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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMISION PERMANENTE Comisión Permanente Página 1 A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 1.1-1- Tomar conocimiento y acusar recibo del auto de sobreseimiento libre dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en las diligencias previas n.º XXX seguidas en dicha Sala contra XXX XXX. 1.1-2- Tomar conocimiento de los informes del Servicio de Inspección relativos a las plazas que han de ser asignadas en los tribunales superiores de justicia para ser cubiertas mediante adscripción a las mismas por los juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, ordenes penal y civil. Aprobar las plazas que han de ser ofertadas a los juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional que se comprenden en los anexos I y III, referidos al cuarto turno civil y penal y al cuarto turno penal, que deberán ponerse en conocimiento de los interesados y de la Escuela Judicial, a fin de que por la misma se lleve a cabo el trámite para la elección de destinos. Previamente a resolver sobre la plazas que han de ser ofertadas en el orden civil, recábese con carácter urgente informe al Servicio de Inspección sobre la petición realizada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en relación con las necesidades del resto de tribunales superiores de justicia. Acordar que todas las plazas disponibles, incluyendo las de adscripción a los distintos tribunales superiores de justicia, sean ofrecidas a todos los integrantes de la promoción. 1.1-3- Resolver el concurso de traslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de juez/a 7-2017 convocado por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 de octubre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 2017, en los términos de la propuesta del Servicio de Personal Judicial y de este acuerdo y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Primero.- No acceder a la solicitud de cese diferido hasta el 22 de junio de 2018, formulada por XXX XXX, por conciliación de la vida laboral y familiar, ya que no queda acreditado que el traslado produzca un trastorno excepcional, habida cuenta de la corta edad del menor, y el hecho de que ni siquiera se encuentre escolarizado como tal, ya que acude a una escuela infantil. Todo ello de conformidad con el informe de la Comisión de Igualdad al que se refiere la nota informativa que sustenta el presente acuerdo,

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 1

A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

1.1-1- Tomar conocimiento y acusar recibo del auto de sobreseimiento libre dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, Ceuta y Melilla, en las diligencias previas n.º XXX seguidas en dicha Sala contra XXX XXX.

1.1-2- Tomar conocimiento de los informes del Servicio de Inspección

relativos a las plazas que han de ser asignadas en los tribunales superiores de justicia para ser cubiertas mediante adscripción a las mismas por los

juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, ordenes penal y civil.

Aprobar las plazas que han de ser ofertadas a los juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional que se comprenden en los anexos I y III, referidos al cuarto turno civil y penal y al

cuarto turno penal, que deberán ponerse en conocimiento de los interesados y de la Escuela Judicial, a fin de que por la misma se lleve a

cabo el trámite para la elección de destinos.

Previamente a resolver sobre la plazas que han de ser ofertadas en el orden civil, recábese con carácter urgente informe al Servicio de Inspección sobre

la petición realizada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en relación con las necesidades del resto de

tribunales superiores de justicia.

Acordar que todas las plazas disponibles, incluyendo las de adscripción a los distintos tribunales superiores de justicia, sean ofrecidas a todos los

integrantes de la promoción.

1.1-3- Resolver el concurso de traslado entre miembros de la Carrera

Judicial con categoría de juez/a 7-2017 convocado por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 de octubre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de

octubre de 2017, en los términos de la propuesta del Servicio de Personal Judicial y de este acuerdo y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del

Estado.

Primero.- No acceder a la solicitud de cese diferido hasta el 22 de junio de 2018, formulada por XXX XXX, por conciliación de la vida laboral y familiar,

ya que no queda acreditado que el traslado produzca un trastorno excepcional, habida cuenta de la corta edad del menor, y el hecho de que ni

siquiera se encuentre escolarizado como tal, ya que acude a una escuela infantil. Todo ello de conformidad con el informe de la Comisión de Igualdad al que se refiere la nota informativa que sustenta el presente acuerdo,

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Comisión Permanente Página 2

teniendo en cuenta, además, que el destino obtenido lo ha sido a través de

un concurso voluntario y que en el cuidado y educación de los menores rige el principio de corresponsabilidad parental.

Segundo.- No acceder a la solicitud de cese diferido formulada por la jueza Ana Gómez Hernángomez, ya que el servicio de guardia no es una

cuestión extraordinaria y puede ser atendido por un sustituto sin que por ello afecte al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Tercero.- Curso de cambio de orden jurisdiccional

De conformidad con lo establecido en el artículo 329.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de

noviembre, "los que obtuvieren plaza en los juzgados de lo contencioso-administrativo o de lo Social, deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación

que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional".

a) Resulta adjudicataria del Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras, la jueza María Teresa Vidaurreta Porrero.

b) Resulta adjudicataria del Juzgado de lo Social número 1 de Eivissa, la

jueza Ana Gómez Hernangómez.

Cuarto.- Como consecuencia de la resolución de este concurso, han

quedado desiertas por falta de peticionarios 2 plazas (anexo II), que habrán de ser reservadas para la promoción 67.ª de la Escuela Judicial.

Quinto.- Asimismo, como consecuencia de la resolución de este concurso

han quedado vacantes 10 plazas (anexo III), de las cuales 6 plazas con categoría de juez/a (anexo IV), deberán anunciarse en el próximo concurso

de traslado entre miembros de la Carrera Judicial que ostenten dicha categoría y 4 plazas (anexo V), con categoría de magistrado/a, que deberán anunciarse en el próximo concurso de traslado entre miembros de

la Carrera Judicial que ostenten dicha categoría.

Sexto.- Los/as jueces nombrados no cesarán en sus actuales destinos hasta

el día siguiente hábil al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ".

Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión

Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya

resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 3

1.1-4- Resolver el concurso de traslado entre miembros de la Carrera

Judicial con categoría de magistrado/a convocado por acuerdo de esta Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 de

octubre de 2017 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 del mismo mes), en los términos de la propuesta del Servicio de Personal Judicial y de

este acuerdo, así como del anexo I que se incorpora a la documentación correspondiente a este acuerdo, y como en anteriores ocasiones, aplicando los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el

Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, acuerdos de este Consejo y bases de la convocatoria, y todo ello con las siguientes

incidencias:

Primero.- Preferencias.-

A) Derivadas de los artículos 329 y 330 de la LOPJ.- En este concurso se ha

producido la siguiente incidencia, respecto de esta preferencia:

Obtiene la plaza del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, la

magistrada Amaya Olivas Díaz, con número escalafonal 3890, con preferencia sobre los/las peticionarios/as con mejor número de escalafón.

B) Idioma y derecho

Obtiene la plaza del Juzgado de Primera Instancia número 11 de

Alicante, el magistrado José Francisco Bernal Alcover, con número escalafonal 3985, con preferencia sobre los/las peticionarios/as con mejor número de escalafón.

Segundo.- Curso de cambio de orden jurisdiccional

A) Resultan adjudicatario del Juzgado de Menores número 1 de Soria, la

magistrada María del Mar Lorenzo Calvo.

B) De conformidad con lo establecido en el artículo 3 bis del artículo 329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica 1/2009,

de 3 de noviembre, "los que obtuvieren plaza por concurso o ascenso en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal

especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de género, deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en

materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial".

Resultan adjudicatarios/as del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona, con competencia en materia de violencia sobre la mujer, Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Reus y Juzgado de Violencia sobre la

Mujer número 1 de Girona, los/las magistrados Esther Fernández Arjonilla, Cristina Poch Jiménez y María Vila Casas, respectivamente.

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 4

Resulta adjudicataria de la plaza de magistrado/a de la Audiencia Provincial

de Madrid la magistrada Elena Martín Sanz.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 355 bis de la Ley

Orgánica del Poder Judicial adjudicar en propiedad a los/las siguientes magistrados:

Al magistrado José Luis Valles Abenia, la plaza del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, con efectos de la fecha de cese del magistrado Eduardo José Fontán Silva.

A la magistrada Paloma Pereda Riaza, la plaza del Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, con efectos de la fecha de cese de la magistrada

Elena Martín Sanz.

Quinto.- Los/las magistrados nombrados en este concurso cesarán al día siguiente hábil a aquel en que se produzca su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, a excepción de la magistrada María del Prado García Bernalte, que no cesará hasta el día 22 de junio de 2018.

Sexto.- Declarar desierta la plaza contenida en el anexo II.

Dado el escaso número de plazas desiertas para promoción por antigüedad contenidas en el anexo IV, la misma se pospone, al menos, hasta la

resolución del siguiente concurso de traslado entre magistrados.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión

Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá

interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

1.1-5- Proceder a anunciar un nuevo concurso de traslado entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de magistrado/a, compuesto por las

siguientes plazas:

20 plazas vacantes como consecuencia de la resolución del anterior concurso (anexo I adjunto a la documentación de este acuerdo).

Por el mecanismo de provisión del artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se incluye la plaza del Juzgado de Primera Instancia número

100 de Madrid, mientras su titular se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

No se incluyen el Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona, toda vez

que se eleva a este misma sesión propuesta de cese diferido de la titular del mismo, ni la plaza del Registro Civil Central número 1, mientras su titular

Margarita Mariscal de Gante se encuentre en la situación administrativa de

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 5

servicios especiales en la Carrera Judicial, toda vez que la Ley 4/2017, de

28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria pospuso la entrada en vigor de la desjudicialización

de los registros civiles hasta el día 30 de junio de 2018.

19 plazas consecuencia de nombramientos, jubilaciones y otros (anexo

II).

Por el mecanismo de provisión del artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se incluyen las plazas de magistrado/a de la Audiencia

provincial de Madrid, orden civil (2 plazas), y las plazas del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Andalucía, con sede en Málaga y el

Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara, mientras sus titulares se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Anunciar la plaza de magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, reservada a magistrado/a especialista, al haberse

modificado el número de estos últimos tras la interpretación de la proporción de especialistas en las Salas realizada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo con fecha 23 de junio de 2010, en el recurso

número 652/2009, procediéndose con ello a la regularización de la Sala.

No incluir la plaza del Registro Civil Exclusivo número 1 de Alicante, por

jubilación el próximo 4 de enero de 2018 del magistrado Julio Calvet Botella, toda vez que la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria pospuso la entrada

en vigor de la desjudicialización de los registros civiles hasta el día 30 de junio de 2018.

El total de plazas, 39, se compendian en el anexo III.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión

Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya

resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo

1.1-6- Primero.- Aprobar la propuesta del Servicio de Personal Judicial de anuncio de nuevo concurso de traslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de juez/a número 8-2017 en los términos de este

acuerdo, de la citada propuesta y de los anexos adjuntos a la misma.

Segundo.- El nuevo anuncio estará compuesto de las siguientes plazas:

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 6

6 plazas vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de

traslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de juez/a número 7-2017, que será aprobado por la Comisión Permanente de

30 de noviembre de 2017 (anexo I adjunto a la documentación de este acuerdo).

1 plaza consecuencia de la resolución del concurso de traslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado/a 7-2017, que será aprobado por la Comisión Permanente de 30 de

noviembre de 2017 (anexo (II).

El total de plazas a ofertar es de 7 (anexo III).

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de nuevo concurso de traslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de juez/a.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la

notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya

resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

1.1-7- Acordar el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial del

magistrado Francesc Lacueva Abad, con destino en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, con efectos económicos y administrativos del

día 21 de diciembre de 2017, disponiendo del plazo de 20 días hábiles para tomar posesión desde dicho momento.

Conceder prórroga de plazo posesorio por cinco días al magistrado Francesc

Lacueva Abad para reintegrarse al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319.2 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y considerando que concurre justa causa.

Detraer de las plazas reservadas para juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, orden civil, la plaza del

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, reservada al magistrado Francesc Lacueva Abad, toda vez que se produce la reincorporación del

mismo al servicio activo.

1.1-8- Anunciar en el Boletín Oficial del Estado la presidencia de la Audiencia Provincial de Jaén, por renuncia del mandato de la anteriormente

nombrada, María Elena Arias-Salgado Robsy y aprobar las bases rectoras de la convocatoria según proyecto anexo, elaborado sobre la base de las

aprobadas en anteriores acuerdos de la Comisión Permanente para este tipo de plazas, incluido el anexo I sobre modelo de solicitud y el anexo II sobre

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 7

formulario para la relación de méritos en cumplimiento de las bases

segunda y cuarta de la convocatoria; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337, 599 y 602.1 y concordantes de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 2.1.c) y 12.3 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de

plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-9- Anunciar en el Boletín Oficial del Estado la presidencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

Ceuta y Melilla, sede en Sevilla, por jubilación del anteriormente nombrado, Antonio Moreno Andrade, y aprobar las bases rectoras de la convocatoria

según proyecto anexo, elaborado sobre la base de las aprobadas en anteriores acuerdos de la Comisión Permanente para este tipo de plazas, incluido el anexo I sobre modelo de solicitud y el anexo II sobre formulario

para la relación de méritos en cumplimiento de las bases segunda y cuarta de la convocatoria; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 333, 599 y 602.1 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 2.1.c) y 12.3 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de

nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-10- Anunciar en el Boletín Oficial del Estado, para su provisión, una

plaza de magistrado/a de la Sala Segunda del Tribunal Supremo correspondiente al turno general de la Carrera Judicial previsto en los artículo 343 y 344 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por

jubilación del magistrado de la indicada Sala y turno, Jose Ramón Soriano Soriano, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos antes citados en

relación con los artículos 599 y 602.1 de la (LOPJ) y 2.1.a) y 12 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales y aprobar las

bases rectoras de la convocatoria según texto adjunto a la documentación de este acuerdo, junto con el anexo I (al que remite las bases segunda) en

el que se contiene el modelo de solicitud y el formulario para la exposición de méritos de los solicitantes.

1.1-11- A propuesta del presidente del Tribunal Supremo, convocar

concurso público para provisión de una plaza de letrado/a del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61

quater. 2 y concordantes de la ley Orgánica del Poder Judicial, para el área penal, según proyecto anexo a la documentación de este acuerdo, en el que se incluyen los criterios de selección para la misma, que se anuncia

conforme exige el precepto antes citado.

1.1-12- Informar favorablemente la propuesta de concesión de la Cruz de

la Orden de San Raimundo de Peñafort, de la categoría que corresponda, a favor de José Manuel del Amo Sánchez, magistrado de la Audiencia

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 8

Provincial de Barcelona, formulada por la Sala de Gobierno del indicado

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dando traslado del expediente instruido al Ministerio de Justicia, a los efectos procedentes.

1.2-1- Aprobar las resoluciones regladas en materia de personal, contenidas en el anexo I de la presente acta, correspondiente a la Carrera

Judicial.

1.2-2- Aprobar la liberación parcial de la función jurisdiccional solicitada por Victoria Sainz de Cueto Torres, decana de los juzgados de Alcalá de Henares

(Madrid), titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de dicha localidad, consistente en un 15% de todos los asuntos, excepto de los juicios

verbales, y de un 25% de la clase jurisdicción voluntaria, de forma que los asuntos objeto de la exención referida serán repartidos al resto de los juzgados, con exclusión del especializado en familia y capacidad, que

conozcan de la misma jurisdicción del partido judicial afectado, mientras desempeñe su labor como decana.

1.2-3- Acordar la ampliación de la liberación parcial de un 25% al 50% de ponencias del Magistrado Salvador Bellmont Lorente, decano de los juzgados de Alicante, como titular del Juzgado de lo Contencioso-

administrativo número 1 de Alicante, que se concreta en los siguientes términos:

Celebración de las vistas (con sus correspondientes sentencias) de todos los lunes.

Los señalamientos de los lunes se referirían únicamente a "Recursos

Abreviados", quedando la totalidad de los "Recursos Ordinarios" para el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1,

mientras continúe desarrollando funciones de juez decano de Alicante.

1.3-1- Conceder a XXX XXX, XXX del Juzgado de XXX número XX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 7 meses y con

efectos del día 26 de abril de 2017 (décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo

mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de

abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-2- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX número XX de XXX,

prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 2 meses y con efectos del día 12 de octubre de 2017 (séptimo y octavo mes de licencia),

con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 9

perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al

régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y

siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la

Mutualidad General Judicial.

1.3-3- Conceder a XXX XXX, XXX de la Audiencia Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 2 meses y con

efectos del día 17 de octubre de 2017 (séptimo y octavo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin

perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y

siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la

Mutualidad General Judicial.

1.3-4- Conceder a XXX XXX, XXX de la Sección XXX de la Audiencia Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1

mes y efectos del día 9 de noviembre de 2017 (séptimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin

perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y

siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la

Mutualidad General Judicial.

1.3-5- Conceder a XXX XXX, XXX de la Sección XXX de la Audiencia Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1

mes y con efectos del día 13 de noviembre de 2017 (décimo octavo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de

familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo

229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a

la Mutualidad General Judicial.

1.3-6- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX número XX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y con efectos

del día 14 de noviembre de 2017 (noveno mes de licencia), y a la vista del informe médico aportado, dicho período ha de considerarse como licencia

por riesgo durante el embarazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 10

Efectiva de Mujeres y Hombres, comunicando el presente acuerdo a la

Gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-7- Conceder a XXX XXX, XXX de la Sección XXX de la Audiencia

Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y con efectos del día 18 de noviembre de 2017 (octavo mes de

licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera

Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-8- Conceder a XXX XXX, titular del juzgado de XXX número XX de XXX,

prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y con efectos del día 18 de noviembre de 2017 (octavo mes de licencia), con derecho al

percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el

presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-9- Conceder a XXX XXX, XXX de la Sección XXX de la Audiencia

Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 19 de noviembre de 2017 (undécimo mes de licencia),

con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,

comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-10- Conceder a XXX XXX, XXX de la Sección XXX de la Audiencia

Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y con efectos del día 22 de noviembre de 2017 (séptimo mes de

licencia), y a la vista del informe médico aportado, dicho período ha de considerarse como licencia por riesgo durante el embarazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de

marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, comunicando el presente acuerdo a la Gerencia correspondiente y a la Mutualidad General

Judicial.

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 11

1.3-11- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX número XX de

XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 3 de diciembre de 2017 (octavo mes de licencia), con

derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al

régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,

comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-12- Conceder a José Manuel Sánchez Siscart, magistrado con destino en la Audiencia Provincial de Soria, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, durante los días 30 de noviembre y 1

de diciembre de 2017, al objeto de asistir a las VIII Jornadas de la Comisión de lo Penal, organizadas por la Asociación Juezas y Jueces para la

Democracia, que tendrán lugar en Soria; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3,d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.3-13- Conceder, con efectos retroactivos, a los jueces/as y magistrados/as pertenecientes a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria

que a continuación se relacionan, licencia extraordinaria, subordinada a las necesidades del servicio, con objeto de asistir al XXXII Asamblea Nacional de la citada asociación que se celebrará en Alicante los días 15 a 17 de

noviembre de 2017; en los términos por ellos solicitada. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Reglamento 2/2011, de

28 de abril de la Carrera Judicial y el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero de Asociaciones Judiciales Profesionales.

Apellidos y Nombre Destino Guerra Maestre, María Dolores Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Trujillo (Cáceres) Sánchez Pérez, María Elena Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Plasencia (Cáceres)

El presente acuerdo se participará a los/as interesados, a los/las

presidentes de los tribunales superiores de justicia de los que gubernativamente dependan y a la asociación organizadora.

1.4-1- Autorizar a Víctor Mora Gaspar, magistrado del Juzgado de lo

Contencioso-administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como

preparador de opositores a las carreras judicial y fiscal, durante el curso académico 2017/2018, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus

deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 12

1.4-2- Autorizar a Antonio Valdivia Milla, magistrado del Juzgado de

Instrucción número 2 de Jaén, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparador de opositores a

Judicatura, durante el curso académico 2017/2018, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida

el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-3- Autorizar a Berta Pellicer Ortiz, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona, a renovar la compatibilidad de su cargo

judicial con el ejercicio de la docencia, como coordinadora en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Catalunya, durante el curso académico 2017/2018, siempre que la docencia se imparta

en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento

establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-4- Autorizar a Rafael Romero del Pozo, magistrado del Juzgado de

Menores número 1 de Murcia, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparador de jueces y

fiscales, durante el curso académico 2017/2018, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento

establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-5- Autorizar a Fátima Saura Castillo, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparadora de

oposiciones a Judicatura, durante el curso académico 2017/2018, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas,

que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-6- Autorizar a Vicente Ortega Llorca, magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, a renovar la compatibilidad de su cargo

judicial con el ejercicio de la docencia, como preparador de opositores, durante el curso académico 2017/2018, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el

cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e

independencia.

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 13

1.4-7- Autorizar a César José García Otero, magistrado de la Sala de lo

Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, a renovar la compatibilidad de su

cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesor asociado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, durante el curso académico

2017/2018, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni

comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-8- Autorizar a María Cristina Hidalgo Moratinos, magistrada con destino

en el Juzgado de Instrucción número 2 de Donostia-San Sebastián, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparadora de oposiciones a las carreras judicial y fiscal, durante el

curso académico 2017/2018, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de

sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-9- Autorizar a Montserrat Raga Marimón, magistrada del Juzgado de

Contencioso-administrativo número 5 de Barcelona, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como

profesora en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Catalunya, durante el curso académico 2017/2018, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas,

que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su

imparcialidad e independencia.

1.4-10- Autorizar a María Teresa Carrasco Montoro, magistrada con destino en el Juzgado de Menores número 1 de Jaén, a renovar la compatibilidad de

su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparadora de oposiciones a Judicatura, durante el curso académico 2017/2018, siempre

que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su

imparcialidad e independencia.

1.4-11- Convalidar el Acuerdo 1.4-6 de la Comisión Permanente de fecha

16 de noviembre de 2017, al haberse obtenido con posterioridad el informe preceptivo del Servicio de Inspección, que por error se carecía en la fecha del acuerdo y con sentido favorable a la compatibilidad declarada en su

extremo primero, retrotrayendo los efectos de la convalidación a la fecha al principio indicada.

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Comisión Permanente Página 14

1.4-12- Autorizar Rafael Rosel Marín, magistrado del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 7 de Leganés, para compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutor de practicum del Máster en Asesoría

Jurídica de Empresas de la Universidad Carlos III de Madrid, durante el curso académico 2017/2018, para la evaluación, orientación y resolución de

dudas de los alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, no comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio

jurisdiccional del magistrado y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audiencia pública, entendiendo como tal el que se

realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere, serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer

en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.4-13- Autorizar a Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de

Getafe, para compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutor de practicum en la Universidad Carlos III, durante el curso académico 2017/2018, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de los

alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, no

comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional del magistrado y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las

15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere, serán

las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer

en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley

Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.4-14- Autorizar a Celia Sainz de Robles Santa Cecilia, magistrada con destino en el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, para compatibilizar

su cargo judicial con la docencia como tutora de practicum en la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso académico

2017/2018, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de los alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 15

y cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, no

comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional de la magistrada y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario

de audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte de la magistrada, si las hubiere, serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a

guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante

información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.5-1- Declarar la jubilación forzosa del magistrado José María Casado

Pérez, con destino en la Audiencia Provincial de Madrid, por cumplir la edad legalmente establecida, el 13 de febrero de 2018, con los derechos pasivos

que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y en el

artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas

del Estado.

1.6-1- Vista la solicitud de María José Hernández Rodríguez, jueza sustituta de los juzgados de Alicante y provincia en el presente año judicial

2017/2018 y documentación anexa recibida en este Consejo General el 17 de noviembre de 2017, así como la certificación de la subdirectora general

de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal de fecha 16 de noviembre de 2017 acreditativa del tiempo efectivamente servido en cargo judicial por la interesada, por todos los conceptos, en el

periodo comprendido entre el 12/12/2008 y el 31/5/2017 procede el reconocimiento a su favor de la antigüedad correspondiente a un trienio

cuya fecha de vencimiento es el 5 de agosto de 2014, así como el derecho a su abono en concepto de retribución básica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del RD 431/2004, de 12 de marzo, en la

redacción dada por el RD 700/2013, de 20 de septiembre, en relación con el artículo 5.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen

retributivo de las carreras judicial y fiscal, debiendo comunicarse este acuerdo al Ministerio de Justicia para que por éste se proceda a la liquidación y abono a aquélla como retribución básica, de la antigüedad

correspondiente a un trienio cuya fecha de vencimiento es la antes indicada, adjuntándose al mismo en duplicado ejemplar la certificación de servicios

efectivamente prestados.

Igualmente, se comunicará el acuerdo a la interesada adjuntándose al

mismo la certificación de servicios efectivamente prestados, con la

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 16

indicación de que contra esta resolución se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a

la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado

a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

1.6-2- Vista la solicitud de María Gavilán Rubio, jueza sustituta de los

juzgados de Madrid en el presente año judicial 2017/2018 y documentación anexa recibida en este Consejo General el 17 de noviembre de 2017, así como la certificación de la subdirectora general de Relaciones con la

Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal de fecha 16 de noviembre de 2017 acreditativa del tiempo efectivamente servido en cargo judicial por la

interesada, por todos los conceptos, en el periodo comprendido entre el 1/11/2008 y el 31/10/2017, procede el reconocimiento a su favor de la antigüedad correspondiente a un trienio cuya fecha de vencimiento es el 28

de agosto de 2017, así como el derecho a su abono en concepto de retribución básica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo

5.4 del RD 431/2004, de 12 de marzo, en la redacción dada por el RD 700/2013, de 20 de septiembre, en relación con el artículo 5.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras

judicial y fiscal, debiendo comunicarse este acuerdo al Ministerio de Justicia para que por éste se proceda a la liquidación y abono a aquélla como

retribución básica, de la antigüedad correspondiente a un trienio cuya fecha de vencimiento es la antes indicada, adjuntándose al mismo en duplicado ejemplar la certificación de servicios efectivamente prestados.

Igualmente, se comunicará el acuerdo a la interesada adjuntándose al mismo la certificación de servicios efectivamente prestados, con la

indicación de que contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a

la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado

a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

1.6-3- Vista la solicitud de reconocimiento del tercero trienio presentada

por Cristóbal Delgado Cervera, juez sustituto de los juzgados de la provincia de Barcelona en el presente año judicial 2017/2018, recibida en este

Consejo General el 31 de octubre de 2017, así como la certificación expedida el 16 de noviembre de 2017, por la subdirectora general de

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 17

Relaciones con la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal, obrante en

el expediente, acreditativa del tiempo efectivamente servido en cargo judicial por el interesado en el periodo comprendido entre el 28/4/2004 y el

31/10/2017 que alcanza un total de 9 años, 4 meses y 3 días, procede reconocer al interesado un nuevo trienio, el tercero, cuya fecha de

vencimiento es el 28/6/2017, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del RD 431/2004, de 12 de marzo, en la redacción dada por el RD 700/2013, de 20 de septiembre, debiendo comunicarse este acuerdo

al Ministerio de Justicia para que por éste se proceda a la liquidación y abono a aquél de la retribución básica de la antigüedad correspondiente al

nuevo (tercero) trienio reconocido cuya fecha de vencimiento es la antes indicada, adjuntándose al mismo en duplicado ejemplar la certificación de servicios efectivamente prestados con especificación de la fecha de

vencimiento del trienio.

Igualmente, se comunicará el acuerdo al interesado con la indicación de que

contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la

notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a

partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

1.6-4- Vista la solicitud de reconocimiento del tercer trienio presentada por

Ana Isabel Orts Rodriguez, jueza sustituta de los juzgados de Alicante y provincia en el año judicial 2017/2018, recibida en este Consejo General el 6 de noviembre de 2017, así como la certificación expedida el 16 de

noviembre de 2017, por la subdirectora general de Relaciones con la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal, obrante en el expediente,

acreditativa del tiempo efectivamente servido en cargo judicial por la interesada en el periodo comprendido entre el 20/5/2002 y el 24/7/2017 que alcanza un total de 9 años, 3 meses y 28 días, procede reconocer a la

interesada un nuevo trienio, el tercero, cuya fecha de vencimiento es el 16/1/2017, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del

RD 431/2004, de 12 de marzo, en la redacción dada por el RD 700/2013, de 20 de septiembre, debiendo comunicarse este acuerdo al Ministerio de Justicia para que por éste se proceda a la liquidación y abono a aquella,

como retribución básica, de la antigüedad correspondiente al nuevo (tercer) trienio cuya fecha de vencimiento es la antes indicada, adjuntándose al

mismo en duplicado ejemplar la certificación de servicios efectivamente prestados con especificación de la fecha de vencimiento del trienio.

Igualmente, se comunicará el acuerdo a la interesada con la indicación de que contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 18

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de

reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este

último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

1.6-5- Vista la solicitud de reconocimiento del cuarto trienio presentada por María Mercedes Galindo Fuentes, jueza sustituta de los juzgados de Madrid,

recibida en este Consejo General el 6 de noviembre de 2017, así como la certificación expedida el 16 de noviembre de 2017, por la subdirectora general de Relaciones con la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal,

obrante en el expediente, acreditativa del tiempo efectivamente servido en cargo judicial por la interesada en el periodo comprendido entre el

15/7/1998 y el 31/10/2017 que alcanza un total de 12 años, 6 meses y 6 días, procede reconocer a la interesada un nuevo trienio, el cuarto, cuya fecha de vencimiento es el 22/4/2017, todo ello de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 5.4 del RD 431/2004, de 12 de marzo, en la redacción dada por el RD 700/2013, de 20 de septiembre, debiendo

comunicarse este acuerdo al Ministerio de Justicia para que por éste se proceda a la liquidación y abono a aquella, como retribución básica de la antigüedad correspondiente al nuevo (cuarto) trienio reconocido cuya fecha

de vencimiento es la antes indicada, adjuntándose al mismo en duplicado ejemplar la certificación de servicios efectivamente prestados con

especificación de la fecha de vencimiento del trienio.

Igualmente, se comunicará el acuerdo a la interesada con la indicación de que contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de

reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este

último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

1.6-6- Vista la solicitud de reconocimiento del cuarto trienio presentada por Ana Jesús Rodriguez Mesa, jueza sustituta de los juzgados de Cádiz y

provincia en el año judicial 2017/2018, recibida en este Consejo General el 10 de noviembre de 2017, así como la certificación expedida el 16 de

noviembre de 2017, por la subdirectora general de Relaciones con la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal, obrante en el expediente, acreditativa del tiempo efectivamente servido en cargo judicial por la

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Comisión Permanente Página 19

interesada en el periodo comprendido entre el 1/9/1992 y el 31/10/2017

que alcanza un total de 13 años, 10 meses y 25 días, procede reconocer a la interesada un nuevo trienio, el cuarto, cuya fecha de vencimiento es el

1/6/2015, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del RD 431/2004, de 12 de marzo, en la redacción dada por el RD 700/2013,

de 20 de septiembre, debiendo comunicarse este acuerdo al Ministerio de Justicia para que por éste se proceda a la liquidación y abono a aquella, como retribución básica, de la antigüedad correspondiente al nuevo (cuarto)

trienio cuya fecha de vencimiento es la antes indicada, adjuntándose al mismo en duplicado ejemplar la certificación de servicios efectivamente

prestados con especificación de la fecha de vencimiento del trienio.

Igualmente, se comunicará el acuerdo a la interesada con la indicación de que contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la

notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este

último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

1.6-7- Vista la solicitud de reconocimiento del quinto trienio presentada por Francisca de Chantal Prieto Corbella, jueza sustituta de los juzgados de

Tarragona y provincia en el año judicial 2017/2018, recibida en este Consejo General el 17 de noviembre de 2017, así como la certificación

expedida el 17 de noviembre de 2017, por la subdirectora general de Relaciones con la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal, obrante en el expediente, acreditativa del tiempo efectivamente servido en cargo

judicial por la interesada en el periodo comprendido entre el 1/12/1995 y el 31/10/2017 que alcanza un total de 15 años, 4 meses y 9 días, procede

reconocer a la interesada un nuevo trienio, el quinto, cuya fecha de vencimiento es el 22/6/2017, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del RD 431/2004, de 12 de marzo, en la redacción dada por

el RD 700/2013, de 20 de septiembre, debiendo comunicarse este acuerdo al Ministerio de Justicia para que por éste se proceda a la liquidación y

abono a aquella, como retribución básica, de la antigüedad correspondiente al nuevo (quinto) trienio cuya fecha de vencimiento es la antes indicada, adjuntándose al mismo en duplicado ejemplar la certificación de servicios

efectivamente prestados con especificación de la fecha de vencimiento del trienio.

Igualmente, se comunicará el acuerdo a la interesada con la indicación de que contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 20

notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de

reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este

último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

1.6-8- Vista la solicitud de reconocimiento del séptimo trienio presentada por María Teresa Ferrer Costa, jueza sustituta de los juzgados de Girona y

provincia en el presente año judicial 2017/2018, recibida en este Consejo General el 13 de noviembre de 2017, así como la certificación expedida el

10 noviembre de 2017, por la subdirectora general de Relaciones con la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal, obrante en el expediente, acreditativa del tiempo efectivamente servido en cargo judicial por la

interesada en el periodo comprendido entre el 17/1/1992 y el 30/9/2017 que alcanza un total de 21 años, 8 meses y 26 días, procede reconocer a la

interesada un nuevo trienio, el séptimo, cuya fecha de vencimiento es el 3/1/2017, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del RD 431/2004, de 12 de marzo, en la redacción dada por el RD 700/2013,

de 20 de septiembre, debiendo comunicarse este acuerdo al Ministerio de Justicia para que por éste se proceda a la liquidación y abono a aquella,

como retribución básica, de la antigüedad correspondiente al nuevo (séptimo) trienio cuya fecha de vencimiento es la antes indicada, adjuntándose al mismo en duplicado ejemplar la certificación de servicios

efectivamente prestados con especificación de la fecha de vencimiento del trienio.

Igualmente, se comunicará el acuerdo a la interesada con la indicación de que contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de

reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo,

hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

1.6-9- Vista la solicitud de Roberto García Martinez, magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el presente año judicial 2017/2018 recibida en este Consejo General el 12 de junio de 2017 y documentación

anexa recibida posteriormente el 20 de noviembre de 2017, una vez cumplimentado el requerimiento efectuado el 3 de noviembre de 2017, así

como la certificación de la subdirectora general de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal de fecha 23 de noviembre de

2017 acreditativa del tiempo efectivamente servido en cargo judicial por el interesado, por todos los conceptos, en el periodo comprendido entre el

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13/9/1994 y el 12/04/2017, procede el reconocimiento a su favor de la

antigüedad correspondiente a un trienio cuya fecha de vencimiento es el 3 de septiembre de 2011, así como el derecho a su abono en concepto de

retribución básica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del RD 431/2004, de 12 de marzo, en la redacción dada por el RD

700/2013, de 20 de septiembre, en relación con el artículo 5.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, debiendo comunicarse este acuerdo al Ministerio de Justicia

para que por éste se proceda a la liquidación y abono a aquel como retribución básica, de la antigüedad correspondiente a un trienio cuya fecha

de vencimiento es la antes indicada, adjuntándose al mismo en duplicado ejemplar la certificación de servicios efectivamente prestados.

Igualmente, se comunicará el acuerdo al interesado adjuntándose al mismo

la certificación de servicios efectivamente prestados, con la indicación de que contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de

reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este

último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

1.6-10- Comunicar a Susana Solans Ballarini, jueza sustituta de los juzgados de la provincia de Barcelona en el año judicial 2017/2018, que la

actividad de patrono de la Fundación "ESTIMIA BARCELONA" no requiere para su libre ejercicio de la obtención de previa declaración de compatibilidad por parte de este Consejo General del Poder Judicial, ya que

la indicada fundación carece de vinculación con ninguna entidad mercantil en sentido amplio así como que, habida cuenta de los fines y objetivos de la

indicada fundación, dicho cargo no impide ni menoscaba los deberes inherentes a la condición de juez sustituto ni compromete su imparcialidad o independencia.

1.6-11- Retirar del orden del día de la presente reunión de la Comisión Permanente la propuesta del Servicio de Personal Judicial (Calificación) en

relación con el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 15 de noviembre de 2017.

1.6-12- En relación con el escrito presentado por Miguel Ángel Román

Grande, juez sustituto de los juzgados de Madrid, en el que solicita ser declarado en la situación administrativa de excedencia voluntaria,

comunicar al interesado que no resulta procedente estimar su petición dado que la aceptación expresa por su parte del nombramiento como abogado

fiscal sustituto operado por la Orden JUS/801/2017, de 8 de agosto,

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Comisión Permanente Página 22

publicada en el BOE de 14 de agosto, pese a la evidente incompatibilidad de

dicho nombramiento con la efectividad del anterior nombramiento como juez sustituto efectuado por Acuerdo de 21 de julio de 2015, de la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve parcialmente el concurso convocado por Acuerdo de 3 de marzo de 2015,

para provisión de plazas de magistrado suplente y de juez sustituto para el año 2015/2016, respecto del ámbito de los tribunales superiores de Justicia de Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla-La

Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja («BOE» núm. 176, de

24 de julio de 2015, páginas 62364 a 62378), prorrogado por acuerdos de la Comisión Permanente de 14 de julio de 2016 y 20 de julio de 2017 determina, en aplicación de los artículos 201.4, 389.3 y 391 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial que deba tenerse a Miguel Ángel Román Grande por renunciado a su nombramiento como juez sustituto, sin que, en

consecuencia sea posible acceder a la solicitud formulada.

1.6-13- Aprobar la propuesta relativa a renuncia a cargo de juez sustituto, contenida en el anexo III del Servicio de Personal Judicial, en los términos

de dicho anexo que se incorpora a la documentación correspondiente a la documentación de este acuerdo.

2-1- Informar favorablemente la propuesta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia sobre aprobación de Proyecto de Orden para la modificación de las relaciones de

puestos de trabajo las fiscalías de las comunidades autónomas de Castilla y León (con sede en Burgos y Sección Territorial en Valladolid), Castilla-La

Mancha (con sede en Albacete), Extremadura (con sede en Cáceres) e Illes Balears (con sede en Palma, Fiscalía de Área en Eivissa y secciones territoriales de Inca, Manacor y Maó), así como en las fiscalías provinciales

de Ávila, Burgos, León (con Fiscalía de Área Ponferrada), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real (con

Sección Territorial en Manzanares), Guadalajara, Toledo (con secciones territoriales en Ocaña y Talavera de la Reina), Badajoz (con Fiscalía de Área en Mérida y secciones territoriales en Villanueva de la Serena y Zafra), y la

Fiscalía de Área de Cartagena.

2-2- Informar favorablemente la propuesta de la directora general de

Justicia de la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana, sobre la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la secretaría de

gobierno del tribunal superior de justicia, registros civiles exclusivos, juzgados de paz y Juzgado de Segorbe de la Comunidad Valenciana, con las

observaciones reflejadas en el presente informe.

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2-3- Informar favorablemente la propuesta de la Dirección General de

Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia sobre aprobación de proyecto de Orden por la que se modifican las plantillas de

varios órganos judiciales de las comunidades autónomas de ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

2-4- Informar favorablemente la propuesta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia sobre aprobación de proyecto de Orden para la que se modifica la relación de

puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo.

2-5- Informar favorablemente la propuesta de la Direcció General de

Modernització de l'Administració de Justícia del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, sobre la aprobación de la plantilla de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia para la nueva

Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

2-6- Informar favorablemente la propuesta de la Direcció General de Modernització de l'Administració de Justícia del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, sobre la necesidad de modificar la plantilla

orgánica de funcionarios al servicio de la Administración de justicia de los decanatos de los partidos judiciales de Terrassa y Reus para atender las

oficinas de atención al ciudadano.

2-7- Informar favorablemente la propuesta del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña sobre aprobación de las relaciones de puestos de

trabajo de los partidos judiciales de Valls y Cerdanyola del Vallés.

2-8- Informar favorablemente la solicitud efectuada por el Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de creación de un nuevo Juzgado de lo Penal de Elx, dándose traslado del acuerdo al Ministerio de Justicia.

2-9- Informar favorablemente el proyecto de Orden de la Vicepresidencia y Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta

de Galicia por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

2-10- 1.- Medida que se adopta: aceptar la renuncia a la comisión de

servicio sin relevación de funciones, de Joaquín González Casso, presidente de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida,

para reforzar la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres.

2.- Notificaciones: comuníquese al Ministerio de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a los servicios de Inspección y de

Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial y al interesado.

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2-11- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación de la comisión de

servicio con relevación de funciones, a favor de José M.ª Pérez-Crespo Payá, titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de Murcia,

para cubrir una vacante de especialista en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

2.- Fundamento de la medida que se adopta: el estado de situación y evolución de la sala objeto de la medida son los siguientes.

El nivel de pendencia de asuntos en la sala viene evolucionando de manera

favorable y ha logrado reducir el número de asuntos pendientes desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2017, en un 52%, pasando

de 4.369 a 2.099 asuntos; no obstante, la pendencia media de asuntos por magistrado/a (262), a fecha 30 de septiembre de 2017, es similar a la pendencia media nacional (261,5 asuntos).

El tiempo medio de respuesta en la sala, a fecha 30 de septiembre de 2017, es de 13,6 meses, superior a la media nacional, que es de 12,6 meses.

La actividad resolutoria general de la Sala, en número total de sentencias y autos definitivos dictados en el período analizado, son los siguientes:

En el año 2015, se dictaron 1.646 sentencias en procesos en única

instancia y 511 en recursos de apelación, 169 autos en piezas de medidas cautelares y 447 autos finales.

En el año 2016, se dictaron 1.334 sentencias en procesos en única instancia y 531 en recursos de apelación, 236 autos en piezas de medidas cautelares y 265 autos finales. El magistrado José M.ª Pérez-

Crespo Payá en el año 2016, ha dictado en la sala 202 sentencias, 10 autos en piezas de medidas cautelares y 22 autos finales.

En el año 2017 hasta el 30 de septiembre, se dictaron 636 sentencias en procesos en única instancia, 253 en recursos de apelación y 222 autos en piezas de medidas cautelares. En los tres primeros trimestres

de 2017, Pérez-Crespo Payá ha dictado en la sala 98 sentencias, 14 autos de medidas cautelares y 25 autos finales.

A 30 de septiembre de 2017 no constan sentencias pendientes de dictado.

3.- Duración de la medida: se establece por un plazo de seis meses o, si se

produjera con anterioridad, hasta que se cubra la vacante por titular. A su finalización debe producirse su cese. Se computa desde la incorporación del

comisionado o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

La concesión al comisionado de una nueva plaza a consecuencia de un concurso de traslados o ascenso, no supondrá el cese automático en esta

medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión Permanente la renuncia o continuación en la misma.

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Comisión Permanente Página 25

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del

Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la

fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones y traslados: particípese el presente acuerdo al Ministerio

de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, para su conocimiento, traslado de su contenido al órgano judicial afectado y notificación al interesado, y para que

pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, sin que sea precisa la

aprobación por el Ministerio de Justicia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no suponer incremento de gasto para este Departamento Ministerial.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberá comunicar las fechas de inicio y finalización de la misma a la Sección de Oficina Judicial

de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la

presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta, a la que se adjuntará la conformidad del

comisionado, con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

2-12- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación de la comisión de servicio con relevación de funciones, a favor de José Luis Niño Romero,

titular del Juzgado de lo Social n.º 1 de Avilés (Asturias), para cubrir la vacante de magistrado especialista en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

2.- Fundamento de la medida que se adopta: cubrir la vacante de magistrado especialista en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia del Principado de Asturias.

3.- Duración de la medida: se establece por un plazo de seis meses, o hasta la cobertura por titular de la vacante que se cubre, si se produjera con

anterioridad. Este plazo se computará desde la incorporación del comisionado o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 26

La concesión al comisionado de una nueva plaza a consecuencia de un

concurso de traslados o ascenso, no supondrá el cese automático de esta medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión

Permanente, la renuncia a continuar en la misma.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del

Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deberá informar a la Comisión Permanente, a

través del mencionado Servicio de Inspección, sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución

del órgano afectado por la misma, una vez finalice la medida.

5.- Notificaciones y traslados: particípese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y los servicios de Personal

Judicial y de Inspección de este Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de

Justicia del Principado de Asturias, para su conocimiento, traslado de su contenido a los órganos judiciales afectados y notificación al interesado, y para que puedan llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las

actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, sin que sea necesaria la aprobación de la medida a efectos económicos por el

Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no suponerle incremento del gasto.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia

del Principado de Asturias que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a

este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad

antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir

copia de las actas de toma de posesión y de cese en la presente comisión de servicio, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-13- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación de la comisión de servicio con relevación de funciones, a favor de Pilar Rubio Berna, titular del

Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Murcia, para cubrir vacante en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

2.- Fundamento de la medida que se adopta: cubrir la vacante existente en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

la Región de Murcia.

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Comisión Permanente Página 27

El nivel de pendencia de asuntos en la sala viene evolucionando de manera

favorable y ha logrado reducir el número de asuntos pendientes desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2017, en un 52%, pasando

de 4.369 a 2.099 asuntos; no obstante, la pendencia media de asuntos por magistrado (262), a fecha 30 de septiembre de 2017, es similar a la

pendencia media nacional (261,5 asuntos).

El tiempo medio de respuesta en la sala, a fecha 30 de septiembre de 2017, es de 13,6 meses, superior a la media nacional (12,6 meses).

En relación con la actividad resolutoria general de la sala, en el año 2015, se dictaron 1.646 sentencias en procesos en única instancia y 511 en

recursos de apelación, 169 autos en piezas de medidas cautelares y 447 autos finales.

En el año 2016, se dictaron 1.334 sentencias en procesos en única instancia

y 531 en recursos de apelación, 236 autos en piezas de medidas cautelares y 265 autos finales. La magistrada Pilar Rubio Berna en el año 2016, ha

dictado en la sala 192 sentencias, 39 autos en piezas de medidas cautelares y 41 autos finales.

En el año 2017 hasta el 30 de septiembre, se dictaron 636 sentencias en

procesos en única instancia y 253 en recursos de apelación, y 222 autos en piezas de medidas cautelares. En los tres primeros trimestres de 2017, la

magistrada Pilar Rubio Berna ha dictado en la sala 105 sentencias, 42 autos de medidas cautelares.

A 31 de marzo de 2017 no constan sentencias pendientes de dictado.

3.- Duración de la medida: se establece por un periodo de seis meses, salvo que con anterioridad se cubriera la plaza. Este plazo comenzará a computar

desde el momento de la incorporación de la magistrada comisionada a la sala objeto de la medida o, en su caso, desde la terminación de la medida anterior. A su finalización deberá producirse su cese.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

La concesión al comisionado de una nueva plaza a consecuencia de un concurso de traslados o ascenso, no supondrá el cese automático en esta medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión

Permanente la renuncia o continuación en la misma.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del

Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la sala de gobierno del tribunal superior de justicia, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del

mencionado Servicio de Inspección, sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano

afectado por la misma, una vez que ésta finalice.

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Comisión Permanente Página 28

5.- Notificaciones y traslados: particípese el presente acuerdo al Ministerio

de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, para su conocimiento, traslado de su

contenido a los órganos judiciales afectados y notificación a la interesada, y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, sin que

sea precisa la aprobación por el Ministerio de Justicia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no

suponer incremento de gasto para este Departamento Ministerial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la

presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días

previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberá comunicar las fechas de inicio y finalización de la misma, a la Sección de Oficina

Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-14- 1.- Medida que se adopta: informar favorablemente la renovación de

la medida de refuerzo para los juzgados de primera instancia n.os 30, 65, 78, 94 y 95, especializados en procesos de capacidades, tutelas e

internamientos de Madrid, consistente en:

1.1.- Trasladar al Ministerio de Justicia, con informe favorable de este Consejo, la propuesta de renovación del nombramiento del letrado de la

Administración de Justicia, José Ángel Pastor Molina.

1.2.- Trasladar nuevamente a la Consejería de Presidencia y Justicia de la

Comunidad de Madrid, con informe favorable de este Consejo, la propuesta de nombramiento de un médico forense.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y la evolución de los

órganos objeto de la medida, es el siguiente:

2.1.- Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Madrid

La carga de trabajo no alcanzó el indicador en las anualidades de 2015 y 2016, situándose en un 84,8% y un 78,3%, respectivamente, y un 96,17% en el tercer trimestre de 2017.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el órgano ingresó un importante número de asuntos no incluidos en el cómputo de carga de

trabajo anteriormente mencionado, ya que el indicador aplicable a este tipo

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Comisión Permanente Página 29

de órganos tan solo contempla los procesos de capacidad y los

internamientos pero no aquellos asuntos, pese a que resulten consustanciales a los mismos, como son las medidas cautelares, los

incidentes y los expedientes de jurisdicción voluntaria, de los que en los tres primeros trimestres de 2017 ingresaron un total de 715 asuntos.

La actividad resolutoria de este órgano respecto al correspondiente indicador de dedicación ha sido del 114% en 2015, 211% en 2016 y 188,5% en el tercer trimestre de 2017.

El rendimiento de la magistrada Elena Comes Muñoz respecto del indicador fue del 114,5% en 2015, del 172,9% en 2016 y del 188,5% en el tercer

trimestre de 2017.

El nivel de pendencia a 30/09/2017, con 188 asuntos computables, resulta inferior a la media nacional existente entre los órganos de igual clase e

idéntica especialización (325).

Tiempo de respuesta: en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30

de septiembre de 2017 ha sido de 1,13 meses, superior al alcanzado en el año 2016 (1,04 meses), e inferior a la media de la nacional (2,06 meses).

El número de asuntos sujetos a seguimiento y control a 30 de septiembre

de 2017 es de 9.876.

2.2.- Juzgado de Primera Instancia n.º 65 de Madrid

La carga de trabajo no alcanzó el indicador en el periodo examinado, situándose en un 92,7% en 2015, un 75,9% en 2016 y un 90,67% en el tercer trimestre.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el órgano ingresó un importante número de asuntos no incluidos en el cómputo de carga de

trabajo anteriormente mencionado, ya que el indicador aplicable a este tipo de órganos tan solo contempla los procesos de capacidad y los internamientos, pero no aquellos asuntos, pese a que resulten

consustanciales a los mismos, como son las medidas cautelares, los incidentes y los expedientes de jurisdicción voluntaria, de los que en los

tres primeros trimestres de 2017 ingresaron un total de 224 asuntos.

La actividad resolutoria de este órgano respecto al indicador en el periodo analizado ha alcanzado el 106% en 2015, 89% en 2016 y el 125,2% en el

tercer trimestre de 2017.

El rendimiento de Yolanda San Pastor Sevilla respecto del indicador fue del

91,1% en el año 2015, 87% en 2016 y del 121% en el tercer trimestre de 2017.

El nivel de pendencia a 30/09/2017, con 216 asuntos computables, resulta

inferior a la media nacional existente entre los órganos de igual clase e idéntica especialización (325).

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Tiempo de respuesta: en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30

de septiembre de 2017 ascendió a 1,48 meses, inferior al correspondiente al año 2016 (1,51) y a la media nacional (2,06 meses).

El número de asuntos sujetos a seguimiento y control a 30 de septiembre de 2017 es de 10.908.

2.3.- Juzgado de Primera Instancia n.º 78 de Madrid

La carga de trabajo no alcanzó el indicador en el periodo examinado, situándose en el 93,4% en 2015, el 93,4% en 2016 y el 93,43% en los tres

primeros trimestres de 2017.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el órgano ingresó un

importante número de asuntos no incluidos en el cómputo de carga de trabajo anteriormente mencionado, ya que el indicador aplicable a este tipo de órganos tan solo contempla los procesos de capacidad y los

internamientos, pero no aquellos asuntos, pese a que resulten consustanciales a los mismos, como son las medidas cautelares, los

incidentes y los expedientes de jurisdicción voluntaria, de los que en los tres primeros trimestres de 2017 ingresaron un total de 328 asuntos.

La actividad resolutoria de este órgano respecto al indicador en el periodo

analizado ha sido del 109% en 2015, del 106% en 2016 y del 132,8% en el tercer trimestre de 2017.

El rendimiento de M.ª Asunción Perianes Lozano respecto del indicador fue del 109,6% en el 2015, del 106,7% en 2016 y del 133,1% en el tercer trimestre de 2017.

El nivel de pendencia a 30/09/2017, con 189 asuntos computables, resulta inferior a la media nacional existente entre los órganos de igual clase e

idéntica especialización (325).

Tiempo de respuesta: en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre 2017 ascendió a 0,85 meses, inferior al obtenido en el año

2016 (1,03) y a la media nacional (2,06 meses).

El número de asuntos sujetos a seguimiento y control a 30 de septiembre

de 2017 es de 4.910.

2.4.- Juzgado de Primera Instancia n.º 94 de Madrid

La carga de trabajo no alcanzó el indicador en 2015, 2016 y los tres

primeros trimestres de 2017, situándose en un 76,8%, un 72,7% y un 87,92%, respectivamente.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el órgano ingresó un importante número de asuntos no incluidos en el cómputo de carga de trabajo anteriormente mencionado, ya que el indicador aplicable a este tipo

de órganos tan solo contempla los procesos de capacidad y los internamientos, pero no aquellos asuntos, pese a que resulten

consustanciales a los mismos, como son las medidas cautelares, los

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 31

incidentes y los expedientes de jurisdicción voluntaria, de los que en los

tres primeros trimestres de 2017 ingresaron un total de 407 asuntos.

La actividad resolutoria de este órgano respecto al correspondiente

indicador de dedicación ha sido del 88% en el año 2015, el 88% en 2016 y del 108,5% en el tercer trimestre de 2017.

El rendimiento de M.ª Jesús Alía Ramos respecto del indicador fue del 86,7% en el año 2015, del 86,6% en el año 2016 y del 108,9% en el tercer trimestre de 2017.

La nivel de pendencia a 30/09/2017, con 184 asuntos computables, resulta inferior a la media existente entre los órganos de igual clase e idéntica

especialización a nivel nacional (325).

Tiempo de respuesta: en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2017 ascendió a 1,27 meses, inferior al obtenido en el

año 2016 (1,35) y a la correspondiente media nacional (2,06 meses).

El número de asuntos sujetos a seguimiento y control a 30 de septiembre

de 2017 es de 5.203.

2.5.- Juzgado de Primera Instancia n.º 95 de Madrid

La carga de trabajo no alcanzó el indicador en el periodo examinado,

situándose en el 79,5% en 2015, en el 80,9% en 2016 y en el 94,11% en el tercer trimestre de 2017.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el órgano ingresó un importante número de asuntos no incluidos en el cómputo de carga de trabajo anteriormente mencionado, ya que el indicador aplicable a este tipo

de órganos tan solo contempla los procesos de capacidad y los internamientos, pero no aquellos asuntos, pese a que resulten

consustanciales a los mismos, como son las medidas cautelares, los incidentes y los expedientes de jurisdicción voluntaria, de los que en los tres primeros trimestres de 2017 ingresaron un total de 308 asuntos.

La actividad resolutoria de este órgano respecto al correspondiente indicador ha sido del 89% en el año 2015, del 102% en 2016 y del 100%

en el tercer trimestre del 2017.

El rendimiento de M.ª Dolores Ruiz Ramos respecto del indicador fue del 88,8% en el año 2015, del 101,7% en 2016 y del 100,3% en el tercer

trimestre de 2017.

El nivel de pendencia a 30/09/2017, con 170 asuntos computables, resulta

inferior a la media existente entre los órganos de igual clase e idéntica especialización a nivel nacional (325).

Tiempo de respuesta: en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30

de septiembre de 2017 ascendió a 1,24 meses, similar al obtenido en el año 2016 (1,23) e inferior a la media nacional (2,06 meses).

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Comisión Permanente Página 32

El número de asuntos sujetos a seguimiento y control a 30 de septiembre

de 2017 es de 5.742.

3.- Duración de la medida: se establece por un periodo de seis meses, plazo

que comenzará a computarse desde la incorporación del letrado de la Administración de Justicia y el médico/a forense al equipo de refuerzo o, en

su caso, desde la finalización de la medida anterior. A su término, deberán producirse sus ceses, participándose al Ministerio de Justicia, a la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid y a este Consejo,

órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente, de la fecha de comienzo efectivo de la medida.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del

Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la sala de gobierno del tribunal

superior de justicia, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección y con periodicidad trimestral, sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente acuerdo y

sobre la evolución del órgano afectado por la misma.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:

particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia y a la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, a fin de que, en el

ámbito de sus competencias, autoricen a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su conocimiento, traslado de su contenido a los interesados y a los órganos judiciales afectados y para que pueda llevar a

cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la

medida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, todo ello a los efectos previstos en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

Interésese por el tribunal superior de justicia comunicación al Decano y a

los juzgados reforzados por la presente medida, que en sus boletines estadísticos deben incluir los asuntos que se atribuyan al juzgado de refuerzo. A tal fin los letrados de la administración de justicia deberán

recabar los datos del refuerzo y añadirlos a los del propio órgano judicial.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberá comunicar

las fechas de inicio y finalización de la misma, a la Sección de Oficina

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Comisión Permanente Página 33

Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su

realización.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia

que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la

correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho

término.

2-15- 1.- Medida que se adopta: trasladar a la Consejería de Presidencia,

Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, con informe favorable de este Consejo, la propuesta de aplicación del régimen especial de retribuciones complementarias previsto en el artículo 11 del Real Decreto

1909/2000, de 24 de noviembre, modificado por Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre, a favor de José Candiles Rodríguez, Ignacio García

Martín, Margarita García Navarrete, Miguel González Márquez, M.ª Teresa Moreno Valdericeda y José Pareja Gil, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; Alicia Ballesteros Fuentes, M.ª Teresa Bárcena Rodríguez,

Luis Enrique Hernández Lorenzo, Iván Lázaro Mateos, Soledad López de la Cruz, Elvira Meléndez Leal, Ángel Salcedo Cámara, Encarnación Sánchez

Medina, Concepción Toni Marcos, Joaquín Torres Caldas, Pilar Bendala Pintre, Eva Gálvez González, Araceli García Sanz, Virginia Górriz Julián, M.ª de la Sierra Ordóñez Calvo, Pilar Vivancos Donaire, Luis Vicente García Ruiz,

M.ª Ángeles López Almansa, M.ª Rosa Quintanilla Alboreca, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, para reforzar la Oficina de Registro y

Reparto Civil del Decanato de los Juzgados de Madrid.

2.- Plan de trabajo: para paliar el retraso en el registro y reparto de demandas civiles.

La planificación concreta es la gestión, registro, tramitación y grapado de los asuntos pendientes, que se entregarán en número racional para que

sean tramitados en las seis horas semanales a realizar a partir de las 15:00 horas, conforme a las funciones de los cuerpos de los integrantes de la medida.

3.- Fundamento de la medida: la Oficina de Registro y Reparto Civil venía arrastrando un retraso de 10 días hasta el 1 de junio de 2017 y con motivo

de la entrada en funcionamiento del juzgado especializado 101 bis, se ha producido un incremento de la presentación de demandas y originado un retraso en el registro y reparto de demandas civiles que supera en algunos

supuesto el plazo de dos meses.

Mientras la plantilla permanece inalterable, en el período comprendido entre

el 1 de junio y el 15 de octubre de 2017 se han acumulado 18.772 demandas no registradas, lo que supone que por cada día hábil hay una

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media de 197,6 demandas que quedan sin registrar, desglosándose de la

siguiente manera:

Demandas de cláusulas suelo 11.889

Resto de Demandas de Lexnet 4.162

Ejecuciones de Lexnet 1.430

Demandas de ventanillas 1.291

Total 18.772

Media de demandas presentadas 1.060

Media día registrada 671

Déficit diario 389

El número de funcionarios del cuerpo de gestión es de siete, cinco titulares y dos tramitadores habilitados, encontrándose uno de los titulares de baja.

El número de funcionarios del cuerpo de tramitación es de once, aparte de

una funcionaria que ha sido liberada para ejercer funciones sindicales y que hay dos vacantes sin cubrir, toda vez que hay dos funcionarios del cuerpo

de tramitación procesal que están en la actualidad habilitados como gestores procesales en el propio Decanato.

A 23 de octubre de 2017, y tras reestructurarse la Oficina de Registro y

Reparto Civil, dándose prioridad a las demandas sobre procesos de capacidad y familia, en segundo lugar al resto de demandas y restringiendo

el registro y reparto de las demandas que van dirigidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 101 bis especializado en condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias

cuyo prestatario sea una persona física, el registro de demandas de procesos de capacidad y de familia se encuentra en el día 23 de octubre de

2017, el resto de demandas se corresponden con las demandas presentadas el 11 de octubre de 2017 y las asignadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 101 bis en los días 8 y 9 de agosto de 2017.

4.- Duración de la medida: una vez aprobada por la administración competente, se establece por un periodo de seis meses y comenzará a

computarse desde el momento del inicio de la prolongación de jornada, o en su caso, desde la finalización de la medida anterior. A su término deberá producirse su cese, participándose tanto a la Consejería de Presidencia,

Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, como a este Consejo, órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente, de la fecha de

comienzo efectivo de la medida.

5.- Supervisión y control de la medida: una vez aprobada por la administración competente e iniciada la medida, el Servicio de Inspección

del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de las medidas de refuerzo adoptadas. A tal fin la Sala de

Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deberá informar a la Comisión

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Comisión Permanente Página 35

Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, sobre la

efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma, una vez finalice la

medida.

6.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:

particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a fin de que, en el

ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su conocimiento y para que se dé traslado de su contenido a los/las interesados y al órgano judicial afectado, y pueda llevar

a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la

medida adoptada a su autorización económica por la comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el art. 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al suponer la medida que se interesa un incremento del gasto para

la comunidad de Madrid.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberá comunicar

las fechas de inicio y finalización de la presente medida a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la

presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la

misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

2-16- 1.- Medida que se adopta: informar favorablemente la medida de refuerzo para el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, consistente en:

1.1.- Trasladar al Ministerio de Justicia, con informe favorable de este

Consejo, la solicitud de aplicación del régimen especial de retribuciones complementarias previsto en el Real Decreto 1130/2003 de 5 de

septiembre, a favor de M.ª Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia.

1.2.- Trasladar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del

Gobierno de la Comunidad de Madrid, con informe favorable de este Consejo, la propuesta de aplicación del régimen especial de retribuciones

complementarias previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, modificado por Real Decreto 1267/2001, de 29 de

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noviembre, a favor de Ana Carmen Arribas Zapater y Paloma de Ávila

Ferrero, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; Consuelo Herrero Cano, David López González, Pilar Álvarez Sotos, Begoña Moreno Subiñas y

M.ª Elena Rodríguez García-Lajara, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa; M.ª de los Ángeles Valverde Titos, del Cuerpo de Auxilio

Judicial.

2.- Plan de actuación: la revisión, impulso y archivo de los concursos antiguos de este juzgado.

3.- Fundamento de la medida: la situación y evolución del órgano a reforzar son los siguientes.

La entrada de asuntos superó el indicador, alcanzando un 208,85% en 2015, 242,86% en 2016 y un 388,14% en el tercer trimestre de 2017.

La dedicación del órgano superó el correspondiente indicador (1.088 h/p

anual) durante todo el periodo analizado, alcanzando el 304%, 184% y 239,1% respectivamente.

El rendimiento en el órgano informado por parte del magistrado titular, Francisco Javier Vaquer Martín, fue del 142,8%, 255,7% y del 204,6% respectivamente. El rendimiento del magistrado de refuerzo, Juan Alberto

Cuesta Gómez, en los juzgados mercantiles de Madrid ha sido del 133,4% del indicador.

El nivel de pendencia del órgano, a fecha del último Boletín Estadístico consolidado (30/09/2017), es de 1.383 asuntos (procesos declarativos y jurisdicción voluntaria) por lo que resulta inferior a la pendencia media de

los órganos de igual clase a nivel provincial (1.621,3) y superior a la media nacional (1.041,4 asuntos). En lo que a los procesos de ejecución se refiere,

la pendencia es de 236 asuntos, inferior a las medias indicadas (324 y 425,2 asuntos respectivamente).

El nivel de pendencia de procedimientos declarativos ha experimentado una

variación al alza del 55,4% en el último periodo analizado. En 2015 la pendencia de declarativos era de 871 asuntos y en 2016 de 890 asuntos.

El tiempo de respuesta del órgano ha sido de 14,07 meses en 2015, 10,92 en 2016 y 15,72 meses en el tercer trimestre de 2017.

A 30 de septiembre de 2017 la pendencia de escritos es de 1.352, de los

cuales 395 son de más de 30 días.

Conforme al Boletín Estadístico cerrado a 30 de septiembre de 2017, hay

134 sentencias pendientes de dictar, 78 de menos de tres meses y 56 de entre tres y seis meses de antigüedad, todas ellas del magistrado titular. La letrada de la Administración de Justicia del órgano, en fecha 23/11/2017,

certifica que existe un error en el boletín ya que el magistrado titular Francisco Javier Vaquer Martín, sólo tiene pendientes 19 sentencias, 8 de

asuntos concursales y 11 de asuntos declarativos. Por su parte el juez de

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Comisión Permanente Página 37

refuerzo Juan Alberto Cuesta Gómez, tendría pendientes 115 sentencias de

asuntos declarativos todas ellas de menos de seis meses de antigüedad.

4.- Duración de la medida: una vez aprobada por la administración

competente, se establece por un periodo de seis meses y comenzará a computarse desde el momento del inicio de la prolongación de jornada. A su

término deberán producirse sus ceses, participándose tanto al Ministerio de Justicia, a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, como a este Consejo, órganos a los que deberá

darse cuenta, igualmente, de la fecha de comienzo efectivo de la medida.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

5.- Supervisión y control de la medida: una vez aprobada por la administración competente e iniciada la medida, el Servicio de Inspección

del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de las medidas de refuerzo adoptadas. A tal fin la Sala de

Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente acuerdo y

sobre la evolución del órgano afectado por la misma, una vez finalice la medida.

6.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos: particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia y a la Consejería

de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos

económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid para su conocimiento y para que se dé traslado de su contenido a los interesados y al órgano judicial afectado, y pueda llevar a

cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por la Comunidad de Madrid,

a los efectos de lo dispuesto en el art. 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al suponer la medida que se interesa un incremento del gasto para

la Comunidad de Madrid.

Asimismo, hágase saber a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la

presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días

previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho

término.

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 38

A su vez, los órganos judiciales reforzados deberán comunicar las fechas de

inicio y finalización de la presente medida, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a que las mencionadas fechas

se produzcan.

3-1- 1.- Aprobar la Adenda de adhesión de la Secretaría de Estado de

Educación, Formación Profesional y Universidades, y del Consejo Superior de Deportes al Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscrito el 21 de septiembre de 2015 entre el Consejo General del Poder Judicial, la

Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el

Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Centro de Estudios Jurídicos.

2.- Esta Adenda será firmada, en representación del Consejo General del Poder Judicial y por delegación expresa de su Presidente, por el vocal del

Consejo General del Poder Judicial Fernando Grande-Marlaska Gómez.

3-2- Abonar con cargo al concepto 233 del capítulo II del presupuesto del

Consejo General del Poder Judicial para 2017, las siguientes indemnizaciones al personal del Parque Móvil del Estado que presta sus servicios como motorista y conductor de incidencias en el Consejo General

del Poder Judicial, por importe de mil trescientos noventa y cuatro euros con veinticinco céntimos (1.394,25 €), en los términos de la documentación

que se acompaña a este acuerdo.

El mencionado gasto ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención de este Consejo.

3-3- Abonar con cargo al concepto 233 "otras indemnizaciones" del capítulo II del presupuesto del 2017 del Consejo General del Poder Judicial las

siguientes indemnizaciones al personal del Parque Móvil del Estado, que presta sus servicios como conductores de altos cargos en el Consejo, por importe de dos mil quinientos cuarenta y cinco euros con ochenta y dos

céntimos (2.545,82 €), en los términos de la documentación que se acompaña a este acuerdo.

El mencionado gasto ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención de este Consejo.

3-4- Abonar con cargo al concepto 233 "otras indemnizaciones" del capítulo

II del presupuesto del Consejo General del Poder Judicial de 2017 las siguientes indemnizaciones al personal del Ministerio del Interior que presta

sus servicios en el Consejo General del Poder Judicial, por importe de ochenta y un mil ochocientos cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (81.804,53 €), en los términos de la documentación que se acompaña a

este acuerdo.

El mencionado gasto ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención

de este Consejo.

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 39

3-5- Distribuir el importe de 36.543,64 euros, cantidad correspondiente a

la subvención otorgada por los resultados en las últimas elecciones a Sala de Gobierno, según lo previsto en el apartado segundo.4 de la convocatoria

de subvenciones a las asociaciones judiciales profesionales para el año 2017 (BOE de 19 de junio de 2017), de la siguiente manera:

Distribución de cantidades

ASOCIACIÓN JUDICIAL N.º DE VOTOS RESULTADO ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA

MAGISTRATURA 18.458 16.538,50 euros ASOCIACIÓN JUDICIAL FCO. DE VITORIA 9.733 8.720,83 euros JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA 6.952 6.229,04 euros

FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE

5.642 5.055,27 euros

Total……………………………40.785 votos…….36.543, 64 €

El mencionado gasto ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención

de este Consejo.

3-6- Distribuir el importe de 73.087,27 euros correspondientes al 20 % de

la partida presupuestaria, para la subvención por actividades de interés para la justicia y la vida asociativa, según lo previsto en el apartado segundo.2 de la convocatoria de subvenciones a las asociaciones judiciales

profesionales para el año 2017 (BOE de 19 de junio de 2017) de la siguiente forma:

ASOCIACION JUDICIAL TOTAL PUNTOS VALOR DEL PUNTO RESULTADO Asociación Profesional de la Magistratura 445 43,89 19.533,65 € Asociación Judicial Francisco de Vitoria 391 43,89 17.163,60 € Juezas y Jueces para la Democracia 486 43,89 21.333,14 € Foro Judicial Independiente 343 43,89 15.056,88 €

TOTAL 73.087,27 €

El mencionado gasto ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención de este Consejo.

3-7- Distribuir entre las cuatro asociaciones peticionarias el importe de

109.630,91 euros correspondientes al 30 % de la partida presupuestaria asignada para la subvención correspondiente a la efectiva implantación de

las asociaciones judiciales en la Carrera Judicial para el año 2017, de la siguiente forma:

REPARTO ENTRE LAS ASOCIACIONES

ASOCIACION JUDICIAL REPARTO PROPORCIONAL DE 109.630,91 € RESULTADO

Asociación Profesional de la Magistratura Nº asociados 1328 48.987,16 € Asociación Francisco de Vitoria Nº asociados 797 29.399,68 € Juezas y Jueces Para la Democracia Nº asociados 523 19.292,38 € Foro Judicial Independiente Nº asociados 324 11.951,69 €

TOTAL 2.972 109.630,91 €

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 40

El mencionado gasto ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención de este Consejo.

3-8- Reconocer a Cristina Mendigutía de la Cruz, alumna de la 67.ª

promoción de jueces y juezas, un periodo de antigüedad de 5 años, 6 meses y 4 días, a fecha 30 de junio de 2017, por el que le corresponde el derecho al percibo de un complemento de antigüedad en la cuantía

equivalente a la de un trienio del subgrupo A1 al que se refiere el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con efectos de 11 de

enero de 2016, fecha de su toma de posesión como alumna de la Escuela Judicial.

3-9- Aprobar la Adenda 2018 al Convenio de colaboración entre el Consejo

General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la realización de actuaciones conjuntas en materia de

formación.

4-1- Conceder comisión de servicio, sin derecho a gastos, a Florentino Gregorio Ruiz Yamuza, magistrado de la Audiencia Provincial de Huelva,

durante los días 11 a 15 de diciembre de 2017, más los días anterior y posterior si fuera necesario a efectos de desplazamiento, a fin de participar

en la actividad 2.1., en Ankara. Todo ello, en el marco del Twinning de Turquía TR 14 IB JH 02 sobre Fortalecimiento de los derechos de las víctimas en el sistema judicial penal de ese país.

Delegar la ejecución del presente acuerdo en el Servicio de Relaciones Internacionales.

4-2- Retirar del orden del día de la presente reunión de la Comisión Permanente la propuesta de Servicio de Relaciones Internacionales relativa a la participación de un magistrado del Tribunal Supremo en el 52.º Período

de sesiones del Grupo de Trabajo V - Régimen de la Insolvencia de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, que tendrá lugar

del 18 al 22 de diciembre de 2017 en Viena (Austria).

4-3- Aprobar las respuestas a las preguntas del cuestionario sobre independencia judicial que se incluirá en la publicación sobre marcadores de

la justicia en la UE de la Comisión Europea.

Se delega la ejecución del presente acuerdo en el Servicio de Relaciones

Internacionales.

5-1- Aprobar el informe del Servicio de Estudios e Informes del Gabinete

Técnico de este Consejo sobre sobre la competencia del Consejo General del Poder Judicial para decidir acerca de las comisiones de servicio en los órganos de la Jurisdicción militar.

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Comisión Permanente Página 41

6-1- 1.- Conceder comisión de servicio, con derecho, en su caso, al percibo

de las dietas y gastos de locomoción correspondientes, al magistrado reseñado en la documentación de este acuerdo, al objeto de que pueda

comparecer ante el Promotor de la Acción Disciplinaria de este Consejo el día 13 de diciembre de 2017, a las 11:00 horas.

2.- Aprobar el presupuesto de gastos que se detalla en anexo 1, delegando expresamente en el Secretario General la adopción de las medidas necesarias para mejor ejecución presupuestaria y del correspondiente

expediente de gastos. El citado presupuesto de gastos ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención de este Consejo.

6-2- Tomar conocimiento y aprobar la actividad inspectora desarrollada en el tercer cuatrimestre de 2017, la programación del Plan Anual de las visitas de inspección del Servicio de Inspección para el año 2018 y de aquellas que

tendrán lugar en el primer cuatrimestre del repetido año, y el programa de visitas de inspección a realizar en el año 2018 por el presidente del Tribunal

Militar Central, el presidente de la Audiencia Nacional y los/las presidentes de los tribunales superiores de justicia o por en quien ellos deleguen.

6-3- Modificar los listados correspondientes a los juzgados de primera

instancia e instrucción, en el primer semestre de 2014, en el sentido de que el magistrado Juan Bosco Rite Zambrano debe aparecer con XXX días

computables, en lugar de XXX, en el tramo XXX.

Modificar los listados correspondientes a los juzgados de primera instancia e instrucción, en el segundo semestre de 2014, en el sentido de que el

magistrado debe aparecer con XXX días computables, en lugar de XXX, en el tramo XXX.

Certificar dicha modificación al Ministerio de Justicia, para que surta los efectos retributivos oportunos, que han de incluir los intereses legales en la forma que determina la sentencia.

6-4- Tomar conocimiento del informe elaborado por la Sección de Estadística Judicial, que se eleva por la Jefatura del Servicio de Inspección,

correspondiente a las actividades realizadas por la citada sección en ejecución del Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa para la implementación de un boletín

estadístico a cumplimentar por los órganos que integran la jurisdicción militar.

7-1- 1.- Tomar conocimiento del incremento del número de plazas ofertadas en las actividades de Plan Estatal 2018 II "Jornadas sobre aplicación del Derecho de la Unión Europea", "El Centro Nacional de

Inteligencia" y "Formación en Idiomas (UNED)", asumiendo el coste de la ampliación con la parte que no resulte ejecutada del presupuesto aprobado

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para el Plan Estatal de Formación año 2018 por la Comisión Permanente de

19 de octubre de 2017 (Acuerdo 7.3.º)

2.- Aprobar la propuesta de selección como titulares de los miembros de la

Carrera Judicial que se relacionan en el anexo II adjunto a la documentación de este acuerdo, concediéndoles comisión de servicio y

licencia por estudios, en las mismas condiciones que los seleccionados como titulares para las actividades del Plan Estatal 2018 por Acuerdo de la Comisión Permanente de 8 de noviembre de 2017 (Acuerdo 7.3.º)

7-2- Aprobar la participación de letrados y abogados de comunidades autónomas en determinadas actividades del programa de formación

continua de la Carrera Judicial -Plan Estatal 2018-.

7-3- Autorizar a la Sección de Selección de Escuela Judicial a efectuar una difusión entre los/las magistrados de la Sala Primera, Sala Tercera y Sala

Cuarta del Tribunal Supremo a través de los presidentes de Sala respectivos, solicitando candidatos/as para dirigir el curso de formación

teórico-práctica de especialistas en asuntos propios de los órganos de lo mercantil, del curso de especialistas en el orden contencioso-administrativo y del curso de especialistas en el orden social, respectivamente.

9-1- Desestimar el recurso de alzada núm. 93/17, interpuesto por Luis Geras Montilla, juez sustituto, contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, adoptado en reunión del día 1 de marzo de 2017, por el que se ratifica el llamamiento de la jueza sustituta María Calvo Errando, efectuado por el presidente de la

Audiencia Provincial de Alicante, para servir en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Villena (Alicante), con ocasión de la

comisión de servicio que se concedió a su titular.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que estime

procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y a la interesada María Calvo Errando, y comuníquese a la presidenta del Tribunal Superior de

Justicia de la Comunidad Valenciana y al presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.

9-2- Desestimar los recursos de alzada núm. 170/17 y 171/17, interpuestos respectivamente por Carlos Seoane Domínguez, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, y Augusto José Pérez-Cepeda

Vila, decano de la misma corporación, en nombre y representación del mismo, contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha

31 de marzo de 2017, por el que se decreta el archivo de la diligencia

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informativa 1002/2016, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado

de XXX núm. XX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a las partes recurrentes y a la interesada, y

comuníquese al Promotor de la Acción Disciplinaria (Sección de Actuaciones Previas).

9-3- Estimar parcialmente el recurso de alzada núm. 271/17 interpuesto por XXX XXX, magistrada suplente, contra el acuerdo la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de XXX, adoptado en reunión de 9 de junio

de 2017, por el que se desestima su solicitud de concesión de días para el dictado de sentencias pendientes en la Sala de lo Contencioso-

administrativo del Tribunal Superior de Justicia de XXX, para la que fue nombrada en el período del 19 al 30 de noviembre de 2016, para la Sección XXX; y del 1 al 31 de diciembre del mismo año, para la Sección XXX, en el

único sentido de anular el acto recurrido, debiendo dejarse sin efecto por las razones expresadas en el fundamento de derecho tercero de la presente

resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda

estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníquese al presidente del Tribunal Superior de Justicia de XXX.

9-4- Desestimar el recurso de alzada núm. 293/17, interpuesto por Manuel Gabriel Jiménez López, en representación de Moustapha El Masnouni Hadj

Mimoun, contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 20 de junio de 2017, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 127/2017, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de

XXX núm. XX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda

estimarse procedente.

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Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y a la interesada, y

comuníquese al Promotor de la Acción Disciplinaria (Sección de Actuaciones Previas).

9-5- Desestimar el recurso de alzada núm. 315/17, interpuesto por Bárbara Royo García, contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de

fecha 19 de julio de 2017, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 367/2017, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de XXX núm. XX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y a la interesada, y comuníquese al Promotor de la Acción Disciplinaria (Sección de Actuaciones

Previas).

9-6- Desestimar el recurso de alzada núm. 342/17, interpuesto por Ricardo Beltrán Segarra, contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria,

de fecha 12 de julio de 2017, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 252/2017, instruida en virtud de denuncia contra el

Juzgado de XXX núm. XX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda

estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y a la interesada, y comuníquese al Promotor de la Acción Disciplinaria (Sección de Actuaciones

Previas).

9-7- Desestimar el recurso de alzada núm. 351/17, interpuesto por Antonio

Salguero García, contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 4 de agosto de 2017, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 482/2017, instruida en virtud de denuncia contra el

Juzgado de XXX núm. XX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda

estimarse procedente.

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Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y a la interesadas, y

comuníquese al Promotor de la Acción Disciplinaria (Sección de Actuaciones Previas).

9-8- Desestimar el recurso de alzada núm. 366/17, interpuesto por José Vicente Español Aventín, contra el acuerdo del Promotor de la Acción

Disciplinaria, de fecha 2 de agosto de 2017, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 442/17, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de XXX núm. XX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y a la interesada, y comuníquese al Promotor de la Acción Disciplinaria (Sección de Actuaciones

Previas).

9-9- Desestimar el recurso de alzada núm. 379/17, interpuesto por Isabel Badal Gallego contra una comunicación de la Unidad de Atención Ciudadana

del Consejo General del Poder Judicial, de 3 de octubre de 2017, dictada en el seno del expediente UAC n.º 36539/2017A01.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la

notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda estimarse procedente.

Notifíquese el acuerdo a la parte recurrente y comuníquese al Promotor de la Acción Disciplinaria y dentro del mismo a la Unidad de Atención Ciudadana.

10-1- Aprobar el informe núm. 18/17 emitido en el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por Rafael

Juan Sánchez Armas.

10-2- Aprobar el informe núm. 25/17 emitido en el expediente de

responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por Ángel

Luis Merino Pelayo.

10-3- Aprobar el informe núm. 27/17 emitido en el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la

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Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por Jesús

Ángel Moral Moreno.

10-4- Aprobar el informe núm. 29/17 emitido en el expediente de

responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por Julián

Oliva Ramos.

10-5- Aprobar el informe núm. 41/17 emitido en el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por Nuria López Lizandra.

11-1- Tomar conocimiento del escrito de 24 de octubre de 2017 presentado por César Martínez LLoro y decretar el archivo de la queja formulada por él contra XXX XXX, al no apreciarse en su actuación indicio alguno del que

pueda derivarse responsabilidad disciplinaria.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso de

reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este

último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

11-2- Acusar recibo y tomar conocimiento del escrito remitido por el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales

de España, e instar a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia XXX que imparta las instrucciones y adopte las medidas adecuadas para evitar la afectación de señalamientos de los juzgados de XXX de XXX como

consecuencia de la licencia por embarazo de la magistrada de refuerzo.

Solicitar al Servicio de Inspección que, a la vista de este acuerdo y de la

documentación que le sirve de soporte, realice un seguimiento sobre la celebración de las vistas y posibles suspensiones de señalamientos en los juzgados de XXX de XXX, dando cuenta a la Comisión Permanente.

Comunicar el presente acuerdo al presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y a la presidenta del

Tribunal Superior de Justicia de XXX.

11-3- Primero.- Conferir comisión de servicio para asistir el próximo día 11 de diciembre de 2017, a las 10:00 h., en la sede del Consejo General del

Poder Judicial, a la reunión del Grupo de Trabajo de Vigilancia Penitenciaria a los/las magistrados que forman parte del mismo y que con la dirección de

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la vocal del Consejo General del Poder Judicial Roser Bach Fabregó,

participan en los trabajos de reforma de la Ley General Penitenciaria. El Grupo está integrado por:

Pedro Andrés Joya González, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Andalucía, con sede en Granada.

Florencio Marcos Madruga, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León, con sede en Valladolid.

Carmen Orenes Barquero, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número

1 de la Región de Murcia.

Sabina Cervera Salvador, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4

de la Comunidad Valenciana, con sede en Castellón de La Plana.

María Jesús García Sánchez, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

María José González González, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña, con sede en Barcelona.

Valentín Bruno Ruiz Font, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia.

Javier San Claudio Piñón, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1

de Galicia, con sede en la Coruña.

Juan Antonio Torrecilla Collada, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

número 5 de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia.

María del Prado Torrecilla Collada, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de la Comunidad de Madrid.

José María Fernández Villalobos, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Andalucía, con sede en Málaga.

Asimismo, conceder comisión de servicio a la citada vocal para su asistencia a la referida actividad.

Segundo.- Autorizar los gastos que ocasionará la referida reunión en la

cuantía reflejada en la memoria presupuestaria adjunta a la propuesta que justifica este Acuerdo, delegando en el Secretario General las eventuales

redistribuciones de crédito que fueran necesarias sin sobrepasar la cantidad total aprobada. Los mencionados gastos han sido fiscalizados de conformidad por la Intervención de este Consejo.