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Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Tel: (506)2223-8283 Fax: 2223-9281 o (506)2221-8191 www.conapam.go.cr / [email protected] DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA San José, Costa Rica. Bº González Lahman. Del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, 100 metros norte. Apartado: 639-2010 Zapote 1 AUD 002-2014 INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA RED DE CUIDO. MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS 1. INTRODUCCION 1.1 Origen del Estudio El estudio al que se refiere el presente informe se realizó con fundamento en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna del 2013, asignado mediante oficio AUI.CI. 006-2013, de fecha 15 de julio del 2013. 1.2 Objetivo General. Evaluar la implementación y el nivel de control interno en la ejecución de los recursos otorgados por el CONAPAM a las Organizaciones de Bienestar Social (OBS) y/o Municipalidades, para la operación de la Red de Cuido. En el caso especifico de la Municipalidad de Puntarenas. 1.3 Alcance del Estudio. El estudio consistió en evaluar la implementación y el nivel de control interno en la ejecución de los recursos otorgados por el CONAPAM a las OBS y/o Municipalidades para la operación de la Red de Cuido. Pero en este caso específico, la evaluación se enfocó en la ejecución de los recursos de la Red de Cuido que lidera la Municipalidad de Puntarenas. Además se realizaron las visitas de campo seleccionando una muestra al azar de beneficiarios con el propósito de verificar la ejecución de los recursos.

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AUD 002-2014

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA RED DE CUIDO.

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

1. INTRODUCCION

1.1 Origen del Estudio

El estudio al que se refiere el presente informe se realizó con fundamento en el Plan

Anual de Trabajo de la Auditoría Interna del 2013, asignado mediante oficio AUI.CI.

006-2013, de fecha 15 de julio del 2013.

1.2 Objetivo General.

Evaluar la implementación y el nivel de control interno en la ejecución de los recursos

otorgados por el CONAPAM a las Organizaciones de Bienestar Social (OBS) y/o

Municipalidades, para la operación de la Red de Cuido. En el caso especifico de la

Municipalidad de Puntarenas.

1.3 Alcance del Estudio.

El estudio consistió en evaluar la implementación y el nivel de control interno en la

ejecución de los recursos otorgados por el CONAPAM a las OBS y/o Municipalidades

para la operación de la Red de Cuido. Pero en este caso específico, la evaluación se

enfocó en la ejecución de los recursos de la Red de Cuido que lidera la Municipalidad

de Puntarenas. Además se realizaron las visitas de campo seleccionando una muestra

al azar de beneficiarios con el propósito de verificar la ejecución de los recursos.

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Dicho estudio se realizó por medio de la evaluación de los procedimientos, trámites y

documentación relacionada con este tema, así como la realización de consultas y

entrevistas para aquellos aspectos sobre los cuales no se tuvo prueba documental, para

lo cual se utilizaron las técnicas, prácticas e instrumentos de Auditoría necesarias, así

como la normativa técnica aplicable.

El presente estudio se efectuó de conformidad con la Normativa aplicable en este tema,

tales como las; Normas Generales de Control Interno para el Sector Público, Ley de

Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos, Ley General de

Control Interno, Ley 5662 FODESAF y el convenio firmado entre el CONAPAM y la

Municipalidad de Puntarenas.

El estudio abarcó el periodo del 1 de enero 2012 al 31 de diciembre de 2013, debiendo

extenderse en los casos que se consideró necesario.

1.4 Antecedentes. Esta Auditoría efectuó un estudio sobre la implementación del Programa Red de Cuido

para las Personas Adultas Mayores, en el año 2012 y se comunicó mediante el Informe

AUI.I.005-2012, en el cual se analizaron en forma general los controles internos

establecidos en el programa y en las redes locales; en dicho Informe se refirió el

documento donde se establecen las pautas para la puesta en marcha de dicho

programa y que define a la Red de Cuido de las Personas Adultas Mayores según se

transcribe a continuación:

Se entenderá como Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las

Personas Adultas Mayores, la estructura social compuesta por personas, familias,

grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales,

articuladas por acciones, intereses y programas, en procura de garantizar el

adecuado cuido y satisfacción de necesidades a las personas adultas mayores del

país, promoviendo así una vejez con calidad de vida.

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Esta Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas

Adultas Mayores, debe ofrecer respuestas diferenciadas según las características

y necesidades de las personas adultas mayores, así como del entorno, además

garantizar la acción inter generacional, la corresponsabilidad entre la sociedad civil

y el Estado y la sostenibilidad de la misma, comprendiendo que el proceso de

envejecimiento acelerado que presenta Costa Rica, impulsa a tomar las medidas

urgentes para atender a un número cada vez mayor de personas adultas mayores,

en riego social.

En ese entonces se emitieron 16 recomendaciones que fueron aprobadas por la Junta

Rectora del CONAPAM. En el informe se destacó la debilidad en los controles internos

del CONAPAM a falta de recursos humanos y materiales para el adecuado seguimiento

en la ejecución de los recursos.

2. RESULTADOS.

2.1 Sobre el Giro y Ejecución de los Recursos a la Red que lidera la

Municipalidad de Puntarenas.

La Municipalidad de Puntarenas, firma el Convenio número 317-2012, por un monto de

¢35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones), para financiar el proyecto de la

Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de la Persona Adulta Mayor de

Puntarenas.

De acuerdo con la información suministrada por esta Municipalidad, los recursos en el

2012 se ejecutaron en los meses de agosto, setiembre octubre y noviembre,

continuando en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del 2013, otorgando

subsidios a más de 80 adultos mayores, a excepción de julio 2013 en cuya lista se

observan solamente 30 beneficiarios. Recientemente, con vista en las listas de

beneficiarios atendidos en los meses de agosto, setiembre, octubre y diciembre 2013,

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se observa que en diciembre se atendieron 14 adultos mayores por concepto de ayuda

domiciliaria y comunitaria.

Al respecto se observa una disminución en la atención de personas adultas mayores,

debido a la imposibilidad de ejecución de los recursos, por asuntos presupuestarios de

la Municipalidad.

A continuación se detalla la información respecto a los giros efectuados a la

Municipalidad de Puntarenas, con vista en el registro de la cuenta n°4.241.3.04, cuenta

Conapam-Red de Cuido:

Municipalidad de Puntarenas

Giros Período 2012

Fecha Comprobante Monto

Saldo Acumulado

03/08/2012 ? 20.416.666,69 20.416.666,69

04/09/2012 124883 2.916.666,67 23.333.333,36

26/10/2012 130501 5.833.333,34 29.166.666,70

28/11/2012 134047 2.916.666,67 32.083.333,37

20/12/2012 137556 2.916.666,67 35.000.000,04

Fuente: Registros Municipalidad Puntarenas

Cabe mencionar que al 31 de julio 2013, se habían ejecutado ¢28.349.606,85

(Veintiocho millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos seis con ochenta y

cinco colones), quedando un excedente a esa fecha por ¢6.650.393,19 (Seis millones

seiscientos cincuenta mil trescientos noventa y tres con diecinueve colones); es decir se

ejecutó poco más del 80% de los recursos, a pesar de las dificultades que enfrentó esta

Municipalidad para la ejecución de los mismos.

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La señora Doris Carranza Vargas, coordinadora de la Red de Cuido liderada por la

Municipalidad de Puntarenas, mediante acta de Auditoría del día 14 de enero 2014,

responde a la consulta: ¿Por qué razón no se ejecutaron los recursos del 2013?:

R/ De los ¢35.000.000,00 del período 2012, se hizo una proyección y se utilizaron

casi ¢30.000.000,00…; para el 2013 se tenía un presupuesto de aproximadamente

¢79.000.000,00 de los cuales 75 millones provienen de la Ley 8783 y 4 millones de

la Ley 7972, no obstante no se incorporó oportunamente el presupuesto por parte

del Departamento de Presupuesto de la Municipalidad. Se realizó un proceso de

contratación el cual fue rechazado por la Contraloría General de la República al

haber un único oferente y por superar el límite. Debió haberse utilizado una

contratación abreviada…”

No obstante, es importante señalar que lo indicado por la señora Doris Carranza, no

concuerda con el giro de recursos ya que el CONAPAM, no le realizo giros a dicha

Municipalidad en el periodo 2013, principalmente porque no se obtuvo la liquidación de

recursos del 2012.

Por otra parte, esta Auditoría determinó de conformidad con las listas de beneficiarios,

documentos en proveeduría, y las visitas realizadas, que los recursos fueron ejecutados

en alimentación, ayudas técnicas (sillas de ruedas, bastones, andaderas entre otros),

medicamentos e implementos de salud.

2.2 Sobre la liquidación de recursos 2012 para la Red de Cuido liderada por la

Municipalidad de Puntarenas.

Se determinó que la liquidación de recursos otorgados en el período 2012 no se ha

revisado por parte de la Unidad de Fiscalización Operativa, ya que según manifestó el

Lic. Carlos Molina Mora, los documentos que han sido remitidos por parte de la

Municipalidad de Puntarenas fue de forma parcial.

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Recientemente la Señora Doris Carranza indicó a esta Auditoría que el mayor problema

se da a lo interno de la Municipalidad para recabar la información. Lo cierto es que a

enero 2014, no se había recibido la liquidación del año 2012.

2.3 Sobre la Comisión de la Red de Cuido de la Municipalidad de Puntarenas

Mediante entrevista de Auditoría del 13 de agosto 2013, la señora Sharon González

Lubker, Asistente Administrativa de la Oficina de la Mujer de esta entidad Municipal

encargada de la Red de Cuido local, indica que en la Comisión participan el Ministerio

de Salud, la Clínica de San Rafael y Chacarita, y el Hospital Monseñor Sanabria. Por

parte de la Municipalidad, la señora Doris Carranza Vargas, coordinadora de la Red de

Cuido y Eduardo Arguedas, asistente de la Alcaldía; además, funcionarias del IMAS,

líderes comunales como Juanita Cambronero de la Asociación de Desarrollo, Roxana

Montes, representante de Barranca Puntarenas; se ha recibido apoyo del Presbítero

Luis Carlos, una funcionaria del MEP, dos adultas mayores, doña Josefa Falcón y doña

Flor de Castro, y una señora del INCOP.

Con vista en algunas actas de la Comisión de la Red de Cuido de esta Municipalidad,

las cuales se encontraron archivadas como hojas sueltas, se determinó que en la

Comisión han participado algunos miembros como la Dra. Ana Doris Carranza Vargas,

representante de la Municipalidad de Puntarenas, la Licda. Jockselyn Campos

Céspedes, representante de la Asamblea Legislativa, las señoras Patricia Angulo Grillo,

Juanita Cambronero, Odilia Roxana Montes y Elieth Galera Alvarado, voluntarias; y la

Dra. Rocío Salas Champantier, del área de salud de San Rafael Chomes. (Conforme

Acta #5 del 4/marzo/2013).

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En otras ocasiones ha participado la Licda. Josefa Falcón Calero, la Licda. Flor de

Castro, la Licda. Caroline Rojas Alvarado, la Licda. Socorro Hondoy y la Licda. Sandra

Mora. (Conforme Acta # desconocido del 24/mayo/2013).

Se encontraron que no son firmadas por todos los miembros participantes de la Comisión, que

se tienen en hojas sueltas y no tienen un formato estándar. Pese a ello es rescatable la buena

participación en esta comisión de diferentes sectores de la localidad.

2.4 Sobre la selección de los beneficiarios y revisión de los expedientes.

a) Selección de Beneficiarios

Respecto a la selección de los beneficiarios, de acuerdo a lo indicado por la señora

Sharon González Lubker, de la Oficina de la Mujer, se realiza por medio del Anexo

6, suministrado por el CONAPAM, el cual es llenado en la Municipalidad por ella

misma y la señorita Indira Orue Vargas; “… en caso contrario se visita al posible

beneficiario, se lleva a Comisión y se aprueba o rechaza la solicitud. A la Comisión se lleva

el expediente completo”, agregó.

Cabe mencionar, que por las distancias tan amplias y el limitado recurso humano de

esta Auditoría, se imposibilitó ampliar la muestra para las visitas a los beneficiarios,

sin embargo, conforme a la lista entregada por la encargada de la Red de Cuido

local, de mayo a julio 2013, se determinó que 13 adultos mayores, beneficiarios de

esta Red de Cuido local, poseen ingresos por pensión superiores al límite de

pobreza y pobreza extrema establecido por el INEC que era de ¢84.006,00 para el

período en estudio y se desconoce la existencia de algún estudio técnico que

justifique cada caso; además, 4 adultos mayores que no tienen pensión directa,

poseen ingresos entre ¢110.000 y ¢126.678 colones. Se determinó un adulto mayor

cuya pensión es de ¢115.000 y posee ingresos adicionales de ¢72.000 colones.

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En el siguiente cuadro se detalla el nombre y montos de ingreso de cada uno de

estos beneficiarios:

Beneficiarios Red de Cuido Puntarenas Ingresos superiores al límite del INEC

Pensión y otros ingresos 2013

Número de Identificación Beneficiario

1er. Apellido

Beneficiario

2do. Apellido

Beneficiario Nombre Beneficiario

Fecha de Nacimiento

Edad * Monto de la

Pensión Otros

Ingresos Total

2-163-563 Carranza Molina María Teresa 12/10/1932 81,41 102.171,00 102.171,00

2-172-201 Murillo Arguedas Manuel Francisco 24/06/1934 79,71 178.126,00 178.126,00

3-083-049 Vayadares Arbustini María Rafaela 27/11/1924 89,29 118.399,00 118.399,00

5-081-476 Domínguez Domínguez María Estebana 02/09/1937 76,52 70.125,00 50.000,00 120.125,00

5-083-387 Castrillo Cortes Silverio 20/06/1938 75,72 72.000,00 110.000,00 182.000,00

5-100-462 Obando Obando Miriam 18/12/1942 71,22 150.000,00 150.000,00

6-026-765 Solís Robles Angélica 17/04/1924 89,90 72.000,00 72.000,00 144.000,00

6-027-866 Benavides Jiménez Rafael 19/01/1925 89,15 72.000,00 72.000,00 144.000,00

6-033-920 Álvarez Álvarez Dominga 04/08/1929 84,60 115.000,00 115.000,00

6-037-812 Rojas Gomez Tomas Vitelio 21/12/1931 82,22 118.399,00 118.399,00

6-041-719 Zúñiga Villegas Fernando 07/04/1934 79,93 72.000,00 72.000,00 144.000,00

6-049-781 Villalobos Valverde Luis 06/04/1983 30,90 118.399,00 118.399,00

6-052-864 Flores Hurtado Benera 12/06/1939 74,74 0,00 115.331,00 115.331,00

6-060-268 Vega Torres Gregorio 12/03/1942 71,99 118.399,00 118.399,00

6-063-135 Salas Sánchez Antonia Miriam 04/05/1943 70,85 120.578,00 120.578,00

6-069-676 Zamora Luna Daniel 24/04/1945 68,87 101.670,00 101.670,00

6-163-133 Zamora Oconitrillo Norina 23/07/1943 70,63 126.678,00 126.678,00

8-046-609 Cerna González Mercedes 14/08/1919 94,58 101.480,00 101.480,00

9-018-746 Anderson Mc field Gloria Luisa 08/01/1941 73,16 120.578,00 120.578,00

9-034-506 Medina Matarrita Reyes 06/01/1945 69,17 130.000,00 130.000,00

11-164-185 Parra Rojas Máximo 01/12/1916 97,28 115.000,00 72.000,00 187.000,00

155807-787-129 Murillo Solano Guadalupe del Socorro| 12/12/1944 69,24 72.000,00 60.000,00 132.000,00

Fuente: Listas de beneficiarios Mayo a Julio 2013, Municipalidad de Puntarenas.

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b) Revisión de Expedientes

Al revisar los expedientes de los beneficiarios en esta Municipalidad, se encontró lo

siguiente:

Las Actas de la Comisión se manejan y custodian de forma inadecuada, se

observan muchas hojas sueltas, sin firmar, y sin un formato estandarizado.

Algunos formularios tales como el Anexo 6, se observan parcialmente llenos,

incompletos y sin firmas; los que no tienen firma del beneficiario tampoco tienen

huella digital.

Cuando el subsidio es recibido por los cuidadores, no consta en el expediente quién

es el autorizado ni tampoco copia de la cédula de identidad.

Documentos sin foliar y en algunos casos no guardan un orden cronológico.

Ausencia de Estudio Social que justifique el subsidio, en los casos donde sobrepasa

el límite de ingreso por pensión.

Ausencia de certificación de pensión del adulto mayor beneficiario.

Inadecuado resguardo de los expedientes, por tanto existe un riesgo de pérdida o

extravío de los mismos.

Sobre el particular es importante recordar lo establecido en el Convenio 317-2012, entre

el CONAPAM y la Municipalidad de Puntarenas, cláusula segunda inciso i) que dice:

i. Llevar expedientes actualizados y foliados de las personas adultas mayores beneficiarias del programa, que contengan: 1.- Fotocopia de la cédula de identidad. 2.- La Guía de Recolección de Datos para la Caracterización de la Población Adulta Mayor. 3.- El acuerdo de la Comisión mediante el cual se aprobó la ayuda. 4.- Boleta para entrega de subsidios. 5.- Cualquier otro documento que se considere necesario para sustentar la ayuda otorgada. j. Respetar los derechos de las personas adultas mayores establecidos en la Ley No. 7935 del 25 de octubre de 1999 y en el ordenamiento jurídico en general

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c) Aspectos propios de la Municipalidad

Como se observa en la fotografía siguiente, la

Municipalidad no cuenta con un espacio adecuado

para el manejo de los bienes a entregar a los

beneficiarios, ya que debido al terremoto ocurrido

el año anterior, trabaja en condiciones de

hacinamiento en un lugar arrendado

temporalmente. Se muestra en la fotografía bolsas

con medicamentos que pertenecen a algunos

adultos mayores y que no pudieron ser entregados

en ese momento, así como unas cajas grandes

que contienen equipo técnico (andaderas).

Por otra parte según información verbal de la señora Doris Carranza, no existe una

comunicación adecuada con las demás unidades que tienen la información

presupuestaria, financiera y contable y por lo tanto, ha sido difícil suministrar la

liquidación de recursos al CONAPAM.

2.5 Sobre el enlace institucional

Esta Auditoría procedió a consultarle a la señora Sharon González, de la Oficina de la

Mujer de esta entidad Municipal, si la coordinación con el enlace del CONAPAM es

adecuada y ella únicamente indicó lo siguiente: “Es Rodolfo, vía correo electrónico, y al

principio nos visitó”.

No obstante, es importante señalar que el CONAPAM, ha efectuado diferentes

capacitaciones a los encargados de esa Red de Cuido, incluyendo la participación de la

Dirección Ejecutiva.

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2.6 Sobre las visitas efectuadas a una muestra de beneficiarios

Se procedió a seleccionar una muestra de beneficiarios al azar, con el propósito de

verificar el subsidio otorgado, se realizaron 8 primeras visitas y se encontraron las

siguientes situaciones generales:

La señora María Rafaela Vayaderes A., vive 150

metros al Este del Bar Caraluna en Barranca,

Puntarenas; tiene 88 años y posee una pensión de 122.835 colones y su casa es

propia, y la comparte con una hija y dos nietos que estudian Bachillerato por madurez.

Indica que ha recibido ayuda de alimentación en al menos

unas seis ocasiones.

La señora Adilia Barrantes Bermúdez vive 150 metros al

Este del Bar Caraluna en Barranca, Puntarenas, percibe

una pensión de 75.000 colones, su casa es propia, tiene

74 años y comparte su casa de habitación con dos nietos,

el abuelo y una hija. Requiere de una silla de ruedas. Ha

recibido el subsidio por cinco meses aproximadamente.

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La señora Miriam Castillo

García es vecina del Roble

de Puntarenas, 150 metros

Norte y 75 metros al Oeste

de la Escuela; tiene 79 años

de edad y percibe una

pensión de 75.000 colones

además del aporte de

120.000 colones por

pensión de su esposo. La

señora Castillo no camina

desde el 2001 a causa de un derrame por lo que utiliza permanentemente una silla de

ruedas.

La señora Francisca Pinal Pinal, falleció el 9 de setiembre del 2013 a la edad de 81

años; vivía en su casa de habitación 175 metros al Norte del Muelle de Puntarenas

junto a su hija ( la que

se muestra en la

fotografía) y dos nietos.

Recibió ayuda de la

Municipalidad a través

de la Red de Cuido y le

facilitaron una silla de

ruedas, una silla para

baño y medicamentos,

estos equipos ya fueron

devueltos al Municipio.

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La señora María Murillo Mendoza, de 95 años de edad, vive con un hijo y su casa de

habitación está ubicada 400 metros al Norte y 50 metros al Oeste de Parada Cero Fray

Casiano, Chacarita de Puntarenas. Utiliza andadera y silla de ruedas a raíz de una

quebradura de cadera. Posee

una pensión de 75.000 colones

más el aporte de la pensión del

hijo por 179.000 colones. Ha

recibido subsidio en

alimentación por tres o cuatro

meses y una silla de ruedas. La

cuida su hijo que es pensionado

y no requiere atención médica

en especial.

La señora María

Hernández Cascante,

de 93 años de edad,

vive sola en su casa de

habitación ubicada 75

metros al Oeste de

Parada Uno Fray

Casiano, Chacarita de

Puntarenas. Tiene una

pensión de 75.000

colones más el aporte

de 12.000 colones de una hija con quien vive junto a su nieta. Utiliza andadera y silla de

ruedas la cual recibió de la Municipalidad además del subsidio por alimentación en seis

ocasiones. En la parte trasera de su casa vive una nieta.

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La señora Mercedes Cerna González, tiene 95 años y

vive 25 metros al Oeste de Parado Cero, Barranca

Puntarenas. Vive sola en su casa de habitación y tiene

pensión de la cual no indicó el monto. Tiene problemas al

caminar y utiliza andadera. Ha recibido ayuda de

alimentación aproximadamente tres veces en este año.

Indica que la cuida una señora llamada Marielos Madrigal.

Teresita Espinoza Meza, vive 200 metros al Oeste y 50

metros Norte del Estadio de Puntarenas. Tiene 5 hijos

pero vive sola en su casa propia. Posee una pensión de

75.000 colones. Ha recibido subsidio en alimentación

aproximadamente en cinco meses de este año. Indica que

requiere ayuda para obtener documentos de la propiedad

y asesoría porque tiene un problema con el techo de la

casa.

Sabina Oliva Hernández Hernández, vive 125

metros al Sur del Súper el Carmen, en Puntarenas.

Tiene 79 años de edad y posee una pensión de

75.000 colones, su casa no es propia, es alquilada y

la comparte con un hijo que es profesor desempleado

hace dos años y un nieto. Padece de los bronquios

pero no requiere de atención médica especializada

según indica, ni requiere equipo médico.

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La señora, María de los Ángeles Umaña Rojas es

vecina de Puntarenas, 75 metros del Muelle Turístico;

tiene 78 años de edad, percibe una pensión de 75.000

colones. Comparte su casa de habitación con su hija y

su esposo, la hija recibe pensión alimentaria de

45.000 colones y el esposo de 75.000 colones. Ha

tenido tres derrames y padece de presión alta,

requiere de una andadera y recién volvió a caminar

sola. Además, tiene dos hijos inválidos en silla de

ruedas.

3. CONCLUSIONES.

De acuerdo con los resultados expuestos, ésta Auditoría concluye lo siguiente:

a) La Municipalidad de Puntarenas ejecutó recursos del Programa Red de Atención

progresiva para el Cuido de las Personas Adultas Mayores, en términos

generales de forma aceptable, sin embargo, requieren el apoyo de un trabajador

social para que la selección de beneficiarios se realice adecuadamente.

b) Es criterio de esta Auditoría que se requiere mayor participación de una

Trabajadora Social que apoye la labor que realizan los comités de redes de

cuido, en este caso no se localizó ningún estudio social.

c) Permanece el riesgo en el control ejercido por el CONAPAM a la hora de revisar

la liquidación respectiva por parte de la Unidad de Fiscalización Operativa, a falta

de recurso humano, y un seguimiento oportuno; no obstante en este caso, la

liquidación no ha sido revisada porque el Municipio no ha entregado la

documentación correspondiente.

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d) Esta Red de cuido presenta problemas de resguardo de documentos, y de los

bienes y/o artículos comprados para los beneficiarios ya que no se cuenta con un

espacio adecuado.

e) En términos generales los funcionarios Municipales que lideran la Red, han

hecho esfuerzos importantes pero se encuentran en condiciones de trabajo

inapropiadas, requieren de mayor apoyo por parte de la Municipalidad y de los

diferentes departamentos que manejan la información financiera y contable.

4. RECOMENDACIONES.

4.1 Disposiciones legales sobre recomendaciones.

Ésta Auditoría Interna respetuosamente se permite recordar a la Junta Rectora, que de

conformidad con lo preceptuado por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno,

N° 8292, disponen de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido este

informe, para ordenar la implementación de las recomendaciones que les corresponda.

Al respecto, se estima conveniente transcribir a continuación, en lo de interés, lo que

disponen los artículos 36, 37, 38, y 39 de la Ley N° 8292:

Articulo 36. – Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los

informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares

subordinados, se procederá de la siguiente manera: / a) El titular subordinado, en

un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de

recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa

de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca,

con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales

objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los

hallazgos detectados. / b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el

plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la

documentación remitida por el titular subordinado: además deberá ordenar la

implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas

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propuestas por el titular subordinado o de las de su propia iniciativa, debidamente

fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno

podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las

objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene

implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán

sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. / c) El acto en

firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado

correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 37.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté

dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en

un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de

recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales

recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas

que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la

auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 38.- Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la

República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las

recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles,

contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su

inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe

remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles

siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

/ La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a

solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días

hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no

ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a

la aplicación de las sanciones previstas en el capitulo V de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Artículo 39. – Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los

titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando

corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta ley, sin

perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación

de servicios (...).

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A LA JUNTA RECTORA

4.1 Valorar el traslado de la administración de la Red de Cuido de la Municipalidad de

Puntarenas a otra entidad local con carácter de Organización de Bienestar Social,

debido a los problemas que presentan en cuanto a la ejecución de los recursos y los

múltiples problemas internos de parte de los funcionarios Municipales y que han sido

comunicadas en el presente informe; cuyo efecto ha sido que los recursos no lleguen

oportunamente a los beneficiarios.

4.2 Comunicar los resultados del presente Informe de Auditoría al Consejo Municipal

de la Municipalidad de Puntarenas, para su conocimiento.

A LA DIRECCION EJECUTIVA

4.3 Establecer un Comité de Red de Cuido debidamente conformado, tal y como lo

establece el Convenio firmado entre las Organizaciones de Bienestar Social y/o

Municipalidades y el CONAPAM, para que administre esta Red de Cuido, en caso de

que así se decida. Para lo cual se requiere dejar evidencia de esta conformación y

compromiso formalmente. Además se sugiere que se incorporen en esta nueva Red a

las funcionarias de la Oficina de la Mujer que han liderado con empeño esta Red de

Cuido.

4.4 Efectuar una capacitación al Comité de la Red de Cuido y asegurarse que los

miembros tengan claros todos los lineamientos correspondientes al programa y el

convenio, dejando evidencia de los aspectos en que fueron capacitados.

4.5 Solicitar a la nueva Red de Cuido analizar la incorporación de un profesional en

trabajo social, para la calificación de los beneficiarios.

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A LA UNIDAD DE FISCALIZACION OPERATIVA

4.6 Solicitar la documentación respectiva a la Municipalidad de Puntarenas y efectuar

la revisión de la liquidación de recursos de esa Municipalidad para el período 2012 y lo

correspondiente al período 2013, a la brevedad posible, tomando en cuenta que la

liquidación para este último período pueden remitirla máximo hasta el 31 de junio 2014;

y finalmente remitir copia de dicho informe a esta Auditoría.

4.7 Efectuar una capacitación a los miembros de la nueva Comisión, en caso de que

así se decida, respecto a las debilidades de Control Interno determinadas en el manejo

de los expedientes de los beneficiarios, para que se corrijan estos y que no se cometan

los mismos errores.

4.8 Analizar los casos indicados en el punto 2.4.1 b) y en el cuadro que se muestra en

el punto 2.4.1. c) de este informe para determinar si califican como beneficiarios de

acuerdo al ingreso permitido, y tomar las medidas que correspondan al respecto.

Lic. Adrián Montoya Arias.

PROFESIONAL EJECUTOR

MBA. Arturo Brenes Serrano.

AUDITOR GENERAL

AUDITORIA INTERNA

Marzo, 2013.

Versión 06/03/2014