consejo nacional de la magistratura
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Se detalla las funciones de este instituto autónomo encargado de la selección de jueces y fiscales en el PerúTRANSCRIPT
INTRODUCCION
El Consejo Nacional de la Magistratura, o CNM, es uno delos órganos más
importantes de nuestro sistema de justicia. De él depende, en concreto, la
calidad de jueces, juezas y fiscales, que resolverán los miles y diversos casos
que los ciudadanos y las ciudadanas presentamos ante el Poder Judicial y la
Fiscalía.
Es un organismo creado por la Constitución de 1979, en reemplazo del Ex
Consejo Nacional de Justicia. La Constitución de 1993 ratifico su creación y
preciso sus atribuciones. Su función principal es la de nombrar, previo concurso
público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los
niveles.
También los ratifica cada siete años, aplica las sanciones de destitución a los
Vocales y Fiscales supremos; y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta
de Fiscales supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las
instancias. Su composición es con participaciones de las principales
instituciones públicas y de la sociedad civil vinculadas a la administración de
justicia.
Uno de los grandes problemas que afecta al funcionamiento de esta institución
es el peligro de su politización, pese a esto hay un gran avance en el proceso
de selección y nombramiento de jueces y fiscales, porque se han superado los
mecanismos tradicionales que rigieron hasta 1990, en que los candidatos a
jueces o fiscales tenían que hacer un triple “peregrinaje”, primero ante el
Consejo Nacional, para pasar el examen y lograr ser incluidos en la <<terna>>;
luego, ante el Poder Ejecutivo, para que lo prefieran entre los que componían la
terna y el Presidente de la Republica los nombre; finalmente, acudían ante el
Poder Legislativo para lograr su ratificación, lo que significaba ir a pedirle su
voto a todos los senadores, cuando el Congreso era bicameral.
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
¿Qué es el Consejo Nacional de la Magistratura o CNM?
Es un organismo constitucional autónomo e independiente porque en el
ejercicio de sus atribuciones no depende de otros órganos constitucionales,
poder del Estado u otra institución. Su existencia están contemplada en el 150º
de la Constitución y en el artículo 1º de la ley Nº 26397 Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura. La sede es en la ciudad de Lima
excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros
puede sesionar en cualquier otro lugar de la República.
Le compete la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces
y fiscales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección
popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la
sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley.
Sus decisiones en materia de evaluación y ratificación de jueces y fiscales son
inimpugnables, no son revisables en sede judicial, según se establece en el
artículo 142º de la Constitución.
¿Quiénes integran el Consejo Nacional de la Magistratura o CNM?
Lo integran miembros denominados consejeros, que no están sujetos a
mandato imperativo de las entidades o gremios que los eligen, ejercen el cargo
a tiempo completo por un período de cinco años. Su mandato es irrevocable y
no hay reelección inmediata de los titulares y suplentes que han cubierto el
cargo en caso de vacancia, siempre que el período de ejercicio sea mayor de
dos años continuos o alternados.
El cargo de Consejero es indelegable y para ejercerlo se presta juramento ante
el Presidente saliente del Consejo, antes que cese en el ejercicio del cargo por
vencimiento del período.
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
Los Consejeros son responsables por los actos que realicen en ejercicio de sus
funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del
Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros.
¿Qué se requiere para ser consejero del Consejo Nacional de la Magistratura o
CNM?
Para ser Consejero se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos
beneficios y derechos y está sujeto a las mismas incompatibilidades de los
Vocales de la Corte Suprema de Justicia.
¿Quiénes no pueden ser elegidos como Consejeros?
No pueden ser elegidos:
1. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al
Congreso, el Contralor General de la República, el Subcontralor General de la
República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de
los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público,
los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes y los demás
impedidos por ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis
meses después de haber cesado en el cargo.
2. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que han sido
objeto de destitución o separación.
3. Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial.
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
4. Los que han sido condenados o que se encuentren siendo procesados por
delito doloso.
5. Los que han sido declarados en estado de quiebra culposa o fraudulenta.
6. Los que adolecen de incapacidad física o psíquica que los inhabilite para
ejercer el cargo.
7. Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia
de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de
consejero.
8. Los que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos, de conformidad con la legislación de la materia.
¿Qué ocurre si es elegido alguien impedido de serlo?
En ese caso el Consejo Nacional de la Magistratura procede a su separación y
a la declaración de vacancia, luego el presidente del CNM oficia al Consejero
Suplente elegido por la entidad o gremio respectivo a efecto que cubra la
vacante hasta concluir el período del titular separado.
¿Qué prohibiciones tiene el consejero?
Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer
cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria.
Constituye causa grave en el ejercicio del cargo, aceptar, llevar a cabo o
propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de
cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y
evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal
sometido a ratificación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener
algún tipo de beneficio para sí o para terceros.
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
En estos casos se procede a la remoción del consejero por causa grave
mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos
tercios del número legal de miembros conforme al artículo 157º de la
Constitución.
En caso de ser abogado está impedido para defender o asesorar pública o
privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendiente o
descendente.
El Consejero está prohibido de ejercer reservadamente gestión alguna ante las
autoridades judiciales, fiscales o administrativas, en favor o representación de
sí mismo o de terceras personas.
¿Qué ocurre si el consejero comete las prohibiciones?
Se configura el delito de Patrocinio Ilegal previsto en el Artículo 385º del Código
Penal, “El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público,
patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación
de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”.
La denuncia se tramita conforme a los Artículos 99 y 100 de la Constitución;
corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: a los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura por infracción de la
Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y
hasta cinco años después de que hayan cesado; corresponde al Congreso, sin
participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario
acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez
años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra
responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí
mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el
Pleno del Congreso; y a las disposiciones de la Ley Nº 26231 que Establece
procedimiento para la acusación Constitucional de funcionarios públicos
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
beneficiados por el antejuicio señalado en la Constitución, sin perjuicio de la
remoción establecida en el Artículo 157 de la Constitución.
¿Qué otras prohibiciones existen?
No pueden, simultáneamente, ser miembros del Consejo, los cónyuges y los
parientes en la línea recta ni los colaterales dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. Los Consejeros no pueden postular a
los cargos cuyo nombramiento corresponde efectuar al Consejo.
¿Cuáles son las causas de vacancia del cargo de Consejero?
1. Por Muerte
2. Por renuncia
3. Por vencimiento del plazo de designación
4. Por incapacidad moral o psíquica o incapacidad física permanente
5. Por incompatibilidad sobreviniente
6. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes
inherentes a su cargo
7. Por violar la reserva propia de la función
8. Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso, mediante
sentencia consentida o ejecutoriada
9. Por no reincorporarse en sus funciones dentro de los cuatro días siguientes
del vencimiento de la licencia.
La vacancia en el cargo de Consejero por las causas previstas en los incisos
1), 2), 3) y 8) se declara por el Presidente. En los demás casos decide el
Consejo en Pleno. Los miembros adicionales elegidos en votación secreta por
el mismo Consejo de entre sendas listas propuestas por las Instituciones
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
representativas del Sector Laboral y del Empresarial, vacan en el cargo en la
fecha en que expiran los nombramientos de los Consejeros que decidieron la
ampliación del número de miembros.
¿Cuándo se solicita efectuar la convocatoria a elecciones de nuevos
consejeros?
Antes de los 3 meses de la fecha de expiración del nombramiento de los
Consejeros, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicita a las
entidades encargadas de efectuar la designación o convocatoria a elecciones
de los nuevos consejeros, según corresponda, para que inicien el
procedimiento de elección.
¿En qué casos el CNM concede licencia con goce de haber a sus miembros?
El Consejo concede licencia con goce de haber a sus miembros en los
siguientes casos:
a) Por enfermedad comprobada por un término no mayor de 6 meses.
b) Por motivos justificados hasta por 30 días, no pudiendo otorgarse más de 2
licencias en un año. En ningún caso éstas pueden exceder de los 30 días
indicados.
Los Consejeros que por motivo justificado tengan que ausentarse
intempestivamente, lo harán dando cuenta en forma inmediata al Presidente.
En ambos casos el Presidente del Consejo oficia al Consejero suplente a fin de
que proceda a reemplazar al Consejero titular hasta su reincorporación en el
cargo.
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¿Quiénes eligen a los Consejeros o las Consejeras?
Cada una de las siguientes instancias elige: la Corte Suprema en Sala Plena, la
Junta de Fiscales Supremos, los colegios de abogados del país, los rectores de
las universidad es nacionales y los rectores de las universidades particulares;
los dos consejeros restantes son elegidos por los miembros de los demás
colegios profesionales del país, conforme a ley. Y A la: Constitución del Perú
de 1993, artículo 155. Ley Orgánica del CNM, artículo 17.
CANT CONSEJERO O (A) ENTIDAD QUE LO ELIJE
1 Representante de la Corte Suprema
Corte Suprema, en votación secreta en SalaPlena, por vocales titulares
1Representante de la Junta de Fiscales Supremos
Junta de Fiscales Supremos, en votaciónsecreta, por fiscales titulares.
1
Representante de los Colegios de Abogadosdel País
Colegios de Abogados del país, en votaciónsecreta de los miembros de tales colegiosprofesionales.
1Representantes de los demás ColegiosProfesionales
Demás Colegios Profesionales, en votaciónsecreta, por los miembros de estos colegiosprofesionales conforme a ley.
1Representante de las UniversidadesNacionales
Los Rectores y Rectoras de las universidadesnacionales, en votación secreta
1Representante de las UniversidadesParticulares
Los Rectores y Rectoras de las universidadesparticulares, en votación secreta
CONSEJERO O (A)ENTIDAD QUE LO ELIJE
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
CANTCon posibilidad de ampliar el número de 7 a 9:1 Representante del sector laboral CNM, en votación secreta, entre
sendas listaspropuestas por las instituciones.Representativas de cada sector. Para ladecisión de ampliación del número deconsejeros(as), así como la autorización alPresidente para solicitar las listas decandidatos(as), se necesita del voto favorablede los dos tercios de los Consejeros(as).Asimismo, la elección de los y las integrantesadicionales requiere de la misma votación1 Representante del sector empresarial
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
¿Cuáles son las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura?
El CNM tiene principalmente tres funciones:
a) Selección y nombramiento de jueces y fiscales,
b) Ratificación (evaluación) de jueces y fiscales,
c) Destitución de jueces y fiscales.
Estas funciones convierten al CNM en el organismo del que depende
básicamente la Carrera Judicial y Fiscal. Su creación en la Constitución de
1993 tuvo principalmente la finalidad de separar la injerencia del poder político
del nombramiento de la magistratura. De ahí, se deriva la necesidad de que el
órgano que administre la magistratura sea uno externo, a fin de proteger la
independencia de jueces y fiscales, tanto de la injerencia de otros poderes del
Estado (independencia externa), así como del propio Poder Judicial
(independencia interna).
Las normas que actualmente regulan sus funciones son:
a. La Constitución Política del Perú
b. La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura (Ley Nº 26397)
c. La Ley de Carrera Judicial (Ley Nº 29277)
d. Los Reglamentos de:
a. Selección y Nombramiento (Resolución Administrativa Nº 138-2008-CNM)
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
¿En qué consiste la función de nombramiento y selección?
Por mandato constitucional (artículo 150), «el CNM se encarga de la selección
y el nombramiento de los jueces y fiscales», «previo concurso público de
méritos y evaluación personal (inciso 1, artículo 154)».
El nombramiento de jueces y fiscales por un órgano con las características del
actual CNM es una innovación introducida por la Constitución de 1993 y que se
considera un avance fundamental en relación con el pasado, por los siguientes
motivos:
- Se reducen enormemente las posibilidades de injerencia política en el
nombramiento de magistrados, pues el proceso de selección de magistrados
titulares ya no depende –como en el pasado– de los poderes Judicial y
Legislativo.
- El hecho de que el CNM sea una institución colectiva (compuesta por siete
integrantes, con posibilidad de aumentar a 9) y esté constituida por
representantes de diversas entidades, previamente elegidos por ellas, reduce
aún más todo tipo de injerencia en el nombramiento de jueces y fiscales.
- El Poder Judicial y el Ministerio Público participan, es decir, no son ajenos a
este proceso, pero al contar sólo con dos de siete representantes, no lo
controlan.
Se trata, pues, de un mecanismo de nombramiento que aspira a ser
democrático y que, en principio, asegura las condiciones mínimas para que
prime la independencia y el buen criterio.
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
¿En qué consiste la función de ratificación y evaluación?
La actual Constitución establece que jueces, juezas y fiscales de todos los
niveles deberán ser ratificados o no ratificados (separados) por el CNM cada
siete años (artículo 154, inciso 2).
En el proceso de ratificación, el Consejo evalúa el desempeño en el cargo,
considerando aspectos como la producción jurisdiccional, la calidad de
resoluciones, los méritos, la capacitación, los informes de los colegios y
asociaciones de abogados, etc. Además, en cada caso se debe conceder una
entrevista personal y motivar, en cada proceso de ratificación, su decisión de
ratificar o no ratificar al magistrado o a la magistrada.
Es preciso señalar que la decisión de separar o no separar del cargo a través
del denominado proceso de ratificación, busca dejar en la función de
administrar justicia a quienes han demostrado un diligente y adecuado
desempeño en sus funciones, y así garantizar un buen servicio a los
ciudadanos y las ciudadanas. No es, pues, una sanción disciplinaria por alguna
inconducta funcional.
Según disposición expresa de la Constitución, los magistrados no ratificados no
pueden regresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. Sin embargo, hay
que considerar que en más de una sentencia, el Tribunal Constitucional ha
resuelto que «los magistrados no ratificados no están impedidos de postular
nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Publico».
Finalmente, cabe señalar que la separación a la que dé lugar un proceso de
ratificación no es vulneradora de la independencia de la magistratura ni de su
derecho a la estabilidad en el cargo, toda vez que el derecho de jueces, juezas
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
y fiscales de mantenerse sus puestos está en función de la idoneidad que
hayan demostrado en el ejercicio de la función.
¿En qué consiste la función de destitución?
Por mandato de la Constitución (inciso 3 del artículo 154), es función del
CNM:
- Aplicar la sanción de destitución a los y las vocales de la Corte Suprema y los
y las fiscales supremos.
- Y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los
jueces, juezas y fiscales de todas las instancias, respectivamente.
Tanto para la destitución de vocales y fiscales supremos por parte del
Consejo como para la de jueces y fiscales en los otros niveles, la propia ley
orgánica del CNM (artículo 34) rememora las garantías previstas en la
Constitución: es obligatoria la audiencia previa y la revisión de informes,
antecedentes y pruebas de descargo; además, la resolución debe estar
motivada. También se contempla la posibilidad de disponer la suspensión
provisional mientras duren las investigaciones correspondientes.
Entonces, ¿es importante la función que realiza el CNM?
Por supuesto que sí. En relación a la selección de magistrados, del CNM
depende, por ejemplo, que se escoja como juez (o como jueza) a quien esté
altamente capacitado para el cargo, que sea honesto, que tenga criterio, que
tenga una perspectiva de género, que sepa quechua si es que desempeñará la
labor jurisdiccional en alguna zona donde se hable quechua, que sepa
realmente que el sistema de justicia es un servicio a la ciudadanía.
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
Por su parte, en relación a la ratificación y evaluación del desempeño, del
CNM depende, por ejemplo, que ya no sea juez quien lleva una mala gestión
de los casos que tiene a su cargo, quien demora en resolver excesivamente un
proceso, quien emite sentencias altamente cuestionables, etc. Y en materia
disciplinaria, del CNM depende que los graves hechos cometidos por la
magistratura sean sancionados adecuadamente con la destitución (por
ejemplo, el acoso sexual, resolver diferente en casos que son similares,
vulnerar la llamada cosa juzgada, etc.).
En otras palabras, del CNM depende mucho con qué juez, jueza o fiscal
contamos o no. Así, lo que el Consejo haga, o no haga, marca fuertemente la
diferencia entre tener una magistratura independiente y capaz, o no.
Nombramiento de Jueces y Fiscales
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
Se sujeta a las siguientes normas:
Las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal son:
a) Calificación de los méritos acreditados en el curriculum vitae:En esta etapa se toma en consideración, el desempeño ejercido en cargos judiciales o fiscales, la experiencia del postulante en el ejercicio de la profesión y la experiencia académica.
b) Examen escrito:Se realiza en mérito de las disciplinas jurídicas establecidas en el balotario aprobadas por el Consejo y sobre los casos prácticos que se planteen de acuerdo a la especialidad a la que desea postular.
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL
E l P r e s i d e n t e d e l C o n s e j o c o n v o c a a c o n c u r s o p a r a c u b r i r n u e v a s p l a z a s o l a s q u e s e e n c u e n t r e n v a c a n t e s . E n e l D i s t r i t o J u d i c i a l d e L i m a , l a c o n v o c a t o r i a e s p u b l i c a d a u n a v e z e n e l D i a r i o O fi c i a l E l P e r u a n o y e n o t r o d e m a y o r c i r c u l a c i ó n .
T e r m i n a d a l a c a l i fi c a c i ó n d e l a d o c u m e n t a c i ó n p r e s e n t a d a , e l C o n s e j o p u b l i c a l a n ó m i n a d e l o s p o s t u l a n t e s q u e c o n s i d e r e a p t o s p a r a s e r e v a l u a d o s , a e f e c t o s d e q u e s e p u e d a n f o r m u l a r t a c h a s , a c o m p a ñ a d a s d e p r u e b a i n s t r u m e n t a l . "
C u m p l i d o l o p r e v i s t o p o r e l i n c i s o a n t e r i o r , s e p r o c e d e a l l e v a r a c a b o e l c o n c u r s o d e m é r i t o s y e v a l u a c i ó n p e r s o n a l d e l o s p o s t u l a n t e s . "
L o s p o s t u l a n t e s d e b e n s o l i c i t a r a l C o n s e j o N a c i o n a l d e l a M a g i s t r a t u r a s e r c o n s i d e r a d o s c a n d i d a t o s y s o m e t e r s e a l r e s p e c ti v o c o n c u r s o d e m é r i t o s y e v a l u a c i ó n p e r s o n a l , p r e s e n t a n d o l o s d o c u m e n t o s q u e s e ñ a l e e l r e g l a m e n t o d e l C o n s e j o N a c i o n a l d e l a M a g i s t r a t u r a .
c) Evaluación personal:Los postulantes que hubieran alcanzado un puntaje aprobatorio serán sometidos a la última etapa, que es la entrevista personal, para su evaluación frente al Consejo.
El consejo Nacional revisa cada siete años la actuación y calidad de los jueces y fiscales.
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
Es el representante legal del consejo Nacional de la Magistratura y ejerce la titularidad del pliego, siendo este elegido por el Pleno del consejo, por votación secreta. Ejerce las siguientes atribuciones:
Convocar y presidir sus reuniones
Ejecutar sus acuerdos, es decir, está en su potestad hacer cumplir los acuerdos a los que se haya abordado en el Pleno del Consejo
Votar, además dirimir en caso de empate.
Extender las Resoluciones de nombramiento
Suscribir los reglamentos internos y las resoluciones
Firmar el título oficial que acredita a los jueces y fiscales de todos los niveles, a excepción de juez de paz letrado y jueces de paz, y demás que señala la ley o reglamento
Este cesa en el cargo por haber expirado el término de su mandato, renuncia y las causales establecidas en el Artículo 11° de la Ley 26397.
CONCLUSIONES
1. La creación de un CNM con autonomía y composición plural posibilita
alejar cualquier indicio de injerencia política y consolida un sistema
de elección independiente y, por tanto, en salvaguarda de los
principios de independencia e imparcialidad judicial. No obstante, se
hace imprescindible desarrollar mecanismos complementarios como
DERECHO JUDICIAL Y FISCAL