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Conjunto Residencial Reglamento Interno de Convivencia Nit. 900.564.694-6 Carrera 1 No 6 80 Madrid - Cundinamarca

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Conjunto Residencial

Reglamento Interno de

Convivencia Nit. 900.564.694-6

Carrera 1 No 6 80 Madrid - Cundinamarca

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Reglamento Interno de Convivencia

Conjunto Residencial Hacienda Casablanca El Molino - Madrid

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INTRODUCCIÓN

La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los propietarios y/o residentes el cumplimiento de normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales y colectivos sin llegar a su vulneración. Estas sencillas normas están contenidas en las Leyes, decretos y Reglamentos que rigen la propiedad horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad. Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el Reglamento Interno de Convivencia de cada una de las copropiedades, y en la Ley 675 de 2001 que regulan la propiedad horizontal. Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan, son originados por el incumplimiento de las normas establecidas, que deben ser tratados con un adecuado manejo propiciando espacios de diálogo y apoyándose en la administración, en el Consejo de Administración, y en el Comité de Convivencia, antes de pasar a cualquier instancia judicial. Es un trabajo de cooperación de todos los residentes, la administración y vigilancia velar por el cuidado de las zonas comunes y por el cumplimiento de las normas estipuladas en aras de vivir en un espacio de sana convivencia propiciando el bienestar para cada una de las personas que se encuentran en el Conjunto Residencial El Molino. Los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Este Reglamento Interno de Convivencia se aplica a todos los residentes y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad y el incumplimiento de alguna de estas normas llevará a sanciones, las cuales se encuentran descritas en el presente documento.

“Como residente del Conjunto Residencial Hacienda Casablanca El Molino me

debo comprometer a respetar y hacer respetar lo que aquí se estipula”.

DESTINATARIOS

Este reglamento se aplicará a todas las personas en calidad propietarios, arrendatarios o usufructuarios y habitantes permanentes o transitorios y/o sus dependientes (empleados, personas a

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su cargo, personas a su servicio, y otros) dentro del área física del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA CASABLANCA EL MOLINO.

OBLIGATORIEDAD

La observancia de las disposiciones, preceptos, obligaciones, prohibiciones, deberes y recomendaciones contenidas en este Manual y transmitidas a través de cartas, circulares, comunicaciones verbales, comunicaciones electrónicas y/o escritas de parte de la Administración o de su Consejo de Administración, son de obligatorio cumplimiento para todos los residentes, visitantes y personas que presten sus servicios de manera permanente o eventual. De acuerdo a lo establecido en la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal, la violación o no atención a los requerimientos hechos por la Administración, bien sea por acción u omisión, será penalizada conforme y mediante el procedimiento contemplado en el presente Manual.

EJECUTORES

Para cabal cumplimiento, vigilancia, observación y requerimiento de los derechos y obligaciones de los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA CASABLANCA EL MOLINO, habrá, de acuerdo a la Ley 675 de 2001, una Administración que será la entidad ejecutora de los mandatos y parámetros determinados por la Asamblea General de Copropietarios y del Consejo de Administración y plasmado en el presente Manual de Convivencia. La Administración en ningún caso y por ningún motivo podrá contrariar lo determinado por los organismos directivos del del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA CASABLANCA EL MOLINO, y por consiguiente no podrá en ningún caso modificar, quitar o agregar artículos al presente reglamento. La no observación por parte de la firma o persona natural que ejecuta la Administración, hará que esta sea responsable por las acciones u omisiones que se deriven de su conducta, conforme a la Ley y el marco contractual vigente.

ZONAS COMUNES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

Las zonas comunes son todos aquellos espacios de uso y goce común, su cuidado y sostenimiento son responsabilidad de todos los propietarios y residentes.

Son zonas comunes: · Los parqueaderos · El salón social · Los andenes, escaleras, barandas y corredores · La portería y el cuarto de basura · Las zonas verdes · Las rejas que rodean el Conjunto · Los bicicleteros · Interruptores de luz · Parque infantil · Los ductos de ventilación en los baños de cada apartamento · Los bombillos en los corredores y luminarias de

parqueadero · Las cajas de paso eléctricas, de gas, de acueducto,

de televisión, de citofonía, de teléfono, etc. · Las paredes que colindan entre los apartamentos

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TITULO I

DERECHOS DEL PROPIETARIO

1. Servirse de los bienes comunes, siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y usuarios.

2. Disfrutar de los servicios de uso común aprobados por la asamblea. 3. Solicitar de la Administración cualquiera de los servicios que ésta deba prestar de acuerdo con

lo estatuido por la asamblea, el Consejo de Administración y este Reglamento. 4. Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas Generales de Propietarios con derecho a voz

y voto. 5. Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exija la conservación y reparación de los

bienes comunes del Conjunto cuando no lo haga oportunamente el Administrador y exigir el reintegro de lo que le correspondan a los demás propietarios en los gastos comprobados.

6. Solicitar al Administrador la convocatoria a asambleas extraordinarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento de propiedad horizontal, vale decir, por un número plural de propietarios de bienes privados que represente por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.

7. Solicitar al administrador la expedición de un paz y salvo cuando se realice el cambio o transferencia de tenedor o propietario de un bien privado.

8. Elegir y ser elegido en la Asamblea General como miembro del Consejo de Administración, o para cualquier otro cargo dentro del Conjunto, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo por todo concepto por cuotas de administración y demás contribuciones aprobadas por la Asamblea General.

9. Examinar los libros de contabilidad del Conjunto, siempre y cuando lo solicite en los plazos y términos previstos en el Reglamento de propiedad horizontal y en la ley.

10. Exigir que se le respete el descanso nocturno. 11. Solicitar la imposición de las sanciones aquí consignadas para los infractores del Reglamento de

propiedad horizontal y del presente manual de convivencia.

TITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Y/O RESIDENTE

Son obligaciones de los propietarios, y en lo pertinente, de los ocupantes, en relación con los bienes de dominio particular, las siguientes: 1. con su naturaleza y destinación en la forma prevista en el Reglamento de Propiedad Horizontal y

el presente Manual de Convivencia, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del Conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.

2. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios públicos ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al Conjunto o a los bienes que la integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.

3. Contribuir oportuna y cumplidamente al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y

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conservación de los bienes comunes esenciales de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de propiedad horizontal.

4. Respetar la integridad física y moral y la intimidad personal de los copropietarios, miembros de los órganos directivos y del personal que presta servicios al conjunto tales como guardas de seguridad y personal de limpieza.

5. Permitir la entrada a su unidad de dominio privado al Administrador o al personal autorizado por éste, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de los bienes comunes o de los demás bienes privados.

6. Notificar por escrito al administrador dentro de los cinco (5) días siguientes a la adquisición de un bien de dominio privado, su nombre, apellido y domicilio, lo mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo título de propiedad.

7. Pagar las primas del seguro contra incendio y terremoto correspondientes, de acuerdo con lo establecido por la asamblea general de propietarios.

8. Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infecciosa y desinfectar su bien de dominio privado conforme las exigencias de las autoridades de higiene.

9. Solicitar autorización escrita del administrador cuando vayan a efectuar trasteo o mudanza, indicando el día y hora del trasteo, para lo cual deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la administración.

10. Velar por el buen funcionamiento de aparatos e instalaciones de su unidad privada. 11. Cerciorarse que las personas a quienes dé el uso o goce de su bien de dominio privado

conozcan y se obliguen a respetar y cumplir el presente Reglamento. 12. Asistir y participar en las Asambleas Generales. Una vez citada la asamblea con el lleno de los

requisitos, la no asistencia o participación en ellas, o el retiro sin delegación escrita, podrán ser objeto de sanción con multas impuestas a criterio de la Asamblea General.

13. Respetar al Administrador y a los miembros de Consejos y Comités cuando en cumplimiento de sus funciones le hagan reparos a su conducta o le notifiquen decisiones que le recuerden el cumplimiento de sus obligaciones.

14. La tenencia de animales domésticos se sujetará a las normas que en este sentido dicte el Consejo de Administración y las que se encuentran previstas en el Código de Policía en los artículos 108 y siguientes, las cuales son de obligatorio cumplimiento. En todo caso, el propietario, poseedor o tenedor de unidades privadas que tenga animales domésticos habitando en la copropiedad deberá procurar que estos no causen daños a las personas o bienes de la copropiedad, respondiendo por todo daño causado. Deberá pasearlos con los elementos de seguridad que indique el reglamento que dicte del Consejo de Administración para evitar que ocasionen daños a la integridad física de las personas o de otros animales. Además, deberá mantener las zonas comunes aseadas y libres de excrementos que produzcan los animales que estén bajo su custodia, debiendo recogerlos de inmediato si tal situación acaece.

15. Registrar en la administración los animales domésticos que posea dejando copia del respectivo carné de vacunación e indicando especie de animal, raza y características físicas que permitan identificarlo, a este fin el propietario y/o residente deberá dejar una fotografía de las mascotas que posea con el propósito de que la administración lleve un registro detallado de las mismas.

16. Ejercer el debido cuidado de sus hijos menores de edad. Todo menor de doce (12) años de edad debe contar con autorización escrita y/o telefónica para salir del conjunto residencial sin la compañía de un adulto.

17. Permitir la revisión del baúl del carro, maletas, cajas tanto al ingreso como a la salida del conjunto residencial.

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Cada propietario de unidad privada será solidariamente responsable con las personas a quienes cede el uso de dicha unidad a cualquier título, con sus actos u omisiones, en especial por las multas que la administración imponga al usuario por la violación de las leyes, del Reglamento de propiedad horizontal y del presente manual de convivencia, ya que sus normas obligan no solamente al propietario sino a las personas que con él conviven o que a su nombre ocupan la respectiva unidad privada. Para que una persona distinta del propietario pueda ocupar cualquier inmueble, no tratándose de la desmembración de la propiedad, será necesaria la celebración de un contrato en el que se deberá pactar expresamente que el inquilino u ocupante a cualquier título conoce y se obliga a respetar y cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 675 de 2001, el Reglamento de propiedad horizontal y el presente manual de convivencia.

TITULO III

PROHIBICIONES

Los propietarios y todas las personas que ocupen unidades privadas deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiere perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o pusiere en peligro la seguridad, solidez o seguridad del Conjunto. En especial deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican enseguida, las cuales envuelven obligaciones de no hacer:

CAPITULO I

PROHIBICIONES RESPECTO DE LAS UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO

En relación con las unidades de dominio privado, está prohibido: 1. Enajenar o conceder el uso de su bien de dominio privado para usos o fines distintos a los

autorizados por el presente Reglamento, o celebrar los mismos contratos con personas de mala conducta, la cual será calificada por el Consejo de Administración.

2. Destinar el bien de dominio particular a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a fines prohibidos por la ley o por las autoridades.

3. Sostener en los muros medianeros y techos, cargas o pesos excesivos, introducir maderos o hacer huecos de cavidad en los mismos; y, en general, ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez de la edificación o contra el derecho de los demás.

4. Colocar avisos o letreros en las ventanas, fachadas o paredes comunes del Conjunto, con excepción de los avisos en las ventanas que anuncien la venta o arriendo de la respectiva unidad privada. El Consejo de Administración podrá reglamentar el tamaño y las características de los avisos o letreros en los que se anuncie la venta o arriendo de las unidades privadas.

5. Introducir o mantener, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades personales del propietario, sustancias húmedas, corrosivas, inflamables, explosivas o antihigiénicas y demás que presenten peligro para la integridad de la construcción o para la salud o seguridad de sus habitantes. De acuerdo con esta disposición, queda terminantemente prohibido el uso de estufas de petróleo, cocinol, gasolina, gas propano o sustancias similares, con excepción del gas natural; sólo en casos excepcionales el Consejo de Administración podrá autorizar el uso de estas estufas de manera temporal siempre y cuando se tomen las precauciones necesarias para evitar el riesgo de incendio.

6. Acometer obras que impliquen modificaciones internas sin el lleno de los requisitos establecidos en el Reglamento de propiedad horizontal y en el presente manual de convivencia, o que

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comprometan la seguridad, solidez o salubridad del Conjunto o disminuyan el aire o la luz de los demás bienes particulares.

7. Utilizar las ventanas para colgar ropas, tapetes, etc. 8. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y, en general, todo elemento que pueda

obstruir cañerías y desagües de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios. En el evento que se ocasione algún daño por infracción de esta norma, el infractor responderá de todo perjuicio y correrán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones.

9. Instalar maquinarias o equipos susceptibles de causar daños en las instalaciones o que molesten a los vecinos o que perjudiquen el funcionamiento de radios y televisión, etc.

10. Destinar las unidades privadas a usos que causen perjuicios molestias a los demás ocupantes. 11. Perturbar la tranquilidad de los ocupantes con ruidos o bullicios, conectar a alto volumen

aparatos de sonido, radio o televisión, siendo más terminante la prohibición en las horas de la noche o en las primeras horas del día. Están especialmente prohibidas las clases de música, baile o gimnasia en las viviendas.

12. Los propietarios no podrán elevar nuevos pisos ni recargar la estructura de las viviendas con nuevas construcciones.

13. Destinar el bien de dominio privado a fines distintos a vivienda. 14. Alterar la fachada del inmueble o introducir reformas en él que perjudiquen la estética o la

estabilidad del Conjunto o su distribución arquitectónica. 15. Colgar ropas, alfombras, letreros, avisos, carteles y otros elementos similares en las paredes

externas, puertas, ventanas o áreas de uso común. 16. Instalar películas de seguridad en las ventanas sin la autorización previa del Consejo de

Administración. 17. instalar vitrales o mosaicos en los vidrios o ventanas de las unidades de vivienda. 18. Los propietarios y/o tendedores de las viviendas no podrán, por razones de orden técnico y de

seguridad de sus habitantes, instalar duchas eléctricas. 19. Desarrollar en el bien de dominio particular actividades comerciales abiertas al público tales

como, y sin limitarse a ellas, bares, tiendas, cafeterías, restaurantes, salas de belleza, peluquerías: salas de videojuegos, entre otras.

20. Colocar materas, plantas y objetos en las ventanas o frente a la puerta de entrada de cada apartamento.

21. Realizar obras de albañilería, mampostería o carpintería en la unidad privada en los días domingo, festivos, los sábados después de las catorce (14:00) horas del día y de lunes a viernes antes de las ocho (8:00) horas y después de las diecisiete (17:00) horas. Para la realización de este tipo de trabajos el propietario o tenedor del inmueble debe informar a la administración el tipo de trabajo a realizar su duración estimada y el nombre y número de identificación de los trabajadores y ayudantes que ejecutaran la obra o trabajo.

CAPITULO II

PROHIBICIONES GENERALES RESPECTO DE LOS BIENES DE USO COMUN

Con relación con los bienes comunes y a la vida en comunidad quedan prohibidos los siguientes actos: 1. Obstaculizar el acceso a las entradas del Conjunto y demás áreas de circulación, de manera que

se dificulte el cómodo paso o acceso de los demás.

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2. Usar esos mismos bienes como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otro objeto que genere incomodidad o bullicio.

3. Instalar avisos o letreros en las fachadas del Conjunto. 4. Impedir o dificultar la conservación y reparación de los bienes comunes. 5. Arrojar basuras u otros elementos en los bienes de propiedad común, o a los otros bienes de

propiedad privada o a las vías públicas ya que estas deberán ser evacuadas en la forma, sitio y oportunidad que señale la administración.

6. Usar las zonas de estacionamiento como lugares de juegos infantiles o para actividades similares.

7. Variar en alguna forma las fachadas del Conjunto quedando prohibidas, entre otras obras, cambiar el tipo de ventanas o vidrios, o aumentar o disminuir el número de aquellos, o instalar películas de seguridad sin la autorización previa del Consejo de Administración, o instalar vitrales o mosaicos.

8. Instalar cualquier tipo de antenas de radio, radio aficionado o radar, toda vez que éstas interfieren las comunicaciones de las unidades de dominio privadas.

9. Instalar rejas de seguridad en las ventanas, diferentes al diseño uniforme que indique el administrador provisional, o el Consejo de Administración, según corresponda.

10. Sacudir alfombras o ropas por las ventanas o en las zonas comunes del Conjunto. 11. Usar los parqueaderos como lugares de depósito. 12. Dejar basura fuera del SHUTT o en los pasillos y escaleras delas respectivas torres. 13. Usar las zonas comunes, áreas verdes, parqueaderos y bicicleteros para instalar en ellos

ventas, negocios o lugar de almacenamiento de cosas. 14. Retirar objetos del equipamiento e infraestructura de las zonas comunes como bombillas,

interruptores, grifos de agua. 15. Intervenir por si o por interpuesta persona las cajas de servicios públicos, citofonia, teléfono,

acueducto, gas y electricidad sin el consentimiento previo y escrito de la administración. Los empleados de las empresas de servicios públicos deberán recibir el área a intervenir por parte del administrador o su delegado y elevar acta en la que conste las condiciones de entrega y de recibo del área intervenida, documento que debe reposar en la administración.

16. Pisar el cesped y dañar las plantas y árboles ubicadas en las zonas comunes y jardines del conjunto.

17. Fumar en las áreas comunes y particularmente en las construidas o cerradas como recepción, escaleras, salones sociales y zonas de circulación de cada piso.

18. Quemar pólvora en el interior del conjunto residencial. 19. Ingresar al conjunto residencial sin hacer uso adecuado de las porterías existentes para tal fin,

esta prohibición comprende el acceso peatonal por la rampa de entrada de los vehículos, el mal uso de las puertas de entrada al conjunto y el mal trato o el usar fuerza desmedida que genere el deterioro de dichos bienes.

20. Estacionar y/o dejar las bicicletas, coches, triciclos, patinetas y cualquier tipo de bien mueble en lugares como pasillos o escaleras.

21. Jugar con balones, montar bicicleta o correr en los parqueaderos, de presentarse algún incidente o daño en algún bien común o privado los padres o acudiente del menor deberán asumir los costos que acarrean los arreglos. El tránsito de bicicletas sólo está permitido a los menores de edad y se debe hacer con la supervisión de un adulto. Esta terminantemente prohibido el uso de patinetas en las rampas de acceso vehicular y peatonal.

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22. Permitir que los menores de tres (3) años hagan uso de la zona de parque infantil sin la compañía de un adulto responsable, para su cuidado; el Conjunto no se hará responsable de accidentes ocasionados al menor por no estar con un adulto.

23. Permitir que los niños mayores de trece (13) años hagan uso del parque infantil. 24. Hacer uso del parque infantil por fuera de los siguientes horarios: Lunes a viernes de 8:00 am a

10:00 pm; sábados, domingos y festivos de 8 am a 9 pm. 25. Ingerir bebidas alcohólicas y/o fumar en las zonas comunes y en especial en la zona del parque

infantil . 26. Hacer uso indebido de los elementos del parque infantil, de presentarse algún daño los padres o

responsables del menor deberán asumir el costo de arreglo o reposición, según sea el caso. 27. Permitir que las mascotas entren al parque infantil.

CAPITULO III

PROHIBICIONES RESPECTO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y EL

INGRESO Y CIRCULACION DE VEHICULOS

El conjunto residencial cuenta con zonas de parqueo para bicicletas, vehículos y motos para cuyo uso se prohíben las siguientes conductas: 1. La cesión o el sub-arriendo de la zona de parqueadero una vez haya sido adjudicado por la

administración mediante el respectivo sorteo. 2. El ingreso y parqueo de buses, busetas remolques, acoplado, tráiler o vehículo no motorizado

que sea arrastrado y dirigido por otro así como la entrada de vehículos de tracción pesada que supere 1 tonelada de peso que excedan 2.15 metros de altura tales como camiones, furgones, tracto mulas, entre otros no está permitido ya que puede generar daños en los adoquines de vías del conjunto residencial.

3. En el caso del ingreso de motocicletas por parte de residentes y visitantes no quitarse el casco para verificar su identidad.

4. Realizar mantenimiento o lavado mediante el uso de mangueras a los vehículos, motocicletas, bicicletas dentro del parqueadero y de la copropiedad.

5. Usar la bocina, el radio del vehículo a alto volumen y en general ocasionar molestias a los residentes por el ruido de los motores, alarmas.

6. La circulación en los parqueaderos a velocidad que supere los diez (10) kilómetros por hora. 7. Adelantar vehículos que se encuentran en movimiento en la zona de parqueo, la prelación para

parquear la tendrá el vehículo que haya ingresado primero. 8. La operación de vehículos por menores de edad y por personas que no cuenten con licencia de

conducción. Está terminantemente prohibido dar clases de manejo dentro de las instalaciones del conjunto residencial.

9. Parquear vehículos y abstenerse de retirarlos de forma inmediata cuando los mismos tienen escape de combustible, aceite o agua, se encuentren averiados, chocados y en general con desperfectos mecánicos. Todo vehículo que se encuentre parqueado dentro del conjunto residencial debe estar en condiciones óptimas de funcionamiento de tal forma que se puede movilizar sin necesidad de ser remolcado o empujado.

10. Estacionar en zonas de circulación vehicular y en otras zonas comunes no determinadas para esto, con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito.

11. Ingresar montado sobre la bicicleta. El ingreso en bicicletas debe hacerse caminando. Los domicilios deberán dejar su bicicleta en el parqueadero e ingresar a las torres caminando.

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12. Ingresar vehículos que no hayan sido previamente registrados en la Administración. El propietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración el cambio de vehículo para autorizar el ingreso a la zona de estacionamiento designada, precisando su número de placa, la marca y el color. De no hacerlo, se negará el acceso del automotor sin excepción hasta tanto no se encuentre registrado.

13. Parquear los vehículos sin asumir las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida de los bienes que se encuentren dentro del vehículo, particularmente se prohíbe el parqueo de vehículos sin vidrios, con las ventanas abiertas, o con sus puertas mal cerradas.

14. Causar daños a los otros vehículos en especial por imprudencia o falta de pericia en el parqueo, apertura imprudente de las puertas y circulación por el espacio que se encuentra entre vehículos con objetos que puedan generar daño a los mismos. Cualquier daño causado por uno de los usuarios y/o residentes o macotas a otro vehículo debe ser reportado inmediatamente por quién lo causo, quién observó el hecho o por el encargado de la portería a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito. En todo caso responde el residente que cause el accidente o daño al carro ajeno o a los bienes comunes.

15. Efectuar cerramientos en los parqueaderos así se trate de cierres parciales. 16. Estacionar vehículos sin respetar las zonas demarcadas para tal fin. Todos los vehículos se

deben estacionar en reversa sin invadir ninguno de los parqueaderos ubicados a los costados. 17. Dejar parqueado el vehículo en la parte exterior del Conjunto Residencial frente a la portería ya

que, la misma es utilizada para el ingreso y salida de todas las personas incluyendo las discapacitadas, incluso para camillas en caso de urgencia y para el parqueo de ambulancias, patrullas policiales o máquinas de bomberos.

18. Usar los parqueaderos o bicicleteros como lugar de almacenamiento, especialmente de líquidos inflamables tales como gasolina o ACPM, si llegase a presentarse algún tipo de accidente o eventualidad por el inadecuado uso del parqueadero el tenedor deberá cubrir las reparaciones que sean necesarias para mantener la estética e infraestructura de la zona común

19. Realizar en las zonas de parqueo y de transito vehicular cualquier tipo de actividad lúdica o recreativa de menores de edad, sin autorización de la administración y presencia de un adulto responsable.

20. Abstenerse de pagar las expensas fijadas por el uso del parqueadero, así mismo negarse a retirar el vehículo en el caso de mora en el pago de dos (2) cuotas por concepto de parqueadero. La administración podrá impartir orden a efecto de que se prohíba la entrada de los vehículos de los usuarios de los parqueaderos que se encuentren en mora de dos (2) meses en el pago del respectivo canon de parqueo.

TITULO IV.

REGLAS PARA LA ASIGNACION Y EL USO DE LOS SALONES COMUNALES Y DE

LAS BAHIAS DE PARQUEO

La utilización de los parqueaderos comunes para residentes y visitantes y el salón comunal, y demás bienes comunes, estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales consagran obligaciones de hacer y de no hacer. En primer lugar, se establecerán las reglas con relación a los cupos de parqueo; posteriormente, las que guardan relación con la utilización del salón comunal

CAPITULO I

REGLAS PARA LA ASIGNACION Y EL USO DE LOS SALONES SOCIALES

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Todo Residente que desee hacer uso de los salones sociales debe observar las disposiciones que se estipulan a continuación: 1. Realizar solicitud escrita a la administración con ocho (8) días calendario de anticipación en

donde se indique fecha de la reunión, hora, motivo u objeto de la reunión, número estimado de asistentes, duración y la calidad de residente o propietario. En caso de haber varios propietarios y/o residentes interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud.

2. Quién desee usar el salón comunal debe cancelar la suma que sea aprobada por la Asamblea en el periodo correspondiente y los recaudos serán utilizados por la Administración para mantenimiento del mismo, este valor será ajustado cada año.

3. Los salones comunales son de uso exclusivo para los propietarios y/o residentes. Los propietarios y/o residentes que se encuentren en mora con la Administración por concepto de obligaciones pecuniarias no podrán alquilar el salón social.

4. Deberá dejarse un depósito de un valor de $50.000.oo que será restituido una vez se haga verificación del inventario y estado del salón, en caso de daños o perdidas se hará uso de dicho depósito, si los costos de los arreglos son superiores el propietario debe cancelarlos oportunamente o estos serán cargados a su cuenta de administración

5. Todo residente que realice reuniones sociales en los salones comunales debe permitir y facilitar

el registro de sus invitados en la bitácora de la portería del CONJUNTO RESIDENCIAL

HACIENDA CASABLANCA EL MOLINO procurando que su acceso sea por la puerta peatonal.

En caso de ingresar por el parqueadero debe avisar en la portería el nombre y apellidos de sus

invitados. Lo anterior es por seguridad y control de los visitantes del Conjunto. Para la

protección de los residentes incluyendo a los mismos invitados y al organizador. En todo caso el

comportamiento de sus invitados es responsabilidad del residente y es quien deberá asumir los

daños o perjuicios morales o materiales que se causen a la copropiedad o a los demás

residentes.

6. El horario autorizado para las reuniones es viernes y sábados desde las 8 AM hasta la 1:00 AM; domingos cuando sea festivo el lunes y de lunes hábil a jueves será de 8 am a 9 pm, manteniendo el volumen de la música controlado al igual que la bulla y la algarabía. Fuera del horario establecido no está permitido.

7. El ingreso de orquestas, mariachis o grupos musicales deben cumplir con el horario establecido para las reuniones.

8. Toda reunión deberá mantenerse dentro de las instalaciones del salón social correspondiente 9. Una vez concluida la actividad social, se deberá retirar los equipos utilizados para ella, en ningún

caso y sin excepción, se podrán dejar equipos o elementos que no pertenezcan al conjunto residencial dentro de los salón social, después de finalizada la actividad.

10. La autorización de alquiler del salón social, no conlleva para la copropiedad la obligación de dotar de parqueadero a los asistentes a la misma, la asignación de bahías de parqueo de visitantes se realizará según la disponibilidad de parqueadero y dando cumplimiento a las normas establecidas.

11. Se debe mantener el cuidado y orden de los objetos e infraestructura del salón social a disposición del propietario y/o residente, de igual forma el residente deberá entregar el salón debidamente aseado y en las condiciones que le fue entregado

12. No se debe fumar ningún tipo de sustancia dentro del salón social, según lo dispuesto por la Ley 1335 del 2009

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13. Dentro del salón social y en general en el conjunto están prohibidas las agresiones físicas y verbales entre los residentes, visitantes y/o propietarios, en estado normal o en estado de embriague. De presentarse algún tipo de dificultad el propietario no solo pagará la sanción establecida dentro de este Reglamento sino que tendrá suspendido el alquiler de salón durante 2 meses.

CAPITULO II

REGLAS PARA LA ASIGNACION Y EL USO DE LAS BAHIAS DE PARQUEO

El total de los parqueaderos del conjunto es de 177, de estos 126 parqueaderos serán de asignación a propietarios y/o residentes y 51 para visitantes. En cuanto a motos se dispone de Ocho (8) cupos. La utilización de los parqueaderos comunes para vehículos y motos de propietarios, residentes y/o visitantes del Conjunto Residencial El Molino, estarán sujetos a las siguientes reglas, las cuales consagran obligaciones de hacer y no hacer con respecto a los cupos de parqueo. 1. La asignación de las bahías de parqueo se realizara cada seis (6) meses observando los

siguiente ordenes de prioridad:

a) Estar al día por conceptos de cuotas administración ordinarias y extraordinarias. b) Ser propietario de apartamento y residir en el Conjunto. c) Los arrendatarios tendrán menor prioridad que los propietarios. d) No haber sido beneficiario con la asignacion de una bahía de parqueo e) No tener llamados de atención ni haber sido objeto de multa o sancion por

comportamientos que afecten la Convivencia y/o controviertan el presente Reglamento realizados por el propietario, arrendatario o cualquier miembro de su nucleo familiar.

2. Con antelación de treinta días (30) calendario previos a la fecha de la asignación de las bahías de parqueo, la Administración realizará la convocatoria a todos los residentes, a través de las carteleras y medios tecnológicos disponibles.

3. Participarán en la adjudicación los copropietarios y residentes interesados que requieran el servicio por poseer vehículo y/o moto permanente y que se inscriban dentro de los términos de la convocatoria en la oficina de administración; para participar en el procedimiento de asignación, el vehículo debe aparecer a nombre de las personas que se encuentren en el certificado de libertad del inmueble o en el contrato de arrendamiento; de igual forma deberán adjuntar copia de la cédula y Tarjeta de propiedad.

4. La asignación de las bahías de parqueo se realizara públicamente y para su validez debe contar con la presencia de mínimo tres (3) integrantes del consejo de administración quienes velaran por la transparencia y pulcritud del procedimiento que adelante la administración.

5. Los propietarios y/o residentes a quienes se les asigne bahía de parqueo deberán suscribir contrato de arrendamiento con la administración para acceder al uso de la zona de estacionamiento.

6. Se prohíbe el intercambio de bahía de parqueo sin dar previo aviso de este hecho al administrador del conjunto.

7. Solo se asignara una bahía de estacionamiento por apartamento. En caso de que un propietario y/o residente participe simultáneamente en la asignación de bahías de parqueo para carro y moto deberá informar esta situación al administrador e indicar sobre cuál de las dos áreas de

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estacionamiento se debe priorizar la asignación. La asignación de una segunda bahía de parqueo bien sea para carro o moto se realizara priorizando a las personas que solicitan dicho cupo para un solo vehículo, entrando en un segundo orden de prioridad los que ya tienen asignada una bahía de parqueo, independientemente si se trata de estacionamiento para carro o motocicleta.

8. Los propietarios o conductores de vehículos, motocicletas y bicicletas, durante su permanencia dentro del conjunto residencial deberán dar estricto cumplimiento a las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito, al Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia y en general a cumplir con el orden y zonas establecidas para cada uno de los estacionamientos.

9. No está permitido efectuar cerramientos en los parqueaderos así se trate de cierres parciales 10. La Administración llevará un control de los vehículos y usuarios de los parqueaderos tanto de los

propietarios como los visitantes 11. Si durante el tiempo de tenencia del parqueadero el propietario se atrasa en dos (2) cánones u

cuotas o no paga sus obligaciones, la Administración está en el derecho de prohibir la entrada del vehículo, quitarle el servicio de parqueo y otorgarlo a otro propietario.

12. Las expensas por el uso de las bahías de parqueadero deberán ser fijadas y autorizadas por la Asamblea y la destinación de este canon será establecida por la Asamblea.

13. Cuando el usuario decida no hacer uso de la zona de parqueo deberá notificarlo por escrito a la administración.

14. La cesión o el sub-arriendo del parqueadero no está permitida. 15. El ingreso y parqueo de buses, busetas remolques, acoplado, tráiler o vehículo no motorizado

que sea arrastrado y dirigido por otro así como la entrada de vehículos de tracción pesada que supere 1 tonelada de peso que excedan 2.15 metros de altura tales como camiones, furgones, tracto mulas, entre otros no está permitido ya que puede generar daños en los adoquines de vías del conjunto residencial.

16. Todos los propietarios y/o residentes del conjunto residencial El Molino, que posean motocicleta; en el momento de la salida o entrada al conjunto residencial, deberán quitarse el casco para verificar su identidad.

17. El uso de parqueaderos de visitantes se sujeta a las siguientes reglas:

a) Solo se permitirá el ingreso de carros de visitantes una vez sea autorizado por el propietario, arrendatario o residente del inmueble privado al cual se dirige

b) Autorizado el ingreso por parte del propietario, arrendatario o residente, el portero de turno le asignara el parqueadero a ocupar y se le exigirá guardar las normas de parqueo como utilizar el espacio correspondiente.

c) Cuando un vehículo perteneciente a un visitante permanezca en el parqueadero después de las 6 pm deberá cancelar un valor aprobado por la Asamblea. Esta suma de dinero deberá ser cancelada directamente por el propietario y/o residente que autorizo el ingreso del vehiculo visitante a más tardar con el pago de la próxima cuota de administración Para controlar el uso de los parqueaderos, los porteros llevarán un registro en la minuta como son las placas, torre y apto visitado, fecha y hora de ingreso y salida del mismo. El valor del parqueadero podrá ser modificado por la Asamblea. En ningún evento los vigilantes podrán recibir dinero por concepto de parqueo de visitantes.

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d) El portero está autorizado para revisar el estado del carro visitante que ingrese o salga y advertirle a su propietario sobre la existencia de alguna anomalía o daño al igual que registrarlo en la minuta para exonerar de responsabilidades al conjunto.

18. La asignación de bahías de visitantes podrán ser autorizadas por medio de la Asamblea, quien tendrá la potestad exclusiva de destinar de forma provisional bahías de visitantes para uso comunal.

TITULO V

NORMAS PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

1. Todo propietario y/o residente sin excepción alguna que desee realizar trasteo, deberá estar a

paz y salvo por todo concepto de administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas y contar con este por escrito para presentar a la vigilancia

2. Todo trasteo deberá comunicarse a la administración por escrito con antelación de 3 días hábiles

3. Al momento de realizar el trasteo, la persona que lo efectué, sea propietario y/o residente será responsable que los daños que cause en las zonas comunes o privados y asimismo deberá asumir los gastos de las reparaciones necesarias para conservar la estética e infraestructura del conjunto residencial

4. No se permitirá el ingreso a vehículos de alto tonelaje como camiones o furgones al conjunto residencial

5. El propietario debe autorizar ante la administración la salida del inquilino por escrito. 6. Para la realización de trasteos se deberá cumplir con el horario establecido

De lunes a sábado 8:00 a.m a 5:00 p.m y domingos y festivos de 8 a.m. a 4 p.m.

7. Los nuevos propietarios- arrendatarios de unidades privadas en el CONJUNTO RESIDENCIAL

HACIENDA CASABLANCA EL MOLINO deben tener en cuenta el siguiente instructivo: a) Dirigirse a la Administración para identificarse como nuevo propietario o tenedor de unidad

privada presentar documentos que certifiquen (certificado de libertad, copia del contrato de arrendamiento etc.)

b) Solicitar a la administración el paz y salvo o el estado de cuentas de dicha unidad privada con la propiedad, a la fecha de su compra. En el evento de no encontrarse a paz y salvo con la Administración el anterior propietarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 675 de 2001 existe solidaridad en su pago entre el anterior y nuevo propietario del respectivo bien privado al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio

c) Comunicar a la administración si el inmueble va a ser ocupado por el nuevo propietarios, anexando el nombre de cada una de las personas que habitaran el inmueble

d) indicar las placas del automóvil e) registrar a la mascota (s) f) Solicitar a su costa en la Administración copia del manual de convivencia g) En caso de encontrarse en mora el inmueble, la administración puede negar la salida o

ingreso de trasteos hasta tanto no sea cancelada la deuda correspondiente.

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TITULO VI

DEL MANEJO DE MASCOTAS

1. Los residentes que tengan mascotas deberán cumplir con lo establecido en el Código de Policía

2. Los tenedores de mascotas deberán

acercarse a la administración para que dejen copias del carné de vacunas y sus respectivas actualizaciones constantemente, en este registro debe constar necesariamente: 1) Nombre del ejemplar 2) Identificación y lugar de ubicación de su propietario o tenedor 3) Descripción que contemple las características del ejemplar que haga posible su identificación 4) Fotografia de la mascota 5) Las demás exigencias que establezcan las Leyes que regulan esta materia. Para estos efectos es necesario aportar una fotografía de la mascota y fotocopia del carné de vacunación vigente, en el cual conste la vigencia de las vacunas y el nombre del laboratorio que las produce. Será obligatorio renovar el registro anualmente.

3. El propietario o residente que se abstenga de dar cumplimiento a las medidas preventivas de este capítulo, podrá ser sancionado, así: 1) Sanciones pecuniarias en los términos del presente Reglamento, 2) denuncia ante las autoridades de policía y de salud, para que se inicie la correspondiente gestión a su cargo, se declare el abandono de la mascota y se proceda en los términos legales.

4. El tenedor de la mascota deberá recoger el excremento del animal y depositarlos en la caneca destinada para desechos orgánicos, de ser orina debe ser lavado el sitio donde la mascota realizó la necesidad. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.

5. Las macotas deben guiarse para que hagan sus necesidades fuera del conjunto ya que el césped no puede ser usado como baño para las mascotas, se debe tener conciencia que en el césped del conjunto los adultos y niños pueden hacer uso de él y los orines de las mascotas generan malos olores, por otra parte se debe tener respeto para con los propietarios y/o residentes de los primeros pisos quienes deben soportar los olores. PARÁGRAFO Está prohibida la utilización de las áreas comunes, jardines, prados, ductos o las canecas de las basuras comunales para depositar los excrementos de las mascotas.

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6. Está prohibida la permanencia de mascotas sueltas en parqueaderos y demás áreas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA CASA BLANCA EL MOLINO Toda mascota debe estar sujeta con correa y tener bozal cuando se encuentre dentro del Conjunto.

7. Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia, así mismo

se deberá educar a la mascota para que no genere aullidos No se debe permitir que perturben la tranquilidad diurna, nocturna a que tienen derechos los residentes.

8. Si la mascota llegase a causar algún tipo de daño a la infraestructura del Conjunto Residencial

El Molino o a causar algún tipo de lesión física a algún propietario y/o residentes, el propietario de la mascota asumirá los costos que se presenten y si es necesario se acudirá a las autoridades judiciales

9. La tenencia de animales que no sean catalogados como domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes

10. Cumplir la Ley 746 de 2002 y las reglamentaciones que se expidan sobre la materia. Y con las demás que señalen las autoridades de salud y el Código nacional de Policía.

11. Las faltas que se cometan por descuido en el manejo de las macotas serán tenidas en cuenta en el momento de la participación del sorteo.

TITULO VII

MANEJO DE BASURAS Y ESCOMBROS

Hagamos de nuestro conjunto un lugar agradable para vivir, manteniéndolo aseado y cuidando las zonas comunes

Todos los residentes tienen obligación de depositar sus basuras en el cuarto de basuras, cumpliendo los siguientes requisitos se deben identificar los residuos sólidos y orgánicos para facilitar las labores de reciclaje. Se deben manejar las basuras separando los desechos que faciliten el reciclaje. Además se deben realizar campañas de reciclaje y una capacitación adecuada para el mismo para toda la comunidad de El Molino. PARÁGRAFO 1o: La separación en la fuente de los desechos hace parte del compromiso adquirido con el programa de Multiusuario que permitirá la reducción en el costo del servicio de recolección de basuras.

1. Se impondrá multa por dejar las basuras en lugares no permitidos para depósito basuras adicionalmente las bolsas deben estar bien selladas, prohibido dejar bolsas de basura frente a cada apartamento, en espera de que lo recoja el personal de aseo del Conjunto Residencial.

2. Cada propietario es responsable de mantener el aseo que la Administración realice en las

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zonas comunes del Conjunto, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes, áreas verdes y jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto en las áreas comunes en escaleras y en los techos de los primeros pisos.

3. No debe arrojarse basura en el césped, ni bolsas de basura domiciliaria en la papelera del Conjunto, ni pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad

4. Los escombros resultados de la obra deberán recogerse en bolsas y realizar el debido proceso

de entrega a la empresa de recolección de basura (Aseo Internacional) estos no deben ser

arrojados al cuarto de basuras, los vidrios, espejos rotos, objetos filosos o puntiagudos deben

empacarse de manera que no causen daño accidentes a los empleados, a los demás

residentes o a quien los manipule

TITULO VIII

REGLAMENTACION Y SANCIONES

La infracción a cualquiera de las normas aquí estipuladas y en general a las contempladas en la Ley 675 de 2001 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, acarreará las siguientes sanciones

CAPITULO I

TIPOS DE SANCIONES

1. Llamado de atención escrito y firma de compromiso de buena conducta.

2. Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o

restablecimiento de derechos a terceros.

3. Sanciones de tipo monetario

4. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES

Para la imposición de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

a. El procedimiento para la imposición de sanciones se iniciará por solicitud de cualquier residente o propietario mediante la imposición de queja escrita en la administración, por anotación que haga el personal de vigilancia en la respectiva minuta describiendo el hecho o conducta objeto de sanción y el sujeto que cometió el mismo, oficiosamente por parte del administrador.

b. Una vez recibida la queja el administrador verificara la ocurrencia del hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.

c. Se citará a descargos por parte del administrador al presunto infractor. d. Los descargos deberán presentarse en reunión de consejo de administración. e. El Consejo de administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso

decidirá sobre la imposición o no de la sanción respectiva.

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f. Una vez notificado el residente, dispondrán de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el consejo de administración allegando las pruebas a las que haya lugar. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.

g. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta sobre el recurso de reposición el sancionado podrá interponer recurso de apelación de dicha decisión ante la Asamblea General.

CAPITULO III

GRADUACION DE LAS SANCIONES

CATEGORÍA 1 FALTA LEVE: Se denomina Falta Leve a toda aquella acción con baja importancia, manejable y de impacto mínimo; que causa daño a la copropiedad o conjunto en sus zonas comunes y a los copropietarios dentro del conjunto. Todas las que se cataloguen dentro de aquellas que atenten con la salubridad e integridad del conjunto. La realización de conductas consideradas como faltas leves acarreará las siguientes sanciones:

1. Llamado de atención escrito con la firma de compromiso y 2. Pago de 1/2 cuota de Administración.

CATEGORÍA 2 FALTA MODERADA: Se denomina Falta Moderada a toda aquella acción que produce alteración de importancia en el desarrollo de las actividades propias del conjunto residencial. Todas las que se cataloguen dentro de aquellas que atenten y perturben la tranquilidad, el descanso e integridad de los residentes del conjunto. La realización de conductas consideradas como faltas leves acarreará las siguientes sanciones:

1. Llamado de atención escrito con la firma de compromiso y 2. Pago de 1 cuota de Administración.

CATEGORÍA 3 FALTA GRAVE: Se denomina Falta Grave a toda aquella acción que atenten marcadamente contra la convivencia entre residentes y/o produzcan daños que comprometan la infraestructura del Conjunto Residencial El Molino. Todas las que se cataloguen dentro de aquellas que atenten contra la integridad física de los residentes, de sus familias, de las zonas comunes y donde se deba solicitar la presencia de los entes policivos y judiciales.

1. Llamado de atención escrito y sanción pedagógica y 2. Pago de 2 cuotas de Administración

La reincidencia en una falta leve, la convierte en una falta moderada. La reincidencia en una falta moderada, la convierte en una falta grave. La reincidencia en una falta grave, exige la revisión por parte del Consejo, quien analizará la situación y evaluará la necesidad de interponer una querella policial.

CAPITULO IV

TIPOS DE CONDUCTAS OBJETO DE SANCION

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1. FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves el incumplimiento de las obligaciones y la realización de las conductas descritas en los numerales 5,8,10,12 15 y 16 del Titulo II, numerales 4,7,15, 19 y 20 del capitulo I del Titulo III y los numerales 2,3,6,20,21,22 del Capitulo II del Titulo III del presente manual de convivencia.

2. FALTAS MODERADAS: Se consideran faltas Moderadas el incumplimiento de las obligaciones

y la realización de las conductas descritas en los numerales 1, 11, 13 y 14 del Titulo II, numerales 1, 2, 10, 11, 13, 16, 17, 21 del Capitulo I del Titulo III, numerales 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 24, 25, 26, 27 del Capitulo II del Titulo III, la inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Capitulo III del Titulo III relativas al uso de las zonas de estacionamiento, la violación de cualquiera de los preceptos contenidos en los Capitulos I y II del Titulo IV , asi como la vulneración de las disposiciones contenidas en los Titulos VI y VII del presente manual de convivencia.

3. FALTAS GRAVES: Se consideran faltas Graves el incumplimiento de las obligaciones y la

realización de las conductas descritas en los numerales 2,4,7,8 y 10 del Titulo II, numerales 3,5,6,8,9,12,14 y 18 del Capitulo I del Titulo III y numeral 18 del Capitulo II del Titulo III

TITULO IX

SOLUCION DE CONFLICTOS

Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios y/o residentes o entre ellos y la administración, se deberá acudir al comité de convivencia. PARAGRAFO.- 1. Anualmente en la reunión de la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres a cinco personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias. 2. El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones, estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias. 3. COMITÉ DE CONVIVENCIA, cuando se presente una controversia que puede surgir con ocasión de la vida en el edificio, su solución podrá intentarse mediante la intervención del comité de convivencia elegido por la Asamblea General de conformidad con lo establecido en la ley de propiedad horizontal, el cual intentará presentar fórmulas de solución, orientados a dirimir la controversia y fortalecer las relaciones de vecindad. En caso de no haber conciliación se recurrirá a los mecanismos alternos, de acuerdo a lo establecido en las normas legales que regulan la materia. 4. En el evento de no haber conciliación a través del comité de convivencia se acudirá a la autoridad jurisdiccional para resolver el conflicto y se dará el tramite previsto en el capítulo II del Título XXIII del código del procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen o complementen.

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TITULO X

SOBRE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA.

Anualmente, en la respectiva reunión de Asamblea General de copropietarios en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirán a los miembros del comité de Convivencia que estará integrado por Tres (3) personas. No podrá ser miembro del comité de convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación con la Administración de la Copropiedad; ya sea por cuotas de administración o por cuotas extraordinarias impuestas por la asamblea general de Copropietarios, igualmente por multas o sanciones que le haya sido impuesta. Funciones del Comité de Convivencia: Son funciones del Comité de convivencia las siguientes:

Recibir las solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por Copropietarios, arrendatarios, proveedores y visitantes, e igualmente con los órganos de Administración, para esto se tendrá un tiempo no superior a 7 días hábiles.

Desarrollar programas internos de acuerdos para el mejoramiento de la convivencia de la Copropiedad.

Desarrollar el trámite de concertación, solución de conflictos o arreglo amistoso.

Registrar los sucesos y hechos en las actas respectivas y orientar e invitar a firmar a quienes estén involucrados.

Establecer programas y actividades de integración de la comunidad.

Las demás tareas que le sean asignadas por la asamblea general y la

Administración y las demás consideraciones de las disposiciones legales.

Cuando el comité estime que el asunto a tratar no corresponde a su competencia, ordenará el archivo de la queja, y enviara comunicación escrita a la autoridad competente, cuando el caso lo amerite. Alcances de la Intervención. Los procedimientos internos de concertación manejados por el comité de Convivencia, en ningún caso constituyen trámite previo para ejercer las acciones policivas, civiles o penales, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones, y en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de Administración u otras obligaciones monetarias, ya que esta competencia recae exclusivamente en cabeza de la Administración como Representante Legal de la copropiedad, según se dispone en el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal

La relación entre vecinos se debe enmarcar en la cultura del buen trato, la sana convivencia, respeto, tolerancia, solidaridad y colaboración con el fin de favorecer las relaciones inter personales y

comprometiéndonos día a día con el mejoramiento continuo del Conjunto Residencial El Molino.