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Consejo de Derechos Humanos Guía Práctica

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Consejo de Derechos Humanos

Guía Práctica

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Consejo de Derechos Humanos :

Guía Práctica

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Producida por la Representación Permanente de la Organización Internacional de la Francofonía ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otros organismos internacionales en Suiza. Esta publicación es fruto de la colaboración entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Representación permanente de la Organización Internacional de la Francofonía ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otros organismos internacionales en Suiza. La Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Secretaría del Consejo de Derechos Humanos y la Organización Internacional de la Francofonía se reservan todos los derechos sobre el contenido de la presente publicación.

Las fotografías son propiedad de UN photo/Jean-Marc Ferré. Sólo la versión francesa prevalece. Esta traducción no compromete el Alto Comisionado para los Derechos Humanos. © Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Todos los derechos reservados. © Organización Internacional de la Francofonía, Ginebra, Suiza. Febrero de 2015. Todos los derechos reservados. Impreso en Francia por la Imprenta Villière, 74160 Beaumont. Para más información:

Representación Permanente de la Organización Internacional de la Francofonía en Ginebra: [email protected] 15 bis, Chemin des Mines 1202 Ginebra, Suiza Secretaría del Consejo de Derechos Humanos: [email protected] Palais des Nations 8-14 Avenue de la Paix 1211 Ginebra 10, Suiza

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AGRADECIMIENTO Damos las gracias a: La señora Carmen Elena Castillo, Ministra Consejera de la Misión Permanente de la República de El Salvador ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra; La Asociación Greycells; Así como al Centre d’Accueil – Genève Internationale (CAGI) por la traducción de esta guía al español.

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ABREVIATURAS UTILIZADAS

AC : Alto Comisionado para los Derechos Humanos

AG : Asamblea General de las Naciones Unidas

CDH : Consejo de Derechos Humanos

DG : Debate general

DI : Diálogo interactivo

EI : Experto independiente

EPU : Examen periódico universal

INDH : Institución nacional para los derechos humanos

MEDPI : Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas

OACDH : Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

OIF : Organización Internacional de la Francofonía

ONG : Organización no gubernamental

ONU : Organización de las Naciones Unidas

SG : Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas

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ÍNDICE

Introducción ................................................................................................................. 14

Documentos de referencia ..................................................................................... 16

Mandato del Consejo y establecimiento de sus mecanismos ................................. 17

Otros órganos subsidiarios del Consejo .................................................................. 18

Grupos de trabajo intergubernamentales .............................................................. 21

I. Composición del CDH ........................................................................................ 22

II. Reuniones del CDH ............................................................................................ 24

A. Informaciones prácticas .......................................................................... 24

B. Organización de un período de sesiones del CDH ................................... 29

III. Mecanismos del CDH ......................................................................................... 44

A. El examen periódico universal ................................................................ 45

B. El Comité Asesor del CDH ....................................................................... 54

C. Los procedimientos especiales del CDH ................................................. 56

D. El procedimiento de denuncia del CDH .................................................. 58

IV. Decisiones adoptadas por el CDH ...................................................................... 60

A. Tres tipos de decisiones .......................................................................... 60

B. Reglas por las que se rigen la presentación y la adopción de proyectos de resolución por el CDH ............................................................................. 61

Anexos ......................................................................................................................... 68

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La Secretaria general de la Francofonía, Michaëlle Jean, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Zeid Ra'ad Al Hussein.

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PRÓLOGO

En retrospectiva, al recordar la creación del

Consejo de Derechos Humanos en 2006 como el

órgano principal del sistema de las Naciones

Unidas para promover y proteger los derechos

humanos, nuestra estructura de derechos humanos en 2015 se muestra sólida y

exhaustiva. Durante este tiempo, hemos observado no solo los avances en términos

de normas y directrices a nivel regional, nacional e internacional, sino también una

creciente comprensión, reconocimiento y aprecio de la capacidad del Consejo para

responder a desafíos cruciales en materia de derechos humanos.

La participación creciente y continua de los Estados miembros, los

Estados observadores y otros actores en el trabajo multifacético del Consejo le ha

llevado a adquirir una mayor importancia, y ello crea gran esperanza y enormes

expectativas debido a sus logros constantes. Por ende, el Consejo tiene la obligación

de garantizar una participación efectiva para todos, con miras a producir un

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impacto tangible. En este sentido, es sumamente importante asegurarse de que

haya un conocimiento exhaustivo de las normas y procedimientos del Consejo entre

todos aquellos que participan en su trabajo; y este fin se puede lograr si se dota a

todos los participantes de los instrumentos necesarios. Así pues, esta guía tiene

como objetivo servir como uno de dichos instrumentos, como concibió y ejecutó con

gran éxito el año pasado la Organización Internacional de la Francofonía, en

colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos, con la intención de posibilitar a las delegaciones una

familiarización con el trabajo del Consejo, permitirles una mejor preparación y

contribución a las sesiones anuales del Consejo. Mediante un entendimiento

profundo de las normas y procedimientos, las delegaciones pueden empoderarse

para reflexionar sobre las preguntas importantes que inquietan al Consejo, entre

ellas, cómo mejorar las sinergias, cómo abordar el aumento exponencial de las

iniciativas, cómo mejorar el uso de recursos escasos, y en última instancia, cómo

aumentar la efectividad del Consejo.

Por las razones antes expuestas, me complace la publicación de esta guía,

que está destinada a todos los que participan en el trabajo del Consejo de Derechos

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Humanos, y felicito a la Secretaría del Consejo y a la Organización Internacional de

la Francofonía en Ginebra por unir esfuerzos y conocimientos con el fin de hacer un

Consejo más accesible a los actores y posibilitar a todos una participación verdadera

e interactiva.

Joachim Rücker Presidente del Consejo de Derechos Humanos

Embajador de la Misión Permanente de Alemania ante las Naciones Unidas y ante otras organizaciones internacionales en Ginebra

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PREFACIO

Uno de los compromisos adoptados por los jefes de Estado y de gobierno de habla francesa en Kinshasa, en octubre de 2012 y, en Dakar, en noviembre de 2014, fue el de intensificar la presencia y la participación de los francófonos “…en el seno de las organizaciones internacionales y regionales, concretamente en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas…”.

Como consecuencia directa de ese compromiso, desde 2013 se observa una notable intensificación de la participación del grupo francófono en el seno del Consejo de Derechos Humanos. En efecto, el grupo se ha movilizado para identificar posiciones y tener una postura común en cuestiones de comprobada importancia para la comunidad de lengua francesa.

La presente guía práctica es ante todo una respuesta a las peticiones formuladas por los miembros del grupo francófono de Ginebra durante su participación en el taller sobre las reglas de procedimiento y las prácticas del CDH, organizado a su intención, el 3 de septiembre de 2013, por la Representación Permanente de la OIF en Ginebra en colaboración con la Secretaría del CDH.

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El propósito de esta guía es proporcionar a los delegados que siguen los trabajos del Consejo de Derechos Humanos –y ello desde su llegada a Ginebra- informaciones útiles e instrumentos prácticos que les permitan familiarizarse más fácilmente con este importante mecanismo del sistema de las Naciones Unidas.

La creación del Consejo de Derechos Humanos en 2006 constituyó un gran paso adelante con miras a reforzar los mecanismos institucionales de las Naciones Unidas y promover la causa de los derechos humanos.

Así pues, el objetivo de esta guía, que está disponible también en francés, inglés y árabe, es de facilitar la plena participación de las delegaciones en los trabajos del CDH y favorecer una mayor movilización para convertirlo en un órgano eficaz y plenamente operativo al servicio de los derechos humanos en el mundo.

La guía se ha concebido como un instrumento práctico, útil y fácil de manejar, que facilite a los usuarios el acceso a informaciones, en un solo compendio, hasta ahora diseminadas en múltiples fuentes documentales. Así, se reúne aquí información sobre los siguientes temas:

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- Mandato del CDH y establecimiento de sus mecanismos; - Composición del CDH; - Organización de un período de sesiones del CDH; - Mecanismos del CDH, incluido el Examen Periódico Universal; - Decisiones adoptadas por el CDH, en particular las reglas por las que se rige la presentación y adopción de proyectos de resolución, etc.

Deseo expresar mi reconocimiento a todos aquellos y aquellas que han contribuido a la elaboración de esta guía, empezando por Bakary Bamba Junior, Asesor en temas de derechos humanos, paz y seguridad de la Misión Permanente de la OIF, y a todo el equipo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en particular Éric Tistounet, director de la división de derechos humanos, y sus colaboradores de la Secretaría del Consejo.

Ridha Bouabid, Embajador, Observador Permanente de la Organización Internacional

de la Francofonía ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otros organismos internacionales en Suiza

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Introducción

Presentación del Consejo de Derechos Humanos y de sus Procedimientos

El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas encargado de impulsar la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo para hacer frente a las situaciones de violación de tales derechos. A tal efecto, el Consejo formula recomendaciones en la materia.

El Consejo está facultado para discutir toda cuestión o situación relativa a los derechos humanos que requiera su atención en cualquier momento del año.

EPU

COMITÉ

CONSULTATI

F

PROCÉDURE

DE REQUÊTE

Groupes de travail Intergouverneme

PROCÉDUR

ES SPÉCIALES

(mandats par

thèmes ou

CONSEIL DES DROITS DE L’HOMME (Art. 22 Charte de l’ONU, AG Res A/RES/60/251 du 15.03.2006, Res. 5/1 du

ORGANES DES

TRAITÉS SECRÉTARIA

T

CONSEIL DE

TUTELLE

ASSEMBLÉ

E GÉNÉ

CONSEIL DE

SÉCU

CONSEIL

ÉCONOMIQUE ET

ORGANE

S PRI

NCIPAUX DE L’ONU (ORGAN

ES DE LA

CHARTE) (Art. 7 de

la Charte)

SYSTÈME DES

TRAITÉS DE L’ONU

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EPUCOM

ITÉ ASESOR

PROCEDIMIENTO

DE DENUNCIAG

rupos de trabajo intergubernam

entales & foros

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

(Mandatos por tem

as o por países)

CONSEJO

DE DERECHOS HUM

ANOS

(Art. 22 de la Carta de la ONU, AG Res. A/RES/60/251 de 15.03. 2006, Res. 5/1 del CDH, de 18.06.2007)

ÓRGANOS DE TRATADOS

SECRETARÍACO

NSEJO DE

ADMINISTRACIÓ

N FIDUCIARIA

ASEMBLEA

GENERALCONSEJO

DE SEGURIDAD

CONSEJO

ECONÓM

ICO Y SOCIAL

ÓRGANOS PRINCIPALES DE LA ONU (ÓRGANOS DE LA CARTA) (Art. 7 de la Carta)

TRATADOS DE LA O

NU

SISTEMA DE DERECHO

S HUMANO

S

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Documentos de referencia

Resolución 60/251 de la AG relativa al establecimiento del CDH (2006);

Resolución 5/1 del CDH: “Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos” (2007);

Resolución 16/21 del CDH: “Examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos” (2011);

Resolución 65/281 de la AG: “Examen del Consejo de Derechos Humanos” (2011).

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Mandato del Consejo y establecimiento de sus mecanismos

El Consejo fue establecido el 15 de marzo de 2006 en virtud de la resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y celebró su primer período de sesiones del 19 al 30 de junio del mismo año.

Un año más tarde, el 18 de junio de 2007, el Consejo adoptó la resolución titulada “Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos”, que habría de servirle de guía en su trabajo, y sobre esa base estableció, entre otros, los siguientes procedimientos y mecanismos (resolución 5/1):

El examen periódico universal (EPU), mecanismo que permite evaluar la situación de los derechos humanos en todos los países miembros de las Naciones Unidas;

El Comité Asesor, integrado por 18 expertos, que le sirve de “laboratorio de ideas” y le aporta conocimientos especializados y asesoramiento sobre cuestiones temáticas de derechos humanos;

El procedimiento de denuncia que permite a individuos y organizaciones someter a la atención del Consejo los cuadros de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales;

Los procedimientos especiales, establecidos por la antigua Comisión de Derechos Humanos y mantenidos por el Consejo,

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son los que llevan a cabo los titulares de mandatos, tales como los relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes y grupos de trabajo que vigilan, examinan, aconsejan y hacen declaraciones públicas sobre cuestiones temáticas o sobre la situación de los derechos humanos en determinados países.

Otros órganos subsidiarios del Consejo

El Consejo cuenta igualmente con algunos órganos subsidiarios establecidos por la antigua Comisión de Derechos Humanos, entre los que cabe citar:

El Mecanismo de expertos sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, establecido por el CDH en 2007 en virtud de la Resolución 6/36, está integrado por cinco expertos, entre ellos personas de origen indígena, seleccionados de la misma manera que los titulares de mandatos en el marco de los procedimientos especiales. Este mecanismo actúa como órgano consultivo del CDH y ofrece a éste competencias técnicas en forma de estudios y dictámenes sobre cuestiones relativas a los derechos de los pueblos indígenas. También puede formular propuestas al Consejo. El MEDPI celebra una reunión anual de cinco días de duración.

El Foro sobre cuestiones de las minorías, establecido por el CDH en 2007 en virtud de su Resolución 6/15 sirve de

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plataforma para promover el diálogo y la cooperación en cuestiones relativas a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aporta contribuciones temáticas y conocimientos especializados a la labor del Experto independiente sobre cuestiones de las minorías, el cual transmite las recomendaciones al Consejo para examen. El Foro celebra una reunión anual de dos días de duración dirigida por un experto en cuestiones de las minorías. Al experto lo designa el Presidente del Consejo sobre la base de la rotación geográfica y en consulta con los grupos regionales.

El Foro social, establecido por el principal órgano subsidiario de la antigua Comisión de Derechos Humanos (la Subcomisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos) y mantenido por el CDH en 2006 en virtud de su Resolución 6/13. El Foro es un espacio de diálogo entre los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y los distintos interesados, incluidas las organizaciones comunitarias locales, para debatir las posibilidades de acción coordinada en los planos nacional, regional e internacional a fin de promover la cohesión social; así como para abordar la dimensión social y los problemas del proceso de globalización en curso. El Foro celebra una reunión anual de tres días de duración. El Presidente-Relator del Foro, designado por el Presidente del

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Consejo según el principio de la rotación geográfica, debe presentar un informe para su examen por el Consejo.

El Foro sobre las empresas y los derechos humanos establecido por el CDH en 2011 en virtud de su Resolución 17/4 y creado para examinar las tendencias y los desafíos que plantea la aplicación de los principios rectores y para promover el diálogo y la cooperación en las cuestiones relacionadas con el comercio y los derechos humanos. Incumbe la dirección del Foro al Grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, que está compuesto por cinco expertos independientes elegidos por un mandato de tres años. El Foro celebra una reunión anual de tres días de duración.

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Grupos de trabajo intergubernamentales

Grupo de trabajo intergubernamental sobre el derecho al desarrollo;

Grupo de trabajo intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

Comité Ad Hoc sobre la elaboración de normas internacionales complementarias de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Grupo de trabajo intergubernamental encargado de elaborar un marco normativo internacional, incluida, entre otras, la posibilidad de elaborar un instrumento jurídico de obligada aplicación para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas;

Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz;

Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales;

Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.

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I. Composición del CDH El Consejo está compuesto por 47 Estados miembros de las Naciones Unidas, elegidos en noviembre de cada año por los miembros de la Asamblea General (AG), mediante votación directa y secreta, por un período de tres años (con un límite de dos mandatos consecutivos). Cada año se renueva un tercio de los miembros del CDH.

La AG toma en cuenta la contribución a la promoción y protección de los derechos humanos, así como las promesas y compromisos voluntarios que los Estados candidatos hayan hecho en la materia. En caso de que un Estado miembro incurra en violaciones graves de los derechos humanos se suspenderá su condición de miembro.

La composición del Consejo se basa en un reparto geográfico equitativo, según la siguiente fórmula:

- Estados de África: 13 puestos; - Estados de Asia y el Pacífico: 13 puestos; - Estados de América Latina y el Caribe: 8 puestos; - Estados de Europa Oriental: 6 puestos; - Estados de Europa Occidental y otros Estados: 7 puestos.

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La MESA Enero – diciembre 2015

La Mesa del Consejo la componen cinco personas: un Presidente y cuatro Vicepresidentes, que representan a los cinco grupos regionales y son elegidos por un año, conforme al ciclo anual del Consejo.

La Mesa se ocupa de las cuestiones de procedimiento y de organización.

Las actas de sus reuniones se pueden consultar en la extranet del CDH.

La composición de la Mesa del Consejo para 2015 (noveno ciclo) es la siguiente:

Embajador, Joachim Rücker (Alemania), Presidente

Embajador, Mothusi Bruce Rabasha Palai (Botswana), Vicepresidente/Relator

Embajadora, Filloreta Kodra (Albania), Vicepresidenta

Embajador, Juan Esteban Aguirre Martínez (Paraguay), Vicepresidente

Embajador, Mukhtar Tileuberdi (Kazajstán), Vicepresidente

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II. Reuniones del CDH

A. Informaciones prácticas

1. Diferentes tipos de reuniones

a) Períodos de sesiones regulares/ordinarios

Por lo menos 3 períodos de sesiones ordinarios por un total de 10 semanas al año: marzo (cuatro semanas), junio (tres semanas) y septiembre (tres semanas);

El período de sesiones principal es el de marzo. b) Períodos de sesiones especiales

Se convocan a petición de al menos 1/3 de los Estados miembros (16 Estados miembros);

Entre 2006 y 2014 se han organizado 21 períodos de sesiones extraordinarios.

c) Reuniones organizativas Las convoca el Presidente y tienen lugar dos

semanas antes del comienzo de cada período de sesiones;

Se celebra una reunión organizativa en diciembre para elegir a los miembros de la Mesa;

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En enero se celebra igualmente una reunión organizativa para seleccionar a los miembros de la troika encargada del EPU.

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2. Los puntos del orden del día

El programa de trabajo del CDH se ajusta a un orden del día que consta de 10 puntos:

Punto 1 - Cuestiones de organización y de procedimiento;

Punto 2 - Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General;

Punto 3 - Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo;

Punto 4 - Situaciones relativas a los derechos humanos que requieren la atención del Consejo;

Punto 5 - Organismos y mecanismos de protección de los derechos humanos;

Punto 6 - Examen periódico universal;

Punto 7 - La situación de los derechos humanos en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados;

Punto 8 - Seguimiento y aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena;

Punto 9 - El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia que conllevan – seguimiento y aplicación de la Declaración y el Plan de Acción de Durban;

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Punto 10 - Asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades.

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3. Informes y otros documentos

En el curso de sus períodos de sesiones ordinarios el Consejo considera diversos tipos de informes:

Informes de los procedimientos especiales;

Informes de los Grupos de trabajo intergubernamentales/Foros/MEDPI;

Informes de los Grupos de trabajo sobre el EPU;

Informes temáticos y por países AC/SG/OACDH;

Actualizaciones/informes orales;

Declaraciones escritas de INDH/ONG

El informe del período de sesiones.

Para acceder a estos informes:

1ª etapa: Visite la página web del CDH http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/

HRCIndex.aspx

2ª etapa: Consulte la sección “Documentos” de la columna de izquierda

3ª etapa: Pulse “Documentos para el período de sesiones … (indique el número deseado) del

Consejo de Derechos Humanos”

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B. Organización de un período de sesiones del CDH

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1. Modalidades de discusión

Existen cuatro modalidades principales de discusión:

Los debates generales (DG)

Las reuniones-debate (paneles de discusión)

Los diálogos interactivos (DI)

El examen de los resultados del EPU

Los debates urgentes

Excepción:

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a) Los debates generales (DG)

Definición: Un DG es una discusión organizada según un formato relativamente abierto, en cuyo marco los Estados y organizaciones presentes pueden plantear cierto número de asuntos relacionados con el orden del día.

Hay un DG para cada punto del orden del día (excepto para el punto 1);

Ya desde el primer día de cada período de sesiones, media hora antes de que éste comience, la Secretaría del CDH abre en la Sala XX la lista de inscripciones para intervenir en el marco de los diferentes puntos del orden del día;

Las listas se cierran 15 minutos después del comienzo del DG.

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Orden de las intervenciones en los debates generales

La Secretaría del CDH abre 2 listas (miembros/ observadores) para cada punto del orden del día;

Los Estados toman la palabra según el orden de inscripción; A los coordinadores de los grupos regionales y otros grupos

de Estados se les coloca en los primeros lugares de la lista de miembros;

El Estado que hace uso de la palabra en nombre del grupo también puede, si lo desea, intervenir una segunda vez en nombre propio;

Los Estados tienen la posibilidad de intercambiar el orden de intervención;

Las delegaciones pueden solicitar en todo momento que se les inscriba al final de la lista o que se retire su inscripción.

Estados miembros

Estados observadores,instituciones

especializadas y otros

observadores

INDH, ONG

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b) Los diálogos interactivos (DI) Definición: Un diálogo interactivo es un intercambio acerca de uno o varios informes establecidos por diferentes personalidades encargadas de un mandato relativo a la protección y la promoción de los derechos humanos. Existen tres tipos de DI:

DI con los titulares de mandatos correspondientes a procedimientos especiales:

- DI individuales con los titulares de mandatos específicos para cada país;

- DI agrupados en el caso de titulares de mandatos temáticos;

DI con las comisiones o las misiones de investigación;

DI anual con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ej.: Presentación del informe anual del AC).

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c) Las reuniones-debate Definición: Las reuniones-debate tienen lugar al margen de los puntos ordinarios del orden del día y sirven para potenciar el diálogo y la comprensión mutua acerca de una cuestión específica. En principio, las reuniones-debate tienen lugar a raíz de la adopción de una resolución en la que se recomienda su organización. Corresponde a la OACDH, en consulta estrecha con el Estado por cuya iniciativa se adoptara dicha resolución, organizar el debate y elegir a los participantes, asegurándose de que haya una representación regional equitativa y un equilibrio de género entre los participantes.

Para cada discusión, la OACDH prepara una nota conceptual en consulta con los autores de la iniciativa.

Los debates se organizan en forma de diálogo interactivo de 3 horas de duración.

Los delegados se inscriben sin necesidad de desplazarse de su sitio gracias al sistema electrónico instalado en la Sala XX.

Las declaraciones no leídas se publican en la extranet del CDH tan pronto como se envían por correo electrónico o se entregan directamente a los servicios de conferencias.

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Formato de las reuniones-debate

Introducción y presentación de los panelistas

Bloque 1 (45min.): 12 Estados, 1 INDH, 2 ONG

Bloque 2:Comentarios de los panelistas

Créneau 3 (45mn) : 12États, 1 INDH, 2 ONG

Conclusion et remarques des panélistes

Conclusion et remarques des panélistes

Créneau 3 (45mn) : 12États, 1 INDH, 2 ONG

Créneau 3 (45mn) : 12États, 1 INDH, 2 ONG

Créneau 3 (45mn) : 12États, 1 INDH, 2 ONG

Bloque 3 (45min.): 12 Estados, 1 INDH, 2 ONG

Conclusión y observaciones de los panelistas

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d) Los debates urgentes Definición: Un debate urgente es una discusión que tiene lugar por iniciativa de un Estado o grupo de Estados durante un período de sesiones ordinario del CDH. Tiene el mismo formato que un debate general, con inscripción en la lista de oradores.

Así, pues, los debates urgentes no están previstos inicialmente en el programa de trabajo del correspondiente período de sesiones y sirven para poner de relieve la urgencia de una situación.

Los debates urgentes se centran en cuestiones eminentemente sensibles, como situaciones de crisis.

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Orden de las intervenciones en los DI y en las reuniones-debate

No hay lista de oradores preestablecida; Las delegaciones manifiestan su deseo de tomar la palabra

mediante el sistema electrónico de inscripción instalado en la sala del Consejo.

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Duración de las intervenciones

TIPO DE DISCUSIÓN

ESTADOS MIEMBROS*

(MIN.)

ESTADOS OBSERVADORES Y OTROS OBS. (MIN.)

INDH/ONG (MIN.)

Debates generales 3’ 2’ 2’ por INDH/ONG

Reuniones-debate 2’ 2’ 2’ por INDH/ONG Diálogos interactivos para los mandatos por países u otros (individual)

3’ 2’ 2’ por INDH/ONG

Diálogos interactivos para los mandatos por temas (agrupados)

5’ 3’ 3’ por INDH/ONG

Segmento de alto nivel (tiempo por mandatorio)

7’ 7’ X

Segmento general 5’ 3’ 3’

Derecho de réplica

3’ (para la primera

réplica)

2’ (para la segunda

réplica)

3’ (para la primera

réplica)

2’ (para la segunda

réplica)

X

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El Estado que haga uso de la palabra en nombre de un grupo

de Estados, ya sea miembro u observador, dispone del mismo tiempo de palabra que un Estado miembro, toda vez que un miembro del Consejo forme parte de su grupo de Estados.

Es de señalar igualmente que, si lo juzga necesario y en función del tiempo disponible y del número total de oradores, el Presidente puede reducir la duración de las intervenciones.

Otras modalidades de discusión

Mociones de orden – “Point of order”*

En el curso de un debate, una delegación puede apelar al reglamento y presentar una moción. La delegación no podrá presentar tal moción en relación con el contenido de la intervención, sino únicamente si considera que la intervención de que se trate es contraria a las reglas de procedimiento establecidas por el Consejo.

El Presidente del Consejo decidirá sobre la validez de la moción a la luz de las reglas de procedimiento.

Acto seguido, si no estuviera de acuerdo con la decisión del Presidente, la delegación podrá pedir que se proceda a una votación.

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En tal caso se somete a voto la decisión, requiriéndose una mayoría de los miembros del Consejo.

*Véase el artículo 71 del Reglamento interior de la Asamblea General (A/520/Rev.17).

Derecho de réplica – “Right of Reply”

Toda delegación puede ejercer su derecho de réplica, al cierre de un punto del orden del día o al final de la jornada, en respuesta a la mención de su país por otra delegación.

En el ejercicio de su derecho de réplica, una delegación no puede intervenir más de dos veces en la misma sesión. La duración de la primera intervención está limitada a 3 minutos y la de la segunda, a 2 minutos.

Resumen Modalidades de discusión

Debate general

- La inscripción en la lista de oradores se hace en la secretaría de la sala XX;

- Las listas se abren para inscripción el primer día del período de sesiones, 30 minutos antes de que comience la primera reunión.

Diálogo interactivo y reuniones-debate

- Las delegaciones pueden utilizar el sistema de inscripción electrónica desde el momento en que el Presidente anuncia la apertura de la lista de oradores.

- El Presidente hace el anuncio de la apertura y el cierre de la lista de oradores en sesión plenaria.

Una moción de orden se puede presentar en cualquier momento del debate, mientras que el derecho de réplica sólo se puede ejercer al final de la jornada o antes del cierre de un punto del orden del día.

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2) Participación de dignatarios Aparte de las intervenciones en el segmento de alto nivel (previsto en el período de sesiones de marzo), los dignatarios tienen la posibilidad de intervenir ante el Consejo de Derechos Humanos en otras ocasiones. Su tiempo de palabra está limitado a 7 minutos.

Los Jefes de Estado harán uso de la palabra desde el podio/atril.

Los dignatarios de nivel ministerial se dirigirán al Consejo desde el lugar reservado a sus respectivas delegaciones.

La inscripción de un dignatario se puede hacer mediante el envío de una nota verbal o de un correo electrónico a la Secretaría del Consejo.

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3) Participación de los grupos

Una de las características del funcionamiento de la ONU y, consiguientemente, del CDH es la existencia de grupos regionales y políticos en los que se reúnen los Estados miembros sobre una base más o menos formal y según sus afinidades. Los trabajos de la institución se ven influenciados por la acción de estos grupos, que desempeñan una triple función de representación, de coordinación y de defensa de los intereses comunes. Los grupos se constituyen atendiendo a criterios regionales o políticos, de manera ocasional o institucional. Los principales grupos constituidos sobre una base regional son:

El grupo de Estados de África o grupo africano; El grupo de Estados de Asia-Pacífico o grupo asiático; El grupo de Estados miembros de la Unión Europea; El grupo de Estados de Europa Oriental; El grupo de Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC); El grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados

(WEOG por su acrónimo inglés); El grupo de Estados del Sudeste Asiático (ASEAN por su

acrónimo inglés).

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A estos grupos hay que agregar otros de carácter transregional, en particular:

El grupo árabe; La Organización para la Cooperación Islámica (OCI); El Movimiento de los (países) no alineados; El Grupo francófono; El Grupo de países con ideas afines (Like-minded Group); El Grupo de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y

Caribeños (CELAC).

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III. Mecanismos del CDH

El 18 de junio de 2007, un año después de su primera reunión, el CDH adoptó la Resolución 5/1, titulada “Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos”, en la que se precisan los procedimientos, mecanismos y estructuras que constituyen la base de su trabajo.

Entre tales mecanismos cabe citar en particular:

El Grupo de trabajo sobre el examen periódico universal El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos

Humanos El procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos

Humanos El Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos

indígenas El Foro sobre la cuestión de las minorías El Foro social El Foro sobre las empresas y los derechos humanos

Estos órganos subsidiarios dependen directamente del Consejo de Derechos Humanos, el cual ha mantenido también en funcionamiento cierto número de mecanismos establecidos por la antigua Comisión de Derechos Humanos, como el sistema de los procedimientos especiales.

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A. El examen periódico universal El EPU es un proceso único en su género. Consiste en pasar revista a las realizaciones del conjunto de los Estados miembros de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Lo llevan a cabo los pares del Estado examinado, bajo los auspicios del CDH, y proporciona a cada Estado, cada cuatro años y medio, la oportunidad de presentar las medidas que haya adoptado en cumplimiento de las recomendaciones que le hubieran sido formuladas durante el examen precedente para mejorar la situación de los derechos humanos en su territorio y cumplir sus obligaciones en la materia. En tanto que mecanismo central del CDH, el EPU garantiza la igualdad de tratamiento a todos los países.

El EPU se estableció en virtud de la Resolución 60/251 de la AG de las Naciones Unidas, resolución que dio también origen a la creación del CDH.

Los Estados miembros aceptaron voluntariamente someterse a este proceso basado en la cooperación, el cual ha permitido examinar entre 2008 y final de octubre de 2011 la situación de los derechos humanos en 193 Estados miembros de la Naciones Unidas. En la actualidad no existe ningún otro mecanismo universal de este tipo. El EPU es uno de los pilares sobre los que se sustenta el Consejo: en él se recuerda a los Estados la responsabilidad que les incumbe de respetar plenamente y aplicar de manera efectiva todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. El objetivo último del EPU

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es mejorar la situación de los derechos humanos en todos los países y aportar una respuesta a las violaciones de los derechos humanos allí donde se produzcan.

El grupo de trabajo del EPU se reúne 3 veces al año y procede al examen de 14 Estados en cada período de sesiones. El segundo ciclo del EPU dio comienzo en 2012 y se terminará en 2016, en su 26° período de sesiones.

1. Datos esenciales sobre el EPU

a) Tres informes: fuentes de información del EPU

El EPU se basa en tres fuentes de información diferentes, pero de igual valor. Se trata de tres informes escritos:

Un informe nacional, que presenta el Estado examinado (alrededor de 20 páginas, o sea, unas 10.700 palabras);

Un informe con observaciones y recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y de sus agencias especializadas (unas 10 páginas);

Y un informe, preparado por la OACDH, en el que se recogen informaciones procedentes de otras partes interesadas, como la INDH del país examinado y la sociedad civil, de ámbito nacional e internacional (unas 10 páginas).

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Fecha límite para presentar el informe nacional a la OACDH: Aproximadamente 3

meses antes del período de sesiones en que se haya de examinar al Estado de que se

trate.

Para acceder a estos datos: 1. Visite el sitio web de la OACDH

2. Rúbrica “órganos” 3. Rúbrica “examen periódico universal”

4. “Calendario provisional para el ciclo actual del EPU”

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b) Troika

La troika está compuesta por tres países pertenecientes a tres de los cinco grupos regionales que colaboran en el examen. Esos países han de ser Estados miembros del CDH. La troika cumple dos cometidos principales: transmitir las preguntas escritas al Estado examinado y ayudar en la redacción del informe del grupo de trabajo que resume los debates.

c) Cuestiones escritas preliminares

Con anterioridad al examen, los Estados pueden presentar preguntas escritas para el Estado examinado, las cuales le son transmitidas por la troika diez días antes del día del examen.

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2. Diálogo interactivo y adopción del informe en el grupo de trabajo del EPU

a) Diálogo interactivo durante el examen periódico universal

El examen dentro del grupo de trabajo consiste en un diálogo interactivo, de 3 horas y 30 minutos de duración, entre el Estado examinado y los Estados miembros de las Naciones Unidas.

El Estado sometido a examen dispone de 70 minutos, que puede utilizar a su conveniencia, mientras que los 140 minutos restantes se reservan para los Estados miembros de las Naciones Unidas. Todos los Estados que deseen intervenir en un examen concreto tienen la posibilidad de hacerlo. Los 140 minutos se dividen por el número de Estados que deseen hacer uso de la palabra. Las listas de oradores para los 14 exámenes de un mismo período de sesiones del grupo de trabajo se abren una semana antes de que comience dicho período, y los Estados disponen de cuatro días para inscribirse.

A continuación se organiza cada lista por orden alfabético inglés y se numeran los países de forma que cada número

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corresponda a un país determinado. El viernes anterior al comienzo de un período de sesiones se organiza una reunión de la Mesa del Consejo, en la que los miembros de la Mesa asignan por sorteo un número a cada lista. Mediante este número se decide cuál será el primer país en intervenir en un determinado examen. Cada lista de oradores se reorganizará de forma que comience por el país así identificado, al que seguirán los demás países por orden alfabético. Los Estados tienen la posibilidad de intercambiar los lugares que les corresponden en la lista. Los que deseen retirar su nombre de la lista deben informar de ello a la Secretaría al menos 30 minutos antes del comienzo del examen para permitirle a ésta recalcular el tiempo de palabra de cada delegación.

b) Adopción del informe

Antes de que el grupo de trabajo adopte el informe, los Estados deben asegurarse de que el resumen de sus declaraciones refleje fielmente lo que han dicho, y de que las recomendaciones que hayan formulado se citen al final del informe y correspondan precisamente a su intervención.

Los Estados pueden proponer cambios de carácter redaccional referidos exclusivamente a los resúmenes de sus propias declaraciones. Tales propuestas de cambio

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deben someterse por escrito a la Secretaría ([email protected]) durante las dos semanas siguientes a la adopción del informe preliminar por el grupo de trabajo.

Del mismo modo, los Estados pueden proponer cambios relativos a sus propias recomendaciones, pero éstos sólo se pueden proponer, de forma oral durante la adopción del informe en la reunión del grupo de trabajo.

NB: Para más información, véase la guía detallada sobre el EPU “Guide pratique – Examen Périodique Universel : Plan de mise en oeuvre des recommandations et des engagements”, publicada por la OIF en 2013. http://www.francophonie.org/IMG/pdf/oif-guide-pratique-web.pdf

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3. Adopción del documento final del EPU en sesión plenaria – Modalidades

El examen y adopción del documento final del EPU en sesión plenaria del Consejo dura 60 minutos por país. Esos 60 minutos se reparten de la forma siguiente: 20 minutos para el Estado examinado, 20 minutos para los Estados miembros, los Estados observadores y otros observadores, y 20 minutos para las demás partes interesadas (INDH del Estado examinado con estatus consultivo y ONG acreditadas ante el ECOSOC). Etapa 1: El Estado examinado explica su posición con respecto a

las recomendaciones recibidas, presenta sus observaciones acerca de los compromisos contraídos, responde a las preguntas que no se hayan tratado suficientemente durante el diálogo con el grupo de trabajo, y presenta sus observaciones sobre el documento final.

Etapa 2: La INHD del Estado examinado puede intervenir inmediatamente después de dicho Estado. Sólo pueden intervenir las INDH que gocen de estatus consultivo conforme a los principios de París.

Etapa 3: Los Estados miembros y los observadores pueden presentar sus observaciones sobre el documento final.

Etapa 4: Las otras partes interesadas (ej.: ONG) pueden formular comentarios generales antes de la adopción del documento final.

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Etapa 5: Conclusiones del Estado examinado. Etapa 6: Adopción del documento final.

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B. El Comité Asesor del CDH De conformidad con la Resolución 5/1 del CDH (párrafos 65 a

84), el Comité Asesor del CDH se creó con el propósito de dotar al Consejo de un grupo de reflexión. El Comité se reúne dos veces al año, durante una semana en febrero y otra en agosto.

El Comité Asesor proporciona al Consejo conocimientos especializados de la forma en que éste lo solicite, centrándose principalmente en un asesoramiento basado en estudios e investigaciones.

Dentro del marco de los trabajos previstos por el Consejo, el Comité puede sugerir igualmente temas de investigación para examen y aprobación por aquél.

El alcance del asesoramiento del Comité se limita a las cuestiones temáticas que guardan relación con el mandato del Consejo, a saber, la promoción y protección de todos los derechos humanos.

El Comité no adopta resoluciones ni decisiones, pero puede hacer recomendaciones al Consejo.

El Comité se compone de 18 expertos independientes procedentes de diferentes horizontes profesionales y que han de representar a las diferentes regiones del mundo. Los expertos son designados por los gobiernos y elegidos por el Consejo. La elección se realiza normalmente en el período de sesiones que celebra el Consejo en septiembre. A los miembros se les nombra

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por un período de tres años y se les puede reelegir por un segundo período. Su mandato comienza el 1° de octubre del año en que son elegidos.

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C. Los procedimientos especiales del CDH Los procedimientos especiales son mecanismos adoptados por el CDH, de conformidad con los cuales encarga a los titulares de mandatos que redacten los correspondientes informes y hagan recomendaciones sobre los derechos humanos desde una perspectiva temática o por países. Estos titulares de mandatos son expertos independientes o relatores especiales. El sistema de los procedimientos especiales es un elemento central del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y cubre todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

Al finalizar el 8° ciclo del CDH (2014) había 36 mandatos temáticos y 14 mandatos por países. El 18 de junio de 2007 el DCH adoptó la Resolución 5/1 sobre “construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, en la que figuran disposiciones relativas a la selección de los titulares de mandatos y al examen de todos los mandatos y procedimientos especiales. El CDH adoptó

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igualmente la Resolución 5/2, en la que se propone un código de conducta para los titulares de mandatos. Desde 2006 se han formulado muchos nuevos mandatos, tanto temáticos como por países. Entre los más recientes cabe citar los siguientes:

Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad (2013);

Relator especial sobre los derechos de las personas con discapacidad (2014);

Relator especial sobre el efecto de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos (2014);

Relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea (2012);

Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí (2013);

Experta independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana (2013);

Experto independiente sobre el fomento de la capacidad y la cooperación técnica con Costa de Marfil (2014).

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D. El procedimiento de denuncia del CDH En virtud de la Resolución 5/1 sobre “Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos”, adoptada el 18 de junio de 2007, se creó un nuevo procedimiento de examen de las denuncias para abordar los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades, cualesquiera que sean la región del mundo y las circunstancias en que se produzcan. Este procedimiento de denuncia es el único de alcance universal, que cubre todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

El procedimiento de denuncia se desarrolla en tres etapas:

a) El Grupo de trabajo sobre comunicaciones (compuesto por cinco expertos independientes miembros del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, designados por sus pares y que representen a los cinco grupos regionales) recibe las comunicaciones presentadas por particulares, grupos u organizaciones no gubernamentales que se consideren víctimas de violaciones de derechos humanos o que tengan un conocimiento directo y seguro de tales violaciones. Este grupo examina su admisibilidad en función de los criterios expuestos en la citada resolución, evalúa si las alegaciones recogidas en las comunicaciones están fundadas y transmite las que estima

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admisibles al Grupo de trabajo sobre situaciones y a los gobiernos involucrados.

b) El Grupo de trabajo sobre situaciones (compuesto por cinco miembros designados por los grupos regionales entre los Estados miembros del Consejo) decide a continuación sobre la pertinencia de presentar la comunicación al CDH y redacta a su intención un informe en el que expone las presuntas violaciones de los derechos humanos y formula recomendaciones.

c) El CDH decide qué medidas conviene tomar (solicitud de asistencia técnica a la OACDH, designación de un EI, etc.). En la adopción de esta decisión, que tiene lugar en una sesión a puerta cerrada, sólo pueden participar los Estados miembros.

Como ocurría con el antiguo procedimiento 1503, la idea es que este procedimiento sea confidencial a fin de favorecer una mayor cooperación con el Estado afectado. El objetivo perseguido con la mejora del nuevo procedimiento de denuncia es velar por que sea imparcial, objetivo, eficaz, orientado a las víctimas y realizado de manera oportuna.

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IV. Decisiones adoptadas por el CDH

A. Tres tipos de decisiones

Resoluciones

Una resolución es un texto formal en el que se expresa la voluntad del CDH. En principio, consta de dos partes:

el preámbulo, en el que se exponen los fundamentos en que se basa el Consejo para decidir las medidas a adoptar;

y la parte dispositiva, en la que se expresa la opinión del Consejo y se enumeran las medidas a adoptar.

Decisiones

Una decisión es un texto formal, distinto de una resolución, que se refiere principalmente a cuestiones ordinarias de funcionamiento del Consejo.

Declaraciones del Presidente del Consejo

Una declaración presidencial es un texto propuesto por la presidencia del CDH, que se ha de adoptar obligatoriamente por unanimidad.

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B. Reglas por las que se rigen la presentación y la adopción de proyectos de resolución por el CDH

1. Consultas oficiosas

Las negociaciones sobre los proyectos de resolución y/o decisión se desarrollan esencialmente en el marco de consultas oficiosas y abiertas, organizadas por el autor (los coautores) del texto (CDH Resolución 5/1, Capítulo 6, párr. 113).

Cada proyecto de resolución y/o decisión debe ser objeto de al menos una consulta oficiosa antes de someterlo a examen del Consejo para su adopción.

Las fechas de las consultas se deben fijar con tiempo suficiente, a fin de velar por la transparencia y evitar exclusiones (véase el boletín de reuniones oficiosas).

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2. Presentación de proyectos de resolución

La Secretaría proporciona toda la información necesaria para la presentación de un proyecto de resolución (formato, incidencia financiera, etc.).

Se debe indicar el título y el punto del orden del día.

Conviene verificar la fecha límite para la presentación de proyectos de resolución (en general, el jueves de la penúltima semana del período de sesiones) y, en su caso, proyectos de revisión (48 horas antes del examen por el Consejo).

Hay que presentar a la Secretaría un ejemplar en papel y la versión electrónica del proyecto de resolución.

Se acompañará al proyecto la lista de coautores.

Tras la adopción de una resolución, cualquier solicitud de coautores adicionales habrá de presentarse durante las dos semanas siguientes al período de sesiones.

La Secretaría introduce, en su caso, los oportunos ajustes formales del proyecto de resolución y lo hace traducir a los 6 idiomas oficiales.

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Las revisiones orales deberán transmitirse a la Secretaría antes del examen del proyecto de resolución a fin de que ésta pueda distribuirlas en la sala del Consejo (sala XX).

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3. Proceso de votación

1) Presentación del proyecto de resolución/decisión por uno de los coautores (en su caso, introducción de revisiones orales por un Estado miembro o un Estado observador);

2) Coautores adicionales, en su caso;

3) Observaciones generales, en su caso (únicamente por parte de los miembros del Consejo; introducción igualmente de enmiendas y mociones de procedimiento, como solicitudes de voto separado u otras mociones);

4) En su caso, declaración del país “involucrado”, a petición de éste;

5) En su caso, incidencia sobre el presupuesto-programa (PBI);

EL VOTO

6) En su caso, explicación del voto antes de votar, sólo por parte de un Estado miembro (los coautores sólo pueden explicar su voto si la resolución ha sido modificada);

7) Solicitud de votación;

8) Votación (si se ha solicitado) o adopción sin votación (sólo por los Estados miembros). Para la adopción se requiere mayoría de los miembros presentes y votantes;

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9) En su caso, se pasa al siguiente proyecto de resolución dentro del mismo punto del orden del día;

O, si se trata de la única y última propuesta de ese punto del orden del día:

10) Explicaciones del voto después de la votación y comentarios generales, en su caso, tras la votación al finalizar la actuación relativa a todos los proyectos de resolución presentados bajo los diferentes puntos del orden del día (solamente por un Estado miembro).

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4. Condiciones de adopción de un proyecto de resolución

Las resoluciones y decisiones se adoptan por votación o sin votación;

En caso de votación, para la adopción de resoluciones y decisiones se requiere una mayoría simple

Para la adopción de una declaración del Presidente se requiere la unanimidad.

Observaciones generales: El voto es un procedimiento reservado a los miembros del

Consejo; Los proyectos de resolución se examinan en el orden numérico

de los puntos del orden del día (de 1 a 10) y, acto seguido, por orden de presentación;

El tiempo de palabra con ocasión de la votación es de 3 minutos;

Los observadores no pueden intervenir nada más que para la presentación de proyectos de resolución; no obstante, si el tiempo lo permite, tendrán la posibilidad de intervenir tras el proceso de votación, una vez examinadas todas las propuestas, al final de la reunión.

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Familiarizarse con la extranet del CDH

Identificación: hrc extranet

Contraseña: 1session

Consultar la página internet del CDH :

http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/HRCIndex.aspx

Consultar el Webcast de la ONU, en particular los vídeos del archivo de anteriores períodos de sesiones:

http://webtv.un.org/

Suscribirse al servicio de alertas, a partir de la extranet del CDH

Informarse del procedimiento a seguir para las solicitudes de acreditación

Asegurarse de que se está al corriente de los plazos, particularmente para inscribirse en la lista de oradores o para la presentación de proyectos de resolución

Consultar, tan pronto como se publique, el programa de trabajo del período de sesiones

Consejos para la preparación de un período de sesiones ordinario

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Anexos Guía sobre la accesibilidad al Consejo para las personas con

discapacidad, disponible en formato de fácil utilización en el sitio internet del Consejo de Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/Pages/AboutCouncil.aspx

Los programas de trabajo de todos los períodos de sesiones

ordinarios del Consejo de Derechos Humanos se pueden consultar en: www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/

Los 47 miembros del Consejo de Derechos Humanos, enero-

diciembre 2015:

Loa 47 miembros del Consejo de Derechos Humanos (enero-diciembre de 2015)

África Sudáfrica Kenia Etiopia Botswana Nigeria Costa de

Marfil Argelia

Sierra Leona Namibia Gabón Congo Marruecos Ghana

Asia

Corea del Sur Vietnam Pakistán Japón Qatar Kazajstán Arabia

Saudí

Bangladesh India Indonesia Emiratos Árabes Unidos

China Maldivas

Europa Oriental Letonia Albania Montenegro

Ex República Yugoslava de Macedonia

Estonia Rusia

América Latina y el Caribe

Argentina Venezuela México Paraguay Cuba Brasil El Salvador

Bolivia

Europa Occidental y otros Estados

Alemania Estados Unidos de América

Irlanda Francia Reino Unido

Países Bajos Portugal

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Miembros de la Organización Internacional de la Francofonía

54 Estados y gobiernos miembros de pleno derecho:

Albania • Principado de Andorra • Armenia • Reino de Bélgica • Benín • Bulgaria • Burkina Faso • Burundi • Camboya • Camerún • Canadá • Canadá-Nuevo Brunswick • Canadá-Quebec • Cabo Verde • República Centroafricana • Chad • Comoras • Congo • Republica Democrática del Congo • Costa de Marfil • Djibouti • Dominica • Egipto• Ex República Yugoslava de Macedonia • Francia • Gabón • Grecia • Guinea-Bissau • Guinea Ecuatorial • Haití • Laos • Líbano • Luxemburgo • Madagascar • Malí • Marruecos • Mauricio • Mauritania • Moldavia • Principado de Mónaco • Níger • Rumania • Ruanda • Santa Lucia • Santo Tomé y Príncipe • Senegal • Seychelles • Suiza • Togo • Túnez • Vanuatu • Vietnam • Federación Bruselas-Valonia.

3 Estados miembros asociados:

Chipre • Ghana • Qatar

23 Estados observadores:

Austria • Bosnia-Herzegovina • Costa Rica • Croacia • Republica Dominicana • Emiratos Árabes Unidos • Eslovaquia • Eslovenia • Estonia • Georgia • Hungría • Kosovo • Letonia • Lituania • México • Montenegro • Mozambique • Polonia • Republica Checa • Serbia • Tailandia • Ucrania • Uruguay.

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Organización Internacional de la Francofonía 19-21 avenue Bosquet

75007 Paris (Francia) Teléfono: (33) 1 44 37 33 00

Fax: (33) 1 45 79 14 98 www.francophonie.org

Representación Permanente de la Organización Internacional de la Francofonía en Ginebra

15 bis, Chemin des Mines 1202 Ginebra, Suiza

Teléfono: +41 22 906 8550 Fax: +41 22 906 8560

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Palais Wilson 52 rue des Pâquis

CH-1201 Ginebra, Suiza Teléfono: +41 22 917 9220

http://www.ohchr.org/

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La Organización Internacional de la Francofonía (OIF)

La OIF es una institución que se crea en torno a la idea de un idioma compartido, el francés, y de unos valores comunes. En 2015 reúne a 80 Estados y gobiernos, con una población total de 900 millones de personas. Según el Rapport sur la langue française 2014, el número de francófonos en el mundo asciende a 274 millones, de los cuales 212 millones son hablantes de este idioma. La OIF está presente en los cinco continentes, donde desarrolla su acción política y de cooperación en los siguientes campos prioritarios: la lengua francesa y la diversidad cultural y lingüística; la paz, la democracia y los derechos humanos; la educación y la formación; el desarrollo sostenible y la solidaridad. En el conjunto de sus actividades, la OIF presta particular atención a los jóvenes y a las mujeres, así como al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Su acción en materia de derechos humanos se orienta esencialmente a desarrollar los sistemas nacionales de promoción y protección en los Estados miembros de la Francofonía, así como a consolidar los mecanismos internacionales y regionales de protección.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH)

La OACDH representa el compromiso de la sociedad con los ideales universales de la dignidad humana. La comunidad internacional le ha confiado el mandato de promover y proteger todos los derechos humanos. La OACDH presta su apoyo a las actividades de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, como el Consejo de Derechos Humanos y los principales órganos dimanantes de los tratados. Promueve el derecho al desarrollo, coordina las actividades de educación en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y la información destinada al público, y contribuye a fortalecer los derechos humanos en el conjunto del sistema de las Naciones Unidas. La misión de la OACDH es hacer respetar las normas universales en materia de derechos humanos, promoviendo particularmente la ratificación universal y la aplicación de los principales tratados relativos a los derechos humanos y el respeto del Estado de derecho.