consejo de participaciÓn ciudadana y control social. control social.pdf · planificación y...

20
1 CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL ¡CONSTRUIMOS EL PAÍS QUE QUEREMOS! Cartilla VII EL CONTROL SOCIAL EN LA GESTIÓN DE LO PÚBLICO 2015

Upload: others

Post on 27-Mar-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

CONTROL SOCIAL

¡CONSTRUIMOS EL PAÍS QUE QUEREMOS!

Cartilla VII

EL CONTROL SOCIAL EN LA

GESTIÓN DE LO PÚBLICO

2015

2

Autoridades

,

Yolanda Raquel González Lastre

Presidenta del CPCCS

Edwin Leonardo Jarrín Jarrín

Vicepresidente del CPCCS

Doris Lucía Gallardo Cevallos

Tania Elizabeth Pauker Cueva

Consejeras

Tito Fernando Astudillo Sarmiento

Xavier Burbano Espinoza

Juan Antonio Peña Aguirre

Consejeros

George Espinel

Subcoordinador de Promoción de la Participación

Wilson Guamán

Responsable de contenidos

3

PRESENTACIÓN

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social presenta a todas y todos las ciudadanos que participan en las Escuelas de Formación Ciudadana e intercambio de saberes y experiencias que se implementan en el país y a la sociedad ecuatoriana en general esta serie de 8 cartillas educativas como un valioso recurso didáctico que propicie la lectura crítica de la realidad, el enjuiciamiento colectivamente de ella, con el fin de hallar alternativas que influyan en su transformación, despertando en cada uno/a compromiso para constituirse en sujetos históricos de cambio. La presente Cartilla –VII- aborda el Eje temático: el Control Social en la Gestión de lo público, mismo que se interrelaciona y opera con los Ejes Participación en la gestión y toma de decisiones y Rendición de cuentas que, con fines didácticos se las aborda separadamente, no obstante en la práctica interactúan conjuntamente fortaleciendo la visión integral, de un todo.

El aporte más significativo de esta cartilla es proporcionar unidad y cohesión al currículo nacional que se aplica en las Escuelas; constituirse en instrumento que propicia la recuperación e intercambio de saberes y experiencias de las y los participantes; buscar colectivamente u horizonte común de desarrollo; y generar voluntad política para instaurar el desarrollo local que procure el buen vivir. Su manejo y tratamiento permitirá retroalimentarla en su marcha.

La autoridad

4

Contenido

Tema Pág.

1. Portada------------------------------------------------------------------------------------------- 1 2. Cuadro de Autoridades---------------------------------------------------------------------- 2 3. Presentación ---------------------------------------------------------------------------------- 3 4. Tabla de contenidos---------------------------------------------------------------------------- 4 5. El derecho de participación orientado al Control Social ------------------------------- 5 6. Acercamiento al significado de Control Socia--------------------------------------------- 6 7. Capacidades ciudadanas que se deben desarrollar o potencializar

para ejercer el derecho de partición para el control social------------------------------ 7 8. Mecanismos para ejercer el Control Social------------------------------------------------ 11

La Veeduría ciudadana---------------------------------------------------------------------- 11 Las Defensorías Comunitarias-------------------------------------------------------------- 13 El observatorio Ciudadano------------------------------------------------------------------ 14 Los Comités de Usuarios-------------------------------------------------------------------- 15

9. Actores sociales que intervienen en el Control Social---------------------------------- 15

10. El Control Social e la Constitución de la República------------------------------------ 16

11. Bibliografía: ---------------------------------------------------------------------------------- 20

5

7. El DERECHO DE PARTICIPACIÒN ORIENTADO AL CONTROL SOCIAL

7.1. Acercamiento al significado de Control Social Para tratar este tema, primero recordemos lo que se trató en la Cartilla III, acerca los derechos de participación, donde se mantuvo que:

* Fiscalizar los actos del poder público, y * Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular son

derechos de participación de las y los ecuatorianos y están orientados a ejercer el Control Social de todos los actos del poder público.

También señalamos que el derecho de participación manda a las y los ecuatorianos a participar protagónicamente, de manera protagónica en la “toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano” aunque no habla de control socia sino del popular, en esencia son la misma cosa. El Control Social tiene varios significados de acuerdo a la época histórica y al autor que lo sustente, por ejemplo: Según Juliana Villalmote1, profesora de Comunicación Social de la Universidad de Panamá el Control social es la capacidad de la sociedad de autorregularse para evitar que no aparezcan comportamientos contradictorios con la norma, y sea fácil la integración. Este concepto apareció como acción para controlar los procesos migratorios. Según Hort y Hunt2, Control Social es el �medio por el cual se hace que las personas desempeñen sus roles como se espera. Tenía un tinte punitivo

Ernesto moreno B señala que Control Social es el “conjunto de mecanismos e instancias mediante los cuales toda la sociedad, de una u otra forma, induce a sus miembros a comportarse acorde con los valores y pautas culturales” Wikipedia la Enciclopedia, sostiene que Control Social es el “conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.1 Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. Al comparar cada una de estas definiciones encontramos que la mayoría son diferentes en forma, pero tienen elementos comunes como es la capacidad que tiene la sociedad de controlar e incidir en el desempeño, a través de varios mecanismos e instrumentos para prevenir que

1 . [email protected] 2 . HORTON y HUNT, Sociología, cap., 7 Orden Social y Control social pág. 164 .Manual de introducción a la sociología. CPU.1989

6

aparezcan comportamientos que estén reñidos con las normas establecidas de la sociedad y, si lo están encauzarlos hacia el desempeño legal y ético. Por capacidad entendemos al conjunto de recursos y aptitudes que tienen las personas para desempeñar una determinada actividad. En este sentido, esta noción se relaciona con el aprendizaje de habilidades, conocimientos, aptitudes y recursos que necesitan, en este caso, para ejercer el control social. Incidir es sinónimo de influir en alguien, a través de argumentos y razones. Es un proceso por medio del cual los ciudadanos, actores sociales, económicos e institucionales, participan e influyen. Hay que estar claro que cuando la ciudadanía realiza el control social a la gestión pública, formulación de políticas públicas, la contratación pública, la calidad de servicios que ofrecen, el desempeño del funcionario o representante político se producen datos noticias, testimonios, pruebas o evidencias; esta información o evidencias «son fundamentales para la construcción de argumentos realistas y persuasivos». Las evidencias se construyen de manera participativa, en un flujo de información en la que intervienen los investigadores, los grupos afectados, las instituciones y los decidores políticos». Para aterrizar la incidencia al terreno práctico tiene recursos como el cabildeo y dialogo político. Las normas y los valores éticos establecidas en la sociedad, así como las pautas culturales y ambientales son las máximas referencias a tomar en cuenta para encauzar el desempeño público que trate de desviarse.

En base a estas a estos conceptos asumimos que Control Social es otra forma de participación de las y los ciudadanos, individual o colectivamente, para ejercer su derecho al control popular en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, a fin de incidir en el comportamiento de servidores públicos y representantes políticos para que se desempeñen conforme a valores éticos, pautas culturales, conservación del ambiente y normas de la sociedad ecuatoriana en un proceso permanente de poder popular.

Sujeto que vigila o controla

Objeto vigilado o controlado

Controlan

7

En el ejercicio del control social identificamos dos actores fundamentales: el sujeto que vigila e incide (mandante) y, el vigilado (mandatario), quien examina procesos, la gestión, planes , políticas, toma de decisiones, calidad de servicios públicos, celebración de contratos; con el propósito de incidir en el desempeño de servidores públicos y representantes políticos y se ajusten a los valores, pautas culturales, y normas establecidas en la Constitución y leyes de la materia, en un marco de prevención de actos corrupción. Complete el siguiente mente facto conceptual sobre Control Social. Es No es

Eje.

7.2. Capacidades ciudadanas que se deben desarrollar o potencializar

para ejercer el derecho de partición para el control social

Comprendiendo que para realizar el Control Social se necesita desarrollar un conjunto de capacidad ciudadanas, lo cual implica aprender habilidades, conocimientos, aptitudes, recursos y mecanismos que habiliten a las y los ciudadanos para ejercer su derecho al control e incidencia en la gestión pública.. En este sentido, prepararse para el ejercicio del Control Social comprende varios momentos:

CONTROL

SOCIAL

PARTICIPACIÓN

Organización de la ciudadanía

Identificación del objeto de Control

Solicitud al CPCCS el apoyo técnico

Ejecución del Control Social

Obtención de datos e información

Socialización de la nueva información

Monitoreo a la implementación de las iniciativas ciudadanas

8

Organización de la ciudadanía para ejercer el Control Social.- Lo primero que requieren las y los ciudadanos es contar con la voluntad política y el deber cívico de ejercer el derecho a al control social, para lo cual deben organizarse en grupo de personas de por lo menos tres personas y, si ya están organizados seleccionar a las personas que efectúen este proceso. En el caso en que convoque el CPCCS a conformar veedurías, deberán, inscribirse individual o colectivamente, en la pág. Web de la institución.

Identificación del objeto de Control Social.-En segundo lugar, es importante que los actores que vayan a realizar el controlar social identifiquen o, reconozcan el objeto de la gestión pública o del desempeño de funcionarios, representantes políticos con tal precisión que evite ambigüedades y varias lecturas respecto del tema objeto de control, esta

habilidad se la conseguirá con el apoyo técnico de funcionarios del CPCCS.

POSIBLES OBJETOS DE CONTROL SOCIAL

CONTENIDIDOS TEMAS

Toma de decisiones

* Productos fruto de las decisiones tomadas * Legales * legitimas

Plan de Desarrollo y Organización Territorial

* Planeación, asignación de presupuesto y ejecución y evaluación del gasto público para el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución.

* Cumplimiento de los objetivos * Contó con participación de personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades * Avances * Resultados en el cumplimiento * Se hallan en concordancia con el plan de desarrollo

y si es cantonal, en relación con el Plan provincial

Políticas publicas

* Cuenta con la participación personas, comunidades, pueblos y nacionalidades

* Propician la equidad * Tienen legitimidad * Avances * Resultados en el cumplimiento

Proyectos

* Pertinentes a las necesidades * Contratación pública: Estado de los Contratos

realizados. * Monto * Avances * Resultados en el cumplimiento

9

* Tienen correspondencia con el Pla de Desarrollo y Organización Territorial

Presupuesto Participativo

* Contó con la participación personas, comunidades, pueblos y nacionalidades Cumplimiento de las fases del presupuesto participativo.

* Asignación del diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria3.

* La calidad de inversión pública y la igual distribución de los beneficios de la inversión.

* Cuenta con la participación ciudadana * Proyectos de arrastre * Criterios de distribución a barrios, comunidades * Avances * Resultados de ejecución presupuestaria * Deudas * Proyecciones para la siguiente vigencia

Servicios que ofertan: agua basura, etc.

* Calidad del producto * Calidez de atención * Impacto de los recursos * cobertura y satisfacción de necesidades

Talento humano y recursos * Número de vehículos con que cuenta la institución

pública * Equipo caminero. * Número de funcionarios y actividades que cumplen

Derechos

* Políticas, proyectos para cumplir con los derechos de las personas conforme el ciclo de vida y de la naturaleza.

* Ejecución de acción afirmativa. * Reparación a la violación de derechos

Leyes

* Cumplimiento de la Constitución * Ley de Participación * COOTAD * COPLAFIP * Acciones para garantizar la transparencia en la

contratación�

personas naturales o Jurídicas del sector público y del sector privado que manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público

* Cumplimiento del plan de trabajo presentado ante el Consejo Nacional Electoral, en el caso de las autoridades de elección popular4

Solicitud al CPCCS para contar con capacitación y apoyo técnico y.- En tercer lugar es necesario que las y los ciudadanos interesados soliciten al Consejo de Participación Ciudadana o Control Social preste el apoyo técnico necesario para recibir capacitación, a través del cual estarán en competencia de ejercer el proceso y manejo de mecanismos control social y la aplicación de estrategias de incidencia en la gestión pública para corregir fallas y errores o apuntalar la gestión. Ejecución del Control Social.- En cuarto lugar se ejecutará el Control Social al objeto de su interés, poniendo en práctica las habilidades, conocimientos, destrezas y valores 3 COOTAD. Art. 249. 4 .Ley Orgánica del CPCCS. Art. 10

10

aprendidos. Para tal efecto seguirán los procesos que se plantean en los mecanismos de Control Social. Obtención de datos y nueva información.- En quinto lugar, producto de haber efectuado el control se obtendrán datos, testimonios, evidencias, información y conocimiento sobre el estado o situación en que se encuentra el objeto de Control. Mediante los datos y evidencias se construyen argumentos, pruebas los cuales le otorgan poder a la ciudadanía para utilizar en el dialogo político y persuadir a las autoridades para que pongan en consonancia su acción con la norma, cumplan los derechos, es decir cumplan su misión. El objetivo es del Control Social es prevenir fallas o errores futuros, ya sean de planeación, organización o dirección.

Socialización de la nueva información.- En sexto momento, se socializará la nueva información con los grupos afectados. En este momento la información producida se ha de socializar con los grupos afectados y la ciudadanía en general, para que se empoderen y otorgarles voz y voto para plantear actividades futuras. Paralelamente, con el acompañamiento del CPCCS efectuar reunión de dialogo con las autoridades correspondientes para presentar la información obtenida y mediante argumentos influirán en la toma de decisiones, respecto del objeto examinado. Estos procesos deben ser hacerse contando con el acompañamiento de técnicos del CPCCS. Monitoreo a la implementación de las iniciativas presentadas por la ciudadanía.-Finalmente, la ciudadanía ejecutara un proceso de monitoreo a la implementación, por parte de las autoridades, las sugerencias realizadas producto del ejercicio de Control Social. Objetivos del Control Social La ciudadanía plantea objetos importantes para el Control social que tiene que ver con los servicios que reciben, los derechos incumplidos, siempre tienen un amplio abanico de iniciativas. El control social no está orientado únicamente a velar porque los recursos del Estado no se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo y prevenir actos de corrupción, sino a fiscalizar la legalidad del desempeño de las autoridades, responsables de la planificación, implementación, evaluación de políticas, programas proyectos; proveedoras servicios, obras y celebración de contratos, etc. con el fin de que se sujeten a las normas establecidas por la sociedad, conforme instrumentos legales como la Constitución y leyes. La complejidad que representan estos objetos de Control social requieren del ejercicio de otros derechos como el acceso libre a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas, derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente, derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria., derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas, derecho a acceder a bienes o servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, sin los cuales no se podrán ejercer el control social. Entonces, el reto principal es el fortalecimiento del

11

tejido social, la capacidad de intervención de la sociedad civil en la incidencia de los comportamientos de autoridades para que se sujete a los valores, pautas culturales y normas determinadas por nuestra sociedad y busque el mejoramiento continuo de la gestión pública, con transparencia, calidad, calidez, eficacia, optimizando el uso de los recursos públicos.

7.3. Mecanismos para ejercer el Control Social5

Mecanismos de Control social son los instrumentos o herramientas que dispone la ciudadanía, organizaciones sociales, el Sistema de participación, Asamblea locales para hacer el seguimiento, vigilancia, fiscalización de la gestión pública, de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, prestan servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, con el objeto de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior a su ejecución, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público. Los mecanismos de control social son:

7.3.1. La Veeduría ciudadana Son modalidades de control social de la gestión de lo público y de seguimiento de las actividades de dignidades electas y designadas por la ciudadanía y las organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las

servidoras y los servidores de las instituciones públicas6.

Las veedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre toda la actividad de cualquiera de las funciones del Estado, salvo en aquellas cuya publicidad este limitada por mandato constitucional o legal”7. Las veedurías ciudadanas podrán adoptar diversas formas y modalidades según la función del Estado y el nivel de gobierno sobre el cual ejerzan su derecho al control social. Su actividad de control sobre las diferentes funciones del Estado se ejercerá sobre aquellos asuntos de interés público que afecten a la colectividad. Igualmente, vigilaran y controlaran cualquier institución pública, privada o social que maneje recursos públicas, en el marco de lo que dispone la Constitución y las leyes.8 Además, promoverán, defenderán y vigilaran el cumplimiento de los derechos constitucionalmente consagrados. Las veedoras y los veedores ciudadanos son personas facultadas para realizar el ejercicio de dicha vigilancia y control. 5 Nancy Mañay, Cuaderno de Control social, 2014, adaptación 6 . Ley Orgánica de participación. Art. 82. 7 Ibid. 8 . ibíd. Art.85

12

Las veedurías ciudadanas podrán vigilar el ciclo de la política pública con énfasis en los procesos de planeación, presupuesto y ejecución del gasto público; la ejecución de planes, programas, proyectos, obras y servicios públicos, así como las actuaciones de las y los servidores públicos en general. Si en el informe de la veeduría, se observare que existen indicios de responsabilidad, el Consejo enviará a la autoridad competente copia del informe para su conocimiento y tratamiento de forma obligatoria9

Las Veedurías tienen un carácter propositivo y proactivo; es decir las o los ciudadanos que ejercen el control social aportan ideas e iniciativas para mejorar la situación identificada; es una actuación crítica y creativa, caracterizada por proponer alternativas de solución a los problemas identificados y no limitarse sólo a la crítica. Tienen carácter voluntario, su contribución es cívica y no perciben ningún tipo de remuneración,

tampoco generan vínculo con la institución observada ni con el CPCCS. Es un ejercicio objetivo, independiente, imparcial y transparente en asuntos de interés público, en todos los niveles de gobierno, que aporta al fortalecimiento de la democracia, poder ciudadano, desarrollo social y buen vivir. Las veedurías pueden ser Preventivas o temporales Conformación de Veedurías ciudadanas Las veedurías serán conformadas por iniciativa ciudadana en forma colectiva, por iniciativa de las organizaciones de la sociedad, así como del CPCCS. Procedimiento metodológico para conformar las veedurías ciudadanas El procedimiento metodológico para la conformación de la veeduría por iniciativa ciudadana en forma colectiva o por iniciativa de las organizaciones de la sociedad, es el siguiente:

9 Ley Orgánica del Consejo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Numeral 3, Art. 8

1.- Inscripción de veedurías

2.- Verificación de requisitos

3.- Registro de

veedurías

4.-Acercamiento

entre las partes y acuerdos

5.-Acreditación

6.- Capacitación general y Planificación

de la veeduría

7.- Ejecución de la veeduría

8.- Socialización de Resultados

9.- Seguimiento de resultados

13

7.3.2- Las Defensorías Comunitarias

Las Defensorías Comunitarias ejercen control social sobre el ejercicio de derechos, considerando las particularidades de la población según su ciclo de vida, pertenencia étnica, condición migratoria, etc., y en general, se guía por principios de equidad y el logro de una cultura de paz. Su objetivo fundamental es velar por el cumplimiento de los derechos de todas las personas, en los ámbitos de su vida cotidiana y comunitaria, así como la promoción, defensa y vigilancia de los mismos. Son colectivos que no sólo conocen la comunidad, sino que forman parte de ella, comparten su cultura, hablan su idioma y ejercen su autoridad con espíritu equitativo. Así, se convierte en un centro de referencia en el barrio, comunidad o Asamblea que orienta sobre el trato a personas en sus diversos ciclos; recepta denuncias sobre casos de violación de sus derechos y los atiende; realiza un acompañamiento a estos casos a fin de que no se repitan; y remite a otras instituciones los casos de maltrato que requieran atención especializada10. Las defensorías comunitarias deben estar activamente integradas y legitimadas por su comunidad, barrio, Asamblea local u organización y participar de manera protagónica en sus procesos de desarrollo comunitario, fomentando la activa participación de las personas en estos procesos, rendir cuentas cuando ésta lo requiera y activar el Sistema de Participación ciudadana desde su rol y capacidad, a fin de que éste cumpla su mandato de hacer efectivos los derechos por medio de la política pública. Son espacios de participación ciudadana o mesas de trabajo que las Asambleas ciudadanas instituyen democráticamente, para que estén alerta ante la violación de derechos y exigir su inmediata reparación; para proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales y cumplir los derechos. Procedimiento metodológico para conformar las Defensorías Se propone el siguiente.

10. Ver http://www.bce.fin.ec/PMT/DEFENSORIAS/PAGINAS/DEFENSORIASTEXTO.htm

1.- Sensibilización en las

Asambleas Locales , Comunitarias

o Barriales

2.-Diagnósticos: Acción-

reflexión-acción

3. Deliberación – decisión sobre

fortalecimiento o conformación de las

defensorías comunitarias

4.- Planificación

5.- Ejecución

6. Exigibilidad

14

7.3.4. El Observatorio ciudadano

El observatorio es una herramienta de control social de carácter permanente, autónomo, conformado por ciudadanía y/u organizaciones, su finalidad es vigilar el cumplimiento de las políticas públicas no vinculante a ninguna institución. El observatorio elabora diagnósticos, informes y reportes con independencia y criterios técnicos, con el objeto de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas. En el Ecuador existe una importante experiencia de observatorios aplicados a Políticas Públicas de: Salud, Educación, Justicia, Seguridad Ciudadana, Servicios Públicos, Economía, Derechos Humanos, Discapacidades, Cultura, Medios de comunicación y de la Naturaleza, que presentan reportes periódicos y propuestas para el mejoramiento de la gestión pública y de instituciones de interés público. Cada Observatorio definirá su planificación y la metodología así como la articulación de alianzas estratégicas para conseguir los objetivos propuestos. Procedimiento metodológico para conformar los Observatorios

7.3.5. Los Comités de Usuarios/as

Son instancias de Participación Ciudadana de carácter Autónomo, permanente, cuya finalidad es observar e incidir en el mejoramiento de la calidad de la prestación de servicios. Se conforman por iniciativa ciudadana y/o por iniciativa del Pleno del CPCCS. En estos espacios se promueve el fortalecimiento y exigibilidad de derechos, así como la corresponsabilidad ciudadana. Procedimiento metodológico para la conformación de Comités de Usuarios

Identificación del ámbito-objeto.

Mapeo de actores.

Reunión con actores en torno a la política pública

que se decide observar

Elaboración del Plan de trabajo y

generación de indicadores.

Negociación entre actores públicos y

privados lobby, alianzas, convenios.

Elaboración de propuestas y

estructura organizativa

Ejecución y Desarrollo del Observatorio

Análisis y sistematización de

la información obtenida.

Presentación y socialización de

resultados.

Implementación de las

recomendaciones del observatorio

Seguimiento de cumplimiento a

las recomendaciones.

.

15

Son formas organizativas que efectivizan el mecanismo de control social, de carácter permanente, cuyo espacio sirve para inter-locutar entre los prestadores del servicio y los usuarios/as. Son formas de organización de personas, que se agrupan libre y voluntariamente para observar e incidir en la calidad de la prestación de servicios. Se constituyen en una instancia receptora de quejas y denuncias, ciudadanas respecto al servicio que reciben los usuarios y usuarias.

7.4. Actores sociales que intervienen en el Control social

Considerando que el Control Social es derecho y un deber que todo ciudadano/a considerado individual y colectivamente tiene para vigilar, acompañar y proponer mejoras a la gestión pública e incidir en el comportamiento de las autoridades, para que se ajusten a los valores, pautas culturales y normas de la sociedad, se identifican los siguientes actores:

- La ciudadanía, organizaciones sociales; - El sistema de Participación - La Asamblea Local; - Las autoridades; - El Consejo de participación Ciudadana y control Social

La ciudadanía.- El control ciudadano lo realiza esencialmente la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil que de manera responsable deben cumplir con esta obligación ciudadana de contribuir al cuidado de lo público y al cumplimiento de las obligaciones del Estado.

IDENTIFICACIÒN COMO USUARIA/O DEL SERVICIO

IDENTIFICACIÒN DE ÀMBITO Y ACCIÒN DEL COMITÈ

ELABORACIÒN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Y ELECCION DE VOCERÌA OFICIAL

RECEPCIÒN DE QUEJAS, PEDIDOS

DERIVACION DE CASOS A RUTAS DE DENUNCIA

SEGUIMIENTO DE CASOS

REALIZACIÒN Y PRESENTACIÒN DE INFORMES

1 2 3

5 6 7

8

16

El sistema de participación ciudadana.- máxima instancia de articulación de autoridades electas, representantes de las entidades del régimen dependiente y representantes de la sociedad civil, una de sus funciones es “Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social11 La Asamblea Local.- en cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una Asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público, a través de una de sus funciones que es ”ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la ley12. Las autoridades.- representantes o responsables de la gestión pública deben impulsar las iniciativas de control social, en correspondencia con la acción transparente que lo deben hacer en cumplimiento de los valores, pautas culturales que establece la sociedad e instrumentos jurídicos como la Constitución y las leyes de la. El control social les permite estar alertados y recomendados para mejorar la transparencia, eficiencia, eficacia y calidad de la gestión de lo público, en un marco de gobernabilidad democrática e interés por el bien común. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social .- en el marco del cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales promueve y estimula iniciativas de Control social sobre el desempeño de las personas naturales o jurídicas del .sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público y sobre el desempeño de políticas públicas. El CPCCS apoya técnica y metodológicamente las iniciativas de veeduría, observatorios, defensorías comunitarias, Comités de Usuarios/; actúa como enlace entre el Estado y la ciudadanía dentro de los procesos que se generen de las iniciativas ciudadanas e insta al Consejo Nacional Electoral para que preste la debida atención a las peticiones presentadas por la ciudadanía para revocatoria del mandato a las autoridades de elección popular y para convocatoria a consulta popular en los términos prescritos en la Constitución.

7.5. Marco normativo que rige el ejercicio del Control social

La Constitución es el fundamento normativo que establece que “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación” 13, en consecuencia las y los ciudadanos tenemos la facultad de ejercer el control social sobre el desempeño de las autoridades que, tienen la obligación constitucional de facilitar el ejercicio de este derecho para garantizar el cumplimiento de políticas, dotación de servicios de calidad, adecuado manejo de recursos públicos, transparencia y eficiencia en la gestión pública. Veamos a continuación lo mencionado más arriba:

7.5.1. El Control Social en la Constitución de la República

11 COOTAD, letra f), Art. 304. 12 Ley Orgánica de Participación, numeral 6, Art. 60 13 Ibid., Art. 204.

17

Concepto Contenido Ubicación

Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular

Control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos

Constitución de la República, Art. 96.

Se conformarán instancias Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social

Numeral: 4, Art. 100

Derechos de Información Derechos de las Personas a informarse y acceder a la información

Ibíd. Numerales

1 y 2, Art. 18,

Derechos de participación fiscalizar los actos del poder público; Revocar el mandato

Numeral 5, Art.

61,

Responsabilidades

ciudadana

Denunciar y combatir actos de corrupción y participar en la vida política del país

Numerales 8 y

17, Art. 83.

Participación en la gestión

pública

Participación de manera protagónica en…, y en el control popular de las instituciones de estado y la sociedad, y de sus representantes,..”

Art. 95.

Función de Transparencia y Control social

El pueblo es el mandate y primer fiscalizador de poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.

Art. 204.

7.5.2. Ley Orgánica de Participación

Concepto Contenido Ubicación

Objetivos de la Ley incentiva el conjunto de dinámicas de organización, participación y control social

Art. 3. Art. 29

Objetivos de la Ley El acceso de la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los derechos y deberes, el control social…. en la gestión de lo público y lo privado cuando se manejen tondos públicos

Numeral 1, Art. 3.

La participación y la construcci6n del poder ciudadano

El poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control

Art. 29.

18

social de todos los niveles de gobierno(…) Del control social a las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.-

Las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas licitas de organización, podrán realizar procesos de veedurías, observatorios y otros mecanismos de control social (……)

Art. 46.

Las asambleas locales

Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley

Numeral 6, Art.56.

Instancias de Participación ciudadana

Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;

Numeral 4, Art. 64.

Veedurías para el control de la gestión publica

Las veedurías para el control de la gestión pública, al igual que cualquier otra veeduría destinada al control de todas las funciones del Estado, (…) se regirán por lo señalado en esta Ley, y por el Reglamento General de Veedurías.

Art. 78.

Observatorios Los observatorios se constituyen por grupos de personas u organizaciones ciudadanas que no tengan conflicto de intereses con el objeto observado

Art. 79.

De los consejos consultivos

Son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta.

Art. 80.

Veedurías Veedurías Ciudadanas, Modalidades y facultades de las veedurías ciudadanas, Regulación de las veedurías, Facilidades a las veedurías

Art. 84. Art. 85. Art. 86. Art. 87.

Libre acceso a la información pública.

El Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la información pública, (…..).

Articulo 96 y Art. 97.

Acci6n de acceso a In información pública.

Toda persona podrá interponer la acción de acceso a la información pública cuando esta haya sido negada expresa o tácitamente, cuando haya sido entregada de forma incompleta, o no sea fidedigna.

Art. 99.

7.5.3. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Concepto Contenido Ubicación

Publicidad, Ámbito El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el

Arts. 1, 3, 4, 5, 6,

19

Estado. La Ley es aplicable a Los organismos y entidades que conforman el sector público

7.

Principios de Aplicación de la Ley

La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información;

Art. 4

Información Confidencial.-

Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, (…)

Art. 6

Difusión de la Información Pública.-

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado (…)difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

Art. 7

Falta de claridad en la Información.-

Cuando se demuestre por parte de cualquier ciudadano, que existe ambigüedad en el manejo de la información, expresada en los portales informáticos, o en la información que se difunde en la propia institución, podrá exigirse personalmente la corrección en la difusión, (…)

Art. 13

El conocimiento de la norma constitucional y legal que regula y permite el ejercicio del control social permite comprender como debe actuar la autoridad al frente una responsabilidad. W.G 2015

20

Bibliografía. 1. Constitución de la República 2. Ley Orgánica de Participación 3. Ley Orgánica del Consejo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 4. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. 5. [email protected] 6. HORTON y HUNT, Sociología, cap., 7 Orden Social y Control social pág. 164 7. Manual de introducción a la sociología. CPU.1989 8. Nancy Mañay, Cuaderno de Control social, 2014, adaptación 9. Wikipedia la Enciclopedia 10. 0RUULV_-DQRZLW]__8QLY__GH_&KLFDJR__ 11. American Journal of Sociology. Vol 81, 1. Universidad de Chicago.1975. Publicado en

Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, N°6/7, 1995. (Traducción: Juan Pegoraro. revisión de Máximo Sozzo)

12. http://www.bce.fin.ec/PMT/DEFENSORIAS/PAGINAS/DEFENSORIASTEXTO.htm