conoce el proceso de formación de una ley

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Conoce el proceso de formación de una ley Los jóvenes a menudo nos movilizamos por diferentes iniciativas, estamos de acuerdo o desacuerdo con leyes que aprueba o desaprueba la Asamblea Legislativa, luego sabemos que el Presidente puede vetar o aprobar la ley, pero te has preguntado ¿Cómo es el proceso técnico de una ley, desde su formación hasta su entrada en vigencia? De acuerdo con Oscar Pineda, Investigador de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social FUSADES, “es un procedimiento del que mucho se habla y poco se conoce”. Sin embargo, este puede ser de gran ayuda a la hora de conocer todo lo que implican estos procesos, indicó el investigador. A continuación lo presentamos.

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proceso de formación de ley en El SalvadorInvestigación bibliográficaUESFIA

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Conoce el proceso de formacin de una leyLos jvenes a menudo nos movilizamos por diferentes iniciativas, estamos de acuerdo o desacuerdo con leyes que aprueba o desaprueba la Asamblea Legislativa, luego sabemos que el Presidente puede vetar o aprobar la ley, pero te has preguntado Cmo es el proceso tcnico de una ley, desde su formacin hasta su entrada en vigencia? De acuerdo con Oscar Pineda, Investigador de la Fundacin Salvadorea para el Desarrollo Econmico y SocialFUSADES, es un procedimiento del que mucho se habla y poco se conoce.Sin embargo, este puede ser de gran ayuda a la hora de conocer todo lo que implican estos procesos, indic el investigador. A continuacin lo presentamos.

Primer pasoSe presenta un proyecto de ley como Pieza de Correspondencia, amparado en el artculo 133 de la Constitucin de la Repblica (Cn)que indica que Tienen exclusivamente iniciativa de ley: Los Diputados; el presidente de la Repblica por medio de sus Ministros; laCorte Suprema de Justiciaen materias relativas al rgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogaca, y a la jurisdiccin y competencia de los Tribunales; los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales; el Parlamento Centroamericano, por medio de los diputados del Estado de El Salvador.Segundo pasoLa Junta Directiva de la Asamblea Legislativa conoce el Proyecto de Ley, de acuerdo al Artculo 12, numeral 12 delReglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), el cual dice: Son atribuciones de la Junta Directiva: Elaborar la propuesta de agenda de cada sesin de la Asamblea, la cual se dar a conocer anticipadamente y deber contener, en su caso, el extracto de los dictmenes que presentan las comisiones, las iniciativas de ley y las solicitudes que, por escrito, se presenten, cuya resolucin corresponda a la Asamblea.Tercer pasoEl Pleno Legislativo conoce la iniciativa y proyecto, de acuerdo al artculo 72 de la RIAL, concluidas la lectura y discusin de los dictmenes, el Presidente de la Asamblea leer el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda, y las distribuir a la comisin que deber dictaminar al respecto. Cuando un Diputado lo solicite, el texto completo de la mocin podr ser ledo por un secretario de la Junta Directiva.Cuarto pasoUna vez que el Pleno Legislativo conoce la iniciativa de ley puede decidir dos caminos, ir a la Comisin Legislativa para su estudio o ir con dispensa de trmite directamente para su aprobacin.Cuarto paso/1La Comisin Legislativa estudia el Proyecto de ley y emite undictamen, de acuerdo al artculo 52 de la RIAL Las comisiones emitirn dictmenes por resolucin de la mayora de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas. Los dictmenes contendrn como requisitos mnimos: el nombre de la comisin, el nmero de expediente, el nmero correlativo de dictamen, la fecha de emisin, la relacin del asunto que se trata, la relacin del trabajo realizado, los argumentos y las razones por las que se dictamina.Cuarto paso/2El Pleno Legislativo otorga dispensa de trmites a proyectos de ley que son clasificados como urgentes para que se implemente la ley a la brevedad posible y de una vez pase a aprobacin, (paso 8), de acuerdo al artculo 76 de la RIAL. En casos urgentes, y cuando as lo apruebe la Asamblea a peticin de algn Diputado o Diputada, podrndispensarse los trmitesestablecidos en este Reglamento y se podr discutir el asunto en la misma sesin en que se conozca la correspondencia, aun sin el dictamen de la comisin respectiva. Para que la dispensa de trmite pueda ser otorgada, elmocionantedeber adjuntar el proyecto de decreto o resolucin, en su caso, el cual no podr aprobarse si falta este requisito. En todos los casos, la solicitud y el proyecto debern leerse, de previo, en forma completa.Quinto pasoEl proyecto de ley pasa a Comisin Legislativa, donde se estudia el proyecto y se emite un dictamen, de acuerdo al artculo 52 del RIAL. Las comisiones emitirn dictmenes por resolucin de la mayora de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas. Los dictmenes contendrn como requisitos mnimos: el nombre de la comisin, el nmero de expediente, el nmero correlativo de dictamen, la fecha de emisin, la relacin del asunto que se trata, la relacin del trabajo realizado, los argumentos y las razones por las que se dictamina.Sexto pasoUna vez aprobado el proyecto de ley por la respectiva comisin, esta pasa nuevamente al Pleno Legislativo para su aprobacin (paso 8) o desaprobacin (paso 7), de acuerdo al artculo 80 del RIAL. Discusin del dictamen o iniciativa con dispensa de trmites. Ledo el dictamen o la iniciativa a la que se le ha otorgado dispensa de trmites, su discusin se realizar en forma metdica y clara. Para aprobar el proyecto de ley o la resolucin, se leer el proyecto completo y luego se discutir por artculos. En caso de que proceda, la Asamblea podr disponer la discusin por captulos.Sptimo pasoSi el Proyecto de Ley es rechazado o no ratificado automticamente es desaprobado y pasa automticamente al archivo. Como lo establece el artculo 69 del RIAL, Aprobadas o no las actas referidas en el artculo anterior, el Presidente someter al conocimiento de la Asamblea los dictmenes emitidos por las comisiones, a los que deber agregarse el respectivo proyecto de decreto, acuerdo o pronunciamiento, en su caso; sin este requisito no podr ser aprobado.Octavo pasoSi el proyecto es aprobado por el Pleno Legislativo este se convierte en Decreto Legislativo, como lo asegura el artculo 91 del RIAL, Emisin de decretos y acuerdos. Cuando una solicitud, una mocin, un dictamen o un proyecto sea aprobado, se formular el decreto o acuerdo correspondiente y, en los casos regulados, se proceder conforme lo seala la Constitucin.Noveno pasoLuego de su aprobacin es trasladado al Presidente de la Repblica para su sancin, veto u observacin, en un perodo no mayor a 10 das hbiles, como lo dice el artculo 135 de la Cn, Todo proyecto de ley, despus de discutido y aprobado, se trasladara a ms tardar dentro de diez das hbiles al presidente de la repblica, y si este no tuviere objeciones, le dar su sancin y lo har publicar como ley.Si el decreto es aprobado?Si el Presidente de la Repblica decide aprobar el decreto de ley ste pasa a sancin, promulgacin y publicacin en el Diario Oficial. Posteriormente se convierte en Ley de la Repblica. Como lo plasma el artculo 140 de la Cn, Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgacin y publicacin. Para que una ley de carcter permanente sea obligatoria debern transcurrir, por lo menos, ocho das despus de su publicacin. Este plazo podr ampliarse, pero no restringirse.Si el decreto es observado?Este mecanismo permite que si el presidente de la Repblica considera oportuno hacer observaciones al decreto legislativo, este lo devolver al Pleno Legislativo con sus respectivas observaciones, como lo dice el artculo 137 de la Cn, inciso tercero: si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerar y resolver lo que crea conveniente por la mayora, lo enviar al presidente de la Repblica, quien deber sancionarlo y mandarlo a publicar.Si el decreto es vetado?El Presidente de la Repblica llega a vetar un decreto legislativo deber puntualizar las razones y luego devolverlo al Pleno Legislativo, como lo dice el artculo 137 de la Cn, inciso segundo en caso de veto, la asamblea reconsiderara el proyecto, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, por lo menos, de los diputados electos, lo enviara de nuevo al presidente de la Repblica, y este deber sancionarlo y mandarlo a publicar. Sin embargo, si el decreto no cuenta con los dos tercios de votos este se archiva.No obstante, si el decreto legislativo vuelve a ser aprobado y enviado al Presidente de la Repblica y este tiene objeciones deber enviarlo a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), siempre y cuando el Presidente lo considere inconstitucional. Como lo indica el artculo 138 de la Cn cuando la devolucin de un proyecto de ley se deba a que el presidente de la repblica lo considera inconstitucional y el rgano legislativo lo ratifica en la forma establecida en el artculo que antecede, deber el presidente de la repblica dirigirse a la corte suprema de justicia dentro del tercer da hbil, para que sta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a ms tardar dentro de quince das hbiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el presidente de la Repblica estar en la obligacin de sancionarlo y publicarlo como ley. Si la CSJ decide que es inconstitucional se publica el fallo de la Corte.