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Conocimientos y habilidades para la intervención judicial oral Mexicali, 15 al 26 de junio de 2009 CESAR AUGUSTO REYES MEDINA FERNANDO JIMENEZ MONTES (Colombia) www.litigacionoral.com

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Conocimientos y habilidades para la

intervención judicial oralMexicali, 15 al 26 de junio de 2009

CESAR AUGUSTO REYES MEDINA FERNANDO JIMENEZ MONTES

(Colombia)www.litigacionoral.com

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Concepto de reglas prueba Conjunto de normas que regulan

La preparación, descubrimiento, ofrecimiento, admisibilidad, rechazo, exclusión, práctica, contradicción y valoración

de medios de conocimiento,

con el fin de asegurar su legalidad, pertinencia, conducencia, y, en general, su confiabilidad,

para llevar al conocimiento del juez los hechos y la responsabilidad del procesado.

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Funciones de las reglas prueba

Garantizar la confiabilidad de la prueba.

Excluir prueba de poco valor probatorio o que viola garantías procesales.

Proteger los derechos de las partes, especialmente del acusado.

Evitar confusión del juzgador o que utilice criterios ajenos a la justicia para decidir los casos.

Controlar el poder de los jueces para decidir los casos, estableciendo guías para la evaluación del valor probatorio.

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• Dignidad Humana

• Estado pluralista

1. QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS. (Const. EUM)

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• Dignidad Humana

PODER DE CONFIGURACIÓN

LEGAL

PODER DE RESERVA JUDICIAL

Determinar condiciones y

alcance de de la prueba

Controlar legalidad y merito de la prueba

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• Estado pluralista

Convicción real de la comisión del hecho (374 CPP)

Ignorancia

Certeza? ConvicciónVerdad? Duda

Posibilidad Probabilidad

Razonable

Suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos

decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia.

No arbitraria, no absurda e infundada, no especulativa ni imaginaria, producto de:

- Lógica

- Reglas de la experiencia

- Sana crítica

- Ciencia

Aproximación razonable a la convicción

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El proceso penal tiene por objeto establecer laverdad, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgidocomo consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social, en un marco derespeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. (Art. 1 CPP. B.C.) 

Finalidad del proceso penal

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Resolver el conflicto surgidocomo consecuencia del delito, a través de una decisión judicial:

• JURIDICAMENTE CORRECTA(Legalidad de la prueba)

• MATERIALMENTE JUSTA (Mérito probatorio) 

Finalidad del proceso penal

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Convicción para condenar

Pruebas debatidas en el juicio Art. 20 – A - III CP. EUM

Conocimiento más allá de toda

duda

Acerca del hecho delictivo y la

responsabilidad penal del acusado

Valoración reglas de la sana crítica, lógica, conocimientosCientíficos y máximas de la experiencia (Art 333 CPP)

Finalidad de la prueba en el proceso penal

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InmediaciónArtículo 316 - 374(CPP)

El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del Tribunal y de las

demás partes

El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el

juicio oral.

Prueba anticipada

Prueba de referencia

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Oportunidad de la pruebaOfrecimiento de

medios de prueba Exclusión de

medios de pruebaPráctica para

inadmisibilidad

Audiencia intermedia Audiencia juicio oral

Práctica de pruebas

Art. 332

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ContradicciónArtículo 20 – A -IV CP EUM

Controvertir

Medios de prueba

1. Conocer. No secreto, descubrimiento total

2. Oponerse: exclusión evidencia, declarar, oposiciones.

Allanarse (acuerdos reparatorios, abreviado)

1. Ofrecer (medios de prueba A. intermedia, prueba anticipada

2. Intervenir (en la formación de la prueba.

Interrogar y contrainterrogar, Práctica de la prueba.

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Publicidad

Toda prueba se práctica en audiencia de juicio

oral

Público

Partes e intervinientes

Artículo 20 – A -IV CP EUM

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Oralidad

Actuación oral

Registro de la actuación

Acta de lo acontecido

Artículo 20 – A -IV CP EUM

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Objetos de la investigación

(evidencia física)

Medios de

prueba

Prueba (en sentido formal)

Prueba (en sentido material)

Informaciones

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Huellas, rastros, manchas, armas, instrumentos, objetos, dinero, bienes, documentos, fotografías, grabaciones, mensajes de datos, etc.

Objetos de la investigación

(evidencia física)

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Entrevistas, declaraciones de eventuales testigos, interrogatorios a imputados, informes de investigaciones de campo o técnico-científicas

Informaciones

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Testimonios, peritajes, documentos, inspecciones, o cualquier medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico. (Libertad Probatoria – 330 - 352 CP. B.C)

Medios de

prueba

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Medio que se practica con inmediación del Tribunal y contradicción de las partes, bajo los principios de oralidad y publicidad, continuidad.

Prueba (en sentido formal)

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Es la convicción del juez de que un hecho se encuentra evidenciado por virtud de los medios de prueba presentados y controvertidos.

Prueba (en sentido material)

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Actos de investigación

Hallazgos Medios de prueba

Prueba

INVESTIGACION JUICIO

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Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicara teniendo en cuenta los siguientes factores:

identidad, estado original, condiciones derecolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodia haya realizado. Igualmente se registrara el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

. (Art. 297 CPP.)

Cadena de custodia

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Prueba anticipada Art. 363 CPP

Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la pruebaanticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible;

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Contenido de la acusación.

La acusación deberá contener:

VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juiciooral; 294 CPP.

Descubrimiento probatorio

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2. Pertinencia

3. Conducencia

1. Legalidad

4.Conocimiento personal

6. Existencia de privilegios. Abstención

5. Capacidad testimonial

7. Autenticidad evidencia física

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Cualquier prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales será nula, y

Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

Artículo 20 – A – IX y X CP. EUM

Legalidad

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Los elementos de prueba no tendrán valorsi han sido obtenidos por un medio ilícito, o si no fueron incorporados al proceso conformea las disposiciones de este Código.

Artículo 331 CPP

Legalidad

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Regla de exclusión por ilegalidad

El Juez excluirá las pruebas que provengan de actuaciones odiligencias que hayan sido declaradas nulas y aquéllas que hayan sido obtenidas coninobservancia de garantías fundamentales.

Artículo 314 CPP

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Allanamiento y registro

Prueba directa Prueba derivada

Ilícito Ilícita Ilícita

Doctrina del fruto del árbol envenenado

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Fundamentos políticos de la exclusión por ilicitud

• Disuadir y desalentar al órgano persecutor de violar las protecciones constitucionales del imputado

• Velar por la integridad judicial

• Impedir que el Estado se beneficie de sus propios actos ilícitos

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Admisibilidad excepcional de la prueba ilícita

1. Vínculo atenuado

2. Fuente independiente

3. Descubrimiento inevitable

Teoría de los frutos curados

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Vínculo AtenuadoDebilitamiento del factor vinculante entre la prueba ilícita y la prueba derivada

Nexo Causal viciado

“Empalidece” – “Se disipa la mancha”

Allanamiento y registro

Ilegal

Armas

Pedro

Interrogatorio a Pedro con Abogado

Allanamiento con orden a Juan

ARMAS

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Fuente Independiente

Allanamiento y registro

Fuente independiente

Ilegal

Orden de allanamiento (Posterior)

Hallazgo evidenciario fundamentado en una fuente diversa a la actividad ilegal

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Descubrimiento Inevitable

Cadáver

Interrogatorio sin abogado

Búsqueda exhaustiva del

área

Evidencia hallada a través de actos viciados, pero su descubrimiento era inevitable mediante medios legales

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Artículo 314 (CPP)

Hechos o circunstancias

Responsabilidad penal del acusado

Comisión del delito y sus consecuencias

Medio de conocimiento

Vínculo directo o indirecto

Probabilidad de existencia

Credibilidad testigo

Pertinencia

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El Juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia intermedia, ordenará fundadamente que se excluyan aquellas pruebas manifiestamente impertinentes…

Regla de exclusión por impertinenciaArtículo 314 (CPP)

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El medio de conocimiento es conducente, cuando ostenta valor probatorio y no conduce a error, confusión o dilación injustificada de la actuación. ( suficiencia, relevancia).

Conducencia

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a) Prueba del hecho notorio

b) Prueba dilatoria.

a) Prueba acumulativa.

Regla de exclusión por inconducenciaArtículo 314 (CPP)

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“Toda persona debe declarar la verdad de cuanto conozca”. Art. 334 CPP.

El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir

Conocimiento personal

Regla de exclusión por prueba de referencia

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Elementos1. Una declaración (aseveración) hecha fuera del juicio

2. Un declarante o persona que hace la declaración

3. Propósito de probar la verdad de la declaración

4. Medio de prueba (un escrito, una grabación, el testimonio de un testigo que escuchó la declaración o que fue receptor directo de la declaración.

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ERNESTO me dijo que RAUL mató a JUAN

Testimonio de PEDRO en juicio oral

Declaración de ERNESTO fuera de juicio oral

MEDIO DE PRUEBA

DECLARANTE no sometido a contrainterrogatorio

Aseveración

Para probar la verdad de lo aseverado

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Fundamentos políticos de la exclusión de la prueba de referencia

• Garantizar la aplicación del principio de inmediación de la prueba.

• Garantizar la contradicción de la prueba y su confrontación a través del contraionterogatorio del declarante.

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Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, cuando:

II. El testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la capacidadpara declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado;

III. La no comparecencia de los testigos fuere atribuible al imputado; y,

IV. Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar aljuicio, con aprobación del Tribunal.

Admisibilidad excepcional de la prueba de referencia

Artículo 363 CPP

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Admisibilidad excepcional de la prueba de referencia

Artículo 20 – B - 5 CP. EUM

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas.

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El juez debe examinar si el órgano de prueba cumple con los requisitos mínimos para ser testigo:

1. Puede expresarse de manera que puede ser entendido

2. Comprende su obligación de decir la verdad

Capacidad testimonial

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Art. 334, 335, 336 CPP

El testigo no está obligado a declarar sobre hechos que le pueden deparar responsabilidad penal

Abstención. Conyuge, compañeros permantes (2años) tutor, curador, pupilo, parientes (4) consang o civil 3 afinidad.

Deber guardar secreto. Oficio, profesión, secreto asuntos públicos

Existencia de privilegios

Regla de exclusión por privilegios. Facultad de abstención

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a) Abogado con su cliente

b) Médico con paciente

c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente

d) Trabajador social con el entrevistado

e) Clérigo con el feligrés

f) Contador público con el cliente

g) Periodista con su fuente

h) Investigador con el informante

Relaciones privilegiadas

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Admisibilidad excepcional de testimonios privilegiados

Renuncia

• Libre

• Voluntaria

• Debidamente informada

• Asesorada

Denunciante

El juez informara sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá aceptar rendir testimonio

Dueño del secreto o privilegio puede liberar al testigo del deber de guardar secreto

Art. 335, 336 . CPP

Liberación

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Tipos de evidencia

Evidencia Física

Objetos de naturaleza tangible, que el juzgador percibe a través de los sentidos, ordinariamente utilizados por las partes en los hechos pertinentes al caso en juzgamiento.

Evidencia Demostrativa

Prueba perceptible a los sentidos, directamente relacionada con los hechos, que ayuda al juzgador a entender mejor la prueba o que haga más comprensible otra evidencia. Maquetas, diagramas,

mapas, fotografías, etc.

Elementos materiales probatorios

Armas, huellas, bienes, dinero, documentos,

grabaciones, etc.

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Métodos de autenticación

• Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido

• Reconocimiento de la persona contra la cual se aduce

• Certificación expedida por la entidad calificadora de firmas digitales de personas física o morales

• Informe de experto en la respectiva disciplina (Grafólogo)

AutenticidadArtículos 348, 349(CPP)

Presunción de autenticidad

• DOCUMENTOS PUBLICOS SUSCRITOS POR QUIEN TENGA COMPETENCIA PARA SUSCRIBIRLOS O CERTIFICARLOS

Documentos

AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS NO

PUBLICOS

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Mejor evidenciaArtículos 350, 351 (CPP)

Documentos

Para propósitos de establecer el contenido de un documento, se debe presentar el original como mejor evidencia. Excepto:

1. Documentos públicos

2. Duplicados auténticos o copia autenticada .

3. Original extraviado.

4. Voluminosos y se requiere de una parte o fracción.

5. Por estipulación. Innecesario

6. En poder de la parte contra la cual se ofrece.

7. Cuando no hay controversia sobre la autenticidad del documento.