consclusiones de sociedad anonima

Upload: wilfredo-machaca

Post on 13-Apr-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 CONSCLUSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA

    1/9

    Derechos corporativos individuales del accionista y elfinanciamiento del objeto social de la sociedad annima. RamosPadilla, Csar Eusebio.

    Derechos reservados conforme a Ley

    CONCLUSIONES

    I. En la concepcin de los accionistas mayoritarios y administradores de las empresas

    oriundas del pas se tienen como opcin residual al financiamiento de sus proyectosde inversin mediante la emisin de acciones, pues, se resisten a imaginar que a sus

    organizaciones corporativas ingresen como accionistas personas que no sean de suentorno familiar, por que existe el carcter familiar de estas sociedades. Talconcepcin se manifiesta en el temor de dar informacin y en el pnico a perder el

    control de la empresa, sta es considerada de tradicin familiar. La consecuenciaeconmica de dicha concepcin es la baja capitalizacin de las empresas que se

    origina cuando financian el inicio sus operaciones o su expansin, efectundolo, enproporciones exageradas, mediante crditos bancarios u otros crditos. El costo de

    tal financiamiento ha ocasionado la crisis e inclusive su salida del mercadomediante procesos de liquidacin de muchas sociedades annimas. Mediante estecomportamiento, se dificulta la obtencin de capitales, o sea crecer. En el mundo

    actual, la empresa tiene que crecer o desaparecer.

    II. Existe en la mayora de empresas del pas la falta del equilibrio financiero en la

    marcha de sus negocios, por que no se comprende que la diferencia sustancial entreel financiamiento mediante prstamos comerciales y el financiamiento mediante

    emisin de acciones. Los prstamos comerciales deben ser retribuidos en forma fijacon los intereses y la devolucin o amortizacin del capital, as existan prdidas,mientras que a los accionistas se les debe retribuir slo cuando existan utilidades y

    se acuerde el reparto de stas en junta general.

    III. La sociedad annima, por ser el mecanismo jurdico colector del ahorro pblicopara convertirlo en inversin productiva, busca estimular al accionista, con un hazde derechos subjetivos, como contrapartida al aporte, estando su responsabilidad

    limitada a dicho aporte, garantizando que exista una justificable relacin entre elcapital social u el objeto social.

    IV. La accin es el instrumento para reunir capital con el fin de realizar por medio de lasociedad emisora una actividad econmica concreta (objeto social), mediante dichottulo valor se ejercita los derechos sociales y se transmite de modo fcil, rpido ysegura la participacin de un sujeto en una sociedad annima determinada. La

    accin, como instrumento de inversin, es la expresin de la cualidad de socio, que

    engloba, derechos sustanciales y procesales, as como prerrogativas susceptibles deejercicio individual o agrupado.

    V. Entre los derechos incorporados a la accin se pueden diferenciar dos: los derechos

    individuales y los de los accionistas minoritarios. Los llamados derechos individualeso fundamentales se encuentran ligados a la cualidad misma de socio, tienenusualmente una posicin inalienable e insuprimible por los estatutos u rganos

    sociales, son derechos pilares que sostienen el status de accionista y que en el caso quelas necesidades de la actividad econmica de una sociedad annima requiera excluir,

    excepcionalmente, alguno de estos derechos, tal exclusin debe ser flanqueado con el

  • 7/26/2019 CONSCLUSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA

    2/9

    Derechos corporativos individuales del accionista y elfinanciamiento del objeto social de la sociedad annima. RamosPadilla, Csar Eusebio.

    Derechos reservados conforme a Ley

    fortalecimiento (privilegios) de otros derechos pilares o la aplicacin de otros medios

    alternativos que cumplan semejante funcin. Estos derechos fundamentales delaccionista se conceden al socio singular sin importar la cantidad de acciones quetengan y puede ser objeto de renuncia individual una vez que sea exigible o se puedaejercitar tal derecho. Dichos derechos se agrupan en aquellos vinculados con laobtencin de los beneficios patrimoniales (derechos materiales); y los que buscanasegurar o alcanzar mediata o inmediatamente el ejercicio de los mencionados

    derechos materiales (derechos instrumentales).

    VI. El principal derecho del accionista es de participar en el reparto de las utilidades,

    que la sociedad podr distribuir slo la parte del patrimonio neto que supere elcapital social (adems de las reservas legales y estatutarias). En las SociedadesAnnimas, la regla es que el socio o accionista pretenda obtener beneficios

    econmicos como fruto de la inversin efectuada; esta finalidad que ha sido elmotivo determinante para iniciar el vnculo jurdico con la sociedad.

    Excepcionalmente, la necesidad de obtener lucro puede estar aparentementeausente, como se podra apreciar en algunas entidades educativas, deportivas y

    otras, que adoptan la estructura societaria para mejorar su eficiencia. El derechoque tiene el accionista de participar en la distribucin de las utilidades se manifiestatanto como derecho abstracto y como derecho concreto.

    VII. Como derecho abstracto, el derecho de participacin en los beneficios debe buscar

    proteger al accionista no solo contra cualquier posible acuerdo social que pretendaexcluirle de la participacin en los beneficios obtenidos por la empresa, sino contrala posible decisin injustificada de la junta de accionistas de no repartir los

    beneficios que se vayan obteniendo, reservndolos indefinidamente, pues de locontrario este derecho se convertira en un enunciado programtico, no atractivo

    para el inversionista.

    VIII. Como derecho concreto, el derecho al dividendo es un derecho de crdito que

    obliga a la sociedad a satisfacer al accionista la parte de ganancia correspondiente alas acciones que posea. El dividendo viene a ser la parte de los beneficios realesobtenidos por la sociedad annima en uno o ms periodos que la Junta Generalacuerda repartir a cada accionista en proporcin al capital que hayan desembolsado,colocando al accionista en la posicin de acreedor frente a la sociedad, cuyo efecto

    se traduce en la disminucin del activo social de la sociedad y un aumento delpatrimonio personal de los accionistas.

    IX. El dividendo es una de las modalidades peridicas de reparto de ganancias, cuyacaracterizacin es la fungibilidad; por ello la naturaleza del dividendo es la de un

    crdito de dinero, lo que no impide que el accionista pueda acordar, mediantecontrato individual o colectivo, el pago en especie, o acciones en cartera, segn su

    personal conveniencia en cada caso. Es preciso diferenciar el dividendo, que es unaconsecuencia natural de la inversin de capital y se acuerda mediante qurumsimple y acuerdo de junta obligatoria, con la entrega de acciones producto de lasmodalidades de modificacin de estatutos, que requieren de qurum y mayoras

  • 7/26/2019 CONSCLUSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA

    3/9

    Derechos corporativos individuales del accionista y elfinanciamiento del objeto social de la sociedad annima. RamosPadilla, Csar Eusebio.

    Derechos reservados conforme a Ley

    calificadas, como son el aumento de capital por capitalizacin de utilidades,

    reservas y otras cuentas del patrimonio neto. El pago de los dividendos es exigiblea partir del momento en que la junta general haya acordado el reparto o transcurridoel plazo fijado al directorio para disponer el pago de stos.

    X. El llamado dividendo a cuenta tiene como fuente a las ganancias producidasdurante el ejercicio econmico que todava se encuentra en curso al tiempo de la

    distribucin, pero esas cantidades no tienen el carcter de beneficio del ejercicioactual, ya que todava no existe, sino, tienen la calidad de ser un crdito con cargo alas utilidades que arroje el ejercicio. Por ello, en el caso que al cierre del ejercicio la

    sociedad no arroje utilidades, los accionistas deben estar obligados a devolverlo.

    XI. Como tutela del derecho de los accionistas sin derecho a voto, existe la obligacin de

    la sociedad al reparto del dividendo preferencial cuando existan utilidadesdistribuibles, o sea, en circunstancias normales, estas utilidades no pueden ser

    destinadas a reservas voluntarias o mantenerlas en otra cuenta del patrimonio sindistribuirlas; este reconocimiento del derecho a la rentabilidad debe ser extendida a

    las acciones comunes u ordinarias. Los privilegios o preferencias, contenidas en lasacciones preferenciales, no pueden hacer ilusorios los derechos econmicos delos accionistas ordinarios, por lo que habr de reputarse inadmisible e ilegtimo

    todo acto que excluya a cualquier accionista de participar en el reparto de lasutilidades.

    XII. En la mayora de empresas controladas por inversionistas nativos del Per, lasadministraciones o los propios accionistas que la controlan, sin justificar en planes

    de expansin u otro de inters social, constituyen irrazonables reservas voluntarias,cuentas de utilidades sin distribuir o ejecutan constantes capitalizaciones,

    presentndose la falta de distribucin sistemtica de las utilidades, o sea dejndolasin rentabilidad. Por ello, se debe adoptar mecanismos legales de proteccin delderecho que todo accionista tiene a participar en las utilidades. La constitucin de

    reservas voluntarias, cuentas de utilidades no distribuidas o capitalizacin de lasutilidades y/o beneficios, se deber ejecutar dentro de criterios de razonabilidad.

    XIII. El proceso de extincin de una sociedad se inicia con la disolucin, etapa en la cualse verifica una causa legal o estatutaria, que pone fin a la etapa normal de

    funcionamiento, dando inicio a una segunda etapa, denominada liquidacin, yposteriormente concluir con la divisin del haber social y extincin propiamente

    dicha de la sociedad como sujeto de derecho. La divisin del haber social tienecomo finalidad exclusiva la reparticin de los bienes lquidos o en natura,comprendidos en la restante masa patrimonial, adjudicndolos a los que tienen

    derecho. La divisin no es una parte ni una fase de la liquidacin, constituye lasecuela inmediata de la extincin de la sociedad. Si al final de la liquidacin de la

    sociedad, tenga sta un activo que exceda del pasivo ms all de la cifra del capital,el reparto final del patrimonio comprender las ganancias no repartidas en vida dela sociedad. En caso contrario, la divisin del haber social resultante de la

  • 7/26/2019 CONSCLUSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA

    4/9

    Derechos corporativos individuales del accionista y elfinanciamiento del objeto social de la sociedad annima. RamosPadilla, Csar Eusebio.

    Derechos reservados conforme a Ley

    liquidacin no har ms que devolver a los socios, en todo o en parte, lo aportado

    por ellos al desembolsar las acciones.

    XIV. Respecto a la cuota de liquidacin, se puede afirmar que el reparto proporcional alvalor nominal de los ttulos ser equitativo cuando las acciones estndesembolsando en la misma medida o proporcin; las dificultades se presentancuando tales acciones estn desembolsadas en distinta medida, la norma jurdica

    vigente establece que debe reembolsarse primero los mayores porcentajes pagadospor los accionistas y el saldo se distribuya entre los socios en proporcin a suparticipacin en el capital social, pero esta solucin no tiene claridad y puede

    ofrecer inequidades; una frmula equitativa hubiera sido que, en este caso, el habersocial se distribuir entre los accionistas en proporcin a su participacin en elcapital pagado.

    XV. Las acciones privilegiadas, dentro de las que se encuentra las acciones sin derecho

    de voto, tienen el derecho de participar preferentemente en la cuota de liquidacin,que permitira a algunos accionistas ser preferidos frente a los tenedores de

    acciones ordinarias. Si existen beneficios, los privilegios en la participacin delmismo no deben excluir a los titulares de las acciones ordinarias de participar en ladistribucin de stos. De igual modo, en caso que el haber social sea menor que el

    capital social, las acciones sin voto (privilegiadas), podrn recibir una cuota mayorpero no podrn absorber todo el patrimonio repartible. No se puede privar a ningn

    accionista del derecho a participar en la cuota de liquidacin ni exonerarlos departicipar en las prdidas.

    XVI. A pesar que existe un tmido reconocimiento del derecho de asistencia como unafacultad protegible en si misma y desvinculado de la emisin del voto, su

    fundamento se afianza con el hecho que la ley otorga facultades autnomas y/ocomplementarias en la junta general de accionistas distintas al derecho de voto y enel principio que las normas que privan o suspenden el derecho de voto a los

    accionistas no debe extenderse ms all de los supuestos previstos en la ley. .

    XVII. El voto forma la voluntad de la mayora, materializada en el acuerdo del rganodeliberativo de la sociedad. Con el ejercicio del voto el accionista interviene,controla o puede controlar el desarrollo de la explotacin de la empresa de la que es

    titular la sociedad annima. Los privilegios deben encontrarse circunscritos a losderechos de contenido estrictamente patrimonial y no deben proyectarse sobre el voto

    ni otros derechos de naturaleza administrativa (informacin, asistencia, impugnacinde acuerdos. etc.). De acuerdo al principio de proporcionalidad el voto, en la sociedadannima, tiene que ser ejercitado conforme a la participacin en el capital social, sin

    embargo, la existencia de las llamadas "acciones sin derecho de voto" y la atribucinde privilegios en la asignacin de determinado nmero de directores a una clase de

    acciones, ponen en tela de juicio el propsito mencionado.

    XVIII. El fenmeno de cosificacin del derecho de voto se manifiesta en las caractersticas deeste derecho, como por ejemplo: la medida del ejercicio del derecho de voto depende

  • 7/26/2019 CONSCLUSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA

    5/9

    Derechos corporativos individuales del accionista y elfinanciamiento del objeto social de la sociedad annima. RamosPadilla, Csar Eusebio.

    Derechos reservados conforme a Ley

    del aporte efectuado; la supresin o limitacin de la facultad de votar a un nmero de

    acciones slo es posible si les concede el correspondiente privilegio patrimonial; lasacciones ordinarias con derecho de voto tienen en el derecho de voto un derechoeconmicamente atractivo en las ofertas pblicas de adquisicin (OPAs), y dichoderecho puede ser objeto de convenio y contratos entre accionistas o con terceros, seamediante simples delegaciones de voto o mediante duraderas delegaciones de voto atravs de un sindicato de accionistas, por ello, se puede considerar, que el derecho de

    voto es un derecho susceptible de ser patrimonializado o cosificado.

    XIX. En principio todo accionista tiene derecho a participar en la gestin de los asuntos

    sociales a travs de su voto en la junta general admitindose la posibilidad de que seemitan acciones privilegiadas sin voto como excepcin, lo cual no empaa la plenituddel principio.

    XX. Las acciones sin derecho de voto no podrn superar la mitad del capital social, pues de

    lo contrario se podra tener la mayora de acciones sin voto, pero con privilegiosinexistentes por que se habra diluido en la mayora de acciones.

    XXI. Las llamadas "acciones sin derecho de voto" han tenido como fundamento de origenel fenmeno de la ausencia de accionistas en las Juntas Generales, por el poco inters

    de los pequeos accionistas y por la vocacin rentista de alguno de stos presentadoen las llamadas sociedades annimas pblicas o abiertas, es por ello que no se justifica

    que las disposiciones sobre la creacin y emisin de acciones sin derecho a votoalcancen a otras modalidades de sociedades annimas adems de las abiertas.

    XXII. El contrato de sindicacin de accionistas no puede convertirse en pacto social, aunquese admita que adicionalmente pueda incorporarse al estatuto con fines de publicidad y

    oponibilidad a terceros. Los mencionados convenios tienen independencia del pactosocial, y su inscripcin en el Registro puede efectuarse an despus de inscrita laescritura publica de constitucin. El reconocimiento por sociedad del pacto de

    sindicacin no significa que tales acuerdos obliguen a otros accionistas que tienenvnculos ajenos al convenio de sindicacin, ni a la sociedad, esto significa,simplemente, que tales acuerdos le son oponibles o sea que deben tener presente suexistencia y hacerlo respetar a los accionistas vinculados, salvo que hubieracontradiccin entre alguna estipulacin de dichos convenios y el pacto social o el

    estatuto, en tal caso prevalecern estos ltimos, pero siempre el contrato desoindicacin tendr efecto vinculante entre quienes lo celebraron.

    XXIII. Cuando el accionista ligado por un pacto, que no implica la representacin por unsndico, incumple tal pacto en el momento de la votacin, la validez del voto que

    entrae la violacin de ese compromiso no puede ser impugnado. Si el pacto desindicacin y el nombramiento del sindico es puesto en conocimiento de la

    sociedad, la asistencia personal del representado, en este caso el sindicado, a lajunta general, no producir la revocacin del poder conferido.

  • 7/26/2019 CONSCLUSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA

    6/9

    Derechos corporativos individuales del accionista y elfinanciamiento del objeto social de la sociedad annima. RamosPadilla, Csar Eusebio.

    Derechos reservados conforme a Ley

    XXIV. Con los pactos de sindicacin y la presencia de los accionistas institucionales (AFPs,

    Fondos Mutuos), la junta general de accionistas y por consiguiente el ejercicio delderecho a voto empiezan a recobrar su funcin e importancia, o sea, la junta generalvuelve a ser el rgano supremo de expresin de la voluntad social; desterrando elausentismo de los accionistas y la dispersin de stos y por la falta de suficienteinters, que fueron los fundamentos para sustentar la aparicin de las acciones sinderecho de voto.

    XXV. En el caso de cualquier ampliacin de capital realizada colocando acciones a la par, osea cuando los suscriptores se limitan a desembolsar el nominal del ttulo, se reducir

    proporcionalmente la diferencia entre capital y patrimonio, produciendo la correlativadesvalorizacin de las acciones antiguas, manifestndose el fenmeno denominado"aguamiento" o dilucin patrimonial de las antiguas acciones, es por ello que el

    ordenamoiento legal reconoce alaccionista la facultad de no ser indebidamenteprivado de sus derechos sobre los beneficios realizados y las reservas constituidas

    mediante el llamado derecho de suscripcin preferente.

    XXVI. A pesar que la funcin del derecho de suscripcin preferente, es evitar el mencionadoaguamiento de la participacin social y el mantenimiento del status quo delaccionistas, no es suficiente proteccin del accionista frente a las acciones dolosas de

    los accionistas que ejercen el control de la sociedad cuya finalidad es modificar laestructura accionarial en perjuicio de los accionistas reduciendo su participacin, pues

    aprovechan la dificultad del acceso al mercado de capitales para colocar el ttuloque contiene el derecho de suscripcin preferente, generando la indefensin delaccionista cuando ste no dispone de suficientes recursos para suscribir las nuevas

    acciones o, simplemente, no desea realizar dicha inversin; es por ello, que deberaestablecerse la posibilidad de que tal derecho vaya acompaado con otras medidas

    compatibles como: la acumulacin de la prima con el derecho de suscripcin, queotorga una plena proteccin al accionista y supera las limitaciones tanto de la prima,como del derecho de suscripcin preferente; en otro caso el accionista que se ve

    privado del derecho de suscripcin preferente debe tener el derecho de separacin,dndole la posibilidad de abandonar la sociedad sin experimentar un desmedro

    patrimonial en su cuota de participacin; otra de las alternativas sera la exclusindel derecho de suscripcin preferente, compensando a los accionistas por la dilucinde sus acciones; inclusive, el derecho de acrecer debiera ejercitarse previa

    compensacin a los accionistas que no pueden o no desean ejercer su derecho desuscripcin preferente.

    XXVII. La transmisin del derecho de suscripcin preferente, teniendo en cuenta el dbildesarrollo del mercado de valores en el pas no existiendo un mercado eficiente, no

    solo debe efectuarse incorporndolo en Certificados de Suscripcin Preferente sinotambin mediante cesin de derechos.

    XXVIII. En la legislacin nacional las causales de exclusin del derecho de suscripcin sonmuy rgidas por lo que se debera modificar las mencionadas causales, as por

  • 7/26/2019 CONSCLUSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA

    7/9

    Derechos corporativos individuales del accionista y elfinanciamiento del objeto social de la sociedad annima. RamosPadilla, Csar Eusebio.

    Derechos reservados conforme a Ley

    ejemplo, la exclusin del derecho de suscripcin preferente mediante el

    otorgamiento de la opcin de suscribir acciones a terceros o a ciertos accionistas,cuando lo acuerde la junta general debe requerir el voto favorable de accionistasque representen una mayora calificada pero acompaada del derecho de separacindel accionista que se oponga al acuerdo; asimismo, la Sociedad Annima Abierta

    podr excluir el derecho de suscripcin con los requisitos formales, del qurum yacuerdos exigidos para la modificacin de Estatutos, salvo que sus acciones no hayan

    sido objeto de negociacin en el ltimo trimestre en el mercado de valores; por ltimo,se debe incorporar como causal de exclusin del derecho de suscripcin preferente,cuando el patrimonio neto de la sociedad sea inferior al capital social y la empresa

    requiera saneamiento patrimonial.

    XXIX. El derecho de acrecer, por quebrantar el principio de proporcionalidad, solo deber

    ejercitarse en los siguientes casos: Cuando se acumulase el derecho de suscripcinpreferente con el pago de una prima; Mediante compensacin directa al accionista que

    no pueda ejercer el derecho de suscripcin o no desee hacerlo; Cuando se establezcaque en todo aumento de capital mediante aporte de los accionistas sea causal de

    separacin; finalmente, cuando el patrimonio neto sea inferior al capital social

    XXX. Considerando que el llamado derecho a impugnar los acuerdos sociales es

    simplemente el reconocimiento de una legitimacin procesal, el asunto litigioso no esel supuesto derecho de impugnacin, sino algn otro derecho subjetivo material

    incorporado a la accin y que el acuerdo de la junta pretende desconocerlo otrasgredirlo; este derecho discutido es transferible con el ttulo representativo de laaccin, por ello debe reconocerse el instituto desarrollado por el derecho procesal

    denominado sucesin procesal, no justificndose que la transferencia de lasacciones concluya el proceso ni la transferencia parcial se justifique como causal de

    prdida de la legitimidad para obrar.

    XXXI. El accionista titular de acciones sin derecho a voto tiene legtimo inters en que la

    deliberacin adoptada por la junta general sea vlida, por lo que no se explica quese le legitime slo para impugnar los acuerdos sociales que afecten sus privilegios.

    XXXII. Los accionistas pueden ejercer su derecho de informacin en forma directa oindirecta. En forma directa puede ejercerlo si la fuente contiene datos organizados

    que puedan ser calificados como informacin (verbigracia: Estados financieros); y enforma indirecta (auditorias especiales) si la fuente contiene datos requieren ser

    ordenado para que tenga cualidades de informacin (verbigracia: libros contables).

    XXXIII. Los administradores deben proporcionar a los accionistas las informaciones

    suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situacinlegal, econmica y financiera de la sociedad, ello implica que a estas fuentes de

    informacin, los accionistas deben tener acceso a la informacin no solo conocasin de la realizacin de la Junta, sino cuando lo requiera su legtimo inters,

    por ejemplo para ejercer el derecho de negociar sus acciones. Negarse a informarcuando exista legitimo inters del accionista, como en el caso de la negociacin de

  • 7/26/2019 CONSCLUSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA

    8/9

    Derechos corporativos individuales del accionista y elfinanciamiento del objeto social de la sociedad annima. RamosPadilla, Csar Eusebio.

    Derechos reservados conforme a Ley

    sus acciones, sera una infraccin a dicho derecho, ya que esperar que se le informe

    cuando se decida publicar la convocatoria para la realizacin de la Junta deAccionistas, eliminara el carcter de oportuna de toda informacin reconocidaseala la ley y atenta los deberes de fidelidad que tienen los administradores paracon los accionistas Por ello debe incorporarse como derecho fundamental delaccionista al derecho de informacin, el cual puede ejercerlo tanto con ocasin dela realizacin de la Junta General o cuando exista legtimo inters, como por

    ejemplo, para transferir sus acciones.

    XXXIV. Las clusulas estatutarias limitativas de la libre transmisibilidad de acciones no

    deben excederse de una mera y justificada limitacin de la misma. Respecto alsilencio de la sociedad en el caso de clusulas de consentimiento o aprobacin de latransmisibilidad de las acciones se deber considerar la autorizacin como

    concedida, si transcurre un plazo razonable desde la presentacin de la solicitud sinque la sociedad haya contestado. Las clusulas estatutarias y voluntarias de

    inalienabilidad de las acciones, requieren la necesidad de un inters serio ylegtimo, asimismo, que tal inalienabilidad debe ser solamente temporal. El derecho

    de adquisicin preferente del accionista de una S.A.C. solo debe originarse enclusulas estatutarias o por convenio entre socios, pero no por ley. Cautelando elderecho sucesorio de los descendientes y dems sucesores del accionista fallecido

    de una S.A.C. se debe suprimir la posibilidad de establecer estatutariamente, latransferencia forzosa de las acciones del mencionado accionista fallecido.

    XXXV. La transmisibilidad de valores representado mediante anotaciones en cuenta slotendr lugar por transferencia contable, la inscripcin de dicha transmisin es

    constitutiva de la adquisicin del status de socio, o sea, desde ese momento tieneefectos entre las partes y a la vez es oponible frente a la sociedad y terceros.

    XXXVI. El derecho a la negociabilidad de las acciones en el mercado Burstil, se presentacomo una norma de proteccin del accionista minoritario, ya que se requiere que

    tengan una participacin no menor al 25% del capital social.

    XXXVII. El derecho de los accionistas a exigir que los Estados Financieros y la Memoria anualdel Directorio sean sometidos a examen de auditoria, en la legislacin peruana,requiere un elevado porcentaje de participacin accionara para que tales accionistas

    estn legitimados a exigirlo, debiendo ser una obligacin general de toda sociedadannima de someter sus Estados financieros a examen de auditoria, salvo el estatuto

    establezca lo contrario, en este caso ser obligatorio si lo solicitan el 10% de lasacciones con derecho a voto. ; asimismo, debe establecerse como causal de nulidadde los acuerdos sociales cuya aprobacin de los Estados Financieros no sea sometida

    previamente a examen de auditoria, y esta opinin no se encuentre a disponibilidadde los accionistas a partir de la convocatoria a junta general. El porcentaje antes

    mencionado debe establecerse para que la sociedad asuma los gastos de lasAuditorias Especiales.

  • 7/26/2019 CONSCLUSIONES DE SOCIEDAD ANONIMA

    9/9

    Derechos corporativos individuales del accionista y elfinanciamiento del objeto social de la sociedad annima. RamosPadilla, Csar Eusebio.

    Derechos reservados conforme a Ley

    XXXVIII. Entre las causales tipificadas en la ley que originan el derecho de separacin se

    desconoce muchas que, econmicamente considerados, tienen tanta o msimportancia que los tipificados, como por ejemplo cambio en la poltica dedividendos o la exclusin del derecho de suscripcin, que deben ser incorporadascomo causales expresamente por la ley.

    XXXIX. Cuando la libre negociabilidad de las acciones sea objeto de limitaciones el derecho

    de separacin debe precisarse que la aplicacin del derecho de separacin sepresentar como causal en el caso que injustificadamente se hiciere ms gravosa lalimitacin a la libre trasmisibilidad de las acciones.

    XL. Con criterio pedaggico debe enunciarse en la ley que las causas de separacinpueden constar en el estatuto social. como ejemplo: La prdida de liquidez de la

    inversin; cuando algn socio alcanza un porcentaje muy alto del capital social quepuede comportar una correlativa prdida de liquidez de la inversin realizada por el

    minoritario; la ausencia de reparto de un dividendo mnimo por ejercicio; la simpleampliacin del objeto social; el cambio de domicilio dentro del territorio nacional;

    la reduccin del nmero de socios; la exclusin del derecho de preferencia en lasemisiones de nuevas participaciones modificacin de ciertos preceptos estatutarios;la supresin de sucursales; la venta de todos o parte de ciertos activos sociales; las

    negativas reiteradas a la autorizacin para transmitir la cuota social; el agotamientode una patente; la dominacin por un grupo; la prdida de una concesin

    administrativa; el abandono por algn socio de la sociedad; la renuncia odestitucin de algn como administrador; siendo tal relacin enunciativa y notaxativa.

    XLI. El momento a partir del cual es exigible la cuota de separacin no puede quedar al

    arbitrio de la sociedad; por ello, se debe permitir a los interesados que exijan susatisfaccin desde un plazo que se compute desde la fecha del ejercicio del derechode separacin, o sea exigible, si los acuerdos se hubieran opuesto, a partir del

    momento en que quede consentida o ejecutoriada la resolucin que declarainfundada la oposicin, o se hayan prestado las necesarias garantas.

    XLII. En la ley debe enunciarse algunos medios alternativos al derecho de separacincomo por ejemplo: imponer a quien mediante una oferta pblica de adquisicin

    (OPA) se ha convertido en socio mayoritario por haber alcanzado el 90 por 100 delas acciones o de una de sus clases, a extender de dicha oferta a los socios

    minoritarios que no se hubieses adherido a la primera. Asimismo, otro medioalternativo sera reconocer a los socios minoritarios el derecho de abandonar lasociedad controlada exigiendo que les sea adquirida su cuota social ante la

    posibilidad de que el inters de dichos socios pudiese verse daado por la direccineconmica unitaria ejercida por la sociedad controlante que forme parte de un

    grupo econmico.