consejerÍa de administraciÓn pÚblica y ... - extremadura

117
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 1 de marzo de 2011 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención. (2011050049) El artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determi- nantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria mediante precios medios en el mercado. Por su parte, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplica- ción de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece en el artículo 158.2 que “cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes”. De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo, por el que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patri- moniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente orden aprueba los precios medios en el mercado y se hacen públicos los valores resultantes a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de declaración de obra nueva de determinados bienes inmuebles, determina el periodo de tiempo de validez, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en las normas antes citadas. En este sentido, el precio medio en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva (PMMON) para el año 2011, se obtiene multiplicando el coste medio regional en el año 2010 (442,10 €/m 2 ) del Presupuesto de Referencia de Ejecución Material del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura por los coeficientes correctores en función de la calidad de la edificación (Q) y en función del uso y la tipología de la edificación (UT). De este modo, se sigue el criterio señalado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de mayo de 2009, por la que se resuelve el recurso de casación en interés de Ley 13/2008, Lunes, 7 de marzo de 2011 5718 NÚMERO 45 I DISPOSICIONES GENERALES

Upload: others

Post on 16-Oct-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ORDEN de 1 de marzo de 2011 por la que se aprueban los precios mediosen el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva dedeterminados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma deExtremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, seestablecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica lametodología para su obtención. (2011050049)

El artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redaccióndada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraudefiscal, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determi-nantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributariamediante precios medios en el mercado.

Por su parte, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión einspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplica-ción de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece en elartículo 158.2 que “cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoraciónconsistente en precios medios de mercado, la Administración tributaria competente podráaprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichosprecios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes”.

De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo, por el quese regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante laestimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente orden aprueba losprecios medios en el mercado y se hacen públicos los valores resultantes a efectos de laliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosde las escrituras de declaración de obra nueva de determinados bienes inmuebles, determinael periodo de tiempo de validez, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publicala metodología seguida para su obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en lasnormas antes citadas.

En este sentido, el precio medio en el mercado para estimar el valor real de coste de la obranueva (PMMON) para el año 2011, se obtiene multiplicando el coste medio regional en el año2010 (442,10 €/m2) del Presupuesto de Referencia de Ejecución Material del Colegio Oficialde Arquitectos de Extremadura por los coeficientes correctores en función de la calidad de laedificación (Q) y en función del uso y la tipología de la edificación (UT).

De este modo, se sigue el criterio señalado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 demayo de 2009, por la que se resuelve el recurso de casación en interés de Ley 13/2008,

Lunes, 7 de marzo de 20115718NÚMERO 45

I DISPOSICIONES GENERALES

Page 2: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

cuando establece, en cuanto a la posibilidad de comprobación del coste de la obra nueva,que la Administración puede valorar el coste de ejecución material mediante la aplicación delos módulos de costes de construcción establecidos por los Colegios de Arquitectos.

El coeficiente corrector en función de la calidad de la edificación hace referencia al nivelmedio de equipamientos, acabados e instalaciones de los edificios.

El coeficiente corrector en función del uso y la tipología de la edificación hace referencia a lasdistintas tipologías de edificación de los edificios.

En consecuencia, los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición delos precios medios que sirven de fundamento a la presente orden para aprobar los preciosmedios, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

— Desarrollar el medio de comprobación de valores establecido en el artículo 57.1.c) de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 158.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestióne inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos deaplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

— Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de laComunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la aplicación del Impuesto sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de documentos notariales.

— Servir como medio de comprobación de valores de coste de las obras nuevas declaradas aefectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

— Facilitar a los interesados el valor real de coste de la obra nueva que se declare, parahacer efectivo el ejercicio del derecho a la información reconocido en el artículo 87 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De esta manera, la presente orden establece los precios medios en el mercado para estimarel valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles radicados en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los hechos imponibles que sedevenguen a partir de la entrada en vigor de esta orden y hasta el 31 de diciembre de 2011.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado para estimar elvalor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles radicados en el terri-torio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponi-bles que se devenguen desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011, y esta-blecer las reglas para la aplicación de los citados valores.

Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figuraen el Anexo I de la presente orden.

Lunes, 7 de marzo de 20115719NÚMERO 45

Page 3: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Artículo 2. Precios medios en el mercado.

Se aprueban los precios medios en el mercado, expresados en euros por metro cuadradoconstruido, para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienesinmuebles radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectosde la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen-tados para los hechos imponibles que se devenguen desde la entrada en vigor de la presenteorden hasta el 31 de diciembre de 2011. Dichos precios medios figuran en el Anexo II de lapresente orden para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Reglas para la aplicación de los precios medios y efectos.

1. La estimación del valor real de coste de la obra nueva para bienes inmuebles se obtendrámultiplicando los precios medios a que hace referencia el artículo anterior por la superficieconstruida del bien inmueble cuyas tipologías de la edificación sean las siguientes:

a) Vivienda colectiva (piso).

b) Vivienda unifamiliar.

c) Vivienda unifamiliar aislada.

d) Oficina.

e) Local comercial en bruto.

f) Local comercial.

g) Aparcamiento.

h) Almacén.

i) Nave en bruto.

j) Nave industrial.

k) Edificación docente.

l) Edificación sanitaria.

m) Edificación hostelera.

n) Edificación espectáculos.

o) Piscina.

p) Urbanización.

2. Para las escrituras de declaración de obra nueva que se refieran a construcciones termina-das que cuenten con más de cuatro años de antigüedad, el valor obtenido de acuerdo conla regla anterior se corregirá en función del número de años de antigüedad de la edifica-ción mediante un coeficiente corrector y el resultado ofrecerá el valor mínimo actualizadode coste de la obra nueva a la fecha de devengo del Impuesto. Dichos coeficientes figuranen el Anexo III de la presente orden.

3. Para declaraciones de obra nueva por reconstrucción o rehabilitación de edificaciones, seutilizará el precio medio de la tipología de la edificación resultante de dicha reconstruccióno rehabilitación, de entre las señaladas en el apartado 1 de este artículo.

Lunes, 7 de marzo de 20115720NÚMERO 45

Page 4: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

4. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimadoconforme al apartado 1 de este artículo, prevalecerá aquél y no se procederá a la compro-bación de valores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 134.1 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria y 34.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 12 dediciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legislativas de laComunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

5. Tratándose de bienes inmuebles a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los precios mediosaprobados en el artículo anterior, una vez comprobada la coincidencia de las característi-cas físicas, económicas y legales con las reales del mismo.

Artículo 4. Información sobre valores.

A los efectos establecidos en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y30 del Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia deTributos Cedidos por el Estado, los interesados en conocer el valor que la AdministraciónTributaria asigna al coste de la obra nueva que se declare, podrán calcular dicho valor en laforma establecida en el artículo anterior para las tipologías de la edificación especificadas ensu apartado 1.

Los valores así obtenidos podrán consignarse en las autoliquidaciones del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de lo dispuesto enel apartado 4 del artículo anterior.

Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública yHacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesariasen ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Aplicación en ejercicios sucesivos.

Los precios medios en el mercado aprobados en la presente orden serán de aplicación a loshechos imponibles que se devenguen con posterioridad a 31 de diciembre de 2011, en tantoen cuanto no se lleve a cabo la actualización de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 1 de marzo de 2011.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

Lunes, 7 de marzo de 20115721NÚMERO 45

Page 5: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

A N E X O I

METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOSEN EL MERCADO ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II

1. Determinación del cálculo del precio medio en el mercado.

El precio medio en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva(PMMON), se obtiene multiplicando el coste medio regional en el año 2010 (442,10 €/m2)del Presupuesto de Referencia de Ejecución Material del Colegio Oficial de Arquitectos deExtremadura por los coeficientes correctores en función de la calidad de la edificación (Q)y en función del uso y la tipología de la edificación (UT).

PMMON = Cp x Q x UT

Siendo:

PMMON : precio medio en el mercado de coste de la obra nueva.

Cp: coste medio regional (442,10) €/m2 en el año 2010.

Q: coeficiente corrector en función de la calidad de la edificación.

UT: coeficiente corrector en función del uso y la tipología de la edificación.

Estos coeficientes son los siguientes:

a) Coeficiente corrector en función de la calidad de la edificación (Q).

Este coeficiente hace referencia al nivel medio de equipamientos, acabados e insta-laciones de las construcciones. Se consideran para todas las tipologías de la edifica-ción dos niveles de calidad de la edificación en función del número de habitantes delos municipios:

Nivel estándar = 1,00.

Nivel de calidad en el medio rural = 0,95.

El nivel estándar será de aplicación a todos aquellos municipios cuya población seamayor o igual de 2.500 habitantes.

El nivel de calidad en el medio rural será de aplicación a todos aquellos municipios cuyapoblación sea menor de 2.500 habitantes.

El número de habitantes de cada municipio se obtiene a partir de los últimos datospublicados por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónomade Extremadura.

b) Coeficiente corrector en función del uso y la tipología de la edificación (UT).

Este coeficiente hace referencia al uso y tipología de la edificación de las construccio-nes. Se consideran los siguientes coeficientes en función del uso y tipología de la edifi-cación para cada tipología de la edificación:

Lunes, 7 de marzo de 20115722NÚMERO 45

Page 6: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

2. Determinación de la tipología de la edificación del inmueble.

a) Vivienda colectiva (piso).

Viviendas situadas en edificios destinados total o parcialmente a viviendas, construi-das en altura, estén o no divididas horizontalmente y que constituyan manzana cerra-da o formen parte de una manzana completa. El edificio en el que se ubican tiene unaentrada única y común, escaleras comunes y ascensores o elevadores comunes atodas las viviendas a las que accede desde rellanos o descansillos o pasillos de usocomún para todo el edificio. Generalmente están situadas en edificios con dos o másfachadas a calles o plazas. Se computará el total de superficie construida destinada al

Lunes, 7 de marzo de 20115723NÚMERO 45

Page 7: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

uso residencial incluyendo dormitorios, buhardillas, salones, baños, cocina, estudios,almacén o despensa, bodega y en general cualquier dependencia que haya sido objetode división interior con tabiques, ventanas, puertas, etc.

b) Vivienda unifamiliar.

Viviendas de uso familiar que por su construcción se hallan adosadas con otras viviendasvecinas por dos límites laterales. Pueden tener una o varias plantas, con o sin parcelaprivativa y con o sin parcela comunitaria de uso colectivo para todos los vecinos (conoci-das como chalés adosados o dúplex adosados). Se computará el total de superficie cons-truida destinada al uso residencial incluyendo dormitorios, buhardillas, salones, baños,cocina, estudios, almacén o despensa, bodega y en general cualquier dependencia quehaya sido objeto de división interior con tabiques, ventanas, puertas, etc.

c) Vivienda unifamiliar aislada.

Viviendas de uso familiar que por su construcción se hallan en parcelas individualesaisladas o colindantes entre sí por una fachada de la vivienda. Es de aplicación a lasconstrucciones de este tipo conocidas popularmente como chalés, dúplex, villa, etc. Secaracterizan por estar ubicadas en parcelas independientes, con la construcción situadaen el centro de la parcela o en un lateral de la misma, pudiendo ser colindante lavivienda con otra vecina. Las viviendas de esta tipología tienen libres y al exterior treso cuatro fachadas. Se computará el total de superficie construida destinada al uso resi-dencial incluyendo dormitorios, buhardillas, salones, baños, cocina, estudios, almacén odespensa, bodega y en general cualquier dependencia que haya sido objeto de divisióninterior con tabiques, ventanas, puertas, etc.

d) Oficina.

Edificio o elemento de un edificio que se destina a oficinas. Se computará el total desuperficie construida destinada al uso oficinas incluyendo despachos, salas de reunio-nes, baños, cocina, estudios, almacén y en general cualquier dependencia que hayasido objeto de división interior con tabiques, ventanas, puertas, etc.

e) Local comercial en bruto.

Edificio o elemento de un edificio que se destina a local comercial cuyo nivel medio deequipamientos, acabados e instalaciones está en bruto y sin instalaciones. Se computa-rá el total de superficie construida destinada al uso comercial incluyendo el salón diáfa-no en bruto y sin instalaciones.

f) Local comercial.

Edificio o elemento de un edificio que se destina a local comercial, taller, pequeñaindustria, galería comercial, hipermercado, mercado, supermercado o cualquier otraedificación cuya actividad principal sea el uso comercial. Se computará el total desuperficie construida destinada al uso comercial, incluyendo zonas de venta, pasilloscomerciales, despachos, baños, almacén y en general cualquier dependencia que hayasido objeto de división interior con tabiques, ventanas, puertas, etc.

Lunes, 7 de marzo de 20115724NÚMERO 45

Page 8: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

g) Aparcamiento.

Zonas anejas a las viviendas, situadas generalmente en sótanos, semisótanos o bajos,dedicadas exclusivamente a aparcamiento de vehículos, constituyan o no finca registralindependiente. Son aparcamientos o garajes los espacios diáfanos en sótanos, semisó-tanos o bajos, marcados con líneas horizontales, aptos para la entrada y estancia devehículos, dotados de un acceso común a todos los usuarios y de zonas de maniobra ypaso. Igualmente cuando se trata de espacio cerrado con igual destino aunque tengaentrada individual a dicho espacio. Se computará el total de superficie construida desti-nada al uso estacionamiento, incluyendo la plaza de aparcamiento propiamente dichamás las zonas de maniobra y paso necesarias para el acceso a la misma.

h) Almacén.

Zonas anejas a las viviendas, diáfanas, situadas en terrazas de edificios o en sótanos osemisótanos, constituyan o no finca registral independiente. Son almacenes o trasteros aestos efectos, los espacios de dimensiones reducidas (generalmente inferiores a 10 m2),sin divisiones interiores, sin ventanas ni huecos al exterior, excepto la puerta de acceso yque están destinados preferentemente a la guarda de utensilios o enseres de uso domés-tico. Se computará el total de superficie construida destinada al uso almacén.

i) Nave en bruto.

Edificio no residencial, con carácter de nave, destinado a los usos industrial, almacén oestacionamiento, cuyo nivel medio de equipamientos, acabados e instalaciones está enbruto y sin instalaciones. Se computará el total de superficie construida destinada a losusos industrial, almacén o estacionamiento, con exclusión de la superficie destinada aoficina, vivienda y otros anexos.

j) Nave industrial.

Edificio no residencial, con carácter de nave, destinado a los usos industrial, almacén oestacionamiento, cuyo nivel medio de equipamientos, acabados e instalaciones contem-pla las instalaciones básicas de suministro de agua, instalación eléctrica e instalaciónde saneamiento. Se computará el total de superficie construida destinada a los usosindustrial, almacén o estacionamiento, con exclusión de la superficie destinada a ofici-na, vivienda y otros anexos.

k) Edificación docente.

Edificio o elemento de un edificio que se destina a centro de enseñanza primaria,secundaria, preescolar, universitaria, formación profesional o cualquier otra edificacióncuya actividad principal sea el uso docente. Se computará el total de superficie cons-truida destinada al uso docente, incluyendo aulas, salas de reuniones, despachos,baños, almacén y en general cualquier dependencia que haya sido objeto de divisióninterior con tabiques, ventanas, puertas, etc.

l) Edificación sanitaria.

Edificio o elemento de un edificio que se destina a centro hospitalario, clínica o cualquierotra edificación cuya actividad principal sea el uso sanitario. Se computará el total desuperficie construida destinada al uso sanitario, incluyendo habitaciones, salas de espe-ra, quirófanos, dispensarios, botiquines, salas de velatorio, cocinas, baños, despachos,

Lunes, 7 de marzo de 20115725NÚMERO 45

Page 9: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

almacenes y en general cualquier dependencia que haya sido objeto de división interiorcon tabiques, ventanas, puertas, etc.

m) Edificación hostelera.

Edificio o elemento de un edificio que se destina a hotel, motel, turismo rural, pensión,hostal, apartahotel, bungaló, restaurante, bar, cafetería, residencia de ancianos, o cual-quier otra edificación cuya actividad principal sea el uso hostelero. Se computará el totalde superficie construida destinada al uso hostelero como habitaciones, salones, comedo-res, salas de espera, cocinas, baños, despachos, almacenes y en general cualquier depen-dencia que haya sido objeto de división interior con tabiques, ventanas, puertas, etc.

n) Edificación espectáculos.

Edificio o elemento de un edificio que se destina a cine, teatro, discoteca, sala de fies-tas, casino, o cualquier otra edificación cuya actividad principal sea el uso espectáculosy ocio. Se computará el total de superficie construida destinada al uso espectáculos yocio como salas de proyección o audición, salas de juegos, comedores, salas de espera,cocinas, baños, despachos, almacenes y en general cualquier dependencia que hayasido objeto de división interior con tabiques, ventanas, puertas, etc.

o) Piscina.

Construcción fija no desmontable que comporta la existencia de uno o varios vasosartificiales destinados a retener agua y poder practicar el baño, la natación o a la prác-tica de diversos deportes relacionados con la natación, y los equipos y servicioscomplementarios para el desarrollo de estas actividades. Se compone de tres zonas:zona de baño (espacio que incluye el vaso de la piscina), zona de playa (superficie quecircunda y da acceso al vaso o vasos de la piscina) y local técnico (espacio cerrado ybien aireado, de obra o prefabricado, que aloja el “corazón” de la piscina, la maquinariapara la depuración del agua, consistente en uno o varios filtros, una o varias bombas,válvulas de varios tipos, el armario eléctrico y de control y los dosificadores automáti-cos de productos químicos). Se computará el total de superficie construida destinada ala zona de baño, zona de playa y local técnico de la piscina.

p) Urbanización.

Las obras de urbanización contienen la definición geométrica y replanteo de la vialidad,abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, semaforiza-ción, alumbrado público, reposición de los servicios afectados y demás obras de instala-ción y funcionamiento de servicios públicos exigidos, e incluirán de igual modo, el ajardi-namiento, arbolado y amueblamiento de parques y jardines públicos en una unidad deactuación urbanizadora, que permitan alcanzar a las parcelas edificables la condición desolar. Las obras a incluir en una actuación urbanizadora son las de vialidad (correspon-diendo las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas), construcción y encin-tado de aceras, construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las víaso de las aceras, las de saneamiento (que incluyen la construcción de colectores generalesy parciales, acometidas, sumideros, imbornales y tajeas para aguas pluviales y estacionesdepuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución), las obras parala instalación y el funcionamiento del servicio público de suministro de agua (incluyendolas de captación de ésta cuando sean necesarias, y las de distribución domiciliaria de agua

Lunes, 7 de marzo de 20115726NÚMERO 45

Page 10: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

potable), las obras para la instalación y funcionamiento la red de riego y de hidrantescontra incendios, las medidas complementarias a adoptar para garantizar el acceso,maniobra e intervención de los equipos de protección civil, las obras para la instalación yfuncionamiento de la red de suministro de energía eléctrica (comprendiendo la conduccióny la distribución, así como las obras e instalaciones para el alumbrado público), las obraspara las instalaciones de la red de telefonía y telecomunicaciones y las obras de ajardina-miento y arbolado (incluyendo el mobiliario urbano de parques, jardines y vías públicas).Se computará el total de superficie construida destinada a viales, acerados, aparcamien-tos, viales peatonales, escaleras, rampas, áreas ajardinadas y cualquier otra superficiedestinada a las obras expuestas anteriormente dentro de la actuación urbanizadora.

3. Determinación de la superficie construida.

La superficie construida es la suma de las superficies de cada planta del edificio, medidadentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriorescomo interiores cuya altura libre sea superior a 1,50 metros, y los ejes de las medianeras,en su caso. Las superficies cubiertas no cerradas, balcones, terrazas y pérgolas, secomputarán por el 50% de su superficie. Se incluirá, en su caso, la parte proporcional deelementos comunes que lleve asociada la edificación.

Los precios en euros por metro cuadrado construido contenidos en el Anexo II de lapresente orden se refieren a superficies construidas, tomando como tal la consignadaexpresamente en la escritura pública que contenga el hecho imponible.

Conforme a la normativa urbanística registral para la inscripción en el Registro de lasobras nuevas se requiere que ésta conste en escritura pública. Ahora bien, la declaraciónde obra nueva puede hacerse una vez terminada físicamente la obra, con lo cual se tratade un acto jurídico de documentación simple, o bien mientras está en construcción. Seexigen en este último caso, dos instrumentos inscribibles ambos en el Registro de laPropiedad: La escritura de declaración de obra nueva en construcción y posteriormente unacta notarial de terminación de la obra. Si existieran discrepancias entre las superficiesconsignadas en ambos documentos, prevalecerá la superficie construida recogida en elcatastro inmobiliario a la establecida en la escritura pública otorgada en primer lugar.

En los supuestos de venir consignada en la escritura pública únicamente la superficie útil,la superficie construida se obtendrá multiplicando la superficie útil por los siguientes coefi-cientes en función de la tipología de la edificación:

Tipología Coeficiente multiplicador de la edificación de la superficie útil

Viviendas en general 1,25

Oficina 1,25

Local comercial en bruto 1,10

Local comercial 1,25

Aparcamiento 2,00

Almacén 1,25

Naves en general 1,05

Resto de edificaciones en general 1,25

Lunes, 7 de marzo de 20115727NÚMERO 45

Page 11: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

4. Determinación del coeficiente por antigüedad de la edificación.

Para las escrituras de declaración de obra nueva que se refieran a construcciones termina-das que cuenten con más de cuatro años de antigüedad, el valor obtenido de acuerdo conla regla del apartado 1 se corregirá en función del número de años de antigüedad de laedificación mediante un coeficiente corrector y el resultado ofrecerá el valor mínimoactualizado de coste de la obra nueva a la fecha de devengo del Impuesto.

Dicho coeficiente se obtiene mediante la utilización de la siguiente fórmula matemática:

AE = [1 – ((1,5 x d) / 100)]t donde d = 1 – ((t – 35) / 350)

Siendo:

AE = coeficiente por antigüedad de la edificación.

t = años completos transcurridos desde la fecha de construcción, reconstrucción o rehabi-litación de la edificación hasta la fecha de devengo del Impuesto.

El periodo de antigüedad se expresará en años completos desde la fecha de construcción,reconstrucción o rehabilitación de la edificación hasta la fecha de devengo del Impuesto.Cuando la edificación haya sido objeto de rehabilitación se considerará como año de cons-trucción el año de finalización de las obras.

A los efectos de esta orden tienen la consideración de obras de rehabilitación de edificacio-nes, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.Uno.22º.B) de la Ley 37/1992, de28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto-Ley6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y elempleo, las que reúnan los siguientes requisitos:

1.º. Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplidoeste requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilita-ción se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructu-rales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

2.º. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por cientodel precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante losdos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otrocaso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en elmomento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición odel valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

5. Fijación del precio medio de mercado.

Para hallar el valor en euros por m2 construido hay que situarse en la columna de munici-pio, posicionarse en el nombre del municipio en cuestión y buscar la coordenada con lacolumna donde figura la tipología de la edificación correspondiente. En el punto de inter-sección se obtendrá el valor en euros por metro cuadrado construido.

El valor así determinado tiene el carácter de precio medio de mercado para determinar elcoste de la obra nueva en relación con un inmueble en condiciones normales de mercadoy en estado de uso y conservación igualmente normales.

Lunes, 7 de marzo de 20115728NÚMERO 45

Page 12: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115729NÚMERO 45

A N E X O I I

PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE COSTEDE LA OBRA NUEVA DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES, RADICADOS EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATROMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

PARA LOS HECHOS IMPONIBLES QUE SE DEVENGUEN DURANTE 2011

Page 13: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115730NÚMERO 45

Page 14: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115731NÚMERO 45

Page 15: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115732NÚMERO 45

Page 16: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115733NÚMERO 45

Page 17: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115734NÚMERO 45

Page 18: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115735NÚMERO 45

Page 19: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115736NÚMERO 45

Page 20: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115737NÚMERO 45

Page 21: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115738NÚMERO 45

Page 22: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115739NÚMERO 45

Page 23: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115740NÚMERO 45

Page 24: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115741NÚMERO 45

Page 25: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115742NÚMERO 45

Page 26: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115743NÚMERO 45

Page 27: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115744NÚMERO 45

Page 28: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115745NÚMERO 45

Page 29: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115746NÚMERO 45

Page 30: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115747NÚMERO 45

Page 31: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115748NÚMERO 45

Page 32: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115749NÚMERO 45

Page 33: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115750NÚMERO 45

Page 34: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115751NÚMERO 45

Page 35: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115752NÚMERO 45

Page 36: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115753NÚMERO 45

Page 37: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115754NÚMERO 45

Page 38: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115755NÚMERO 45

Page 39: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115756NÚMERO 45

Page 40: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115757NÚMERO 45

Page 41: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115758NÚMERO 45

Page 42: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115759NÚMERO 45

Page 43: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115760NÚMERO 45

Page 44: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115761NÚMERO 45

Page 45: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115762NÚMERO 45

Page 46: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115763NÚMERO 45

Page 47: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115764NÚMERO 45

Page 48: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115765NÚMERO 45

Page 49: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115766NÚMERO 45

Page 50: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115767NÚMERO 45

Page 51: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115768NÚMERO 45

Page 52: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115769NÚMERO 45

Page 53: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115770NÚMERO 45

Page 54: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115771NÚMERO 45

Page 55: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115772NÚMERO 45

Page 56: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115773NÚMERO 45

Page 57: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115774NÚMERO 45

Page 58: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115775NÚMERO 45

Page 59: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115776NÚMERO 45

Page 60: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115777NÚMERO 45

Page 61: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115778NÚMERO 45

Page 62: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115779NÚMERO 45

Page 63: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115780NÚMERO 45

Page 64: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115781NÚMERO 45

Page 65: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115782NÚMERO 45

Page 66: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115783NÚMERO 45

Page 67: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115784NÚMERO 45

Page 68: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115785NÚMERO 45

Page 69: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115786NÚMERO 45

Page 70: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115787NÚMERO 45

Page 71: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115788NÚMERO 45

Page 72: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115789NÚMERO 45

Page 73: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115790NÚMERO 45

Page 74: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115791NÚMERO 45

Page 75: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115792NÚMERO 45

Page 76: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115793NÚMERO 45

Page 77: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115794NÚMERO 45

Page 78: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115795NÚMERO 45

Page 79: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115796NÚMERO 45

Page 80: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115797NÚMERO 45

Page 81: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115798NÚMERO 45

Page 82: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115799NÚMERO 45

Page 83: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115800NÚMERO 45

Page 84: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115801NÚMERO 45

Page 85: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115802NÚMERO 45

Page 86: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115803NÚMERO 45

Page 87: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115804NÚMERO 45

Page 88: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115805NÚMERO 45

Page 89: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115806NÚMERO 45

Page 90: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115807NÚMERO 45

Page 91: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115808NÚMERO 45

Page 92: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115809NÚMERO 45

Page 93: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115810NÚMERO 45

Page 94: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115811NÚMERO 45

Page 95: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115812NÚMERO 45

Page 96: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115813NÚMERO 45

Page 97: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115814NÚMERO 45

Page 98: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115815NÚMERO 45

Page 99: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115816NÚMERO 45

Page 100: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115817NÚMERO 45

Page 101: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115818NÚMERO 45

Page 102: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115819NÚMERO 45

Page 103: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115820NÚMERO 45

Page 104: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115821NÚMERO 45

Page 105: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115822NÚMERO 45

Page 106: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115823NÚMERO 45

Page 107: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115824NÚMERO 45

Page 108: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115825NÚMERO 45

Page 109: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115826NÚMERO 45

Page 110: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115827NÚMERO 45

Page 111: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115828NÚMERO 45

Page 112: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115829NÚMERO 45

Page 113: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115830NÚMERO 45

Page 114: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115831NÚMERO 45

Page 115: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115832NÚMERO 45

Page 116: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115833NÚMERO 45

Page 117: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ... - Extremadura

Lunes, 7 de marzo de 20115834NÚMERO 45

A N E X O I I I