaborará en el Centro de Publicaciones de la Universidad de Nariño. Para el efecto se deberán observar las siguientes reglas:

a) Se prohíbe la propaganda anónima. Todo documento deberá indicar el

nombre del candidato que la elaboró. b) Se prohíben las imágenes o escritos insultantes, ofensivos, injuriosos o

calumniosos en contra de cualquier persona. c) Se prohíben las alusiones personales contra cualquier persona. d) Se permite, únicamente, la presentación del plan o propuesta de gobierno,

el número en el tarjetón, hoja de vida del candidato, invitación respetuosa a votar por el candidato y el debate o crítica académica en contra de las propuestas o plan de gobierno de otro candidato.

e) Los documentos que no cumplan con las reglas de este artículo serán recogidos, se prohibirá su circulación y se procederá a su destrucción por parte del personal de vigilancia y de servicios generales de la Institución.

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f) Se prohíbe el uso de propaganda escrita por fuera de la autorizada por el Comité Electoral.

Parágrafo. La inobservancia de las reglas contenidas en el presente artículo será objeto de

investigación por parte de las oficinas de Control Interno y Control Interno disciplinario.

Artículo 51. Los candidatos deberán realizar el cierre de campaña a más tardar el Domingo

8 de octubre de 2017, por lo tanto queda terminantemente prohibido:

a) Reuniones públicas, conglomerados, discursos en público, por parte de estudiantes, profesores y trabajadores. Únicamente se permitirán las reuniones del candidato con sus seguidores a puerta cerrada, con el único fin de ultimar detalles de la campaña.

b) La emisión de debates y entrevistas en la Radio y Televisión. c) La emisión de cuñas, propaganda, imágenes, audio, etc., en radio y

televisión. d) El perifoneo, la amplificación de sonido, la proyección en pantallas de

mensajes alusivos a sus campañas.

Parágrafo: Únicamente se permitirá la entrega personalizada de chapolas o volantes a los electores, por parte de los adeptos o representantes del candidato y el diálogo personalizado entre el candidato y los electores.

Artículo 52. Prohibir la participación en campañas, mítines, conglomerados, entrega y uso

de propaganda, discursos públicos, perifoneo y en general cualquier actividad de proselitismo en favor de cualquier candidato u opción de voto, a cualquier persona que se designe para el apoyo del proceso electoral, durante los tres (3) días hábiles antes de las elecciones.

Parágrafo: El incumplimiento de este artículo dará lugar a la remisión del informe

correspondiente a las autoridades de control respectivas. Artículo 53. Se prohíbe el proselitismo en favor de cualquiera de los candidatos por parte

de los docentes en ejercicio de su actividad académica en el aula de clase. Artículo 54. Los vacíos que se presente en este acuerdo se resolverán de acuerdo con los

principios constitucionales de la democracia participativa y la normatividad contenida en el régimen jurídico Electoral Colombiano en lo pertinente.

Parágrafo I: Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo, el Comité Electoral

solicitará la asesoría de la Registraduría del Estado Civil y del Departamento Jurídico de la Universidad de Nariño.

Parágrafo II: El Comité Electoral y el Comité de Ética denunciarán la vulneración de las

disposiciones del presente Acuerdo, ante las autoridades competentes, según le corresponda.

Artículo 55. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las

disposiciones que le sean contrarias. Dado en San Juan de Pasto, a los 8 días del mes de agosto de 2017.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ERNESTO FERNANDO NARVAEZ. CRISTHIAN ALEXANDER PEREIRA OTERO Presidente Secretario General