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DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013
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22ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012
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Presidida por los congresistas Víctor Isla Rojas,
Marco Falconí Picardo, Juan Carlos Eguren Neuenschwander y
José Luna Gálvez
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S U M A R I O:
A las 17:05 h, se inició la sesión.
Fueron aprobadas las actas de las sesiones 14ª y 15ª (pág. 11).
Fue aprobado el proyecto de Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de
la República a salir del territorio nacional el 23 de noviembre de 2012, con el fin de
participar en el Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional de Ministros de Perú
y del Ecuador, en Cuenca, República del Ecuador.- Proyecto 1731 (pág. 11).
Fue aprobado en primera votación y exonerado de segunda votación el proyecto de Ley
de Reforma Magisterial.- Proyecto 856 y otros (pág. 13).
Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la
presente sesión (págs. 13, 53).
A las 01:17 h del jueves 22 de noviembre de 2012, se suspendió la sesión.
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EL JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 11:06 h, se reanudó la sesión.
Se suscitaron intervenciones respecto de los siguientes temas fuera de Agenda: Proyecto 1616, que
modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal respecto del delito de feminicidio;
reconsideración a la votación de la Moción 2549, que proponía otorgar facultades de investigación a la
Comisión de Fiscalización respecto de los gobiernos regionales de Áncash y Cajamarca; investigación
sobre boletos turísticos en el Cusco; observación sobre el plazo para que los ciudadanos escojan si su
fondo de pensiones es por el sistema de saldos o de flujo; acciones adoptadas en el Perú frente al
cambio climático y moción de orden del día sobre la materia; pago de bonos de Reforma Agraria por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y omisión de la Alcaldesa de Lima a asistir a la
Comisión de Fiscalización (pág. 56).
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Fue rechazada la reconsideración a la votación de la Moción de Orden del Día 2549,
que propone otorgar facultades de comisión investigadora a la Comisión de
Fiscalización por el plazo de 120 días hábiles con el fin de investigar las presuntas
irregularidades cometidas en los Gobiernos Regionales de Áncash y Cajamarca (pág.
56).
Fue aprobado el Proyecto de Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de
la República a salir del territorio nacional del 26 al 27 de noviembre de 2012, con el fin
de realizar una visita de Estado a la República Argentina.- Proyecto 1741 (pág. 58).
Se inició el debate del proyecto de Ley de creación del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).- Proyecto 1461 y
otros (pág. 60).
Fue aprobada la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado
hasta ese momento de la sesión (pág. 60).
A las 15:33 h, se suspendió la sesión.
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A las 17:33 h, continuó la sesión.
Fueron aprobadas diversas mociones de saludo (pág. 95).
Fueron aprobados en primera votación y exonerados de segunda votación los siguientes
proyectos:
— El de Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles (Senace).- Proyecto 1461y otros (pág. 75).
— El de Ley que establece la regulación definitiva de la Universidad Nacional
Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morrillo, creada mediante Ley
29176.- Proyecto 1700 (pág. 89).
Fue aprobado el allanamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa
del proyecto de Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios
de telefonía fija.- Proyecto 851 (pág. 77).
Previo debate y tras haber sido rechazado el Informe final en mayoría, fue aprobado el
Informe en minoría de la Comisión de Fiscalización sobre la investigación de las
presuntas irregularidades cometidas en EsSalud en el período 2006 hasta el día
miércoles 14 de setiembre de 2011 y la real situación financiera en dicha institución
(pág. 79).
Se dio cuenta para ilustración del Pleno de la Moción que proponía expresar la
preocupación institucional del Parlamento por los daños de vidas humanas a raíz del
bombardeo en la Franja de Gaza y el lanzamiento de cohetes por parte de milicianos
palestinos sobre Israel.- Moción 5350 (pág. 86)
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Fue aprobado en primera votación el proyecto de Ley que establece criterios de
priorización para la ejecución del programa de reparación económica del Plan Integral
de Reparaciones (PIR), creado por la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de
Reparaciones.- Proyecto 1356 (pág. 86).
Fueron acordadas modificaciones en el Cuadro de Comisiones Ordinarias, la Comisión
Permanente y en la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana (pág.
94).
Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la
presente sesión (pág. 111).
A las 22:45 h, se suspendió la sesión.
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EL MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 14:12 h, continuó la sesión.
Fueron aprobadas las actas de las sesiones 16ª y 17 ª (solemne) (pág.114).
Fue aprobado el proyecto a la Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente
de la República a salir del territorio nacional los días 1 y 2 de diciembre, para asistir a
la Ceremonia de Transmisión de Mando del Poder Ejecutivo Federal de los Estados
Unidos Mexicanos, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Distrito Federal
(pág. 115).
Con la presencia del presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Estado, se
inició el debate de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de
Equilibro Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con la sustentación
de los correspondientes dictámenes en mayoría de la Comisión de Presupuesto, la
intervención del presidente del Consejo de Ministros para exponer el punto de vista
del gobierno, la exposición del pliego de ingresos por parte del ministro de Economía
y Finanzas, y la sustentación de los correspondientes pliegos de egresos de sus
sectores por parte de todos los ministros y los titulares de los organismos
constitucionales autónomos.- Proyectos 1465, 1466 y 1467 (pág. 116).
A las 22:01h, se suspendió la sesión.
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EL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 09:01 h, prosiguió la sesión.
Se inició el debate de los proyectos de ley de materia presupuestal (pág. 126).
A las 20:43 h., se ingresó a un cuarto intermedio.
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A las 01:57 h del viernes 30 de noviembre de 2012 continuó la sesión.
Fueron aprobados los siguientes proyectos:
El de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013.-
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Proyecto 1466 (pág. 169).
El de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013.- Proyecto 1467 (pág. 179).
Se acordó postergar el tratamiento del proyecto de Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013.- Proyecto 1465 (pág. 195).
A las 03:24 h del viernes 30 de noviembre de 2012, se suspendió la sesión.
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EL VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 10:00 h, continuó la sesión.
Fue aprobado el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013.- Proyecto 1465 (pág. 199).
Sobre el proyecto de Ley de Presupuesto, fueron rechazadas sus siguientes
disposiciones complementarias finales votadas por separado:
— centésima sétima. Al respecto, se rechazó un pedido de reconsideración
(pág. 210).
— septuagésima quinta. Sobre el particular, fue rechazado un pedido de
reconsideración (pág. 211).
Fue aprobada la disposición complementaria final trigésima octava del proyecto de Ley
de Presupuesto 2013, consultada por separado (pág. 211).
Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la
presente sesión (pág. 325).
A las 14:15 h, se suspendió la sesión.
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EL MIÉRCOLES 5 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:08 h, continuó la sesión.
Fueron aprobadas las actas de las sesiones 18ª (especial), 19ª y 20ª (pág. 328).
Fueron aprobados en primera votación y exonerados de segunda votación los siguientes
proyectos:
— El de Ley que prorroga la vigencia de beneficios tributarios.- Proyectos 1672 y
1766 (pág. 328).
— El de Ley que prorroga beneficios para la Región Loreto.- Proyectos 1701 y
1706 (pág. 332).
— El de Ley que modifica el artículo 170 del Código de Niños y Adolescentes, y el
artículo 7-A del Decreto Legislativo 1070, Ley de Conciliación, el artículo 7 de
la Ley 27939, Ley que establece el procedimiento en caso de faltas y modifica
los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal, con el fin de eliminar la
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conciliación en los procesos de violencia familiar.- Proyecto 461 (pág. 335).
— El de Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la
realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.- Proyecto
1767 (Pág. 340).
Fue aprobado en primera votación el proyecto de Ley que establece la moratoria de
creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años. Al
respecto, fue rechazada la exoneración de segunda votación.- Proyectos 235 y otros
(págs. 347, 349).
Previo debate, se acordó que pase a la Comisión de Economía el proyecto de Ley que
modifica el artículo 6 de la Ley 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del
sector agrario.- Proyecto 1014 (pág. 351).
Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la
presente sesión (pág. 352).
A las 00:07 h del jueves 6 de diciembre de 2012, se suspendió la sesión.
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EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:06 h, continuó la sesión.
Se suscitaron intervenciones respecto de los siguientes temas fuera de Agenda: disposición en Ley de
Presupuesto para defensores de la patria en el Conflicto del Cenepa y otros; disposición en Ley de
Presupuesto para el Instituto Geofísico del Perú; aniversario de la integración de fuerzas policiales en
la Policía Nacional del Perú; pabellón en el hospital Dos de Mayo para pacientes con tuberculosis
resistente; proyecto de ley de reforma de salud; aniversario del deceso de ex parlamentario tacneño
Juvenal Ordóñez Salazar y moción de homenaje póstumo; cumpleaños del congresista Elías Ávalos;
insistencia en la autógrafa del proyecto de ley general de persona con discapacidad, observada por el
Poder Ejecutivo; saludo a la comunidad Awajún del país en su idioma; creación del distrito Veintiséis
de Octubre, en Piura (pág. 355).
Fueron aprobados en primera votación y exonerados de segunda votación los siguientes
proyectos:
— El de Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil) y modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la
Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (texto sustitutorio de la
Comisión de Trabajo. Previamente, había sido rechazado el texto sustitutorio de
la Comisión de Descentralización). Al respecto, fue rechazada la
reconsideración de la votación del texto sustitutorio aprobado.- Proyecto 738
(pág. 356).
— El de Ley que modifica el artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por
el Decreto Legislativo 638, y el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo 957.- Proyecto 945 (pág. 377).
— El de Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas
natural.- Proyectos 584 y otros (pág. 383).
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Fue aprobada la insistencia respecto del proyecto de Ley general de la persona con
discapacidad.- Proyecto 377 y otros (pág. 392).
Fue aprobada en primera votación el proyecto de Ley de demarcación y organización
territorial de la provincia de Piura en el departamento de Piura.- Proyecto 1353 y otros
(pág. 447).
Fueron acordadas modificaciones en el Cuadro de Comisiones Ordinarias (pág. 488).
Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la
presente sesión (pág. 489).
A las 23:45 h, se suspendió la sesión.
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EL MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:05 h, se reanudó la sesión.
Se suscitaron intervenciones respecto de los siguientes temas fuera de Agenda: Discriminación por
orientación sexual en el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;
deficiencias en la aprobación de la Ley 29955, Ley que modifica la Ley 29182, Ley de Organización y
Funciones del Fuero Militar Policial; asesinato del alcalde provincial de Casma y falta de seguridad
ciudadana en Áncash; atribuciones concedidas al ministro del Interior en la Ley Orgánica del
Ministerio del Interior; biomasa de la anchoveta e informe requerido al Ministerio de la Producción
(pág. 492).
Fueron aprobados en primera votación y exonerados de segunda de votación los
siguientes proyectos:
— El de Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como
instrumento de inclusión financiera.- Proyecto 1073 (pág. 492).
— El de Ley que declara de necesidad pública la expropiación de terreno para ser
destinado a la operación de la planta de tratamiento de lodos de los estanques
reguladores de la planta La Atarjea.- Proyecto 1498 (pág. 505).
Fue aprobado en primera votación el proyecto de Ley que modifica los artículos 326,
724, 816 y 2030 del Código Civil, el numeral 4 del artículo 425 y el artículo 831 del
Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el numeral 4 del artículo 39 de la Ley
26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, a fin de reconocer
derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho.- Proyecto 1184 (pág.
501).
Fue aprobado el proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Comercial
entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros,
por otra.- Proyecto 1647 (pág. 503).
Previo debate, pasó a un cuarto intermedio el proyecto de Ley que prorroga la vigencia
del plazo establecido en el literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo 709, Ley de
Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, modificado por Ley
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29636.- Proyectos 1757 y 1788 (pág. 510).
Fue aprobada la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la
presente sesión (pág. 512).
A las 22:59 h, se suspendió la sesión.
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EL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 10:00 h, continuó la sesión.
Se inició el debate del proyecto de Ley que afianza la seguridad energética y promueve
el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país.- Proyectos 1396 y 1794 (pág.
513).
A las 12:13 h, se suspendió la sesión.
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A las 14:03 h, se reanudó la sesión.
Fueron aprobadas diversas mociones de saludo (pág. 586).
Se suscitaron intervenciones respecto de los siguientes temas fuera de Agenda: deficiencias en la
aprobación de la Ley 29955, Ley que modifica la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del
Fuero Militar Policial; disposiciones y sugerencias acogidas en la Ley de Presupuesto que no fueron
consignadas en la autógrafa correspondiente y sobre la promulgación de Ley de Organizaciones y
Funciones de la Policía Nacional del Perú y su afectación a la Ley Orgánica del Ministerio Público
(pág. 492).
Fue aprobado el proyecto de Ley que amplía los alcances del artículo 20 de la Ley
29951, Ley de Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2013, y dicta otras
disposiciones.- Proyecto 1814 (pág. 526).
Fue aprobado el proyecto de Resolución Legislativa del Congreso por la que se delega
a la Comisión Permanente la facultad de legislar desde el 17 de diciembre de 2012
hasta 28 de febrero de 2013 (pág. 550).
Fueron aprobados en segunda de votación los siguientes proyectos:
— El de Ley demarcación y organización territorial de la provincia de Piura en el
departamento de Piura.- Proyectos 589 y otros (pág. 553).
— El de Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa
de Reparación Económica (PIR), creado por Ley 28592, Ley que crea el Plan
Integral de Reparaciones.- Proyecto 1356 (pág. 563).
Fue aprobada la aclaración al proyecto de Ley que modifica el artículo 239 del Código
Procesal Penal, aprobado por el Decreto 638, y el artículo 195 del Nuevo Código
Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, respecto del levantamiento de
cadáver en zonas declaradas en estado de emergencia.- Proyecto 945 (pág. 541).
Previo debate, se acordó la vuelta a la Comisión de Vivienda del proyecto de Ley que
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regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades
en aéreas de dominio público.- Proyecto 482 (pág. 545).
Luego de su discusión, se acordó el regreso a las comisiones de Vivienda y de Cultura
del proyecto de Ley amplía la vigencia de la Ley 29650, Ley que declara de necesidad
pública la obra de restauración y rehabilitación del entorno de la plaza de Acho, así
como la expropiación de inmuebles para su ejecución.- Proyecto 1761 (pág. 558).
Fue aprobado el dictamen de la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad
Parlamentaria, que proponía desestimar y declarar improcedente el pedido de la Corte
Suprema de Justicia para levantar la inmunidad parlamentaria al congresista Eulogio
Amado Romero Rodríguez (pág.559).
Previa sustentación del informe preliminar respectivo, se acordó el pedido para ampliar
por 180 días el funcionamiento de la Comisión Investigadora Multipartidaria sobre
presuntas irregularidades que habrían ocurrido en la gestión del señor Mariano
Ausberto Nacimiento Quispe en su condición de alcalde (hoy suspendido en sus
funciones) de la Municipalidad Provincial de Ica, y otros (pág. 561).
Fueron aprobados en primera votación y exonerados de segunda de votación los
siguientes proyectos:
— El de Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo
petroquímico en el sur del país.- Proyectos 1396 y 1794 (pág. 525).
— El de Ley que prorroga la vigencia del plazo establecido en el literal c) del
artículo 14 del Decreto Legislativo 709, Ley de promoción a la Inversión
Privada en Predios para arrendamiento.- Proyectos 1757 y 1788 (pág. 529).
— El de Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente o
administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en
delitos de terrorismo, apología al terrorismo, delitos de violación de la libertad
sexual y delitos de tráfico de drogas; crea el Registro de Personas Condenadas o
Procesadas por delito de Terrorismo, Apología al Terrorismo, Delitos de
Violación de la Libertad Sexual y Tráfico Ilícito de Drogas; y modifica los
artículos 36 y 38 del Código Penal.- Proyecto 436 y otros (pág. 533).
— El de Ley que establece la moratoria para la creación de universidades públicas
y privadas por un periodo de cinco años.- Proyecto 235 y otros (pág. 546).
— El de Ley que declara de interés de nacional la promoción de la ciencia, la
innovación y la tecnología a través de las asociaciones público-privadas.-
Proyecto 870 (pág. 554).
— El de Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la adquisición de
una draga para enfrentar la erosión en el litoral peruano.- Proyecto 1050 (pág.
580).
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— El de Ley que promueve la inclusión de los productos agrarios a través de las
cooperativas.- Proyecto 1816 y 717 (pág. 564).
Fueron acordadas modificaciones en el Cuadro de Comisiones Ordinarias y en la
Comisión Permanente (pág. 583).
Fue aprobada la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la
presente sesión (pág. 606).
A las 03:17 h del viernes 14 de diciembre de 2012, se levantó la sesión.
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ANEXOS:
Al proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
(pág. 608).
— Al proyecto de Ley de demarcación y organización territorial de la provincia de
Piura en el departamento de Piura (pág. 620).
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013
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22ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012
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Presidida por el congresista Víctor Isla Rojas
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A las 17:05 h, en el hemiciclo de sesiones del Congreso, el RELATOR pasó
lista —iniciada con el nombre del exparlamentario y héroe nacional Miguel Grau
Seminario, de conformidad con la Resolución Legislativa 23680— y se registró,
mediante el sistema digital de asistencia y votación, la presencia de los siguientes
parlamentarios: Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Canches Guzmán, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío,
Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre,
De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi,
Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,
Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano
Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Melgar Valdez,
Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder
Bedoya, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza,
Simon Munaro, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Urquizo Maggia, Valencia
Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar.
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CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Falconí Picardo, Anicama
Ñáñez, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Díaz
Dios, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), León
Rivera, López Córdova, Mendoza Frisch, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Pérez del
Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Solórzano
Flores, Tan de Inafuko, Tubino Arias Schreiber y Wong Pujada.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Cabrera
Ganoza, Chihuán Ramos y Uribe Medina.
AUSENTES, los congresistas Luna Gálvez, Eguren Neuenschwander,
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Bedoya
de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce
Montes de Oca, Capuñay Quispe, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Julca Jara, León Romero, Medina
Ortiz, Nayap Kinin, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui
Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rondón Fudinaga, Sarmiento
Betancourt, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Teves Quispe, Urtecho Medina,
Vacchelli Corbetto, Valqui Matos y Zeballos Salinas.
SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Diez Canseco Cisneros,
Apaza Condori, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-
Con la presencia de 66 parlamentarios —registrada de manera digital a las
17:24 h—, con el quorum de 52, se inició la sesión.
Además, la Presidencia dejó constancia de que la Comisión de la Mujer se
encontraba sesionando, de modo tal que se consideraría a sus miembros con
licencia.
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Fueron aprobadas las actas de las sesiones 14ª y 15ª, realizadas el 20 de
setiembre y el 3 de octubre, respectivamente.
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Verificada por medios electrónicos la presencia de 70 parlamentarios,
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fue aprobado por unanimidad, con 67 votos, el proyecto de Resolución
Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del
territorio nacional el 23 de noviembre de 2012, con el objeto de participar en el
Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional de Ministros del Perú y del
Ecuador, que se llevaría a cabo en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador
(Proyecto 1731/2012-PE).
Además, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los congresistas
Mendoza Frisch, Molina Martínez, Llatas Altamirano, Espinoza Cruz, Omonte
Durand de Dyer, García Belaúnde, Chávez Cossío, Grández Saldaña, Fujimori
Higuchi, Condori Jahuira, Neyra Olaychea, Salgado Rubianes, Acuña Núñez y
Zerillo Bazalar.
El texto del proyecto aprobado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO
NACIONAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los
artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en
el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la
Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente
Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir
del territorio nacional el 23 de noviembre del presente año, con el objeto de
participar en el Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional de Ministros
del Perú y del Ecuador, que se llevará a cabo en la ciudad de Cuenca, República
del Ecuador.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su
publicación.
Comuníquese, etc.”
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VOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 1731
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez,
Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama
Layme, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, De la
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Rosales,
Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Mavila León,
Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Mulder Bedoya, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Reggiardo
Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez
Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zeballos Salinas.
-=o=-
Durante las intervenciones correspondientes al asunto siguiente, se acordó
la dispensa de la sanción del acta para tramitar el proyecto de resolución
legislativa que se había aprobado.
-=o=-
Previo debate y la verificación por medios digitales de la asistencia de 79
congresistas, fue aprobado en primera votación, por 51 votos a favor, 13 en
contra y 14 abstenciones, el nuevo texto sustitutorio del proyecto de Ley de
reforma magisterial, presentado a las 00:35 h del jueves 22 de noviembre de
2012, en el que se incluían las modificaciones acogidas por el presidente de la
Comisión de Educación, Juventud y Deporte durante la discusión (Proyecto 856
y otros).
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- 14 -
Al respecto, sustentaron los dictámenes en mayoría y minoría de la
Comisión de Educación los congresistas MORA ZEVALLOS y LESCANO
ANCIETA, respectivamente.
En el debate, hicieron diversos comentarios y propuestas en torno de la
proposición los congresistas HURTADO ZAMUDIO, TEVES QUISPE,
ALCORTA SUERO, DELGADO ZEGARRA, TEJADA GALINDO,
HUAYAMA NEIRA, LEÓN ROMERO, MAVILA LEÓN, LESCANO
ANCIETA, DE LA TORRE DUEÑAS, BEINGOLEA DELGADO,
ABUGATTÁS MAJLUF, ZEBALLOS SALINAS, MONTEROLA ABREGÚ,
ROSAS HUARANGA, RIVAS TEIXEIRA, GAMARRA SALDÍVAR,
RIMARACHÍN CABRERA, OTÁROLA PEÑARANDA, MULDER
BEDOYA, SALGADO RUBIANES, PARI CHOQUECOTA, SIMON
MUNARO, ACUÑA PERALTA, CANCHES GUZMÁN, HUAIRE
CHUQUICHAICO, CONDORI CUSI, CÁRDENAS CERRÓN, ELÍAS
ÁVALOS, GUEVARA AMASIFUÉN, VALLE RAMÍREZ, VALQUI
MATOS, SCHAEFER CUCULIZA, VELÁSQUEZ QUESQUÉN, ANGULO
ÁLVAREZ, TAPIA BERNAL, OMONTE DURAND DE DYER, BECERRIL
RODRÍGUEZ y GUTIÉRREZ CÓNDOR.
Además, a pedido del congresista MORA ZEVALLOS, presidente de la
comisión informante, se pasó a un cuarto intermedio, entre las 00:12 h y las
00:52 h del jueves 22 de noviembre de 2012, como producto del cual presentó el
nuevo texto sustitutorio que sería sometido a votación.
Finalmente, efectuaron algunos comentarios y sugerencias adicionales
sobre el nuevo texto sustitutorio los congresistas HUAYAMA NEIRA,
OTÁROLA PEÑARANDA, GAMARRA SALDÍVAR, VELÁSQUEZ
QUESQUÉN, SIMON MUNARO, BEINGOLEA DELGADO, TEJADA
GALINDO y GUTIÉRREZ CÓNDOR.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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- 15 -
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los
profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos
públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión
educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua,
la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las
remuneraciones y los estímulos e incentivos.
Artículo 2. Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes
principios:
a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio
de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la
Constitución Política del Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y
sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos.
b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta
a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de
Ética de la Función Pública y la presente Ley.
c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras
remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el
mérito y la capacidad de los profesores.
d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas
de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación,
el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución
y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda
insalvable.
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- 16 -
Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profesión docente
La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la
persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar
integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación
profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura
de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad
peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad
profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de
cada alumno.
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 4. El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado
en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que,
en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio
público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la
comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la
familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de
ser de su ejercicio profesional.
Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión
descentralizada y tiene como objetivos:
a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la
idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño
para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad.
b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad
del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los
estudiantes.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.
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- 17 -
d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera
pública magisterial, en igualdad de oportunidades.
e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño
del profesor en las instituciones y programas educativos.
f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la
permanencia de profesores de calidad.
g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente
establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN DOCENTE
Artículo 6. Formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de
formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de
educación de las universidades, en no menos de diez semestres académicos,
acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del
Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que
contribuye a una sólida formación en la especialidad y a una adecuada formación
general pedagógica.
Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son
convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los
estudios de complementación para obtener el grado de bachiller tienen una
duración mínima de dos semestres académicos.
Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes
para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública
Magisterial.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las
evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE,
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- 18 -
a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulación de
estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la
certificación de competencias profesionales para la docencia.
Artículo 7. Formación en servicio
La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de
los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y
especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes
y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades
reales de la capacitación de los profesores.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las
evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el
Programa de Formación y Capacitación Permanente.
Artículo 8. Gestión de la formación en servicio
La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de
Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación
Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales,
locales y las instituciones educativas. Las necesidades de capacitación de las
instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el
Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación
continua.
Artículo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores
El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de
Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones
educativas.
Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los
profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las
universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos,
se convoca anualmente a concurso público de selección.
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- 19 -
TÍTULO SEGUNDO
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA Y EVALUACIONES
Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas
magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral.
Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de
estas son:
a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años.
b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años.
h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.
En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en
áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la
permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas
magisteriales.
Artículo 12. Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral,
para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores:
a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen
funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares
complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad,
como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería
estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de
programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica
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- 20 -
en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.
b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los
cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director
o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes
instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de
institución educativa.
c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de
acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de
coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y
especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del
Programa de Formación y Capacitación Permanente.
d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan
funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de
innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis
sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y
tecnológicos.
Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede
crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral.
Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del desempeño docente.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral.
Artículo 14. Escalafón Magisterial
El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se
documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios
profesionales al Estado.
El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es
permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa
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descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores
tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de
evaluación.
Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación
docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En
coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar,
monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso
a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia,
objetividad y confiabilidad.
El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades
públicas y privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos
de evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción,
el desarrollo de estas evaluaciones.
Artículo 16. Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de
evaluación
Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye
los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección
Regional de Educación, quien lo preside, y dos representantes del Consejo
Participativo Regional de Educación (COPARE). A este comité se integra un
representante del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO V
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. Se formaliza
mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.
Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere
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- 22 -
cumplir con los siguientes requisitos:
18.1 Requisitos generales:
a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por
una institución de formación docente acreditada en el país o en el
exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el
Perú.
b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la
docencia.
c) No haber sido condenado por delito doloso.
d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de
terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad
sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico
de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten
contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento
de los servicios públicos.
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o
resolución judicial que así lo indique.
18.2 Requisitos específicos
Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son
exigibles:
a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en
instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva
ubicadas en zonas de frontera.
b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer
la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones
educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe.
c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas
pertenecientes a Educación Básica Especial, el profesor debe
acreditar la especialización en la modalidad.
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- 23 -
Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial
El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el
concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se
realiza en dos etapas:
a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las
capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia
en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se
realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.
b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la
capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten
aptos en la primera etapa.
En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a
cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y
nacional por las instancias correspondientes.
Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial
La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de
institución educativa, la realiza un comité de evaluación presidido por el director e
integrado por el subdirector o coordinador académico de nivel y un representante de
los padres de familia del Consejo Educativo Institucional (CONEI).
En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo
técnico a los comités de evaluación.
Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial
Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer
el cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se
adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa.
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En cada convocatoria únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los
profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus
resultados son cancelatorios.
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de
nombramiento en la primera escala magisterial.
Artículo 22. Programa de inducción docente en la Carrera Pública
Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor
recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y
otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus
funciones. El Ministerio de Educación regula este programa.
CAPÍTULO VI
PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL
Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial
La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en
concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública
Magisterial. Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años.
Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una
capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego
de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso de que
no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de
capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados
de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede
transcurrir más de doce (12) meses.
Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al
Programa de Reconversión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 24. Evaluación del desempeño docente
La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de
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- 25 -
desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el
aula, la institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los
criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación
establecidas por el Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la
evaluación del progreso de los alumnos.
Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente
En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación
presidido por el director de la institución educativa e integrado por el
subdirector o el coordinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel
educativo y al menos de una escala magisterial superior a la del evaluado.
El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los
directores y subdirectores de instituciones educativas para participar en la
evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación presididos por
directores no calificados para este tipo de evaluación son supervisados por
profesionales designados por el Ministerio de Educación.
Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Magisterial
El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales
definidas en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para
asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público
anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la
presente Ley.
Artículo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales,
convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma
descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se
emitan.
Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere:
a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial
previa.
b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de
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- 26 -
ascenso en la que participa.
Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial
La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una
finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente.
Considera los siguientes criterios:
a) Evaluación previa del desempeño docente.
b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias
requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria
que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.
c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización,
perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción
intelectual y distinciones.
El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educación.
La evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación.
Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso
El comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los
postulantes para el ascenso de escala en la Carrera Pública Magisterial está
conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o
Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el especialista
administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del
COPALE.
Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y
Finanzas, determina el número de plazas vacantes para ascensos por escala
magisterial y su distribución por regiones, de conformidad con el numeral 1 de la
cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso
El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de
méritos por cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes
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- 27 -
establecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos.
CAPÍTULO VII
ACCESO A CARGOS
Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo
El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales,
convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se
implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones
técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo.
Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión
El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por
concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es
evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.
Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe
de Gestión Pedagógica son evaluados anualmente para determinar su
continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos
menores.
El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.
Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógica
El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los
cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a
los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial.
Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional
Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:
a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local
Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se
accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el
correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre
la quinta y octava escala magisterial.
b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica
Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones
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Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El
profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala
magisterial.
c) Especialista en Educación
Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de
Educación, Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión
Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y
octava escala magisterial.
d) Directivos de institución educativa
Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de
director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas
educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala
magisterial.
Artículo 36. Cargos del Área de Formación Docente
El Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del
artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la
tercera escala magisterial.
Artículo 37. Cargos del área de innovación e investigación
El área de innovación e investigación incluye los cargos señalados en el literal d)
del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la
tercera escala magisterial.
Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo
El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del período de su
gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y
la desaprobación, su retorno al cargo docente.
El profesor que no se presenta a la evaluación de desempeño en el cargo sin
causa justificada retorna al cargo docente.
Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos
39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución
educativa está presidido por el director o, en caso de ausencia de este, el
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- 29 -
subdirector e integrado por el coordinador académico de nivel y un
profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial
superior a la del postulante.
39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución
educativa está presidido por el director de la UGEL e integrado por dos
directores titulares de instituciones educativas públicas de la jurisdicción,
un especialista en planificación y un especialista en educación del Área
de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)
según modalidad y nivel.
39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación
en las tres instancias de gestión educativa está conformado por
funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y
presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula.
TÍTULO TERCERO
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE
LA CARRERA
CAPÍTULO VIII
DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS
Artículo 40. Deberes
Los profesores deben:
a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes,
realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las
actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente,
en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al
diseño curricular nacional.
b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad,
creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la
institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente
este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los
mejores resultados.
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- 30 -
c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de
familia.
d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la
autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el
reglamento.
e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el
horario de trabajo.
f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo
con responsabilidad las tareas que les competan.
g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en
servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de
Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o
Ministerio de Educación.
h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y
a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las
entidades competentes.
i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos,
sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la
lengua originaria.
k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los
miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional.
l) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y
dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica,
estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que
pertenezcan a la institución educativa.
n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto
mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú,
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- 31 -
la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa
y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de
la materia.
Artículo 41. Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública
Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a
su escala magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se
establecen en la presente Ley.
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su
evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de
vida profesional registrado en el escalafón.
f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que
les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del
proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete
la normatividad vigente.
g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de
otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley y su reglamento.
i) Vacaciones.
j) Seguridad social, de acuerdo a ley.
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k) Libre asociación y sindicalización.
l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.
m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de
representación política y sindical, según el caso.
n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y
aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los
alcances de la presente Ley.
o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria
y no exista impedimento legal.
p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia,
de sus méritos en la labor educativa.
q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley.
r) Percibir una compensación por tiempo de servicios.
s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos
culturales.
Artículo 42. Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según
corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el
sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros
reconocimientos similares.
b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución
directoral regional, ministerial o suprema.
c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior.
d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 43. Sanciones
Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la
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presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de
sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario;
las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido
proceso.
Las sanciones son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días
hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso
administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco
(45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a
que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las
autoridades respectivas.
Artículo 44. Medidas preventivas
El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da
cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)
correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra
este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual,
hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo,
delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de
funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de
violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.
La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o
judicial correspondiente.
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Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta
Es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción
atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las
mismas, en el marco de las normas vigentes.
Artículo 46. Amonestación escrita
El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como
leve, es pasible de amonestación escrita.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del
presunto responsable, según corresponda.
Artículo 47. Suspensión
Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no
pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión,
será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido
sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es
pasible de suspensión.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del
presunto responsable, según corresponda.
Artículo 48. Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión,
de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la
función docente, considerados como grave.
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal,
las siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa,
actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de
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cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de
terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la
institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos
académicos.
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus
funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
e) Abandonar el cargo injustificadamente.
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio
educativo.
g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político
partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o
dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido
sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese
temporal.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas,
que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso
investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no
concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.
El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa
Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según
corresponda.
Artículo 49. Destitución
Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los
principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
docente, considerado como muy grave.
También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución,
las siguientes:
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a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso.
c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del
terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos
fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad
educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la
integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el
Código Penal.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de
alguna droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por
más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de
dos (2) meses.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido
sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de
destitución.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas,
que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el
proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto
estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.
La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa
Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según
corresponda.
Artículo 50. Registro de las sanciones
Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con
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autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón
Magisterial.
La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio
Civil, para que esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido o el que haga sus veces.
Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón
Magisterial
El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del
artículo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de
sanción en el Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber
cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor
sancionado de conformidad con el literal c) del citado artículo, debe haber
transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos se
requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable
de su desempeño laboral.
Artículo 52. Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un
determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión
de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que
lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la
inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de
función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor
de cinco (5) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al
artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los
términos de la sentencia.
d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus
formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de
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funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al
servicio público en el Sector Educación.
CAPÍTULO X
TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
Artículo 53. Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los
siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
d) Por límite de edad, al cumplir 65 años.
e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.
f) Fallecimiento.
Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial
El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está sujeto a evaluación y, de ser el
caso, a aprobación expresa, y se sujeta a:
a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la carrera pública
magisterial. El reingreso se produce en la misma escala magisterial que
tenía al momento de su retiro de la carrera. El reglamento establece las
condiciones y procedimientos de reingreso.
b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio público docente.
c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior
no puede reingresar al servicio público docente.
TÍTULO CUARTO
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 55. Política de remuneraciones
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial
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son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.
El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional,
siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen
derecho a percibir el total de ingresos que por todo concepto se percibe en cada
una de las funciones docentes que ejercen.
Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones
El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala
magisterial y jornada de trabajo.
La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula,
preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares
complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo
de la institución educativa.
Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se
otorgan por los siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de
desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.
c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
La remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra
entrega económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos
Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor
de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la
primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de
incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales.
La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral,
conforme a los índices siguientes:
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a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.
b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.
c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM.
d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM.
e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM.
f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM.
g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM.
h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM.
CAPÍTULO XII
ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Artículo 58. Asignaciones
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y
Finanzas, en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones,
basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas:
a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local.
b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica.
c) Asignación por Especialista en Educación.
d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación.
e) Asignación por Director de Institución Educativa.
f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa.
g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa.
h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe.
i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera.
j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento.
Estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función
efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden
exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en
la misma. En caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta,
este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le
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pudieran corresponder en la plaza de destino.
Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios
El profesor tiene derecho a:
a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al
cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios.
b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al
cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios.
Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado
El Ministerio de Educación establece un plan de incentivos económicos u otros,
en reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los
profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los
alumnos. Es implementado en coordinación con los gobiernos regionales.
Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el
financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de
capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos.
Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado
El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para
los profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en
educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades
debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez.
Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o
conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su
cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente,
tienen derecho al subsidio.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto
único por este subsidio.
Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios
El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al
momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o
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fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de
treinta años de servicios.
Artículo 64. Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios
Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no
tienen carácter remunerativo ni pensionable, tampoco se incorporan a la RIM del
profesor, no forman base de cálculo para la compensación por tiempo de
servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
TÍTULO QUINTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO XIII
JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
Artículo 65. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en
la que se desempeña:
a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24),
treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad,
forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora pedagógica
es de cuarenta y cinco (45) minutos.
Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de
disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su
remuneración está en función al valor de la hora pedagógica.
b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas
cronológicas semanales.
c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas
cronológicas semanales.
d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40)
horas cronológicas semanales.
Artículo 66. Régimen de vacaciones
El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta
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(60) días anuales de vacaciones.
El profesor que se desempeña en las áreas de gestión institucional, formación
docente o innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones
anuales.
En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.
CAPÍTULO XIV
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 67. Reasignación
La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza
de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas
magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a
los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad
administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y
condiciones para la reasignación.
Artículo 68. Causales de reasignación
Las causales de reasignación son:
a) Por razones de salud.
b) Por interés personal.
c) Por unidad familiar.
d) Por racionalización.
e) Por situaciones de emergencia.
El reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la
reasignación.
Artículo 69. Permuta
La permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma
escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma,
nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas.
Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su última
evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento.
La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años
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trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento
previo del director.
Artículo 70. Encargatura
El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el
cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones
de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no
genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal.
Artículo 71. Licencias
La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el
ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días.
Las licencias se clasifican en:
a) Con goce de remuneraciones
a.1 Por incapacidad temporal.
a.2 Por maternidad, paternidad o adopción.
a.3 Por siniestros.
a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento,
autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos
regionales, sea en el país o en el extranjero.
a.6 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos
nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo,
cultural y deportivo.
a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial.
a.8 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal,
equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su
mandato.
a.9 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas
por el Ministerio de Trabajo.
a.10 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de
Educación o los gobiernos regionales.
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b) Sin goce de remuneraciones
b.1 Por motivos particulares.
b.2 Por capacitación no oficializada.
b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido
judicialmente o hijos.
b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.
El trámite de la licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las
instancias superiores correspondientes.
Artículo 72. Destaque
Es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor
a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar
funciones en la entidad de destino.
Artículo 73. Permisos
Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del
centro laboral, durante la jornada de trabajo. Se concede por los mismos motivos
que las licencias.
CAPÍTULO XV
PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS
Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización
La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un
proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación
de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio
educativo.
Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racionalización
El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de
racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones
Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e
instituciones educativas según corresponda, debiendo identificar excedencias y
necesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas,
buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establece el
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procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la
modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así
como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la
infraestructura educativa.
TÍTULO SEXTO
EL PROFESOR CONTRATADO
CAPÍTULO XVI
CONTRATACIÓN
Artículo 76. Contratación
Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por
nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para
postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en
educación.
Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en
el nivel secundario de educación básica regular y educación técnica productiva,
profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida
en áreas afines a su especialidad u oficio.
Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 77. Política de contratación
El Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente.
Los profesores contratados participan en el programa de inducción docente
establecido en la presente Ley.
Artículo 78. Remuneración del profesor contratado
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, determina la
remuneración del profesor contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el
valor establecido para la primera escala magisterial.
En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho
pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
Artículo 79. Contratos por períodos menores a treinta días
Los contratos por períodos menores a treinta días son cubiertos por profesores
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suplentes a propuesta del director de la institución educativa y deben ser
registrados en las plazas en las que se genere la ausencia del profesor titular, la
misma que se encuentre contemplada en el Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas
magisteriales
Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029,
comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera
escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y
los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera
escala magisterial a que se refiere la presente Ley.
Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales,
el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos
nacionales dentro del primer año de vigencia de la presente Ley.
Los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la
RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado
como una compensación extraordinaria transitoria, cuyas características y
condiciones se fijarán en el decreto supremo que establezca el valor de la
Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a que se refiere el artículo 57 de la
presente Ley.
Los profesores que se encuentren incursos en el literal d) del numeral 18.1 del
artículo 18 de la presente Ley no podrán acceder a lo previsto en la presente
disposición complementaria, debiendo ser separados de la carrera pública
magisterial y del servicio docente.
SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación
Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías
remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como los
auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la
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referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y
Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la
vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar
en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las
categorías remunerativas señaladas en la presente disposición.
Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2)
años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta
exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa
evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional
pedagógico, son retirados del servicio público magisterial.
TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior
Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior,
son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto
en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley,
en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y
Escuelas de Educación Superior.
El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y
Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme
a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo
de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 en las escalas
magisteriales
Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley
29062 son ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y
sexta escalas magisteriales de la presente Ley.
QUINTA. Concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas
En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director
y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente
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profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el
tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del segundo nivel que se
encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que
cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la
convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en
la presente Ley.
SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de frontera
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de
Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos
territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago
de estas asignaciones en los términos de la presente Ley.
SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado
Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la
asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos
Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo
monto fijo por concepto de “asignación diferenciada por maestría y doctorado”,
con las características establecidas en el artículo 64 de la presente Ley.
Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo
dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.
OCTAVA. Asignación especial a profesores del VRAEM
Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores
que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán
fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación.
NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario
A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de
nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá
incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales,
autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si
es que la necesidad del servicio lo requiere.
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La evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos
cada dos años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas
pedagógicas.
DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos
El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su
aplicación ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de
remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos:
a) Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley.
b) Segundo tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos
a partir del 1 de enero de 2014.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y
Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprueba los
montos de los conceptos previstos en la presente disposición.
DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por tiempo de servicios
Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los
servicios prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062,
incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por
servicios personales.
DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejercicio del director
regional
El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de
un profesor, comprendido en la carrera pública magisterial, contemplada en la
presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala
magisterial.
DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos profesionales
Mientras las instituciones de educación superior de formación docente no estén
acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
calidad educativa (SINEACE), para efectos de la aplicación del artículo 18.1
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- 51 -
literal a) de la presente Ley, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado
en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizados por el
Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universidades
reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.
DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remunerativo y no remunerativo
A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto
remunerativo y no remunerativo no considerado en la presente Ley.
Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de
institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores,
continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas
condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo
previsto en la décima disposición transitoria y final de la presente Ley.
DÉCIMA QUINTA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de
noventa días calendarios contados a partir de su vigencia.
DÉCIMA SEXTA. Derogatoria
Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin
efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo
establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y
décima cuarta de la presente Ley.
Comuníquese, etc”
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
DE LOS PROYECTOS 856 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bardález Cochagne,
Beingolea Delgado, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira,
Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Grández
Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Iberico Núñez, Jara Velásquez,
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Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,
Luna Gálvez, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Olaychea,
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz
Loayza, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de
Inafuko, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Velásquez Quesquén,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Becerril Rodríguez, Benítez Rivas, García Belaúnde, Guevara Amasifuén,
Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Lescano Ancieta, Medina Ortiz, Merino De
Lama, Rimarachín Cabrera, Tapia Bernal, Valqui Matos y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Aguinaga Recuenco, Ccama Layme, Chávez Cossío, Crisólogo Espejo, De
la Torre Dueñas, Huaire Chuquichaico, Julca Jara, Mendoza Frisch, Portugal
Catacora, Rondón Fudinaga, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Valencia
Quiroz y Valle Ramírez.
-o-
De inmediato, a solicitud del congresista MORA ZEVALLOS, presidente
de la Comisión de Educación, se acordó la exoneración de segunda votación del
anterior proyecto, por 39 votos a favor, 27 en contra y 12 abstenciones.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS 856 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Andrade Carmona, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Carrillo Cavero, Chehade Moya, Condori Cusi, Condori Jahuira, Delgado
Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor,
Huayama Neira, Jara Velásquez, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Luna
Gálvez, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de
Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rivas
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Teixeira, Romero Rodríguez, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Solórzano Flores,
Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Velásquez
Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Beingolea
Delgado, Benítez Rivas, Ccama Layme, Chávez Cossío, García Belaúnde,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga
Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, Medina Ortiz,
Merino De Lama, Neyra Olaychea, Rimarachín Cabrera, Salgado Rubianes,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tapia Bernal, Valqui
Matos y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Angulo Álvarez, Cárdenas Cerrón, Coari Mamani, Crisólogo Espejo, De la
Torre Dueñas, Huaire Chuquichaico, Julca Jara, Mendoza Frisch, Portugal
Catacora, Rondón Fudinaga, Valencia Quiroz y Valle Ramírez.
-=o=-
Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar lo
acordado en la presente sesión.
-
Ejercieron la presidencia en la presente sesión los congresistas Víctor Isla
Rojas y José Luna Gálvez.
-=o=-
REGISTRO DIGITAL DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN
DIGITAL DE LA SESIÓN VESPERTINA, A LAS 01:10 H
DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Luna Gálvez, Acuña Peralta,
Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira,
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Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza
Cruz, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables), Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Medina Ortiz, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,
Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,
Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez
Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Falconí Picardo, Anicama
Ñáñez, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Gagó
Pérez, León Rivera, López Córdova, Neyra Huamaní, Pérez del Solar Cuculiza,
Ramírez Gamarra, Rodríguez Zavaleta, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Tubino
Arias Schreiber y Wong Pujada.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf,
Bedoya de Vivanco, Cabrera Ganoza, Chihuán Ramos, Melgar Valdez y
Vacchelli Corbetto.
AUSENTES: Los congresistas Eguren Neuenschwander, Acuña Núñez, Alcorta
Suero, Apaza Ordóñez, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Castagnino
Lema, Cuculiza Torre, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde,
Gastañadui Ramírez, León Romero, Mavila León, Monterola Abregú, Mulder
Bedoya, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Spadaro
Philipps, Tait Villacorta, Urquizo Maggia y Urtecho Medina.
SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez Canseco
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Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-=o=-
Después de lo cual, el PRESIDENTE suspendió la sesión.
Eran las 01:17 h del 22 de noviembre de 2012.
-=o=-
EL JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 11:06 h, bajo la
Presidencia del congresista Víctor Isla Rojas, en el hemiciclo de sesiones del
Congreso, se pasó lista —iniciada con el nombre del exparlamentario y héroe
nacional Almirante Miguel Grau Seminario, de conformidad con la Resolución
Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de asistencia y
votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Falconí Picardo, Eguren
Neuenschwander, Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches
Guzmán, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chehade Moya,
Coa Aguilar, Coari Mamani, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Espinoza Cruz, Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,
Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca
Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Neyra Olaychea, Oseda
Soto, Otárola Peñaranda, Reggiardo Barreto, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko,
Tapia Bernal, Tejada Galindo, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz,
Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Anicama Ñáñez, Bardález
Cochagne, Chacón De Vettori, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Jara Velásquez
(ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), León Rivera, Nayap Kinin,
Neyra Huamaní, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores, Saavedra Vela,
Salazar Miranda, Spadaro Philipps, Tubino Arias Schreiber y Wong Pujada.
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CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Bedoya de
Vivanco, Cabrera Ganoza, Chihuán Ramos y Vacchelli Corbetto.
AUSENTES, los congresistas Luna Gálvez, Acuña Peralta, Aguinaga
Recuenco, Alcorta Suero, Apaza Ordóñez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas,
Capuñay Quispe, Carrillo Cavero, Chávez Cossío, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Crisólogo Espejo, Elías Ávalos, Espinoza Rosales, Fujimori Higuchi,
Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, León Romero, Lescano Ancieta, Melgar
Valdez, Merino De Lama, Mora Zevallos, Omonte Durand de Dyer, Pari
Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Salgado Rubianes, Simon Munaro, Tait
Villacorta, Teves Quispe, Urtecho Medina, Valqui Matos, Zamudio Briceño y
Zeballos Salinas.
SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-
Con la presencia de 63 congresistas —registrada digitalmente a las
11:22 h—, sobre un quorum de 54, se reanudó la sesión.
-=o=-
Seguidamente, efectuaron intervenciones sobre diversos temas fuera de
agenda los congresistas TAN DE INAFUKO, TAPIA BERNAL, VELÁSQUEZ
QUESQUÉN, ABUGATTÁS MAJLUF, LESCANO ANCIETA, GUEVARA
AMASIFUÉN, RONDÓN FUDINAGA, MULDER BEDOYA, GASTAÑADUI
RAMÍREZ, ROSAS HUARANGA, JULCA JARA, IBERICO NÚÑEZ,
REGGIARDO BARRETO, GALARRETA VELARDE, CHÁVEZ COSSÍO,
DELGADO ZEGARRA, BECERRIL RODRÍGUEZ, TAPIA BERNAL,
ZAMUDIO BRICEÑO, SIMON MUNARO, CANCHES GUZMÁN, GAGÓ
PÉREZ, RIVAS TEIXEIRA y ANGULO ÁLVAREZ.
-=o=-
Previa verificación digital de la asistencia de 87 parlamentarios, fue
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rechazado, al no haber obtenido el número de votos previsto en el Reglamento
del Congreso para su aprobación, el pedido de reconsideración a la votación de
la Moción de Orden del Día 2549 —admitida a debate el 16 de mayo y aprobada
el 20 de setiembre de 2012—, que proponía otorgar facultades de comisión
investigadora a la Comisión de Fiscalización por el plazo de 120 días hábiles,
con el fin de investigar las presuntas irregularidades cometidas en los gobiernos
regionales de Áncash y Cajamarca. La reconsideración fue formulada en el
extremo referido al Gobierno Regional de Áncash.
Respecto del pedido de reconsideración, se pronunciaron a favor
cincuenta y seis, diecinueve en contra y nueve abstenciones.
Asimismo, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Uribe Medina y Galarreta Velarde; de la abstención del congresista
Rimarachín Cabrera; del cambio de voto en contra por voto a favor del
congresista Otárola Peñaranda; y del cambio de voto de abstención por voto a
favor del congresista Rivas Teixeira.
Sustentó el pedido de reconsideración el congresista BENÍTEZ RIVAS.
Intervinieron en el debate correspondiente los congresistas VELÁSQUEZ
QUESQUÉN, JULCA JARA, DELGADO ZEGARRA, AGUINAGA
RECUENCO, MULDER BEDOYA, TEJADA GALINDO, LLATAS
ALTAMIRANO, ROSAS HUARANGA, IBERICO NÚÑEZ, RONDÓN
FUDINAGA y ELÍAS ÁVALOS.
-
VOTACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN A LA VOTACIÓN
DEL TEXTO SUSTITUTORIO DE LA MOCIÓN 2549
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,
Alcorta Suero, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas,
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Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Gagó
Pérez, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez
Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Medina Ortiz, Molina Martínez, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pérez Tello de Rodríguez, Reynaga
Soto, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tapia Bernal, Teves
Quispe, Urtecho Medina, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes y Zeballos
Salinas.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Condori Jahuira, García Belaúnde,
Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Inga Vásquez, Julca Jara, Lescano
Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Mendoza Frisch,
Mora Zevallos, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Valle
Ramírez y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Monterola
Abregú, Rivas Teixeira, Salgado Rubianes, Valencia Quiroz y Zamudio
Briceño.
-=o=-
Constatada por medios electrónicos la presencia de 81 congresistas, fue
aprobado, por setenta y nueve votos a favor, uno en contra y ninguna abstención,
el proyecto de Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la
República a salir del territorio nacional del 26 al 27 de noviembre de 2012, con
el propósito de realizar una visita de Estado a la República Argentina (Proyecto
1741/2012-PE).
Sobre el particular, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Uribe Medina, Pérez Tello de Rodríguez, Castagnino Lema,
Abugattás Majluf, Rivas Teixeira, De la Torre Dueñas y Reynaga Soto; y del
cambio de voto en contra por voto a favor del congresista GALARRETA
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VELARDE, quien explicó la modificación de su postura inicial.
El texto aprobado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO
NACIONAL DEL 26 AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los
artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en
el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la
Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente
Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir
del territorio nacional del 26 al 27 de noviembre del presente año, con el objeto
de realizar una visita de Estado a la República Argentina.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su
publicación.
Comuníquese, etc.”
-
VOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 1741
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez,
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama
Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Delgado Zegarra,
Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Gagó Pérez, Gamarra
Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León
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Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López
Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Molina Martínez,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda
Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Rimarachín
Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tapia Bernal, Tejada
Galindo, Teves Quispe, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,
Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y
Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Galarreta Velarde.
-=o=-
Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar lo
acordado hasta ese momento.
-=o=-
Previo debate y constatada electrónicamente la presencia de 67
parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por cincuenta y cinco votos a
favor, ninguno en contra y ocho abstenciones, el nuevo texto sustitutorio del
proyecto de Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles (SENACE), presentado por el presidente de la
Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera a las 17:41 h
(Proyecto 1461 y otros)
Al respecto, constaban los dictámenes unánimes de las comisiones de
Economía (comisión principal) y de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
Además, el PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Teves Quispe, Pari Choquecota, De la Torre Dueñas, Coa Aguilar,
Chehade Moya, Huaire Chuquichaico, Pérez Tello de Rodríguez, Uribe Medina,
Gagó Pérez, Lescano Ancieta y Becerril Rodríguez.
El congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la Comisión de
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Economía, sustentó el proyecto sometido a discusión.
El congresista GRÁNDEZ SALDAÑA fundamentó el proyecto contenido
en el dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos.
En debate el proyecto, expresaron sus propuestas y comentarios los
congresistas BELAUNDE MOREYRA, ZAMUDIO BRICEÑO, DELGADO
ZEGARRA, HURTADO ZAMUDIO, MENDOZA FRISCH, MAVILA LEÓN,
PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ, ZEBALLOS SALINAS, RIMARACHÍN
CABRERA, CÁRDENAS CERRÓN, VALLE RAMÍREZ, ABUGATTÁS
MAJLUF, HUAIRE CHUQUICHAICO, PARI CHOQUECOTA y GAMARRA
SALDÍVAR.
Posteriormente, luego de las expresiones adicionales de los congresistas
SCHAEFER CUCULIZA, GRÁNDEZ SALDAÑA y GALARRETA VELARDE,
el congresista ANDRADE CARMONA presentó la versión definitiva del proyecto,
que resultó aprobada.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES
SOSTENIBLES (SENACE)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1 Créase el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con
autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno,
constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del
Ambiente.
1.2 El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental (SEIA) cuya rectoría la ejerce el Ministerio del Ambiente.
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1.3 El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de
Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley 27446, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas
reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada
o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen
actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de
servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; salvo los
Estudios de Impacto Ambiental detallados que expresamente se excluyan
por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a
propuesta del sector correspondiente, los que serán evaluados por el sector
que disponga el referido decreto supremo.
1.4 Para efectos de la presente Ley, cualquier referencia a Estudios de Impacto
Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental, a cargo del SENACE, se
entenderá referida a los Estudios de Impacto Ambiental detallados.
Artículo 2. Domicilio
El SENACE tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima.
TÍTULO II
FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES
SOSTENIBLES
CAPÍTULO I
FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Artículo 3. Funciones generales
Son funciones generales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para
las Inversiones Sostenibles (SENACE):
a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1 de la presente Ley.
b) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro
Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones
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- 63 -
ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas
por los organismos correspondientes; sin perjuicio de las competencias en
materia de fiscalización y sanción que corresponden al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con
competencias ambientales y absolver las solicitudes de opinión que se le
formulen, conforme a ley.
d) Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación
de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación
gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de
participación ciudadana.
e) Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los
procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental
detallados.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Artículo 4. Estructura orgánica
El SENACE, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura básica
siguiente:
Alta Dirección: el Consejo Directivo y la Jefatura.
Órganos de Línea.
Órganos de Apoyo.
La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el
Reglamento de Organización y Funciones del SENACE aprobado por decreto
supremo conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 5. Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo del SENACE, y tiene entre sus
principales funciones:
a) Definir y aprobar la Política Institucional y el Plan Estratégico Institucional
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del SENACE.
b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional del SENACE y
proponerlo al Ministerio del Ambiente.
c) Proponer y aprobar el establecimiento de oficinas desconcentradas del
SENACE en cualquier lugar del territorio nacional.
d) Proponer, cuando corresponda, los proyectos de Reglamento de
Organización y Funciones (ROF), de Manual de Organización y Funciones
(MOF), de Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de Presupuesto
Analítico de Personal y demás instrumentos de gestión que correspondan al
SENACE, los que se aprueban de acuerdo a lo establecido en la normativa
vigente.
e) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
SENACE.
f) Aprobar la Memoria Institucional Anual, el Balance y los Estados
Financieros del SENACE.
g) Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a su
consideración, dentro del ámbito de sus competencias.
h) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo
del SENACE.
i) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de
competencia del SENACE.
j) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y directivas referidas a asuntos
de su competencia.
k) Proponer ante las autoridades correspondientes la aprobación de las normas
relacionadas con el desarrollo de sus competencias.
l) Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE.
m) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del
SENACE, permitiendo el acceso ciudadano a la información de dicha
entidad, según las normas vigentes.
n) Proponer el nombramiento y la remoción del Jefe del SENACE, según los
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requisitos establecidos para el cargo, lo que se formaliza por resolución
suprema refrendada por el Ministro del Ambiente.
o) Aprobar los mecanismos de evaluación objetiva y el proceso de
convocatoria para la selección y nombramiento del Jefe y de los titulares de
los órganos de línea del SENACE.
p) Aprobar mecanismos de simplificación de trámites e implementación de la
Ventanilla Única de Certificación Ambiental a que se refiere la presente
Ley.
q) Aprobar los documentos de gestión, guías y normas o propuestas
normativas para la implementación del SENACE.
r) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a ley.
El Consejo Directivo puede delegar una o más funciones en la Jefatura del
SENACE en lo que resulte pertinente.
Artículo 6. Conformación del Consejo Directivo
6.1 El Consejo Directivo del SENACE está conformado por los siguientes
ministros:
El Ministro del Ambiente, quien lo presidirá.
El Ministro de Economía y Finanzas.
El Ministro de Agricultura.
El Ministro de Energía y Minas.
El Ministro de la Producción.
El Ministro de Salud.
6.2 En caso de ausencia de alguno de los ministros miembros del Consejo
Directivo, asume sus funciones el ministro encargado de la cartera
respectiva.
6.3 El quorum de las sesiones del Consejo Directivo se establece por mayoría
absoluta. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría
absoluta de los integrantes presentes en cada sesión, teniendo el Presidente
voto dirimente.
Artículo 7. Jefatura y órganos de línea del SENACE
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7.1 La designación del Jefe del SENACE está sujeta a mecanismos objetivos de
evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y moral, y la
especialidad requerida para el ejercicio del cargo, y la inexistencia de
incompatibilidades o conflictos de interés. Los mecanismos de evaluación
objetiva, el proceso de selección y la convocatoria serán aprobados por el
Consejo Directivo.
7.2 El cargo de Jefe se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una
sola vez de manera continua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo.
7.3 La Jefatura ejerce la representación legal del SENACE y la titularidad del
pliego presupuestal de la entidad.
7.4 El Jefe desempeña el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva,
salvo el ejercicio de la docencia.
7.5 La Jefatura ejerce la función de última instancia administrativa del
SENACE. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.
Corresponde a los órganos de línea del SENACE, determinados en su
Reglamento de Organización y Funciones, la aprobación de los Estudios de
Impacto Ambiental en primera instancia administrativa.
7.6 Los órganos de línea del SENACE están a cargo de funcionarios
calificados, sujetos a procesos de selección y mecanismos de evaluación
objetivos, que aseguren su idoneidad profesional y moral y la especialidad
requerida para el ejercicio del cargo, así como la inexistencia de
incompatibilidades o conflictos de interés.
Artículo 8. Requisitos para postular al cargo de Jefe y de titulares de los
órganos de línea del SENACE
Los requisitos para acceder al cargo de Jefe y titulares de los órganos de línea del
SENACE, son propuestos por el Consejo Directivo y consignados en el Manual
de Organización y Funciones de la entidad.
Artículo 9. Remoción y vacancia del Jefe del SENACE
Las causales de remoción y vacancia del cargo de Jefe del SENACE son
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.
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Artículo 10. Consejo Técnico Consultivo
10.1 El Consejo Técnico Consultivo es un órgano integrado por cinco (5)
especialistas de reconocida experiencia en temas vinculados a
proyectos de desarrollo e inversiones, en las consideraciones
ambientales que se requieren para la ejecución de dichos proyectos y
en las materias objeto de competencia del SENACE que sean
sometidos a su consideración.
10.2 Por acuerdo del Consejo Directivo del SENACE, su Presidente
convoca a los cinco (5) especialistas requeridos para la conformación
del Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo a la materia
correspondiente. La designación de cada uno de los miembros del
Consejo Técnico Consultivo está sujeta a la temporalidad que
determine el Consejo Directivo, en función de las disciplinas y
especialidades que se requieran para el cumplimiento de las funciones
a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
10.3 El Consejo Técnico Consultivo asesora al SENACE en temas
especializados que sean sometidos a su consideración.
Artículo 11. Funciones del Consejo Técnico Consultivo
Las funciones del Consejo Técnico Consultivo son:
a) Absolver las dudas y consultas que formulen el Presidente y el Consejo
Directivo del SENACE.
b) Analizar propuestas generales y formular recomendaciones para la mejora
del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
c) Presentar y discutir propuestas generales que tiendan a mejorar y promover
la participación ciudadana en el marco del Sistema Nacional de Evaluación
del Impacto Ambiental.
d) Presentar, analizar y realizar propuestas tendientes a fomentar buenas
relaciones comunitarias entre los titulares de proyectos y la ciudadanía,
en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental.
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TÍTULO III
APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL
Artículo 12. Autoridades sectoriales
Son atribuciones de las autoridades sectoriales del Poder Ejecutivo, cuyas
funciones hubieran sido efectivamente transferidas al SENACE de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley y conforme a sus competencias, las siguientes:
a) Brindar información técnica adicional que se requiera acerca del proyecto
de inversión que se someta al proceso de certificación ambiental.
b) Formular propuestas normativas en el marco del proceso de evaluación de
impacto ambiental.
c) Proponer mejoras para la simplificación y agilización de trámites en el
proceso de evaluación de impacto ambiental con miras a la implementación
de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
d) Participar en el proceso de supervisión de la elaboración de los Estudios de
Impacto Ambiental.
e) Implementar sistemas de información y data georeferenciada de los
proyectos de inversión pública, privada y de capital mixto a efectos de
obtener información relevante para el intercambio de data con los demás
sectores.
f) Emitir opinión técnica previa respecto a los términos de referencia de los
Estudios de Impacto Ambiental que sean sometidos a su consideración.
g) Emitir opinión técnica sobre aspectos técnicos de los Estudios de Impacto
Ambiental, de conformidad con lo solicitado por el SENACE.
Artículo 13. Mecanismos de simplificación de trámites e implementación de
Ventanilla Única de Certificación Ambiental
13.1 El SENACE busca implementar un único sistema de procedimientos
administrativos ambientales que tienda a garantizar inversiones
sostenibles a través de la implementación de la Ventanilla Única de
Certificación Ambiental, sin perjuicio de otras medidas de simplificación
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que tengan como finalidad que los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental consideren requisitos racionales y proporcionales a los
fines que persigue, sin comprometer la calidad del contenido de los
Estudios de Impacto Ambiental.
13.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente se
establecen las disposiciones necesarias para la efectiva y correcta
implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
TÍTULO III
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 14. Régimen laboral
El personal del SENACE está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 15. Recursos
Constituyen recursos del SENACE:
a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley de Presupuesto del Sector
Público de cada año fiscal.
b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por
cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o
extranjeras, incluyendo las que provengan de la Cooperación Técnica
Internacional no reembolsable de acuerdo a la normatividad vigente.
c) Los recursos propios que genere.
d) Los demás establecidos por ley expresa.
Artículo 16. Patrimonio
Constituyen patrimonio del SENACE los bienes muebles e inmuebles y los que
adquiera por cualquier título, donaciones diversas, transferencias de funciones
y/o adquisiciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector
En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones específicas que en
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materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de las
funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria Final, continúan vigentes las emitidas por el sector
correspondiente de carácter administrativo y procedimental.
La relación de disposiciones que mantienen su vigencia y la temporalidad de las
mismas, es detallada en el decreto supremo que aprueba el Cronograma de
Transferencia de Funciones o, en su defecto, en el dispositivo que aprueba la
culminación de transferencias respecto al sector determinado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
Modifícase la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente, incorporando al Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como
organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, conforme al texto
siguiente:
‘SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-
ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL
AMBIENTE
Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes
organismos públicos:
(...)
6. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (SENACE).’
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Proceso de implementación del SENACE
El proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su
ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de
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manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio
cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos que son establecidos por
decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente, el cual es emitido
dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presente Ley,
conforme se señala a continuación:
Primera Etapa: instalación de unidades del SENACE:
(i) Instalación del Consejo Directivo del SENACE.
(ii) Designación de la Jefatura del SENACE.
Segunda Etapa: elaboración e implementación de herramientas:
(i) Evaluar los procedimientos orientados a la obtención de autorizaciones,
permisos, licencias o certificaciones ambientales a fin de encaminar los
mismos a la implementación de la Ventanilla Única de Certificación
Ambiental a que se refiere la presente Ley, estableciendo las propuestas y
recomendaciones para alcanzar dicho objetivo. Estas propuestas y
recomendaciones serán aprobadas por el Consejo Directivo del SENACE.
(ii) Proponer y aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión del
SENACE, tales como el Reglamento de Organización y Funciones, el
Manual de Organización y Funciones, el Cuadro para Asignación del
Personal, el Presupuesto Analítico de Personal, así como las normas
complementarias y acciones de personal necesarias para implementar su
estructura orgánica.
(iii) Contratar el personal, los bienes y los servicios necesarios para el
funcionamiento del SENACE. En este proceso, el SENACE cuenta con el
acompañamiento de las autoridades sectoriales en la elaboración de los
perfiles de competencias, así como en la acreditación y selección del
personal técnico especializado en la materia técnica del sector.
(iv) Capacitar y brindar asistencia técnica al personal encargado de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
(v) Transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma las funciones materia de
transferencia, se acompaña a los sectores en la revisión de los términos de
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referencia de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y en la
supervisión de la elaboración de la línea base de los EIA-d.
Culminada la transferencia de funciones del sector correspondiente al
SENACE, esta entidad asume las funciones antes señaladas de manera
integral y permanente, respecto a dicho sector.
(vi) Aprobar las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos
administrativos de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto
Ambiental detallados a cargo del SENACE.
(vii) Aprobar las normas necesarias para la implementación del Registro
Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de
carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales de alcance
nacional o multirregional, concedidas o denegadas por los organismos
correspondientes.
El cumplimiento de esta etapa será verificado y aprobado por el Consejo
Directivo del SENACE, como condición para transitar a la siguiente etapa.
Tercera Etapa: transferencia de funciones
(i) Aprobar el Cronograma de Transferencia de Funciones al SENACE,
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el
titular del sector cuya transferencia se aprueba.
El Cronograma de Transferencia de Funciones se sustenta en el principio de
gradualidad y verificación de capacidades respecto a la materia de
transferencia de cada sector en particular.
(ii) Las autoridades sectoriales determinadas en el decreto supremo que aprueba
el Cronograma de Transferencias de Funciones, en un plazo de treinta (30)
días útiles, deben individualizar el acervo documentario, que es transferido
al SENACE, poniéndolo en conocimiento y a disposición de este para su
análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia.
(iii) Transferir el acervo documentario y la información ordenada de los
expedientes, así como el de cada una de las autoridades sectoriales
conforme al Cronograma de Transferencia de Funciones.
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(iv) Aprobar la culminación de la transferencia de funciones al SENACE
mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, momento en
el cual este se hará cargo de la clasificación anticipada en el marco del
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en coordinación
con el sector correspondiente.
En tanto ello no ocurra, la entidad sectorial sigue ejerciendo las funciones
de revisión y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental de su sector, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 019-2009-MINAM o la
normativa ambiental sectorial.
(v) Los procedimientos administrativos pendientes de resolución por la
autoridad sectorial al momento de la conclusión de la transferencia al
SENACE, deben ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se
inició el procedimiento.
Cuarta Etapa: seguimiento de transferencia de funciones
El Ministerio del Ambiente da seguimiento al proceso de transferencia de
funciones al SENACE a fin de garantizar la correcta implementación y
funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios.
Producto del seguimiento que realiza el Ministerio del Ambiente se establecen
las mejoras necesarias a los siguientes procesos de transferencia de funciones de
las autoridades sectoriales.
SEGUNDA. Continuidad de las funciones de las autoridades de fiscalización
ambiental
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las autoridades
ambientales sectoriales con competencia en fiscalización ambiental, en
cumplimiento de sus atribuciones legales, seguirán ejerciendo las funciones de
supervisión, fiscalización y sanción de las obligaciones derivadas de los Estudios de
Impacto Ambiental detallados a cargo del SENACE y de las autoridades
ambientales competentes, según corresponda, así como de las normas ambientales.
EL OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que
hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al SENACE.
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La transferencia de funciones de fiscalización ambiental se realizará de acuerdo a
los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
El OEFA tipificará las infracciones y establecerá y aplicará las sanciones
correspondientes por el incumplimiento de las normas que regulan el Registro
Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter
público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas
por los organismos correspondientes.
TERCERA. Permanencia de las funciones de regulación y promoción a
cargo de las autoridades sectoriales
Las autoridades sectoriales que transfieren las funciones de evaluación de
impacto ambiental en virtud de lo establecido en la presente Ley mantienen sus
funciones vinculadas a la regulación y promoción de las actividades a su cargo
de acuerdo a la normativa vigente.
CUARTA. Disposiciones presupuestarias
Autorízase al SENACE a realizar las acciones requeridas para lograr su adecuada
implementación y funcionamiento; en tal sentido, se le exceptúa de las
disposiciones sobre austeridad que dispongan las leyes de Presupuesto para el
Sector Público correspondiente a cada año fiscal.
Asimismo, exonérase al SENACE de las restricciones presupuestarias vigentes
en materia de ingreso de personal en el sector público por servicios personales,
por un (1) año a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de que la
mencionada entidad contrate a su personal, previo concurso público.
QUINTA. Autorización para la aprobación de las transferencias de partidas
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante decreto supremo
apruebe las transferencias de partidas que deban realizarse, en el marco de las
transferencias de funciones que se produzcan por la aplicación de la presente Ley.
SEXTA. Procedimiento de aplicación de la Ley en el caso de proyectos de
inversión pública
En el caso de los proyectos de inversión pública, el Ministerio de Economía y
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Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, reglamenta el
procedimiento de aplicación de esta norma en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública en el plazo de treinta (30) días desde la publicación del
reglamento de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la
presente Ley.
Comuníquese, etc.”
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1461 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Bruce Montes de
Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,
Chávez Cossío, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Delgado Zegarra,
Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Lay Sun,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer,
Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tapia
Bernal, Tejada Galindo, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Acuña Núñez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Capuñay Quispe,
Galarreta Velarde, Rondón Fudinaga, Urtecho Medina y Zeballos Salinas.
-=o=-
De inmediato, a pedido del congresista ANDRADE CARMONA,
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presidente de la Comisión de Economía, se acordó la exoneración de segunda
votación del anterior proyecto, por cuarenta y un votos a favor, dieciocho en
contra y cinco abstenciones.
Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Chehade
Moya, Teves Quispe, Pari Choquecota, Uribe Medina, De la Torre Dueñas,
Huaire Chuquichaico, Lescano Ancieta, Coa Aguilar y Solórzano Flores; y el
voto en contra de los congresistas Gagó Pérez y Becerril Rodríguez.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN
DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1461 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Bruce
Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar,
García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga
Vásquez, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Omonte
Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Portugal Catacora, Reynaga
Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Simon Munaro,
Tejada Galindo, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Benítez Rivas, Ccama Layme, Chávez Cossío, Galarreta Velarde, Grández
Saldaña, Hurtado Zamudio, Lay Sun, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Pérez Tello de Rodríguez, Rosas Huaranga, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tapia Bernal y Valqui
Matos.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Belaunde Moreyra, Capuñay Quispe, Rondón Fudinaga, Urtecho Medina y
Zeballos Salinas.
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Previo debate y habiéndose registrado digitalmente la presencia de setenta
y cinco parlamentarios, fue aprobado por unanimidad, con setenta y dos votos, el
allanamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo respecto del proyecto de
Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de
telefonía fija (Proyecto 851).
Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas
Iberico Núñez, Gagó Pérez, Pérez Tello de Rodríguez, Gutiérrez Cóndor y Uribe
Medina.
El allanamiento en referencia constaba en el dictamen por unanimidad de
la Comisión de Transportes y Comunicaciones.
Al respecto, sustentó el proyecto el congresista CANCHES GUZMÁN,
presidente de la comisión informante.
Participaron en el debate, formulando propuestas y comentarios, los
congresistas LESCANO ANCIETA, PARI CHOQUECOTA, APAZA
ORDÓÑEZ, MULDER BEDOYA, GUEVARA AMASIFUÉN, GALARRETA
VELARDE, GARCÍA BELAÚNDE, BELAUNDE MOREYRA, DELGADO
ZEGARRA, ALCORTA SUERO, BRUCE MONTES DE OCA, VALQUI
MATOS, CHÁVEZ COSSÍO, ANGULO ÁLVAREZ, MONTEROLA
ABREGÚ, HUAIRE CHUQUICHAICO, TEVES QUISPE y CANCHES
GUZMÁN.
El texto aprobado es el siguiente:
“EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE PORTABILIDAD
NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA
Artículo 1. Derecho de portabilidad numérica
Establécese el derecho del usuario del servicio de telefonía fija de conservar su
número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora del servicio.
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- 78 -
Artículo 2. Entrada en vigencia
La portabilidad numérica dispuesta por la presente Ley entra en vigencia de
manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio de 2014.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. En tanto entre en vigencia el derecho establecido en la presente
Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor
de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) determinan las
condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la
implementación de la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija,
quedando autorizados a realizar las contrataciones de servicios necesarias para
tal fin.
SEGUNDA. El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones (Osiptel) supervisa que las empresas operadoras garanticen
que la información y orientación que se brinde a los abonados antes de portarse
sea la necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente
informada, debiendo brindar información clara, veraz, detallada y precisa, como
mínimo, sobre las características, la tecnología empleada, las modalidades, los
alcances y las limitaciones o restricciones del servicio ofrecido.
TERCERA. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo
Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informan
semestralmente al Congreso de la República sobre la implementación de la
presente Ley.
Por tanto, etc.”
-
VOTACIÓN DEL ALLANAMIENTO RESPECTO DEL PROYECTO 851
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Apaza
Ordóñez, Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo
Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Lay Sun, León
Romero, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Pari Choquecota,
Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Rosas
Huaranga, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon
Munaro, Solórzano Flores, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,
Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui
Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos
Salinas y Zerillo Bazalar.
-=o=-
Previo debate, habiéndose rechazado el informe en mayoría y tras la
comprobación electrónica de la asistencia de sesenta y ocho congresistas, fue
aprobado el informe final en minoría de la Comisión de Fiscalización respecto de
las presuntas irregularidades cometidas en Essalud en el periodo 2006 hasta el
miércoles 14 de setiembre de 2011 y la real situación financiera de dicha
institución.
El informe en mayoría fue rechazado por cincuenta y seis votos en contra,
once a favor y ninguna abstención; además, se dejó constancia del voto a favor
de los congresistas Pérez Tello de Rodríguez y Lay Sun, y del voto en contra de
la congresista Omonte Durand de Dyer.
El informe en minoría fue aprobado por cincuenta y seis votos a favor,
cuatro en contra y seis abstenciones; y se hizo constar el voto a favor de la
congresista Omonte Durand de Dyer; la abstención de los congresistas Salgado
Rubianes y Lay Sun; y el cambio de voto a favor por voto en contra de la
congresista Chávez Cossío.
El informe en mayoría fue sustentado por los congresistas RONDÓN
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- 80 -
FUDINAGA y BELAUNDE MOREYRA, presidente actual y anterior
presidente, respectivamente, de la comisión informante; y el informe en minoría,
por el congresista LESCANO ANCIETA.
Además, el congresista SIMON MUNARO exhortó a que el informe en
discusión se vote en una siguiente sesión a efectos de posibilitar su lectura por
parte de los congresistas; al respecto, el PRESIDENTE advirtió que los informes
que formaban parte de la agenda del Pleno habían sido oportunamente
publicados en el Portal del Congreso.
Participaron en el debate, comentando y formulando planteamientos, los
congresistas VELÁSQUEZ QUESQUÉN, LESCANO ANCIETA, MAVILA
LEÓN, SALGADO RUBIANES, BELAUNDE MOREYRA, MULDER
BEDOYA, TAPIA BERNAL, CONDORI JAHUIRA, MENDOZA FRISCH y
GARCÍA BELAÚNDE.
Durante el debate, previa la lectura de la parte pertinente del artículo 61
del Reglamento del Congreso, sobre disciplina parlamentaria, el congresista
GARCÍA BELAÚNDE retiró, a pedido de la Presidencia, una expresión
considerada ofensiva por el congresista Mulder Bedoya.
Además, los congresistas LESCANO ANCIETA, VELÁSQUEZ
QUESQUÉN, MAVILA LEÓN y MULDER BEDOYA contestaron alusiones.
Finalmente, habiéndose rechazado el informe en mayoría y antes de
consultarse el informe en minoría, intervinieron también los congresistas
VELÁSQUEZ QUESQUÉN y TAPIA BERNAL.
El texto de las conclusiones y recomendaciones del informe aprobado es el
siguiente:
“VI) CONCLUSIONES
1) El Informe en Mayoría no ha investigado casos sustanciales de presunta
corrupción, omisión de funciones, negligencia grave, gestión deficiente,
etc., que son los siguientes:
a) La responsabilidad de los Ministros de Trabajo en el período 2006-
2011 que no supervisaron Essalud, estando esta entidad adscrita al
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- 81 -
indicado ministerio.
b) La negligencia y omisión de funciones de los sucesivos consejos
directivos de Essalud en el período 2006-2011 que no cumplieron
con ampliar la cobertura potestativa de esta entidad. Esto ha
ocasionado que grandes grupos vulnerables de la población
trabajadora estén totalmente desprotegidos, como es el caso de los
lustradores de calzado, mototaxistas, canillitas, etc.
c) La negligencia grave de los directivos de Essalud en el período
2006-2011 que han permitido que se mantenga vigente un convenio
de tercerización del servicio de recaudación de aportes de los
empleadores, con la Sunat, que es oneroso por el pago de
comisiones, pero muy deficiente en cuanto a la eficiencia de la
recaudación.
d) La responsabilidad de los directivos de Essalud en la exagerada
contratación de nuevo personal, que en el período 2006-2011
(cuatro años) aumentó en más de 10 0000 trabajadores, cuando –
comparativamente- en el período 2000-2006 (seis años) aumentó en
un poco más de 1 000 trabajadores. El Informe en Mayoría –
involuntariamente- corrobora los graves indicios de contratación
irregular, porque admite que el personal de Essalud ha aumentado,
pero al mismo tiempo se mantienen las ‘colas’, y los retrasos en las
atenciones; pero no ha investigado cuáles han sido los destinos y
funciones reales del nuevo personal ingresado.
e) La negligencia grave de los directivos de Essalud, de los directores
de los principales hospitales, y de los gerentes, en el problema de
gran hacinamiento en los servicios de emergencia de estos
hospitales, y de contagio de enfermedades en estos sitios. El
Informe en Mayoría se limita únicamente en señalar este problema,
pero no individualiza a los presuntos responsables, en los
principales hospitales de Essalud. ni señala cuáles son los
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- 82 -
presupuestos asignados y cómo se han gastado.
f) La construcción de nuevos hospitales, y adquisición de
equipamiento de los mismos: No se ha investigado los procesos de
selección, las bases, los precios de referencia, los expedientes
técnicos, los proveedores, los supervisores, los adicionales de obra,
las adjudicaciones, el cumplimiento de los requisitos, la presunta
concentración de adjudicaciones en pocos proveedores, las
presuntas sobrevaloraciones, la calidad de los materiales, los precios
de mercado de estos versus los precios puestos por los contratistas,
las presuntas y eventuales vinculaciones de los directivos con los
contratistas, etc. NADA DE ESTO HA INVESTIGADO EL
INFORME EN MAYORÍA, Y MENOS AÚN HA SEÑALADO
RESPONSABLES PRESUNTOS.
g) La adquisición de medicamentos y productos médicos: No se han
investigado los principales procesos de adquisición de
medicamentos y productos médicos: los montos, los precios
referenciales, las subastas principales, los proveedores más
favorecidos, la procedencia de los medicamentos, el control de
calidad de los mismos, los precios de los medicamentos por los
contratistas versus sus precios internacionales o de mercado, etc.
h) No se ha señalado la responsabilidad de los principales directivos de
Essalud, ni de los gerentes de esta entidad en la adquisición de
equipos médicos complejos muy costosos. Lo único que ha hecho el
Informe en Mayoría es señalar la presunta responsabilidad de
funcionarios menores de las redes asistenciales de provincias, y de
funcionarios administrativos de los hospitales Rebagliati, Sabogal y
Almenara. Tampoco se ha investigado los procesos de adquisición
de estos equipos médicos complejos, ni los precios, ni a los
proveedores.
i) No se ha investigado la tercerización del servicio de hemodiálisis de
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- 83 -
Essalud a nivel nacional. Lo único que ha hecho el Informe en
Mayoría es referirse a apenas algunos pocos casos pequeños: el del
Centro de Diálisis Piura EIRL y el del Centro Nefrológico del Norte
EIRL. NO SE HA INVESTIGADO LA TERCERIZACIÓN DE
HEMODIÁLISIS OTORGADA A UNA TRANSNACIONAL,
cuyos procedimientos médicos y sanitarios violan las prácticas
internacionales.
j) El Informe en Mayoría sólo encuentra presunta responsabilidad
administrativa en el señor Fernando Barrios Ipenza, ex presidente de
Essalud, cuando es manifiesto que su responsabilidad sería penal,
porque siendo funcionario de confianza no tenía derecho a una
indemnización por ‘despido arbitrario’, más aún cuando dicho
hecho nunca se produjo porque él cesó en Essalud por haber sido
nombrado Ministro del Interior; y además no se ha investigado
tampoco su gestión plagada de irregularidades.
2) El Informe en Mayoría elude determinar la presunta responsabilidad
administrativa de diversos funcionarios de Essalud, y recomienda que esto
lo haga la Contraloría General de la República.
3) El Informe en Mayoría solo encuentra presunta responsabilidad penal en
algunos funcionarios menores de Essalud; pero elude señalar esta
responsabilidad en los altos directivos de esta entidad.
4) El Informe en Mayoría ha encontrado graves deficiencias en la
administración, gestión, manejo financiero, atención a los asegurados,
manejo de recursos humanos, adquisición de equipos, etc en Essalud; pero
—contradictoriamente— no recomienda la reestructuración integral de
esta entidad.
VII) RECOMENDACIONES
1) Que el Pleno del Congreso otorgue nuevamente por el plazo de cinco
meses facultades de comisión investigadora a la Comisión de
Fiscalización, para que esta investigue los casos y hechos sustanciales
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detallados en el punto III del Informe en Minoría, los cuales no han sido
investigados en el Informe en Mayoría.
2) Que el Pleno del Congreso apruebe urgentemente, con exoneración de los
dictámenes de comisiones, el Proyecto de Ley Nº 01387/2012-CR, que
propone declarar de necesidad pública la reestructuración del Seguro
Social de Salud (ESSALUD) que implica su reingeniería institucional,
administrativa, económica, financiera, legal, de prestaciones, y en general
de todos los aspectos y funciones contenidos en la Ley Nº 27056, Ley de
creación de ESSALUD.
VIII) ANEXOS
Se adjunta el Proyecto de Ley Nº 01387/2012-CR.
Lima, 6 de setiembre de 2012
YOHNY LESCANO ANCIETA
Miembro Titular
Comisión de Fiscalización y Contraloría”
-
VOTACIÓN DEL INFORME EN MAYORÍA DE LA
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Canches Guzmán,
Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui
Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo,
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- 85 -
Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle
Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Eguren Neuenschwander, Iberico Núñez, León Romero, Mulder
Bedoya, Rondón Fudinaga y Velásquez Quesquén.
-
VOTACIÓN DEL INFORME EN MINORÍA DE LA
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar, García Belaúnde,
Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira,
Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara, Lewis del
Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,
Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Neyra Huamaní,
Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga
Soto, Rivas Teixeira, Ruiz Loayza, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves
Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,
Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Belaunde Moreyra, León Romero, Mulder Bedoya y Velásquez Quesquén.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Acuña Núñez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Eguren
Neuenschwander, Iberico Núñez y Rondón Fudinaga.
-=o=-
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- 86 -
Para ilustración del Pleno, se dio cuenta del siguiente documento:
MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA
De los congresistas CHEHADE MOYA, SIMON MUNARO,
ABUGATTÁS MAJLUF y otros, mediante la cual proponen que el Congreso de la
República exprese públicamente su preocupación institucional por los irreparables
daños en vidas humanas, en particular de niños, mujeres y ancianos desvalidos que
se han estado produciendo a raíz del bombardeo con misiles de alta potencia en la
Franja de Gaza, y el lanzamiento de cohetes por parte de milicianos palestinos sobre
Israel, así como expresar votos para que el alto al fuego decretado en las últimas
horas en esa zona tenga vocación duradera y proyecte una solución satisfactoria a
ambas partes en conflicto.- Moción 5350, presentada el 21 de noviembre de 2012.
El PRESIDENTE señaló que la citada moción proseguiría el trámite
correspondiente.
-=o=-
Tras registrarse digitalmente la presencia de sesenta y seis parlamentarios,
fue aprobado en primera votación, por sesenta y tres votos a favor, ninguno en
contra y una abstención, el proyecto de Ley que establece criterios para la
ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de
Reparaciones (PIR), creado por Ley 28592 (Proyecto 1356).
Al respecto, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas
Valle Ramírez y Julca Jara.
La congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ, presidenta de la
Comisión de Justicia, sustentó el proyecto; e hicieron constar su posición sobre
él los congresistas BEINGOLEA DELGADO y URQUIZO MAGGIA.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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- 87 -
LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN ECONÓMICA DEL
PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR),
CREADO POR LA LEY 28592
Artículo 1. Criterios de priorización para la ejecución del Programa de
Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones (PIR)
Establécese que el criterio de priorización para la ejecución del Programa de
Reparaciones Económicas a que se refiere el artículo 37 del Decreto Supremo
015-2006-JUS, será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que
haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos durante el período
especificado en el artículo 1 de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de
Reparaciones (PIR).
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda facultado para configurar los
criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas,
considerando lo previsto en el artículo 8.e) del Decreto Supremo 015-2006-JUS, a
propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la
reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Interpretación legal
Interprétase la centésima octava disposición complementaria y final de la Ley
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en los
términos de la presente Ley.
SEGUNDA. Reglamentación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la presente Ley en el
plazo de treinta días hábiles en coordinación con la Comisión Multisectorial de
Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la
paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN).
TERCERA. Deja sin efecto norma reglamentaria
Déjase sin efecto la única disposición complementaria final del Decreto Supremo
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- 88 -
051-2011-PCM, así como toda norma que se oponga a lo dispuesto en la
presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 4 de la Ley 28592, Ley que crea el
Programa Integral de Reparaciones (PIR)
Modifícase el artículo 4 de la Ley 28592, Ley que crea el Programa Integral de
Reparaciones (PIR), en los siguientes términos:
‘Artículo 4°.- Exclusiones
No son consideradas víctimas, y por ende no son beneficiarios de los
programas a que se refiere la presente Ley, los miembros de organizaciones
subversivas y las personas procesadas por los delitos de terrorismo o
apología del terrorismo hasta la definición de su situación jurídica.
En el caso de los beneficiarios procesados por cualquiera de los delitos
previstos en el Decreto Ley 25475 o por el delito de apología del
terrorismo, tipificado en el numeral 2 del artículo 316 del Código Penal, se
suspende la ejecución de los programas previstos en esta Ley hasta la
definición de su situación jurídica.
No son considerados beneficiarios aquellas víctimas que hubieran recibido
reparaciones por otras decisiones o políticas de Estado.
Las víctimas que no estén incluidas en el PIR y reclaman un derecho a
reparación conservarán siempre su derecho a recurrir a la vía judicial.’
Comuníquese, etc.”
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1356
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez,
Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama
Layme, Chávez Cossío, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui
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- 89 -
Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Lay Sun, León Romero,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mulder Bedoya,
Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia
Quiroz, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Belaunde Moreyra.
-=o=-
Previa sustentación por el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente
de la comisión dictaminadora y las expresiones de la congresista SALGADO
RUBIANES sobre la extensión de las sesiones del día anterior y del presente, se
comprobó de manera digital la asistencia de sesenta y un congresistas y fue
aprobado en primera votación, por cincuenta y seis votos a favor, ninguno en
contra y tres abstenciones, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1700/2012-
PE —enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia—, contenido en el
dictamen por unanimidad de la Comisión de Presupuesto, en virtud del cual se
establece la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de
Tayacaja Daniel Hernández Morrillo, creada mediante Ley 29176.
Sobre el particular, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Uribe Medina, Guevara Amasifuén, Monterola Abregú y Omonte
Durand de Dyer y de la abstención del congresista Beingolea Delgado.
El texto aprobado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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- 90 -
LEY QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DEFINITIVA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL
HERNÁNDEZ MORILLO, CREADA MEDIANTE LEY 29716
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular, de manera definitiva, el funcionamiento
de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo,
creada mediante Ley 29716, así como viabilizar su implementación, conforme a lo
dispuesto por su ley de creación y a lo establecido por el Decreto de Urgencia
030-2011, que establece disposiciones para la implementación de la citada
Universidad.
Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29716, Ley que crea
la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
A efectos de establecer su regulación definitiva, modifícanse los artículos 1, 3, 4
y 5 de la Ley 29716, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de
Tayacaja Daniel Hernández Morillo, con los siguientes textos:
‘Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de
Tayacaja Daniel Hernández Morillo
Créase la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández
Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la
ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica,
la misma que constituye un pliego presupuestario.’
‘Artículo 3. Carreras profesionales de la Universidad Nacional
Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
brinda inicialmente las siguientes carreras profesionales:
a. Industrias Alimentarias;
b. Ingeniería Civil;
c. Ingeniería Forestal y Ambiental;
d. Ingeniería Industrial; y
e. Enfermería.
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- 91 -
Artículo 4. Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja
Daniel Hernández Morillo
Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel
Hernández Morillo las siguientes:
a. Los recursos determinados en mérito a lo establecido en el párrafo 6.2
del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias; y
el párrafo 17.2 del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011;
b. Las que le asigne las leyes anuales de presupuesto;
c. Las provenientes de donaciones y legados que reciba, conforme a las
disposiciones legales vigentes;
d. Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios;
e. Las transferencias que reciba de los gobiernos locales del
departamento de Huancavelica, del Gobierno Regional del
Departamento de Huancavelica y de otros entes descentralizados; y
f. Las que resulten de otras fuentes de financiamiento.
Artículo 5. Autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional
Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
La autorización de funcionamiento de la universidad conforme a ley
procede cuando la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, de conformidad con lo
prescrito en la Ley 23733, Ley Universitaria; y en la Ley 26439, Ley de
creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades (CONAFU), implemente el Proyecto de Desarrollo
Institucional (PDI) de la universidad previamente aprobado por el
CONAFU.’
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Designación de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto
de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor
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- 92 -
de quince días a partir de la vigencia de la presente Ley, designa a los miembros
de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional
(PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández
Morillo.
La Comisión designada tiene la obligación de formular el Proyecto de Desarrollo
Institucional de acuerdo a criterios de calidad y pertinencia.
SEGUNDA. Designación de la Comisión Organizadora de la Universidad
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la Comisión
Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel
Hernández Morillo, de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, Ley
Universitaria, y la Ley 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), que faculta su
funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).
TERCERA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase la primera disposición complementaria final de la Ley 29716,
Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández
Morillo.
Comuníquese, etc.”
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1700
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Coa
Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara,
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- 93 -
Lay Sun, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mulder Bedoya, Neyra
Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz
Loayza, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano
Flores, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valencia
Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Acuña Núñez, Belaunde Moreyra e Iberico Núñez.
-o-
A solicitud del congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la
Comisión de Presupuesto, el Pleno acordó exonerar de segunda votación el
anterior proyecto por cincuenta y dos votos a favor, uno en contra y una
abstención.
La Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas Guevara
Amasifuén, Uribe Medina, Monterola Abregú, Omonte Durand de Dyer,
Velásquez Quesquén y Tan de Inafuko; el voto en contra de los congresistas
Beingolea Delgado y Pérez Tello de Rodríguez; y la abstención del congresista
Acuña Núñez.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN
DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1700
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Coa
Aguilar, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra
Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huayama
Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara, Lewis del
Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,
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- 94 -
Merino De Lama, Molina Martínez, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle
Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Iberico Núñez.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Lay Sun.
-=o=-
Previa lectura por el RELATOR, fueron aprobadas a mano alzada las
siguientes modificaciones al Cuadro de Comisiones Ordinarias, a la Comisión
Permanente y a la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana:
En la Comisión Agraria: Sale de titular e ingresa como accesitario el
congresista Yovera Flores. Sale de accesitario e ingresa como titular el
congresista Merino De Lama. Ingresan como accesitarios los
congresistas Valle Ramírez y Huaire Chuquichaico.
En la Comisión de Educación: Sale de titular el congresista Hurtado
Zamudio.
En la Comisión de Energía: Ingresa como accesitaria la congresista Mendoza
Frisch.
En la Comisión de Fiscalización: Ingresan como accesitarios los
congresistas Mavila León, Mendoza Frisch y Rimarachín Cabrera.
En la Comisión de Pueblos Andinos: Ingresa como accesitario el
congresista Rimarachín Cabrera.
En la Comisión de Relaciones Exteriores: Sale de titular e ingresa como
accesitario el congresista Diez Canseco Cisneros. Sale de accesitario e
ingresa como titular el congresista García Belaúnde.
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- 95 -
En la Comisión Permanente: Sale de titular e ingresa como accesitario el
congresista Canches Guzmán. Sale de accesitario e ingresa como titular el
congresista Carrillo Cavero.
En la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana: Sale de
titular el congresista Salazar Miranda.
-=o=-
Previa dación de cuenta por parte del RELATOR, se dio cuenta de las
siguientes mociones de saludo:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo institucional al Colegio Mayor Secundario
‘Presidente del Perú’, comprometido con la formación de jóvenes talentosos,
para promover ciudadanos líderes, así como a sus 900 alumnos que la integran,
quienes forjarán el futuro de nuestro país.
Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Aurora Amparo
Muguruza Minaya, directora general del Colegio Mayor Secundario ‘Presidente
del Perú’; y, por su intermedio, a toda la comunidad educativa del mencionado
plantel.
Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Mora Zevallos, Presidente de la
Comisión de Educación, Juventud y Deporte.- Rosas Huaranga, Vicepresidente.-
Huayama Neira, Secretario.- Elías Ávalos.- Uribe Medina.- Gagó Pérez.-
Salgado Rubianes.- Cuculiza Torre.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar a la Tres Veces Benemérita a la Patria y Noble ciudad
de Moquegua, provincia y departamento del mismo nombre, con motivo de
celebrar el 25 de noviembre de 2012 el cuadringentésimo septuagésimo primer
aniversario de su fundación española.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Alberto Coayla Vilca,
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- 96 -
alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; y, por su intermedio,
a los trabajadores que laboran en la citada municipalidad y a todos los
habitantes de esta hermosa ciudad.
Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Valencia Quiroz.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y reconocimiento a todos los destacados
profesionales biólogos, con motivo de celebrarse el 27 de noviembre de 2012 el
‘Día del Biólogo’.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Carrasco Mendo,
Decano Nacional del Colegio de Biólogos del Perú; y, por su intermedio, a
todos los profesionales biólogos de nuestro país.
Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Salgado Rubianes.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Expresar su saludo a todas las mujeres peruanas por el Día Internacional
de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, asimismo condenar todo acto
de violencia hacia la mujer, reafirmando el compromiso de luchar contra los
imperdonables crímenes propiciados por la violencia.
Lima, 21 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Cuculiza Torre.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo a la Comunidad Palestina en el Perú y a la
Autoridad Nacional Palestina, con motivo de celebrar el 15 de noviembre de
2012 el vigésimo cuarto aniversario de la declaración de independencia del
Estado de Palestina.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Walid Abdel Rahim,
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- 97 -
Embajador del Estado de Palestina en el Perú; y, por su intermedio, a la
comunidad palestina radicada en el Perú.
Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Abugattás Majluf.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Agradecer al señor Hugo Sivina Hurtado por su gestión como
presidente del Jurado Nacional de Elecciones en el periodo 2009-2012.
Segundo.- Dar la bienvenida al señor Francisco Artemio Távara Córdova,
como presidente electo por la Sala Plena de la Corte Suprema para ejercer el
cargo de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, por un periodo de 4
años, expresándole la mejor disposición para contribuir al desarrollo y progreso
de nuestro país.
Tercero.- Transcribir la presente moción al señor Francisco Artemio
Távara Córdova, presidente del Jurado Nacional de Elecciones.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Gastañadui Ramírez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Miraflores, provincia
y departamento de Arequipa, con motivo de celebrar el 21 de noviembre de 2012 el
centésimo décimo noveno aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Germán Torres
Chambi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores; y, por su
intermedio, a los regidores, a las autoridades civiles y militares, así como a la
población del mencionado distrito.
Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rondón Fudinaga.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
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- 98 -
Primero.- Saludar cordialmente al distrito de Yarabamba, provincia y
departamento de Arequipa, con motivo de conmemorarse el 24 de noviembre
de 2012 el centésimo vigésimo noveno aniversario de la inmolación de los
Mártires de Quequeña y Yarabamba.
Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Celia Torres
Valdivia, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarabamba; y, por su
intermedio, al cuerpo de regidores, autoridades y pobladores por la
conmemoración de tan importante fecha.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Apaza Ordóñez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar a las mujeres del Perú con motivo de conmemorar el
25 de noviembre de 2012 el ‘Día Internacional de la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer’.
Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Ana Jara Velásquez,
ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, por su intermedio, a las
mujeres y hombres que desde las instituciones públicas y privadas, y
organizaciones sociales, trabajan para promover su género y el derecho de
todas las personas a una vida libre de violencia.
Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Salgado Rubianes.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar cordialmente al centro poblado de Chalhuanca del
distrito de Yanque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con
motivo de celebrar el 20 de noviembre de 2012 el centésimo septuagésimo
octavo aniversario de su fundación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Walter Vilca Mamani,
alcalde del centro poblado de Chalhuanca; y, por su intermedio, al cuerpo de
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regidores, a las autoridades locales y a toda la población por la celebración tan
importante fecha.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Apaza Ordóñez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar cordialmente al distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Arequipa, con motivo de celebrar el 21 de noviembre de 2012
el centésimo décimo noveno aniversario de su delimitación territorial.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Germán Torres
Chambi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores; y, por su
intermedio, al cuerpo de regidores, a las autoridades y a toda la población del
mencionado distrito por tan importante fecha.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Apaza Ordóñez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más sincera felicitación y saludo al distrito de
Carmen de la Legua Reynoso, ubicado en la Provincia Constitucional del
Callao, con motivo de celebrar el 4 de diciembre de 2012 el cuadragésimo
octavo aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Daniel Lecca Rubio,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; y, por su
intermedio, a toda la población del mencionado distrito.
Lima, 15 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Canches Guzmán.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente saludo y felicitación al distrito de
Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con ocasión de
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- 100 -
celebrar el 23 de noviembre de 2012 el trigésimo sexto aniversario de su
creación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roberto Díaz De la
Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga; y, por su intermedio,
a las autoridades civiles y a toda la comunidad paramonguina.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Tan de Inafuko.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al Sindicato de Artistas,
Empleados y Técnicos Circenses del Perú, con motivo de estar cumpliendo el
26 de abril de 2012 su quincuagésimo aniversario, bodas de Oro institucionales.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Jorge Ferreira
Cárdenas, secretario general del Sindicato de Artistas, Empleados y Técnicos
Circenses del Perú; y, por su intermedio, a sus integrantes para que continúen
mejorando el desarrollo del circo peruano.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Tan de Inafuko.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Expresar su ferviente saludo y felicitación a todos los médicos
psiquiatras del Perú, con motivo de conmemorar el 20 de noviembre de 2012 el
Día de la Psiquiatría del Peruana.
Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rodríguez Zavaleta.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Expresar su más ferviente saludo y felicitación a todos los niños del Perú,
con motivo de conmemorarse el 20 de noviembre de 2012 el Día Universal del
Niño.
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Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rodríguez Zavaleta.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar y felicitar al profesor Arsenio Linderbergh Rojas
García, por la encomiable trayectoria al servicio de la educación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Arsenio Linderbergh
Rojas García, augurándole los mejores éxitos y parabienes en su vida familiar y
profesional.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rodríguez Zavaleta.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar y felicitar al profesor Víctor Manuel Talavera Acuña,
por su encomiable trayectoria al servicio de la educación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al profesor Víctor Manuel
Talavera Acuña, deseándole los mejores éxitos y parabienes en su vida familiar
y profesional.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rodríguez Zavaleta.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar un justo reconocimiento y homenaje así como su más
sincera felicitación a la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad,
con motivo de celebrar el 23 de noviembre de 2012 el centésimo cuadragésimo
octavo aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Hugo Frederihs
Buchelli Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo; y, por
su intermedio, al cuerpo de regidores y a la población de esta hermosa
provincia.
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- 102 -
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Kobashigawa Kobashigawa.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo al distrito de Toribio
Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con motivo de
celebrar el 19 de noviembre de 2012 el quincuagésimo octavo aniversario de su
creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Jenner Clever Centurión
Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Toribio Casanova; y, por su
intermedio, a todas las autoridades y a todo el personal que labora en la
mencionada Municipalidad, manifestando su compromiso con su desarrollo
político, económico y social que genere bienestar e igualdad de oportunidades a
toda su población.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Tapia Bernal.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más efusivo saludo al distrito de Paramonga,
provincia de Barranca, departamento de Lima, con motivo de celebrar el 23 de
noviembre de 2012 el trigésimo sexto aniversario de su creación política,
formulando votos para que este noble distrito continúe por la senda del
desarrollo y progreso sostenido, en aras de mantener la concordia y amistad
entre sus habitantes.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roberto Díaz De la
Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga; y, por su intermedio,
al cuerpo de regidores, a las instituciones educativas, religiosas, policiales y
judiciales, así como a toda la población del referido distrito.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Zerillo Bazalar.”
-o-
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- 103 -
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más patriótico saludo al distrito de Huaura,
provincia del mismo nombre, departamento de Lima, con motivo de celebrar el
27 de noviembre de 2012 el centésimo nonagésimo segundo aniversario del
primer grito de libertad realizado por el general don José de San Martín en el
histórico balcón, formulando votos para que este noble y siempre hospitalario
pueblo continúe por la senda del progreso.
Segundo.- Transcribir la presente moción a los señores Jacinto Romero
Trujillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura y Santiago Cano La
Rosa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, por su intermedio,
al cuerpo de regidores, a las instituciones educativas, religiosas, policiales y
judiciales, así como a toda la población de las referidas jurisdicciones.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Zerillo Bazalar.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar y felicitar al distrito de La Huaca, provincia de Paita,
departamento de Piura, con motivo de celebrar el 22 de noviembre de 2012 el
octogésimo quinto aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Juan Carlos Acaro
Talledo, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca; y, por su
intermedio, a sus distinguidas autoridades y a toda la población del citado
distrito.
Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Sarmiento Betancourt.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar y felicitar al distrito de Pacaipampa, conocido como
‘La Capital de los Páramos Andinos y del Ecoturismo, Productora de Agua’,
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provincia de Ayabaca, departamento de Piura, con motivo de celebrar el 23 de
noviembre de 2012 el centésimo sexto aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Juan Manuel García
Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa; y, por su
intermedio, a sus distinguidas autoridades y a toda la población del citado
distrito.
Lima, 23 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Sarmiento Betancourt.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar y felicitar al distrito de Lancones, provincia de Sullana,
departamento de Piura, con motivo de celebrar el 3 de diciembre de 2012 el
nonagésimo quinto aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Edwar Saldaña
Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lancones; y, por su intermedio,
a todas sus autoridades y a la población del mencionado distrito.
Lima, 3 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Sarmiento Betancourt.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar y felicitar al distrito de Tambo Grande, provincia y
departamento de Piura, con motivo de celebrar el 22 de noviembre de 2012 el
octogésimo quinto aniversario de su elevación a la categoría de Villa.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Francisco Ojeda Riofrío,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande; y, por su intermedio, a las
distinguidas autoridades y a la población del mencionado distrito.
Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Sarmiento Betancourt.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
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- 105 -
Primero.- Expresar su ferviente saludo y felicitación a la provincia de
Pacasmayo, departamento de La Libertad, con motivo de celebrar el 23 de
noviembre de 2012 el centésimo cuadragésimo octavo aniversario de su creación
política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Hugo Frederihs
Buchelli Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo; y, por su
intermedio, a todos los funcionarios y servidores públicos de la localidad y de
manera muy especial a todos los pobladores de la mencionada provincia.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Rodríguez Zavaleta.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar al distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento
de Tacna, con motivo de celebrar el 20 de noviembre de 2012 el vigésimo
aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Hugo Mita Alanoca,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva; y, por su intermedio, al
cuerpo de regidores, a las autoridades política, eclesiásticas y policiales, así
como a las organizaciones sociales y a la ciudadanía en general, deseándoles
éxitos en los años venideros.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Condori Jahuira.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar y felicitar a los niños y niñas del Perú, con motivo de
celebrar el 20 de noviembre de 2012 el vigésimo tercer aniversario de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Segundo.- Transcribir la presente moción a la Red Nacional de Niños,
Niñas y Adolescentes del Perú-REDNNA y al señor Paul Martin, representante
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en el Perú-UNICEF, por su
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encomiable labor en la protección y bienestar de los niños y niñas en el Perú.
Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo a la provincia de
Huanta, ubicada en el departamento de Ayacucho, con motivo de celebrar el 22
de noviembre de 2012 el centésimo séptimo aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Carlos Rua Carbajal,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta; y, por su intermedio, a las
autoridades civiles, políticas y militares, así como a toda la población de la
referida provincia, augurándole a dicha comuna éxitos en los objetivos
trazados.
Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo al distrito de
Luricocha, ubicado en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, con
motivo de celebrarse el 22 de noviembre de 2012 el centésimo séptimo
aniversario de la creación política de la ciudad de Luricocha.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Edgar Pelayo Sánchez
Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luricocha; y, por su intermedio,
a las autoridades civiles, políticas y militares, así como a toda la población del
referido distrito, augurándoles éxitos en los objetivos trazados.
Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar al distrito de Miraflores, provincia y departamento de
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- 107 -
Arequipa, con motivo de celebrar el 21 de noviembre de 2012 el centésimo
décimo noveno aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Germán Torres Chambi,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores; y, por su intermedio, a las
autoridades civiles y políticas, así como a la población del mencionado distrito.
Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Eguren Neuenschwander.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar al distrito de Reque, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, con motivo de celebrar el 2 de diciembre de
2012 el décimo noveno aniversario de su elevación a la categoría de ciudad.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Julio Huerta Ciurlizza,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque; y, por su intermedio, a las
autoridades civiles y políticas, así como a la población del mencionado distrito.
Lima, 5 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Acuña Peralta.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente saludo y felicitación al distrito de
Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, con motivo de
celebrar el 5 de diciembre de 2012 el centésimo sexto aniversario de su creación
política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Evedardo Vitonera
Herrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puerto Supe; y, por su
intermedio, a las autoridades y población del mencionado distrito.
Lima, 19 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Tan de Inafuko.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
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- 108 -
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Combapata,
provincia de Canchis, departamento del Cusco, con motivo de celebrar el 22 de
noviembre de 2012 el centésimo aniversario de su creación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Bernardino Ticona
Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata; y, por su intermedio
a los regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y policiales, así
como a los pobladores de este hermoso distrito.
Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Soraya, provincia
de Aymaraes, departamento de Apurímac, con motivo de celebrar el 21 de
noviembre de 2012 el nonagésimo cuarto aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Óscar Ontón Quillama,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Soraya; y, por su intermedio, a los
regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y policiales, así
como a los pobladores de este hermoso distrito.
Lima, 16 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar y felicitar a la provincia de Condesuyos, ubicada en el
departamento de Arequipa, con motivo de celebrar el 7 de diciembre de 2012 el
trigésimo cuarto aniversario de instauración cívica, y reconocer su tenacidad y
esfuerzo en el desarrollo del país.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Miguel Ángel
Manchego Llerena, alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos; y,
por su intermedio, a las autoridades, al personal que labora en la citada
municipalidad y en especial a la población del referido distrito, expresándole el
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- 109 -
compromiso de velar por su desarrollo político, económico y social.
Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Solórzano Flores.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo al distrito de
Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con motivo de
celebrar el 23 de noviembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su
creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Raúl Alberto Bautista
Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acocro; y, por su intermedio, a
las autoridades civiles, políticas y militares, así como a toda la población del
citado distrito, augurándole a dicha comuna los mejores éxitos.
Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más cálido saludo y felicitación a los distritos de
Yarabamba y Quequeña, ubicados en la provincia y departamento de Arequipa,
en homenaje a sus grandes mártires que defendieron el honor y la dignidad de
nuestra querida patria como son los señores Liborio Linares, Manuel B.
Linares, Ángel Figueroa, Luciano Ruíz, Juan de D. Costa y José Mariano
Dávila.
Segundo.- Formular los más fervientes votos para que el pueblo y
autoridades de los mencionados distritos se mantengan en la senda del progreso
y desarrollo, para orgullo y satisfacción de todos los peruanos reconociendo su
gran aporte en el desarrollo de nuestro país.
Tercero.- Transcribir la presente moción a la señora Celia Torres
Valdivia, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarabamba y al señor José
Palomino Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña; y, por su
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- 110 -
intermedio, a todas las autoridades y a la población de dichos distritos.
Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Falconí Picardo.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente y caluroso saludo al distrito de
Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, con motivo de celebrar
el 24 de noviembre de 2012 el septuagésimo segundo aniversario de su
creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor César Emilio Balcázar
Labrin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama; y, por su
intermedio, a los regidores, a las autoridades políticas, religiosas y educativas y
a las organizaciones sociales, así como a la población de tan ilustre distrito,
deseándoles los mejores éxitos en los años venideros.
Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Ruiz Loayza.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su cordial saludo y felicitación a la Región Tumbes,
con motivo de celebrar el 25 de noviembre de 2012 el septuagésimo aniversario
de su creación política, mediante la dación de la Ley 9667, promulgada por el
entonces presidente don Manuel Prado y Ugarteche.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Gerardo Fidel Viñas
Dioses, presidente del Gobierno Regional de Tumbes; y, por su intermedio, a
todas las autoridades y población de la mencionada jurisdicción.
Lima, 25 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Cordero Jon Tay.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Apoyar y respaldar los actos conmemorativos por el Día
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- 111 -
Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que en nuestro
país viene impulsando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Segundo.- Expresar su enérgico rechazo a cualquier forma de abuso y
violencia contra la mujer en el Perú y el mundo.
Tercero.- Transcribir la presente moción a la señora Ana Jara Velásquez,
ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Lima, 21 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Delgado Zegarra.”
-=o=-
Durante la sesión vespertina del presente día, la Presidencia saludó a las
siguientes delegaciones que se encontraban en las galerías del hemiciclo:
— De enfermeras y obstetrices del hospital Santa Rosa, de Piura, a pedido
del congresista Gastañadui Ramírez
— De vocales superiores de la Corte Superior de Lima, acompañados por su
presidente.
— De alcaldes y visitantes extranjeros de la IV Cumbre Latinoamericana de
Integración Turística, acompañados por el congresista Zerillo Bazalar.
— De funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), provenientes
de diversos departamentos del país.
Consta también que entre las 15:34 h y las 17:33 h se produjo un receso.
Durante la presente sesión, ejercieron la presidencia sucesivamente los
congresistas Víctor Isla Rojas, Marco Falconí Picardo y Juan Carlos Eguren
Neuenschwander.
-=o=-
Se acordó la dispensa del trámite de sanción del Acta para ejecutar los
asuntos tratados en la presente sesión.
-=o=-
REGISTRO DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN
DIGITAL DE LA SESIÓN, A LAS 22:35 H
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Acuña Núñez, Angulo Álvarez,
Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches
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- 112 -
Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Coa Aguilar,
Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra
Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huayama
Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez (ministra
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Julca Jara, Lay Sun, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De
Lama, Molina Martínez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia
Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Luna Gálvez, Anicama Ñáñez,
Bardález Cochagne, Chacón De Vettori, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Espinoza
Rosales, León Rivera, López Córdova, Nayap Kinin, Pérez del Solar Cuculiza,
Reátegui Flores, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Spadaro Philipps, Tubino
Arias Schreiber, Urtecho Medina y Wong Pujada.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf,
Bedoya de Vivanco, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Chihuán Ramos,
Fujimori Higuchi y Vacchelli Corbetto.
AUSENTES: Los congresistas Eguren Neuenschwander, Falconí Picardo,
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Beingolea Delgado, Capuñay Quispe, Carrillo Cavero, Castagnino Lema,
Chehade Moya, Coari Mamani, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Elías Ávalos,
Espinoza Cruz, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Kobashigawa Kobashigawa, León Romero,
Lescano Ancieta, Melgar Valdez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra
Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez
Gamarra, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rosas
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 113 -
Huaranga, Simon Munaro, Tait Villacorta, Tan de Inafuko y Zeballos Salinas.
SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-=o=-
Después de lo cual el PRESIDENTE suspendió la sesión.
Eran las 22:45 h.
-=o=-
EL MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 14:12 h, en el
hemiciclo de sesiones del Congreso, bajo la presidencia del congresista Juan
Carlos Eguren Neuenschwander, se pasó lista —iniciada con el nombre del
exparlamentario y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de conformidad con la
Resolución Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de
asistencia y votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Falconí
Picardo, Eguren Neuenschwander, Abugattás Majluf, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de
Vivanco, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme,
Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre
Dueñas, Elías Ávalos, Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga
Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, León Romero,
Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila
León, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,
Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto,
Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar
Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon
Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina, Valencia Quiroz,
Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zeballos
Salinas y Zerillo Bazalar.
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- 114 -
CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Isla Rojas, Luna Gálvez,
Castagnino Lema, Cuculiza Torre, Delgado Zegarra, Espinoza Rosales, Hurtado
Zamudio, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables),
Reátegui Flores, Rondón Fudinaga y Saavedra Vela.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Cabrera
Ganoza, Chihuán Ramos, Ramírez Gamarra, Romero Rodríguez y Vacchelli
Corbetto.
AUSENTES, los congresistas Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga
Recuenco, Alcorta Suero, Anicama Ñáñez, Beingolea Delgado, Belaunde
Moreyra, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Carrillo Cavero, Chacón De
Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Cordero Jon Tay, Díaz
Dios, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar,
García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Lay Sun, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,
Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Pari Choquecota, Pérez
Tello de Rodríguez, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Tait Villacorta, Teves
Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Wong Pujada y Zamudio Briceño.
SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-
Con la presencia de 71 congresistas —registrada digitalmente a las
14:30 h—, sobre un quorum de 56, se reanudó la sesión.
Además, la Presidencia dejó constancia de la presencia de los congresistas
Mulder Bedoya y Capuñay Quispe.
Igualmente, explicó que el retraso en el inicio de la presente sesión se
debió a que estuvieron sesionando la Mesa Directiva, los voceros, los miembros
de la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Subcomisión de seguimiento al
tema de La Haya.
-=o=-
Fueron aprobadas sin observaciones las actas de las sesiones 16ª y 17ª
(solemne), realizadas los días 4 y 11 de octubre, y 4 de octubre, respectivamente.
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- 115 -
Con la presencia de setenta parlamentarios, registrada digitalmente, fue
aprobado por unanimidad, con sesenta y cinco votos, el proyecto de Resolución
Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio
nacional los días 1 y 2 de diciembre de 2012, con el propósito de asistir a la
ceremonia de transmisión de mando del poder ejecutivo federal de los Estados
Unidos Mexicanos, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Distrito
Federal (Proyecto 1758).
Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Solórzano
Flores, Llatas Altamirano, Carrillo Cavero, Huayama Neira, Pérez del Solar
Cuculiza, Lewis del Alcázar, León Rivera, Gutiérrez Cóndor, Aguinaga
Recuenco, Grández Saldaña y Pérez Tello de Rodríguez.
El texto sancionado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO
NACIONAL LOS DÍAS 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 2012
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los
artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en
el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la
Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente
Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir
del territorio nacional los días 1 y 2 de diciembre del presente año, con el objeto
de asistir a la ceremonia de trasmisión del Poder Ejecutivo Federal de los
Estados Unidos Mexicanos, que se llevará a cabo en la ciudad de México,
Distrito Federal.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su
publicación.
Comuníquese, etc.”
-
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- 116 -
VOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 1758
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez,
Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Coa Aguilar, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Espinoza
Cruz, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gastañadui Ramírez, Huaire
Chuquichaico, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León
Romero, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar
Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola
Abregú, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Ruiz
Loayza, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro
Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber,
Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez
Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
-=o=-
Con la presencia del presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez
Mayor, el Gabinete Ministerial, y de los titulares de los pliegos presupuestales de
los organismos constitucionales autónomos, y previa la lectura, por parte del
RELATOR, del artículo 80 de la Constitución Política y de los artículos 55,
literal e), parte pertinente, y 81, literal c), del Reglamento del Congreso, se inició
el debate de los textos sustitutorios de los proyectos de Ley 1465, 1466 y
1467/2012-PE, contenidos en sendos dictámenes de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta General de la República, de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y
de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013.
El congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la Comisión de
Presupuesto, sustentó sucesivamente las proposiciones de ley de materia
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- 117 -
presupuestal, recalcando, en el caso del proyecto de Ley de Presupuesto, los
siguientes supuestos macroeconómicos:
Un crecimiento real del producto bruto interno (PBI) del 6%.
Un tipo de cambio promedio anual de 2,64 soles por dólar.
Una inflación acumulada que no supere el 2%.
Además, se refirió a las amenazas económicas externas, a los ingresos y
egresos presupuestados, los principales componentes del gasto corriente y gasto
de capital y un resumen del presupuesto funcional por sectores, entre otros
aspectos.
Respecto del proyecto de Ley de Endeudamiento, indicó los montos
máximos de las operaciones de endeudamiento que podría acordar el Gobierno
Nacional, así como el monto máximo de las garantías que le sería permitido
otorgar.
En cuanto al proyecto de Ley de Equilibrio Financiero, mencionó que se
establecían las reglas de estabilidad presupuestaria en observancia de las
disposiciones previstas en la normativa referida a responsabilidad y transparencia
fiscal y el sistema nacional de presupuesto.
El PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS, Juan Jiménez
Mayor, manifestó el punto de vista del Poder Ejecutivo sobre los dictámenes,
enumerando los principales lineamientos de política económica del Gobierno
Nacional y las prioridades en el proyecto de Presupuesto según siete pilares
fundamentales.
El MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Luis Castilla Rubio, se
refirió al contexto macroeconómico, justificó el crecimiento de 6% proyectado y
sustentó el pliego de ingresos del Presupuesto, recalcando las diversas fuentes de
financiamiento, a saber: recursos ordinarios, recursos directamente recaudados,
endeudamiento externo, transferencias y recursos determinados, como el canon y
otros.
Fue interrumpido por la congresista SALGADO RUBIANES, quien
solicitó la distribución de los documentos expuestos por los anteriores ministros,
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- 118 -
lo cual fue concedido por la Mesa.
Seguidamente, los integrantes del Gabinete sustentaron sus
correspondientes pliegos de egresos, así como los resultados y metas logrados y
los avances en la ejecución presupuestal, según el siguiente orden:
El PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS.
El MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Rafael Roncagliolo
Orbegoso.
La MINISTRA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, Carolina
Trivelli Ávila.
El MINISTRO DEL INTERIOR, Wilfredo Pedraza Sierra, quien fue
interrumpido por los congresistas MULDER BEDOYA y CUCULIZA
TORRE, que formularon sus inquietudes sobre el sector.
La MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Eda Rivas
Franchini, quien fue interrumpida por la congresista PÉREZ TELLO DE
RODRÍGUEZ con diversos interrogantes.
El MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, Jorge Merino Tafur.
La MINISTRA DE EDUCACIÓN, Patricia Salas O’Brien.
La MINISTRA DE SALUD, Midori de Habich Rospigliosi.
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, José Luis
Silva Martinot.
El MINISTRO DE AGRICULTURA, Milton von Hesse La Serna.
El MINISTRO DEL AMBIENTE, Manuel Pulgar Vidal Otálora.
El MINISTRO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO,
René Cornejo Díaz.
El MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Carlos
Paredes Rodríguez.
El MINISTRO DE DEFENSA, Pedro Cateriano Bellido.
La MINISTRA DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES,
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- 119 -
congresista Ana Jara Velásquez.
El MINISTRO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, José
Villena Petrosino.
La MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, Gladys Triveño Chan Jan.
El MINISTRO DE CULTURA, Luis Peirano Falconí.
-
Luego de la exposición de la ministra de Justicia y con las intervenciones
de los congresistas LEÓN RIVERA, ABUGATTÁS MAJLUF y CHACÓN DE
VETTORI, y registrada digitalmente la presencia de ochenta y cuatro
parlamentarios, se acordó, vía cuestión previa, por cuarenta y tres votos a favor,
cuarenta en contra y sin abstenciones, no conceder interrupciones a los
congresistas durante las exposiciones de los ministros de Estado.
Al respecto, formularon algunas consideraciones adicionales los
congresistas BEDOYA DE VIVANCO, ABUGATTÁS MAJLUF y ALCORTA
SUERO.
La Presidencia dejó constancia además del voto a favor de los congresistas
Pari Choquecota, Uribe Medina y Gamarra Saldívar; y del voto en contra de los
congresistas Lay Sun y Elías Ávalos.
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA
ABUGATTÁS MAJLUF
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Ordóñez, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo
Espejo, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Julca Jara, León Rivera, Lescano
Ancieta, Llatas Altamirano, Mavila León, Mendoza Frisch, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Oseda Soto,
Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tait Villacorta,
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- 120 -
Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde
Moreyra, Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chacón De Vettori,
Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Galarreta Velarde, Grández
Saldaña, Iberico Núñez, León Romero, López Córdova, Medina Ortiz, Mulder
Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pérez Tello de Rodríguez, Rodríguez
Zavaleta, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina, Valqui Matos, Velásquez Quesquén,
Wong Pujada y Zeballos Salinas.
-
Asumieron sucesivamente la presidencia los congresistas Juan Carlos Eguren
Neuenschwander y Marco Falconí Picardo.
-
En seguida, sustentaron sus correspondientes pliegos de egresos, así como
los resultados y metas logrados y los avances en la ejecución presupuestal, los
siguientes titulares de los órganos constitucionales autónomos:
El PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y
PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, César San Martín Castro, quien
hizo lo propio respecto del presupuesto de la Academia de la Magistratura.
El PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Ernesto
Álvarez Miranda.
La FISCAL SUPREMA ENCARGADA DEL DESPACHO DEL FISCAL
DE LA NACIÓN, Gladys Echaíz Ramos.
El PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
Francisco Távara Córdova, quien hizo lo propio respecto del presupuesto
de la Oficina Nacional de Procesos Electoral (Onpe) y el Registro
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- 121 -
Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).
El DEFENSOR DEL PUEBLO (e), Eduardo Vega Luna.
Además, durante sus exposiciones, el PRESIDENTE DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, el FISCAL DE LA NACIÓN, el PRESIDENTE
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES y el DEFENSOR DEL
PUEBLO (e) plantearon demandas presupuestales adicionales y presentaron un
conjunto de modificaciones al proyecto de Ley de Presupuesto.
-=o=-
Durante la presente sesión, previa dación de cuenta por parte del
RELATOR, se dio cuenta de las siguientes mociones de saludo:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo a la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil del Perú, y a los miles de trabajadores que desarrollan esta
sacrificada actividad, con motivo de conmemorarse el 25 de octubre de 2012 el
Día de los Trabajadores en Construcción Civil.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Mario Huamán Rivera,
secretario general de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del
Perú; y, por su intermedio, a los trabajadores del andamio de todo el país.
Lima, 20 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Isla Rojas, Presidente del
Congreso de la República.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más cordial saludo al Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú, en la persona de su comandante general señor
brigadier general CBP Antonio Zavala Abeo, con motivo de conmemorarse el 5
de diciembre de 2012 el Día del Bombero Voluntario del Perú; y, por su
intermedio, a todos los bomberos voluntarios del país.
Segundo.- Expresar su más cordial saludo a la VI Comandancia
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- 122 -
Departamental Ica-Ayacucho del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú, en la persona de su jefe señor teniente brigadier CBP Marco Antonio
Luján Sánchez, deseándole éxitos y parabienes en su solidaria profesión.
Lima, 28 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito León XIII de
Trujillo, provincia y departamento de La Libertad, con motivo de celebrar el 23 de
noviembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Salomón Chanduví
Vásquez, presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito León XIII; y, al señor Iván Lozano Flores, Gerente General; y por su
intermedio, a los trabajadores que laboran en esa institución.
Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Acuña Núñez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar a la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas y
Políticas de la Universidad Católica de Santa María de la ciudad de Arequipa,
con motivo de celebrar el 6 de diciembre de 2012 el quincuagésimo primer
aniversario de su creación institucional.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Guillermo Vargas
Fernández, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad Católica de Santa María; y, por su intermedio, a las
autoridades, cuerpo docente y alumnos de la mencionada facultad.
Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Zamudio Briceño.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
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- 123 -
Primero.- Saludar a la provincia de Condesuyos, departamento de
Arequipa, con motivo de celebrar el 7 de diciembre de 2012 el trigésimo cuarto
aniversario de su creación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Miguel Ángel
Manchego Llerena, alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos; y,
por su intermedio, a las autoridades civiles y políticas de la mencionada
provincia, al personal que labora en la citada municipalidad, y en especial a la
población del referido distrito.
Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Zamudio Briceño.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar al distrito de Yura, provincia y departamento de
Arequipa, con motivo de celebrar el 8 de diciembre de 2012 el centésimo
trigésimo octavo aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Javier Fuentes
Salas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura; y, por su intermedio, a las
autoridades civiles y políticas y en especial a la población del citado distrito.
Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Zamudio Briceño.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y reconocimiento a todas las mujeres del
Estado peruano, y en especial a las mujeres que han sido víctimas de violencia
en cualquiera de sus formas y hacen frente a ella, luchando por su erradicación,
con motivo de conmemorar el 25 de noviembre de 2012 el Día Internacional de
la no Violencia contra la Mujer.
Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Ana Jara Velásquez,
ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, por su intermedio, a todas
las mujeres del Perú, exhortándolas a que sigan trabajando para lograr una
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- 124 -
sociedad libre de violencia.
Lima, 23 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Teves Quispe.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito León XIII, en la ciudad de Trujillo, provincia del mismo nombre,
departamento de La Libertad, con ocasión de celebrar el 23 de noviembre de
2012 su cuadragésimo octavo aniversario de creación institucional.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Salomón Chanduví
Vásquez, presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito León XIII; y, por su intermedio, a los socios de la
mencionada institución financiera.
Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Curpahuasi,
provincia de Grau, departamento de Apurímac, con motivo de celebrar el 24 de
noviembre de 2012 el quincuagésimo séptimo aniversario de su creación
política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Efraín Echeverría
Ayquipa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curpahuasi; y, por su
intermedio, a los regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y
policiales, así como a los pobladores de este hermoso distrito.
Lima, 21 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más cordial saludo democrático y felicitación al
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- 125 -
Movimiento Independiente Regional (MIR) ‘Cuenta Conmigo’ del
departamento de Áncash, con motivo de celebrar un aniversario más de su
fundación institucional.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor César Joaquín Álvarez
Aguilar, presidente del Movimiento Independiente Regional; y, por su
intermedio, al comité político-directivo regional y a todos los militantes y
simpatizantes del mencionado movimiento político regional.
Lima, 22 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Benítez Rivas.”
-=o=-
Después de lo cual, el PRESIDENTE suspendió la sesión.
Eran las 22:01 h.
-=o=-
EL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 09:01 h, bajo la
presidencia del congresista Víctor Isla Rojas, el RELATOR pasó lista —iniciada
con el nombre del exparlamentario y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de
conformidad con la Resolución Legislativa 23680— y se registró, mediante el
sistema digital de asistencia y votación, la presencia de los siguientes
parlamentarios: Falconí Picardo, Eguren Neuenschwander, Acuña Peralta,
Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bruce Montes de Oca,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama
Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, García
Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López
Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino
De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya,
Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
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- 126 -
Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello
de Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira,
Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar
Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon
Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino
Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle
Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y
Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Luna Gálvez, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables) y Spadaro Philipps.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Chihuán
Ramos, Ramírez Gamarra, Romero Rodríguez y Vacchelli Corbetto.
AUSENTES, los congresistas Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Angulo
Álvarez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori, Chávez Cossío,
Díaz Dios, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Guevara Amasifuén, Inga Vásquez, León Romero, Reggiardo Barreto,
Rimarachín Cabrera, Rondón Fudinaga, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Uribe
Medina, Velásquez Quesquén y Wong Pujada.
SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-
Con la presencia de ochenta y nueve parlamentarios —registrada de
manera digital a las 09:40 h—, sobre un quorum de cincuenta y nueve, continuó
la sesión.
Además, el PRESIDENTE hizo constar la presencia de los congresistas
Chávez Cossío y Wong Pujada.
-=o=-
El PRESIDENTE, tras mencionar que se encontraban en el hemiciclo el
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- 127 -
presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Estado, anunció que,
conforme al acuerdo de la Junta de Portavoces, el tiempo otorgado a los grupos
parlamentarios sería de cinco horas, distribuidos en forma proporcional de la
siguiente manera: noventa y nueve minutos para el Grupo Parlamentario
Nacionalista Gana Perú, ochenta y tres para el Grupo Parlamentario Fujimorista,
treinta y cinco para el Grupo Parlamentario de Perú Posible, veintiocho para el
Grupo Parlamentario de Alianza por el Gran Cambio, veintitrés para el Grupo
Parlamentario Acción Popular-Frente Amplio y veinte minutos, respectivamente,
para los grupos parlamentarios de Solidaridad Nacional y Concertación
Parlamentaria.
El congresista OTÁROLA PEÑARANDA propuso agregar en el proyecto
de Ley de Presupuesto una disposición final que autorice un depósito de
doscientos cincuenta millones de nuevos soles a favor del Fondo Especial para la
Seguridad Ciudadana, así como declarar de necesidad pública e interés nacional
la creación de establecimientos penitenciarios a nivel nacional.
Asimismo, planteó la incorporación de otra disposición con la finalidad de
que los profesionales de la salud que laboren en el Instituto Nacional
Penitenciario perciban la asignación extraordinaria por trabajo asistencial, el
incremento de la escala remunerativa de diversos organismos públicos y el
traslado de las oficinas comerciales del Perú en el exterior a la jurisdicción de la
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú).
El congresista AGUINAGA RECUENCO expresó su escepticismo ante el
anuncio de un mayor flujo de inversión en un contexto de incremento de los
conflictos sociales en el país y formuló diversas críticas en materia de tributación
y calidad del gasto público.
Asimismo, expuso su inquietud sobre el futuro destino de ingentes recursos
—como el Fondo de Contingencia— que, según dijo, se manejarían
discrecionalmente; señaló que, en la práctica, no existía el Sistema Asistencial
Médico de Urgencia (Samu); advirtió la deficiencia en algunos programas
gubernamentales de salud y calificó de centralista al proyecto de Presupuesto.
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- 128 -
El congresista MOLINA MARTÍNEZ propuso diversas modificaciones y
adiciones al proyecto de Ley de Presupuesto en relación con el pago de adelanto
de materiales para el tramo II del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima-Callao, denominado “Tren Eléctrico”; la excepción a varios entes
reguladores y organismos supervisores de lo establecido en el artículo 73 de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la declaratoria de
interés nacional de la construcción del gasoducto al sur del país.
De igual modo, sugirió que se autorice la adquisición de vehículos
automotores a los ministerios, la ampliación de funciones de la Empresa Nacional
de la Coca y la contratación de una banca de inversión para el concurso de
proyectos integrales a efectos de la entrega en concesión del Aeropuerto
Internacional de Chincheros, en el Cusco.
El congresista GAGÓ PÉREZ cuestionó el bajo incremento presupuestal a
los sectores Salud y Educación, considerandolo incompatible con el anuncio
gubernamental referido a la inclusión social y la gran transformación; objetó las
recientes contrataciones laborales en el Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria (Pronaa), pese, indicó, a que estaba previsto el cese de sus funciones
a fin de año y demandó que el crecimiento económico se refleje en el bienestar de
un mayor número de peruanos.
El congresista HUAIRE CHUQUICHAICO solicitó garantizar la
asignación presupuestal para el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas
de la Macrorregión del Centro del Perú y abogó por la construcción de la
carretera Chupuro-Chongos Alto, en el departamento de Junín.
Fue interrumpido por el congresista CÁRDENAS CERRÓN, quien leyó un
texto referido a la primera propuesta del congresista Huaire Chuquichaico.
El congresista RODRÍGUEZ ZAVALETA, tras calificar el Presupuesto de
centralista y subrayar el bajo nivel de ejecución del gasto público en el presente
ejercicio fiscal, cuestionó el descenso de la asignación presupuestal para los
departamentos de La Libertad, Moquegua, Tacna y Lambayeque; requirió el
nombramiento del personal administrativo y asistencial del Instituto Regional del
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Cáncer en La Libertad y exhortó a la contratación de personal en las unidades de
gestión educativa local (UGEL) de esta última circunscripción.
Además, solicitó la contratación de personal profesional en el Jurado
Nacional de Elecciones y ponderó la garantía presupuestal prevista en la Ley de
Endeudamiento en favor de la tercera etapa del proyecto Chavimochic.
El congresista RIMARACHÍN CABRERA consideró que el Presupuesto
en discusión tenía un carácter recesivo y cuestionó el modelo económico que, a su
juicio, había ocasionado la crisis mundial y preponderado durante los últimos
gobiernos del Perú, consistente en medidas de austeridad y limitar el gasto
únicamente a la recaudación.
En tal contexto, propuso reducir de 1,2 a 0,6% el factor de superávit, lo que
coadyuvaría, según aseguró, a liberar recursos económicos que permitirían
financiar la consolidación del crecimiento económico vía la inversión
descentralizada por parte de los gobiernos regionales, la promoción de los
pequeños agricultores y el fomento del cuidado ambiental.
Fue interrumpido por el congresista GASTANADUI RAMÍREZ, quien
disintió de lo argumentado por el congresista Rimarachín Cabrera.
El congresista WONG PUJADA destacó la creación del Fondo de
Promoción del Riego en la Sierra y anunció, en relación con ello, la presentación
de una iniciativa suya que proponía declarar de necesidad pública la construcción
de microrrepresas de irrigación.
De otro lado, solicitó aumentar las partidas asignadas para el Gobierno
Regional del Callao, propuso la incorporación en la Ley de Presupuesto de
disposiciones para el mejoramiento de la avenida Néstor Gambetta, en el Callao y
recomendó la nivelación salarial de los médicos del Instituto Nacional
Penitenciario (Inpe), de los médicos legistas y de los de las Fuerzas Armadas con
los del Ministerio de Salud.
Fue interrumpido por el congresista BRUCE MONTES DE OCA, quien
resaltó el crecimiento sostenido del país en los últimos veinte años en virtud a un
manejo responsable de la economía.
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- 130 -
Vía interrupción, la congresista ALCORTA SUERO discrepó de las
expresiones del congresista Rimarachín Cabrera.
-
Asumió la Presidencia el congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander.
-
El congresista ZEBALLOS SALINAS subrayó el compromiso asumido por
el Poder Ejecutivo para la ejecución de la segunda etapa del Proyecto Especial
Pasto Grande, la carretera de integración Moquegua-Arequipa, vía Omate, y la
construcción del hospital de Moquegua.
De otro lado, propuso añadir en el proyecto de Ley de Presupuesto una
disposición que permita a las universidades públicas utilizar los recursos
provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras para financiar la
elaboración de estudios de preinversión en sus etapas de perfil y factibilidad de
proyectos de inversión pública.
Finalmente, sugirió un añadido en el sentido que las universidades de las
regiones que no perciben canon, sobrecanon y regalías puedan acogerse a la Ley
29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del
sector privado, para realizar sus proyectos de inversión en infraestructura e
investigación.
Fue interrumpido por el congresista TAPIA BERNAL, quien sugirió la
incorporación de una disposición complementaria final que autorice al Ministerio
de Defensa a conceder los beneficios por concepto de asistencia nutricional y
alimentación al personal asistencial que labora en los establecimientos de salud
del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea del Perú.
El congresista GAMARRA SALDÍVAR enfatizó el incremento
presupuestal en sectores de suma importancia del Estado, propuso la ejecución de
diversos proyectos de inversión en los departamentos de Huánuco y de Ucayali, y
planteó la incorporación en la Ley de Presupuesto de un artículo que posibilite la
creación e implementación de salas y juzgados especializados en materia
tributaria.
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- 131 -
El congresista TUBINO ARIAS SCHREIBER, previa referencia a la
importante labor desarrollada por la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas
Armadas, hizo constar su preocupación por el tratamiento reservado que se
pretendía conceder al tema remunerativo y pensionario de su personal y se
pronunció por mantener la vigencia de la pensión renovable a sus miembros como
un justo reconocimiento al sacrificio que realizaban y al alto riesgo de vida al que
eran sometidos.
Asimismo, solicitó la incorporación en el Presupuesto del proyecto de
fortalecimiento de los servicios de salud del Hospital Regional de Pucallpa y un
aumento en la partida otorgada a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
sin Drogas (Devida).
Fue interrumpido por el congresista TAPIA BERNAL, quien solicitó la
continuidad del pago de incentivos laborales a los profesionales de la salud, a
través del comité de administración del fondo de asistencia y estímulo (Cafae) del
Ministerio de Salud.
El congresista DELGADO ZEGARRA propuso la ampliación de la
vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas
urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, con la finalidad de
mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; sugirió un aumento
remunerativo para el personal de los organismos reguladores; y cuestionó el bajo
nivel de inversión del presupuesto de las universidades por concepto de canon en
materia de investigación y desarrollo tecnológico.
Fue interrumpido por el congresista GAMARRA SALDÍVAR quien
sugirió la prórroga del decreto de urgencia que creó el Fondo de Estabilización de
Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; el remplazo de las reglas
fiscales por una general para el sector público no financiero; el traslado a título
oneroso a favor del Ministerio de Salud de determinados inmuebles de la
Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana; y la derogación del
último párrafo del artículo 39 de la Ley de Delitos Aduaneros, en lo referido a la
sanción de suspensión de actividades por el término de seis meses.
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La congresista SALGADO RUBIANES, si bien expresó su conformidad
con la moderación del Presupuesto, hizo constar su preocupación por algunos
indicadores económicos, manifestó la necesidad de invertir en distintas obras de
infraestructura y desarrollo con el fin de cubrir la brecha existente en nuestro país
y cuestionó la baja ejecución del gasto público durante el actual Gobierno.
Asimismo, se refirió a la problemática social de varios sectores, como el
despido del personal del Pronaa, el pago del bono para las enfermeras del
Ministerio de Defensa y la nivelación del sueldo de los jueces provisionales con
los titulares.
El congresista JULCA JARA sugirió retomar el programa Fondo de
Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), fomentar la
inclusión económica en zonas rurales a través del Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales (Fonie) y del programa Mi Riego, crear un fondo
especial para las mancomunidades municipales, provisionar el cinco por ciento de
los recursos por canon de los gobiernos regionales para los institutos tecnológicos
y pedagógicos de la circunscripción y disponer el mejoramiento de la Institución
Educativa República Argentina, de Chimbote.
Fue interrumpido por el congresista LEWIS DEL ALCÁZAR, quien
solicitó la inclusión de una disposición complementaria para otorgar recursos al
Gobierno Regional de Loreto con la finalidad de financiar las actividades de
saneamiento y titulación de predios rurales en varios distritos de la referida
circunscripción.
El congresista MULDER BEDOYA señaló que la demanda interna era el
factor del crecimiento sostenido de la economía del país, cuestionó que no se
ejecuten diversas partidas destinadas a atender los reclamos sociales de los
trabajadores de las diferentes instituciones del Estado y expresó sus reparos a que
el Ministerio de Economía y Finanzas incumpla aspectos del proyecto de Ley de
Presupuesto que se apruebe.
Asimismo, solicitó otorgar una asignación económica especial en beneficio
del personal civil del Ministerio de Defensa, ampliar el beneficio de asistencia
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nutricional y de alimentación a todos los establecimientos de salud y modificar
las condiciones laborales y remunerativas en el pliego del Congreso de la
República.
La congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ solicitó honrar la deuda
por concepto de reparaciones a las víctimas del terrorismo, satisfacer los reclamos
por aspectos remunerativos y laborales del personal médico y administrativo del
Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) y demandó un incremento salarial para los
trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Fue interrumpida por la congresista ALCORTA SUERO, quien preguntó
por la fecha en que se realizaría el aumento salarial a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, abogó para que se otorguen
incrementos remunerativos a los trabajadores del Instituto Geofísico del Perú y
demandó una mejor distribución del canon a nivel nacional.
-
Reasumió la Presidencia el congresista Víctor Isla Rojas.
-
El congresista LESCANO ANCIETA subrayó los reclamos de diversos
sectores de trabajadores del Estado; preguntó por el destino del excedente entre
los ingresos y egresos de los recursos ordinarios, sugiriendo que se destine al
pago de la deuda interna del Perú; lamentó la reducción del PBI del gas; y
cuestionó el hecho de que las empresas telefónicas que desarrollan funciones en
el país no paguen canon radioeléctrico.
Además, denunció presuntas irregularidades de la empresa Telefónica del
Perú en materia contable y documentación de la inversión realizada en nuestro
país y criticó el ingente volumen de impuestos devueltos por parte del Estado
peruano en un contexto en que se requería atender urgentes necesidades de las
poblaciones de menores recursos.
Fue interrumpido por el congresista TAPIA BERNAL, quien planteó la
conformación de una comisión multisectorial encargada de revisar el sistema
remunerativo del sector Salud.
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Vía interrupción, la congresista TAIT VILLACORTA propuso estimular y
apoyar a las campeonas sudamericanas de vóleibol femenino, categoría menores.
-
En este estado, la Representación Nacional tributó un homenaje a las
integrantes de la Selección Peruana de Vóleibol Femenino, categoría menores,
quienes se encontraban en la galería diplomática del hemiciclo, por haber
logrado el campeonato sudamericano en esa disciplina deportiva.
-
En este estado, fue leída y aprobada por aclamación la siguiente moción de
saludo:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo a la Selección Peruana de Vóleibol
Femenino, categoría menores, por haber obtenido el primer puesto en el XVIII
Campeonato Sudamericano, realizado en el mes de noviembre de 2012, en la
ciudad de Lima, Perú; por lo que se destaca la participación de la entrenadora
Natalia Málaga Dibós y de las voleibolistas Luciana del Valle Pipoli, Hilary
Palma Foglia, Yomira Villacorta Ramírez, Cristina Cuba Martínez, Shiamara
Almeida Chávez, Violeta Delgado Gudiel, Diana Torres Martínez, Maguilaura
Frías Pomiano, Bárbara Briceño Rabanal, Rosa Valiente Nancay, Andrea Urrutia
Puente Arnao, y la capitana Ángela Leyva Tagle.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Juan del Valle Castro
Romero, presidente de la Federación Peruana de Vóleibol; y, por su intermedio,
a la entrenadora y a las integrantes de la Selección Peruana de Vóleibol
Femenino, categoría menores.
Lima, 28 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Uribe Medina.- Abugattás
Majluf.”
-
Prosiguiendo el debate presupuestal y luego de exhortar a que, a partir del
próximo año, este sea mucho más prolongado, el congresista SIMON MUNARO
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preguntó cómo se financiaría un presupuesto incrementado en trece por ciento
respecto del ejercicio anterior con un indicador de crecimiento del país de
solamente seis por ciento.
En este estado, luego de las expresiones del MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS, Luis Castilla Rubio, y del PRESIDENTE respecto de la
metodología acordada para el presente debate, y habiendo insistido el congresista
SIMON MUNARO en su pedido para que el ministro conteste, se concedió el uso
de la palabra al MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, quien reveló que
los ingresos presupuestales se formulan principalmente sobre la base del
incremento de los precios internacionales de las materias primas que se exportan
y del crecimiento de los principales socios comerciales; y puntualizó que se había
determinado que el techo de gasto ascendía a trece coma cinco por ciento del
presupuesto institucional de apertura (PIA) del 2012.
Continuando con su intervención, el congresista SIMON MUNARO
formuló diversos interrogantes sobre el incremento del presupuesto para el gasto
social y el mecanismo que se utilizaría para evitar el aprovechamiento político de
esos desembolsos.
Asimismo, expresó su temor ante el riesgo de que no se ejecuten totalmente
los fondos del programa Mi Riego; propuso la continuidad de la ejecución de los
proyectos de inversión hasta julio del próximo año, con el fin de que los recursos
no reviertan al erario; planteó el nombramiento de una unidad ejecutora para la
construcción del terminal marítimo de Puerto Eten; y demandó una mayor partida
para la Biblioteca Nacional del Perú.
Fue interrumpido por el congresista LEÓN RIVERA, quien sugirió incluir
a las zonas interandinas para la inversión de los recursos asignados al programa
Mi Riego.
Vía interrupción, el congresista COA AGUILAR enfatizó el incremento
presupuestal otorgado al sector agrario.
El congresista BELAUNDE MOREYRA preguntó por el motivo del déficit
en la balanza nacional de cuenta corriente y por las repercusiones que tendría tal
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situación para nuestra economía, así como por los efectos económicos de una
posible caída de los precios internacionales de los minerales.
El congresista CÁRDENAS CERRÓN propuso incluir en el proyecto de
Ley de Presupuesto disposiciones finales referidas a la creación del Instituto
Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas; autorizar al Servicio
Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico) a realizar
acciones de capacitación, investigación y desarrollo de tecnologías para combatir
la helada y el friaje; y modificar la denominación de Instituto Tecnológico
Pesquero por Instituto Tecnológico de la Producción, con el fin de ampliar sus
servicios de investigación y desarrollo.
Asimismo, sugirió que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
contrate, bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), al
personal que presta servicios de defensa legal gratuita al trabajador; y que se
transfiera el Proyecto Especial Alto Huallaga a los gobiernos regionales de
Huánuco, San Martín y Ucayali.
El congresista URQUIZO MAGGIA expresó su preocupación respecto de
las escalas remunerativas y asignaciones por bonos de desempeño en algunas
instituciones del Estado, que mencionó, y trasladó sendas proposiciones de la
Asamblea Nacional de Rectores (ANR) sobre convenios entre las universidades
públicas y el sector privado para agilizar proyectos de inversión y la modificación
de la distribución de los recursos del canon.
Además, solicitó el fortalecimiento de la capacidad resolutiva del hospital
Miguel Ángel Mariscal Llerena, del departamento de Ayacucho; y planteó la
continuidad de los proyectos de inversión del sector Salud, reasignando recursos
no utilizados al Gobierno Regional de Ayacucho.
Por último, demandó que se concedan bonificaciones al personal de salud
del sector Defensa y se autorice al Instituto Nacional de Defensa Civil para la
compra de alimentos en casos de desastre.
Fue interrumpido por el congresista CÁRDENAS CERRÓN, quien solicitó
la inclusión de dos disposiciones complementarias en el proyecto de Ley de
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- 137 -
Presupuesto con la finalidad de mejorar la capacidad resolutiva del hospital
Daniel Alcides Carrión, de Huancayo, departamento de Junín; y de establecer una
nueva política remunerativa para los trabajadores del Ferrocarril Huancayo-
Huancavelica.
El congresista TAPIA BERNAL solicitó la creación de la unidad ejecutora
del hospital José Soto Cadenillas, en la provincia de Chota, departamento de
Cajamarca; la construcción y equipamiento del colegio emblemático San Juan de
Chota, Cajamarca; y la transferencia de sesenta y tres millones de nuevos soles
del programa Mi Riego, para financiar la ejecución de los proyectos de inversión
pública, y de setenta y cinco millones de nuevos soles del Ministerio de Energía y
Minas para los proyectos de electrificación en el referido departamento.
Adicionalmente, instó a que el bono otorgado como consecuencia de la
reciente huelga médica sea también entregado a los médicos residentes del país y
exhortó a priorizar la inversión estatal en los sectores Educación y Salud.
Fue interrumpido por el congresista BECERRIL RODRÍGUEZ, quien
pidió incluir una disposición complementaria con el fin de autorizar al Ministerio
de Economía y Finanzas a dotar la Universidad Nacional de Trujillo la asignación
presupuestal correspondiente para la creación de plazas de profesor principal.
Asimismo, vía interrupción, el congresista TUBINO ARIAS SCHREIBER
requirió el ordenamiento remunerativo del personal de la Comisión Nacional para
el Desarrollo de Vida sin Drogas (Devida).
El congresista BARDÁLEZ COCHAGNE demandó que mediante una
disposición complementaria se disponga la reubicación del aeródromo de
Moyobamba, en el departamento de San Martín, así como la creación del fondo
para la eliminación de la plaga de la roya en el cultivo de café.
Asimismo, sugirió la creación de centros y espacios culturales en la
referida circunscripción, el pago de devengados e intereses para los pensionistas
de EsSalud, la remodelación del colegio La Inmaculada, de Juanjuí, y el reajuste
de las escalas remunerativas de los proyectos especiales que pertenecieron al
Instituto Nacional de Desarrollo (Inade).
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Fue interrumpido por la congresista SALGADO RUBIANES, quien
solicitó información sobre los sesenta millones de nuevos soles presupuestados en
el presente año fiscal para la atención de las enfermedades raras o huérfanas.
Vía interrupción, el congresista GRÁNDEZ SALDAÑA solicitó establecer
de manera expresa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
el carácter de excepcionalidad del departamento de Loreto.
La congresista TAIT VILLACORTA propuso que el Instituto Peruano del
Deporte asigne los recursos que permitan el desarrollo y fortalecimiento
competitivo del vóleibol en todas sus categorías; reveló cifras porcentuales sobre
los estadíos del cáncer y la cantidad de médicos oncólogos en varios
departamentos del país; y se refirió a la problemática originada por algunas
enfermedades y a lo oneroso de su tratamiento.
Propuso, asimismo, establecer el procedimiento en el neonato del clampaje
tardío como un mecanismo para disminuir las cifras de mortalidad infantil y
pormenorizó las deficiencias de varios de los programas de salud a nivel nacional.
La congresista MENDOZA FRISCH, tras calificar de centralista al
Presupuesto en discusión, indicó que la ejecución total del gasto de los años 2011
y 2012 superaba al presupuesto institucional de apertura aprobado en sus
respectivas leyes de presupuesto, cifras que manejaba el Gobierno con cierta
discrecionalidad, lo cual restaba transparencia al manejo presupuestal, según
adujo.
Además, sugirió asignar una partida para impulsar la construcción del
Gasoducto del Sur, atender los reclamos sociales de los trabajadores de algunas
instituciones del Estado, incrementar el presupuesto para cumplir con el proceso
de reparaciones y cumplir con el pago de la deuda social en favor de los
pensionistas de la Universidad San Antonio Abad del Cusco.
Fue interrumpido por el congresista GUEVARA AMASIFUÉN, quien
formuló diversos pedidos para atender las necesidades de la población de
Cajamarca, especialmente en materia de riego y electrificación rural.
Vía interrupción, el congresista MERINO DE LAMA solicitó acciones
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para fortalecer la labor de la Contraloría General de la República, exonerar al
Consejo Nacional de la Magistratura de ciertas previsiones establecidas en la Ley
de Presupuesto a efectos de posibilitar la contratación de personal altamente
calificado e incluir una modificacion en la disposición complementaria referida al
programa Sierra Exportadora.
El congresista ACUÑA PERALTA, tras subrayar la participación del
pueblo en el crecimiento sostenido del país, solicitó que se declare de interés
nacional la ejecución del proyecto de inversión pública referido a la instalación de
la defensa ribereña y encauzamiento del río La Leche en el distrito de Pacora,
provincia y departamento de Lambayeque.
Asimismo, propuso incluir una disposición complementaria para la
creación de la unidad ejecutora Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque y
establecer la transferencia de recursos necesarios a la Municipalidad Distrital de
Pacora para financiar la ejecución de otro proyecto de inversión pública vinculado
con el mejoramiento del servicio de agua para riego.
El congresista RUIZ LOAYZA planteó un agregado en una disposición
complementaria de la Ley de Presupuesto, referida a la creación del Fondo de
Promoción del Riego en las Zonas Altoandinas, denominado “Programa Mi
Riego”; así como establecer el uso de los recursos no ejecutados del Presupuesto
del año 2012 para fortalecer los servicios prestados por el Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Además, solicitó incluir en el Presupuesto la provisión del servicio de agua
del anexo 22 de la Pampa de Jicamarca, en el distrito de San Antonio, provincia
de Huarochirí, y la construcción del centro educativo Simón Bolívar, en la
provincia de Oyón, ambos en el departamento de Lima.
Fue interrumpido por el congresista CANCHES GUZMÁN, quien planteó
algunos elementos normativos para la ejecución del proyecto Mejoramiento de la
Avenida Néstor Gambetta, en la provincia constitucional del Callao.
Vía interrupción, el congresista TEJADA GALINDO sugirió la
incorporación en el Presupuesto de una disposición final para autorizar al Fondo
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Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica
(Fondecyt), del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (Concytec), a otorgar subvenciones a personas jurídicas que realicen
actividades de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica.
El congresista ABUGATTÁS MAJLUF sugirió autorizar la emisión de
bonos del Tesoro Público no solamente para los bancos, sino también para los
ciudadanos comunes, mediante la modificación correspondiente en una
disposición complementaria de la Ley de Endeudamiento; y sugirió la inclusión
de otro dispositivo para la contratación de inspectores por parte del Ministerio de
la Producción y de observadores científicos para el Instituto del Mar del Perú
(Imarpe), así como la implementación de programas masivos de siembra de
productos andinos.
Adicionalmente, reclamó la continuidad de las obras para los Juegos
Bolivarianos que se realizarían en nuestro país, la rectificación del monto
otorgado al IPD y la transferencia de recursos a los gobiernos locales en
cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Fue interrumpido por el congresista GUEVARA AMASIFUÉN, quien
demandó la ejecución de varios proyectos de inversión en los departamentos de
Loreto y Cajamarca.
Vía interrupción, el congresista CANCHES GUZMÁN propuso la
incorporación de una disposición a efectos de que las retribuciones que perciban
los miembros de la Comisión de Infracción y Sanciones de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional sea considerada como dieta.
El congresista SALAZAR MIRANDA cuestionó la propuesta de la Ley de
Endeudamiento referida a la condonación de la deuda a los gobiernos de Nicaragua y
Cuba, y sugirió establecer, en la Ley de Equilibrio Financiero, que las medidas
económicas y financieras para el gasto público que se adopten sean autorizadas por
ley y no por decreto supremo.
Igualmente, se pronunció favorablemente a la homologación remunerativa del
personal del Poder Judicial y del Ministerio Público, la desconcentración del
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presupuesto de la Policía Nacional del Perú y la implementación de la nueva escala
remunerativa de la Sunarp y de las enfermeras de la Policía Nacional del Perú y
las Fuerzas Armadas; y requirió diversas obras de desarrollo para el departamento
de La Libertad.
Fue interrumpido por el congresista BECERRIL RODRÍGUEZ, quien
propuso autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a proveer los recursos
con cargo a la reserva de contingencia del año 2013 para financiar la
incorporación del personal del Inpe a la carrera especial penitenciaria.
Asimismo, vía interrupción, el congresista TUBINO ARIAS SCHREIBER
planteó un reajuste en la escala salarial del personal del Jurado Nacional de
Elecciones y la asignación de recursos para la bonificación por costo de vida en
favor de los trabajadores del Gobierno Regional de Ucayali.
El congresista MELGAR VALDEZ demandó abonar a los profesores de la
Universidad José Faustino Sánchez Carrión, de Huacho, el pago que se les
adeuda; y propuso una disposición transitoria para incrementar los incentivos
laborales en favor de los servidores administrativos de las unidades ejecutoras de
educación del Gobierno Regional de Lima.
Fue interrumpido por el congresista TAPIA BERNAL, quien sugirió
incrementar el porcentaje autorizado de los recursos del canon, sobrecanon y
regalías para que las universidades públicas financien los estudios de
preinversión, en sus etapas de perfil y factibilidad, de los proyectos de inversión
pública.
El congresista MONTEROLA ABREGÚ pidió la modificación de la
escala remunerativa de los trabajadores del ferrocarril Huancayo- Huancavelica,
el uso de recursos del Cafae para nivelar y regularizar los ingresos del personal
del Gobierno Regional de Huancavelica, el incremento de remuneraciones para
los trabajadores del penal San Fermín, en la referida circunscripción, y la
autorización a la Universidad Nacional de Huancavelica para utilizar hasta el
20% de los recursos del canon departamental con el propósito de apoyar su
proceso de acreditación.
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El congresista REGGIARDO BARRETO, previas consideraciones sobre
la problemática de la seguridad ciudadana en nuestro país, expresó su
preocupación por el reducido porcentaje del presupuesto destinado a su atención
y sugirió, entre otras medidas para mejorar la eficiencia del gasto, propiciar que
la comunidad organizada supervise su ejecución, incrementar los recursos para la
procuraduría del Ministerio del Interior y evitar el riesgo de la reincorporación,
por obra de resoluciones judiciales, de policías integrantes de bandas criminales.
Fue interrumpido por los congresistas LEÓN RIVERA y RODRÍGUEZ
ZAVALETA, quienes expresaron comentarios contrapuestos sobre el gasto del
Gobierno Regional de La Libertad en seguridad ciudadana.
El congresista MERINO DE LAMA demandó la ejecución de diversas
obras de desarrollo en materia de infraestructura agrícola y vial en el
departamento de Tumbes, así como la implementación de un plan alternativo de
empleos en la lucha contra el contrabando, la creación de unidades ejecutoras de
institutos tecnológicos y pedagógicos regionales y el pago a los maestros de
dicha circunscripción por concepto de preparación de clases, entre otros.
Fue interrumpido por el congresista LESCANO ANCIETA, quien solicitó
un incremento remunerativo para los trabajadores del Poder Judicial y del
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y posibilitar la
contratación de psicólogos para los colegios ante el avance del hostigamiento
escolar o “bullying”.
Vía interrupción, el congresista GUEVARA AMASIFUÉN planteó
exonerar a la Contraloría General de la República de lo dispuesto en los artículos
6 y 8 del proyecto de Ley de Presupuesto, con el fin de permitir la incorporación
progresiva de las plazas y presupuestos de los órganos de control institucional,
incluyendo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, mejorar su
capacidad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional y promover
su proceso de modernización institucional.
El congresista LAY SUN expuso diversos argumentos para el
otorgamiento de mayores recursos presupuestales para el sector Educación, con
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el fin de alcanzar el seis por ciento del PBI, de conformidad con lo consensuado
por el Acuerdo Nacional.
Fue interrumpido por el congresista EGUREN NEUENSCHWANDER,
quien solicitó la incorporación de una disposición final para autorizar al Pliego
028, del Congreso de la República, la ejecución de proyectos en sede legislativa
o administrativa, incluyendo su equipamiento tecnológico e inmobiliario; y la
inclusión en su presupuesto institucional para el próximo año fiscal de los saldos
de recursos ordinarios asignados para el año 2012 que no se hubieren
comprometido o devengado al 31 de diciembre de dicho año.
Vía interrupción, el congresista JULCA JARA propuso exonerar al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y a la Autoridad
Nacional del Agua (ANA) de las prohibiciones contenidas en los artículos 6 y 8
del proyecto de Ley de Presupuesto; y autorizar al Ministerio de Economía y
Finanzas la ejecución de una transferencia presupuestal para el pago de la deuda
a los docentes de la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo.
La congresista CAPUÑAY QUISPE solicitó incrementar, o al menos
mantener, la partida presupuestal para atender los problemas logísticos del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
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Asumió la Presidencia el congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander.
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El congresista RIVAS TEIXEIRA planteó varias incorporaciones al
proyecto de Ley de Presupuesto en relación con la prórroga de la asignación
especial mensual para el personal de los ministerios de Defensa y del Interior, la
autorización a determinadas entidades del Estado para desarrollar convenios de
administración de recursos con organismos internacionales, los procedimientos
de negociación colectiva o arbitraje en materia laboral de entidades del Estado y
las transferencias de recursos del Ministerio de Energía y Minas a varios
proyectos de inversión en los departamentos de Ucayali, Apurímac y Loreto, y al
Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).
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Fue interrumpido por la congresista TEVES QUISPE, quien ponderó las
medidas económicas previstas en el Presupuesto para el sector Salud, en el
marco de la política de inclusión social del Gobierno.
La congresista LEÓN ROMERO planteó la incorporación del literal h) al
numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Presupuesto, a efectos de autorizar la
designación de personal en cargos de confianza en las oficinas comerciales del
Perú en el exterior; y el literal f) al artículo 10, en lo concerniente a los viajes al
exterior de los funcionarios especializados con el fin de desarrollar el comercio
exterior de nuestro país.
Fue interrumpida por el congresista RIVAS TEIXEIRA, quien pidió
transferir recursos para la ejecución de diversas obras en el departamento de
Ucayali.
Vía interrupción, el congresista ACUÑA NÚÑEZ solicitó la creación,
mediante una disposición complementaria final en la Ley de Presupuesto, de la
Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, así como una
adición en el segundo párrafo de la disposición complementaria final décima de
dicha proposición.
La congresista CUCULIZA TORRE propuso ampliar recursos para la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, para las actividades
conjuntas entre el Perú y Estados Unidos de América en materia del control de
drogas; que se otorguen beneficios por concepto de asistencia nutricional y
alimentación para los profesionales y no profesionales que realizan labor asistencial
en los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas; que se incremente el
presupuesto para la lucha contra la violencia familiar; y que se realicen mejoras en
un conjunto de establecimientos de salud del departamento de Huánuco.
Fue interrumpida por el congresista ELÍAS ÁVALOS, quien expresó su
preocupación por la escasez de agua en el departamento de Ica y solicitó incluir
una disposición complementaria final al proyecto de Ley de Presupuesto con el
objeto de que la Contraloría General de la República pueda aprobar sus normas
de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingreso de personal.
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- 145 -
El congresista REYNAGA SOTO efectuó varias propuestas para ser
incluidas en el proyecto de Ley de Presupuesto, referidas, entre otros puntos, al
pago de las deudas sociales en los sectores Educación, Salud y Defensa,
originadas por sentencias judiciales; a la autorización para conceder
subvenciones de manera permanente en el programa Pensión 65; y al
otorgamiento de recursos para la infraestructura del programa Cuna Más.
Adicionalmente, exhortó a garantizar la continuidad de atenciones para
reducir la desnutrición crónica infantil, transferir recursos a los gobiernos locales
para la atención de los servicios del Programa Nacional Wawa Wasi y establecer
una adecuada evaluación anual del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)
por parte de la Contraloría.
Fue interrumpido por el congresista YRUPAILLA MONTES, quien abogó
por la realización de proyectos de mejoramiento de carreteras en el departamento
de San Martín.
El congresista VALQUI MATOS criticó la inequidad existente en materia
de remuneraciones de los servidores públicos, así como en la distribución
económica del Cafae según las diversas circunscripciones del país, y solicitó
para el departamento de Pasco la ejecución de diversas obras de desarrollo, entre
ellas, la dotación de agua potable para la ciudad de Cerro de Pasco.
Fue interrumpido por el congresista RIVAS TEIXEIRA, quien planteó
incorporar en la disposición complementaria final 17ª un párrafo que autorice al
Ingemmet a efectuar transferencias de recursos en favor de la empresa Activos
Mineros S.A.C. con el fin de financiar estudios de preinversión y ejecución de
proyectos de inversión sobre remediación de pasivos ambientales.
Vía interrupción, el congresista CANCHES GUZMÁN formuló un pedido
relacionado con la rotación en los ministerios del Estado del personal directivo
adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo 276.
El congresista VALLE RAMÍREZ agradeció la provisión de recursos
presupuestales para la realización de obras de agua y desagüe en Cerro de Pasco
y planteó la incorporación de una disposición complementaria final en el
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- 146 -
proyecto de Ley de Presupuesto para transferir más de 61 millones de nuevos
soles en favor de Provías Descentralizado para el mantenimiento de caminos
vecinales a nivel nacional.
Fue interrumpido por el congresista GARCÍA BELAÚNDE, quien pidió
una ampliación presupuestal en favor de las procuradurías anticorrupción del
pliego Ministerio del Interior.
Vía interrupción, el congresista BELAUNDE MOREYRA solicitó una
asignación presupuestal para el fortalecimiento de las mancomunidades
municipales.
El congresista GUEVARA AMASIFUÉN demandó la inclusión en el
Presupuesto de recursos para la realización de diversas obras de desarrollo en el
departamento de Cajamarca y sugirió una ampliación presupuestal para el Fondo
de Inversión de Tecnología, Ciencia e Innovación, y pidió mayores recursos para
los programas de riego en Cajamarca.
Fue interrumpido por la congresista MAVILA LEÓN, quien requirió el
financiamiento para la incorporación del cuarenta por ciento del personal del
Inpe en la Carrera Especial Pública Penitenciaria y el otorgamiento por única vez
de una bonificación.
Vía interrupción, el congresista HUAIRE CHUQUICHAICO planteó
mantener la vigencia de la asignación especial mensual de cuatrocientos nuevos
soles en favor de los trabajadores civiles del Ministerio de Defensa y la
actualización de la escala salarial de los servidores de la Defensoría del Pueblo.
La congresista CHÁVEZ COSSÍO, luego de objetar la precariedad de los
supuestos macroeconómicos en los que se basaba el Presupuesto, expresó su
preocupación por la baja ejecución presupuestal en los distintos niveles de
gobierno, así como por el modo en que el Poder Ejecutivo estaba afrontando el
tema de la regionalización.
De otro lado, demandó un aumento remunerativo para los servidores de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y que se faciliten
los fondos que necesite la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) para
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- 147 -
ejecutar los procesos de revocatoria previstos para el año 2013.
Fue interrumpida por la congresista SALGADO RUBIANES, quien abogó
por incrementar las pensiones de los cesantes y jubilados del régimen de los
decretos leyes 19990 y 20530.
Vía interrupción, el congresista VALQUI MATOS solicitó aumentar las
remuneraciones del personal de los organismos públicos descentralizados (OPD),
tales como Fondepes, y mejorar la capacidad resolutiva de un hospital en el
distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.
El congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ, detallando las bondades del
proyecto de Presupuesto, al cual calificó de inclusivo con todos los sectores de la
economía nacional, especialmente en el caso de los programas sociales y solicitó
la incorporación de algunas disposiciones referidas a efectuar transferencias
financieras en favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento,
priorizar las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de
infraestructura y de servicios públicos y establecer un interés legal en materia
previsional.
Finalmente, elogió la dotación de novecientos cuarenta millones para la
Ley de Reforma Magisterial y propuso facultar a Proinversión para la
formulación de intervenciones y para reformular diversos proyectos de inversión
pública en etapa de ejecución.
Fue interrumpido por el congresista YRUPAILLA MONTES, quien
propuso una disposición complementaria en la Ley de Presupuesto que faculte al
Seguro Integral de Salud (SIS) a incorporar al régimen semicontributivo a los
contribuyentes regulares adscritos al nuevo Régimen Único Simplificado.
Vía interrupción, el congresista CANCHES GUZMÁN solicitó la
modificación de la disposición complementaria final undécima del proyecto de
Ley de Presupuesto, referida a ampliar hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo
para que se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo
de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, con
el propósito de financiar la rehabilitación de una carretera entre Lima y Pasco.
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- 148 -
El congresista URTECHO MEDINA demandó una mayor asignación
presupuestal para atender la problemática de las personas con discapacidad,
atender financieramente la implementación de las normas favorables a las
personas con enfermedades raras o huérfanas, apoyar al centro de rehabilitación
de la discapacidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
e implementar establecimientos educativos y sanitarios en el distrito de Ongón,
en la zona de sierra del departamento de La Libertad.
Fue interrumpido por el congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ, quien
formuló propuestas adicionales sobre los instrumentos de incentivo y los fondos
concursables para los gobiernos regionales y locales, y un extorno contable por
parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Vía interrupción, la congresista TAIT VILLACORTA inquirió sobre la
razón por la que el Poder Ejecutivo había observado la ley que permitía la
presencia de profesores de Educación Física en las escuelas públicas.
El congresista GRÁNDEZ SALDAÑA señaló la necesidad de asignar
recursos presupuestales a las comunidades nativas del país, mediante la inclusión
de dos disposiciones complementarias; llamó la atención sobre la gran cantidad
de obras de infraestructura pendientes de realización en la selva; y apoyó las
exoneraciones propuestas anteriormente por el congresista Merino De Lama.
Fue interrumpido por la congresista CHÁVEZ COSSÍO, quien demandó
atender la situación de los trabajadores de carácter temporal en el sector público
que no percibían la remuneración que les correspondía por la plaza
presupuestada correspondiente.
Vía interrupción, el congresista TAPIA BERNAL solicitó diversas obras
de infraestructura en el departamento de Cajamarca.
El congresista BEINGOLEA DELGADO, previa referencia a los vínculos
entre inclusión social y transformación del aparato del Estado, preguntó por el
incremento de más de cien millones de nuevos soles que supondría la
implementación de la normativa referida al sector magisterial, señaló la
necesidad de mantener la infraestructura deportiva de las instituciones educativas
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públicas y mostró su conformidad con el propósito de recuperar la educación
física escolar.
El congresista LEÓN RIVERA exhortó a que el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos implemente medidas de seguridad en los establecimientos
penitenciarios, expresó su preocupación por la situación de la agricultura en los
valles interandinos, recomendó el restablecimiento de una disposición
complementaria de la Ley de Presupuesto referida a la concesión de líneas de
crédito barato para los pequeños agricultores y alertó sobre el riesgo de que los
bonos de la Reforma Agraria terminen en manos de terceros.
Fue interrumpido por el congresista JULCA JARA, quien preguntó por los
avances del proyecto especial Chinecas, en Áncash.
Vía interrupción, el congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ propuso la
derogatoria del literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, que crea la
Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
El congresista TEJADA GALINDO solicitó que, en virtud de una
disposición complementaria, se declare el cierre del Programa Nacional de
Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, creado por el
Decreto de Urgencia 004-2009; que se continúe entregando la compensación
económica a los hijos de los fallecidos y al sobreviviente del incendio en la sede
central del Banco de la Nación ocurrido el 28 de julio del año 2000; y que se dé
un marco legal al programa piloto Crédito Beca, en virtud de una disposición
final.
Fue interrumpido por el congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ, quien
hizo un planteamiento de modificación de la Ley de Presupuesto referido a la
percepción de ingresos por concepto de Cafae.
Vía interrupción, el congresista PARI CHOQUECOTA solicitó
información sobre el predio de propiedad del Estado peruano en Arica y
demandó la reconstrucción de diez puestos fronterizos en Tacna.
El congresista BECERRIL RODRÍGUEZ exhortó a que el Poder
Ejecutivo, en vez de solicitar nueva legislación para la lucha jurídica y política
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contra el terrorismo, emplace al Poder Judicial y al Ministerio Público a actuar
contra quienes incurran en dicho ilícito penal sin incurrir en lo que, en su
concepto, era un garantismo incorrectamente entendido.
Fue interrumpido por la congresista PÉREZ DEL SOLAR CUCULIZA,
quien sugirió que en la disposición complementaria final 41ª se incrementen de
quince a treinta millones de nuevos soles los fondos que se autorizaba a Devida
para apoyar las acciones de erradicación.
La congresista OMONTE DURAND DE DYER, si bien ponderó el
incremento del Presupuesto para atender diversas necesidades de sectores
sociales y profesionales, se sumó al pedido para trasladar el Proyecto Especial
Alto Huallaga a los gobiernos regionales correspondientes, exhortó a que el
presidente Ollanta Humala Tasso cumpla su compromiso de transferir
novecientos millones de nuevos soles para la ejecución de diversas obras de
infraestructura en el departamento de Huánuco e hizo constar su interés en que se
financie el mejoramiento de la capacidad resolutiva del hospital La Unión, en
dicha circunscripción.
Fue interrumpida por el congresista INGA VÁSQUEZ, quien pidió
incorporar al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana en la relación de
instituciones del Estado respecto de las cuales procedía la exoneración de las
medidas en materia de ingreso de personal y de modificaciones presupuestales
previstas en los artículos 6 y 9, numeral 9.1, de la Ley de Presupuesto.
El congresista CONDORI CUSI solicitó la inserción de una disposición
final referida al pago de viáticos para funcionarios de gobiernos regionales y
locales que brindan apoyo técnico en la implementación de las políticas
nacionales y sectoriales y evalúan el cumplimiento de las funciones
descentralizadas, así como otra disposición complementaria para el
financiamiento de estudios de inversión y la ejecución de diversos proyectos de
inversión en el departamento de Puno.
Fue interrumpido por el congresista GUEVARA AMASIFUÉN, quien
formuló pedidos relacionados con una institución educativa en la provincia de
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- 151 -
Chota, la suspensión de embargos que afectaban a los productores cafetaleros y
la reglamentación inmediata de la Ley 29683, que precisa los alcances de los
artículos 3 y 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas.
Vía interrupción, el congresista COA AGUILAR solicitó incluir en el
Presupuesto los mill millones de nuevos soles que provenían del superávit fiscal
para destinarlos a la capitalización de la empresa Petroperú con la finalidad de
que sean invertidos exclusivamente en el Gasoducto Andino del Sur.
El congresista LLATAS ALTAMIRANO presentó una propuesta de
disposición final en el proyecto de Ley de Presupuesto referida a las plazas
docentes orgánicas del sector Educación que resulten del círculo de mejora de la
calidad del gasto del Ministerio de Educación; un agregado en el artículo 20 de
dicha proposición, en relación con el convenio del Ministerio de Salud con la
Organización Panamericana de la Salud; una autorización excepcional de
contratación de servicios de salud de manera complementaria a la oferta pública
por parte del Seguro Social de Salud (Essalud) y el Seguro Integral de Salud
(SIS); y la atención de las urgencias en materia agrícola.
Fue interrumpido por el congresista CONDORI CUSI, quien pidió
considerar en la Ley de Presupuesto la partida correspondiente para la autopista
Juliaca-Puno.
Vía interrupción, el congresista APAZA CONDORI sugirió declarar de
interés regional el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola, con
participación del Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Agricultura.
La congresista SCHAEFER CUCULIZA planteó que, mediante una
disposición complementaria final, se autorice otorgar a los Ministerios de Salud
y de Educación y a los gobiernos regionales los créditos presupuestarios de los
recursos ordinarios del año 2012 que al 31 de diciembre no hubieran sido
devengados.
Además, solicitó recursos para la cobertura de plazas en el hospital
Nuestra Señora de las Mercedes, en Piura; y demandó explicaciones por la
reducción de los fondos para el Programa de Salud Materno Natal.
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La congresista ESPINOZA CRUZ propuso la inclusión de tres
disposiciones complementarias, en virtud de las que se proponía,
respectivamente, modificar la denominación del programa Sierra Exportadora,
que en adelante sería Perú Exportador; la exoneración a la Contraloría de lo
dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley de Presupuesto; y la autorización al
Ministerio de Defensa para extender beneficios por concepto de asistencia
nutricional y alimentación al personal asistencial de los establecimientos de
salud de las Fuerzas Armadas.
Fue interrumpida por la congresista SCHAEFER CUCULIZA, quien se
refirió a la conveniencia de exceptuar de las normas de austeridad de la Ley de
Presupuesto al Seguro Integral de Salud y al Instituto Geofísico del Perú.
Vía interrupción, el congresista RIVAS TEIXEIRA solicitó una
asignación extraordinaria en favor del Ministerio de Educación para el
mejoramiento y ampliación de una institución educativa en la provincia y
departamento de Lambayeque.
El congresista MORA ZEVALLOS solicitó que se autorice al Ministerio
de Educación a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, hasta por la suma de diez millones de nuevos soles, para el inicio
de funciones del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa (Sineace).
La congresista TEVES QUISPE instó a que se incluyan en el Presupuesto
determinadas intervenciones que permitan mejorar la infraestructura para la
atención de la salud mental; en tal virtud, propuso la transferencia al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento de diez hectáreas ubicada en la
avenida Pérez Araníbar, en el distrito de Magdalena del Mar.
Además, planteó autorizar a los organismos del Sistema Electoral a
efectuar un reajuste en su escala salarial con cargo a su propio presupuesto;
incrementar las partidas para el sector Educación; y atender a los trabajadores del
Sub Cafae a nivel nacional.
Fue interrumpida por el congresista YRUPAILLA MONTES, quien
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- 153 -
presentó una propuesta referida a la excepción al proceso de subasta inversa para
la adquisición de medicamentos por parte del Ministerio de Salud.
El congresista ROSAS HUARANGA, tras subrayar el incremento
experimentado en las cifras del Presupuesto propuesto para el próximo año y la
disconformidad de la población con la atención prestada con los recursos del
Estado, mostró su preocupación por la situación de los trabajadores de salud de
las Fuerzas Armadas, actualmente en huelga, y solicitó que se atiendan sus
reclamos.
Fue interrumpido por la congresista SCHAEFER CUCULIZA, quien pidió
que el Ministerio de Economía y Finanzas cumpla los compromisos con los
trabajadores del Poder Judicial y de la sanidad de las Fuerzas Armadas y sugirió
incluir al Instituto Geofísico del Perú en las excepciones previstas en la Ley de
Presupuesto.
Vía interrupción, el congresista TUBINO ARIAS SCHREIBER pidió
exceptuar también de las normas de austeridad en materia de contratación de
personal al Fuero Militar Policial.
El congresista DE LA TORRE DUEÑAS formuló un conjunto de
peticiones en relación con instituciones educativas en Quillabamba, ciudad
capital de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; así como
para el funcionamiento de la universidad intercultural de dicha localidad,
recientemente creada; y expresó su deseo de que pronto se haga realidad el
Gasoducto Sur Andino.
De otro lado, pidió la construcción de sendos hospitales en Quillabamba y
en la zona del VRAEM —circuncripción en la que también pidió la instalación
de más comisarías—, el nombramiento de personal enfermero y técnico para las
comunidades campesinas y nativas, el asfaltado de carreteras y el saneamiento
básico en Acomayo y Urubamba.
Fue interrumpido por el congresista ANGULO ÁLVAREZ, quien solicitó
exonerar al Gobierno Regional de La Libertad de las prohibiciones establecidas
en los artículos 6 y 9 del proyecto de Ley de Presupuesto y de la disposición
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- 154 -
transitoria novena de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Vía interrupción, el congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ sugirió que se
autorice a los gobiernos regionales y locales a hacer transferencias de recursos
financieros y de bienes muebles e inmuebles al Ministerio Público.
El congresista MEDINA ORTIZ exhortó a que se autorice la continuación
de la construcción del hospital de Andahuaylas, en el departamento de
Apurímac; la ejecución de la carretera de dicha ciudad al aeropuerto de
Huancabamba y del tramo del ramal Pacucha; y la provisión de servicios de
saneamiento básico en la referida localidad, así como en el distrito de Talavera.
Fue interrumpido por el congresista CCAMA LAYME, quien propuso la
inserción de dos disposiciones complementarias en el proyecto de Ley de
Presupuesto, referidas respectivamente a la Municipalidad Distrital de Ananea,
en Puno, y a la Universidad Nacional de Juliaca.
Vía interrupción, el congresista TAPIA BERNAL solicitó considerar
también en el Presupuesto al personal asistencial no profesional de la salud.
-
Reasumió la Presidencia el congresista Víctor Isla Rojas.
-
El congresista NEYRA HUAMANÍ pidió que se concedan los recursos
para rehabilitar las instalaciones de la institución educativa Mariscal Cáceres, de
Ayacucho; y propuso una precisión en la trigésimo séptima disposición
complementaria del proyecto de Ley de Presupuesto, referida a las universidades
públicas y a los institutos tecnológicos y pedagógicos y uso de los recursos del
Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam).
Fue interrumpido por la congresista SCHAEFER CUCULIZA, quien instó
a atender el pedido de tres millones de nuevos soles de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales (SBN).
Vía interrupción, el congresista BEINGOLEA DELGADO solicitó que en
la trigésima disposición complementaria se considere la participación de la
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- 155 -
Contraloría en la fiscalización de las contrataciones del Estado peruano con otro
Estado, en virtud de los alcances del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado.
El congresista YRUPAILLA MONTES presentó una propuesta para
garantizar la continuidad de los servicios prestados por el Ministerio de Salud,
sus organismos públicos y los gobiernos regionales, así como por el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
Fue interrumpido por el congresista REYNAGA SOTO, quien sugirió
declarar de necesidad pública la construcción de un canal de irrigación y de una
comisaría y el mejoramiento de los servicios de atención sanitaria en Apurímac.
Vía interrupción, el congresista OTÁROLA PEÑARANDA solicitó la
incorporación de 300 millones de nuevos soles para abonar una deuda social que
el Estado había contraído, una asignación especial para los trabajadores del
Archivo General de la Nación y el mantenimiento del presupuesto destinado a
dos centros educativos en Huaraz, departamento de Áncash.
El congresista CANCHES GUZMÁN solicitó modificar la cuadragésima
disposición complementaria final del proyecto de Ley de Presupuesto, con el
propósito de autorizar al Gobierno Regional de La Libertad el uso de los recursos
no ejecutados al 31 de diciembre de 2012, permitir que dicha instancia regional,
previo convenio con Fonafe, adquiera una draga para el mantenimiento de varios
puertos de dicha circunscripción, así como para la reposición de su borde costero
y financiar la construcción del Instituto Superior Tecnológico Público del Callao
y del tramo de la avenida Costanera en el Callao; así como la instalación de agua
potable en Pachacútec, distrito de Ventanilla.
Fue interrumpido por el congresista HUAYAMA NEIRA, quien ponderó
diversos aspectos del Presupuesto, señalando que promovería la inclusión social;
y solicitó la construcción de un complejo deportivo municipal en el distrito de
Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Vía interrupción, el congresista GASTAÑADUI RAMÍREZ planteó la
incorporación de disposiciones complementarias finales sobre el servicio de agua
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- 156 -
potable y alcantarillado en Paita, el mantenimiento vial rutinario y la
exoneración al SIS de lo establecido en el artículo 6 del proyecto de Ley de
Presupuesto.
El congresista PORTUGAL CATACORA pidió declarar de necesidad
pública y preferente interés nacional la construcción de un nuevo hospital
regional en Puno, la ejecución del proyecto de drenaje pluvial en la provincia de
Juliaca y la construcción del complejo deportivo en la Universidad Nacional del
Altiplano, así como exonerar al Consejo Nacional de la Magistratura de las
restricciones establecidas en los artículos 6 y 8 de la Ley de Presupuesto.
Fue interrumpido por el congresista MERINO DE LAMA, quien se refirió
a un conjunto de proyectos de inversión pública en los departamentos de
Tumbes, Piura y La Libertad, y la conveniencia de que la Sunarp sea autorizada
a implementar su nueva escala remunerativa.
Vía interrupción, el congresista GUEVARA AMASIFUÉN coincidió con
el último pedido del congresista Merino De Lama y solicitó atender la
electrificación del distrito de Colasay, en la provincia de Jaén, departamento de
Cajamarca.
El congresista VELÁSQUEZ QUESQUÉN advirtió sobre el hecho de que
una parte importante del incremento presupuestal se destinaba a gasto corriente,
en vez de orientarse hacia la construcción de infraestructura; recomendó que se
atiendan las propuestas de la Contraloría para ampliar su intervención en todas
las instancias de los gobiernos nacional, regionales y locales; y preguntó acerca
de la factibilidad de que el Estado invierta en la construcción de un gasoducto
alterno en una zona que presumiblemente aún era controlada por Sendero
Luminoso.
Por otro lado, exhortó a adoptar las medidas del caso para evitar o reducir
los efectos nocivos de un nuevo Fenómeno de El Niño en la costa norte del país,
especialmente Lambayeque; señaló la necesidad de realizar diversas obras en el
sur del país, tales como el aeropuerto de Chinchero, en el Cusco, el proyecto
Majes-Siguas II y el Gasoducto Sur Andino; y criticó la propuesta de dejar sin
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efecto el Decreto de Urgencia 04-2009, referido a los colegios emblemáticos a
nivel nacional.
Fue interrumpido por el congresista BELAUNDE MOREYRA, quien
preguntó de qué manera se honraría el ofrecimiento de transferir recursos para
cumplir la escala remunerativa de los magistrados del Poder Judicial.
Vía interrupción, la congresista TEVES QUISPE recalcó las acciones
emprendidas por el Gobierno para atender la problemática social y de
infraestructura en el país, especialmente en las zonas del sur.
Interrumpiendo al orador de manera excepcional, autorizada por la
Presidencia, la congresista ESPINOZA CRUZ pidió incluir en el Presupuesto la
irrigación de la margen izquierda del río Tumbes y el mejoramiento de un canal
de riego en el distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque.
La congresista MAVILA LEÓN, si bien reconoció ciertos avances en el
incremento de las cifras presupuestales, demandó una mayor inversión en salud
pública; al respecto, requirió una unidad ejecutora de gasto para la localidad de
Huaycán y alrededores, en Lima metropolitana, con aproximadamente
doscientos mil habitantes.
Asimismo, expresó su alarma ante la presunta intención de privatizar el
hospital Víctor Larco Herrera, dedicado a la salud mental, y señaló su interés en
que también se atienda a la población con discapacidad de menores recursos.
Fue interrumpida por el congresista OTÁROLA PEÑARANDA, quien
recalcó el compromiso del Gobierno con la inclusión social.
Vía interrupción, el congresista RIMARACHÍN CABRERA formuló sendas
propuestas de disposiciones complementarias, referidas, respectivamente, a los
estudios de preinversión de represas en Santa Cruz, Cajamarca; a ciertas
exoneraciones presupuestales en favor del Consejo Nacional de la Magistratura;
y a la actualización de la escala salarial por parte de la Defensoría del Pueblo.
El congresista EGUREN NEUENSCHWANDER señaló la persistencia de
problemas de ineficiencia en la gestión pública pese al crecimiento económico y
presupuestal; en tal virtud, exhortó a que próximamente se inicie la reforma y
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modernización del Estado con criterios de meritocracia y mejores
remuneraciones para una mayor competitividad, y a que se produzcan avances en
materia de descentralización en los ámbitos político y económico.
Exhortó también a que durante el actual Gobierno se lleve a cabo el
Gasoducto Sur Andino y el proyecto Majes-Siguas II, y solicitó que se cambie en
el anexo de la Ley de Presupuesto el código de un proyecto de inversión pública
a cargo del Gobierno Regional de Arequipa.
Por último, se mostró de acuerdo con exonerar al Consejo Nacional de la
Magistratura de los alcances de los artículos 6 y 8 del proyecto de Ley de
Presupuesto y demandó audacia y valentía en la realización de las reformas
requeridas por el país.
Fue interrumpido por el congresista WONG PUJADA, quien señaló la
necesidad de incrementar el consumo de proteína animal, específicamente de
harina de pescado, para contribuir a combatir la desnutrición infantil y mejorar el
rendimiento escolar.
Vía interrupción, el congresista MERINO DE LAMA reiteró peticiones
formuladas anteriormente en beneficio de las poblaciones de los departamentos
de Tumbes y Piura.
El congresista NAYAP KININ planteó disposiciones complementarias
finales al proyecto de Ley de Presupuesto respecto de la carretera Durand-
Saramiriza, la unidad de gestión educativa local Condorcanqui y el
fortalecimiento de la capacidad resolutiva del hospital de Utcubamba.
Además, solicitó incrementar las remuneraciones de los trabajadores
sindicalizados del Gobierno Regional de Amazonas y de sus gerencias
subregionales y autorizar a los pliegos de los gobiernos regionales a transferir al
Cafae los recursos de libre disponibilidad del Presupuesto 2012.
Fue interrumpido por el congresista HUAYAMA NEIRA, quien sostuvo
que el Presupuesto en discusión garantizaba los recursos suficientes para la
aplicación de la Ley de Reforma Magisterial.
Vía interrupción, el congresista LLATAS ALTAMIRANO efectuó
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pedidos en relación con proyectos de irrigación en la provincia de San Ignacio,
departamento de Cajamarca.
La congresista SAAVEDRA VELA, tras ponderar el crecimiento
económico con inclusión social, mostró su acuerdo con el presupuesto otorgado
para velar por la seguridad ciudadana, en particular en las zonas rurales; al
respecto, pidió la instalación de un puesto policial en la localidad de Uchuya, en
Moyobamba, San Martín y la capacitación de las rondas campesinas y nativas.
Finalizó su intervención instando al avance en la construcción de la
carretera longitudinal de la Selva.
Fue interrumpido por el congresista DELGADO ZEGARRA, quien
planteó exonerar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) del requisito establecido en el
artículo 8 de la Ley de Presupuesto, en relación con la asignación de plazas para
su personal.
Vía interrupción, el congresista MOLINA MARTÍNEZ presentó unas
propuestas de agregado sobre la ejecución de actividades de capacitación y
entrega de bienes por parte de los ministerios de la Producción y de Trabajo y
Promoción del Empleo.
El congresista CRISÓLOGO ESPEJO expresó su expectativa en que
durante el año 2014 se realice la construcción del hospital de alta complejidad de
la red asistencial Áncash de Essalud, exhortó a la refacción de un colegio en el
distrito de Nuevo Chimbote, demandó el pago de la deuda pendiente con los
trabajadores del Poder Judicial y se pronunció por conceder un financiamiento
adecuado para promover las mancomunidades municipales.
Fue interrumpido por el congresista HUAIRE CHUQUICHAICO, quien
propuso una disposición final que contenía una exoneración por única vez al
pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en relación con la
escala de incentivo laboral que se otorga a través del Cafae para el Programa
Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual.
Vía interrupción, la congresista ALCORTA SUERO hizo constar su
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disconformidad con la formulación de numerosas propuestas de modificación a
un proyecto de Presupuesto que ya había sido discutido y concordado con el
Gabinete Ministerial.
El congresista SARMIENTO BETANCOURT pidió la transferencia de
recursos de la reserva de contingencia para la Municipalidad Distrital de La
Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, para el mejoramiento
de una carretera; la atención de las necesidades de saneamiento en Paita y
Sullana; y la asignación de recursos para el fortalecimiento de la pesca artesanal,
sin que ello implique dejar de lado su adecuada fiscalización, entre otros puntos.
Fue interrumpido por el congresista KOBASHIGAWA KOBASHIGAWA,
quien propuso la creación de la unidad ejecutora Huaca del Sol y la Luna, el
asfaltado de diversas carreteras hacia el interior y la exoneración de ciertos
requisitos previstos en la Ley de Presupuesto en el caso del Instituto de
Enfermedades Neoplásicas en el departamento de La Libertad.
Vía interrupción, el congresista CCAMA LAYME presentó una propuesta
de disposición complementaria final referida a la Municipalidad Distrital de
Cabana, en la provincia de San Román, departamento de Puno, para el
mejoramiento y rehabilitación de un camino vecinal.
El congresista LEWIS DEL ALCÁZAR solicitó transferir veinte millones
de nuevos soles al Gobierno Regional de Loreto para financiar parcialmente los
estudios de factibilidad del ferrocarril interoceánico norte, entre Yurimaguas e
Iquitos; así como autorizar a dicho gobierno regional para la conversión de
plazas administrativas eventuales a plazas orgánicas presupuestadas.
Igualmente, apoyó la propuesta de la congresista Espinoza Cruz sobre la
transformación de Sierra Exportadora en Perú Exportador y recomendó finalizar
la elaboración de los expedientes técnicos para el complejo de laboratorios
centrales de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, así como la
construcción e implementación de su pabellón de aulas.
Fue interrumpido por el congresista GUEVARA AMASIFUÉN, quien
sugirió declarar de interés nacional diversos proyectos de transporte en el
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departamento de Cajamarca.
Vía interrupción, el congresista RUIZ LOAYZA presentó una disposición
complementaria para dejar sin efecto cualquier transferencia del proyecto
especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, en el distrito de Ancón,
Lima metropolitana.
-
Durante la anterior intervención, asumió la Presidencia
el congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander.
-
La congresista COARI MAMANI, al solicitar un mayor presupuesto para
los pequeños agricultores, señaló la conveniencia de que el Banco Agropecuario
les conceda créditos, mostró su interés en que se construyan los locales de los
colegios emblemáticos del departamento de Puno, exhortó a proteger el lago
Titicaca y señaló las deficiencias en atención sanitaria y de saneamiento que
tenía la referida circunscripción.
Fue interrumpida por el congresista YRUPAILLA MONTES, quien
mencionó diversos proyectos hidroeléctricos en el departamento de San Martín
que promovían el desarrollo de la agroindustria y el fomento del turismo.
Vía interrupción, el congresista ANGULO ÁLVAREZ presentó una
propuesta sobre el nombramiento del personal administrativo y asistencial del
Instituto de Enfermedades Neoplásicas de La Libertad.
La congresista CORDERO JON TAY solicitó constituir a Ceticos Tumbes
en pliego presupuestal para su próxima entrada en funcionamiento, promover la
descontaminación y recuperación ambiental del río Tumbes, llevar a cabo la
instalación de servicios de agua potable y alcantarillado en el distrito de Pampas
de Hospital, y la incorporación a la agricultura de terrenos en la margen derecha
del río Tumbes.
Fue interrumpida por el congresista BECERRIL RODRÍGUEZ, quien
pidió una asignación presupuestal para actualizar los documentos de gestión que
permitan solicitar la autorización definitiva de funcionamiento para la
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Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, de Chachapoyas,
Amazonas.
Vía interrupción, la congresista SCHAEFER CUCULIZA hizo propuestas
referidas al nombramiento del cuadro de asignación de personal de la Autoridad
Nacional del Agua y a proyectos de inversión pública en la provincia de Paita y
el distrito de Catacaos, en Piura.
El congresista COA AGUILAR formuló un conjunto de planteamientos
para fomentar la masificación del uso del gas natural; la refacción del hospital
Antonio Lorena, en el Cusco; la construcción del hospital de Yauri, en la
provincia de Espinar; la atención a la problemática de la desnutrición infantil en
las zonas altas del departamento del Cusco; y el asfaltado de diversas carreteras
en dicha circunscripción.
Fue interrumpido por el congresista ZAMUDIO BRICEÑO, quien pidió
culminar trabajos de represamiento en el departamento de Arequipa.
Vía interrupción, la congresista TEVES QUISPE sugirió concluir la
ejecución de un conjunto de obras viales en el departamento de Huánuco.
El congresista ELÍAS ÁVALOS reiteró la necesidad de llevar a cabo
inversiones hídricas en el departamento de Ica, pidió asignar recursos a la
Universidad Nacional San Luis Gonzaga, así como a institutos superiores e
instituciones educativas públicas de dicha circunscripción; demandó atender la
problemática del secado de la laguna de Huacachina; y mencionó un conjunto de
proyectos de inversión pública que, según señaló, se requería atender.
Por último, formuló un pedido en beneficio de los trabajadores del sector
Salud del citado departamento.
Fue interrumpida por la congresista CHÁVEZ COSSÍO, quien propuso
autorizar al Instituto Nacional Penitenciario a utilizar por única vez los recursos
excedentes con que contaba para el pago de una bonificación extraordinaria a sus
trabajadores.
Vía interrupción, el congresista CCAMA LAYME pidió que se autorice
una transferencia de recursos del Ministerio de Economía y Finanzas a la
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Municipalidad Distrital de Tilali, en la provincia de Moho, departamento de
Puno.
El congresista APAZA ORDÓÑEZ se sumó a los elogios al incremento
del Presupuesto respecto del ejercicio actual, así como al aumento de
asignaciones para los gobiernos regionales y locales.
Seguidamente, solicitó una partida para la implementación de un proyecto
piloto de seguridad ciudadana en Yanahuara, la puesta en funcionamiento de
hospitales y centros de salud en diversas localidades del departamento de
Arequipa y la implementación de la Escuela Nacional de Administración
Pública.
Fue interrumpido por el congresista ZAMUDIO BRICEÑO, quien instó a
mejorar y ampliar diversos embarcaderos pesqueros en la zona costera de
Arequipa.
Vía interrupción, el congresista CÁRDENAS CERRÓN solicitó el
mejoramiento y ampliación de la red de agua en el distrito de Amarilis, en el
departamento de Huánuco.
La congresista TAN DE INAFUKO pidió apoyar el financiamiento de la
construcción de una clínica municipal en el distrito de Santa Eulalia, provincia
de Huarochirí, departamento de Lima; dotar de recursos adicionales para el
funcionamiento del hospital de Huaral; ampliar el presupuesto para otros
establecimientos de salud ubicados en Huacho, Huaura, Oyón, Cañete y
Chancay; autorizar el establecimiento de una nueva escala remunerativa en la
Municipalidad Provincial de Huaral; e incrementar los incentivos laborales en el
sector Educación del Gobierno Regional de Lima.
Fue interrumpida por el congresista ELÍAS ÁVALOS, quien exhortó al
Ministerio de Economía y Finanzas a resolver la problemática remunerativa de
los trabajadores del Poder Judicial y solicitó la nivelación y el aumento de
sueldos para el personal del Congreso de la República.
Vía interrupción, la congresista SCHAEFER CUCULIZA instó a atender
la problemática de contaminación del río Chira, en la provincia de Sullana,
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departamento de Piura.
La congresista SOLÓRZANO FLORES formuló un pedido relativo a la
electrificación rural en Arequipa, otro referido a las contrataciones de menor
cuantía para el Foro Económico Mundial de América Latina, que se realizaría en
Lima en abril de 2013 y una modificación en el literal d) del artículo 8 del
proyecto de Ley de Presupuesto.
Fue interrumpida por el congresista RIVAS TEIXEIRA, quien pidió una
asignación extraordinaria de quince millones de nuevos soles para el Ministerio
de Cultura, a efectos de la implementación de la unidad ejecutora Santuario
Bosque de Pómac y Cuenca del Río La Leche.
El congresista CARRILLO CAVERO llamó la atención sobre la urgencia
de mejorar la gestión de los recursos transferidos a los gobiernos regionales y
locales; en tal contexto, sugirió iniciar el programa de desarrollo de la
explotación de la lana de alpaca, proseguir la articulación entre productores
agrícolas y mercados, autorizar al Gobierno Regional de Huancavelica el uso de
los recursos del Cafae para mejorar los ingresos de sus trabajadores y asignar los
recursos a dicha administración para contribuir con el tramo restante de la
carretera a Ica.
Fue interrumpido por el congresista ZAMUDIO BRICEÑO, quien solicitó
el mejoramiento del sistema de agua potable de la provincia de Camaná,
departamento de Arequipa.
Vía interrupción, la congresista TEVES QUISPE pidió la acumulación del
Proyecto de Ley 1306, a efectos de incorporar en el Presupuesto la carretera de
integración entre Cusco, Arequipa y Puno, y presentó una disposición
complementaria referida al uso de las transferencias al Cafae en beneficio del
personal de los gobiernos regionales.
La congresista OSEDA SOTO pidió que se incremente la partida
destinada al parque industrial Río Negro, en la provincia de Satipo,
departamento de Junín, a efectos de viabilizar su funcionamiento; y que se
cree una unidad ejecutora de educación para la provincia de Chanchamayo, en
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la misma circunscripción.
Fue interrumpida por el congresista DELGADO ZEGARRA, quien se
sumó a la solicitud para incrementar la partida destinada a Devida.
Vía interrupción, el congresista CONDORI CUSI pidió incorporar en la
Ley de Presupuesto una disposición complementaria final referida a la
homologación de pensiones de los profesores de las universidades públicas
cesados al 31 de diciembre de 2004 y con sentencias consentidas en calidad de
cosa juzgada.
-
Durante la anterior intervención, asumió la Presidencia
el congresista Marco Falconí Picardo.
-
El congresista PARI CHOQUECOTA, despúes de instar a que no se
desacelere el incremento presupuestal destinado al sector Educación, mostró su
conformidad con el aumento experimentado en los sectores Ambiente, Defensa y
Agricultura, entre otros; expresó su preocupación por ciertas deficiencias en la
ejecución del gasto; y se pronunció, en consecuencia, por una reforma del
sistema nacional de inversiones.
Fue interrumpido por el congresista OTÁROLA PEÑARANDA, quien
pidió que, mediante una disposición complementaria final, se especifique el tema
del valor de la tasación para la adquisición de bienes inmuebles por trato directo
en el caso de obras de uso público.
Vía interrupción, el congresista COA AGUILAR solicitó autorizar el
estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder
Judicial, con el propósito de determinar una mejor escala remunerativa.
La congresista CONDORI JAHUIRA exhortó a que se desarrollen los
estudios de preinversión del puerto Almirante Grau, en el departamento de
Tacna, y proyectos de conservación de los bienes de propiedad del Estado
peruano en Arica; y exhortó a que próximamente se construya el hospital
regional de aquella circunscripción.
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Fue interrumpida por el congresista HUAYAMA NEIRA, quien señaló la
necesidad de financiar en el año 2013 parte del proyecto de dotación de
alcantarillado para la provincia de Paita, departamento de Piura.
Vía interrupción, el congresista GAMARRA SALDÍVAR pidió el
mejoramiento de una carretera en el distrito de San Juan Bautista, en el
departamento de Loreto; el reajuste de la escala salarial de los organismos del
Sistema Electoral; y el cumplimiento del pago a los trabajadores del Gobierno
Regional de Ucayali con sentencia judicial favorable.
El congresista REÁTEGUI FLORES, previa referencia a las reformas
económicas realizadas desde hacía veinte años en nuestro país, según aseguró,
señaló el malestar de la ciudadanía ante el hecho de que el Gobierno no esté
atendiendo áreas críticas pese al superávit presupuestal y objetó el enfoque por
resultados empleado por el Poder Ejecutivo, aseverando que tal metodología
concedía excesiva discrecionalidad en el manejo de los destinos de los recursos
públicos.
Adicionalmente, llamó la atención sobre el monto del ahorro interno, que
consideró excesivo en un contexto en el cual, según aseveró, se debería invertir
más para reactivar; y demandó un apoyo real para que la Contraloría desarrolle
su labor fiscalizadora.
Fue interrumpido por la congresista CHACÓN DE VETTORI, quien
formuló diversas propuestas de agregado en el proyecto de Ley de Presupuesto
sobre aplicación de las normas de austeridad a los organismos públicos
descentralizados de los gobiernos locales y otras materias.
El congresista ANGULO ÁLVAREZ, luego de contrastar los montos de la
remisión de utilidades de empresas extranjeras en el Perú hacia el exterior y de la
deuda pública externa de nuestro país, sugirió la compra de la refinería de La
Pampilla para recuperar el manejo de hidrocarburos, así como una serie de
adquisiciones orientadas al control de nuestros recursos naturales con propósitos
de industrialización.
Fue interrumpido por el congresista VALENCIA QUIROZ, quien exhortó
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a transferir recursos a la Universidad Nacional de Moquegua.
Vía interrupción, el congresista OTÁROLA PEÑARANDA pidió
exonerar al pliego Fuero Militar Policial para la contratación de personal
administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
La congresista ANICAMA ÑÁÑEZ solicitó invertir en la dinamización de
la pesca artesanal y, en tal virtud, implementar un túnel de frío en un complejo
pesquero de Paracas, en la provincia de Pisco, departamento de Ica.
Además, pidió el afianzamiento hídrico de la cuenca del río Pisco y la
erradiación de focos infecciosos en los establecimientos penitenciarios.
Fue interrumpida por el congresista ANGULO ÁLVAREZ, quien culminó
la formulación de sus propuestas.
Vía interrupción y contestando al congresista Angulo Álvarez, el
congresista ABUGATTÁS MAJLUF destacó el nivel de ahorro del Estado
peruano en la actualidad.
El congresista BENÍTEZ RIVAS, tras advertir sobre el riesgo de que se
desnaturalice el contenido de la Ley de Presupuesto a través de la inserción a
último momento de numerosas disposiciones complementarias, cuestionó que ya
el Poder Judicial, a través de una disposición administrativa, hubiera establecido
la nivelación de los ingresos de los jueces, situación que, en su concepto, invadía
la atribución del Congreso de la República de discutir y aprobar el Presupuesto;
en tal virtud, demandó que el Pleno del Congreso adopte un acuerdo de rechazo a
la actitud asumida por el Poder Judicial.
Por otro lado, se refirió a la problemática del personal civil de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional y señaló la conveniencia de atender también a
numerosos sectores del país.
Fue interrumpido por el congresista URQUIZO MAGGIA, quien insistió
en su petición para que se atienda la problemática de los excombatientes del
conflicto del Cenepa y otros con el Ecuador.
Vía interrupción, el congresista SIMON MUNARO propuso consignar
expresamente que se destinaría el cinco por ciento—y no un porcentaje menor—
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de los devengados del presupuesto de las diversas unidades ejecutoras del Estado
para honrar la deuda social con los trabajadores con sentencia favorable en el
Poder Judicial; y demandó dotar de agua y desagüe a la ciudad de Olmos, en el
departamento de Lambayeque.
El congresista ZAMUDIO BRICEÑO, tras comentar favorablemente
diversos aspectos del Presupuesto en discusión, en especial la atención a los
sectores Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Agricultura y
Vivienda, entre otros, señaló que tomaría algún tiempo saldar la deuda interna de
nuestro país, pero recalcó que había avances en tal sentido, y adelantó su
respaldo a la aprobación de los tres proyectos de materia presupuestal.
Fue interrumpido por el congresista RIVAS TEIXEIRA, quien propuso la
modificación del artículo 20 del proyecto de Ley de Presupuesto, en relación con
los convenios del Ministerio de Salud y Essalud con la Organización
Panamericana de la Salud y Unicef; la implementación de un centro de atención
y rehabilitación para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas; y la
modificación del artículo 9 de la Ley 28293, Ley que crea el Sistema Nacional
Integrado de Catastro.
Vía interrupción, el congresista CANCHES GUZMÁN mostró su
satisfaccón por la próxima licitación de un muelle artesanal en Pachacútec,
distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao.
Por excepción autorizada por la Mesa e interrumpiendo al orador, el
congresista RODRÍGUEZ ZAVALETA solicitó el mejoramiento de la trocha a
Balsapuerto, en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; y el
retiro de una relación contenida en la cuadragésima segunda disposición
complementaria final del proyecto de Ley de Presupuesto.
Finalizadas las intervenciones de los congresistas y a pedido del
congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la Comisión de Presupuesto,
el PRESIDENTE dispuso que se pase a un cuarto intermedio.
Eran las 20:43 h.
-
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EL VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 01:57 h, bajo la
Presidencia del congresista Víctor Isla Rojas y con el quorum reglamentario, se
reanudó la sesión.
-=o=-
A continuación, con la presencia constatada digitalmente de noventa y cinco
parlamentarios y habiendo indicado el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR,
presidente de la Comisión de Presupuesto, que la proposición contenida en el
dictamen de dicha comisión no había sufrido alteración, fue aprobado por
unanimidad, con noventa y cuatro votos, el texto sustitutorio del proyecto de Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013 (Proyecto 1466).
Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de las congresistas
Uribe Medina y Chacón De Vettori.
El texto aprobado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2013
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Ley General
Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace
referencia al Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo 034-2012-EF.
Artículo 2. Objeto de la Ley
2.1 La presente Ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de
endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno
Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2013.
b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar
o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de
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los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2013 por
la emisión de las letras del Tesoro Público.
2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General
y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 3. Comisión
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo
adeudado de la operación correspondiente.
CAPÍTULO III
MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 4. Montos máximos de concertaciones
4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento
externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL
CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 958 000 000,00
(NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 146 000 000,00 (CIENTO
CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS).
4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento
interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO
MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 1 020 000 000,00 (MIL
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VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 335 000 000,00 (MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES).
c) Defensa Nacional, hasta S/. 1 602 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS
DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
d) Bonos ONP, hasta S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la
República, puede efectuar reasignaciones entre los montos de
endeudamiento previstos en el párrafo 4.1 y en el párrafo 4.2 y/o
reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada párrafo, sin
exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley
para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno.
CAPÍTULO IV
ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y
GOBIERNOS LOCALES
Artículo 5. Calificación crediticia
La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley
General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o
acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía
del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2013, supere el equivalente a la
suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
CAPÍTULO V
GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS
PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y
CONCESIONES
Artículo 6. Monto máximo
Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para
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respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la
inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 783
000 000,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su
equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el párrafo
22.3 del artículo 22 y el párrafo 54.5 del artículo 54 de la Ley General.
CAPÍTULO VI
EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO
Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público
Para el Año Fiscal 2013, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre
de 2013, por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a
S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para
que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas
obligaciones, se han convertido en deuda pública no pueden ser postores,
contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el
Estado hasta que culminen de honrar su deuda con este.
SEGUNDA. Apruébase el aumento selectivo del capital social autorizado de la
Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), entidad del
Grupo del Banco Mundial, ascendente a US$ 130 000 000,00 (CIENTO
TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en los términos
establecidos en la Resolución 256, aprobada el 9 de marzo de 2012 por la Junta
de Gobernadores de la Corporación.
En el marco de dicho aumento de capital, la República del Perú suscribirá 1
469 acciones, con un valor total de US$ 1 469 000,00 (UN MILLÓN
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), que será cancelado en una sola cuota.
TERCERA. Apruébase la suscripción, por parte de la República del Perú, de 16
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096 acciones Serie ‘B’ del Capital Ordinario de la Corporación Andina de
Fomento (CAF), con un valor total de US$ 228 563 200,00 (DOSCIENTOS
VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en el marco de la
propuesta para el fortalecimiento patrimonial de la CAF, cuyos términos están
establecidos en la Resolución 1965/2011, aprobada el 29 de noviembre de 2011
en la CXLIII Reunión de Directorio de la CAF. El monto de la suscripción será
cancelado en cuatro (4) años, mediante cuotas anuales y consecutivas.
CUARTA. Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas, con carácter
permanente, el Comité de Riesgos que definirá los lineamientos y acciones para
la gestión adecuada de los riesgos que afecten la Hacienda Pública.
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará
su reglamento operativo, el mismo que contendrá las funciones del Comité de
Riesgos, su conformación, entre otros aspectos necesarios para su
funcionamiento.
QUINTA. La administración de las obligaciones que el Banco Central de
Nicaragua y el Banco Nacional de Cuba mantienen con el Ministerio de
Economía y Finanzas, cuyos montos correspondientes al capital ascienden a US$
23 947 129,93 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 93/100 DÓLARES AMERICANOS) y
US$ 12 201 981,06 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 06/100 DÓLARES AMERICANOS),
respectivamente, está a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público.
En el marco de dicha gestión de administración, facúltase al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, a adoptar las acciones que resulten necesarias, como la
renegociación y demás actos de disposición de tales derechos de crédito, que
incluye canjes, reducciones o condonaciones, entre otros.
Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros
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y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán los documentos y contratos
en los que se acuerden los términos y condiciones correspondientes.
SEXTA. Modifícase el artículo 1 del Decreto de Urgencia 040-2009 y sus
modificatorias, en el sentido de que la emisión interna de bonos soberanos
aprobada por la citada norma legal será efectuada en uno o varios tramos, a ser
colocados hasta diciembre del año 2013.
SÉTIMA. Déjase sin efecto la obligación de restituir al Tesoro Público a que se
refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia 021-2011.
OCTAVA. La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2013.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más
colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 1 335 000
000,00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), que forman parte del monto de operaciones de
endeudamiento a que se refiere el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4 de esta
Ley y que se destina al Apoyo a la Balanza de Pagos, en el marco del Programa
de Creadores de Mercado. La citada emisión interna de bonos se sujetará a lo
dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el
Reglamento de la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del
Programa de Creadores de Mercado, vigentes.
En caso de que los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del
numeral 4.2 del artículo 4 de la presente Ley se reasignen a operaciones de
endeudamiento externo destinados al Apoyo a la Balanza de Pagos, apruébase la
emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el
Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los
montos de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la presente Ley. Por
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos
respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus
servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios
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complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión
externa de bonos.
En el caso que se den las condiciones establecidas en el párrafo 20.5 del artículo
20 de la Ley General, apruébase la emisión externa o interna de bonos que en
una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de
prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el
Marco Macroeconómico Multianual. Esta emisión externa o interna se sujeta a lo
dispuesto en los párrafos precedentes.
El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República
sobre las operaciones a que se refieren los párrafos primero, segundo y tercero,
dentro de los cuarenta y cinco días útiles siguientes a la culminación de cada
colocación u operación.
SEGUNDA. Los fideicomisos que se hayan constituido en el marco de la
décimo sexta disposición complementaria y transitoria de la Ley General, y cuyo
patrimonio autónomo esté constituido con el flujo de recursos otorgados a través
de Asignaciones Financieras que autoriza la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, se adecuan a lo dispuesto en la cuarta
disposición complementaria modificatoria de esta Ley.
El Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para que, a través de la
citada Dirección General efectúe las acciones que resulten necesarias para tal
propósito, en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, en
coordinación con las entidades involucradas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modifícase el artículo I de los principios regulatorios de la Ley
General con el siguiente texto:
‘Artículo I.- Eficiencia y Prudencia
El endeudamiento público interno y externo se basa en una estrategia de
largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los
requerimientos de financiamiento del sector público y desarrollar el
mercado de valores de deuda pública, a los más bajos costos posibles,
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- 176 -
sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de
pago del país.’
SEGUNDA. Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley General con el
siguiente texto:
‘Artículo 3°.- Definiciones
3.1 Operación de endeudamiento público.- Es el financiamiento sujeto a
reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la
ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios,
el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de
defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo
las siguientes modalidades:
a) Préstamos;
b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones
constitutivos de empréstitos;
c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos;
d) Avales, garantías y fianzas;
e) Asignaciones de líneas de crédito;
f) Leasing financiero;
g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos;
h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la
combinación de una o más de las modalidades mencionadas en
los literales precedentes.
Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con
personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y operaciones
de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales
o jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de los empréstitos
a que se refiere el literal b) de este artículo, los cuales se consideran
que son externos, cuando el lugar de emisión y de pago de las
obligaciones esté ubicado fuera del Perú, y son empréstitos internos,
cuando el lugar de emisión y pago sea en el país.’
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- 177 -
TERCERA. Modifícase el artículo 4 de la Ley General con el siguiente texto:
‘Artículo 4°.- Definición del Sistema
El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos e
instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente
concertación de obligaciones y a una prudente administración de la deuda
del Sector Público.’
CUARTA. Modifícase la décimo sexta disposición complementaria y transitoria
de la Ley General con el siguiente texto:
‘DÉCIMO SEXTA.- El reembolso a favor del Gobierno Nacional,
correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las
operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de
Endeudamiento, es efectuado a través de un fideicomiso. Cuando el
otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dicho reembolso se
realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos
necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo
directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda.
Es responsabilidad de las entidades públicas que tienen a cargo dichas
obligaciones, la emisión anticipada de la Certificación del Crédito
Presupuestario respectivo, en el marco de las normas legales vigentes, por
el monto de las obligaciones y en atención al cronograma establecido para
el cumplimiento del servicio de deuda.’
QUINTA. Modifícase la vigésima disposición complementaria y transitoria de la
Ley General con el siguiente texto:
‘VIGÉSIMA.- Autorízase a las entidades del sector público a contratar
directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el
Perú es país miembro, para que brinden servicios de asesoría técnica para el
desarrollo de proyectos y programas, previa opinión favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas y siempre que el monto de la
contratación no exceda de US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y
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- 178 -
00/100 DÓLARES AMERICANOS).
El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para negociar y
suscribir con los citados organismos, acuerdos marcos en los que se
establecerán los términos y condiciones generales en los que se podrá
prestar los servicios de asesoría técnica antes indicada. Estos acuerdos serán
aprobados por decreto supremo con el refrendo del Ministro de Economía y
Finanzas.’
SEXTA. Modifícase el literal a) de la vigésima segunda disposición
complementaria y transitoria de la Ley General con el siguiente texto:
‘VIGÉSIMA SEGUNDA.- (…)
a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de
endeudamiento, incluidas aquellas de corto plazo, celebradas por tales
gobiernos con o sin aval del Gobierno Nacional, o que este último
haya acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos,
destinadas a financiar proyectos de inversión pública.
(…)’
SÉTIMA. Incorpórase la vigésima cuarta disposición complementaria y
transitoria a la Ley General, con el siguiente texto:
‘VIGÉSIMA CUARTA.- La Superintendencia del Mercado de Valores
ejerce la supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los
que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos,
y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos
valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables.
La Superintendencia del Mercado de Valores, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá mediante norma de carácter
general las características, requisitos y condiciones para la autorización de
funcionamiento de dicho mecanismo centralizado de negociación, para el
reconocimiento de su administrador, así como sobre aspectos referidos a la
liquidación de valores de deuda pública y de instrumentos derivados de
estos.’
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- 179 -
Comuníquese, etc.”
-
VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1466
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,
Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz,
Falconí Picardo, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,
Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,
Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rivas Teixeira, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar
Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo,
Teves Quispe, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
-o-
Seguidamente, el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la
Comisión de Presupuesto, manifestó que se había distribuido a los
parlamentarios el nuevo texto sustitutorio del proyecto de Ley de Equilibrio
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- 180 -
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
indicando que se habían recogido las propuestas del congresista Gamarra
Saldívar.
De inmediato, consultado el Pleno, fue aprobada dicha fórmula sustitutoria
(Proyecto 1467) de manera unánime, con noventa y tres votos; y la Presidencia
hizo constar el voto a favor de las congresistas Uribe Medina y Chacón De
Vettori.
El texto sancionado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013
CAPÍTULO I
LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013
Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013
Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para los
pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales ascienden a la suma de S/. 108 418 909 559,00 (CIENTO
OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS
NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES), y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se
detallan:
a) Recursos ordinarios
Los recursos ordinarios, hasta por el monto de S/. 74 802 000 000,00
(SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación de los ingresos
corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la
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- 181 -
comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.
b) Recursos directamente recaudados
Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de S/. 9 312 932
442,00 (NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden,
principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la
prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 6 444 723 419,00
(SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 533 704 417,00
(QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS
CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES).
iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 2 334 504 606,00
(DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES).
c) Recursos por operaciones oficiales de crédito
Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de S/.
2 961 555 845,00 (DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los
recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la
siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 2 854 182 656,00
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(DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 106 353 189,00
(CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 1 020 000,00
(UN MILLÓN VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
d) Donaciones y transferencias
Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de S/. 564 493 396,00
(QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos financieros no
reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o
privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se
distribuyen de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 367 613 185,00
(TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 3 837 072,00
(TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 193 043 139,00
(CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y TRES
MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
e) Recursos determinados
Los recursos determinados, hasta por el monto de S/. 20 777 927 876,00
(VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
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SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), comprenden los siguientes rubros:
i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones
Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y
participaciones, hasta por el monto de S/. 11 548 884 789,00 (ONCE
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden
los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y
sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon
forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de
aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas
marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco
de la regulación correspondiente; entre otros.
ii) Contribuciones a fondos
Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de
S/. 2 467 006 394,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
SIETE MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden,
principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido
en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de
Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a
que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución
Solidaria para la Asistencia Previsional.
iii) Fondo de compensación municipal
Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el
monto de S/. 4 722 401 822,00 (CUATRO MIL SETECIENTOS
VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL
OCHOCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que
comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción
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- 184 -
municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones
de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776,
Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y
complementarias.
iv) Impuestos municipales
Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de
S/. 2 039 634 871,00 (DOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la
recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular,
entre los principales.
CAPÍTULO II
DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria
La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el
Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF; y en el
Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal, y sus modificatorias.
Artículo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria
Durante el Año Fiscal 2013, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del
artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
deben cumplir con las siguientes reglas:
a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se
pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se
perciben efectivamente.
b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a
porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se
implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.
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- 185 -
c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se debe especificar
el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de
la aplicación de los dispositivos legales.
d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar,
como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal
que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden
ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y un análisis de
costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación
presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser
elaborados por el pliego presupuestario respectivo.
e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a
propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, de la Dirección
General de Política Macroeconómica y de la Dirección General de
Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, puede establecer, durante la
etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través
del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales
previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF, y el
Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al
cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén
destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentre
previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento recursos
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ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el
uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de
financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la
adecuada administración de dichos fondos.
4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos
provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas
que tengan por fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales
de crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.
4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la
fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito
considerados en el artículo 1, resulte necesario realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional –incluyendo, de ser el caso, las
contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y
no ejecutadas–, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en
el párrafo 4.1.
4.4 El mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1 es también
aplicable al financiamiento de operaciones de administración de deuda.
4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes debe ser informado a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso
de la República durante los primeros cinco días de haber sido realizados los
cambios.
Artículo 5. Administración de recursos a cargo de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público
Los recursos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios que la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente a favor de
entidades públicas en una cuenta de un fideicomiso de administración de
recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo
dispuesto en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
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- 187 -
Artículo 6. Incorporación de recursos del Fondo de Inversiones para el
Desarrollo de Ancash (FIDA), de la Comisión Nacional de Bienes
Incautados (CONABI), de los procesos de concesión, del Fondo y el
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional y los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los
convenios PL-480
Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de
Ancash (FIDA); de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI); de
los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en
los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la
ejecución de los mismos; de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el
Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional; y los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los
convenios PL- 480, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos
conforme a lo siguiente:
a) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el ministro del sector respectivo, y a propuesta de la Presidencia
del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios
de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar
los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para
el caso del FIDA.
b) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento
recursos ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los
recursos provenientes de los procesos de concesión y del CONABI. En este
último caso, la propuesta es realizada por la Presidencia del Consejo de
Ministros.
c) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos
recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación
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- 188 -
de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para
la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos
Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo y Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo.
d) Mediante decreto supremo el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora
en su presupuesto los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de
los convenios PL-480, para el financiamiento y administración de los
proyectos a cargo de la Unidad Especial PL-480.
Artículo 7. Los gastos tributarios
Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 7 847 000 000,00 (SIETE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2013-
2015.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Para el Año Fiscal 2013, los recursos propios del Tribunal Fiscal a
que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:
a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje
de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en
aplicación del literal b) de la presente disposición.
b) El 1,2% del monto total que percibe la Sunat, proveniente del porcentaje de
todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que
recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en
aplicación del literal a). El depósito se hace efectivo en la misma
oportunidad en que la Sunat capta sus recursos propios, mediante la
transferencia a la cuenta correspondiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días
siguientes de vencido el Año Fiscal 2013, la diferencia entre los ingresos
anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal,
en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad.
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SEGUNDA. La reserva de contingencia incluye hasta la suma de S/. 50 000 000,00
(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el
Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de
un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo
público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública
existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la
actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la
provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales.
En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe
tener en cuenta lo siguiente:
a) No financian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica,
seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos,
remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate
de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del
desastre.
b) El Indeci es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la
Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposición.
c) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de
Política de Inversiones, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la
necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposición.
Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de
Inversiones, para aplicar un procedimiento simplificado para determinar la
elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia, ante la
presencia de desastres de gran magnitud, como requisito previo para su
ejecución.
Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y
reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se
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financian con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de
los tres niveles de gobierno.
TERCERA. Dispónense, a partir de la vigencia de la presente Ley, las medidas
destinadas a brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por
desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad
competente para lo siguiente:
1. Autorizar, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los
gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, para
utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y
regalía minera, con el objeto de financiar las actividades destinadas a la
atención de desastres como:
a) La atención de limpieza y remoción de escombros, a través de la
contratación del combustible necesario para el funcionamiento de las
maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas
maquinarias.
b) El alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para
consumo humano cuando no exista posibilidad de su
aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de
daños producidos por los propios desastres naturales.
2. Disponer que la aprobación de los proyectos de inversión pública de
emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgará
únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección
General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el
segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final de la
presente Ley.
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de las
acciones que realicen conforme a la autorización otorgada en el numeral 1
de la presente disposición, en el marco del Sistema Nacional de Control.
Dentro de los noventa días calendario siguientes de ocurrido el desastre,
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- 191 -
dichos gobiernos deberán emitir un informe sobre las acciones realizadas en
el marco de la presente disposición, fundamentando y acreditando el uso de
los recursos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República,
a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República
y al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición, los
gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que no cuenten con
saldos de balance suficientes en el concepto de gasto señalado en el citado
numeral 1, quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral
41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, para lo cual dichas entidades deben garantizar, bajo
responsabilidad, la culminación de los proyectos de inversión pública en
actual ejecución y cuya culminación, se estima, se efectuará en el presente
año fiscal.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Política de Inversiones, puede, de ser necesario, dictar las directivas que
resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente disposición.
CUARTA. La ejecución de los programas presupuestales ‘Mejoramiento
Integral de Barrios’, ‘Programa Nacional de Saneamiento Urbano’, ‘Programa
Nacional de Saneamiento Rural’, ‘Generación de Suelo Urbano’, ‘Bono Familiar
Habitacional’, ‘Acceso de la Población a la Propiedad Predial Formalizada’,
‘Acceso y Uso de la Electrificación Rural’; así como lo correspondiente a las
Vías Departamentales, Vías Vecinales y Vías de Herradura del Programa
Presupuestal ‘Reducción de Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de
Transporte Terrestre’, se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos
créditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, que ascienden a la suma de S/. 4 442
677 909,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
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- 192 -
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento recursos
ordinarios.
QUINTA. Dispónese a partir de la vigencia de la presente Ley, que los
ingresos percibidos en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la
Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, creado mediante el Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y
demás normas complementarias, son Recursos Directamente Recaudados del
pliego Ministerio de la Producción, se incorporan en dicho pliego conforme a
la normativa vigente, y son destinados a las acciones de seguimiento, control
y vigilancia a cargo de dicho ministerio. En atención a lo antes señalado,
dispónese la adecuación de las normas sectoriales pertinentes a lo establecido
en la presente norma.
SEXTA. Establécese que el resultado del Sector Público no financiero del año
2013 no podrá ser deficitario. En dicho año esta medida se aplica en reemplazo
de los literales a) y b) del numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de
la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus
modificatorias.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto de Urgencia
108-2009 y derógase el artículo 2 de la Ley 29854.
SÉTIMA. Dispónese la vigencia permanente del Fondo para la Estabilización de
Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, creado por el Decreto de
Urgencia 010-2004 y modificatoria.
OCTAVA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones
legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o
limiten su aplicación, así como derógase el penúltimo párrafo del artículo 39 de
la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
Comuníquese, etc.”
-
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- 193 -
VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1467
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,
Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza
Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz,
Falconí Picardo, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz,
Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola
Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte
Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del
Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reynaga Soto,
Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra
Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos,
Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
-o-
En este estado, el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la
Comisión de Presupuesto, expuso en detalle las diversas modificaciones en el
texto sustitutorio del proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013 (Proyecto 1465).
De inmediato, el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS, Juan
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- 194 -
Jiménez Mayor, manifestó, en nombre del Poder Ejecutivo, su conformidad con
el texto sustitutorio del proyecto de Ley de Presupuesto.
En este estado, el PRESIDENTE agradeció la intervención del presidente
del Consejo de Ministros y lo invitó a abandonar la sala de sesiones cuando lo
considerara conveniente.
-
Con la venia de la Presidencia, se retiró del hemiciclo el presidente del
Consejo de Ministros y su Gabinete Ministerial.
-
Reanudada la sesión, el PRESIDENTE anunció que se votaría el texto
sustitutorio del proyecto de Ley de Presupuesto, conforme al texto presentado
por el presidente de la Comisión de Presupuesto el presente día, viernes 30 de
noviembre, a las 01:34 h, que contenía las correcciones manifestadas y se había
distribuido a la Representación Nacional; y recordó que para su aprobación se
requería del voto de por lo menos la mitad más uno de los congresistas presentes.
Al respecto, por disposición de la Mesa, el RELATOR leyó el artículo 81,
literal c), sexto párrafo, del Reglamento del Congreso.
En este estado, el congresista GARCÍA BELAÚNDE pidió el retiro de una
disposición complementaria que autorizaba la expropiación a la Sociedad de
Beneficencia Pública de Lima del terreno que ocupa el hospital para enfermos
mentales Víctor Larco Herrera, con la finalidad de construir un centro de
convenciones.
El congresista ELÍAS ÁVALOS formuló propuestas adicionales de
modificación referidas al pago de asignaciones extraordinarias por trabajo
asistencial (Aetas) y similares para el personal de los gobiernos regionales y al
aumento de remuneración a los trabajadores del Congreso de la República, entre
otras.
Fue interrumpido por el congresista GALARRETA VELARDE, quien
consideró inadecuado pretender votar el Presupuesto sin haber evaluado los
planteamientos recogidos en el texto por votarse y, por tal motivo, solicitó que se
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- 195 -
posponga la votación.
Vía interrupción, el congresista REÁTEGUI FLORES estimó desacertado
que la redacción final del proyecto de Ley de Presupuesto hubiera sido elaborada
únicamente por el presidente de la comisión, el ministro de Economía y Finanzas
y sus correspondientes asesores, sin participación, según dijo, de parlamentarios
de la oposición.
Acto seguido, el congresista ELÍAS ÁVALOS planteó, como cuestión
previa, suspender la sesión de inmediato y continuar al mediodía, luego de la
entrega de los anexos correspondientes de la Ley de Presupuesto.
A continuación, efectuaron diversos comentarios respecto de algunas
propuestas incluidas en el texto final por votarse, del procedimiento y los
antecedentes relativos a la votación del proyecto de Ley de Presupuesto y en
torno de la cuestión previa los congresistas LEÓN RIVERA, GUEVARA
AMASIFUÉN, MERINO DE LAMA, ABUGATTÁS MAJLUF, CHÁVEZ
COSSÍO, MAVILA LEÓN, AGUINAGA RECUENCO, GUTIÉRREZ
CÓNDOR, BELAUNDE MOREYRA, ACUÑA PERALTA, GALARRETA
VELARDE, GASTAÑADUI RAMÍREZ, OTÁROLA PEÑARANDA,
GAMARRA SALDÍVAR, EGUREN NEUENSCHWANDER y ALCORTA
SUERO; y el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR retiró la propuesta a la que
había hecho referencia el congresista García Belaúnde.
Habiendo mantenido su cuestión previa el congresista ELÍAS ÁVALOS
—quien además solicitó que se entreguen a los congresistas los anexos
desagregados de la Ley de Presupuesto—, se constató digitalmente la presencia
de noventa y cinco parlamentarios.
Consultado el Pleno, fue aprobada la cuestión previa del congresista Elías
Ávalos, por cuarenta y ocho votos a favor, cuarenta y cinco en contra y sin
abstenciones.
Además, se hizo constar el voto a favor del congresista Eguren
Neuenschwander y el voto adverso del congresista García Belaúnde.
-
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- 196 -
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL
CONGRESISTA ELÍAS ÁVALOS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Andrade Carmona, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Ccama
Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo,
Díaz Dios, Elías Ávalos, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Mavila León,
Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola
Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pérez del Solar
Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Rosas Huaranga, Salazar
Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada y Zeballos
Salinas.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Abugattás Majluf, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Canches Guzmán,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza
Cruz, Falconí Picardo, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez
Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez,
Julca Jara, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Nayap Kinin,
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Ruiz
Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe
Medina, Valencia Quiroz, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
-=o=-
Después de lo cual, el PRESIDENTE citó para las 10:00 h y suspendió la
sesión.
Eran las 03:24 h del viernes 30 de noviembre de 2012.
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REGISTRO DIGITAL DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA
VOTACIÓN DIGITAL DE LA SESIÓN, A LAS 03:20 H
DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Falconí Picardo, Eguren
Neuenschwander, Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga
Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez
Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez
(ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,
Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rivas Teixeira, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar
Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,
Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Luna Gálvez, Angulo Álvarez,
Cuculiza Torre, Gagó Pérez, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Lescano Ancieta,
López Córdova, Rodríguez Zavaleta, Simon Munaro, Spadaro Philipps y Tubino
Arias Schreiber.
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- 198 -
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Bruce Montes de
Oca, Cabrera Ganoza, Chihuán Ramos, Ramírez Gamarra, Romero Rodríguez y
Vacchelli Corbetto.
AUSENTES: Los congresistas Castagnino Lema, Espinoza Rosales, Fujimori
Higuchi, García Belaúnde, León Romero, Mulder Bedoya, Reggiardo Barreto,
Rondón Fudinaga, Tait Villacorta, Urquizo Maggia, Urtecho Medina y
Velásquez Quesquén.
SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-=o=-
EL VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 10:00 h, en el
hemiciclo de sesiones del Congreso, bajo la Presidencia del congresista Víctor
Isla Rojas, se pasó lista —iniciada con el nombre del exparlamentario y héroe
nacional Almirante Miguel Grau Seminario, de conformidad con la Resolución
Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de asistencia y
votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Acuña Peralta, Alcorta
Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Canches Guzmán, Capuñay
Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz,
Espinoza Rosales, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del
Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder
Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de
Dyer, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello
de Rodríguez, Portugal Catacora, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Rosas
Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt,
Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,
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Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zeballos Salinas.
CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Angulo Álvarez, Gagó
Pérez, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables), Ramírez Gamarra, Simon Munaro, Spadaro Philipps y
Tubino Arias Schreiber.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Bruce Montes
de Oca, Cabrera Ganoza, Chihuán Ramos, Cuculiza Torre, Salgado Rubianes y
Vacchelli Corbetto.
AUSENTES, los congresistas Falconí Picardo, Eguren Neuenschwander,
Luna Gálvez, Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Aguinaga Recuenco, Apaza
Ordóñez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Carrillo Cavero, Castagnino Lema,
Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Condori Jahuira, Cordero
Jon Tay, Crisólogo Espejo, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde,
García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Inga Vásquez, Julca Jara, López Córdova,
Molina Martínez, Oseda Soto, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga
Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Solórzano
Flores, Tait Villacorta, Uribe Medina, Urtecho Medina, Valle Ramírez,
Velásquez Quesquén, Wong Pujada y Zerillo Bazalar.
SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-
Con la presencia de sesenta y nueve congresistas —registrada
digitalmente a las 10:31 h—, sobre un quorum de cincuenta y seis, continuó la
sesión; y se hizo constar la asistencia de los congresistas Condori Jahuira y
Acuña Núñez.
-=o=-
El PRESIDENTE dispuso continuar el tratamiento del proyecto de Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con el texto presentado
por el presidente de la Comisión de Presupuesto a las 01:34 h del presente día y
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- 200 -
aceptado por el presidente del Consejo de Ministros en representación del Poder
Ejecutivo, según lo señalado en el inciso c) del artículo 81 del Reglamento del
Congreso.
El congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la Comisión de
Presupuesto, convino en proseguir el debate del proyecto de Presupuesto e indicó
que en su momento solicitaría un espacio de tiempo para consolidar el texto
sustitutorio correspondiente.
El PRESIDENTE, de conformidad con lo expresado por el anterior orador,
cedió el uso de la palabra a los parlamentarios que desearan intervenir.
La congresista ALCORTA SUERO solicitó posponer la sesión hasta el
mediodía, por considerar escaso el tiempo concedido para revisar el texto
sustitutorio que se había distribuido en horas de la madrugada.
El congresista URQUIZO MAGGIA reiteró sus solicitudes de variación en
el proyecto de Presupuesto, con el fin de asegurar los recursos que permitan la
realización de un hospital en Ayacucho.
El congresista BECERRIL RODRÍGUEZ apoyó el planteamiento de
suspender la sesión hasta el mediodía, recalcando que el propósito de la
postergación de la votación fue permitir que los congresistas revisen el nuevo
texto sustitutorio del proyecto de Ley de Presupuesto.
El congresista MERINO DE LAMA, tras saludar el retiro de la
disposición complementaria referida a la venta de terrenos de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Lima, sostuvo que no se habían atendido diversos
requerimientos para el departamento de Tumbes, los cuales detalló; y recomendó
el ingreso del proyecto a un nuevo cuarto intermedio.
Fue interrumpido por el congresista LESCANO ANCIETA, quien afirmó
que alcanzaría una propuesta de agregado a efectos de lograr el sinceramiento de
las remuneraciones del personal del Poder Judicial.
El congresista BELAUNDE MOREYRA solicitó esclarecer la disposición
complementaria final septuagésima quinta, que proponía declarar de necesidad
nacional y ejecución prioritaria los proyectos Gasoducto al Sur del País, Nodo
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- 201 -
Energético del Sur y Polo Petroquímico.
Fue interrumpido por los congresistas ZEBALLOS SALINAS y
ALCORTA SUERO, quienes coincidieron en sugerir la convocatoria a una
reunión de Junta de Portavoces para coordinar la votación del nuevo texto
sustitutorio del proyecto de Ley de Presupuesto.
La congresista SCHAEFER CUCULIZA, al efectuar diversas atingencias
al nuevo texto sustitutorio, demandó aclarar sus alcances, recordó que
originalmente se pidió diferir la presente sesión hasta el mediodía y convino en
la conveniencia de convocar a Junta de Portavoces.
El congresista GAMARRA SALDÍVAR instó a votar el proyecto de Ley
de Presupuesto, recalcando que, conforme al procedimiento establecido en el
Reglamento del Congreso, ya no cabría modificación alguna al texto al cual
había expresado su conformidad el presidente del Consejo de Ministros.
El congresista PORTUGAL CATACORA solicitó la inclusión de recursos
para la construcción de algunas obras de infraestructura en Puno y la
exoneración al Consejo Nacional de la Magistratura de las restricciones
presupuestales señaladas en el proyecto de Presupuesto.
El congresista ESPINOZA ROSALES pidió incluir diversos proyectos de
inversión pública para el departamento de Lima, los cuales, según aseguró,
contaban con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP).
El congresista DELGADO ZEGARRA abogó por mantener la disposición
complementaria referida al hospital Víctor Larco Herrera, descartando que
hubiera sido incluida irregularmente —como sostenían algunos parlamentarios—
y señalando que permitiría que el país cuente con un gran centro de
convenciones y, a la vez, fortalecer la infraestructura de dicho establecimiento de
salud.
Fue interrumpido por los congresistas ALCORTA SUERO y MULDER
BEDOYA, quienes expresaron consideraciones adversas y favorables,
respectivamente, sobre la disposición complementaria en referencia.
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- 202 -
El congresista SALAZAR MIRANDA consideró conveniente que las
bancadas cuenten con al menos una copia de los anexos del proyecto de
Presupuesto y solicitó considerar partidas para el personal sanitario de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como para los trabajadores del
Poder Judicial.
El congresista LEÓN RIVERA insistió en su propuesta a efectos de que el
Banco Agropecuario (Agrobanco) pueda captar recursos del exterior para la
concesión de créditos orientados a fomentar la inversión privada en la
agricultura.
Además, pidió agregar a los valles interandinos en los alcances del fondo
de promoción del Programa Mi Riego.
En estas circunstancias, el congresista ROSAS HUARANGA planteó,
como cuestión previa, suspender el presente debate, a efectos de que las
bancadas analicen los alcances del nuevo texto sustitutorio y la Junta de
Portavoces adopte una decisión al respecto.
Fue interrumpido por el congresista MULDER BEDOYA, quien recalcó la
necesidad de no dilatar la aprobación del proyecto de Presupuesto, al recordar
que ya habían sido sancionados los otros dos proyectos de materia presupuestal.
De otro lado, el congresista REÁTEGUI FLORES, vía interrupción,
disintió de la disposición complementaria referida al hospital Víctor Larco
Herrera, por considerar innecesario que el Estado destine recursos públicos para
un centro de convenciones que podría ser alquilado a empresas privadas.
La congresista MENDOZA FRISCH evidenció su postura contraria a
incluir en el proyecto de Ley de Presupuesto la disposición septuagésima
quinta, por considerar que supondría la pretensión del Gobierno de concretar
una vía alternativa en materia de gas natural que afectaría al Gasoducto Sur
Andino.
Fue interrumpida por el congresista RIVAS TEIXEIRA, quien enfatizó
que el proyecto de Ley de Presupuesto había sido discutido ampliamente el día
anterior y descartó la existencia de interés alguno en la orientación del Gobierno
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- 203 -
para racionalizar su patrimonio en desuso.
Del mismo modo, el congresista RIMARACHÍN CABRERA, en
interrupción, solicitó incluir exoneraciones de índole presupuestal para el
Consejo Nacional de la Magistratura y la Defensoría del Pueblo, y sostuvo que
eran factibles de ser incluidas en el proyecto de Presupuesto, toda vez que no
afectarían recursos públicos.
El congresista ZAMUDIO BRICEÑO solicitó proceder a la votación del
proyecto de Presupuesto, al sostener que, tal como lo establecía el Reglamento,
su debate había concluido con la conformidad expresada por el Presidente del
Consejo de Ministros.
El PRESIDENTE precisó que en primer término se votaría la cuestión
previa del congresista Rosas Huaranga en el sentido de suspender la sesión y que
luego se consultaría la petición del congresista Zamudio Briceño, vía cuestión
previa, para dar por agotado el debate y pasar al voto del proyecto de
Presupuesto.
Verificada digitalmente la presencia de ochenta y nueve congresistas, fue
rechazada la cuestión previa del congresista Rosas Huaranga por cincuenta y
ocho votos en contra, veintiséis a favor y dos abstenciones.
La Presidencia dejó constancia además del voto en contra de los
congresistas De la Torre Dueñas, Espinoza Rosales y Cárdenas Cerrón; y del
voto a favor de los congresistas Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores y
Eguren Neuenschwander.
De inmediato, fue rechazada la cuestión previa del congresista Zamudio
Briceño para dar por agotado el debate, por cuarenta y cuatro votos en contra,
treinta y seis a favor y cuatro abstenciones.
Se hizo constar además el voto a favor de los congresistas Espinoza
Rosales, Portugal Catacora, Lewis del Alcázar, Abugattás Majluf, Cárdenas
Cerrón y Saavedra Vela y del voto en contra de los congresistas Omonte Durand
de Dyer, León Rivera, Eguren Neuenschwander y Reátegui Flores.
-
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- 204 -
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL
CONGRESISTA ROSAS HUARANGA
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza
Ordóñez, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay
Quispe, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Crisólogo Espejo, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Falconí Picardo,
Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,
Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez, León Rivera, León
Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto,
Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto,
Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Tejada
Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle
Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de
Vivanco, Ccama Layme, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Elías
Ávalos, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Kobashigawa Kobashigawa, Lay
Sun, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Pérez del Solar Cuculiza, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal y Valqui Matos.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Benítez Rivas y Zeballos Salinas.
-o-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL
CONGRESISTA ZAMUDIO BRICEÑO
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Bardález
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- 205 -
Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chávez Cossío,
Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Elías Ávalos, Galarreta Velarde, Grández Saldaña,
Guevara Amasifuén, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero,
Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt,
Schaefer Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Valqui Matos y Zeballos
Salinas.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Canches Guzmán, Carrillo Cavero, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Falconí Picardo, Gamarra Saldívar, Gastañadui
Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara
Velásquez, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Nayap Kinin, Oseda Soto,
Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Ruiz Loayza, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo
Maggia, Valencia Quiroz, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Crisólogo Espejo, Mulder Bedoya, Valle Ramírez y Wong Pujada.
-o-
Seguidamente, el PRESIDENTE manifestó que continuaba el debate del
proyecto de Presupuesto.
En tal virtud, se produjeron las siguientes intervenciones adicionales:
— Los congresistas MAVILA LEÓN, SCHAEFER CUCULIZA, BRUCE
MONTES DE OCA, GAMARRA SALDÍVAR, GUEVARA AMASIFUÉN,
GASTAÑADUI RAMÍREZ, CANCHES GUZMÁN, TEVES QUISPE,
ACUÑA PERALTA y CHÁVEZ COSSÍO —quien solicitó eliminar dicho
dispositivo— expresaron diversos argumentos sobre la disposición
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- 206 -
complementaria relativa a terrenos de la Sociedad de Beneficencia Pública
de Lima, y convinieron en votarla por separado.
— La congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ cuestionó los alcances
de la disposición trigésima octava, afirmando que afectaría los recursos del
Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).
— Los congresistas ALCORTA SUERO, ELÍAS ÁVALOS, SCHAEFER
CUCULIZA, VALQUI MATOS, LESCANO ANCIETA, CÁRDENAS
CERRÓN, NEYRA HUAMANÍ, CHÁVEZ COSSÍO, MOLINA
MARTÍNEZ, GUEVARA AMASIFUÉN, REÁTEGUI FLORES,
ABUGATTÁS MAJLUF y MENDOZA FRISCH puntualizaron atingencias
sobre diversos dispositivos del proyecto de Presupuesto y detallaron sus
propuestas de modificación.
— Los congresistas BEDOYA DE VIVANCO y EGUREN
NEUENSCHWANDER —quien efectuó su planteamiento como cuestión
previa— solicitaron votar por separado las disposiciones trigésima octava,
centésima sétima y septuagésima quinta, que habían sido materia de
controversia durante el debate.
— Los congresistas GAMARRA SALDÍVAR, GASTAÑADUI RAMÍREZ,
HUAIRE CHUQUICHAICO, CONDORI CUSI, RIVAS TEIXEIRA y
COA AGUILAR sostuvieron con diversos argumentos que el debate del
proyecto de Presupuesto ya había concluido y demandaron su votación, al
convenir con las propuestas para consultar por separado los dispositivos
precisados en el curso de las nuevas intervenciones.
— Los congresistas COA AGUILAR, MENDOZA FRISCH, BELAUNDE
MOREYRA y MOLINA MARTÍNEZ manifestaron diversas consideraciones
adicionales sobre la disposición septuagésima quinta.
— El congresista MULDER BEDOYA solicitó votar también por separado
las disposiciones octogésima séptima y primera, sobre el cierre del
programa de recuperación de colegios emblemáticos y la transferencia del
programa nacional Wawa Wasi de los gobiernos locales al programa Cuna
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- 207 -
Más, respectivamente.
— El congresista LESCANO ANCIETA demandó la renuncia del ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena Petrosino, aseverando que
había maltratado físicamente a una trabajadora en el aeropuerto Jorge
Chávez; y anunció que, en caso de que aquella no se produzca, su bancada
presentaría una moción de censura.
-
Durante las anteriores intervenciones asumió la Presidencia el congresista
Marco Falconí Picardo; luego la reasumió el congresista Víctor Isla Rojas.
-
El PRESIDENTE indicó que se votaría la cuestión previa del congresista
Eguren Neuenschwander, en el sentido de votar por separado las disposiciones
complementarias finales trigésima octava, septuagésima quinta y centésima
sétima.
Verificada digitalmente la presencia de noventa y cinco congresistas, fue
aprobada la cuestión previa por noventa y tres votos a favor, uno en contra y sin
abstenciones.
Además, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Reátegui Flores y Beingolea Delgado.
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA
EGUREN NEUENSCHWANDER
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,
Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bardález
Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza
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- 208 -
Cruz, Falconí Picardo, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui
Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez, Kobashigawa Kobashigawa,
León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora,
Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda,
Sarmiento Betancourt, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada
Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Chávez Cossío.
-o-
El congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la Comisión de
Presupuesto, afirmó que se incluirían, con cargo a redacción, las declaratorias de
necesidad pública y de preferente interés respecto de la ejecución de obras
públicas de diverso orden en los departamentos del Cusco, Junín, Cajamarca,
Tumbes, Ayacucho, Lambayeque, Huánuco, San Martín y Lima, así como en la
provincia constitucional del Callao.
Indicó también que se incorporarían variaciones respecto del
financiamiento de la Universidad Nacional de Moquegua; la continuidad de las
labores financieras del Banco Agropecuario (Agrobanco); precisiones sobre la
administración tributaria por los gobiernos locales; la exoneración de
restricciones presupuestales al Consejo Nacional de la Magistratura; un agregado
sobre una unidad ejecutora sanitaria en la localidad de Huaycán.
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- 209 -
Finalmente, sostuvo que las modificaciones que había puntualizado no
alterarían el proyecto de Presupuesto y solicitó proceder a su consulta, con
excepción de los dispositivos que se acordó votar por separado.
El PRESIDENTE, previa nueva lectura por el RELATOR de la parte
pertinente del inciso c) del artículo 81 del Reglamento, indicó que se votaría el
proyecto de Presupuesto conforme a lo precisado por el presidente de la
Comisión de Presupuesto, con excepción de las disposiciones centésima sétima,
septuagésima quinta y trigésima octava, que se consultarían por separado.
Precisó además que la aprobación del proyecto requería del voto de por lo
menos la mitad más uno de los congresistas presentes, de conformidad con el
dispositivo reglamentario leído.
En estas circunstancias, la congresista CHÁVEZ COSSÍO, vía cuestión de
orden, solicitó que se precisara el tenor de los dispositivos que se votarían con
cargo a redacción y manifestó que se requería la conformidad del presidente del
Consejo de Ministros respecto del texto que se votaría.
Sobre el particular el congresista MULDER BEDOYA enfatizó que la
conformidad del presidente del Consejo de Ministros al proyecto de Presupuesto
constituía solamente un requisito de procedimiento y que en modo alguno era
vinculante para la decisión que adoptaría el Pleno del Congreso.
El PRESIDENTE manifestó que, con la precisión señalada por el anterior
orador, se sometería al voto el proyecto.
Seguidamente, se verificó mediante el sistema digital la asistencia de
ochenta y nueve congresistas, y la Presidencia puntualizó que la aprobación del
proyecto requería el voto a favor de cuarenta y seis congresistas.
En este estado, el congresista GUTIÉRREZ CÓNDOR, presidente de la
Comisión de Presupuesto, dio cuenta de nuevas precisiones con cargo a
redacción que se incluirían en el proyecto, respecto de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), el Instituto Geofísico del Perú, la
optimización de la cuenca del río Arma en Arequipa y la financiación de estudios
de preinversión a cargo de universidades públicas.
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- 210 -
Consultado el Pleno, fue aprobado el texto sustitutorio del proyecto de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 por sesenta y dos votos a
favor, uno en contra y veinticuatro abstenciones, excepto sus disposiciones
centésima sétima, septuagésima quinta y trigésima octava.
La Presidencia dejó constancia además del voto a favor de los congresistas
Gutiérrez Cóndor y Eguren Neuenschwander y del voto por la abstención de los
congresistas Salazar Miranda, Reátegui Flores, Neyra Olaychea, Chacón De
Vettori, Rosas Huaranga, Mulder Bedoya y Valqui Matos.
El PRESIDENTE indicó que los dispositivos reservados requerían
igualmente del voto de por lo menos la mitad más uno de los congresistas
presentes y, previa su lectura, dispuso votar la disposición complementaria
centésima sétima.
Consultado el Pleno, se registraron cuarenta y dos votos a favor, cuarenta
y tres en contra y ninguna abstención.
Asimismo, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Mulder
Bedoya, De la Torre Dueñas, Coari Mamani y Gutiérrez Cóndor; y del voto en
contra de los congresistas Salazar Miranda, Reátegui Flores, Valqui Matos,
Neyra Olaychea, Chacón De Vettori, Rosas Huaranga y Eguren
Neuenschwander.
El PRESIDENTE indicó que, con los votos orales, se habían obtenido
cuarenta y seis votos a favor, cincuenta en contra y ninguna abstención; y
anunció que, en consecuencia, la disposición complementaria centésima sétima
había sido rechazada.
Previa verificación de la asistencia de noventa y siete congresistas y la
lectura de su formulación, la disposición septuagésima quinta alcanzó cuarenta y
cuatro votos a favor, cuarenta y tres en contra y seis abstenciones.
Al respecto la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas
Llatas Altamirano, Espinoza Rosales, Espinoza Cruz y Gutiérrez Cóndor, y del
voto en contra del congresista Beingolea Delgado.
El PRESIDENTE indicó que, con los votos orales, se habían registrado
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- 211 -
cuarenta y siete votos a favor, cuarenta y cuatro en contra y seis abstenciones y
que, por ende, la disposición había sido rechazada al no haber alcanzado el voto
a favor de la mitad más uno de los congresistas presentes.
Verificada nuevamente la asistencia por medios digitales de noventa y
nueve parlamentarios presentes, el RELATOR, por disposición de la Presidencia,
dio lectura al texto de la disposición complementaria final trigésima octava.
El PRESIDENTE, ante las expresiones de la congresista TEVES QUISPE,
reiteró que la aprobación de las disposiciones que se acordó votar por separado
requerían la votación a favor de por lo menos la mitad mas uno de los
congresistas presentes y que la anterior disposición, al haber obtenido cuarenta y
siete votos, fue rechazada, toda vez que requería de cincuenta votos a favor para
su aprobación.
Consultado el Pleno respecto de la disposición trigésima octava, dicho
dispositivo alcanzó cincuenta y tres votos a favor —con el voto oral a favor del
congresista Gamarra Saldívar—, cuarenta y cinco en contra y ninguna
abstención.
En consecuencia, el PRESIDENTE indicó que la disposición trigésima
octava había sido aprobada.
Seguidamente, previa su lectura y al no haber alcanzado el número de
votos reglamentario para su aprobación, fueron rechazados en votaciones
sucesivas los siguientes pedidos de reconsideración:
— De la disposición septuagésima quinta, solicitada por el congresista
Cárdenas Cerrón, por cuarenta y ocho votos a favor —con el voto oral
adicional de dicho parlamentario—, cuarenta y siete en contra y dos
abstenciones.
— De la disposición centésima sétima, planteada por el congresista Llatas
Altamirano, al haberse registrado cuarenta y tres votos a favor, cincuenta y
tres en contra y una abstención.
En consecuencia, el texto aprobado del proyecto de Presupuesto es el
siguiente:
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- 212 -
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2013
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013 por el
monto de S/. 108 418 909 559,00 (CIENTO OCHO MIL
CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos
correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno
Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política
del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 72 635 027 279,00
Gastos corrientes 47 140 078 861,00
Gastos de capital 16 837 459 919,00
Servicio de la deuda 8 657 488 499,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles
Correspondiente a los gobiernos regionales 17 633 667 360,00
Gastos corrientes 12 671 303 073,00
Gastos de capital 4 917 458 167,00
Servicio de la deuda 44 906 120,00
Correspondiente a los gobiernos locales 18 150 214 920,00
Gastos corrientes 9 295 792 164,00
Gastos de capital 8 643 982 282,00
Servicio de la deuda 210 440 474,00
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- 213 -
================
TOTAL S/. 108 418 909 559,00
================
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que
forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:
Descripción Anexo
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por categoría y genérica del gasto. 1
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por nivel de gobierno y funciones. 3
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de financiamiento. 4
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel
de productos, proyectos y actividades. 5
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por gobierno regional a nivel de productos,
proyectos y actividades. 6
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento. 7
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por programas presupuestales y pliegos. 8
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año
Fiscal 2013 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos:
‘A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2013’ y ‘B: Cuotas
Internacionales - Año Fiscal 2013’ de la presente ley. Durante el Año Fiscal
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- 214 -
2013, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/. 108 418
909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento Nuevos Soles
Recursos ordinarios 74 802 000 000,00
Recursos directamente recaudados 9 312 932 442,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 2 961 555 845,00
Donaciones y transferencias 564 493 396,00
Recursos determinados 20 777 927 876,00
===============
TOTAL S/. 108 418 909 559,00
===============
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio
cumplimiento por las entidades integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional
de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura;
Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás
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- 215 -
entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en
la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos
regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos
presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público,
aprobada por el Congreso de la República, y modificatorias en el marco del
artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del título
preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones
administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el
crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o
condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios,
bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de
la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los
que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y
el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el
pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo
dispuesto en la presente ley, en el marco del principio de legalidad,
recogido en el artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto
público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del
Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el
presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta
estrategia.
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- 216 -
SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones,
dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda
índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas
bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y
beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas
por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el
incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope
fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del
Decreto Legislativo 276; los obreros permanentes y eventuales del sector
público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes
de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo
051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta
disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la
planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente,
cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00
(TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos
correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/.
400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
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- 217 -
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la
actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar
las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y
diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por
escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo 7.1, salvo
que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado
en el citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto
Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de
aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de
pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto
al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del presente artículo. Para
tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas
SUBCAPÍTULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD
EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios
personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre
designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la
entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás
normativa sobre la materia.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados
del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios
y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de
las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la
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- 218 -
Academia Diplomática.
c) El nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no
médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo,
personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco
del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus
normas modificatorias y complementarias.
d) El nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en
el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos
cirujanos, comprendidos en la Ley 29682. Para dicho nombramiento, el
profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición
de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los
gobiernos regionales.
e) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria de hasta el
40% del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al
régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra
comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública
Penitenciaria. Asimismo, la incorporación del 20% del personal del INPE
a que hace referencia la nonagésima primera disposición complementaria
final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, y el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 016-
2012.
f) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del
personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector
público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este
comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2011,
debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se
efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los
documentos de gestión respectivos. En el caso de suplencia de personal,
una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los
contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
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- 219 -
g) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente
certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino
y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al
presupuesto institucional de dichos pliegos.
Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a)
hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren
aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y
Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito
presupuestario.
Asimismo, para los supuestos previstos en los literales c) y d) del presente
artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los
gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto
del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los
nombramientos a que hacen referencia los citados literales.
Para efectos del financiamiento de la incorporación del personal del INPE a
que se refiere el literal e), se autoriza a dicha entidad a efectuar las
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que
resulten necesarias, para cubrir hasta un 20% del personal a ser incorporado
durante el año fiscal 2013.
8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las
regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de
horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 ‘Retribuciones y Complementos
en Efectivo’ no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada,
salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre
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- 220 -
unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria,
la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo
de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen
hasta el 31 de enero del año 2013.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 ‘Retribuciones y
complementos en efectivo’ por aplicación de los casos indicados desde el
literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de
la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la
información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 ‘Pensiones’ no puede ser
habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la
misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.
9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No
Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de
personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios
(CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. La
misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al
mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de
modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al
financiamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fin.
La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la
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- 221 -
ejecución de proyectos de inversión pública.
9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no
pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios
10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes
casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:
a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones
económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia
para el Perú.
b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica
civil.
c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los
altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley
28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios
Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con
excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban
mediante resolución suprema, y de los presidentes regionales,
consejeros regionales, alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se
aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal,
según corresponda.
d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
e) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que
participen en las reuniones de los organismos multilaterales financieros
de los que el país es miembro. Asimismo, se autoriza a las respectivas
oficinas generales de administración de estas entidades para que, en el
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- 222 -
caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente, los
gastos que irroguen tales viajes, financie de manera temporal los
mismos, con cargo a reembolso por el correspondiente organismo
multilateral.
El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos
distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las
entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia
del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los
organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por
resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o
Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o
acuerdo es publicada en el diario oficial El Peruano.
Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben
realizarse en categoría económica.
10.2 La oficina general de administración de la entidad, antes de la autorización
de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la
participación del representante del Estado debe verificar que estos no hayan
sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro
organismo.
10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es
el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-
2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con
personas naturales, de manera directa o indirecta, y el contrato
administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo 1057
y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación
de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el
exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley 29806, Ley
que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector
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- 223 -
Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.
10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio
de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de
selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la
multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo
por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea
el caso.
La oficina general de administración de la entidad, o la que haga sus veces,
establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al
gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación
es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo
conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva.
No puede asignarse más de un equipo por persona.
A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley
28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales no les es
aplicable la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente
numeral.
Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los
casos de excepción a las restricciones en el gasto establecidas en el primer
párrafo del presente numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia y
prevención de desastres.
10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de
pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de
rescate y autobombas; vehículos destinados para estaciones de pesaje
móviles para la fiscalización y control de pesos y medidas vehiculares en la
red vial nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad
ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; y vehículos para el
patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector
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- 224 -
ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, están
exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para
la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la
renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o
superior a diez años.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Artículo 11. Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno
Nacional
11.1 En el Año Fiscal 2013, los recursos públicos que se asignen en los
presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para
la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los
gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto
supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el
Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.
Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea
ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos
financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de
financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran
en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión
pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen
en el marco de la presente disposición solo se autorizan hasta el segundo
trimestre del año 2013. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el
monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones
contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de
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- 225 -
inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el
marco del artículo 11 de la Ley 29812 y del presente artículo emiten un
informe técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los
citados artículos, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de
inversión financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del
proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas
entidades hasta febrero de 2013 y febrero de 2014, según corresponda.
Artículo 12. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas
durante el Año Fiscal 2013
12.1 Autorízase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional,
de las siguientes transferencias financieras entre entidades que a
continuación se detallan:
a) Las referidas:
i) al Seguro Integral de Salud (SIS);
ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la atención de
desastres;
iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos
que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes
Incautados (Conabi);
iv) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad
del Plan Integral de Reparaciones (PIR);
v) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa
para la Generación de Empleo Social Inclusivo ‘Trabaja Perú’ y el
Programa Nacional de Empleo Juvenil ‘Jóvenes a la Obra’;
vi) al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el
Fondo Mivivienda, y para las entidades prestadoras de servicios de
saneamiento; y
vii) para Devida en el marco de los Programas Presupuestales:
‘Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible -
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- 226 -
PIRDAIS’, ‘Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas’ y
‘Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el
Perú’.
b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados
en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no
reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el
marco de la normatividad vigente.
c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los
proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de
infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno
subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del
convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en
el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre
del año 2013.
d) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes:
d.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales,
conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos
programas.
d.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de
la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.
d.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las
municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura
vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.
d.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones
al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del
Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750.
e) Las que realicen los gobiernos regionales y locales a favor de las
entidades prestadoras de servicios de saneamiento de sus respectivos
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- 227 -
ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de
inversión de saneamiento.
f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos
regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco
de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del
Sistema Portuario Nacional.
12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en
el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del
titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal,
respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo
favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo
Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del
Concejo Municipal se publica en su página web.
12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal d.5 del párrafo
12.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados
los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser
destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia
conforme al presente artículo. Por el presente artículo queda suspendido el
artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Artículo 13. Montos para la determinación de los procesos de selección
La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones
públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del
sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley
de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:
a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a
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- 228 -
S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a
S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual
o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe
contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a
S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a
S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de
servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no
financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños,
supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías
y peritajes, de acuerdo a lo siguiente:
- Concurso público, si el valor referencial es igual o
superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a
S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones independientes
14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto
por Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y
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Finanzas y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones
legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones públicas que se listan a
continuación:
- Programa Presupuestal ‘Programa Nacional de Asistencia Solidaria -
Pensión 65’.
- Programa Presupuestal ‘Mejora de las Condiciones Laborales’.
- Programa Presupuestal ‘Lucha contra la Violencia Familiar’.
- Programa Presupuestal ‘Prevención y control del cáncer’.
- Programa Presupuestal ‘Reducción de la Mortalidad por Emergencias y
Urgencias Médicas’ (SAMU).
- Productos vinculados con la Prevención y Atención de la Tuberculosis
del Programa Presupuestal ‘TBC-VIH’.
- Actividades vinculadas a la Especialización Docente del Programa
Presupuestal ‘Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación
Básica Regular’.
- Actividades vinculadas a la Educación Secundaria del Programa
Presupuestal ‘Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación
Básica Regular’.
- Autoridad Nacional de Agua.
- Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
- Programa Presupuestal ‘Jóvenes a la Obra’.
14.2 Durante el Año Fiscal 2013, las entidades responsables de las
intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones
independientes en el marco del presupuesto por resultados, tienen un plazo
de hasta cinco meses para definir y validar la matriz de compromisos de
mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el Ministerio de
Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la
respectiva entidad responsable.
En el caso de las entidades responsables de las intervenciones públicas que
han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del
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presupuesto por resultados, culminadas antes del año fiscal 2013 y que se
encuentren fuera del plazo de cinco meses que se ha establecido para
validar la correspondiente matriz de compromisos de mejora de desempeño,
tienen un plazo adicional de hasta dos meses.
La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional
de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente
disposición.
Artículo 15. Apoyo presupuestario para impulsar los programas
presupuestales
Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que las donaciones para
apoyo presupuestario que reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, en los años fiscales correspondientes, para impulsar los resultados de
los programas presupuestales, se depositan en la cuenta que para tal efecto
determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se asignan
financieramente en los pliegos respectivos conforme a los procedimientos del
Sistema Nacional de Tesorería, y se incorporan en dichos pliegos en la Fuente de
Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme a lo establecido en el
artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Para efecto de la asignación de los recursos, los pliegos suscriben con la
Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) un convenio que establece,
principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los montos a transferirse.
La gestión de las estrategias asociadas a los programas presupuestales que
desarrolle la DGPP se efectúa a través de la Unidad de Coordinación de
Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo y bajo
las disposiciones de las referidas donaciones.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 16. Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
16.1 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a
depositar en las cuentas del Fondo de Promoción a la Inversión Pública
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- 231 -
Regional y Local (Foniprel), con cargo a los saldos de los recursos del
Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la suma de S/. 400 000 000,00
(CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) los que
se sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia 030-2008, así como a
las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo. Para tal
efecto, exceptúase de lo establecido en el artículo 7 párrafo 7.1, literal a),
del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto
Supremo 066-2009-EF.
16.2 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del capítulo II
del Decreto de Urgencia 058-2011, incluyéndose en los alcances del
financiamiento de la citada norma, a los estudios definitivos, expedientes
técnicos y demás estudios técnicos necesarios en la fase de inversión de
los proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, dispónese que el
financiamiento antes indicado se efectúa con cargo a los recursos que se
autorizan al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
(Foniprel) en el numeral precedente de la presente ley, conforme lo
proponga la Secretaría Técnica del citado Fondo y se otorga de acuerdo al
párrafo 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia 058-2011.
16.3 Dispónese que los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la
quinta disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido
ejecutados, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público (DGETP) en el año fiscal 2013, en la cuenta del
Foniprel, a solicitud de la Secretaría Técnica del Foniprel; quedando
dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del
Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto
Supremo 066-2009-EF. La incorporación de dichos recursos en los años
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- 232 -
respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de
Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la
implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la
Inversión Pública Regional y Local (Foniprel).
16.4 Dispónese que quedan comprendidas dentro del párrafo 4.1 del artículo 4
de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento
del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
(Foniprel), las siguientes prioridades: ‘Apoyo al desarrollo productivo’
para las zonas comprendidas en el ámbito del VRAEM, Huallaga y zonas
de frontera; y, ‘Prevención y mitigación de desastres’. El Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de
Inversiones, emite los lineamientos para los proyectos de inversión pública
que se enmarquen en las prioridades antes mencionadas, en el plazo
máximo de diez días calendario contados desde la entrada en vigencia de
la presente norma.
Asimismo, dispónese que, a partir de la vigencia de la presente norma, las
prioridades para el destino de los recursos del Foniprel a los que se refiere
el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, se establecen mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
16.5 A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, incorpórase la
única disposición complementaria en la Ley 29125, Ley que establece la
implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la
Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), con el siguiente texto:
‘ÚNICA.- Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública
Regional y Local se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan
anualmente mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos
Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos
estudios o proyectos resulten ganadores del concurso, a solicitud de la
Secretaría Técnica del FONIPREL. Asimismo, se entiende que el
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- 233 -
depósito de dichos recursos en la cuenta del FONIPREL, es realizado
por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a
solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo’.
16.6 Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia a partir del día
siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 17. Mejoramiento de la gestión de la inversión pública territorial
Dispónese que los recursos provenientes de la operación de endeudamiento
externo celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a financiar el proyecto
‘Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública Territorial’, y que
correspondan al componente ‘Fondo de incentivos para la mejora de la inversión
territorial’ del referido proyecto, los cuales no serán incorporados en el
presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, se depositan en
la cuenta que para tal efecto determine la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público (DGETP), que a su vez procede a su otorgamiento mediante
asignaciones financieras a favor de los gobiernos regionales beneficiarios de
acuerdo a la comunicación que para el efecto realice la Unidad de Coordinación
de Préstamos Sectoriales (UCPS) en coordinación con la Dirección General de
Política de Inversiones (DGPI).
Los mencionados gobiernos regionales incorporan dichos recursos en su
respectivo presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Operaciones
Oficiales de Crédito, mediante resolución del titular de la entidad en base al
convenio que para el efecto suscriban con la UCPS y la DGPI, el mismo que
establece, principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los montos a ser
otorgados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN,
SALUD E INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 18. Sistema de plazas docentes
Dispónese que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de
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- 234 -
docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y
personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del
Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado
de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la
Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en
función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado
previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo
ámbito regional, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de
plazas docentes, implementado conforme al párrafo 15.1 del artículo 15 de la
Ley 29812. Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su
financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes,
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
el Ministro de Educación a propuesta de este último.
Artículo 19. Programas presupuestales en materia de salud
Dispónese que en el presupuesto del pliego Seguro Integral de Salud se consigne
el monto de S/. 94 040 613,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES
CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el
objeto de transferirlos a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos
regionales correspondientes, para el pago de bienes y servicios de las
prestaciones de salud de los programas presupuestales: Articulado Nutricional,
Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-
SIDA y Enfermedades No Transmisibles.
Asimismo, que en el pliego Ministerio de Salud, se consigne el monto de S/. 150
093 378,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser
transferido a los gobiernos regionales, para las intervenciones de los programas
presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y
Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y
Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles.
Asimismo, en el pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, se ha
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- 235 -
consignado el monto de S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES
OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo al Pliego Ministerio de Salud y
a los gobiernos regionales, para efecto del Programa Presupuestal Prevención y
Control del Cáncer.
Para efecto de lo establecido en el primer párrafo, el Seguro Integral de Salud
celebrará convenios con los gobiernos regionales, los que se ejecutarán a través
de sus unidades ejecutoras de salud, para cumplir con las metas de los
indicadores y de cobertura de los productos de los mencionados programas
presupuestales. El Ministerio de Salud coordina con los gobiernos regionales las
metas de cobertura departamental y los indicadores sanitarios a cumplir.
Para efecto de lo establecido en los segundo y tercer párrafos, las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional se realizan mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a
solicitud de este último, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud de
un plan de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo de los
gobiernos regionales a más tardar el 30 de marzo de 2013.
Artículo 20. Convenio del Ministerio de Salud y EsSalud con la
Organización Panamericana de la Salud y UNICEF
Autorícese por excepción al Ministerio de Salud y a EsSalud, durante el Año
Fiscal 2013, para celebrar convenios de administración de recursos con la
Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los
productos contenidos en la relación de la presente disposición. Para tal efecto,
los citados convenios deben contar con un informe técnico donde se demuestren
las ventajas y beneficios de su suscripción, un informe legal y un informe
favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual se
demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento.
La relación de productos es la siguiente:
1. Vacuna contra la BCG.
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- 236 -
2. Vacuna contra la hepatitis B.
3. Vacuna contra la polio.
4. Vacuna contra la difteria y tétano.
5. Vacuna contra la difteria, tétano y tosferina.
6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola.
7. Vacuna pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, hepatitis B, HiB).
8. Vacuna contra la influenza.
9. Vacuna contra el rotavirus.
10. Vacuna contra el neumococo.
11. Vacuna contra el virus de papiloma humano.
12. Vacuna antirrábica (CC).
13. Jeringas.
14. Equipos y complementos de cadena de frío.
15. Abacavir 100 mg/5mL FCO.
16. Ácido Paraaminosalicílico 800mg/g SACHET.
17. Artemetero 80 mg/ml - INY.
18. Benznidazol 100mg TAB.
19. Calcio edetato Sódico 200 mg/mL - INY.
20. Control cualitativo de yodo en sal - FCO.
21. Dapsona 50mg TAB.
22. Didanosina 200mg TAB.
23. Didanosina 2g FCO.
24. Disulfiram 500mg TAB.
25. Dimercaprol 50mg/mL INY.
26. Estavudina 5mg/5mL FCO.
27. Jeringas retractiles.
28. Kanamicina 1g INY.
29. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml.
30. Nevirapina 50mg/5mL FCO.
31. Retinol 100000 - 200000UI - TAB.
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32. Succímero 100mg TAB.
33. Insumos de laboratorio (Test rápidos para el tamizaje de VIH/SIDA, Test
rápidos de diagnósticos de sífilis y otros).
34. Vacuna contra haemophilus influenza tipo b.
35. Vacuna contra la fiebre amarilla.
36. Vacuna contra sarampión y rubeola.
37. Cajas de bioseguridad.
38. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia
de proveedores nacionales.
El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su titular, debe
proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la
República, y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la que sea solicitada por
estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 21. Bonificación mensual para el personal del sector salud que
laboren en zonas alejadas y de frontera
Autorízase, a partir de la vigencia de la presente ley, al Ministerio de Salud para
otorgar una bonificación mensual a favor del personal del sector salud que labore
en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos
regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se
aprobará por decreto supremo en el marco de lo dispuesto en la cuarta
disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobará con resolución
ministerial el listado de los establecimientos de salud a los que les
correspondería otorgar la bonificación a que hace referencia la presente
disposición. La mencionada bonificación solo será percibida por el personal de
dichos establecimientos de salud mientras preste servicios en los mismos.
Asimismo, dispónese que, para el otorgamiento de la mencionada bonificación
durante el año fiscal 2013, se transferirán recursos al Ministerio de Salud hasta
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por el monto de S/. 84 324 874,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme a lo establecido en el artículo
45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para el
pago de la mencionada bonificación al personal que presta servicios en las
unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, autorízase al Ministerio
de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a
favor de los gobiernos regionales respectivos, las que se aprobarán mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Salud a propuesta de este último.
Artículo 22. Prestaciones complementarias
El personal médico cirujano de los establecimientos de salud con excepción de
los que se encuentran prestando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud
(SERUMS), del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de los
gobiernos regionales, del Seguro Social (EsSalud), así como de las sanidades de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pueden prestar servicios
complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su
unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un contrato de intercambio
prestacional para la prestación de servicios complementarios, a efectos de
garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales.
Artículo 23. Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales
Créase el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (Fonie), el
mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
(Midis), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión,
ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las
entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la
ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación,
telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los
quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso
de inclusión conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e
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Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de
influencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los
servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora
de la calidad de vida en los hogares rurales.
Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda
autorizada para depositar hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES
y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a
los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012,
los que, a efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, párrafo
7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante
Decreto Supremo 066-2009-EF. Para la ejecución del Fonie, el reglamento
determina el mecanismo de administración más apropiado, el cual debe permitir
el incremento del mismo a través de aportes por parte de personas jurídicas o
naturales, organismos de cooperación y las entidades de los tres niveles de
gobierno, asegurando la mayor eficiencia en la gestión del Fonie.
Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para
ejecutar los proyectos de inversión pública y demás actividades que sean
determinados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y que se
financiarán con cargo a los recursos del Fonie, creado mediante la presente
disposición. La ejecución de los proyectos de inversión pública, y actividades de
mantenimiento se ejecutarán mediante cualquiera de las modalidades permitidas
por la legislación vigente, y preferentemente, mediante una intervención
simultánea en la infraestructura básica territorial, cuya aplicación será detallada
en el reglamento del Fonie. Las entidades del Gobierno Nacional pueden
suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los
gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda para la
ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades,
cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza
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bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional
aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se
incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y
gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y para
el caso de las personas jurídicas privadas, se aprueba mediante decreto supremo
refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión
Social, a solicitud de este último. Asimismo, mediante decreto supremo,
propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el refrendo de
los Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, se
aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fonie,
así como de las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias.
Para efectos de la ejecución de los proyectos de inversión pública con cargo a los
recursos del Fonie, las entidades que tengan a cargo procedimientos previos que
deben cumplirse para la ejecución de dichos proyectos de inversión pública
aprobarán medidas para simplificarlos.
Los recursos del Fonie se incorporan o transfieren mediante decreto supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y Desarrollo e Inclusión
Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de preinversión y/o
proyectos de inversión pública, los montos de financiamiento y el destinatario de
los recursos, según el procedimiento que se establezca en el reglamento del
Fonie. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, los recursos del
Fonie se incorporan en sus presupuestos institucionales en la fuente de
financiamiento Recursos Determinados.
Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de
la publicación de la presente ley.
Artículo 24. Cierre de brechas de identificación
Autorízase para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta
por el monto de S/. 28 000 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100
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NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo
44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal
fin, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe remitir un informe al
Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas
por el RENIEC para el cierre de las brechas de identificación, el número de DNI
emitidos y el monto que, por la realización de las mencionadas acciones,
correspondería ser transferido.
Los recursos de la transferencia a la que se hace referencia en el párrafo
precedente se destinan a financiar las acciones necesarias para cerrar las brechas
de identificación y mantenimiento de la vigencia de la identificación en zonas de
extrema pobreza a través del trámite gratuito de los DNI emitidos por primera
vez, así como la asistencia registral a favor de las poblaciones que determine el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), de acuerdo a la información
contenida en su Registro de Indocumentados. La presente transferencia se otorga
en el marco del Programa Presupuestal ‘Acceso de la Población a la Identidad’.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, se
aprueban, de ser necesarias, las disposiciones complementarias para la mejor
aplicación de la presente disposición.
Artículo 25. Empadronamiento complementario de hogares
Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su
presupuesto institucional, hasta por S/. 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), el cual destina dichos recursos al empadronamiento
complementario de hogares, en el marco de la implementación del Padrón
General de Hogares (PGH), que compone el Sistema de Focalización de Hogares
(Sisfoh). Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en un
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plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la
presente norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece los
lineamientos y criterios técnicos necesarios para la realización del referido
empadronamiento.
Artículo 26. Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)
Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que la Unidad Central de
Focalización (UCF), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de
Hogares (Sisfoh), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión
de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter
permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la
información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad,
seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica
de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de
los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de
focalización individual. Asimismo, la UCF tiene la responsabilidad de adoptar
medidas para el control y prevención de fraude o inconsistencias de la
información que es ingresada en el Padrón General de Hogares (PGH) mediante
la implementación de auditorías de calidad de la información. En este sentido,
compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos,
criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya
a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en
beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados.
Asimismo, precísase que para la incorporación de nuevos usuarios a los
programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de
focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es
necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional
de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación
socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del
Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), y contenida en el Padrón General
de Hogares (PGH). Conforme a ello, ninguna persona u hogar cuya clasificación
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socioeconómica no sea concordante con los criterios de elegibilidad establecidos
por el respectivo programa social o de subsidios podrá ser incorporado en sus
registros de afiliados.
La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de
Control, dispone e implementa las labores de control, respecto a la aplicación de
lo establecido en el presente artículo. Dicho Órgano Superior de Control remite
un informe sobre las referidas labores de control a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los tres
meses de concluido el presente año fiscal.
Artículo 27. Transferencia de información para complementar el SISFOH
Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que todas las entidades del
sector público que administren bases de datos cuya información complemente
los registros contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de
Focalización de Hogares (Sisfoh) tendrán la obligación de suministrarla al
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través de la Dirección
General de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá desarrollar
mecanismos de consistencia y validación de la clasificación socioeconómica
reportada en el Padrón General de Hogares (PGH).
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), mediante resolución
ministerial, establece los lineamientos y procedimientos para la transferencia de
información, identificando los sectores, tipo de información, periodicidad de
entrega, entre otros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir S/.
50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
destinados al ‘Fondo DU 037-94’, creado mediante Decreto de Urgencia 051-
2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la
Ley 29702, y modificatoria. Con este objeto, la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta el monto
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antes mencionado en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de
los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para
efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal
a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo
066-2009-EF.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, se
incorporan los recursos del ‘Fondo DU 037-94’ en los pliegos respectivos, con el
objeto de que dichas entidades continúen atendiendo directamente los abonos en
las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de
acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco
de la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29812.
La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley
29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a
sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente ley.
SEGUNDA. Autorízase al Poder Ejecutivo para financiar el Plan de Incentivos a
la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) hasta por la suma de S/.
1 100 000 000,00 (UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
cuya distribución se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de
Compensación Municipal (Foncomun) y conforme a los lineamientos y metas de
dicho plan. El financiamiento de lo dispuesto en la presente disposición se sujeta
a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los
que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del artículo 7,
párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el
Decreto Supremo 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan en los gobiernos
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locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene los citados
recursos en una cuenta que para tal efecto determine.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente ley.
TERCERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del
Perú (BCRP) requiera autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar
convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las
reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma
equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario
Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución
Política del Perú.
CUARTA. A partir de la vigencia de la presente ley, dispónese que, para efectos
de la aplicación del párrafo 17.2, del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Presidencia del
Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, debe
calcular los montos correspondientes a las universidades públicas e incluirlos en
la misma comunicación que, en aplicación del literal c), del párrafo 15.5, del
artículo 15 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
efectúa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que
esta última proceda a su entrega directa según los procedimientos del Sistema
Nacional de Tesorería.
QUINTA. Dispónese que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas (Devida), es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del
cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los
programas presupuestales: ‘Programa de Desarrollo Alternativo Integral y
Sostenible - PIRDAIS’, ‘Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas’, y
‘Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú’, a ser
ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes
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anuales de presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la estrategia
nacional de la lucha contra las drogas.
Previa a la ejecución de las metas programadas de los productos
correspondientes a los programas presupuestales antes señalados, las entidades
ejecutoras deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional con
Devida, que garanticen a esta última institución el monitoreo y la verificación del
cumplimiento de las metas programadas, así como contar con la conformidad de
Devida respecto a los planes operativos correspondientes, en un plazo máximo
de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la vigencia de la ley
anual de presupuesto respectiva.
SEXTA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y
funciones transferidas en el año 2012 en el marco del proceso de
descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación
y formulación del presupuesto del sector público para el año fiscal 2013 en el
pliego correspondiente, se transfieren durante el presente año fiscal, con cargo al
presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo
establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de
la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2013 a
propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada
pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de
Economía y Finanzas para los fines respectivos.
SÉTIMA. Establécese que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación
de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los
organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo
17 del Decreto Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27 de su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, concordado con el
Decreto Supremo 002-2008-PRODUCE.
OCTAVA. Con el propósito de fortalecer la provisión de los servicios que presta
el Estado a la población, dispónese que las entidades públicas del Gobierno
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Nacional pueden establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del
país que requieran mayor asistencia técnica. De ser necesario, el Ministerio de
Economía y Finanzas puede autorizar la creación de unidades ejecutoras
exceptuando del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
NOVENA. Dispónese la vigencia permanente de lo dispuesto por los artículos
2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia 039-2008. Asimismo, modifícase el párrafo 2.3
del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes mencionado, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
‘2.3 La información validada por cada municipalidad es remitida al
Instituto Nacional de Estadística e Informática y al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad, en los meses de enero
y julio de cada año.’
DÉCIMA. Autorízase al pliego Ministerio de Educación para realizar
modificaciones presupuestarias a nivel institucional, con cargo a su presupuesto
institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte, la Municipalidad
Provincial de Trujillo y la Municipalidad Distrital de Huanchaco, para la
realización de los XVII Juegos Bolivarianos 2013 y los I Juegos Sudamericanos
de la Juventud 2013.
Los montos a ser transferidos, corresponden a la culminación de los proyectos de
inversión pública iniciados en el 2012, que fueron determinados por la comisión
constituida en el marco de lo dispuesto en la trigésima octava disposición
complementaria final de la Ley 29812, y que se encuentren viables y priorizados
en la programación del presupuesto multianual de la inversión pública,
correspondientes a las ciudades de Trujillo, Chiclayo y Lima; así como, para el
pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de
atletas en los eventos referidos en el párrafo precedente.
Asimismo, se le autoriza a transferir los recursos necesarios para la ejecución del
proyecto con código SNIP 189932 de la Municipalidad de Trujillo, sede
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principal de los Juegos Bolivarianos para el año fiscal 2013.
La transferencia de recursos a que hace referencia el presente artículo se aprueba
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
el Ministro de Educación, a pedido de este último.
ÚNDÉCIMA.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del
Sector correspondiente, se aprueban las incorporaciones presupuestarias en el
pliego respectivo, de los recursos provenientes de las operaciones de
endeudamiento externo, que se celebren hasta al 31 de diciembre de 2012, por la
República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral, para
las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo.
DUODÉCIMA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto
supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del
Economía y Finanzas, apruebe las incorporaciones presupuestarias de los
recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada
por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la Nación, destinadas
a financiar las adquisiciones del Sector Defensa.
DÉCIMA TERCERA. Cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno
Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego
Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda. Dichas
transferencias de recursos se financian con cargo al presupuesto institucional del
pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú,
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector
respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la oficina de
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presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las
Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de
dicho pliego.
DÉCIMA CUARTA.- Dispónese que, el INDECI, en el marco de su función de
garantizar una adecuada y oportuna atención de personas damnificadas en casos
de desastres, establecida en Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo 048-2011-PCM, es el responsable de la adquisición y
distribución de alimentos, como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para
atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los
gobiernos locales y regionales, así como en aquellos supuestos establecidos
mediante directiva aprobada mediante Resolución Jefatural del INDECI.
Para efectos de la distribución de los alimentos a los que se hace referencia en el
párrafo precedente, el INDECI podrá solicitar la colaboración de otras entidades
del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales.
El INDECI dictará los lineamientos y directivas necesarios para garantizar la
continuidad del suministro, la unidad en la determinación de las características
técnicas; así como su adquisición, almacenamiento y distribución, en todos los
niveles de gobierno.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ley
DÉCIMA QUINTA. Exceptúase a la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada (PROINVERSIÓN), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), al Organismo Supervisor de
la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), al Organismo
Supervisor de la Energía y Minería (OSINERGMIN), a la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y al Organismo Supervisor de
la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN), para
el año fiscal 2013, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley 28411, Ley
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General del Sistema Nacional de Presupuesto.
DÉCIMA SEXTA. Dispónese la conformación de una Comisión Multisectorial,
la cual estará integrada por representantes de la Autoridad Nacional de Servicio
Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, encargada
de revisar el sistema remunerativo del sector salud y proponer al Poder
Ejecutivo, en un plazo de hasta ciento ochenta días calendario, una nueva
política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales de
la salud y personal asistencial del sector salud.
DÉCIMA SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a efectuar
transferencias de recursos, los mismos que serán destinados exclusivamente a las
entidades y para los fines siguientes:
a) A favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú
(SENAMHI), como aporte institucional para la implementación de estaciones
hidrométricas a fin de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta
por el monto de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
b) A favor de los gobiernos regionales, para ser destinados al fortalecimiento de
la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia
minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el
monto de S/. 2 400 000,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES).
c) A favor de la empresa Activos Mineros SAC, para ser destinados a financiar
estudios de preinversión y la ejecución de proyectos de inversión relacionados
con la remediación de pasivos ambientales, hasta por el monto de S/. 20 000
000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
d) Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) para ser destinados a financiar la
producción de Generadores de Molibdeno – Tecnecio, hasta por el monto de
S/. 1 200 000,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
e) A favor de las empresas concesionarias de distribución eléctricas estatales,
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destinadas exclusivamente a financiar inversiones adicionales (mejoras,
ampliaciones y reforzamientos) de la infraestructura eléctrica de las empresas
distribuidoras de electricidad del Estado, que abastecen el servicio eléctrico
rural.
f) A favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para ser
destinados a financiar los estudios de preinversión del Proyecto “Central
Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión
Mazán – Iquitos (L.T. 220 Kv), hasta por el monto de S/. 8 000 000,00
(OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
g) A favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur
Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A para la ejecución de los
proyectos siguientes:
– ‘Construcción del Sistema eléctrico Rural Cotabambas Fase III-A,
provincia de Cotabambas – Apurímac’ hasta por el monto de S/. 7 144
956.00;
– ‘Ampliación del Pequeño Sistema Eléctrico Grau fase III-Localidades
dentro del área de concesión de ELECTRO SUR ESTE, provincia de Grau
– Apurímac’ hasta por el monto de S/. 5 885 977.00, y
– ‘Mejoramiento y Ampliación del Pequeño Sistema Eléctrico Iberia e
Interconexión al SEIN mediante el alimentador PM07 – Madre de Dios’
hasta por el monto de S/. 4 582 840.00.
h) A favor de la empresa ELECTRO UCAYALI S.A. para el financiamiento de
la ejecución de la Línea de Transmisión 60 kV Parque Industrial – Pucallpa
hasta por el monto de S/. 8 800 000.00 y del proyecto ‘Mejoramiento de las
obras transferidas por el Gobierno Regional de Ucayali’, hasta por el monto de
S/. 9 656 797.00.
Las referidas transferencias de recursos se autorizan mediante resolución del
titular del pliego, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio
de Energía y Minas y las entidades involucradas, quedando prohibido, bajo
responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a
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fines distintos para los cuales son transferidos.
Las transferencias de recursos a las que se refieren los literales a) al f) se
financian con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fiscal
2013 del pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Las transferencias de recursos de los literales g) y h) se realizarán en el año 2012
con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente
Recaudados del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y
Minas, los que se transfieren mediante resolución del Titular de dicho pliego.
Asimismo, autorícese al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
(INGEMMET) a efectuar transferencias de recursos a favor de la empresa
Activos Mineros S.A.C. para ser destinados a financiar estudios de preinversión
y la ejecución de proyectos de inversión relacionados con la remediación de
pasivos ambientales, hasta por el monto de S/. 40 000 000.00 (CUARENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha trasferencia se realizará en el
año 2012 con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados del presupuesto institucional del pliego INGEMMET,
los que se transfieren mediante resolución del Titular de dicho pliego.
Las entidades que reciben las transferencias de recursos en el marco de lo
establecido en la presente disposición, informarán al Ministerio de Energía y
Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con
relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
convenios y/o adendas correspondientes.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
DÉCIMA OCTAVA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente
norma y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas de los tres
niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el Sistema de Información de
Obras Públicas (Infobras) a cargo de la Contraloría General de la República,
información sobre la ejecución de obras públicas, conforme a lo que establezcan
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las normas que emita ese Organismo Superior de Control.
Las obras públicas que se encuentren en etapa de inversión a la entrada en
vigencia de la presente ley deben ser registradas en el Infobras a más tardar el 31
de enero de 2013.
Los titulares de las entidades son responsables, de manera solidaria con el jefe de
la oficina de programación e inversiones o el que haga sus veces, del
cumplimiento de la presente disposición, la misma que entra en vigencia al día
siguiente de la publicación de la presente ley.
DÉCIMA NOVENA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente
norma y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas de los tres
niveles de gobierno, prioricen en la ejecución de sus respectivos presupuestos
institucionales, los recursos necesarios que le permitan contratar, a través de la
designación o autorización de la Contraloría General de la República, la
realización de auditorías financieras y exámenes a la información presupuestaria.
Para tal efecto, dichas entidades pueden realizar todas las modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, con
excepción de lo establecido en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el artículo 9
de la presente ley.
Los titulares de las entidades son responsables del cumplimiento de la presente
disposición. Las entidades, a través de sus oficinas generales de administración o
las que hagan sus veces, deben emitir un informe sobre la priorización de los
recursos a que hace referencia la presente disposición, conforme a las normas
que emita la Contraloría General de la República.
VIGÉSIMA. Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público para depositar un monto de hasta S/. 669 827 232,00 (SEISCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del
‘Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial’, creado
mediante Decreto de Urgencia 059-2011. Dichos recursos se financian con cargo
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a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los
que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del artículo 7,
párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el
Decreto Supremo 066-2009-EF.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente ley.
VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público para depositar un monto de hasta S/. 400 000 000,00
(CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Dichos recursos se
financian con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de
diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición, están
exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de
la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias,
aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de
recursos en el pliego Oficina de Normalización Previsional para el pago de los
Bonos de Reconocimiento del año 2013, se aprueba mediante resolución del
titular de dicho pliego en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente ley.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que para el Año Fiscal 2013, los
Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley
29266, Ley que autoriza la emisión de documentos cancelatorios - tesoro público
para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado
por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, serán financiados con cargo
a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012 hasta
por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), los que se incorporarán en el presupuesto
institucional del pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el
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- 255 -
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido en dicho período sin
exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266.
Lo dispuesto en la presente disposición se exceptúa del artículo 7, párrafo 7.1,
literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-
2009-EF. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Ley.
VIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que las entidades públicas responsables de
las metas de la Agenda de Competitividad 2012-2013 incorporarán en su Plan
Operativo Institucional (POI), las actividades relacionadas al cumplimiento de
las metas de la mencionada agenda.
Asimismo, las entidades públicas, a través de sus respectivas oficinas generales
de administración y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia establecidas
en el Decreto Supremo 009-2009-MINAM, deben incorporar en su POI las
actividades relacionadas a la implementación de su Plan de Ecoeficiencia
Institucional. Los resultados que se obtengan deben ser reportados a través del
aplicativo web implementado por el Ministerio del Ambiente, según las
condiciones y términos establecidos por dicha entidad.
VIGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para
conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec) para el diseño e implementación
de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo
de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del
emprendimiento tecnológico. Dichos instrumentos se enfocarán principalmente
en los siguientes temas:
Programas para la formación y captación de recursos humanos en
investigación básica y aplicada.
Diseño de incentivos que busquen promover cambios institucionales con el
fin de mejorar el rol del Estado en las actividades de ciencia, tecnología e
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innovación tecnológica y productiva.
Otorgamiento del financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión
en equipamiento, que hayan sido seleccionados en el marco de los
procedimientos que se regulen para dichos efectos.
Apoyo en la formulación de proyectos de inversión de entidades públicas de
investigación.
Programas de atracción de inversiones privadas en industrias innovadoras-
incubadoras de empresas.
Programa de atracción de capitales de riesgo para el financiamiento de
industrias innovadoras
Para efectos del diseño e implementación de lo antes indicado, se crea el Fondo
Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (Fomitec), el mismo que se
encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para
depositar hasta S/. 300 000 000, 00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos
de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que
para efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1,
literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto supremo
066-2009-EF.
Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueban
las disposiciones para la implementación y funcionamiento del mencionado
fondo, así como las demás disposiciones complementarias que sean necesarias
en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.
Asimismo, dispónese que los recursos del mencionado fondo se incorporan
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente ley.
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VIGÉSIMA QUINTA. Modifícase la denominación del Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para
ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación,
transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector
productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y
otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su
promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los
mismos.
Adscríbese al ITP, los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza
pública en el ámbito del sector producción. Para tal efecto, mediante decreto
supremo se dictarán las disposiciones complementarias que resulten necesarias.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
VIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional para
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su
presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),
para ser destinados a la elaboración de encuestas, censos o estudios que se
requieran para el seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del
presupuesto por resultados. Dicha modificación presupuestaria en el nivel
institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de
este último.
VIGÉSIMA SÉTIMA. Para garantizar la continuidad de proyectos de inversión
en el año 2013, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos
regionales y gobiernos locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en
dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios asignados en el año fiscal 2012 no devengados al 31 de
diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos. La incorporación se
realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y
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para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo
del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el
artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley
de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.
La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión
pública que, al 31 de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, o
cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del
proyecto de inversión pública a dicha fecha. Para el caso de los proyectos de
inversión pública determinados por la comisión constituida en el marco de lo
dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29812, únicamente se requiere la declaratoria de viabilidad. La determinación
del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto
institucional modificado al 31 de diciembre de 2012.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho
financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año
Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente ley.
VIGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de la presente ley, establécese
que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debe programar en su
presupuesto institucional de los años correspondientes, los recursos necesarios
para el pago de las planillas de pensiones de los cesantes y jubilados del
Terminal Portuario del Callao y de la Oficina Principal de la Empresa Nacional
de Puertos (Enapu S.A.), así como de las contingencias que se deriven de dicha
administración y pago delegados a la ONP en virtud del artículo 1 del Decreto
Supremo 162-2012-EF, cuando los recursos económicos del fideicomiso en
administración transferidos en el marco del citado decreto supremo resulten
insuficientes para la atención de dichos conceptos.
Déjanse sin efecto las normas o disposiciones que se opongan a lo establecido en
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la presente norma o limiten su aplicación.
VIGÉSIMA NOVENA. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la
vigencia del artículo 3 de la Ley 29608, respecto a las acciones de saneamiento
de la información contable en el sector público, fijándose como plazo de
presentación de avances el primer semestre del año 2013 y los resultados finales
al culminar dicho año.
TRIGÉSIMA. Precísase que las contrataciones del Estado peruano con otro
Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo 1017.
Asimismo, dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que el
procedimiento de contratación y la ejecución del contrato de Estado a Estado, se
regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios
del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la
legislación nacional en los actos previos a la contratación.
Mediante decreto supremo refrendado por el titular del sector correspondiente se
declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la
realización de los actos necesarios para la formalización de dicha contratación;
para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes técnico-
económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de
contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se
cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que se
requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma
debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año
respectivo; iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda.
Si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede
realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes
convengan. Si el objeto de contratación es un servicio este se realiza en el lugar
donde las partes contratantes convengan.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Exceptúase del cumplimiento de los requisitos
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señalados en los literales n, o y p del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto
Supremo 146-2008-EF, modificado por Decreto Supremo 106-2011-EF, al
proyecto Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima–Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao. Dicho proyecto debe ser adjudicado, en el
marco del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), una vez obtenida la
declaración de viabilidad.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Amplíese la vigencia del capítulo I del Decreto de
Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia
económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía
nacional, hasta el 31 de diciembre de 2013, a efecto de continuar con la
contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos
ejecutores. Inclúyase en el ámbito de aplicación del capítulo I del Decreto de
Urgencia Nº 058-2011, las adquisiciones a través de núcleos ejecutores de los
siguientes bienes: Kits para Cuna Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a
gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para
instituciones educativas y sombreros escolares, sábanas, colchas y frazadas,
siendo los Ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimación de la
demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las
disposiciones contenidas en el referido capítulo.
La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al
presupuesto institucional de las entidades respectivas, para lo cual autorícese a
las referidas entidades a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
(FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, las que se
aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último.
TRIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que la contratación para la suplencia
temporal puede realizarse, excepcionalmente, mediante procesos abreviados que
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son regulados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
TRIGÉSIMA CUARTA. Autorízase, excepcionalmente, la realización de
transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos
regionales y gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del
Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar financiamiento y
cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para
la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la
materia.
Asimismo, autorízase a la Servir, durante el año fiscal 2013, para pagar el total
de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas,
programas y proyectos nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con
plazas presupuestadas. Para el financiamiento de dicha remuneración, autorízase
de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar
transferencias de recursos a favor de Servir, de los recursos destinados a la
Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de profesionales para los cargos
que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento
remunerativo a cargo de la Servir, en los casos que dicho complemento resulte
necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servir, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se
efectúan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del
Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos
regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno
regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a
través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de
Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose para
ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que
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haga sus veces en la entidad.
El pliego Servir, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda
exonerado de lo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la presente ley.
TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase a los organismos del Sistema Electoral
para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de
Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de la aplicación del Decreto
Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa
de Servicios (CAS), y modificatorias, a efectos de realizar la contratación de
servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo
establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el
Año Fiscal 2013. La presente disposición es financiada con cargo al presupuesto
institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos
locales para transferir recursos con excepción de los provenientes de las fuentes
de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito, así
como bienes muebles e inmuebles a título gratuito y conforme a las
disposiciones legales vigentes, a favor del Poder Judicial y el Ministerio Público.
Las transferencias de recursos se aprueban mediante acuerdo del Consejo
Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripción de convenio
e informe favorable de la oficina de presupuesto y de la oficina de
administración, o de las que hagan sus veces del gobierno regional o gobierno
local, respectivamente.
TRIGÉSIMA SÉTIMA. Las universidades públicas, institutos tecnológicos y
pedagógicos, durante el año 2013, pueden destinar sus recursos por concepto de
canon y sobrecanon y regalías mineras, para el financiamiento y
cofinanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditación
superior universitaria y no universitaria, según corresponda, para cuyo efecto
quedan autorizados a realizar todas las modificaciones en el nivel funcional
programático que resulten necesarias.
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Asimismo, durante el año fiscal 2013, los recursos a los que hace referencia el
párrafo precedente pueden destinarse al financiamiento de proyectos de inversión
pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y
para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no contemplen
intervenciones con fines empresariales. Estos recursos no pueden utilizarse, en
ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
Las universidades públicas podrán utilizar los recursos provenientes de las
transferencias por concepto de canon, sobrecanon y regalías mineras, para
financiar la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus etapas de perfil y
factibilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema de
Inversión Pública, hasta el 5%.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Dispónese la creación en el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (Minjus) de una unidad orgánica encargada de, entre otros,
formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión a cargo del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, con el fin
de promover el acceso de la población, en especial de la más vulnerable, a los
servicios de justicia y contribuir a disminuir la grave crisis del Sistema Nacional
Penitenciario.
Para efecto de lo anteriormente establecido, facúltase al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (Minjus) y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) a
reestructurarse orgánicamente y modificar sus documentos de gestión a fin de
adecuarlos a lo dispuesto en el párrafo precedente, los cuales son aprobados
mediante resolución ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
quedando exceptuadas ambas entidades de las normas legales y reglamentarias
que se opongan o limiten su aplicación.
Asimismo, autorízase al Inpe a transferir al Minjus, mediante decreto supremo,
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este último, los recursos necesarios que se requieran
para el cumplimiento de las funciones que se asumen como consecuencia de la
aplicación de la presente disposición.
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TRIGÉSIMA NOVENA. Autorizase, de manera excepcional al Ministerio de
Salud a otorgar un bono extraordinario por trabajo médico y asistencia
nutricional a favor del personal médico cirujano cuyas plazas se encuentren
consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de
Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales; y un bono
extraordinario a los profesionales de la salud no médicos cuyas plazas se
encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las
entidades antes citadas.
Los bonos a que hace referencia el párrafo precedente, se otorgarán por las
respectivas dependencias, en dos etapas, la primera etapa en el mes de diciembre
del Año Fiscal 2012, y la segunda, en el mes de mayo del Año Fiscal 2013,
conforme al siguiente detalle:
a) S/. 3 500,00 a favor del personal médico en el mes de diciembre de 2012
y en el mes de mayo de 2013.
b) S/. 2 500,00 a favor del personal profesional de la salud no médicos en el
mes de diciembre de 2012 y en el mes de mayo de 2013.
Dichos bonos no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no
están sujetos a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el
reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM,
para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de
bonificaciones, asignaciones o entregas.
Los referidos bonos, se financiarán en el año fiscal 2012 con cargo a los saldos
que muestren en los proyectos de inversión pública al 31 de diciembre de 2012
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinario del Pliego 011 Ministerio de
Salud, para tal efecto, exceptúase a dicho pliego de lo dispuesto en el párrafo
7.1, literal a), del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus Modificatorias; del artículo 41 de
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la tercera
disposición complementaria y transitoria de la Ley 29812, Ley de Presupuesto
para el Sector Público para el Año Fiscal 2012. Asimismo, dispónese que, para
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el Año Fiscal 2013 dichos bonos se financiarán con cargo al presupuestos
institucionales del pliego 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuados para
tal efecto de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.
Para el financiamiento de lo dispuesto en el presente artículo autorizase al
Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los organismos públicos adscritos al sector y de los
gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.
La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la
presente ley.
CUADRAGÉSIMA. Otórgase vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ,
creado por el Decreto de Urgencia 027-2009. Asimismo, autorízase a la
Dirección General de Endeudamiento y al Tesoro Público a depositar en las
cuentas del Fondo AGROPERÚ, con cargo a los saldos de los recursos del
Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la asignación de la suma de S/. 40
000 000.00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que se
sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia 027-2009, así como a las
disposiciones legales vigentes que regulan el referido Fondo.
Establécese que los recursos de dicho Fondo se encuentran exceptuados de lo
dispuesto por el literal a), del párrafo 7.1, del artículo 7 del Texto Único
Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y
modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.
La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la
presente ley.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Autorizase a la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin drogas (DEVIDA), a otorgar recursos hasta por el monto
de S/. 30 000 000.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su
presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se
refiere el inciso c) del numeral VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de
la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el
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- 266 -
proyecto de control de Drogas, ratificado por Decreto Supremo N° 031-96-RE, y
en el marco del citado acuerdo. La aprobación del otorgamiento de dichos
recursos se efectúa mediante resolución del titular de DEVIDA.
La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la
presente ley.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que en los procesos de
expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios
para la ejecución de obras públicas de gran envergadura, para la desposesión del
bien y previo al pago en efectivo de la indemnización justipreciada, el juez o
árbitro de la causa, según sea el caso, puede otorgar la posesión anticipada del
bien a expropiarse a favor del beneficiario, bastando únicamente la solicitud del
sujeto activo adjuntando lo siguiente:
a) El certificado de consignación en dinero del monto resultante de la
indemnización justipreciada. De no ser posible determinar en esta etapa el
monto de la compensación, bastará la consignación del monto del valor de
tasación comercial actualizado realizada de acuerdo a la normativa
vigente.
b) Notificación previa a los propietarios, ocupantes o posesionarios del bien a
expropiar.
Una vez otorgada la posesión anticipada del bien a expropiar el sujeto pasivo
debe desocupar y entregar el bien expropiado en el plazo máximo de veinte días
hábiles.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a
inscribir los sucesivos actos de traslación de dominio de los predios expropiados
necesarios a favor del sujeto activo, con el solo mérito de la solicitud en el marco
de la ley de expropiación específica que se emita.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la
presente ley, los plazos a los que se hace referencia en el Decreto Legislativo
1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones público-
privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la
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- 267 -
agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, pueden ser
modificados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al Gobierno Regional del
departamento de La Libertad, para incorporar, hasta el mes de marzo de 2013,
los recursos no ejecutados, al 31 de diciembre de 2012, a que se refiere el
Decreto de Urgencia 043-2011 y la Sexagésima Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a solicitud del Gobierno Regional del departamento de
La Libertad. Para efecto de la presente disposición, exceptúase de lo establecido
en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley
27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias,
aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.
Asimismo, autorízase al Gobierno Regional del departamento de La Libertad
para efectuar una transferencia financiera, aprobada mediante Acuerdo de
Consejo Regional y previa suscripción de Convenio, a favor del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), con cargo a
los recursos a que se refiere el párrafo precedente, con el objeto de que Fonafe
pueda adquirir una draga para el mantenimiento de los puertos del litoral peruano
y/o para la solución definitiva de la reposición del borde costero de los
balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de
Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de
Trujillo en el Departamento de La Libertad.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, para realizar acciones de prevención y mitigación
de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o
afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y
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- 268 -
vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como
la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las
acciones antes mencionadas.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. Incorpórase en las remuneraciones que se otorgan
a los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional
de la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo 276, el monto de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES) equivalente a diez (10) asignaciones extraordinarias por
trabajo asistencial (AETA) que vienen percibiendo en aplicación de los Decretos
de Urgencia 032 y 046-2002.
CUADRAGÉSIMA SETIMA. Autorízase al Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y los gobiernos regionales, la progresión en la carrera
médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de
ascenso automático excepcional por años de servicio, en el marco de sus
respectivas carreras especiales. Para tal efecto, dichas entidades quedan
exceptuadas de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
Para la aplicación de la excepción establecido en el párrafo precedente, es
requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de
personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público a cargo de Ia Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor
del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales con
cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Ministerio de Salud emitirá, de
ser necesario, la normativa complementaria para su mejor aplicación.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de la presente ley, las
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funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las
actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) se financian con cargo al aporte por regulación
a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que financia las
actividades de supervisión y fiscalización del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y
Minas, se determina el porcentaje que corresponde al Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA) del aporte por regulación al que se refiere el
párrafo precedente, constituyendo dichos recursos ingresos propios de esta
entidad, los cuales serán incorporados al presupuesto institucional del OEFA
conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. Encárgase al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través del Viceministerio de Economía, la conducción y
financiamiento de un Informe de Evaluación sobre ‘Impactos del Canon y
Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la Investigación
Científica y Tecnológica y en el Desarrollo Regional: Análisis y propuestas
normativas’. El Informe debe presentarse ante la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General de la República del Congreso de la República hasta el 30 de
setiembre de 2013.
QUINCUAGÉSIMA. Créase el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra –
MI RIEGO, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura,
para lo cual la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda
autorizada a depositar hasta S/. 1,000’000,000.00 (MIL MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos
de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para
efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7° numeral 7.1
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- 270 -
literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad
y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto supremo N°
066-2009-EF. Los recursos del fondo tienen carácter intangible, permanente e
inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fines establecidos
conforme a la presente disposición.
MI RIEGO está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e
infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el
mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país
ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del
financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno,
incluyendo los estudios de preinversión. Para acceder al financiamiento de MI
RIEGO, los proyectos presentados por los tres niveles de gobierno participan en
el proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo a disposiciones
reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, se autoriza la utilización
de los recursos de MI RIEGO, cuya ejecución se encuentra a cargo del
Ministerio de Agricultura, para el financiamiento de proyectos de inversión
pública, declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP,
para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en el párrafo
anterior; en función de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres
niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio
con el Ministerio de Agricultura, con los requisitos establecidos en la presente
disposición. Dichos recursos se registran en la fuente de financiamiento Recursos
Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
En el caso que la entidad incumpla con los compromisos establecidos en el
convenio antes mencionado, el Ministerio de Agricultura podrá disponer la
suspensión de la ejecución del proyecto de Inversión Pública correspondiente,
informando de ello a la Contraloría General de la República.
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- 271 -
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, se aprueban las
disposiciones reglamentarias del mencionado Fondo.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ley.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Los gobiernos locales están autorizados para
utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o
modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la
infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios
municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que
presenten situaciones de discapacidad.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Los gobiernos locales y regionales están
autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales
para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley
deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos
con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas
regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la
población con discapacidad de su jurisdicción.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Dispónese el fortalecimiento del Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) con el fin de mejorar los servicios que
brinda a nivel nacional, autorizándose para tal efecto, la construcción de su
nuevo local institucional.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Declárase de necesidad pública y de
preferente interés nacional la conclusión de la ejecución a nivel de asfaltado tipo
II por Provías Nacional – MTC, de las Carreteras: San Rafael – Codo del
Pozuzo; Rancho Panao – Codo del Pozuzo; Igueras – Yacus – Margus – Jesús –
Cauri – Antacolpa – Raura – Oyón; Casma – Jircan-Monzón – Tingo María;
Jesús – Baños – Rondos – La Unión; Tingo Chico – Chavin de Pariarca –
Tantamayo – Jircan; Tingo Chico – Llata – Miraflores – Singa – Punchao; Jircan
– Arancay – Cochabamba – Huacaybamba; Arancay – Mónzon – Tingo María;
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- 272 -
que permita integrar a las Regiones de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Ucayali,
Loreto, San Martín, con los corredores viales y demás ejes económicos del país;
facilitando con ello, mejores condiciones para el crecimiento económico general
de la Amazonía y del país.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Prorróguese, hasta el 31 de diciembre de 2013,
la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011, e inclúyase dentro de los
alcances de la citada norma al personal civil de carreras especiales en actividad
que presta servicios en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior,
con excepción de las personas contratadas bajo el Régimen Laboral Especial del
Decreto Legislativo Nº 1057. El concepto al que se refiere el Decreto de
Urgencia Nº 040-2011 y cuyo alcance se amplía mediante la presente
disposición, se abona mensualmente y no tiene carácter ni naturaleza
remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales.
Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por
Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o
entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de
pleno derecho.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Interior, según
corresponda, para lo cual dichos pliegos podrán realizar las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la
presente disposición, con excepción de lo dispuesto en el literal c) del numeral
41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, y de los recursos asignados a los Programas Presupuestales.
QUINCUAGESIMA SEXTA. Para garantizar la continuidad de las actividades
a cargo de los pliegos que a continuación se menciona, autorícese a incorporar en
su presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 en la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional
del año fiscal 2012 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de los
siguientes pliegos:
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a) En el pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los recursos
asignados para equipamiento en su presupuesto institucional del año fiscal
2012;
b) En el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los recursos
asignados durante el año fiscal 2012 en los presupuestos institucionales
respectivos para la implementación y fortalecimiento de las Oficinas
Comerciales del Perú en el Exterior.
c) En el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la ejecución del
Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo
internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma.
d) En los Pliegos Ministerio de la Producción y Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, para la ejecución de actividades de capacitación y
entregas de bienes, así como Programas relacionados a la generación de
empleo y emprendimiento, para los pescadores artesanales, de menor escala,
y de aquellos que desarrollan actividades conexas de procesamiento primario
del recurso Anchoveta; así como gastos de capital para la compra de
equipamientos en el Pliego del Instituto Tecnológico Pesquero.
e) En el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos
regionales, los recursos transferidos durante el año fiscal 2012 en la Genérica
del Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros para el financiamiento
de Programas Presupuestales en materia de Salud en el marco del artículo 2º
de la Ley Nº 29912, así como los recursos transferidos para la ejecución del
‘Plan Nacional Para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del
Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú’ y enfermedades raras o
huérfanas en el marco del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 29912, y
para el financiamiento de estudios de pre-inversión de las redes funcionales
estratégicas en el marco del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley N° 29912,
recursos que se ejecutarán conforme a lo dispuesto en dicha Ley.
f) En el pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos no
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ejecutados en el año fiscal 2012 del presupuesto institucional de dicho pliego,
en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, asignados para
proyectos de inversión pública del Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo – ‘Trabaja Perú’, con el fin de destinarlos al financiamiento
durante el año fiscal 2013 de proyectos de inversión pública que se ejecuten
en el marco del mencionado Programa. Asimismo, autorícese a dicho
Ministerio a través del Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo – ‘Trabaja Perú’ a destinar, durante el año fiscal 2013, los recursos
a los que se refiere el presente literal a otros proyectos de inversión pública
que dicho Programa determine.
La incorporación de los recursos a los que se refiere la presente disposición se
realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente,
previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público,
quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo
7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 066-2009-EF.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho
financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año
Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal
o actividad, según corresponda, y la misma meta presupuestaria.
QUINCUAGÉSIMA SETIMA. Autorizase, por excepción, durante el Año
Fiscal 2013, a celebrar convenios de administración de recursos y/o addendas
con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de
‘Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”,
del Proyecto “Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba’, del Programa Nacional
de Alimentación Escolar Qali Warma, de la construcción e implementación del
‘Gran Centro de Convenciones de Lima’ y de la preparación, organización y
realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo
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Monetario Internacional correspondientes al año 2015.
Las entidades comprendidas en los alcances de la presente disposición, bajo
responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la
Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), respecto a las contrataciones realizadas, sin
perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de
Economía y Finanzas. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente
de la publicación de la presente Ley.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Los procedimientos de negociación colectiva
o arbitraje en materia laboral de entidades y empresas del Estado se desarrollan
con sujeción a las normas de derecho respectivas vigentes, debiendo contar con
el respectivo dictamen económico financiero, a que se hace referencia el artículo
56° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y que debe tener en
cuenta lo establecido por la presente disposición.
Los procedimientos de negociación o arbitraje laboral solo podrán contener
condiciones de trabajo. Para el caso de las entidades que cuenten con un crédito
presupuestario aprobado en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público,
dichas condiciones se financian con cargo a la disponibilidad presupuestaria de
cada entidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos, y a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
dictarán las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente
disposición.
Asimismo, dispóngase que son nulos de pleno derecho los acuerdos,
resoluciones o los laudos arbitrales que se adopten en violación de lo dispuesto
por la presente disposición. Los árbitros que incumplan lo dispuesto en la
presente disposición no podrán ser elegidos en procesos arbitrales de
negociaciones colectivas en el Sector Público de conformidad con las
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- 276 -
disposiciones que, mediante Decreto Supremo, establecerá el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ley, se aplica a las negociaciones y procesos
arbitrales en trámite y, es de carácter permanente en el tiempo.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Autorícese a la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, a depositar en una cuenta de carácter
intangible hasta la suma de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto de inversión pública ‘Creación
e implementación del ISTP FFAA en el distrito del Rímac’ con código SNIP Nº
213212, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de
diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición están
exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y
modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Dichos
recursos se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de
Defensa, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas, y de Defensa, a propuesta de este último, previo informe favorable de
la Dirección General de Presupuesto Público.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente Ley
SEXAGÉSIMA. Autorizase al Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción – SENCICO a utilizar sus propios recursos y los
saldos de balance provenientes de la Transferencia Financiera efectuada por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2008, para realizar acciones de
capacitación, investigación y desarrollo de tecnologías para combatir los
fenómenos de heladas y friajes.
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SEXAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo a contratar al personal que presta servicios de Defensa Legal
Gratuita y Asesoría del Trabajador, establecidos en el Decreto Legislativo Nº
910, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios –
CAS o norma que sustituya dicho régimen.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese la transferencia del Proyecto Especial
Alto Huallaga, a los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín y Ucayali,
proceso que también comprende la transferencia de los bienes muebles e
inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones,
proyectos de inversión, convenios y contratos, pasivos y activos a los Gobiernos
Regionales mencionados, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para tal
efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura y
la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerán, de ser necesario, las
normas complementarias para efectos de implementar lo dispuesto en la presente
disposición, incluyendo medidas relacionadas con la transferencia de activos,
pasivos, recursos y personal del Proyecto Especial, así como la desactivación y
liquidación del mismo.
Para efecto de la aplicación de la presente disposición, autorícese a realizar
modificaciones presupuestarias a nivel institucional del Ministerio de
Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín y
Ucayali, según corresponda, las que se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Agricultura, a
propuesta de este último.
SEXAGÉSIMA TERCERA. Declárese de necesidad pública y preferente
interés nacional la ejecución de los proyectos de inversión ‘Mejoramiento de la
capacidad resolutiva del Hospital Daniel Alcides Carrión Huancayo’ con Código
SNIP N° 179293, ‘Instalación del drenaje pluvial de la ciudad de Tumbes,
provincia de Tumbes – Tumbes’ con Código SNIP N° 232717, ‘Mejoramiento y
ampliación de los servicios de saneamiento y fortalecimiento institucional
integral de la Emapa Pasco, provincia de Pasco – Pasco’ con Código SNIP N°
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74176, ‘Mejoramiento y ampliación de la capacidad resolutiva de los servicios
de salud del Hospital Regional Daniel A. Carrión, distrito de Yanacancha –
Provincia de Pasco – Región Pasco’, con código SNIP 173538, ‘Mejoramiento
de la capacidad resolutiva del Centro de Salud Panao – Microred Panao
provincia de Pachitea – Región Huánuco’ con Código SNIP N° 143636, y
‘Mejoramiento y ampliación de la Red de Agua y alcantarillado en las
localidades de San Luis Paucarbambilla, Paucarbamba, Zona Cero, Llicua y
Huayopampa, distrito de Amarilis – Huánuco – Huánuco’ con Código SNIP N°
204046, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos
en el Presupuesto del Sector Público, previa declaratoria de viabilidad en el
marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refiere la presente
disposición, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del
sector correspondiente.
SEXAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al pliego Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a transferir financieramente,
con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2012, hasta la suma de
S/. 13 716 022,00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL
VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego Poder Judicial, con
el objeto de financiar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 206-2012-
CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) salas
superiores especializadas en lo contencioso administrativo y diez (10) juzgados
especializados en temas tributarios y aduaneros de competencia del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI).
Dicha transferencia financiera se realizará mediante resolución del titular del
pliego SUNAT, que se publica en el diario oficial El Peruano, previo informe
favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada
entidad, y se incorporará en el presupuesto institucional del pliego Poder Judicial
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conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
SEXAGÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y preferente interés
nacional lo siguiente:
- La elaboración del expediente técnico y ejecución de los proyectos
‘Construcción Puente Carrozable La Unión, Provincia de Dos de Mayo,
Huánuco’, con código SNIP 182365, y ‘Mejoramiento del Servicio de
Comercialización de Productos de Primera Necesidad – Mercado de Abastos
– en la ciudad de La Unión, provincia de Dos de Mayo – Huánuco’, con
código SNIP 228017; así como la ejecución del proyecto ‘Instalación e
Equipamiento del Camal Municipal de La Unión, Provincia de Dos de Mayo
– Huánuco’, con código SNIP 196814; proyectos que estarán a cargo de la
Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco.
- La elaboración de estudio de inversión de los proyectos ‘Fortalecimiento de
los Servicios de Salud del Hospital Regional de Pucallpa - Región Ucayali’,
con código SNIP 155616, y ‘Mejoramiento del Jr. Guillermo Sisley,
Autopista Sanchez Carrión y Av. Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo
– Ucayali’, con código SNIP 123529; así como la ejecución del proyecto
‘Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali’, con
código SNIP 107180; proyectos que estarán a cargo del Gobierno Regional
de Ucayali.
Los mencionados proyectos se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
SEXAGÉSIMA SEXTA. Apruébase una transferencia a favor del Gobierno
Regional del Departamento de Loreto de S/. 20 000 000,00 (VEINTE
MILLONES Y OO/100 NUEVOS SOLES) para financiar parcialmente los
estudios de factibilidad del proyecto de inversión pública de provisión de
infraestructura y servicios púbicos ‘Construcción de ferrocarril interoceánico
Norte Yurimaguas – Iquitos’, con código presupuestal de Proyecto N° 2.001621.
Para tal efecto, dispónese que, con cargo a su respectivo presupuesto
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institucional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectué una
transferencia por dicho monto. La transferencia señalada en la presente
disposición debe efectuarse en un plazo que no exceda el 28 de febrero de 2013 y
será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Modificase el artículo 4° de la Ley N° 29890, en el
extremo que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior dependan
orgánicamente y administrativamente de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo, PROMPERU, estando a cargo del concurso
público de méritos para la selección de consejeros y agregados económicos
comerciales. Para tal efecto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo,
PROMPERU, adecuan sus documentos de gestión en un plazo no mayor de 180
días calendarios.
Asimismo, autorícese las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo
precedente, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y
Turismo, a propuesta de este último
SEXAGÉSIMA OCTAVA. Establézcanse las siguientes medidas en materia de
personal e ingresos:
1. Exonérese, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el
artículo 6º de la presente Ley:
a) Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, para la
aprobación de escala remunerativa.
b) Despacho Presidencial.
c) Ministerio de Cultura, para la aprobación de una escala remunerativa para
los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales
de dicho Ministerio.
d) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
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- 281 -
Propiedad Intelectual (INDECOPI), Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Organismo Supervisor de la
Energía y Minería (OSINERGMIN), Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento (SUNASS) y Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN),
para la aprobación de una escala remunerativa.
Dichas acciones se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del
pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
2. Exonérese, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el
numeral 8.1 del artículo 8º de la presente Ley:
a) La contratación de personal para la implementación de la Escuela
Nacional de Administración Pública a cargo de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil (SERVIR).
b) Despacho Presidencial.
c) Ministerio de Salud, para la contratación de personal asistencial y
administrativo en el marco de la implementación de la nueva sede
institucional en San Borja del Instituto Especializado de Salud del Niño.
Dichas contrataciones no están comprendidas en los alcances de las Leyes
Nº 28498, 28560 y 29682.
d) Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –
PROMPERÚ para la contratación de personal indispensable nacional o
localmente contratado en el exterior en el marco del proceso de
implementación y fortalecimiento de las sedes de las Oficinas Comerciales
del Perú en el Exterior.
e) Poder Judicial, para la contratación y nombramiento de personal en el
marco de la implementación de lo dispuesto en la Resolución
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Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, que crea tres (03) salas superiores especializadas en lo
contencioso administrativo y diez (10) juzgados especializados en temas
tributarios y aduaneros y en temas de competencia del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI).
f) Pliego Instituto Geofísico del Perú.
g) Consejo Nacional de la Magistratura.
h) Organismos públicos de los gobiernos locales encargados del Servicio de
Administración Tributaria.
Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en el presente
numeral es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el
cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del
Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, las exoneraciones establecidas en los numerales 1 y 2 de la presente
disposición se sujetan al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de
metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de
responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el financiamiento de
proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas
Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad,
y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el
cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar previamente con un
informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de Administración, el
Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o
quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los
funcionarios antes mencionados.
SEXAGÉSIMA NOVENA. Autorícese, a partir de la vigencia de la presente
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Ley, el otorgamiento de Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial
(AETA) establecidas en los Decretos de Urgencia N°s 032-2002 y 046-2002, al
personal de salud del Instituto Nacional Penitenciario-INPE que realiza labor
asistencia hasta un máximo de doce (12) Asignaciones Extraordinarias por
Trabajo Asistencial (AETA). Dicho gasto se financia con cargo al presupuesto
institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, y previo informe favorable de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada
en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de Recursos Humanos del Sector Público. Para tal fin, se autoriza al pliego
INPE a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático que sean necesarias.
SEPTUAGÉSIMA. Declárese de necesidad nacional y de ejecución la
construcción de establecimientos penitenciarios a nivel nacional.
Dispóngase que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo transfieran al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el dominio de los inmuebles que
resulten necesarios para la construcción de cinco (5) establecimientos
penitenciarios a cargo del referido Ministerio; exceptuándose dicha transferencia
de la aplicación de las normas del Sistema de Bienes Estatales. La
individualización de los inmuebles, los sectores involucrados, así como los
demás aspectos que resulten necesarios serán establecidos en el Reglamento de
la presente disposición. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
efectuará todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia.
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP inscribirá
directamente el dominio sobre los inmuebles antes referidos, a nombre del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sola solicitud de dicha entidad.
Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder Ejecutivo, los gobiernos
regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, en el marco de la presente disposición, se emiten en un
plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo
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positivo, excepto para la licencia de edificación, la misma que se sujeta a los
dispuesto en el literal g) del artículo 10° de la Ley N° 29090, Ley de regulación
de habilitaciones urbanas y edificaciones, sin que resulte de aplicación los dos
últimos párrafos del numeral 1 del artículo mencionado. Para dichos efectos
podrán adecuarse los procedimientos respectivos, de ser necesario. Tratándose
del estudio de impacto ambiental y las opiniones técnicas favorables de la
Dirección General de Salud y la Autoridad Nacional del Agua, de ser el caso, el
plazo en que las entidades competentes deban pronunciarse será máximo de
quince (15) días hábiles.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se realizará sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de
control posterior.
Por razones de seguridad pública, las contrataciones de bienes, servicios y obras
que resulten necesarios para la implementación de los referidos establecimientos
penitenciarios, tanto en la fase de pre inversión como en la fase de inversión,
podrán efectuarse conforme al supuesto de exoneración previsto en el artículo 23
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°
1017.
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público a depositar un monto de hasta S/. 250 000
000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), a favor del ‘Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana’ creado por el
Decreto de Urgencia Nº 052-2011, los que se podrán destinar a la construcción
de establecimientos penitenciarios. Dichos recursos se financian con cargo a los
saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que
para efecto de la presente disposición, están exceptuados del literal a) del
numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley
de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante
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- 285 -
Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ley.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Exonérese a los Ministerios del Poder
Ejecutivo de la prohibición prevista en el numeral 10.5 del artículo 10 de la
presente Ley, para la adquisición de vehículos automotores a ser utilizados para
el cumplimiento de sus funciones. Dicha adquisición se financia con cargo al
presupuesto institucional del Pliego respectivo, previo informe de la Oficina
General de Administración o la que haga sus veces respecto a la necesidad de
adquisición de los referidos vehículos, bajo responsabilidad del Titular del
pliego. La Presidencia del Consejo de Ministros dictará, de ser necesario, las
disposiciones pertinentes para la aplicación de lo establecido en el presente
artículo.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Autorícese a la Empresa Nacional de la Coca
S.A. – ENACO, a comercializar en sus zonas de influencia, productos
agropecuarios alternativos a los establecidos en su objeto social, a través de un
programa piloto, el mismo que deberá ser aprobado por el Directorio de
FONAFE, y sustentado técnica y financieramente por el Directorio de la
Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO.
El Directorio de FONAFE establecerá el periodo de evaluación y condiciones
generales de funcionamiento del referido programa piloto, a fin que de ser el
caso, se autorice por dicho órgano la permanencia de las actividades que formen
parte del referido programa piloto, siempre que resulten sostenibles económica y
financieramente en el tiempo.
Dispóngase la adecuación de las normas que resulten pertinentes para la
implementación de lo establecido en la presente disposición.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorícese Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestales a nivel funcional
programático, hasta por el monto de S/. 194 600 000,00 (CIENTO NOVENTA
Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),
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con el objeto de habilitar recursos por un monto de hasta S/. 188 600 000,00
(CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES) para el pago del saldo del Adelanto de Materiales de las
Obras Civiles y Electromecánicas del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San Juan de Lurigancho, así
como realizar la transferencia financiera hasta por S/. 6 000 000,00 (SEIS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada (PROINVERSION) para la contratación de una Banca de
Inversión para el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión
del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC), con cargo al
presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2012 del pliego
Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La transferencia financiera se
efectúa bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y
12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29812.
Para efectos de la transferencia financiera que se autoriza en el párrafo
precedente a favor de PROINVERSION, exonérese a dicho pliego de lo
establecido en el artículo 73° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, dejándose en suspenso las normas que se opongan.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Autorizase al pliego Ministerio del Interior para
que priorice la reconstrucción de los diez puestos de frontera existentes en la
región Tacna: Francisco Bolognesi, Santa Rosa, Paso de los Vientos, Vilavilani,
Fronteras Alto Perú, Bocatoma, Tripartito, Collpa, Titijahuan y Angomarca.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Exonérese, por única vez, al pliego Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables de lo establecido en el artículo 6º de la
presente Ley para que apruebe una escala de incentivo laboral que se otorga a
través del CAFAE para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y
Sexual de dicho pliego.
Dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o
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sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Asimismo, la exoneración de la presente disposición se sujeta al presupuesto
institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de
remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los
recursos aprobados para el financiamiento de proyectos de inversión pública, ni
los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de
dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestación de los
servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones,
para lo cual deberán contar previamente con un informe técnico favorable a
cargo del Jefe de la Oficina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe
de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces,
bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios antes
mencionados.
SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Déjese sin efecto cualquier transferencia del
Proyecto Especial ‘Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi’ y dispóngase
que el Ministerio del Ambiente cumpla, en el plazo de 60 días calendario, con la
delimitación del área natural protegida creada por Ley N° 29767 de acuerdo a lo
dispuesto en su artículo 3, sin perjuicio de los estudios complementarios y
técnicos mayores, y de los procesos de consulta que se requieran para su
categorización.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Autorícese a las entidades del Gobierno
Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los
Gobiernos Regionales y Locales, puedan pagar los viáticos de los funcionarios y
servidores contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y
Decreto legislativo Nº 728, así como el personal contratado bajo el régimen
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laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de los gobiernos regionales y/o
de los gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo técnico en la
implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el
cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en
el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos
aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios
mediante Decreto Supremo Nº 028-2009-EF.
SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Autorícese, de manera excepcional, al
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir S/. 292 000 000,00
(DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
al ‘Fondo DU Nº 037-94’, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007,
con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio
autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que se originen en sentencia
judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya información haya sido recibida por el
Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2012.
Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la
presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a
realizar las modificaciones en el nivel institucional a favor de los pliegos
respectivos con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año
fiscal 2012 del presupuesto del sector público. Dicha transferencia de recursos se
aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Oficina General de
Planificación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Oficina General
de Administración y Recursos Humanos del citado ministerio y, utilizando, de
ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45° de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia de
recursos se realiza con el objeto que las entidades que reciban los recursos
autorizados mediante la presente disposición continúen atendiendo directamente
los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales
respectivas.
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Asimismo, autorícese al Ministerio de Defensa al pago de los adeudos con los
Excombatientes de la Campaña 1933-1941 hasta por el monto de S/. 17 046
814,00 (DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES); las indemnizaciones a los Miembros
de los Comités de Autodefensa en el marco del Decreto Supremo Nº 068-98-
DE/SG hasta por el monto de S/. 936 000,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); así como la gratificación por
licenciamiento del personal de tropa hasta por el monto de S/. 8 905 320,00
(OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Igualmente, autorícese al Ministerio del Interior al pago de adeudos por
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada hasta por el monto de S/. 45 869
897,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES) por conceptos tales como seguro de vida, adeudos con los
Excombatientes de la Campaña de 1941, por doble tiempo de servicios, reintegro
de la asignación por combustible, reintegro de pensión, pago de
indemnizaciones, multas y otros adeudos, entre otros.
Los pagos a los que se refieren el tercer y cuarto párrafo de la presente
disposición se financian con cargo a los saldos disponibles según proyección al
cierre del año fiscal 2012 del presupuesto del sector público. Para tal fin la
transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del
Interior, según corresponda, se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta
de los respectivos ministerios y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento
establecido en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
La presente disposición entra en vigencia partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ley.
OCTAGÉSIMA. Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
(PRONAA) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en
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el marco del proceso dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS y
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 29914, a
efectos de que implemente, mediante resolución de su Dirección Ejecutiva, un
plan de retiro voluntario con otorgamiento de incentivos económicos, a favor de
los trabajadores del PRONAA sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto
Legislativo N° 728, que opten en forma voluntaria por extinguir su vínculo
laboral, equivalente a dos (02) remuneraciones por año completo de servicios
con un tope máximo de veinte (20) remuneraciones, el cual se efectivizará
conjuntamente con la liquidación de beneficios sociales correspondiente; caso
contrario se sujetarán al procedimiento de disolución y liquidación que conlleva
la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA). El
acogimiento a este incentivo económico es excluyente e incompatible con
cualquier otro beneficio, incentivo, bonificación y/o indemnización relativa y/o
derivada del cese laboral.
El incentivo económico no tiene carácter remunerativo, no es pensionable, ni se
considera para el cálculo de beneficios sociales o beneficio laboral alguno,
bonificaciones, aguinaldos, o cualquier otro.
El gasto que irrogue esta medida se financia con cargo al presupuesto
institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, y se encuentra exonerado de lo
establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las demás normas que limiten
la aplicación de la presente disposición.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
OCTAGÉSIMA PRIMERA. Suspéndase durante el año fiscal 2013, la
transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el
Decreto Supremo N° 010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi,
encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo estipulado en
el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel
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nacional durante el año fiscal 2013.
OCTAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese al Poder Ejecutivo a incorporar en el
presupuesto institucional del año fiscal 2013 del pliego Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social (MIDIS), hasta el monto de S/. 184 000 000,00 (CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos no ejecutados
en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del presupuesto
institucional de dicho Ministerio correspondiente al año fiscal 2012, de los
cuales S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
son destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa
Nacional Cuna Más y S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) son destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a
reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres
gestantes.
La incorporación de dichos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e
Inclusión Social, a propuesta de éste último, hasta el 28 de febrero de 2013,
previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público,
quedando exceptuado para tal fin de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1
del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.
Asimismo, para el caso de los recursos incorporados en el marco de la presente
disposición en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para ser
destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica
infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, autorícese a dicho
pliego a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que
sean necesarias a las entidades del Gobierno Nacional, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última.
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La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
OCTAGÉSIMA TERCERA. Autorizase, a partir del año fiscal 2013, al
Programa Nacional de Asistencia Solidaria ‘Pensión 65’, en el marco de lo
dispuesto en el Decreto Supremo 081-2011-PCM y sus modificatorias, a otorgar
subvenciones económicas con carácter inembargable, no heredable y no sujetas
al pago de devengados, a las personas naturales que cumplan con los requisitos
previstos en dicha normativa.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
OCTAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, a partir de la vigencia de la presente
Ley, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa
Nacional Cuna Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u
organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los
programas, de acuerdo con las disposiciones que para tal fin establezca el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), mediante decreto supremo,
a fin de alcanzar los objetivos a cargo de los referidos programas.
Los comités u organizaciones referidos en el párrafo precedente, serán
reconocidos por el MIDIS a través del Programa Nacional Cuna Más y del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, según corresponda,
rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de
cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias,
establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y
supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
OCTAGÉSIMA QUINTA. Dispóngase que el Seguro Integral de Salud – SIS,
incorporará al Régimen Semicontributivo-SIS, en el marco de la Ley Nº 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares
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de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único
Simplificado (NRUS) incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no
tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un
seguro de salud.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
y el Ministro de Salud a propuesta de este último, se establecerán las condiciones
y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la
presente disposición.
OCTAGÉSIMA SEXTA Dispónganse que, excepcionalmente, en los procesos
de contratación para la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de
subasta inversa, podrá otorgarse la Buena Pro con sólo una propuesta válida. El
Ministerio de Salud, como órgano rector en el Sector Salud, propondrá la política
de gestión para la adquisición de medicamentos, en coordinación con las
entidades competentes en la materia. Asimismo, de ser necesario, el Ministerio
de Salud aprobará disposiciones complementarias mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Salud. La presente disposición entra en vigencia a
partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
OCTAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase el cierre, a partir del 1 de enero de
2013, del Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas
Educativas Emblemáticas y Centenarias, creado mediante el Decreto de
Urgencia 004-2009.
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al
Ministerio de Educación a emitir las disposiciones complementarias que sean
necesarias para su implementación, las que se aprueban mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Educación. Asimismo, las obras que se
encuentran en etapa de ejecución de obra, derivadas de la aplicación del referido
Programa, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Las Instituciones Educativas que fueron incorporadas al citado Programa
Nacional y que no han sido ejecutadas en dicho marco, pasarán a formar parte de
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los planes de inversión de infraestructura educativa del Sector Educación, en
función de la disponibilidad presupuestal, y conforme a las políticas del Sector
Educación.
OCTAGÉSIMA OCTAVA. Dispóngase que lo establecido en el segundo
párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, podrá
efectuarse en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, autorícese que hasta el
3% de los recursos del Programa Piloto de Crédito-Beca podrán destinarse a
financiar gastos de gestión de dicho Programa. Asimismo, dispóngase que son
beneficiarios de este Programa Piloto, los profesionales que cuenten con título o
grado académico, conforme a la normatividad vigente, presten servicios en
entidades del Estado al menos dos (2) años consecutivos y cumplan las
condiciones previstas en la norma de creación del Programa Piloto.
OCTAGÉSIMA NOVENA. Autorícese al Ministerio de Educación, a partir de
la vigencia de la presente Ley, a otorgar subvenciones económicas a personas
naturales a favor de los hijos estudiantes de las víctimas fallecidas y
sobreviviente del Incendio del Banco de la Nación, hasta la culminación de los
estudios de dichos beneficiarios.
Dichas subvenciones serán financiadas con cargo al Presupuesto institucional del
Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprobará por única
vez el monto fijo de la subvención económica a otorgar y que se autoriza
mediante la presente disposición. Asimismo, cada año y teniendo como base el
monto fijado, determina mediante resolución ministerial el monto total de las
subvenciones económicas que se otorguen en cada ejercicio presupuestal, en
base al número de beneficiarios a los que corresponda otorgar la mencionada
subvención. Copia de dichas Resoluciones Ministeriales serán publicadas en el
portal electrónico del Ministerio de Educación.
NONAGÉSIMA. Dispóngase que, con cargo al presupuesto institucional del
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Ministerio de Salud, se financie la ejecución del proyecto ‘Mejoramiento de la
Capacidad Resolutiva del Hospital La Unión Nivel II-1’ con código SNIP Nº
94845, sujetándose a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones
presupuestarias a nivel institucional del Ministerio de Salud a favor del Gobierno
Regional de Huánuco y del Gobierno Regional de Amazonas, según
corresponda.
NONAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Ministerio de Educación a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa (SINEACE), creado a través de la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria Final de la Ley N° 28740, hasta por la suma de
S/.10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la
implementación y financiamiento de dicho último pliego. Para tal efecto, las
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en la
presente disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los
Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a solicitud de este último,
previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y se
financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de
Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Establécese como plazas docentes orgánicas del
Sector Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes
y administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de Mejora de la
Calidad del Gasto del Ministerio de Educación y que hayan sido financiadas en
los años 2010 hasta 2012, las mismas que deben encontrarse registradas en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación
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en lo que corresponda. El financiamiento de lo dispuesto en el presente párrafo
se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y
de los gobiernos regionales, según corresponda.
El financiamiento de las plazas validadas durante el año 2012 por el Círculo de
Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación se ejecuta con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Educación correspondiente al año
fiscal 2013, las mismas que, a partir de la vigencia de la presente Ley, se
establecen como plazas docentes orgánicas del Sector Educación.
Para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente por parte de los
gobiernos regionales, autorícese al Ministerio de Educación a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos
regionales correspondientes, las que se aprueban, hasta el 31 de enero de 2013,
mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas,
y de Educación, a propuesta de este último, previo informe favorable del
Ministerio de Educación respecto a la consistencia de la información que
sustenta la validación de las plazas materia de la contratación, así como la
necesidad de la plaza, para lo cual se tomará en cuenta como prioridad la
ampliación de cobertura de la educación básica regular, en concordancia con los
lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 007-2012-ED.
NONAGÉSIMA TERCERA. Autorícese excepcionalmente, al Seguro Social
de Salud – EsSalud y al Seguro Integral de Salud – SIS para contratar servicios
de salud de manera complementaria a la oferta pública, hasta el 31 de diciembre
de 2013, conforme a un procedimiento especial de contratación que para tal fin
se establezca mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Trabajo
y Promoción del Empleo, de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de
este último. En todo lo no regulado en el citado procedimiento será de aplicación
supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado, así como el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus
respectivas modificatorias.
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NONAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al pliego Ministerio de Educación
otorgar por única vez, una subvención por un monto de S/. 5 000,00 (CINCO
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de las jugadoras de la Selección
Nacional de Voleibol Femenino – Categoría Menores y de la Selección Nacional
de Voleibol Femenino – Categoría Juvenil, así como a todos los integrantes de
los comandos técnicos respectivos, en reconocimiento a logros alcanzados
durante el año 2012 en la práctica del mencionado deporte. Dicha subvención se
financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación para
lo cual se autoriza a dicho pliego a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático, con excepción de lo establecido en el literal c) del
numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, y de los recursos asignados a los programas
presupuestales.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
NONAGÉSIMA QUINTA. Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento a lo siguiente:
a) Efectuar transferencias financieras a favor de las Empresas Prestadoras de
Servicios de Saneamiento, hasta el 31 de diciembre de 2012, con el fin de
otorgar financiamiento a los proyectos de inversión pública que ejecutan las
mencionadas empresas. Dichas transferencias se efectúan conforme a lo
establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012.
b) Realizar, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, la adquisición
de bienes, servicios y equipamiento necesarios para la implementación de los
‘Centros de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural’ que posibiliten el inicio de
las actividades que los diversos sectores realicen en el marco de sus
funciones en dichos Centros
c) Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Programa Nuestras Ciudades,
proyectos de inversión pública orientados a resolver problemas de acceso de
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la población asentada en zonas de alta pendiente o zonas de difícil acceso
geográfico, mediante teleféricos y otros medios similares.
d) Otorgar, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, materiales e
insumos para el mejoramiento y construcción de viviendas de interés social
en el ámbito rural, a favor de las familias pobres y extremadamente pobres de
las poblaciones rurales.
e) Efectuar las instalaciones intradomiciliarias necesarias para la adecuada
prestación de los servicios de saneamiento, en el marco de las acciones
desarrolladas a través de la ejecución los proyectos de inversión orientados a
proveer de servicios de saneamiento a las poblaciones pobres y
extremadamente pobres del ámbito rural, los que constituyen soluciones
integrales y sostenibles que comprenden infraestructura, fortalecimiento de
gestión y educación sanitaria.
f) A aplicar el Proceso de Selección Abreviado aprobado por el Decreto de
Urgencia N° 024-2006, para la contratación de obras, bienes y servicios
necesarios, en el marco de la implementación del ‘Plan de Desarrollo de
Ciudades Sostenibles en Zonas de Fronteras’.
Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Lo establecido en la presente disposición entra en vigencia a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Ley, con excepción de lo establecido
en el inciso f).
NONAGÉSIMA SEXTA. Facúltase a la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSIÓN para la formulación de intervenciones y para
reformular Proyectos de Inversión Pública que no se encuentren en etapa de
ejecución, cuyo objeto sea la provisión de infraestructura pública y la prestación
de servicios públicos prioritarios, con la finalidad de desarrollar Asociaciones
Público-Privadas. Para dichos efectos será aplicable lo dispuesto en la primera
disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo No. 1017. En el
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caso de Proyectos de Inversión Pública de ámbito regional y local, se requerirá la
opinión favorable sobre el interés del proyecto por el Gobierno Regional o Local,
según corresponda. Créase en PROINVERSIÓN un Comité Especial responsable
de dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones antes
descritas. En cualquier caso, la evaluación, la declaratoria de viabilidad o su
verificación, según corresponda, serán realizadas por la Dirección General de
Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y la promoción
de la inversión privada estará a cargo de PROINVERSION.
Priorizase de manera excepcional y con carácter urgente, las iniciativas privadas
cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios
públicos. Estas iniciativas deberán ser presentadas ante PROINVERSION, el
cual será responsable de su análisis y de la declaratoria de interés, en
coordinación con la entidad o sector correspondiente. Las iniciativas privadas a
que se refiere el presente párrafo se podrán presentar sobre Proyectos de
Inversión Pública viables y que aun no se encuentran en etapa de ejecución,
siempre que PROINVERSION no se encuentre reformulándolos.
Los gobiernos regionales y locales suscribirán los contratos y adendas con el
adjudicatario, según corresponda, con la intervención de los sectores
intervinientes. La administración del referido contrato podrá ser delegada al
sector interviniente. Mediante decreto supremo se podrán dictar las disposiciones
complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente
disposición.
Asimismo, entiéndase que el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo No.
1012, comprende a las Iniciativas Privadas cofinanciadas. El procedimiento,
requisitos y demás medidas complementarias serán adecuadas por Decreto
Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, dejándose en
suspenso las normas que se opongan a la presente disposición.
Para el fortalecimiento de PROINVERSION autorícese, en un plazo de tres (03)
meses la modificación de sus documentos de gestión, los cuales son aprobados
mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, no siéndoles de
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aplicación lo dispuesto en los artículos 6° y 8° de la presente Ley. Para tal efecto,
suspéndanse las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las
relativas al trámite de documentos de gestión.
NONAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase, a partir de la vigencia de la presente
Ley, que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter previsional es
el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido
interés no es capitalizable de conformidad con el artículo 1249° del Código Civil
y se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el
incumplimiento hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el
acreedor afectado exija judicial o extrajudicialmente el incumplimiento de la
obligación o pruebe haber sufrido daño alguno. Asimismo, establézcase que los
procedimientos administrativos, judiciales en trámite o en etapa de ejecución, o
cualquier adeudo previsional pendiente de pago a la fecha, se adecuará a lo
establecido en la presente disposición.
NONAGÉSIMA OCTAVA. A partir de la entrada en vigencia de la presente
norma, los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el marco del
Presupuesto por Resultados (PpR) y a fondos concursables, creados o por
crearse, no podrán ser otorgados a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
que se encuentren en Estado de Emergencia declarado formalmente, como
consecuencia de actos de violencia y/o alteración del orden público con
exclusión de actos terroristas y/o del narcotráfico, calificados como tales por la
entidad competente, y en tanto dure dicha situación, así como en aquellos casos
en los que el Ministerio Público haya formulado denuncia penal contra el titular
del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local involucrado en los actos
antes mencionados.
Las entidades a cargo de los referidos instrumentos y fondos recibirán
información por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros respecto a la
relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en Estado
de Emergencia declarado formalmente, bajo los supuestos señalados en el
párrafo precedente, así como por parte del Ministerio Público respecto al titular
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del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local sobre los cuales se haya
formulado denuncia penal y que se encuentren comprendidos bajo los alcances
de la presente disposición.
NONAGÉSIMA NOVENA. Declárese de necesidad pública y preferente interés
nacional la ejecución de los proyectos de inversión ‘Mejoramiento de la carretera
departamental, Ruta SM - 111, EMP. PE-5N (Tocache) – Nva. Esperanza –
Jorge Chávez – División Palma de Espino, distrito de Tocache y Uchiza – San
Martín’ con Código SNIP N° 238509, ‘Mejoramiento de la Carretera
Departamental Ruta SM - 110 Tramo: EMP. PE-5N (DV. Yacusisa) – Las
Palmas - Calabaza – Tambo de Paja - Metal, distrito de Tocache, provincia de
Tocache – San Martín’ con Código SNIP N° 238512, ‘Mejoramiento de la
carretera departamental SM-105 EMP. PE-5N (Pongo de Caynarachi) -
Barranquita - Pelejo - Papaplaya y acceso a Pongo Isla, provincias de San Martín
y Lamas - San Martín’ con Código SNIP N° 238513, ‘Mejoramiento de la
carretera departamental SM - 100, Tramo: EMP. PE- 5N (Moyobamba) -
Jepelacio y Tramo: EMP. PE - 5N (Nueva Cajamarca) - Yuracyacu - Posic -
EMP.PE - 5N (Rioja), provincias de Moyobamba y Rioja - San Martín’ con
Código SNIP N° 238514, ‘Mejoramiento carretera DEP EMP PE - 5N (Morales)
- San Antonio de Cumbaza y acceso a San Roque de Cumbaza, Lamas -
Pamashto y ruta SM - 100, Tramo: San José de Sisa - San Martín de Alao,
provincias de Lamas, El Dorado y San Martín - San Martín’ con Código SNIP
N° 238535, y ‘Mejoramiento de red vial ruta: SM-107: Picota - Shamboyacu;
ruta SM-108, tramo: Nuevo Lima - Barranca, ACC. EMP PE-5N (Bellavista) -
Alto Cuñumbuza y tramo: Piscoyacu - El Dorado; - Huallaga - Mariscal Cáceres
- Picota - Bellavista - San Martín’ con Código SNIP N° 238563, los que se
sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP).
Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos
que se autoricen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el
Presupuesto del Sector Público y que transfiera a los pliegos respectivos, previa
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declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a
los que se refiere la presente disposición.
CENTÉSIMA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la
ejecución de los proyectos de inversión ‘Construcción del Puente Vehicular
sobre el Río Shanusi en la ciudad de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas-
Loreto’ con Código SNIP N° 103716, ‘Mejoramiento de la Vía de Asfalto
Yurimaguas, Munichis, distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas-
Loreto’ con Código SNIP N° 201351, y ‘Mejoramiento del Sistema de
Transporte Urbano Público en la ciudad de Iquitos, Maynas, Loreto’ con Código
SNIP N° 241298, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos
que se autoricen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el
Presupuesto del Sector Público y que transfiera a los pliegos respectivos, previa
declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a
los que se refiere la presente disposición.
Asimismo, declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la
ejecución de los proyectos de inversión ‘Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Cercado de Asunción y Periferia
Urbana, Distrito de Asunción, Provincia y Departamento de Cajamarca’ con
Código SNIP N° 206226. Dicho proyecto de inversión se financiará con cargo a
los mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público y que transfiera al pliego
respectivo, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del
sector correspondiente.
CENTÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo
Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) del
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC), a otorgar subvenciones a personas jurídicas, que realicen
actividades de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, las
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mismas que se otorgan conforme a lo establecido en las Leyes Nº 28303 y
28613, y con cargo a los recursos del FONDECYT.
CENTÉSIMA SEGUNDA. Dispóngase que la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) efectúe el extorno contable de la acreencia registrada por
dicha entidad, derivada del sexto considerando del Decreto de Urgencia Nº 067-
98, más los intereses y gastos que se hubiesen generado, al no haberse acreditado
la misma.
CENTÉSIMA TERCERA. Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto
Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos.
CENTÉSIMA CUARTA. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal
comprendido en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley Nº 29874, percibirá a
través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo,
únicamente el incentivo económico denominado ‘Incentivo Único’. El Incentivo
Único consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico,
racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en el artículo
3° a que se refiere Ley Nº 29874, así como aquellos conceptos señalados en el 4º
de la misma Ley.
Compréndase en el artículo 3° de la Ley 29874 los incentivos y estímulos
establecidos en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley
N° 28254, así como la productividad a que se refieren los Decretos de Urgencia
Nº 032-2002 y 046-2002 en lo referente al personal administrativo.
A partir de la vigencia de la presente Ley, lo dispuesto en la Novena Disposición
Transitoria de la Ley N° 28411 es aplicable al Incentivo Único a que se refiere el
presente artículo, para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos
Regionales. Asimismo, entiéndase que a partir de la vigencia de la presente Ley,
toda referencia al Incentivo Laboral que se entrega a través del Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo se entenderá referida al
Incentivo Único que se establece mediante la presente disposición.
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Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas se aprueban las normas reglamentarias que resulten necesarias para la
mejor aplicación de la presente disposición. Asimismo, deróguese todas las
normas que se opongan a la presente disposición.
CENTÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y preferente interés
nacional la ejecución del proyecto de inversión ‘Mejoramiento de la Carretera
Santa Clara, distrito de San Juan Bautista – Maynas – Loreto’ con Código SNIP
N° 142349, para lo cual queda autorizado el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a ejecutar dicho proyecto de inversión con cargo a su
presupuesto institucional.
CENTÉSIMA SEXTA. Autorícese, excepcionalmente hasta el 30 de abril de
2013, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a utilizar el proceso de
selección de Adjudicación de Menor Cuantía previsto en el Decreto Legislativo
N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en todas aquellas
contrataciones que resulten necesarias para la organización del Foro Económico
Mundial para América Latina y siempre que los valores referenciales no excedan
los S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES). En las contrataciones cuyo valor referencial supere dicho monto, se
utilizará el proceso de selección que corresponda conforme a la legislación de la
materia. Está disposición entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de
la presente Ley.
CENTÉSIMA SÉTIMA. Autorizase al pliego Ministerio de Relaciones
Exteriores para que en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, priorice
la elaboración de estudios de pre inversión pública del predio denominado
‘Chinchorro’ ubicado en Arica, Chile, con el objetivo de construir un complejo
logístico conforme al artículo 11 de la presente Ley.
CENTÉSIMA OCTAVA. Exonérese, por única vez, de lo establecido en el
numeral 8.1 del artículo 8º de la presente Ley al Instituto Nacional de Defensa de
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la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Para
la aplicación de lo establecido en la presente disposición es requisito que las
plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal
(CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Presupuesto de Personal del Sector Público, a cargo de la Dirección General
de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, la exoneración se sujeta al presupuesto institucional del pliego
respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el
cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o
cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el
financiamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los
Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo
de la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la
entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar
previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de
Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos
Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del
Titular del pliego y de los funcionarios antes mencionados.
CENTÉSIMA NOVENA. Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante
decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transporte y
Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas apruebe la incorporación
en el presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2013 del pliego
Autoridad Portuaria Nacional, de los recursos provenientes de la operación de
endeudamiento interno destinados a financiar la participación de la Autoridad
Portuaria Nacional en la ejecución del proyecto ‘Mejoramiento de la Avenida
Néstor Gambetta-Callao’.
Asimismo, autorícese, de manera excepcional y durante el año fiscal 2013, la
realización de transferencias financieras por parte de la Autoridad Portuaria
Nacional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del
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Callao para el financiamiento parcial del proyecto ‘Mejoramiento de la Avenida
Néstor Gambetta-Callao’, ampliándose la vigencia del Decreto de Urgencia Nº
052-2009 hasta el 31 de diciembre de 2013. Las transferencias financieras se
efectúan bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2
y 12.3 del artículo 12 de la presente Ley.
CENTÉSIMA DÉCIMA. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente
Ley, la retribución que perciben los miembros de la Comisión de Infracciones y
Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, para
todos los efectos, será considerada como dieta, siendo el único concepto que
podrán percibir dichos miembros quedando derogadas todas las disposiciones
que establezcan lo contrario. Para efecto de la adecuación que deba efectuarse
conforme a lo dispuesto en la presente disposición, exonérese al APCI de las
normas que se opongan a dicha finalidad, sujetándose a lo establecido en la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
CENTÉSIMA UNDÉCIMA. A partir de la vigencia de la presente Ley en
adelante, el personal directivo de los Ministerios sujetos al Decreto Legislativo
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Público, que ingresó por concurso público a puestos de nivel directivo
correspondiente a los niveles F-1 a F-3, puede ser rotado, por decisión de la
entidad y previa evaluación, a puestos de trabajo correspondientes al grupo
ocupacional profesional. En este supuesto, el personal directivo mantiene su
derecho a percibir la diferencia remunerativa.
CENTÉSIMA DUODÉCIMA. Declárese de necesidad pública y preferente
interés nacional la ejecución del proyecto de inversión ‘Implementación del
Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región del Centro
del Perú’ con Código SNIP N° 102124. Dicho proyecto de inversión se
financiará con cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del Sector Público,
y deberá cumplir con la normatividad y procedimientos del sector
correspondiente.
CENTÉSIMA DÉCIMA TERCERA. Dispóngase que para fines de
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implementar las acciones que permitan la modernización y consolidación de un
sistema de catastro a nivel nacional, el Pliego Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos – SUNARP, efectuará una transferencia de partidas, hasta por
la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –
COFOPRI, la cual se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este
último.
CENTÉSIMA DÉCIMA CUARTA. Dispóngase que los recursos programados
en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013 en el pliego 464
Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao destinados a temas
de competencias exclusivas de los gobiernos locales, son transferidos a los
respectivos gobiernos locales de la Provincia Constitucional del Callao.
CENTÉSIMA DÉCIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y
preferente interés nacional la elaboración de los expedientes técnicos y ejecución
de los proyectos de inversión, según corresponda, ‘Mejoramiento de los Sistemas
de Agua Potable en la ciudad de Camaná, Arequipa’ con Código SNIP N°
57740, ‘Mejoramiento, ampliación y equipamiento del Complejo de
Laboratorios Centrales de Prácticas, Investigación y Servicios de la Universidad
Nacional Agraria de la Selva’ con Código SNIP N° 116224, ‘Construcción e
Implementación del pabellón de aulas en la Universidad Nacional Agraria de la
Selva’ con Código SNIP N° 105699, Proyecto de Construcción e
Implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el Personal con
Discapacidad de las Fuerzas Armadas, y el asfaltado de la carretera Ramal
Pacucha (ruta Andahuaylas-Abancay) – Plaza de Armas de Pacucha, los que se
sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP).
Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos
en el Presupuesto del Sector Público, previa declaratoria de viabilidad en el
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marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refiere la presente
disposición, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del
sector correspondiente.
CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA. Declárese de necesidad pública y de
preferente interés nacional la ejecución del proyecto de inversión ‘Mejoramiento
de la Trocha Carrozable III Etapa Nuevo Arica – Balsapuerto, provincia de Alto
Amazonas – Loreto’ con Código SNIP N° 201397, para lo cual queda autorizado
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejecutar dicho proyecto de
inversión con cargo a su presupuesto institucional.
CENTÉSIMA DÉCIMA SÉTIMA. Autorìzase al Pliego 028 la ejecución de
proyectos para sedes legislativas o administrativas, incluyendo el equipamiento
tecnológico y mobiliario de aquellas, exceptuándose de la aplicación del Decreto
Legislativo 1017, Ley Nº 28296, Ley Nº 27293, Ley Nº29090 y del artículo 53º
del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, normas reglamentarias,
complementarias, modificatorias y conexas.
Autorizase al Pliego 028 a incorporar en su Presupuesto para el Año Fiscal 2013,
los saldos de recursos ordinarios asignados para el año 2012 y que no se
hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de dicho año. Además
de encontrarse exonerado del artículo 9º de la presente Ley.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente ley
CENTÉSIMA DÉCIMA OCTAVA. Exonérese al Pliego 028 de lo dispuesto
en el artículo 6° de la Ley N° 29812 y del artículo 6° de la presente Ley, a fin de
implementar lo establecido en la adenda a que se refiere el Acuerdo de Mesa
Directiva del Congreso N° 155-2012-2013/MESA-CR. Lo establecido en la
presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del
Congreso de la República.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ley.
CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA. Declárese de necesidad pública y de
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interés nacional la construcción de la Institución Educativo 5142 Virgen de
Guadalupe-Ventanilla-Callao con código Snip 129680 y el colegio de Chiguirip-
distrito de Chiguirip-Cajamarca con código Snip 215324, los que serán
financiados con cargo a mayores recursos del año fiscal 2013.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA. Declárese de necesidad pública y de interés
nacional la ejecución de la vía principal Matapalo, Provincia de Zarumilla-
Tumbes con código Snip 209451, el que será financiado con cargo a mayores
recursos del año fiscal 2013.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA PRIMERA. Créanse, durante el año fiscal 2013,
las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto
institucional de las entidades respectivas en las que se crean, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:
a) Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, en el pliego Gobierno
Regional de Lambayeque.
b) Hospital de Huaycan, en el pliego Ministerio de Salud.
c) Red de Salud de Abancay, en el pliego Gobierno Regional de Apurímac.
d) Unidad Ejecutora Hospital José H. Soto Cadenillas – Chota, en el pliego
del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca.
e) Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, en el
pliego del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque.
f) Unidad Ejecutora 307: Educación Yarowilca, en el pliego del Gobierno
Regional del departamento de Huánuco.
g) Unidad Ejecutora 308: Educación Lauricocha, en el pliego del Gobierno
Regional del departamento de Huánuco.
h) Unidad Ejecutora Educación Chanchamayo, en el pliego Gobierno
Regional de Junín.
i) Educación UGEL Huánuco, Educación UGEL Ambo, Educación UGEL
Yarowilca, Educación UGEL Lauricocha, en el Pliego Gobierno Regional
del Departamento de Huánuco.
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- 310 -
j) Red de Salud de Ambo, Red de Salud Puerto Inca, en el Pliego Gobierno
Regional de Huánuco.
k) Instituto Luciano Castillo Colona de la Provincia de Talara, en el Pliego
Gobierno Regional del departamento de Piura.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese al Ministerio de Economía
y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ferrocarril
Huancayo-Huancavelica, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin
de determinar una mejora de dichos ingresos. Para tal efecto, resulta aplicable lo
dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA. Autorícese al Pliego del Ministerio
del Interior a efectuar modificaciones presupuestales a nivel institucional, hasta
la suma de S/. 1 162 375,00 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de
la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y
Procesos de Pérdida de Dominio, para la implementación y modernización de la
gestión en la lucha contra el lavado de activos, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
Interior, a propuesta de este último. La presente disposición se financia con
cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio del Interior.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA CUARTA. Exonérese a la Contraloría General de
la República de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley, a fin de
garantizar el proceso de implementación de la Ley N 29555 y el Decreto de
Urgencia N 062-2010, referidos a la incorporación progresiva de las plazas y
presupuesto de los órganos de control institucional, incluyendo a las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como para lo establecido en la Ley
N 29622 sobre capacidad sancionadora por responsabilidad administrativa
funcional; y para continuar con su proceso de modernización institucional. La
presente disposición será financiada con cargo al presupuesto institucional de la
Contraloría General de la República.
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- 311 -
CENTÉSIMA VIGÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y
preferente interés nacional la construcción de la institución educativa Juan
Crespo y Castillo, en el marco de la normatividad vigente, ubicada en la
provincia de Ambo, departamento de Huánuco, hasta por la suma de S/. 19 753
408,00 (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), a cargo del
Pliego Ministerio de Educación, la cual se financiará con cargo a mayores
recursos de dicho Pliego.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEXTA. Autorizase al Banco Agropecuario
(AGROBANCO) para que con la sola aprobación de su directorio capte recursos
financieros, líneas de crédito del exterior, fondos no reembolsables, tecnologías
crediticias o crédito, u otra fuente de recursos para cubrir las necesidades de
crédito del sector agrario.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉTIMA. Autorizase a financiar con cargo a
mayores recursos del año 2013 las necesidades académicas y administrativas de
la Universidad Nacional de Moquegua.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA. Declárese de interés nacional y
necesidad pública la ejecución del proyecto ‘Mejoramiento de la Capacidad
Resolutiva del Hospital Regional Miguel Ángel Mariscal Llerena de Ayacucho’,
con código SNIP N° 240061, para lo cual se autoriza el uso de los saldos del
Decreto de Urgencia N° 040-2009, sujetándose a la declaratoria de viabilidad en
el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA. Declarase de necesidad pública y de
preferente interés los siguientes proyectos de inversión pública:
- La construcción del nuevo Hospital Regional Manuel Núñez Butrón,
del Departamento de Puno.
- La ejecución del Proyecto del Drenaje Pluvial de la ciudad de Juliaca.
- La construcción del Complejo Deportivo Universitario de la Ciudad
Universitaria- Puno.
- La ejecución de los Proyectos de Irrigación San Antonio de Huarango.
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- 312 -
- El Proyecto de Irrigación Valle Chunchuca del Pliego del Ministerio de
Agricultura, teniendo como unidad formuladora al Proyecto Especial
Jaén San Ignacio Bagua.
- Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Huancavelica- Lircay.
- Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Imperial – Pampas.
- Carretera Huancavelica –Laclloc- Villa Arma-Chincha.
- La implementación del Proyecto de Inversión, ‘Mejoramiento de la
Carretera Chupuro - Vista Alegre – Chicche-Chongos Alto-
Huasicancha’ Provincia de Huancayo, Departamento de Junín.
- La ejecución del Proyecto de Inversión Pública ‘Instalación de Defensa
Ribereña y Encausamiento del Río La Leche Sector C.P. Las Juntas y
C.P. La Cirila, Distrito de Pacora, Lambayeque – Lambayeque’.
- La ejecución del Proyecto ‘Instalación de Servicios Públicos de
Comercio Exterior en el Centro de Exportación, Transformación,
Industrialización, Comercialización y Servicios - CETICOS TUMBES,
en la Provincia de Zarumilla, Región Tumbes’.
- Colegio Mariscal Cáceres de Ayacucho en su condición de institución
educativa emblemática, que le permita el inicio de la ejecución de las
obras de rehabilitación.
- La reubicación del Aeródromo de Moyobamba en el terreno del
Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba en la región San
Martín, reservado para tal fin.
- El mejoramiento de las vías internas en la urbanización El Taro en el
Distrito de Puente Piedra de la Provincia y Departamento de Lima.
- El mejoramiento de las vías internas en la Asociación de Vivienda
Milagrosa Cruz de Motupe y la Asociación de Vivienda Las Rosas
Virgen del Carmen, en el Distrito de Puente Piedra de la Provincia y
Departamento de Lima.
- El mejoramiento de las vías internas de la Asociación de Vivienda
Viñas del Norte I Etapa.
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- 313 -
- El mejoramiento de las Calles Las Palmeras, El Porvenir, J.C.
Mariátegui Tramo Calle Las Flores y Avenida Copacabana y sus vías
de articulación entre dichas calles del Distrito de Puente Piedra.
- El mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola optimizando los
recursos hídricos de la Sub Cuenca del Río Arma en el Departamento
de Arequipa.
- Institución Educativa Manco II de Quillabamba - Cusco
Dichos proyectos de inversión se sujetan a la declaratoria de viabilidad en
el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como
deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del sector
correspondiente.
CENTÉSIMA TRIGÉSIMA. La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de
enero de 2013, salvo los párrafos 16.1 y 16.3 del artículo 16; el artículo 21; la
segunda, décima cuarta, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda y
vigésima cuarta disposiciones complementarias finales; y la única disposición
complementaria transitoria que rigen a partir del día siguiente de su publicación
en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la
sexagésima disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, del plazo de
acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial (Fogem) creado por Decreto de
Urgencia 024-2009 y modificado por los Decretos de Urgencia 058-2011 y 016-
2012, de la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 009-
2012, de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de
Urgencia 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y
Sexual, de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2010 que dicta
disposiciones para el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria para los
Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley
19990, así como del proceso de transferencia dispuesto en la novena disposición
complementaria final de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de
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- 314 -
Cultura.
De igual forma, establécese la vigencia permanente de lo dispuesto en la quinta
disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 001-2012; así como
del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana creado por el Decreto de
Urgencia 052-2011, con la finalidad de que con cargo a los recursos de dicho
fondo se continúen financiando actividades, proyectos y programas destinados a
combatir la inseguridad ciudadana, estableciéndose, a su vez, que los recursos
del referido fondo se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a), del
párrafo 7.1, del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el
Decreto Supremo 066-2009-EF, esta excepción entra en vigencia el día siguiente
de la publicación de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban
disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos
del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha
aprobación se efectúa conforme a lo siguiente:
a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS),
mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda.
c) En la empresa Petróleos del Perú (Petroperú S. A.), mediante acuerdo de
directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha
entidad se sujeta a los lineamientos técnicos financieros y limitaciones que
establezca el Fonafe.
d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales,
mediante acuerdo de directorio.
e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante
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- 315 -
resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo
dispuesto en esta ley.
Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales
precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no
exceda el 31 de diciembre de 2012, y rigen a partir del 1 de enero de 2013. De no
efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina
y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente
ley, según sea el caso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modifícanse los artículos 76, 80 y 84, así como la undécima y la
décima cuarta disposiciones transitorias de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, con los siguientes textos:
‘Artículo 76°.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO
No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos
asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago
Anual por Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operación
(PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones
Público Privadas (APP), salvo en el caso de incumplimiento del contrato o
que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren saldos presupuestales
de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina
de Presupuesto y Planificación de la entidad o la que haga sus veces, se
puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en
los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas.’
‘Artículo 80°.- Modificaciones presupuestarias en el marco de los
Programas Presupuestales
Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre y
dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se
han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de
producción física de producto en cuyo caso, el monto será reasignado en
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- 316 -
otras prioridades definidas en los Programas Presupuestales a su cargo, para
las que las entidades pueden tener en cuenta el ámbito geográfico.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se
sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Asimismo, se pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo
a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo
programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la presente ley,
cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.’
‘Artículo 84.- Información estadística
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la
información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y
evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a
sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la
información estadística no pudiera ser generada por los sistemas
estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las
intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto
Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados.’
‘UNDÉCIMA.- Los fondos públicos correspondientes a la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas a los gobiernos locales, a través de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo a lo que
dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Dirección General de
Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el
marco de sus competencias. Previamente el Ministerio Desarrollo e
Inclusión Social debe definir los respectivos criterios técnicos de
asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la
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- 317 -
distribución distrital de los recursos que corresponda a los gobiernos
locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las
disposiciones correspondientes de la Ley 27470, Ley que establece normas
complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.’
‘DÉCIMA CUARTA.- Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de
direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y
comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre
entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del
Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y
Finanzas.’
SEGUNDA.- Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27628, Ley que
facilita la ejecución de obras públicas viales, con los siguientes textos:
‘Artículo 2.- Del valor de tasación
En la ejecución de obras de infraestructura, el valor de la tasación para la
adquisición de bienes inmuebles por trato directo, será fijado por la
Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, considerando el valor comercial del terreno,
las mejoras de corresponder y una indemnización por el perjuicio causado
que incluya, en caso sea aplicable, el daño emergente y lucro cesante.
El valor total de la tasación es aprobado mediante Resolución Ministerial
del Sector competente; Acuerdo del Consejo Regional en el caso de los
Gobiernos Regionales; o, mediante Acuerdo de Concejo en el caso de los
Gobiernos Locales, según corresponda. El valor total de la tasación debe
tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación.’
‘Artículo 3.- Del porcentaje adicional de pago
La aprobación del valor total de la tasación, se hace considerando el monto
fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje
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- 318 -
adicional del 10% del valor comercial del terreno y mejoras de
corresponder. El valor total de la tasación, constituye el precio a pagarse por
todo concepto a los afectados por la ejecución de obras de infraestructura”.
Lo establecido en la presente disposición y en la cuadragésima segunda
disposición complementaria final de la presente Ley, es de aplicación
inmediata a las expropiaciones en trámite sobre bienes inmuebles que
resulten necesarios para la ejecución de obras de infraestructura, y se
adecuan en la etapa en que se encuentren. Asimismo, la presente
disposición resulta aplicable a los supuestos regulados por la Ley N°.
27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales.
TERCERA. Modificase el segundo párrafo del artículo 10° de la Ley N° 28822,
con el siguiente texto:
‘Artículo 10.- Mecanismos de compensación
(...)
‘Autorizase a efectuar la transferencia a título oneroso de los inmuebles
comprendidos en la Resolución Suprema Nº 011-2008-MIMDES de
propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a favor
del Ministerio de Salud y dispóngase que la deuda a cargo del Ministerio
de Salud por este concepto, se transfiera al Ministerio de Economía y
Finanzas; para lo cual, su Oficina General de Administración y Recursos
Humanos registrará contablemente la deuda materia de transferencia.
Dispóngase la compensación de la deuda mencionada en el párrafo
precedente con la deuda tributaria que la Sociedad de Beneficencia de Lima
Metropolitana mantiene con el Gobierno Central respecto de los tributos
que la SUNAT administra, excepto las aportaciones al Seguro Social de
Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y el Ministerio de
Salud suscriben el Acta de Conciliación en la cual se determina el monto
total adeudado por este último. En adición, la Sociedad de Beneficencia de
Lima Metropolitana y la SUNAT suscriben un Acta de Conciliación donde
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- 319 -
se establece el monto total de la deuda tributaria hasta la fecha de la
compensación, incluidos intereses, multas y otros cargos derivados de la
deuda mencionada en los párrafos precedentes.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, celebra con las entidades involucradas el
Convenio de Compensación de Obligaciones. Extíngase el saldo que resulte
de la compensación.
Facúltase a las entidades involucradas a efectuar los ajustes contables que
se requieran para implementar lo establecido en esta disposición legal.’
CUARTA. Modifíquese el artículo 9 de la Ley Nº 28293, Ley que crea el
Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de
Predios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
‘Artículo 9.- Secretaría Técnica
Desígnese al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –
COFOPRI como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de
Información Catastral Predial, independientemente de sus funciones
específicas de acuerdo a su ley de creación.’
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o dejánse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones
legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o
limiten su aplicación.
Comuníquese, etc.”
-
VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1465
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Andrade Carmona,
Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la
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- 320 -
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui
Ramírez, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara
Velásquez, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela,
Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Chávez Cossío.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Becerril
Rodríguez, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Ccama
Layme, Díaz Dios, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Grández Saldaña,
Kobashigawa Kobashigawa, León Romero, Lescano Ancieta, López Córdova,
Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Reggiardo Barreto,
Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko y Tapia Bernal.
-
VOTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL CENTÉSIMA SÉTIMA
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chávez Cossío, Crisólogo
Espejo, Díaz Dios, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Galarreta Velarde, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León
Rivera, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar
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- 321 -
Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello
de Rodríguez, Rimarachín Cabrera, Rondón Fudinaga, Sarmiento Betancourt,
Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Urtecho Medina, Wong Pujada y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,
Bedoya de Vivanco, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Delgado Zegarra,
Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
Jara Velásquez, León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Molina
Martínez, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Ruiz
Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe
Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
-
VOTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL SEPTUAGÉSIMA QUINTA
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez, León Rivera, Lewis del
Alcázar, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Ruiz Loayza, Saavedra Vela,
Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo
Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño
y Zerillo Bazalar.
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 322 -
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez
Cossío, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos,
Falconí Picardo, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila
León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Neyra Olaychea, Pérez del
Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera,
Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Tan
de Inafuko, Tapia Bernal, Urtecho Medina, Valqui Matos y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Bruce Montes de Oca, León Romero, Merino De Lama, Mulder Bedoya,
Reggiardo Barreto y Wong Pujada.
-
VOTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL TRIGÉSIMA OCTAVA
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez, León
Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rivas Teixeira, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada
Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle
Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
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- 323 -
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay
Quispe, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay,
Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Galarreta
Velarde, Grández Saldaña, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero,
López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní,
Neyra Olaychea, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui
Flores, Reggiardo Barreto, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda,
Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Urtecho Medina, Valqui
Matos, Wong Pujada y Zeballos Salinas.
-
VOTACIÓN DEL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN A LA
VOTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
SEPTUAGÉSIMA QUINTA
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,
Canches Guzmán, Carrillo Cavero, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi,
Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor,
Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez, León Rivera, Lescano
Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Molina Martínez, Monterola
Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto,
Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves
Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález
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- 324 -
Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde
Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Ccama Layme,
Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Díaz Dios, Eguren
Neuenschwander, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Galarreta Velarde, Grández
Saldaña, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, López Córdova,
Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Neyra Huamaní,
Neyra Olaychea, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui
Flores, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rondón Fudinaga, Rosas
Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Urtecho Medina, Valqui Matos, Wong Pujada y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Guevara Amasifuén y Merino De Lama.
-
VOTACIÓN DEL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN A LA
VOTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
CENTÉSIMA SÉTIMA
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez,
Apaza Ordóñez, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Jara Velásquez, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, Molina Martínez, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda,
Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Ruiz
Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe,
Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong
Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
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- 325 -
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Ccama Layme, Chacón
De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Díaz Dios,
Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Galarreta Velarde,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León,
Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola
Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de
Dyer, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores,
Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Urtecho
Medina, Valqui Matos y Zeballos Salinas.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Huaire Chuquichaico.
-
Los anexos del proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013 figuran al final de la presente Acta.
-=o=-
Se acordó la dispensa del trámite de sanción del Acta para ejecutar los
acuerdos adoptados en la presente sesión.
-=o=-
Durante la sesión vespertina del presente día la Presidencia saludó a la
delegación de alumnos del Colegio Santa Rosa de Unanca, de la provincia de
San Pablo, departamento de Cajamarca, que se encontraban en las galerías del
hemiciclo.
-
REGISTRO DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN
DIGITAL DE LA SESIÓN, A LAS 14:05 H
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Falconí Picardo, Eguren
Neuenschwander, Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga
Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez,
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- 326 -
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches
Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,
Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi,
Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde,
Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Jara Velásquez
(ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Kobashigawa Kobashigawa,
Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui
Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira,
Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar
Miranda, Sarmiento Betancourt, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho
Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Luna Gálvez, Angulo Álvarez,
Castagnino Lema, Chehade Moya, Gagó Pérez, García Belaúnde, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Ramírez Gamarra, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Simon Munaro, Spadaro Philipps y Tubino Arias Schreiber.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Cabrera Ganoza,
Chihuán Ramos, Cuculiza Torre, Fujimori Higuchi, Salgado Rubianes y
Vacchelli Corbetto.
AUSENTES: Los congresistas Espinoza Rosales, Inga Vásquez, Julca Jara,
Schaefer Cuculiza, Tait Villacorta y Velásquez Quesquén.
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- 327 -
SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-=o=-
Después de lo cual, el PRESIDENTE suspendió la sesión.
Eran las 14:15 h.
-=o=-
EL MIÉRCOLES 5 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:08 h, bajo la
presidencia del congresista Víctor Isla Rojas, el RELATOR pasó lista —iniciada
con el nombre del exparlamentario y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de
conformidad con la Resolución Legislativa 23680— y se registró, mediante el
sistema digital de asistencia y votación, la presencia de los siguientes
parlamentarios: Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Bruce
Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino
Lema, Ccama Layme, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,
Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca
Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lewis del Alcázar, Mavila León, Melgar
Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mulder Bedoya,
Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra
Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores,
Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias
Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,
Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Acuña Núñez, Acuña
Peralta, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Chávez Cossío,
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- 328 -
Espinoza Rosales, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables), Mendoza Frisch, Neyra Olaychea, Reátegui Flores y Rimarachín
Cabrera.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Cabrera Ganoza
y Sarmiento Betancourt.
AUSENTES, los congresistas Falconí Picardo, Eguren Neuenschwander,
Luna Gálvez, Aguinaga Recuenco, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Capuñay
Quispe, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Coari Mamani, Díaz Dios, Espinoza
Cruz, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Huayama Neira,
Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Llatas Altamirano,
López Córdova, Medina Ortiz, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Rodríguez Zavaleta, Ruiz
Loayza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Teves Quispe, Uribe Medina,
Vacchelli Corbetto, Wong Pujada, Yrupailla Montes y Zamudio Briceño.
SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores
-
Con la presencia de setenta y tres parlamentarios —registrada de manera
digital a las 17:21 h—, con el quorum de cincuenta y siete, se inició la sesión.
-=o=-
Fueron aprobadas sin observaciones las actas de las sesiones 18ª
(especial), 19ª y 20ª, realizadas el 17, 18 y 31 de octubre de 2012,
respectivamente.
-=o=-
Luego de la sustentación realizada por el congresista ANDRADE
CARMONA, presidente de la Comisión de Economía, y con la presencia,
registrada digitalmente, de ochenta y cuatro parlamentarios, fue aprobado en
primera votación, por setenta y nueve votos a favor, ninguno en contra y tres
abstenciones, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 1672 y 1766, contenido
en el dictamen en mayoría de la referida comisión ordinaria, de Ley que prorroga
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- 329 -
la vigencia de beneficios tributarios.
Además, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Iberico Núñez, Aguinaga Recuenco, Wong Pujada, Simon Munaro,
Julca Jara, León Rivera, Portugal Catacora y García Belaúnde, y del cambio de
voto de abstención por voto a favor del congresista Guevara Amasifuén.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
Artículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de
impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e
importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión
pública o privada.
c) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad
minera durante la fase de exploración.
d) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de
hidrocarburos.
Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas
modificatorias
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 330 -
por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:
‘Artículo 7°.- Vigencia y renuncia a la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2015.’
Artículo 3. Sustitución del encabezado del artículo 19° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias
Sustitúyese el encabezado del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y
normas modificatorias, por el texto siguiente:
‘Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de
2015:’
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
Comuníquese, etc.”
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS
PROYECTOS 1672 Y 1766
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Bedoya de Vivanco,
Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chehade Moya, Chihuán
Ramos, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo,
Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías
Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez,
Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lewis del
Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Melgar Valdez,
Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 331 -
Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto,
Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez
Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar
Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro
Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino
Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle
Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Angulo Álvarez, Benítez Rivas y Guevara Amasifuén.
-o-
A pedido del congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la
Comisión de Economía, se acordó exonerar de segunda votación el anterior
proyecto, por setenta y cinco votos a favor, ninguno en contra y tres
abstenciones.
Además, se hizo constar el voto a favor de los congresistas Aguinaga
Recuenco, Capuñay Quispe, Simon Munaro, León Rivera, Julca Jara, Portugal
Catacora, García Belaúnde y Coa Aguilar.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS 1672 Y 1766
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Bedoya de Vivanco,
Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Castagnino Lema, Ccama Layme, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la
Torre Dueñas, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Kobashigawa
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 332 -
Kobashigawa, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Merino De
Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya,
Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari
Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez
Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar
Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro
Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber,
Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui
Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Angulo Álvarez, Benítez Rivas y Mavila León.
-=o=-
En este estado, los congresistas TAN DE INAFUKO y DÍAZ DIOS
coincidieron en señalar su interés en que concurra al Pleno del Congreso el
ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena Petrosino, para que
explique la agresión física a una trabajadora en el aeropuerto internacional Jorge
Chávez.
-=o=-
Previo debate, luego de un cuarto intermedio y habiéndose registrado la
presencia de noventa y un parlamentarios, fue aprobado en primera votación y
por unanimidad, con noventa votos, el nuevo texto sustitutorio de los proyectos
de ley 1701 y 1706, de Ley que propone prorroga beneficios tributarios para la
Región Loreto, el cual había sido exonerado de dictamen de la Comisión de
Economía por la Junta de Portavoces.
Al respecto, sustentó el proyecto el congresista ANDRADE CARMONA,
presidente de la Comisión de Economía; y expresaron diversos comentarios y
planteamientos sobre esa iniciativa los congresistas BELAUNDE MOREYRA,
PARI CHOQUECOTA, BEDOYA DE VIVANCO, LEWIS DEL ALCÁZAR,
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 333 -
GUEVARA AMASIFUÉN, INGA VÁSQUEZ, SCHAEFER CUCULIZA,
GAMARRA SALDÍVAR y REYNAGA SOTO.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA
REGIÓN LORETO
Artículo único. Prórroga de beneficios tributarios
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la exoneración del Impuesto
General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de
la Amazonía, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley
27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como el reintegro
tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región
selva, a que se refiere el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo 055-99-EF, y normas modificatorias, para el departamento de
Loreto.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
Comuníquese, etc.”
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
DE LOS PROYECTOS 1701 Y 1706
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Becerril Rodríguez,
Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 334 -
Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Falconí Picardo,
Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa,
León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar
Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko,
Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong
Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
-o-
A pedido del congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la
Comisión de Economía, se acordó exonerar de segunda votación el anterior
proyecto, por sesenta y dos votos a favor, veinte en contra y siete abstenciones.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS 1701 Y 1706
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bedoya de Vivanco,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Falconí Picardo, Gamarra Saldívar, Gastañadui
Ramírez, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 335 -
Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Merino De Lama, Molina Martínez,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora,
Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait
Villacorta, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Becerril Rodríguez, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ramos,
Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,
Gagó Pérez, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova,
Medina Ortiz, Melgar Valdez, Ramírez Gamarra, Salgado Rubianes, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal y Valqui Matos.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado, Grández Saldaña, Neyra Huamaní, Pérez Tello de
Rodríguez, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza y Tubino Arias Schreiber.
-=o=-
Luego de su debate y habiéndose verificado digitalmente la presencia de
ochenta y siete parlamentarios, fue aprobado, en primera votación, por
ochenta y cuatro votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, el texto
sustitutorio del Proyecto de Ley 461, contenido en el dictamen en mayoría de
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por el que se modifica el
artículo 170 del Código de Niños y Adolescentes; el artículo 7-A del Decreto
Legislativo 1070, Ley de Conciliación; el artículo 7 de la Ley 27939, Ley que
establece el procedimiento en casos de faltas; y modifica los artículos 440,
441 y 444 del Código Penal, con el fin de eliminar la conciliación en los
procesos de violencia familiar.
Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 336 -
Díaz Dios y Valencia Quiroz, y la abstención del congresista Aguinaga
Recuenco.
Al respecto, la congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ fundamentó
la iniciativa aprobada; e hizo lo propio la congresista TAN DE INAFUKO sobre
la fórmula sustitutoria que, sobre la materia, contenía el dictamen unánime de la
Comisión de la Mujer y Familia.
Participaron en el debate los congresistas CUCULIZA TORRE, SALGADO
RUBIANES, OTÁROLA PEÑARANDA, SALAZAR MIRANDA, CHACÓN DE
VETTORI, MAVILA LEÓN, HURTADO ZAMUDIO, SOLÓRZANO FLORES,
ALCORTA SUERO, CHEHADE MOYA, PARI CHOQUECOTA, DELGADO
ZEGARRA, CONDORI JAHUIRA, ANDRADE CARMONA, HUAIRE
CHUQUICHAICO, LEÓN RIVERA, SIMON MUNARO, CHÁVEZ COSSÍO,
RODRÍGUEZ ZAVALETA y BELAUNDE MOREYRA.
El texto sancionado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO DE LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES, EL ARTÍCULO 7-A DEL DECRETO
LEGISLATIVO 1070, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN; Y EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY
27939, LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE
FALTAS Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 440, 441 Y 444 DEL CÓDIGO
PENAL, A FIN DE ELIMINAR LA CONCILIACIÓN EN LOS
PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1. Modificación del artículo 170 del Código de los Niños y
Adolescentes
Modifícase el artículo 170 del Código de los Niños y Adolescentes, en los
siguientes términos:
‘Artículo 170.- Audiencia.-
Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el
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- 337 -
Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse,
bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la
demanda, con intervención del Fiscal.
En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación.’
Artículo 2. Modificación del artículo 7-A del Decreto Legislativo 1070,
Decreto Legislativo que modifica la Ley 26872, Ley de Conciliación
Modifícase el artículo 7-A del Decreto Legislativo 1070, Decreto Legislativo que
modifica la Ley 26872, Ley de Conciliación, en los siguientes términos:
‘Artículo 7-A°.- Supuestos y materias no conciliables de la Conciliación
No procede la conciliación en los siguientes casos:
a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.
b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el
apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de
Conciliación.
c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los
artículos 43 y 44 del Código Civil.
d) En los procesos cautelares.
e) En los procesos de garantías constitucionales.
f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico,
este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del
artículo 221 del Código Civil.
g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la
solicitud de declaración de heredero.
h) En los casos de violencia familiar.
i) En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las
partes conciliantes.’
Artículo 3. Modificación del artículo 7 de la Ley 27939, Ley que establece el
procedimiento en casos de faltas y modifica los artículos 440, 441 y 444 del
Código Penal
Modifícase el artículo 7 de la Ley 27939, Ley que establece el procedimiento en
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casos de faltas y modifica los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal, en los
siguientes términos:
‘Artículo 7°.- Desistimiento o transacción
En cualquier estado de la causa, hasta antes de dictada la resolución de
segunda instancia, el agraviado puede desistirse o transigir, con lo que se
dará por fenecido el proceso.
No procede la transacción ni el desistimiento en los procesos de faltas
contra la persona derivados de violencia familiar.’
Comuníquese, etc.”
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 461
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Becerril Rodríguez,
Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Chihuán
Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,
Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren
Neuenschwander, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez,
Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, León Romero, Lescano
Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Melgar Valdez,
Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap
Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez
del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez
Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado
Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko,
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- 339 -
Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada Yrupailla
Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Belaunde Moreyra y Chávez Cossío.
-o-
Luego de las expresiones de los congresistas ALCORTA SUERO y
BEDOYA DE VIVANCO y a pedido de la congresista TAN DE INAFUKO,
presidenta de la Comisión de la Mujer, se acordó exonerar de segunda votación
el anterior proyecto, por setenta y seis votos a favor, tres en contra y seis
abstenciones.
Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas
Díaz Dios y Valencia Quiroz y el voto en contra del congresista Aguinaga
Recuenco.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 461
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bedoya de Vivanco,
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De
Vettori, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, López Córdova, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina
Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní,
Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza,
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- 340 -
Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto,
Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,
Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias
Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Ramírez, Valqui Matos,
Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Becerril Rodríguez, Chávez Cossío y Tapia Bernal.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Guevara Amasifuén, Iberico
Núñez, León Rivera y Pérez Tello de Rodríguez.
-=o=-
Con la sustentación efectuada por el congresista ANDRADE CARMONA,
presidente de la Comisión de Economía, quien acogió la sugerencia formulada
por la congresista CHÁVEZ COSSÍO, se constató digitalmente la presencia de
ochenta y nueve parlamentarios y fue aprobado en primera votación y por
unanimidad, con ochenta y ocho votos, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley
1767, contenido en el dictamen unánime de la referida comisión ordinaria, de
Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de
eventos internacionales declarados de interés nacional.
Además, el PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Cordero Jon Tay y Chacón De Vettori.
El texto sancionado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FACILITACIÓN ADUANERA Y DE INGRESO DE
PARTICIPANTES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
INTERNACIONALES DECLARADOS DE INTERÉS NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de
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- 341 -
participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés
nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del
artículo 2.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Bienes. Los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los
eventos, incluidos los bienes para consumo.
b) Bienes para consumo. Productos publicitarios, muestras sin valor
comercial y mercancías perecederas que no estén destinados a la venta y
que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.
c) Comisión. La designada por el Poder Ejecutivo como responsable de llevar
a cabo las coordinaciones y otras actividades necesarias para la
organización, facilitación y apoyo en la realización del evento.
d) Evento. Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o
cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido
declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto
supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
e) Ley General de Aduanas. Ley aprobada por Decreto Legislativo 1053 y
normas modificatorias.
f) Participantes. Personas naturales o jurídicas debidamente acreditadas para
el evento. La relación de participantes es comunicada a la SUNAT con
antelación a la realización del evento.
g) Promotor. Entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho
privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento.
h) Reglamento. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo 010-2009-EF y normas modificatorias.
i) SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria.
Artículo 3. Admisión temporal
Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para
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reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde los
treinta (30) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación y
por un plazo máximo de autorización de noventa (90) días calendario posteriores
a dicho momento.
Artículo 4. Relación de participantes y bienes
4.1 El promotor proporciona a la SUNAT la relación de participantes y bienes
que ingresan al país como consecuencia de los eventos.
4.2 El promotor comunica a la Dirección General de Migraciones y
Naturalización del Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones
Exteriores la relación de participantes de los eventos correspondientes que
se realicen bajo la vigencia de la presente Ley, a fin de gestionar las
autorizaciones y permisos correspondientes, estableciendo los
procedimientos especiales necesarios, de ser el caso.
Artículo 5. Garantía
Para autorizar el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo
estado se debe constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por un monto
equivalente a los derechos arancelarios, los demás impuestos aplicables a la
importación para el consumo, los recargos de corresponder y los intereses
compensatorios que establece la Ley General de Aduanas; o por un monto global
que para tal efecto aprueba la SUNAT a fin de asegurar el pago de los citados
conceptos.
Artículo 6. Conclusión de la admisión temporal
La admisión temporal para reexportación en el mismo estado concluye con:
a) La reexportación de los bienes dentro del plazo autorizado.
Excepcionalmente, se puede autorizar la reexportación después del
vencimiento del plazo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditado.
b) La transferencia y nacionalización, conforme a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 7 de la presente Ley.
c) La ejecución de la garantía por el monto de los derechos arancelarios, los
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- 343 -
demás impuestos, los recargos de corresponder y los intereses
compensatorios que establece la Ley General de Aduanas cuando se ha
vencido el plazo, con lo que se da por nacionalizados los bienes.
Tratándose de bienes cuyo ingreso al país se encuentra restringido o
prohibido, se aplica lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
Artículo 7. Transferencia de los bienes
Los bienes admitidos temporalmente al amparo de la presente Ley no pueden ser
transferidos o cedidos bajo ningún título, ni destinados a fines distintos a los del
evento, salvo aquellos que se distribuyan gratuitamente o consuman durante el
evento.
Excepcionalmente, una vez culminado el evento, los bienes admitidos
temporalmente pueden ser transferidos a título gratuito a las entidades del sector
público, con excepción de las empresas públicas. La nacionalización con esta
finalidad debe cumplir con los requisitos y está exonerada del pago de los
derechos arancelarios, los demás impuestos, los recargos e intereses
compensatorios, de corresponder. El trámite de nacionalización es efectuado por
la entidad pública donataria dentro del plazo autorizado, según lo dispuesto en el
artículo 3, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 8. Importación para consumo
La importación de los bienes para consumo debe cumplir con los requisitos para
su nacionalización y está exonerada del pago de los derechos arancelarios, los
demás impuestos y los recargos que graven la importación para el consumo.
Artículo 9. Procedimientos especiales
La SUNAT puede aprobar procedimientos especiales:
a) Para la presentación del manifiesto de carga de aquellos medios de transporte
de uso exclusivo de los participantes del evento que arriben al país por los
lugares habilitados, conforme a la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
b) Para la salida de los bienes nacionales o nacionalizados cuando los eventos
se desarrollen en varios países.
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- 344 -
c) Que permitan realizar acciones de control conjuntas con otras
administraciones aduaneras o antes del ingreso de los bienes al territorio
nacional.
d) Cuando resulte necesario de acuerdo a la operatividad.
Artículo 10. Trámites aduaneros
Los trámites aduaneros pueden ser realizados directamente por el promotor o su
representante, por la entidad del Estado que designe la comisión, o por los
participantes o sus representantes, debidamente acreditados.
La SUNAT puede aprobar formatos especiales para la destinación aduanera de
los bienes y permitir que su despacho se realice sin la participación de un
despachador de aduana.
Artículo 11. Aplicación de sanciones
De producirse incompatibilidades entre lo declarado o la información
proporcionada y los documentos que sustentan el trámite aduanero, el
funcionario aduanero de oficio debe realizar las rectificaciones correspondientes,
no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley da lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano y rige para los eventos internacionales que se desarrollen hasta
el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la observancia de los plazos a que se
refiere el artículo 3 y normas complementarias.
SEGUNDA. Normas complementarias
Las entidades del sector público están autorizadas a emitir las normas sectoriales
necesarias para facilitar el ingreso de los participantes y de los bienes así como
para la realización del evento.
La SUNAT aprueba las normas complementarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
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- 345 -
TERCERA. Asignación de espectro radioeléctrico en forma temporal e
internamiento temporal de equipos y aparatos de telecomunicaciones
En forma excepcional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede
autorizar el internamiento temporal de equipos y/o aparatos de
telecomunicaciones necesarios para la realización de eventos declarados de
interés nacional por el Poder Ejecutivo, así como asignar el espectro
radioeléctrico para su uso, siempre que no afecte la correcta prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones.
La solicitud debe detallar el equipamiento de telecomunicaciones para la
realización del evento y sus frecuencias de operación.
Se otorga un tratamiento especial al internamiento temporal de los equipos y/o
aparatos de telecomunicaciones, sustentado en los principios de buena fe y
presunción de veracidad.
CUARTA. Legislación aduanera
En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Rally Dakar 2013
Las facilidades establecidas por la presente Ley son de aplicación para el evento
Rally Dakar 2013, declarado de interés nacional mediante Resolución Suprema
149-2012-PCM.
Comuníquese, etc.”
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1767
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade
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- 346 -
Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo
Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios,
Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico
Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera,
León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina
Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,
Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda,
Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal
Catacora, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar
Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano
Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves
Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia
Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
-o-
A pedido del congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la
Comisión de Economía, se acordó exonerar de segunda votación el anterior
proyecto, por sesenta y un votos a favor, veintiún en contra y cinco
abstenciones.
Además, el PRESIDENTE dejó constancia del voto en contra de la
congresista Cordero Jon Tay.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1767
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bedoya de Vivanco,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,
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- 347 -
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, León Rivera, León
Romero, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Merino De Lama, Molina
Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora,
Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait
Villacorta, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Chávez Cossío, Cuculiza Torre,
Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Grández Saldaña,
Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz,
Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Ramírez Gamarra, Schaefer Cuculiza, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Valqui Matos.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado, Ccama Layme, Chihuán Ramos, Pérez Tello de
Rodríguez y Salazar Miranda.
-=o=-
Previo debate, habiéndose registrado de manera digital la presencia de
ochenta y tres parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por cincuenta y
cuatro votos a favor, cuatro en contra y veintidós abstenciones, el nuevo texto
sustitutorio del proyecto de Ley que establece la moratoria de creación de
universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años, presentado a las
23:02 h (Proyecto 235 y otros).
Además, se dejó constancia del voto a favor de las congresistas Chacón De
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- 348 -
Vettori y Salgado Rubianes.
Dicha iniciativa contaba originalmente con un dictamen en mayoría de la
Comisión de Educación, en el cual se proponía una fórmula sustitutoria.
Sobre el particular, el congresista MORA ZEVALLOS, presidente de la
Comisión de Educación, sustentó la proposición y aceptó algunos agregados al
final de la discusión.
Durante el debate, formularon diversos comentarios y planteamientos los
congresistas BEDOYA DE VIVANCO, BEINGOLEA DELGADO, TAPIA
BERNAL, CONDORI CUSI, ALCORTA SUERO, PORTUGAL CATACORA,
SIMON MUNARO, GUEVARA AMASIFUÉN, LESCANO ANCIETA,
HUAYAMA NEIRA, COA AGUILAR, DE LA TORRE DUEÑAS, ELÍAS
ÁVALOS, CARRILLO CAVERO, LLATAS ALTAMIRANO, LEÓN RIVERA,
IBERICO NÚÑEZ, HUAIRE CHUQUICHAICO, SALAZAR MIRANDA,
MELGAR VALDEZ, CHÁVEZ COSSÍO, LEÓN ROMERO, BECERRIL
RODRÍGUEZ, CCAMA LAYME, ROSAS HUARANGA, BELAUNDE
MOREYRA, CARRILLO CAVERO, CANCHES GUZMÁN, TEJADA
GALINDO, GALARRETA VELARDE, WONG PUJADA, RAMÍREZ
GAMARRA y SCHAEFER CUCULIZA.
Además, el congresista SIMON MUNARO retiró la cuestión previa que
había formulado.
-
La redacción definitva del texto fue aprobada en primera votación y
exonerada de segunda votación en la sesión plenaria del 13 de diciembre de
2012.
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 235 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,
Beingolea Delgado, Canches Guzmán, Ccama Layme, Chávez Cossío,
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 349 -
Chehade Moya, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Eguren
Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez
Cóndor, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara,
Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del
Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap
Kinin, Neyra Huamaní, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar
Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reynaga Soto,
Romero Rodríguez, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,
Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Tubino
Arias Schreiber, Valqui Matos y Wong Pujada.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Carrillo Cavero, Coa Aguilar, De la Torre Dueñas y Oseda Soto.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay
Quispe, Cárdenas Cerrón, Condori Jahuira, Díaz Dios, Elías Ávalos, Huaire
Chuquichaico, Hurtado Zamudio, León Romero, Ramírez Gamarra, Reggiardo
Barreto, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra
Vela, Valencia Quiroz, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar.
-o-
Consultado el Pleno, fue rechazada la exoneración de segunda votación
del anterior proyecto, solicitada por el congresista MORA ZEVALLOS,
presidente de la Comisión de Educación, por cuarenta y dos votos en contra,
veintiséis a favor y catorce abstenciones.
Al respecto, el PRESIDENTE dejó constancia del voto en contra de la
congresista Chacón De Vettori.
-
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- 350 -
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN
DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 235 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Becerril Rodríguez, Belaunde
Moreyra, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Chávez Cossío, Coa Aguilar, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Díaz Dios,
Eguren Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina
Ortiz, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Pérez del Solar Cuculiza,
Pérez Tello de Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela,
Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Tubino
Arias Schreiber, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bedoya de Vivanco, Ccama Layme, Chehade Moya, Condori Cusi,
Cuculiza Torre, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,
Inga Vásquez, Julca Jara, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, Melgar Valdez, Molina Martínez, Mora Zevallos, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Romero
Rodríguez, Salazar Miranda, Solórzano Flores, Tapia Bernal y Tejada Galindo.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Crisólogo
Espejo, Elías Ávalos, León Romero, Merino De Lama, Monterola Abregú,
Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta, Valencia Quiroz,
Velásquez Quesquén y Wong Pujada.
-=o=-
Luego del debate correspondiente y constatada digitalmente la presencia
de 80 parlamentarios, se acordó, por sesenta y cuatro votos a favor, catorce en
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- 351 -
contra y una abstención, la cuestión previa del congresista Guevara Amasifuén
en el sentido de que pase a la Comisión de Economía el Proyecto de Ley 1014,
Ley que modifica el artículo 6 de la Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de
Promoción del Sector Agrario, el cual contaba con dictamen en mayoría de la
Comisión Agraria, con una fórmula sustitutoria.
Adicionalmente, la Presidencia dejó constancia del voto a favor del
congresista Velásquez Quesquén.
Sobre el particular, el congresista ZAMUDIO BRICEÑO, vicepresidente
de la Comisión Agraria, sustentó la iniciativa.
Además, participaron en el debate de la proposición, con diversos
planteamientos y comentarios, los congresistas RODRÍGUEZ ZAVALETA,
LEÓN RIVERA, MELGAR VALDEZ, CHÁVEZ COSSÍO, EGUREN
NEUENSCHWANDER, HUAYAMA NEIRA, JULCA JARA, OTÁROLA
PEÑARANDA, SALAZAR MIRANDA, BELAUNDE MOREYRA, SIMON
MUNARO, PARI CHOQUECOTA, GUEVARA AMASIFUÉN, GAMARRA
SALDÍVAR, CÁRDENAS CERRÓN y VELÁSQUEZ QUESQUÉN.
Al respecto, el congresista OTÁROLA PEÑARANDA planteó que el
proyecto vuelva a la Comisión Agraria, pedido que luego retiró; y el congresista
GUEVARA AMASIFUÉN solicitó inicialmente que pase además a la Comisión
de Constitución, extremo de su petición que dejó sin efecto.
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA
GUEVARA AMASIFUÉN
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la
Torre Dueñas, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui
Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire
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- 352 -
Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara,
Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, López Córdova, Merino De Lama, Molina Martínez,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto,
Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Ramírez Gamarra, Reynaga Soto,
Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza,
Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Valencia
Quiroz, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Alcorta Suero, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Chávez Cossío,
Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Galarreta Velarde, Iberico Núñez, Medina
Ortiz, Melgar Valdez, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez,
Simon Munaro y Tubino Arias Schreiber.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Wong Pujada.
-=o=-
Ejercieron la presidencia en la presente sesión los congresistas Víctor Isla
Rojas, Marco Falconí Picardo y Juan Carlos Eguren Neuenschwander.
Además, la Presidencia formuló una invitación a la Representación
Nacional a participar en la Navidad del Niño Peruano, actividad programada
para el 13 de diciembre al mediodía, en la que se entregarían trescientos
cincuenta regalos a niños de familias de menores recursos.
-
Se acordó la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo
acordado hasta ese momento.
-=o=-
REGISTRO DIGITAL DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN DE
LA SESIÓN VESPERTINA, A LAS 00:04 H DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2012
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Eguren Neuenschwander, Aguinaga
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- 353 -
Recuenco, Alcorta Suero, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches
Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,
Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi,
Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Díaz
Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,
Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga
Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar
Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reynaga
Soto, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas
Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Valencia Quiroz, Valqui Matos, Wong
Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Luna Gálvez, Acuña Núñez,
Acuña Peralta, Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Espinoza
Cruz, Espinoza Rosales, Gagó Pérez, García Belaúnde, Jara Velásquez (ministra
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Mendoza Frisch, Mulder Bedoya, Neyra
Olaychea, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Spadaro Philipps, Teves
Quispe, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto y Zeballos Salinas.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf,
Cabrera Ganoza, Coari Mamani, Rivas Teixeira y Sarmiento Betancourt.
AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Castagnino Lema, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, Delgado Zegarra,
Lay Sun, León Romero, Mavila León, Omonte Durand de Dyer, Portugal
Catacora, Reggiardo Barreto, Ruiz Loayza, Tait Villacorta, Uribe Medina,
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- 354 -
Urtecho Medina, Valle Ramírez y Velásquez Quesquén.
SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-=o=-
Después de lo cual, el PRESIDENTE suspendió la sesión.
Eran las 00:07 del jueves 6 de diciembre de 2012.
-=o=-
EL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:07 h, bajo la
presidencia del congresista Víctor Isla Rojas, en el hemiciclo de sesiones del
Congreso, el RELATOR pasó lista —iniciada con el nombre del exparlamentario
y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de conformidad con la Resolución
Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de asistencia y
votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Falconí Picardo, Andrade
Carmona, Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Bruce
Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo
Cavero, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Condori Cusi, Cordero Jon Tay,
Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz
Dios, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Guevara Amasifuén, Huayama Neira,
Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lewis del
Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Merino De Lama, Molina Martínez,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Pérez Tello de Rodríguez, Reynaga Soto,
Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Saavedra Vela, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano
Flores, Spadaro Philipps, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urtecho
Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén,
Wong Pujada, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Eguren Neuenschwander,
Castagnino Lema, Espinoza Rosales, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables), Lay Sun, Melgar Valdez, Portugal Catacora, Reátegui
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- 355 -
Flores y Rimarachín Cabrera.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Abugattás
Majluf, Cabrera Ganoza y Coari Mamani.
AUSENTES, los congresistas Luna Gálvez, Acuña Núñez, Acuña Peralta,
Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Bardález
Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Ccama
Layme, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Jahuira, Elías
Ávalos, Espinoza Cruz, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, García Belaúnde,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,
Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, León Romero, Lescano Ancieta, Mavila León,
Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda,
Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reggiardo
Barreto, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Salgado Rubianes, Sarmiento
Betancourt, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Uribe
Medina, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto e Yrupailla Montes.
SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-
Con la presencia de sesenta y dos congresistas —registrada digitalmente
a las 17:23 h—, sobre un quorum de cincuenta y ocho, se reanudó la sesión.
-=o=-
Seguidamente, efectuaron intervenciones sobre diversos temas fuera de
agenda los congresistas IBERICO NÚÑEZ, ALCORTA SUERO, SALAZAR
MIRANDA, CUCULIZA TORRE, HUAIRE CHUQUICHAICO, TAIT
VILLACORTA, CONDORI JAHUIRA, PARI CHOQUECOTA, TUBINO
ARIAS SCHREIBER, MORA ZEVALLOS, CHEHADE MOYA, SIMON
MUNARO, NAYAP KININ —quien formuló expresiones de saludo a la
comunidad Awajún en su idioma— y SCHAEFER CUCULIZA.
-o-
La Representación Nacional guardó un minuto de silencio en memoria del
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- 356 -
excongresista Juvenal Ordóñez Salazar.
Además, en el transcurso de la sesión, se dio cuenta de las siguientes
mociones de pesar:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Rendir homenaje póstumo al siempre recordado Juvenal
Ordóñez Salazar, parlamentario tacneño, maestro y periodista, con motivo de
rememorar el 7 de diciembre de 2012 tres años de su sensible fallecimiento.
Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Teresa Espinoza
Vda. de Ordóñez; y, por su intermedio, a sus familiares.
Lima, 5 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Pari Choquecota.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Rendir sentido homenaje póstumo a don Juvenal Ordóñez
Salazar, Congresista de la República representante de Tacna, primer Directivo
Portavoz del Grupo Parlamentario Nacionalista, promotor de la Comisión para el
Seguimiento de la Demanda ante La Haya del Congreso de la República y
promotor de la semana de representación parlamentaria, con motivo del tercer
año de su irreparable pérdida.
Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Teresa Espinoza
Vda. de Ordóñez, en nombre de la familia de don Juvenal Ordóñez Salazar.
Lima, 6 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Isla Rojas.- De la Torre Dueñas.-
Reynaga Soto.- Oseda Soto.- Delgado Zegarra.- Tejada Galindo.- Carrillo
Cavero.- Zerillo Bazalar.- Solórzano Flores.- Uribe Medina.- Rivas Teixeira.-
Teves Quispe.- Nayap Kinin.- Condori Jahuira.”
-=o=-
Vencido el cuarto intermedio correspondiente, el PRESIDENTE sometió a
consideración de la Representación Nacional el nuevo texto sustitutorio del Proyecto
de Ley 538, presentado el 8 de noviembre de 2012, a las 17:48 h, por el presidente de
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- 357 -
la Comisión de Descentralización, de Ley que crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del
Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
El congresista SPADARO PHILIPPS, vicepresidente de la Comisión de
Descentralización, hizo constar que no se había logrado acuerdo con la Comisión
de Trabajo para la elaboración de una fórmula de consenso.
Seguidamente, luego de las expresiones adversas a esa redacción
señaladas por el congresista DELGADO ZEGARRA, se constató digitalmente la
presencia de ochenta y ocho parlamentarios.
Consultado el Pleno, fue rechazado el nuevo texto sustitutorio del Proyecto 538
que había presentado y suscrito el presidente de la Comisión de Descentralización, por
setenta y nueve votos en contra, dos a favor y seis abstenciones.
Además, el PRESIDENTE dejó constancia del voto en contra del
congresista Coa Aguilar y de la abstención del congresista Iberico Núñez.
-
VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO
538, PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
DE DESCENTRALIZACIÓN
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches
Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme,
Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,
Gamarra Saldívar, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León
Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova,
Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola
Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte
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- 358 -
Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez
Tello de Rodríguez, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,
Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait
Villacorta, Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valqui Matos, Wong Pujada,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Guevara Amasifuén y Merino De Lama.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Bruce Montes de Oca, Mulder Bedoya, Reggiardo Barreto, Rodríguez
Zavaleta, Valle Ramírez y Velásquez Quesquén.
-o-
Luego de registrarse digitalmente la presencia de noventa y un
parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por ochenta votos a favor,
ocho en contra y una abstención, el nuevo texto sustitutorio del Proyecto de Ley
538 —presentado el 14 de noviembre de 2012 por el presidente de la Comisión
de Trabajo— de Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del
Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Ramírez
Gamarra, León Romero, Aguinaga Recuenco, Gutiérrez Cóndor y Falconí
Picardo; y del voto en contra del congresista Acuña Núñez.
Al respecto, el congresista DÍAZ DIOS, presidente de la Comisión de
Trabajo, abogó por la aprobación de la redacción consultada; el congresista SIMON
MUNARO planteó algunas modificaciones, que no fueron acogidas; y el
congresista MERINO DE LAMA anunció que votaría en contra de esa versión.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL), MODIFICA LA LEY 28806,
LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, Y LA LEY 27867,
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
CAPÍTULO I
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)
Artículo 1. Creación y finalidad
Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en
adelante Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y
fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de
seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar
investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
Artículo 2. Personería jurídica
La Sunafil tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía
para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la
ciudad de Lima.
Artículo 3. Ámbito de competencia
La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas
en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el
ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de
Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y
sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo
48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las
funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley
General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean
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- 360 -
formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con
las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita
el ente rector del sistema funcional.
Artículo 4. Funciones generales de la Sunafil
La Sunafil tiene las funciones siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las
funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.
b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en
concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.
d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,
convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral,
que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales.
e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las
normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.
f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción
de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones
inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.
g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de
competencia.
h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones
impuestas en el ejercicio de sus competencias.
i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,
convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral
privado, en el orden sociolaboral.
En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas
sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la
Autoridad Nacional del Servicio Civil.
j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de
su competencia.
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k) Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de
competencia.
Artículo 5. Sanciones que impone la Superintendencia
Por aplicación de la normativa vigente, la Sunafil impone las sanciones
establecidas en materia sociolaboral, así como las normas específicas cuya
fiscalización le corresponde.
Artículo 6. Ejecución coactiva de la Superintendencia
La Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar
procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias
impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias
y complementarias.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA SUNAFIL
Artículo 7. Estructura orgánica
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para el cumplimiento de
sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
a) Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendente.
b) Tribunal de Fiscalización Laboral.
c) Órganos de línea.
d) Órganos de apoyo.
e) Órganos desconcentrados.
La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el
reglamento de organización y funciones en el marco de la normativa vigente.
Artículo 8. Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar
las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por cinco
miembros designados para un período de tres años, mediante resolución suprema
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
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- 362 -
Artículo 9. Integrantes del Consejo Directivo
9.1 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:
a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
uno de los cuales lo preside.
b) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat).
c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a
propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
d) Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud).
e) Un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales.
9.2 Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante
resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo, de acuerdo a las siguientes causales de vacancia:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.
e) Falta grave en el ejercicio de las funciones.
f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no
consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis meses, salvo
licencia autorizada.
g) Por pérdida de la confianza de la autoridad que los designó,
comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde designa un
reemplazante para completar el período correspondiente.
Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a) Aprobar la política, planes, políticas y estrategias institucionales
concordantes con los lineamientos técnicos del sector.
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b) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas.
c) Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las políticas
del sector en la materia.
d) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Sunafil.
e) Otras funciones que le señala la ley o establece su reglamento.
Artículo 11. Superintendente
El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del
pliego presupuestal. Es designado por un período de tres años pudiendo ser
renovada su designación por un período adicional. Se le designa por resolución
suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 12. Funciones del Superintendente
El Superintendente ejerce las funciones siguientes:
a) Representar a la Superintendencia.
b) Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo.
c) Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno.
d) Conducir el manejo administrativo institucional.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
f) Designar y remover a los directivos de la Superintendencia.
g) Otras funciones que establecen la presente Ley y normas reglamentarias.
Artículo 13. Requisitos para ser designado Superintendente
Para ser designado Superintendente se requiere:
a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y
contar con no menos de diez años de experiencia profesional.
c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión
ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral.
d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio
de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo.
e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en
personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, el año
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previo a la designación.
f) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.
Artículo 14. Causales de vacancia del cargo de Superintendente
Son causales de vacancia del cargo de Superintendente las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.
e) Remoción por falta grave aprobada por el Consejo Directivo.
f) Pérdida de la confianza de la autoridad que lo designó.
En caso de vacancia, se designa un reemplazante para completar el período
correspondiente, con los mismos procedimientos y requisitos señalados.
Artículo 15. Tribunal de Fiscalización Laboral
El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia
técnica para resolver en las materias de su competencia.
El Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son
sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión.
Expide resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que
interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación
bajo su competencia.
El Tribunal está integrado por tres vocales designados mediante resolución
suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los
cuales son elegidos mediante concurso público.
Los vocales del Tribunal permanecen en el cargo durante tres años, renovables
por un período adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos
integrantes hayan sido nombrados.
La creación de salas adicionales fijando sede y jurisdicción requiere autorización
mediante decreto supremo.
Artículo 16. Requisitos para ser designado Vocal del Tribunal
Son requisitos para ser designado Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral
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los siguientes:
a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y
contar con no menos de diez años de experiencia profesional. De
preferencia se debe contar con estudios de especialización en derecho
constitucional, administrativo o laboral.
c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión
ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral.
d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio
de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo.
e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en
personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, un año
previo a la designación.
f) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.
Artículo 17. Causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal
Son causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización
Laboral las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.
e) Falta grave determinada por el Consejo Directivo.
f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no
consecutivas, en el período de seis meses.
CAPÍTULO III
ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 18. Ente rector
La Sunafil es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se
refiere la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector
de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar
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- 366 -
el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que
requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el
funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de
otras entidades del Estado según corresponda.
Artículo 19. Mecanismos de articulación y coordinación
La Sunafil establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial
con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos
regionales y gobiernos locales, con la finalidad de:
a) Coordinar la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su
competencia.
b) Implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y
monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua.
c) Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica y ejecutar
acciones de cooperación y colaboración mutua.
d) Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo acerca de los
resultados de gestión del conjunto del Sistema en el ámbito regional.
e) Desarrollar acciones de capacitación y difusión de la normatividad del
sector Trabajo.
Para tales efectos, el titular de la entidad y los responsables de los órganos de
línea sostendrán reuniones de trabajo periódicas con gobiernos regionales y
gobiernos locales.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL
Artículo 20. Régimen laboral
Los trabajadores de la Sunafil están sujetos al régimen laboral de la actividad
privada hasta que se implemente la carrera pública.
El personal inspectivo en todos los niveles ingresa por concurso público a la
carrera del inspector de trabajo y está sujeto a procesos de evaluación anual.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite las disposiciones
necesarias para implementar los procedimientos señalados, así como los de sanción.
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Constituye falta grave del servidor o funcionario del sistema funcional de
inspección laboral, sin perjuicio de las establecidas en otras leyes, omitir, retrasar
injustificadamente o rehusar el cumplimiento de las disposiciones técnicas
emitidas por el ente rector. El procedimiento administrativo disciplinario es
tramitado por el respectivo órgano jerárquico del servidor o funcionario, o de
otro organismo, de acuerdo al marco legal correspondiente.
Artículo 21. Recursos
Son recursos de la Sunafil los siguientes:
a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público.
b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones.
c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable,
de conformidad con la normativa vigente.
d) Los demás recursos que se le asigne.
Los recursos a que se refiere el literal b) se encuentran bajo la normativa
presupuestal vigente y se aplican prioritariamente al fortalecimiento de las
actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica,
investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la
Sunafil y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos
son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de
la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo
responsabilidad de los gobiernos regionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Transferencia de funciones
Transfiérase a la Sunafil los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del
cumplimiento de la normativa sociolaboral. La Sunafil asume el acervo
documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes
a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles desde la
vigencia de la presente Ley.
La Sunafil, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben
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- 368 -
garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de
administración de fondos de seguridad social, están facultados para suscribir
convenios con el objeto de que la Superintendencia fiscalice dichas normas. La
fijación de aranceles se establece en dichos convenios, de ser el caso.
SEGUNDA. Transferencia presupuestal
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de implementar lo
dispuesto en la presente norma, transfiere a la Sunafil los recursos presupuestales
que correspondan a las funciones transferidas, mediante resolución del titular y
con cargo a su presupuesto institucional.
TERCERA. Medidas en materia de contratación de personal
Exonérase a la Sunafil de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de
ingreso de personal en el sector público por servicios personales, por un período
de un año a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de que la
mencionada entidad contrate a su personal en el marco de las normas que regulan
el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y los procedimientos de concurso
público para su ingreso.
CUARTA. Implementación de la Superintendencia en el ámbito nacional
En el plazo mencionado en la primera disposición complementaria, transfiérese a
la Sunafil el acervo documentario de los expedientes de inspección en trámite
ante los gobiernos regionales que, de acuerdo a la presente Ley, son de
competencia de la Superintendencia.
QUINTA. Expedientes en trámite
Las órdenes de inspección y los expedientes administrativos sancionadores de
inspección, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en
trámite a la fecha de vigencia de la presente norma continúan gestionándose de
acuerdo a lo dispuesto por las normas reglamentarias pertinentes.
Los expedientes administrativos sancionadores de inspección a cargo de las
direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los
gobiernos regionales continúan con el trámite respectivo hasta su culminación, de
acuerdo a las disposiciones de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
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SEXTA. Adecuación de la normativa en materia inspectiva vigente
Toda mención efectuada en la normativa vigente respecto de órganos
competentes para la inspección del trabajo o la función inspectiva entiéndase
referida a la Sunafil, de acuerdo a las precisiones que establece su reglamento de
organización y funciones.
SÉTIMA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones de la Sunafil, salvo lo dispuesto en las disposiciones
complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su
publicación.
OCTAVA. Reglamento
El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento y las normas complementarias en un
plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir del inicio de su vigencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Instrumentos de gestión
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y demás instrumentos de
gestión de la Sunafil son aprobados en un plazo no mayor de ciento veinte días
hábiles posteriores a la vigencia de la presente Ley. La política remunerativa de
la Sunafil es aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y
por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de este plazo.
SEGUNDA. Administración transitoria del sistema funcional
La administración del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo, establecido
por la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento,
continúa a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mientras se
ejecute lo dispuesto en las disposiciones complementarias transitorias de la
presente Ley.
Asimismo, en tanto se apruebe el texto único de procedimientos administrativos de
la Sunafil, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, así como la de aquellas funciones transferidas, de ser el caso.
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- 370 -
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución
ministerial determina la fecha de culminación del proceso de transferencia y
adecuación a la presente norma.
TERCERA. Facultad disciplinaria de la Superintendencia
La Sunafil asume la facultad sancionadora respecto de las faltas administrativas
disciplinarias cometidas por el personal transferido antes de la vigencia de la
presente Ley.
CUARTA. Matriz de competencias y funciones
En el marco del proceso de descentralización, en un plazo no mayor de treinta
días hábiles, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo propone la
adecuación de la matriz de delimitación de competencias y asignación de
funciones en materia de inspección del trabajo en todos los niveles de gobierno a
la Secretaría de Gestión Pública y a la Secretaría de Descentralización de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
QUINTA. Competencias inspectivas
Para efectos del artículo 3, mediante decreto supremo, con el voto favorable del
Consejo de Ministros, se establece la definición especial de microempresa, para
efectos del ejercicio de la función inspectiva.
SEXTA. Inspectores sujetos a la carrera del inspector del trabajo
Los inspectores que a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ley
hayan ingresado por concurso público y/o que se encuentran en la carrera del
inspector del trabajo establecida en la Ley 28806, Ley de Inspección del
Trabajo, se incorporan a la Sunafil sin más requisitos que los antes
mencionados.
SÉTIMA. Inspección laboral en las entidades públicas
En tanto se implementan las funciones de supervisión y fiscalización
determinadas por el Decreto Legislativo 1023, la Sunafil coordina con la
Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) a fin de establecer los
mecanismos para la aplicación de lo establecido en la presente Ley a las
entidades públicas.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la Ley 28806
Modifícase los artículos 3, 13, 18, 19, 35, 39, 41 y 49 de la Ley 28806, Ley
General de Inspección del Trabajo, los cuales quedan redactados de la siguiente
manera:
‘Artículo 3°.- Funciones de la Inspección del Trabajo
Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de
inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el
ordenamiento jurídico sociolaboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el
efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la
autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.
Las finalidades de la inspección son las siguientes:
1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el
orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación, o a
los regímenes especiales:
(…)
f) De las prestaciones de salud y sistema previsional:
f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema
privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud.
(…)
Artículo 13°.- Trámites de las actuaciones inspectivas
El órgano competente expide la correspondiente orden de inspección
designando al inspector o equipo de inspección actuante y señala las
actuaciones concretas que deban realizar.
(…)
Artículo 18°.- Principios generales
El Sistema de Inspección del Trabajo se organiza con sujeción a los principios
de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica, orgánica y
funcional directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo.
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La implementación de la organización territorial de la Inspección del
Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad
Central del Sistema, la que debe respetar el principio de especialización, así
como la unidad de función y de actuaciones inspectivas.
Artículo 19°.- Estructura orgánica
La estructura del Sistema de Inspección del Trabajo es la siguiente:
a) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el
ente rector y la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo
de acuerdo al Convenio 81 de la Organización Internacional del
Trabajo.
b) Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen
funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de
inspección del trabajo.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la
elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas
destinadas a dar cumplimiento a la normativa sociolaboral.
En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en
equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados,
por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de
acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las intendencias regionales
o zonales de trabajo.
Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, se
regulará la composición y estructura orgánica y funcional de la Autoridad
Central del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de sus órganos
territoriales, unidades y equipos especializados.
Artículo 35°.- Infracciones en materia de seguridad social
Para efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de
seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de
salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, sin
perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad
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- 373 -
específica sobre la materia.
En particular, tratándose del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el
Decreto Supremo 054-97-EF y la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema
Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen
infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las
obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y
reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de
declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o
defectuosos de los aportes previsionales.
Artículo 39°.- Cuantía y aplicación de las sanciones
Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:
a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de
infracciones muy graves.
b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones
graves.
c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de
infracciones leves.
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar
las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en
que se constató la falta.
La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las
empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley se
reducen en 50%.
La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas,
es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los
criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 41°.- Atribución de competencias sancionadoras
La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones
económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia. Es primera y
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segunda instancia en los procedimientos sancionadores.
Los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en
materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y segunda
instancia en los procedimientos sancionadores.
El Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, con carácter excepcional y
con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos
sancionadores en los que se interponga recurso de revisión. Las causales
para su admisión se establecen en el reglamento.
El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de
Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento
la vía administrativa.
Artículo 49°.- Medios de impugnación
Los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son
los siguientes:
a) Recurso de apelación: se interpone contra la resolución que pone fin al
procedimiento administrativo dentro del tercer día hábil posterior a su
notificación.
b) Recurso de revisión: es de carácter excepcional, se interpone dentro
del quinto día hábil de resuelto el procedimiento en segunda
instancia, y solo se sustenta en las causales establecidas en el
reglamento.
Contra el auto que declara inadmisible o improcedente alguno de los
recursos se puede interponer queja por denegatoria dentro del segundo día
hábil de notificado.
El Reglamento determina las demás condiciones para el ejercicio de los
recursos impugnativos.’
SEGUNDA. Modificación de la Ley 27867
Modifícase el literal f) del artículo 48 de la Ley 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el cual queda redactado de la siguiente manera:
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‘Artículo 48°.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo
y la pequeña y microempresa
(…)
f. Conducir y ejecutar los procedimientos de promoción del empleo y
fomento de la pequeña y microempresa, así como los procedimientos
de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto
de las microempresas aplicando las sanciones que correspondan de
acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.
(…)’
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a la
presente Ley.
Comuníquese, etc.”
-o-
VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO
538, PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
TRABAJO
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama
Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,
Gamarra Saldívar, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León
Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova,
Mavila León, Medina Ortiz, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,
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- 376 -
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Reggiardo Barreto,
Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,
Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de
Inafuko, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho
Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos,
Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y
Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Galarreta Velarde, Guevara Amasifuén, Iberico Núñez, Merino De Lama,
Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Simon Munaro y Wong
Pujada.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Mendoza Frisch.
-o-
A pedido del congresista DÍAZ DIOS, presidente de la Comisión de
Trabajo, se acordó exonerar de segunda votación al anterior proyecto, por setenta
y ocho votos a favor, seis en contra y dos abstenciones.
El PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas Luna
Gálvez, Falconí Picardo, Uribe Medina, Chacón De Vettori, León Romero,
Aguinaga Recuenco, Ramírez Gamarra, Gutiérrez Cóndor y Condori Cusi; y el
voto en contra de los congresistas Acuña Núñez y Pérez Tello de Rodríguez.
-o-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 538, PRESENTADO
POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama
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Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gamarra
Saldívar, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera,
Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila
León, Medina Ortiz, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte
Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Reggiardo Barreto, Reynaga
Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,
Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de
Inafuko, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho
Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez
Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Galarreta Velarde, Guevara Amasifuén, Iberico Núñez, Merino De Lama,
Pérez del Solar Cuculiza y Simon Munaro.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Alcorta Suero y Mendoza Frisch.
-=o=-
Con la presencia de ochenta y siete parlamentarios, verificada
digitalmente, fue aprobado en primera votación y por unanimidad, con ochenta y
seis votos, el nuevo texto sustitutorio, presentado en la fecha a las 19:40 h por la
presidenta de la Comisión de Justicia, del proyecto de Ley que modifica el
artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 638,
y el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo 957 (Proyecto 945).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Uribe
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- 378 -
Medina, Gamarra Saldívar, Canches Guzmán, Julca Jara, Falconí Picardo,
Aguinaga Recuenco, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pérez Tello de
Rodríguez, Schaefer Cuculiza, Díaz Dios y Rivas Teixeira.
Sobre el particular, la congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ,
presidenta de la Comisión de Justicia, sustentó el texto sustitutorio dictaminado
originalmente por dicho órgano parlamentario y acogió diversos planteamientos
efectuados por los congresistas.
Durante el debate, realizaron diversos comentarios y propuestas los
congresistas CHÁVEZ COSSÍO, ALCORTA SUERO, SALGADO RUBIANES,
DE LA TORRE DUEÑAS, HUAIRE CHUQUICHAICO, MAVILA LEÓN,
TUBINO ARIAS SCHREIBER, SALAZAR MIRANDA, DELGADO
ZEGARRA, ZAMUDIO BRICEÑO, FALCONÍ PICARDO, BELAUNDE
MOREYRA, CHEHADE MOYA, REGGIARDO BARRETO, MORA
ZEVALLOS, URQUIZO MAGGIA y MULDER BEDOYA.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 638; Y EL
ARTÍCULO 195 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL,
APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 957
Artículo 1. Modificación del artículo 239 del Código Procesal Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo 638
Modifícase el artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo 638, en los términos siguientes:
‘Artículo 239°. Levantamiento de cadáver
Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un
hecho punible se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar
en acta.
El levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención, de
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- 379 -
ser el caso posible, del médico legista y del personal policial especializado
en criminalística, pudiendo delegar la responsabilidad en su adjunto, en la
policía o en el juez de paz.
En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades
que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas
Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al acto del
levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional del Perú y de las personas civiles, previo conocimiento del
Ministerio Público. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito,
cuando las condiciones de la zona o el contexto en el que se desenvuelve el
operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al
representante del Ministerio Público.
En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se dará
cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro
(24) horas más el término de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe
efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad.
La identificación, ya sea antes de la inhumación o ya sea después de la
exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la
documentación de la huella dactiloscópica o palmatoscópica o por cualquier
otro medio.
Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad, se practicará
la necropsia para determinar la causa de la muerte.’
Artículo 2. Modificación del artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo 957
Modifícase el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el
Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
‘Artículo 195°. Levantamiento de cadáver.-
1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por
un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser
posible, con participación de personal policial especializado en
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- 380 -
criminalística, haciendo constar en acta.
2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención,
de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado
en criminalística. Por razones de índole geográfica podrá prescindirse
de la participación de personal policial especializado en criminalística.
El Fiscal, según las circunstancias del caso, podrá delegar la
realización de la diligencia en su adjunto, o en la policía, o en el juez
de paz.
En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan
dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal
de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al
acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas
Armadas o de la Policía Nacional del Perú y de personas civiles,
previo conocimiento del Ministerio Público. Excepcionalmente, se
podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o
el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten
materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio
Público.
En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se
dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las
veinticuatro (24) horas más el término de la distancia, de ser el caso;
asimismo, se debe efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata,
bajo responsabilidad.
3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la
exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la
documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica o
palmatoscópica, o por cualquier otro medio.’
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de
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Justicia y Derechos Humanos, de Defensa y del Interior, aprobará el Reglamento
de la presente Ley en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir
de su entrada en vigencia.
Comuníquese, etc.”
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 945
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde
Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,
Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías
Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, León
Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,
López Córdova, Luna Gálvez Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,
Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder
Bedoya, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda,
Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reggiardo
Barreto, Reynaga Soto, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Simon Munaro, Solórzano
Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada
Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli
Corbetto, Valencia Quiroz, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla
Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
-o-
A pedido de la congresista PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ, presidenta
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de la Comisión de Justicia, se acordó exonerar de segunda votación el anterior
proyecto, por setenta y nueve votos a favor, cinco en contra y sin abstenciones.
Se hizo constar también el voto a favor de los congresistas Rivas Teixeira,
Gamarra Saldívar, Canches Guzmán, Uribe Medina, Julca Jara, Pérez Tello de
Rodríguez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Díaz Dios, Valqui Matos, Schaefer
Cuculiza y Falconí Picardo; y el voto en contra del congresista Aguinaga
Recuenco.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 945
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo
Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo,
Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori
Higuchi, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez
Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez,
Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado
Rubianes, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta,
Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia,
Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Velásquez Quesquén,
Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
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CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Becerril Rodríguez, Hurtado Zamudio, Medina Ortiz, Rosas Huaranga y
Tapia Bernal.
-=o=-
A continuación, registrada digitalmente la presencia de noventa
parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por setenta y dos votos a
favor, nueve en contra y ocho abstenciones, el texto sustitutorio presentado a las
22:26 h por el presidente de la Comisión de Energía y Minas, de Ley que dicta
disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural, con la
modificación final que recogía un planteamiento de la congresista Chávez
Cossío; y se hizo constar además el voto a favor del congresista Otárola
Peñaranda (Proyectos 584 y 1365).
Al respecto, la Comisión de Descentralización y la Comisión de Energía y
Minas habían presentado dictámenes en mayoría, con sendos textos sustitutorios,
en torno de ambos proyectos y solo del Proyecto 1365, respectivamente; el
congresista Rimarachín Cabrera suscribió un dictamen en minoría; y la Junta de
Portavoces había exonerado al Proyecto 584 de dictamen de la Comisión de
Energía y Minas.
El congresista GAMARRA SALDÍVAR, presidente de la Comisión de
Energía y Minas, sustentó la proposición aprobada.
Por su parte, el congresista ACUÑA NÚÑEZ, presidente de la Comisión
de Descentralización, fundamentó la fórmula sustitutoria contenida en el
dictamen de esa comisión.
Participaron en el debate, formulando diversos comentarios y
planteamientos, los congresistas PARI CHOQUECOTA, HUAYAMA NEIRA,
BELAUNDE MOREYRA, SALGADO RUBIANES, ACUÑA NÚÑEZ, TEVES
QUISPE, DELGADO ZEGARRA, CONDORI CUSI, COA AGUILAR,
SALAZAR MIRANDA, DE LA TORRE DUEÑAS, REYNAGA SOTO,
MENDOZA FRISCH, VELÁSQUEZ QUESQUÉN, MOLINA MARTÍNEZ, GUEVARA
AMASIFUÉN, HUAIRE CHUQUICHAICO, ZEBALLOS SALINAS, MULDER
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- 384 -
BEDOYA, GUTIÉRREZ CÓNDOR y CHÁVEZ COSSÍO ; y la congresista
SALGADO RUBIANES contestó una alusión del congresista Pari Choquecota.
Anteriormente, con las intervenciones de los congresistas ACUÑA
NÚÑEZ, VELÁSQUEZ QUESQUÉN, MULDER BEDOYA, GAMARRA
SALDÍVAR, PARI CHOQUECOTA, COA AGUILAR y HUAIRE
CHUQUICHAICO y previa verificación por medios digitales de la asistencia de
ochenta y nueve congresistas, se acordó, por ochenta y tres votos a favor, cuatro
en contra y sin abstenciones, la cuestión de orden del congresista Gamarra
Saldívar, en el sentido de que la Comisión de Energía y Minas, por su
especialidad, sea la comisión principal.
En esta consulta se hizo constar el voto a favor de los congresistas Spadaro
Philipps, Luna Gálvez, León Rivera, Huaire Chuquichaico y Teves Quispe.
Además, registrada digitalmente la presencia de ochenta y nueve
parlamentarios, se acordó la cuestión previa de la congresista SCHAEFER
CUCULIZA —a la que se opuso el congresista LESCANO ANCIETA—, en el
sentido de dar por agotado el debate, por ochenta y cinco votos a favor, dos en
contra y una abstención; y se dejó constancia del voto en contra del congresista
Lescano Ancieta y la abstención de la congresista Mavila León.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DICTA DISPOSICIONES A FIN DE PROMOVER LA
MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto dictar disposiciones a fin de promover la
masificación del gas natural a través del desarrollo de sistemas de transporte
por ductos y de transporte de gas natural comprimido y gas natural licuado, a
fin de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial, los
pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en las regiones del
país.
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- 385 -
Artículo 2. Incorporación de fondos al FISE (Ley 29852)
Para los fines de la presente norma, dispónese que el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) transfiera la suma de hasta S/. 200
000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), lo que
se hará de la siguiente manera:
1. Con la aprobación de la presente Ley, Osinergmin transfiere S/. 118 417 953,23
(CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 23/100 NUEVOS
SOLES) con cargo al monto acumulado del saldo de balance
correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
2. El saldo ascendente a S/. 81 582 046,77 (OCHENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 77/100
NUEVOS SOLES), es transferido al FISE en un plazo máximo de tres (3)
años. Para cumplir con este encargo, el Osinergmin solo dispone del 80%
de los saldos de balance que se generan por cada ejercicio fiscal anual, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los citados recursos son íntegramente incorporados al Fondo de Inclusión Social
Energético (FISE), el cual es un fondo de naturaleza intangible.
Queda expresamente establecido que el monto correspondiente a la transferencia
arriba señalada es exclusivamente destinado a la masificación del gas natural en
las regiones que determine el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo
establecido en el artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 3. Encargo especial a las empresas distribuidoras de electricidad
Facúltase a las empresas de distribución de electricidad de propiedad del Estado,
a ejecutar programas de masificación de gas natural, incluyendo la distribución
en el ámbito de su concesión, conforme a la normatividad vigente. Para dicho
efecto, se emplea el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo 1031 y su
Reglamento. Para tal efecto, las citadas empresas pueden contratar o asociarse
con una empresa especializada para el desarrollo de los proyectos de distribución
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- 386 -
del gas natural, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas.
Las empresas de distribución de electricidad de propiedad del Estado deben
registrar como unidad de negocio separada e independiente los ingresos y gastos
de la ejecución de los programas de masificación de gas natural, los mismos que
deben ser revelados adecuadamente en sus estados financieros. Las empresas del
Estado deben llevar un registro contable suficientemente desagregado de los
ingresos y gastos generados producto de la ejecución de los programas de
masificación de gas natural, según las normas internacionales de contabilidad.
En un plazo máximo de tres (3) años de iniciada la operación de la distribución
de gas natural por las distribuidoras eléctricas, el Ministerio de Energía y Minas
inicia el proceso de promoción de la inversión privada, para el otorgamiento de
la concesión de distribución de gas natural por red de ductos.
Una vez otorgada la concesión de distribución de gas natural, las instalaciones
operadas por la empresa de distribución de electricidad deben ser transferidas al
respectivo concesionario, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 10 del Decreto Supremo 063-2005-EM. Los recursos obtenidos
producto de la transferencia son reembolsados a la entidad, fondo u otro que
originó dichos recursos.
En caso de que el Ministerio de Energía y Minas considere que no existen las
condiciones para efectuar un proceso de promoción de la inversión, previo
informe de Proinversión, o que dicho proceso de promoción se declare desierto,
la infraestructura es administrada temporalmente por la empresa de distribución
de electricidad de la zona, por el período en que subsistan dichas condiciones.
Artículo 4. Participación de los gobiernos locales y regionales
Para efectos del financiamiento de los estudios respectivos y la inversión que
conlleva la inversión del desarrollo de los programas de masificación de gas
natural, incluyendo su operación y mantenimiento, autorízase a los gobiernos
locales y regionales a transferir recursos provenientes del canon a las empresas
del Estado a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, conforme a los
lineamientos que para dichos efectos establece el Ministerio de Energía y Minas
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- 387 -
en el Plan de Acceso Universal a la Energía a que se refiere la Ley 29852. Los
gobiernos regionales y locales pueden ejecutar directamente, con cargo a los
recursos del canon, obras de infraestructura tendientes a la masificación del gas
natural, en el marco de los lineamientos del mencionado plan. La infraestructura
que se ejecuta en el ámbito de esta disposición, es de propiedad del gobierno
regional o local que aportó los recursos del canon.
En cualquier caso, la ejecución de la infraestructura que se desarrolle en el
alcance de la presente disposición debe regirse por la normatividad que establece
el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo 042-2005-EM, sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 5. Modificación de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético
Modifícase el numeral 4.3 del artículo 4 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley
29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el
Fondo de Inclusión Social Energético, en los términos siguientes:
‘Artículo 4. Recursos del FISE
(…)
4.3 Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en
la facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios del
servicio de transporte de gas natural por ductos, definidos como tales
en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,
aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM. El recargo pagado por
los generadores eléctricos es compensado mediante un cargo a ser
incluido en el peaje del sistema principal de transmisión eléctrica, y es
administrado y regulado por Osinergmin según lo que dispone el
reglamento.
Artículo 5. Destino del Fondo
(…)
5.1 Masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de
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- 388 -
acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el
Ministerio de Energía y Minas, según lo señalado en el numeral 8.1. El
mencionado plan prioriza la atención a la población de menores
recursos y de aquellas regiones que no cuentan con recursos del
canon.’
Artículo 6. Normas reglamentarias
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el
Ministro de Economía y Finanzas, se pueden aprobar normas reglamentarias a lo
dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Todos los gastos que genera la administración del Fondo de Inclusión
Social Energético (FISE), incluyendo el pago de comisiones por capitalización,
gastos administrativos y otros, son por cuenta del propio fondo.
Comuníquese, etc.”
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN DE ORDEN DEL CONGRESISTA
GAMARRA SALDÍVAR
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon
Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Grández Saldaña,
Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,
Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lescano
Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León,
Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola
Abregú, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola
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- 389 -
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,
Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valqui Matos,
Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
León Romero, Mulder Bedoya, Tait Villacorta y Velásquez Quesquén.
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DE LA CONGRESISTA
SCHAEFER CUCULIZA
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre,
De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,
Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,
Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Merino De
Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez
del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza,
Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber,
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- 390 -
Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia
Quiroz, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Benítez Rivas y Chávez Cossío.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Mendoza Frisch.
-o-
PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
DE LOS PROYECTOS 584 Y 1365
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama
Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López
Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Schaefer Cuculiza, Solórzano
Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino
Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli
Corbetto, Valencia Quiroz, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño,
Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Alcorta Suero, Beingolea Delgado, Galarreta Velarde,
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- 391 -
Iberico Núñez, Lescano Ancieta, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez y Tait Villacorta.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Chávez Cossío, Elías Ávalos, Mulder Bedoya, Rosas Huaranga, Salazar
Miranda, Simon Munaro, Velásquez Quesquén y Wong Pujada.
-o-
A pedido del congresista GAMARRA SALDÍVAR, presidente de la
Comisión de Energía y Minas, se acordó exonerar de segunda votación el
anterior proyecto, por cuarenta y seis votos a favor, cuarenta en contra y tres
abstenciones.
Además, se hizo constar el voto a favor del congresista Otárola Peñaranda.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS
584 Y 1365
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Carrillo Cavero, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Inga Vásquez, León Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Oseda Soto,
Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Saavedra
Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo
Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño
y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Núñez, Alcorta Suero, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco,
Beingolea Delgado, Ccama Layme, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Cuculiza
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- 392 -
Torre, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández
Saldaña, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, Lescano Ancieta, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz,
Mendoza Frisch, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Olaychea, Pérez del
Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Rosas Huaranga, Salazar Miranda,
Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto, Valqui Matos, Velásquez
Quesquén y Wong Pujada.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Neyra Huamaní, Rondón Fudinaga y Zeballos Salinas.
-=o=-
Habiéndose verificado digitalmente la presencia de ochenta y ocho
parlamentarios y con las expresiones de los congresistas VACCHELLI
CORBETTO —antes de que se abordara la materia— y REYNAGA SOTO,
presidente de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, fue
aprobada por unanimidad, con ochenta y seis votos, la insistencia en el proyecto
de Ley general de la persona con discapacidad (Proyecto 377 y otros).
Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas
Gamarra Saldívar, Mulder Bedoya y Salgado Rubianes.
El texto sancionado es el siguiente:
“EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción,
protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la
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- 393 -
persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y
efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Artículo 2. Definición de persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas,
sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar
con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse
impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
Artículo 3. Derechos de la persona con discapacidad
3.1 La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la
población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las
normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho.
El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su
pleno disfrute sin discriminación.
3.2 Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de
conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos
internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.
Artículo 4. Principios rectores de las políticas y programas del Estado
4.1 Las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno se
sujetan a los siguientes principios:
a) El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida
la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la
persona con discapacidad.
b) La no discriminación de la persona con discapacidad.
c) La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la
persona con discapacidad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
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- 394 -
e) La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.
h) El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
i) La razonabilidad.
j) La interculturalidad.
4.2 Los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de
discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal.
Artículo 5. Rol de la familia
El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en
la vida social de la persona con discapacidad. Le presta orientación y
capacitación integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y
programas de asistencia social.
Artículo 6. Recursos del Estado
6.1 El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios
para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona
con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia.
Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación
de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de
programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y
capacitación.
6.2 Los recursos humanos de los distintos sectores y niveles de gobierno
encargados de la formulación, planeamiento, ejecución y evaluación de
políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad deben
contar con certificada capacidad y experiencia en la materia. La Autoridad
Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinación con el Consejo
Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis),
promueve un programa de capacitación de recursos humanos en la atención
de la persona con discapacidad.
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- 395 -
CAPÍTULO II
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad personal
La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad
moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Su
participación en investigaciones médicas o científicas requiere de su
consentimiento libre e informado.
Artículo 8. Derecho a la igualdad y no discriminación
8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no
ser discriminada por motivos de discapacidad.
8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte
los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción,
exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito
o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la
denegación de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las
medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la
persona con discapacidad.
Artículo 9. Igual reconocimiento como persona ante la ley
9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos
de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil
regula los sistemas de apoyo y los ajustes razonables que requieran para la
toma de decisiones.
9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la
propiedad, a la herencia, a contratar libremente y a acceder en igualdad de
condiciones que las demás a seguros, préstamos bancarios, hipotecas y otras
modalidades de crédito financiero. Asimismo, garantiza su derecho a
contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su
sexualidad y su fertilidad.
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- 396 -
Artículo 10. Derecho a la libertad y seguridad personal
La persona con discapacidad tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en
igualdad de condiciones que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad
en razón de discapacidad.
Artículo 11. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la
comunidad
11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma
independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las
demás. El Estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno,
promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y
otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social
y evitar su aislamiento y abandono.
11.2 Los establecimientos que prestan atención a las personas con
discapacidad promueven y facilitan su inclusión familiar y social.
Artículo 12. Derecho a la participación en la vida política y pública
12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política
y pública en igualdad de condiciones que las demás, directamente o a
través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a
elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier
función pública, sin discriminación.
12.2 No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El
sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este
derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales
sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
Artículo 13. Promoción del desarrollo asociativo
El Estado promueve la conformación de organizaciones y asociaciones de
personas con discapacidad. Les presta asesoría y capacitación, facilita su acceso
a fuentes de cooperación internacional y promueve su participación en todos los
espacios de concertación de asuntos públicos que no provengan de elección
popular, tales como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Mesa de
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Concertación de Lucha contra la Pobreza, el Consejo Nacional de Trabajo y
Promoción del Empleo, los consejos de coordinación regional y local, entre
otros.
Artículo 14. Derecho a la consulta
Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la
obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las
personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y
administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la
discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los
principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.
CAPÍTULO III
ACCESIBILIDAD
Artículo 15. Derecho a la accesibilidad
La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones
que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la
información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible.
El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones
necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño
universal. Asimismo tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos
adecuados.
Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones
16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento
de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el
entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción. El funcionario o
servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la
evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de
licencia para las edificaciones públicas o privadas deberá verificar que
dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de
accesibilidad para personas con discapacidad, bajo responsabilidad.
16.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
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(Conadis) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las
normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el
infractor sea una entidad pública. Asimismo, cuando exista
incumplimiento respecto de las edificaciones privadas ubicadas en las
jurisdicciones de las municipalidades donde se haya tipificado como
infracción el incumplimiento de tales normas y las de adecuación
urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad, el Conadis
es el órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas y de
informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la
comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.
Artículo 17. Condiciones de las edificaciones públicas y privadas
17.1 Las edificaciones públicas y privadas que brinden u ofrezcan servicios al
público deben contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el
libre desplazamiento y atención de la persona con discapacidad en
igualdad de condiciones que las demás, de conformidad con las normas
técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad.
17.2 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores que
realizan actividades y espectáculos públicos habilitan y acondicionan
ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos para el uso de la persona
con discapacidad, así como la señalización correspondiente.
Artículo 18. Viviendas para la persona con discapacidad
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve y regula el
acceso preferente de la persona con discapacidad a los programas públicos de
vivienda a su cargo, otorgándole una bonificación. Estos programas contemplan
la construcción de viviendas accesibles para la persona con discapacidad.
Artículo 19. Estacionamiento accesible
Los estacionamientos públicos y privados, incluyendo las zonas de
estacionamiento de los establecimientos públicos y privados, disponen la reserva
de espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las
transporten. La Policía Nacional del Perú y las municipalidades supervisan y
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fiscalizan el cumplimiento de esta obligación y de las condiciones de
accesibilidad de los estacionamientos, de conformidad con la Ley 28084, Ley
que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con
discapacidad.
Artículo 20. Accesibilidad en el transporte público terrestre
20.1 Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros cuentan con
unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas
mayores. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamenta la
introducción progresiva de estos vehículos.
20.2 Los vehículos que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros
reservan asientos y espacios preferentes de fácil acceso, debidamente
señalizados, para el uso de personas con discapacidad. Las
municipalidades y la Policía Nacional del Perú supervisan y fiscalizan el
cumplimiento de esta obligación.
20.3 Los vehículos que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros
usarán determinado volumen de sonido dentro del vehículo, que no altere
a las personas con discapacidad, protegiendo a los pasajeros de ruidos
molestos.
Artículo 21. Accesibilidad en la comunicación
21.1 El Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad
de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su
comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el sistema braille, la
comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los
dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el
lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios
aumentativos o alternativos de la comunicación.
21.2 La persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas,
el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos
de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos
administrativos que siga ante la administración pública y los proveedores
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de servicios públicos. Para tal fin, dichas entidades proveen a la persona
con discapacidad, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio
de intérprete cuando esta lo requiera.
21.3 Las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las
administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y
financieras y de seguros remiten información, recibos y estados de cuenta
en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que lo
solicite.
Artículo 22. Accesibilidad en los medios de comunicación
22.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y regula las
condiciones de accesibilidad para la persona con discapacidad, que deben
garantizar los medios de comunicación, públicos y privados, así como los
prestadores de servicios de telecomunicación.
22.2 Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos
mediante radiodifusión por televisión cuentan con intérpretes de lengua
de señas o subtítulos.
Artículo 23. Accesibilidad en las tecnologías de la información y la
comunicación
23.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis), promueve el acceso de la persona con discapacidad a las
tecnologías de la información y la comunicación, incluida la Internet.
23.2 Las entidades públicas y privadas, las instituciones de educación superior
y las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de información
al consumidor y otros servicios a través de páginas web o portales de
Internet cuentan con sistemas de acceso que facilitan el uso de los
servicios especializados para los distintos tipos de discapacidad.
Artículo 24. Accesibilidad en la contratación de bienes, servicios u obras
Las bases de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios u
obras por parte de las entidades públicas deben sujetarse a la normativa vigente
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en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, según corresponda.
Artículo 25. Formación y capacitación en accesibilidad
Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, incluyen
asignaturas sobre accesibilidad y el principio de diseño universal en los
currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y
profesionales en los campos del diseño y la construcción, las edificaciones, el
transporte, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.
CAPÍTULO IV
SALUD Y REHABILITACIÓN
Artículo 26. Derecho a la salud
La persona con discapacidad tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de
salud, sin discriminación. El Estado le garantiza el acceso a prestaciones de salud
integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y
recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y
reproductiva.
Artículo 27. Aseguramiento
27.1 El Ministerio de Salud garantiza y promueve el ingreso de la persona con
discapacidad a un sistema de aseguramiento universal que garantice
prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad. Las
condiciones de discapacidad poco frecuentes y de alto costo serán
atendidas de acuerdo a lo que dispone el artículo 10 de la Ley 29761.
27.2 El Seguro Social de Salud (EsSalud) garantiza y promueve el acceso de
la persona con discapacidad a regímenes de aportación y afiliación
regular y potestativa asequibles que garanticen prestaciones de salud, de
rehabilitación y de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la asistencia
personal, los centros de atención intermedia y los centros residenciales,
según las necesidades del asegurado.
Artículo 28. Seguros de salud y de vida privados
28.1 El Estado garantiza y promueve el acceso de la persona con discapacidad
a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras de salud y de
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vida privadas, sin discriminación. Las aseguradoras están prohibidas de
negarse a prestar cobertura de seguros de salud y de vida por motivos de
discapacidad.
28.2 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones garantiza el acceso de la persona con discapacidad a
los productos y servicios ofertados por las aseguradoras y supervisa que
las primas de los seguros se fijen de manera justa y razonable, sobre la
base de cálculos actuariales y estadísticos, y valoradas individualmente.
Artículo 29. Atención en la comunidad
La persona con discapacidad tiene derecho a que la atención respecto de su salud
y su rehabilitación integral se preste dentro de la comunidad en la que vive, bajo
un enfoque intercultural, a través de los servicios y programas de salud
generales, sin perjuicio de la obligación del Estado de contar con servicios
especializados y realizar acciones de prevención de acuerdo a los tipos de
discapacidad existentes.
Artículo 30. Servicios de intervención temprana
El niño o la niña con discapacidad, o con riesgo de adquirirla, tiene derecho a
acceder a programas de intervención temprana. Los ministerios de Educación, de
Salud, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
en coordinación con los gobiernos regionales y las municipalidades, aseguran la
implementación de programas de intervención temprana, con énfasis en el área
rural.
Artículo 31. Servicios de habilitación y rehabilitación
31.1 La persona con discapacidad tiene derecho a acceder a servicios de
habilitación y rehabilitación en materia de salud, empleo y educación, así
como a servicios sociales. El Ministerio de Salud y los gobiernos
regionales, en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y
los establecimientos de salud de los ministerios de Defensa y del Interior,
formulan, planifican y ejecutan estrategias de rehabilitación basadas en la
comunidad con la participación de la persona con discapacidad, su
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familia y su comunidad, en coordinación con los servicios educativos,
laborales y sociales correspondientes.
31.2 Los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como el Seguro
Social de Salud (EsSalud), cuentan con servicios de habilitación y
rehabilitación relacionados con la salud en todos sus hospitales,
incluyendo centros de producción y bancos de ayudas compensatorias.
Artículo 32. Medidas de prevención
Los ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
y los gobiernos regionales formulan, planifican y ejecutan, en coordinación con
el Seguro Social de Salud (EsSalud) y los establecimientos de salud de los
ministerios de Defensa y del Interior, acciones dirigidas a prevenir y reducir a su
mínima expresión la aparición de nuevas deficiencias físicas, mentales,
sensoriales e intelectuales y el agravamiento de las ya existentes entre las
personas con discapacidad, incluidos los niños y las personas adultas mayores.
Asimismo, promueven investigaciones, estudios científicos y tecnológicos
dirigidos a prevenir y reducir las discapacidades.
Artículo 33. Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda
compensatoria
33.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la
disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a
medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda
compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación,
tomando en cuenta su condición socioeconómica.
33.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social
de Salud (EsSalud) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del
Interior los proporcionan directamente.
Artículo 34. Apoyo a la investigación
El Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones científicas en el
ámbito de la discapacidad, con prioridad en el desarrollo de ayudas, dispositivos
y tecnologías de apoyo. Se pondrá un énfasis especial en las investigaciones
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dirigidas a la prevención, diagnóstico, rehabilitación y monitoreo de las
discapacidades poco comunes de acuerdo a la Ley 29698.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN Y DEPORTE
Artículo 35. Derecho a la educación
35.1 La persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de
calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y
potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades.
El Ministerio de Educación regula, promueve, supervisa, controla y
garantiza su matrícula en las instituciones educativas públicas y privadas
de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo
nacional.
35.2 Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o
permanencia de una persona por motivos de discapacidad.
Artículo 36. Accesibilidad a las instituciones educativas
36.1 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la
adecuación de la infraestructura física, mobiliario y equipos de las
instituciones educativas para la atención de la persona con discapacidad,
así como la distribución de material educativo adaptado y accesible.
36.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos locales y regionales
promueven y garantizan el aprendizaje del sistema braille, la lengua de
señas y otros modos, medios y formatos de comunicación en las
instituciones educativas.
Artículo 37. Calidad del servicio educativo
37.1 Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y
niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las
adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes
razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del
estudiante con discapacidad.
37.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la
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prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la inclusión del
estudiante con discapacidad, así como la formación y capacitación
permanente del personal directivo, docente y administrativo en
cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos de la persona con
discapacidad. Para tal fin, asignan los recursos necesarios para el
adecuado funcionamiento de los centros de educación básica especial.
Artículo 38. Educación superior
38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados,
realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la
persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de
admisión. Estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en
sus procesos de admisión por especialidad profesional para la postulación
de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio
previa aprobación de la evaluación de ingreso.
38.2 La persona que se vea forzada a interrumpir sus estudios superiores por
la adquisición de una discapacidad mantiene su matrícula vigente por un
período de hasta cinco años para su reincorporación, incluidos los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que
cursan estudios superiores.
Artículo 39. Formación superior en discapacidad
Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, incluyen
asignaturas sobre discapacidad en los currículos y programas para la formación
de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la
medicina, la sicología, la administración, la arquitectura, la ingeniería, la
economía, la contabilidad y el trabajo social.
Artículo 40. Bibliotecas accesibles
Las bibliotecas cuentan con instalaciones y materiales accesibles para la persona
con discapacidad física, mental e intelectual, incluido el sistema braille y el libro
hablado, así como con elementos técnicos que permitan el acceso de estas
personas a la información general.
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Artículo 41. Promoción del deporte
41.1 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve y coordina la
participación de la persona con discapacidad en las actividades
deportivas generales y específicas, y la formación y capacitación de
técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones relativas a la
práctica del deporte de la persona con discapacidad.
41.2 Las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico Peruano
promueven la participación de la persona con discapacidad en las
distintas disciplinas deportivas a su cargo.
Artículo 42. Federaciones deportivas de personas con discapacidad
42.1 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad desarrollan,
promueven, organizan y dirigen la práctica deportiva de la persona con
discapacidad en sus diferentes disciplinas y modalidades específicas, y
promueven su participación en competencias internacionales. El
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) y el Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueven la
creación de las correspondientes federaciones deportivas de personas
con discapacidad que demanden las diferentes discapacidades, a fin de
que el Perú pueda integrarse al Comité Paralímpico Internacional
(CPI) y otros entes o instituciones del deporte para la persona con
discapacidad.
42.2 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) asegura la disponibilidad de
infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo de
la actividad deportiva de la persona con discapacidad.
Artículo 43. Reconocimientos deportivos
El deportista con discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales es
reconocido con los Laureles Deportivos del Perú y los demás premios, estímulos
y distinciones que otorga el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Comité
Olímpico Peruano, en igualdad de condiciones que los demás deportistas.
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Artículo 44. Descuento en el ingreso a actividades deportivas, culturales y
recreativas
44.1 La persona con discapacidad debidamente acreditada tiene un descuento
del 50% sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales,
deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este
descuento es aplicable hasta un máximo del 25% del número total de
entradas.
44.2 Tratándose de espectáculos culturales, deportivos y recreativos
organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento es del
20% y hasta un máximo del 10% del número total de entradas.
CAPÍTULO VI
TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 45. Derecho al trabajo
45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de
condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado,
con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual
valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
45.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los
gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de
los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el
desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas
unidades orgánicas que tengan esas funciones.
Artículo 46. Servicios de empleo
46.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos
regionales y las municipalidades incorporan a la persona con
discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así
como en sus programas de colocación y de empleo.
46.2 Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y
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vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de
empleo. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
cuenta con una estructura orgánica especializada para la promoción
laboral de las personas con discapacidad.
46.3 El Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de
fomento al empleo temporal para la formulación de proyectos que
promuevan el empleo de la persona con discapacidad.
Artículo 47. Medidas de fomento del empleo
47.1 El Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopción
por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de
empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las
discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una
política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo
para la persona con discapacidad.
47.2 Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera
categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción
adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que
se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto
supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 48. Bonificación en los concursos públicos de méritos
48.1 En los concursos públicos de méritos convocados por las entidades
públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con
discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un
puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje
final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final.
Las bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio bajo
sanción de nulidad.
48.2 Las entidades públicas realizan ajustes en los procedimientos de
selección y evaluación para garantizar la participación de la persona con
discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.
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Artículo 49. Cuota de empleo
49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con
discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su
personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores
en una proporción no inferior al 3%.
49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el
cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral
al que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de
empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la
presente Ley.
49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con
discapacidad en el Sector Público se destinan a financiar programas de
formación laboral y actualización, así como programas de colocación y
de empleo para personas con discapacidad. Corresponde al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y
a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis), en el Sector Público.
49.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación
o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad
pública es cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.
Artículo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad
50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el
lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las
herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como
la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en
función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
50.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos
regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la
realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el
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lugar de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de
rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del
impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas
con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del
Ministerio de Economía y Finanzas.
50.3 Los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuando
demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad
con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 51. Readaptación y rehabilitación profesional
51.1 El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) cuentan
con servicios de readaptación y rehabilitación profesional para personas
con discapacidad dirigidos a la obtención, el progreso y la conservación
del empleo.
51.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los
programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación
ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen
discapacidad.
Artículo 52. Conservación del empleo
52.1 Los programas de readaptación y rehabilitación profesional del Seguro
Social de Salud (EsSalud) y del Ministerio de Salud promueven y
garantizan la reintegración al trabajo de la persona que adquiere una
discapacidad por accidente o enfermedad.
52.2 El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral
tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los
ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el
desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a
un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la
medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y
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su salud o las de otras personas.
Artículo 53. Promoción de la producción y comercialización de bienes y
servicios
53.1 Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción
promueven la producción y comercialización de bienes y servicios de la
persona con discapacidad, apoyando su capacitación, de acuerdo a sus
competencias.
53.2 Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales,
promueven la comercialización de los productos manufacturados por la
persona con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas
personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de
su jurisdicción.
53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalación de
módulos de venta en los locales de las entidades públicas.
CAPÍTULO VII
EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 54. Definición de empresa promocional de personas con
discapacidad
La empresa promocional de personas con discapacidad es aquella constituida
como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial, que cuenta por lo menos con un 30% de personal con discapacidad.
El 80% de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el
objeto social de la empresa.
Artículo 55. Acreditación de empresa promocional de personas con
discapacidad
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa
promocional de personas con discapacidad y fiscaliza el cumplimiento efectivo
de la proporción de su personal con discapacidad.
Artículo 56. Preferencia de bienes, servicios u obras
En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por
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entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene
preferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de
nulidad, según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF,
Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 57. Acceso a fuentes de financiamiento
57.1 El Estado promueve el acceso de la empresa promocional a créditos y
otras fuentes de financiamiento, prestando asistencia financiera orientada
a reducir la información asimétrica y los costos de intermediación. Con
este fin, el Ministerio de la Producción administra un banco de proyectos
y capacita a la empresa promocional en el desarrollo de proyectos de
inversión.
57.2 No menos del 5% de los recursos asignados por el Estado para el
financiamiento de micro y pequeñas empresas se destina a empresas
promocionales de personas con discapacidad.
CAPÍTULO VIII
NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 58. Pensiones de orfandad
La persona con discapacidad mayor de edad, que es beneficiaria de una pensión
de orfandad bajo un régimen previsional, no es afectada en el cobro de su
pensión cuando perciba una remuneración o ingreso asegurable no mayor a dos
remuneraciones mínimas vitales del lugar de su trabajo habitual, sin considerar la
prohibición de la doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3 de la
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Artículo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad severa
La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo
los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y que no tenga un
ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no
contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir los
certificados de discapacidad severa y a Conadis registrarlos. El reglamento fija las
condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio.
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Artículo 60. Jubilación adelantada o anticipada para personas con
discapacidad
El Poder Ejecutivo regula mecanismos de incorporación a los sistemas de
pensiones para el acceso a una pensión de jubilación adelantada o anticipada,
equiparable al régimen de jubilación previsto en el segundo párrafo del artículo
38 del Decreto Ley 19990. Esta disposición solo será aplicable para las personas
con discapacidad que cumplan con las condiciones y requisitos que establezca el
reglamento y en el marco de las prestaciones de los regímenes previsionales
existentes.
Artículo 61. Acceso a programas sociales
Las personas con discapacidad son beneficiarias de los programas sociales,
salud, alimentación, vestido y vivienda adecuados, y acceso a servicios públicos
que brinda el Estado, sin que para ello se aplique el requisito de límite de edad.
Los programas sociales brindan atención preferente a la persona con
discapacidad, especialmente a las mujeres, niños, niñas y a quienes vivan en
situación de pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad.
Artículo 62. Importación de vehículos y tecnologías de apoyo, dispositivos y
ayuda compensatoria
62.1 La importación de vehículos especiales y tecnologías de apoyo,
dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la persona
con discapacidad se encuentra inafecta al pago de los derechos
arancelarios, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1053, Ley
General de Aduanas.
62.2 El impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto selectivo al consumo
(ISC) que gravan la importación de vehículos especiales y tecnologías de
apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la
persona con discapacidad podrán ser cancelados mediante ‘Documentos
Cancelatorios - Tesoro Público’. Mediante decreto supremo se establecen
los requisitos y el procedimiento correspondientes.
62.3 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta
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las medidas reglamentarias necesarias para la implementación de este
beneficio, incluyendo la determinación de las partidas arancelarias
beneficiarias, el valor máximo autorizado y las características de los
vehículos especiales y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda
compensatoria para el uso exclusivo de la persona con discapacidad.
62.4 Los ‘Documentos Cancelatorios - Tesoro Público’, emitidos al amparo de
la presente Ley, serán financiados con cargo al presupuesto del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimpv).
CAPÍTULO IX
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS)
Artículo 63. Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis)
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad.
Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de
administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario.
Artículo 64. Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis)
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) tiene las siguientes funciones:
a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad.
b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y
supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de
discapacidad.
c) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución
de las políticas y los programas de todos los sectores y niveles de gobierno,
se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la
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persona con discapacidad.
d) Promover que, en la formulación y aprobación de los presupuestos
sectoriales, se destinen los recursos necesarios para la implementación de
políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones
relativas a la discapacidad.
e) Proponer, formular, planificar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
f) Promover y organizar los procesos de consulta a las organizaciones de
personas con discapacidad, en coordinación con los sectores y niveles de
gobierno correspondientes.
g) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la
persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la
responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
h) Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre cuestiones relativas a
la discapacidad y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones
de diseño universal.
i) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad,
incluida información actualizada acerca de los programas y servicios
disponibles para la persona con discapacidad y su familia, y de las
organizaciones de personas con discapacidad.
j) Prestar apoyo técnico sobre cuestiones relativas a la discapacidad a las
entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno.
k) Requerir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad a las
entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno.
l) Interponer demandas de cumplimiento.
m) Fiscalizar, imponer y administrar multas.
n) Exigir coactivamente el pago de multas.
o) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
p) Aprobar su plan operativo anual y su presupuesto.
q) Elaborar su reglamento de organización y funciones.
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r) Las demás que le asigne la ley y su reglamento.
Artículo 65. Conformación del Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis)
65.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) está constituido por los siguientes miembros:
a) El presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad (Conadis), quien es designado por el Presidente
de la República.
b) El presidente del Consejo de Ministros o su representante.
c) El ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su
representante.
d) El ministro de Desarrollo e Inclusión Social o su representante.
e) El ministro de Economía y Finanzas o su representante.
f) El ministro de Educación o su representante.
g) El ministro de Salud o su representante.
h) El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante.
i) El ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante.
j) El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su
representante.
k) El ministro de Producción o su representante.
1) El ministro de Defensa o su representante.
m) El ministro del Interior o su representante.
n) El ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
o) El presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud) o su
representante.
65.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) cuenta con un consejo consultivo integrado por los siguientes
miembros:
a) Un representante elegido por las organizaciones de personas con
discapacidad asociada a una deficiencia física.
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b) Un representante elegido por las organizaciones de personas con
discapacidad asociada a una deficiencia auditiva.
c) Un representante elegido por las organizaciones de personas con
discapacidad asociada a una deficiencia visual.
d) Un representante elegido por las organizaciones de personas con
discapacidad asociada a sordoceguera.
e) Un representante elegido por las organizaciones de personas con
discapacidad asociada a una deficiencia mental.
f) Un representante elegido por las organizaciones de personas con
discapacidad asociada a una deficiencia intelectual.
g) Un representante elegido por las organizaciones de personas con
discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
h) Un representante elegido por las federaciones deportivas de
personas con discapacidad.
Artículo 66. Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis)
66.1 El presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis) es designado por el Presidente de la República
de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros. La
selección de la terna se realiza respetando el derecho de consulta
establecido en el artículo 14.
66.2 Para asumir la presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis) se requiere poseer experiencia en gestión
y una trayectoria mínima de cinco años en el reconocimiento de los derechos
de las personas con discapacidad. El presidente del Conadis es titular del
pliego presupuestal y ejerce la representación legal de la institución. Asiste a
las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto.
Artículo 67. Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad (Conadis)
La Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona
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con Discapacidad (Conadis) es la máxima autoridad administrativa de este
órgano. Es designada por el Pleno del Consejo y depende jerárquica y
funcionalmente del presidente del Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis).
Artículo 68. Recursos del Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis)
68.1 Son recursos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis) los siguientes:
a) Los recursos asignados por el Estado debidamente determinados en
las partidas del Presupuesto del Sector Público.
b) El 50% del porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de
lotería y similares, realizados por las sociedades de beneficencia
pública, conforme lo establece la quinta disposición transitoria y
complementaria de la Ley 26918 o directamente manejados por los
gremios de las personas con discapacidad.
c) Los recursos directamente recaudados.
d) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
e) Las donaciones y legados.
f) Los recursos provenientes de las colectas que organice oficialmente.
g) Los recursos provenientes del cobro de las multas.
68.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) goza de similares prerrogativas y exoneraciones a las que
tienen derecho las demás entidades u organismos del Estado.
CAPÍTULO X
OFICINAS EN LOS ÁMBITOS REGIONAL Y LOCAL
Artículo 69. Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad
(Oredis)
69.1 Los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima
contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a
las Personas con Discapacidad (Oredis) y contemplan en su presupuesto
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anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la
implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la
discapacidad.
69.2 La Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad
(Oredis) tiene las siguientes funciones:
a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas y programas regionales en materia de
discapacidad.
b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la
ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en
cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las
personas con discapacidad.
c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto
regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación
de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre
cuestiones relativas a la discapacidad.
d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas
nacionales en materia de discapacidad.
e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional.
f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto
de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su
dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con
ella.
g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la
discapacidad, incluida información actualizada acerca de los
programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad
y su familia.
h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el
ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el
órgano administrativo competente.
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i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en
el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos
por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
Artículo 70. Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
(Omaped)
70.1 Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su
estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad (Omaped) y contemplan en su presupuesto anual los
recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la
implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la
discapacidad.
70.2 La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
(Omaped) tiene las siguientes funciones:
a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la
ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en
cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona
con discapacidad.
b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales
sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para
asegurar que se destinen los recursos necesarios para la
implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas
a la discapacidad.
d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas
nacionales en materia de discapacidad.
e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.
f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto
de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su
dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con
ella.
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g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la
discapacidad, incluida información actualizada acerca de los
programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad
y su familia.
h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad
en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos
emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el
ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el
órgano administrativo competente.
Artículo 71. Coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis)
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) coordina con los gobiernos regionales y las municipalidades la
efectiva implementación de la presente Ley en sus jurisdicciones. Les presta
asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones, centraliza la
información referida a la persona con discapacidad y promueve la participación
activa de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos ámbitos.
CAPÍTULO XI
SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD (SINAPEDIS)
Artículo 72. Sistema Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Sinapedis)
Créase el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Sinapedis) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de
las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de
discapacidad.
Artículo 73. Ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Sinapedis)
73.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
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(Conadis) es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Sinapedis) y tiene a su cargo la elaboración,
programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y
evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de
discapacidad.
73.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis), como ente rector, tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la autoridad técnico-normativa a nivel nacional.
b) Dictar las normas y establecer los procedimientos para el accionar
del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Sinapedis).
c) Coordinar la operación técnica y asumir la responsabilidad del
correcto funcionamiento del Sistema Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad (Sinapedis).
d) Las demás atribuciones que se asignen por reglamento.
Artículo 74. Objetivos del Sistema Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Sinapedis)
El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Sinapedis) tiene los siguientes objetivos:
a) Asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la
participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en
materia de discapacidad.
b) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias,
programas y proyectos en materia de discapacidad, a nivel
intergubernamental.
c) Promover la participación de las organizaciones de personas con
discapacidad, de la sociedad civil y del sector privado, a nivel
intergubernamental, en el desarrollo de acciones en materia de
discapacidad.
d) Disponer de la información necesaria para la formulación de planes,
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programas y proyectos.
Artículo 75. Composición del Sistema Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Sinapedis)
El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Sinapedis) está compuesto por:
a) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis).
b) Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos.
c) Las municipalidades provinciales y distritales, sus organismos, programas y
proyectos.
El reglamento establece la organización y define el rol de las entidades públicas
conformantes del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Sinapedis).
CAPÍTULO XII
CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA
Artículo 76. Certificación de la discapacidad
El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad.
Es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y
del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La evaluación, calificación y
la certificación son gratuitas.
Artículo 77. Falsificación de certificados
El personal que otorgue certificados falsos respecto del grado o la existencia de
una discapacidad incurre en el delito de falsificación regulado en el artículo 431
del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a las que
haya lugar.
Artículo 78. Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
78.1 El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis), compila, procesa y organiza la información referida a la
persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las
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entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los
siguientes registros especiales:
a) Registro de personas con discapacidad.
b) Registro de organizaciones que representan a las personas con
discapacidad.
c) Registro de organizaciones conformadas por personas con
discapacidad.
d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que
brindan atención, servicios y programas a personas con
discapacidad.
e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o
comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios
para personas con discapacidad.
f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
g) Otros que acuerde el Conadis.
78.2 La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es
gratuita. El reglamento del Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis) establece los requisitos y
procedimientos para la inscripción en los registros especiales.
Artículo 79. Información estadística
79.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los órganos que
integran el Sistema Estadístico Nacional y las entidades u organismos de
los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporan en sus censos,
encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la situación de la
persona con discapacidad, siendo responsables de su recopilación y
procesamiento. Esta información es remitida al Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) para su difusión y
debe ser obligatoriamente utilizada por todos los sectores y niveles de
gobierno en la formulación, el planeamiento y la ejecución de sus
políticas y programas.
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79.2 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) participan en la
actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en
coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad (Conadis), las oficinas regionales de atención a las
personas con discapacidad (Oredis) y las oficinas municipales de
atención a las personas con discapacidad (Omaped).
CAPÍTULO XIII
SANCIONES
Artículo 80. Entidad competente
80.1 La entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y
sanciones por el incumplimiento de la presente Ley es el Consejo
Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis),
sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los
distintos sectores y niveles de gobierno.
80.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) ejerce la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 81. Infracciones
81.1 Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en leves,
graves y muy graves.
81.2 Se consideran infracciones leves:
a) La inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada a los
espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las
entidades públicas, empresas e instituciones privadas.
b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del
postulante en los formularios de postulación para los concursos
públicos de mérito convocados por las entidades públicas.
c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos
universitarios que durante el período académico de pregrado sufran
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alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o
accidente, según corresponda.
d) El incumplimiento de la obligación de las entidades públicas, los
prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de
pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros de
remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y
formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten.
e) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis) o entrega inexacta o incompleta.
81.3 Se consideran infracciones graves:
a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los
espectáculos culturales, deportivos o recreativos.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de adecuar los
procedimientos de admisión y evaluación por parte de instituciones
educativas de cualquier nivel.
c) La omisión de reservar el 5% de las vacantes para las personas con
discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos
o escuelas superiores.
d) La omisión de incluir asignaturas sobre discapacidad en los
currículos y programas para la formación de técnicos y
profesionales en los campos de la educación, el derecho, la
medicina, la sicología, la administración y el trabajo social.
e) La omisión de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio
de diseño universal en los currículos de sus facultades y programas
para la formación de técnicos y profesionales en los campos del
diseño y la construcción, las edificaciones, el transporte, las
telecomunicaciones y las tecnologías de la información.
f) No contar con intérpretes de lengua de señas o con subtítulos en los
programas informativos, educativos y culturales transmitidos
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mediante radiodifusión por televisión.
g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su
condición de discapacidad.
h) La omisión de incluir el cumplimiento de las normas de
accesibilidad para personas con discapacidad, de manera expresa, en
las bases de los procesos de selección para la contratación de bienes,
servicios u obras dentro de las características técnicas de los bienes,
servicios u obras a contratar.
i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con
discapacidad en el otorgamiento de las licencias municipales y en la
aprobación de los expedientes técnicos de obra.
j) No mantener en buen estado las instalaciones y vías públicas para
garantizar y preservar la seguridad, salud e integridad física de la
persona con discapacidad.
k) Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que
son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios
públicos se mantengan en estado óptimo para no poner en riesgo a la
persona con discapacidad.
81.4 Se consideran infracciones muy graves:
a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las
edificaciones.
b) No aplicar la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las
personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de
las entidades de la administración pública.
c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con
discapacidad.
d) La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institución
educativa pública o privada por motivos de su discapacidad, de
acuerdo con las directivas que para tal fin establezca el Ministerio
de Educación.
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e) El incumplimiento de la obligación de reconocer al deportista con
discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales en sus
respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y
el Comité Olímpico Internacional.
f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las
entidades públicas cuando no existan causales que lo justifiquen o
sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos
establecidos en la legislación que regule el régimen laboral que rija
la relación de trabajo.
g) La omisión por los funcionarios responsables de formular los
pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de
gobierno, de considerar los recursos necesarios para la
implementación de las políticas y los programas en materia de
discapacidad.
h) La entrega de información falsa al Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ante un
requerimiento realizado por este.
Artículo 82. Sanciones
Las infracciones a la presente Ley y su reglamento dan lugar a la aplicación de
las siguientes sanciones:
a) Sanción de amonestación.
b) Suspensión temporal sin goce de haber por un mes.
c) Suspensión sin goce de haber hasta por doce meses.
d) Destitución del cargo.
e) Multas.
Artículo 83. Aplicación de las multas
De acuerdo a la infracción determinada, la multa a imponerse es la siguiente:
a) Infracciones leves de 1 UIT hasta 5 UIT.
b) Infracciones graves mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.
c) Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.
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- 429 -
Artículo 84. Destino de las multas
El monto recaudado por concepto de las multas por el incumplimiento de la
presente Ley es destinado exclusivamente para financiar programas y campañas
en beneficio de la persona con discapacidad, así como para la fiscalización de las
obligaciones contenidas en la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en el
artículo 49.
Artículo 85. Registro de infractores de los derechos de la persona con
discapacidad
85.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) administra un Registro de infractores de los derechos de la
persona con discapacidad.
85.2 En este registro se inscribe, según corresponda, la denominación o razón
social de las entidades públicas y las instituciones privadas que hayan
sido multadas por el incumplimiento de la presente Ley. Asimismo, se
inscriben los nombres y cargos de los funcionarios o ejecutivos que
dirigen tales entidades e instituciones, cuando su actuación u omisión
ocasionen que estas sean multadas o cuando hayan sido sancionados
conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 86. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo cuenta con una adjuntía para la defensa y promoción
de los derechos de la persona con discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre
el particular forman parte del informe anual que presenta el Defensor del Pueblo
al Congreso de la Republica. Asimismo, dicha adjuntía realiza el seguimiento de
la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, en los términos de lo establecido por los numerales 2 y 3 de su
artículo 33.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del Código Civil
Modifícanse los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del Código Civil con los
siguientes textos:
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- 430 -
‘Artículo 696°.- Formalidades del testamento por escritura pública
Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública
son:
(…)
6.- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el
contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador
fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de
lenguaje, podrá expresar su asentimiento u observaciones directamente
o a través de un intérprete.
(…)
Artículo 697°.- Testigo testamentario a ruego
Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por
el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el
testador es una persona con discapacidad por deficiencia visual, el
testamento podrá ser leído por él mismo utilizando alguna ayuda técnica o
podrá leérselo el notario o el testigo testamentario que el testador designe.
Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de
lenguaje, el testamento será leído por él mismo en el registro del notario o
con el apoyo de un intérprete. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo
hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se
hará mención en el testamento.
Artículo 699°.- Testamento cerrado
Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:
1.- Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una
de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera
manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre
debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no
pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.
Tratándose de un testamento otorgado por una persona con
discapacidad por deficiencia visual, podrá ser otorgado en sistema
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- 431 -
braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de
comunicación, debiendo contar cada folio con la impresión de su
huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las
condiciones que detalla el primer párrafo.
(…)
Artículo 707°.- Testamento ológrafo. Formalidades
Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente
escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona
con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto
en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699.
(…)
Artículo 709°.- Apertura judicial de testamento ológrafo
Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de
defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez,
con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera
cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus
páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de
la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las
disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables.
Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que
la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma
del testador.
En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o
formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la
firma y huella digital del testador.
Artículo 710°.- Traducción oficial de testamento
Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez
nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la
traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si
lo hubiera. Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento
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hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo
de comunicación. La versión será agregada al texto original, suscrita por el
traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez
autenticará también este documento con su firma entera y con el sello del
juzgado.
(…)’
SEGUNDA. Modificación de la Ley 28044, Ley General de Educación
Modifícanse los artículos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 60, 66, 68, 74, 77 y 80 de
la Ley 28044, Ley General de Educación, con los siguientes textos:
‘Artículo 10°.- Criterios para la universalización, la calidad y la
equidad
Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta
un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acción descentralizada,
intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a
igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr
satisfactorios resultados en su aprendizaje.
Artículo 13°.- Calidad de la educación
Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para
enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar
aprendiendo durante toda la vida.
Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:
(…)
b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los
diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser
diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros
educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en
función de las necesidades educativas de sus estudiantes.
(…)
f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos
adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las
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que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas
con discapacidad.
(…)
Artículo 21°.- Función del Estado
El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación.
Sus funciones son:
(…)
k) Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación
inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del
sistema.
Artículo 34°.- Características del currículo
El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e
integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social,
democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.
El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y
conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes. El currículo
permite la realización de las diversificaciones y adaptaciones curriculares
pertinentes para la atención de los estudiantes con discapacidad.
(…)
Artículo 37°.- Educación Básica Alternativa
(…)
La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:
(…)
b) Niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad, que
no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que
abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los
estudios regulares.
(…)
Artículo 39°.- Educación Básica Especial
La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a
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- 434 -
personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su
inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige
a:
a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un
aprendizaje regular.
b) Niños, niñas y adolescentes superdotados o con talentos específicos.
En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin
perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran.
El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que
hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de inclusión
educativa y social.
Artículo 40°.- Definición y finalidad
La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la
adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva
de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño
de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su
desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción
o reinserción en el mercado laboral, incluidas las personas con
discapacidad, y a alumnos de Educación Básica.
Artículo 49°.- Definición y finalidad
(…)
Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los
estudios correspondientes a la Educación Básica. El Estado promueve el
acceso de las personas con discapacidad a la Educación Superior a través de
acciones afirmativas y garantiza que se realicen ajustes razonables en su
favor.
Artículo 60°.- Programa de Formación y Capacitación Permanente
(…)
El Programa incluye materias relacionadas a la inclusión educativa de
estudiantes con discapacidad y el uso de la lengua de señas, el sistema
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- 435 -
braille y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y
alternativos apropiados para personas con discapacidad.
Artículo 66°.- Definición y finalidad
(…)
Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la
formación integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional
orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo.
(…)
Artículo 68°.- Funciones
Son funciones de las Instituciones Educativas:
(…)
ñ) Garantizar la inclusión educativa, oportuna y de calidad de los
estudiantes con discapacidad.
(…)
Artículo 74°.- Funciones
Las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo
establecido en el artículo 64 son las siguientes:
(…)
m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así
como participar en su construcción y mantenimiento, garantizando el
cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con
discapacidad, en coordinación y con el apoyo del gobierno local y
gobierno regional.
(…)
t) Promover la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad.
Artículo 77°.- Funciones
Sin perjuicio de las funciones de los gobiernos regionales en materia de
educación establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley 27867, corresponde además a la Dirección Regional de
Educación en el marco de la política educativa nacional:
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- 436 -
(…)
g) Formular planes y estrategias orientados a garantizar la educación
inclusiva de las personas con discapacidad de la región.
h) Asegurar la creación de servicios de apoyo y asesoramiento para la
atención de estudiantes con discapacidad.
Artículo 80°.- Funciones
Son funciones del Ministerio de Educación:
(…)
r) Liderar el proceso de inclusión educativa de las personas con
discapacidad a través del diseño de planes y estrategias nacionales.
s) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para
el mejor cumplimiento de sus fines y no hayan sido asignadas a otras
instancias o entidades.’
TERCERA. Adición del artículo 20°-A a la Ley 28044, Ley General de
Educación
Adiciónase el artículo 20°-A a la Ley 28044, Ley General de Educación, con el
siguiente texto:
‘Artículo 20°-A.- Educación de las personas con discapacidad
El Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a
una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las
demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones
educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema
educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura,
mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y
accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la
enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y
formatos de comunicación.’
CUARTA. Modificación de la Ley 23733, Ley Universitaria
Modifícanse los artículos 21, 56 y 58 de la Ley 23733, Ley Universitaria, con los
siguientes textos:
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- 437 -
‘Artículo 21°.- La admisión a la universidad se realiza mediante concurso, con
las excepciones previstas en el artículo 56 de la presente Ley, una o dos veces
en cada año durante los períodos de vacaciones. El estatuto de la universidad y
los reglamentos de las facultades establecen los mecanismos que permitan
evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el
estudio de determinada carrera. La universidad establece con la debida
anticipación el número de vacantes para cada una de sus facultades; estas cifras
son inmodificables después de aprobadas y publicadas para cada concurso.
El mismo régimen de declaración de vacantes regirá para el traslado de
matrícula tanto interno como externo, así como para las exoneraciones del
concurso.
Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables, incluida
la adecuación de sus procedimientos de admisión, para garantizar su acceso
y permanencia sin discriminación en la universidad, de conformidad con la
Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 56°.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a
las universidades:
(…)
Las universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del
nivel superior para la determinación de la correspondencia de los ‘syllabi’.
La persona con discapacidad tiene derecho a una reserva del 5% de las
vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión, de conformidad con
la Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 58°.- De conformidad con el estatuto de la universidad, los
estudiantes tienen derecho a:
(…)
f) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean
accesibles para la persona con discapacidad.”
QUINTA. Modificación de la Ley 26842, Ley General de Salud
Modifícanse el artículo V del título preliminar y el artículo 9 de la Ley 26842,
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- 438 -
Ley General de Salud, con los siguientes textos:
‘V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas
de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud
ambiental, así como los problemas de salud de la persona con
discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor
en situación de abandono social.
Artículo 9°. La persona con discapacidad tiene derecho a recibir
prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, sin discriminación, en
igualdad de condiciones que las demás. El Estado presta servicios de
detección e intervención temprana, así como servicios dirigidos a prevenir y
reducir a su mínima expresión la aparición de nuevas discapacidades. Los
servicios de rehabilitación se prestan en los ámbitos de la salud, el empleo,
la educación y los servicios sociales de manera descentralizada y
comunitaria. El Ministerio de Salud garantiza la disponibilidad y el acceso
de la persona con discapacidad a tecnologías de apoyo, dispositivos,
medicamentos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención y
rehabilitación.’
SEXTA. Modificación de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión
Modifícase el artículo 38 de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, con el
siguiente texto:
‘Artículo 38°. Personas con discapacidad
Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante
radiodifusión por televisión incorporan medios de comunicación visual
adicional en los que se utilice la lengua de señas o el subtitulado, para
garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad por
deficiencia auditiva.’
SÉTIMA. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral
Modifícanse los artículos 23, 29 y 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-
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- 439 -
97-TR, con los siguientes textos:
‘Artículo 23°. Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad
del trabajador:
a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales
sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables
correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no
exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y
que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;
(…)
Artículo 29°. Es nulo el despido que tenga por motivo:
(…)
d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma,
discapacidad o de cualquier otra índole;
(…)
Artículo 30°. Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
(…)
f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión,
idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;
(…)
h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de
trabajo para los trabajadores con discapacidad.
(…)’
OCTAVA. Modificación del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Modifícase el artículo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente
texto:
‘Artículo 35°.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:
(…)
c) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales
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- 440 -
sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables
correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas;
(…)’
NOVENA. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta
Sustitúyese el literal z) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, por el
siguiente texto:
‘Artículo 37°.-
(…)
z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una
deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas
personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
(…)’
DÉCIMA. Modificación del Decreto Legislativo 1053, Ley General de
Aduanas
Sustitúyese el literal d) del artículo 147 del Decreto Legislativo 1053, Ley
General de Aduanas, por el siguiente texto:
‘Artículo 147.-
(…)
d) Los vehículos especiales o las tecnologías de apoyo, dispositivos y
ayuda compensatoria para el uso exclusivo de personas con
discapacidad.’
UNDÉCIMA. Modificación del Decreto Ley 19846, que unifica el régimen
de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas
Policiales, por servicios al Estado
Modifícase el literal a) del artículo 25 del Decreto Ley 19846, que unifica el
régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y
Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, con el siguiente texto:
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- 441 -
‘a. A los hijos mayores de dieciocho años con incapacidad para el trabajo,
debidamente certificada por una comisión médica. En el caso de ser
beneficiarios de régimen de seguridad social, se podrá optar por la
pensión o el régimen aludido; y,’
DÉCIMA SEGUNDA. Modificación de la Ley 27806, Texto Único
Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Modifícase el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 27806, Texto Único Ordenado
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el siguiente
texto:
‘2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos
ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios
de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus
remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total
de personal que labora en la entidad, con precisión de su situación
laboral, cargos y nivel remunerativo.’
DÉCIMA TERCERA. Modificación de la Ley 28530, Ley de promoción de
acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del
espacio físico en cabinas públicas de Internet
Modifícase el artículo 3 de la Ley 28530, Ley de promoción de acceso a Internet
para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas
públicas de Internet, con el siguiente texto:
‘Artículo 3°.- Adecuación de portales y páginas web
Las entidades públicas y las universidades deben incorporar en sus páginas
web o portales de Internet opciones de acceso para que las personas con
discapacidad puedan acceder a la información que contienen.
Las personas naturales o jurídicas privadas que presten servicios de
información al consumidor y otros servicios a través de páginas web o
portales de Internet deben incorporar en los mismos opciones de acceso
para personas con discapacidad.
Para efectos de la presente Ley, son entidades públicas las señaladas en el
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- 442 -
artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.’
DÉCIMA CUARTA. Modificación de la Ley 29277, Ley de la Carrera
Judicial
Modifícase el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 29277, Ley de la Carrera
Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
‘(…)
6. La discapacidad física, sensorial, mental e intelectual no constituye
impedimento; salvo que la persona esté imposibilitada para cumplir
con dichas funciones.’
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Partidas en el Presupuesto de la República
La presente Ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los
pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los titulares de los pliegos toman en cuenta las obligaciones contenidas en la
presente Ley para la programación de sus gastos.
SEGUNDA. Creación de Comisión Revisora del Código Civil
Constitúyese una comisión especial encargada de revisar el Código Civil en lo
referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y
formular, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil
que se ajuste a lo establecido en la presente Ley y en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
La comisión especial está compuesta por los siguientes miembros:
a) Dos congresistas de la República, uno de los cuales la preside.
b) Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad (Conadis).
c) Un representante del Poder Judicial.
d) Un representante de las universidades que tengan facultades de Derecho, el
cual es designado por la Asamblea Nacional de Rectores.
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- 443 -
e) Un representante de la Defensoría del Pueblo.
f) Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
g) Tres representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.
TERCERA. Plazo para implementar el ingreso a la seguridad social
El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) implementan, bajo
responsabilidad, planes y programas dirigidos al acceso de la persona con
discapacidad a la seguridad social, que incluyan prestaciones de rehabilitación y
de apoyo, de conformidad con el artículo 27, en un plazo no mayor a ciento
veinte días a partir de la vigencia de la presente Ley.
CUARTA. Plan Nacional de Accesibilidad
El Poder Ejecutivo aprueba un Plan Nacional de Accesibilidad dirigido a adecuar
progresivamente el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las
comunicaciones para la persona con discapacidad, en un plazo no mayor a ciento
veinte días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.
Toda concesión de rutas para el servicio de transporte público regular de
personas de ámbitos nacional, regional y provincial, otorgada a partir de enero de
2014, incorpora la obligación de contar con vehículos accesibles para su uso por
personas con discapacidad. Asimismo, los programas de reconversión de flota
del servicio de transporte público regular de personas incorporan este requisito a
partir de la vigencia de la presente Ley. El Ministerio de Transportes y
Comunicaciones regula y fiscaliza el cumplimiento de ambas disposiciones.
QUINTA. Regímenes laborales aplicables
En tanto no se emitan las normas del nuevo régimen del servicio civil, los
beneficios establecidos en la presente Ley son de aplicación a toda persona
que presta servicios personales en el Estado bajo el régimen del Decreto
Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, y otras normas que regulan carreras
administrativas especiales; el régimen laboral de la actividad privada; y el
régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el
Decreto Legislativo 1057.
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- 444 -
SEXTA. Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores
privados
El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 por parte de
los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la
presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la
Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
SÉTIMA. Restricción en el acceso a beneficios
Las medidas establecidas en los artículos 18; 38, párrafo 38.1; 48, párrafo
48.1; 49, párrafo 49.1; y 53, párrafo 53.3 solo pueden ser exigidas por la
persona con discapacidad que presente restricciones en la participación en un
grado mayor o igual al 33%, las cuales constan en su certificado de
discapacidad. La calificación se realiza tomando en consideración la magnitud
de la deficiencia física, mental o sensorial, así como factores sociales tales
como la edad, el entorno familiar y la situación laboral y educativa de la
persona. El Ministerio de Salud aprueba la guía correspondiente en un plazo
no mayor a ciento veinte días, contado a partir de la vigencia de la presente
Ley.
OCTAVA. Creación de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación
Créase la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación dentro de la Dirección
General de Salud de las Personas (DGSP) del Ministerio de Salud, como
dirección encargada de formular, difundir y evaluar las estrategias y normas para
el desarrollo de las acciones de materia de salud, habilitación y rehabilitación
integral de la persona con discapacidad.
NOVENA. Creación de la Dirección Nacional de Accesibilidad
Créase la Dirección Nacional de Accesibilidad dentro del Viceministerio de
Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
como dirección encargada de diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y
ejecutar la política sectorial en materia de accesibilidad para personas con
discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores, estableciendo las
condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
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- 445 -
DÉCIMA. Sustentación en el Congreso de la República
La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustenta anualmente ante el
Pleno del Congreso de la República, en el marco de la celebración del Día
Nacional de la Persona con Discapacidad, los avances en el cumplimiento de la
presente Ley y da cuenta de los recursos destinados y ejecutados durante el
período.
UNDÉCIMA. Régimen laboral del Consejo Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad (Conadis)
El personal del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis) está sujeto al régimen laboral de la actividad privada,
regulado por el Decreto Legislativo 728, en tanto no se emitan las normas del
nuevo régimen del servicio civil.
DÉCIMA SEGUNDA. Referencia
Toda referencia realizada a la Ley 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad, se entenderá realizada a la presente Ley.
DÉCIMA TERCERA. Reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un
plazo no mayor de ciento veinte días a partir de su vigencia, teniendo en cuenta
lo establecido en el artículo 14.
La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no
es impedimento para su aplicación y exigencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogaciones
Deróganse los siguientes dispositivos:
a) El numeral 3 del artículo 43, el numeral 4 del artículo 241, el artículo 693,
el artículo 694 y el numeral 2 del artículo 705 del Código Civil.
b) El artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a los ‘Documentos Cancelatorios -
Tesoro Público’ a favor de los minusválidos.
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- 446 -
c) La Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley 29392,
Ley que Establece Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley
General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento; la Ley 27471,
Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de
servicio público por cable para personas con discapacidad por deficiencia
auditiva; la Ley 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas
con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física en programas de
salud y alimentación a cargo del Estado; la Ley 27920, Ley que establece
sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE
U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para
personas con discapacidad; y las demás disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley.
Por tanto, etc.”
-
VOTACIÓN DE LA INSISTENCIA EN LA AUTÓGRAFA OBSERVADA
POR EL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PROYECTO 377 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo
Álvarez, Anicama Ñáñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay
Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío,
Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira,
Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta
Velarde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara,
Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del
Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,
Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola
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- 447 -
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra
Vela, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores,
Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,
Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,
Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valqui Matos, Velásquez Quesquén,
Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
-=o=-
Verificada digitalmente la presencia de ochenta y nueve parlamentarios,
fue aprobado en primera votación, por ochenta y dos votos a favor, ninguno en
contra y cuatro abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de Ley de
demarcación y organización territorial de la provincia de Piura en el
departamento de Piura, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de
Descentralización (Proyecto 1353 y otros).
Sobre el particular, sustentó la iniciativa el congresista ACUÑA NÚÑEZ,
presidente de la comisión informante; y participaron en el debate, formulando
diversos comentarios y propuestas, los congresistas HUAYAMA NEIRA,
SCHAEFER CUCULIZA, MERINO DE LAMA, SIMON MUNARO,
VELÁSQUEZ QUESQUÉN, DÍAZ DIOS, CASTAGNINO LEMA, DE LA
TORRE DUEÑAS y CHÁVEZ COSSÍO.
El texto sancionado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA
PROVINCIA PIURA EN EL DEPARTAMENTO PIURA
Artículo 1. Acciones de regularización
Delimítase y redelimítase la provincia Piura y los distritos Castilla, Catacaos,
Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura y Tambo Grande,
en el departamento Piura.
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Artículo 2. Acción de formalización
Créase el distrito Veintiséis de Octubre, cuya capital es el núcleo urbano San
Martín, en la provincia Piura del departamento Piura.
Artículo 3. Capital provincial y capitales distritales
La capital de la provincia Piura es Piura, que a su vez es la capital del distrito
Piura; Castilla, con su capital Castilla; Catacaos, con su capital Catacaos; Cura
Mori, con su capital Cucungará; El Tallán, con su capital Sinchao; La Arena, con
su capital La Arena; La Unión, con su capital La Unión; Las Lomas, con su
capital Las Lomas; Tambo Grande, con su capital Tambo Grande y Veintiséis de
Octubre, con su capital el núcleo urbano San Martín.
Artículo 4. Límites territoriales de la provincia Piura y sus distritos
Los límites territoriales de la provincia Piura y los distritos Castilla, Catacaos,
Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura, Tambo Grande y
Veintiséis de Octubre, que la conforman, son los siguientes:
LÍMITES DE LA PROVINCIA PIURA
Sus límites son los siguientes:
POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE:
Limita con las provincias Sullana y Ayabaca.
El límite se inicia en la intersección de la vía Piura - Sullana con la vía a
Curumuy en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9 445 442 m N, el
límite continúa por el eje de la vía a Curumuy hasta el puente de la intersección
con el canal de desviación del Chira Piura en el punto de coordenada UTM 537
970 m E y 9 444 790 m N, el límite continúa en dirección general Norte por el
cauce del canal del Chira Piura hasta el puente peatonal en el punto de
coordenada UTM 539 609 m E y 9 449 681 m N, el límite continúa en la línea
recta dirección Este hasta intersectar en el canal Tablazo en un punto de
coordenada UTM 540 900 m E y 9 450 000 m N, luego el límite continúa en
dirección general Noreste por el cauce del Canal Tablazo hasta la intersección de
una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 572 230 m E y 9 470
900 m N, de allí el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin nombre
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hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 571 758 m E y 9 470 915 m
N, prosigue en línea recta a la cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570
900 m E y 9 471 900 m N, el límite continúa en dirección Noreste hasta la señal
geodésica de cota 644 (punto de coordenada UTM 571 455 m E y 9 472 609 m
N), el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la naciente de la
quebrada La Huanca en un punto de coordenada UTM 570 433 m E y 9 473 060
m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada La Huanca aguas abajo hasta
su desembocadura en el río Chipillico en el punto de coordenada UTM 565 800
m E y 9 480 388 m N, el límite continúa por el cauce aguas arriba del río
Chipillico hasta la confluencia de la quebrada Cochis en el punto de coordenada
UTM 572 253 m E y 9 485 148 m N, prosigue por el cauce de la quebrada
Cochis aguas arriba hasta llegar a su naciente en el punto de coordenada UTM
573 151 m E y 9 487 268 m N, el límite continúa por la línea de cumbres del
cerro Purgatorio en la cota 513 (punto de coordenada UTM 573 566 m E y 9 488
408 m N), el límite continúa en línea recta dirección Noreste hasta la confluencia
de la quebrada Hualtaco con una quebrada sin nombre en el punto de coordenada
UTM 576 279 m E y 9 489 289 m N, el límite continúa por la línea de cumbres
del cerro Peña Blanca hasta la cumbre del cerro Arteza, en la cota 797 (punto de
coordenada UTM 586 574 m E y 9 491 922 m N). De este último punto
nombrado, el límite desciende por la estribación Sureste hasta un punto en el eje
de la carretera Panamericana de coordenada UTM 588 600 m E y 9 490 350 m
N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta la quebrada Jaguar
de Pavitas (punto de coordenada UTM 588 833 m E y 9 490 678 m N), el límite
continúa en dirección Este por la divisoria de aguas hasta llegar a un punto en la
cumbre del cerro Palo Blanco (punto de coordenada UTM 593 905 m E y 9 491
032 m N), luego el límite continúa en dirección Sureste hasta la cumbre del cerro
Peña Blanca, en la señal geodésica 1 254 (punto de coordenada UTM 595 919 m
E y 9 486 497 m N), el límite prosigue en dirección Sureste por la línea de
cumbres del cerro Porotillo hasta llegar a la cota 985 (punto de coordenada UTM
598 373 m E y 9 482 914 m N), el límite continúa en dirección Noreste pasando
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por la línea de cumbres de los cerros Sauce, Faique y Huar Huar hasta llegar al
cerro Huacas en un punto de coordenada UTM 609 583 m E y 9 480 952 m N,
de este último punto, el límite continúa por la divisoria de aguas de los cerro
Cochinilla y Piedra Azul hasta llegar a la cota 915 (punto de coordenada UTM
605 413 m E y 9 477 056 m N), el límite continúa en dirección Oeste hasta la
confluencia de la quebrada Huabal en el río Yangas en el punto de coordenada
UTM 603 597 m E y 9 476 838 m N, el límite continúa por la divisoria de aguas
del cerro Fraile hasta un punto de coordenada UTM 601 375 m E y 9 473 800 m
N, en el cerro Huabal.
POR EL ESTE:
Limita con las provincias Ayabaca y Morropón.
El límite continúa en la cumbre del cerro Huabal (punto de coordenada UTM
601 375 m E y 9 473 800 m N), el límite prosigue en dirección Sureste por la
línea de cumbres hasta un punto de coordenada UTM 602 440 m E y 9 471 800
m N, el límite continúa en dirección Suroeste hasta la cumbre del cerro
Higuerón, de allí el límite continúa en dirección Sureste hasta la confluencia de
dos quebradas sin nombre en el punto de coordenada UTM 599 406 m E y 9 466
582 m N, luego continúa por la cumbre de los cerros Peña Blanca y Tunal
Grande hasta la cota 1470 (punto de coordenada UTM 600 053 m E y 9 463 761
m N), el límite continúa en dirección Sureste hasta la naciente de la quebrada
Carrizo en el punto de coordenada UTM 600 368 m E y 9 462 828 m N, el límite
continúa por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta la confluencia de una
quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 597 681 m E y 9 459 871
m N, el límite continúa por la divisoria de aguas del cerro Tinajones hasta la
naciente de una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 598 347 m E y
9 456 644 m N), el límite prosigue por el cauce de esta quebrada aguas abajo
hasta su confluencia en el río Sancor en el punto de coordenada UTM 596 018 m
E y 9 453 330 m N, el límite continúa por el cauce de este río aguas abajo hasta
un punto de coordenada UTM 591 336 m E y 9 448 595 m N, el límite continúa
en línea recta en dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 590 385
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 451 -
m E y 9 448 222 m N, el límite continúa en dirección Suroeste hasta intersectar
el canal Malingas en un punto de coordenada UTM 589 424 m E y 9 447 974 m
N, el límite continúa por el cauce del mismo canal en dirección general Noroeste
hasta llegar al cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 583 031 m E
y 9 447 503 m N, el límite continúa por el cauce aguas abajo del río Piura hasta
el punto de coordenada UTM 585 800 m E y 9 441 050 m N, el límite continúa
en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar dos vías (trochas carrozables)
en el punto de coordenada UTM 585 600 m E y 9 441 030 m N, continúa en
dirección general Oeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su
intersección con una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM
579 089 m E y 9 439 728 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha
carrozable) en dirección Suroeste hasta su intersección en una vía (trocha
carrozable) en el punto de coordenada UTM 573 629 m E y 9 433 780 m N, el
límite continúa en dirección Sur por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta
intersectar en la carretera Panamericana en un punto de coordenada UTM 573
358 m E y 9 432 211 m N, el límite continúa por el eje de la carretera
Panamericana en dirección Oeste hasta la intersección con una vía (trocha
carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una
quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 572 073 m E y 9 430 930
m N, el límite continúa en línea recta dirección Sur hasta intersectar con una vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 779 m E y 9 428 063 m
N, de este punto el límite continúa en dirección Sur por el eje de esta vía (trocha
carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) de coordenada UTM
570 450 m E y 9 421 600 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha
carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de
coordenada UTM 572 401 m E y 9 421 520 m N, de este punto el límite continúa
por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta la intersección de dos vías (trochas
carrozables) en el punto de coordenada UTM 571 872 m E y 9 418 577 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la cota 260 en el punto
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de coordenada UTM 574 209 m E y 9 415 896 m N, el límite continúa en línea
recta hasta la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto de
coordenada UTM 582 088 m E y 9 410 772 m N (señal geodésica 241), el límite
continúa en dirección Sureste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta
intersectar en una vía (trocha carrozable) hasta el punto de coordenada UTM 596
720 m E y 9 390 800 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha
carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de
coordenada UTM 598 950 m E y 9 389 900 m N, el límite continúa en dirección
Sureste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 600 350 m E y 9 387 500 m
N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su
intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 601
600 m E y 9 385 300 m N, el límite continúa en dirección Este por el eje de esta
vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el
punto de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N.
POR EL SURESTE:
Limita con la provincia Lambayeque del departamento Lambayeque.
El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto
de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N, el límite prosigue por el eje
de la vía (trocha carrozable) en dirección general Sur hasta intersectar en un vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 604 439 m E y 9 383 426 m
N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar con
una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 604 466 m E y 9 381 245
m N), el límite continúa por el cauce aguas abajo de esta quebrada sin nombre,
hasta la confluencia con una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada
UTM 604 358 m E y 9 378 766 m N, el límite continúa en línea recta en
dirección Suroeste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en el punto de
coordenada UTM 603 253 m E y 9 376 606 m N, el límite continúa por el cauce
de esta quebrada sin nombre, aguas abajo hasta la confluencia con una quebrada
sin nombre, en el punto coordenada UTM 602 996 m E y 9 375 826 m N, el
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límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una
quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 603 167 m E y 9 375 163
m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la intersección
de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 603 409 m E y
9 374 723 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía
(trocha carrozable) hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en el punto
de coordenada UTM 602 870 m E y 9 372 832 m N, el límite continúa por el eje
de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 603 974 m E
y 9 371 598 m N, el límite continúa en línea dirección Suroeste hasta intersectar
en el eje de una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 603 384
m E y 9 370 072 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable)
en dirección Suroeste hasta intersectar con una quebrada sin nombre (que forma
la vega Calabazo) en el punto de coordenada UTM 600 194 m E y 9 369 591 m
N, el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin nombre (que forma la
vega Calabazo) aguas abajo hasta el punto de coordenada UTM 600 176 m E y 9
360 690 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta
intersectar en el eje de la vía (trocha carrozable) que se dirige al centro poblado
vega del Padre en el punto de coordenada UTM 600 514 m E y 9 359 368 m N.
POR EL SURESTE, SUR Y SUROESTE
Limita con la provincia Sechura.
El límite continúa en el eje de la vía (trocha carrozable), en el punto de
coordenada UTM 600 514 m E y 9 359 368 m N, el límite prosigue por el eje de
la vía (trocha carrozable) en dirección general Noroeste hasta su intersección con
una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 575 024 m E y 9
372 132 m N, el límite continúa en dirección Noroeste hasta la cota 76 de
coordenada UTM 551 539 m E y 9 380 814 m N, el límite continúa en línea recta
en dirección Norte pasando por la cota 85 de coordenada UTM 551 221 m E y 9
384 510 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar
a la cota 78 de coordenada UTM 549 560 m E y 9 392 902 m N, el límite
continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada
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UTM 547 900 m E y 9 393 500 m N (Altos de Antón), el límite continúa en línea
recta en dirección Noroeste hasta la cota 62 de coordenada UTM 545 266 m E y
9 394 334 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta
intersectar en la carretera Panamericana en el punto de coordenada UTM 544
140 m E y 9 394 350 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste
hasta una vía (trocha carrozable) (Laguna Ramón Grande) en el punto de
coordenada UTM 539 302 m E y 9 393 479 m N, el límite continúa por el eje de
esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable)
en el punto de coordenada UTM 539 111 m E y 9 394 897 m N, el límite
continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una
vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 539 012 m E y 9 396
734 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su
intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada 539 150 m
E y 9 398 000 m N, el límite continúa por el eje de una vía (trocha carrozable)
hasta un punto de coordenada UTM 539 633 m E y 9 398 160 m N, luego
continúa por el eje de esta vía (camino carrozable) hasta un punto de coordenada
UTM 539 402 m E y 9 399 048 m N, el límite continúa en dirección general
Noroeste por el eje de una vía (trocha carrozable) hasta su intersección en otra
vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 534 300 m E y 9 400
200 m N, el límite se dirige dirección Sur en línea recta hasta la intersección con
un canal sin nombre en un punto de coordenada UTM 534 300 m E y 9 400 000
m N, sigue por este mismo canal en dirección Oeste hasta llegar a la intersección
del canal de Chato en un punto de coordenada UTM 532 817 m E y 9 400 359 m
N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta intersectar una
vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 530 920 m E y 9 400
931 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección
Noreste hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de
coordenada UTM 531 044 m E y 9 401 162 m N, el límite continúa por el eje de
la vía (trocha carrozable) en dirección Noroeste hasta intersectar en una vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 603 m E y 9 401 291 m
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N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) en dirección Norte
hasta su intersección en un canal sin nombre, en un punto de coordenada UTM
530 687 m E y 9 401 820 m N, el límite continúa por el cauce del canal sin
nombre, hasta un punto de intersección en una vía en el punto de coordenada
UTM 528 617 m E y 9 402 168 m N, el límite continúa por el cauce de este canal
sin nombre, hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en un punto de
coordenada UTM 527 790 m E y 9 401 605 m N, el límite continúa en dirección
Noroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar con el río
Salado en el punto de coordenada UTM 527 012 m E y 9 402 136 m N (tramo
por revisar), prosigue hasta el punto de coordenada UTM 504 300 m E y 9 408
600 m N, de este último punto el límite continúa en dirección Noreste (tramo sin
límites definidos - en proceso de saneamiento de límites de las provincias Paita y
Sechura), hasta la cota 298 (cerro Los Prados) de coordenada UTM 497 506 m E
y 9 420 575 m N.
POR EL OESTE:
Limita con las provincias Paita y Sullana.
El límite continúa en la cota 298 (cerro Los Prados) en el punto de coordenada
UTM 497 506 m E y 9 420 575 m N, el límite prosigue en línea recta en
dirección Noreste hasta la naciente de la quebrada seca sin nombre (que forma la
vega Monte Negro) en el punto de coordenada UTM 500 000 m E y 9 421 701 m
N, el límite continúa por el cauce de la quebrada seca sin nombre (que forma la
vega Monte Negro) hasta un punto de coordenada UTM 515 560 m E y 9 416
317 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el curso
medio de la vega Monte Negro, en un punto de coordenada UTM 516 718 m E y
9 414 921 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la
quebrada seca sin nombre, en el punto de coordenada UTM 517 074 m E y 9
415 322 m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada seca sin nombre,
aguas arriba hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 519 752 m E y 9
423 370 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un
punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m N, el límite continúa en
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dirección Noreste por la divisoria de cumbre de la cota 118 (punto de coordenada
UTM 523 743 m E y 9 426 804 m N) y del cerro Cabeza de Capado Chico (hasta
su intersección en el eje de la carretera Panamericana que se dirige de Piura a
Paita, en un punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N, el límite
continúa por la divisoria de los cerros Mirador, Zapote y Ahorcado, señal
geodésica 137 de coordenada UTM 528 639 m E y 9 433 663 m N, el límite
continúa en línea recta en dirección Noreste hasta la intersección de la vía Piura-
Sullana con la vía a Curumuy en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9
445 442 m N, punto de inicio de la presente descripción.
LÍMITES DEL DISTRITO CASTILLA
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE:
Limita con el distrito Tambogrande.
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9 450 074 m
N, el límite continúa en línea recta en dirección Este hasta el cauce del río Piura
en el punto de coordenada UTM 544 999 m E y 9 450 067 m N, el límite
continúa por el cauce del río Piura hasta el punto de coordenada UTM 548 225 m
E y 9 450 953 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el
punto de coordenada UTM 548 547 m E y 9 450 876 m N, el límite continúa en
línea recta en dirección Sureste hasta el punto de coordenada UTM 548 874 m E
y 9 450 197 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el
eje de vía, en el punto de coordenada UTM 549 303 m E y 9 449 649 m N, el
límite continúa por el eje de la vía en dirección Este hasta un punto de
coordenada UTM 549 522 m E y 9 449 679 m N, el límite continúa en línea recta
en dirección Sur hasta el punto de coordenada UTM 549 631 m E y 9 447 975 m
N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta el eje de una vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 549 648 m E y 9 447 761 m
N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección
general Este cruzando la Pampa Progreso hasta un punto de coordenada UTM
555 036 m E y 9 447 315 m N, el límite continúa en línea recta en dirección
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Norte hasta intersectar en una vía en un punto de coordenada UTM 555 160 m E
y 9 449 260 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de esta vía
(trocha carrozable) hasta llegar a un punto de coordenada UTM 564 120 m E y 9
441 000 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de una vía hasta
intersectar en la carretera Panamericana en el punto de coordenada UTM 561
420 m E y 9 431 390 m N, el límite continúa en dirección Este por el eje de la
carretera Panamericana Norte hasta llegar a la intersección con una vía (trocha
carrozable) en un punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m N.
POR EL ESTE Y SURESTE
Limita con la provincia Morropón.
El límite continúa en la intersección de la carretera Panamericana con una vía
(trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m
N, el límite prosigue en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una
quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 572 073 m E y 9 430 930
m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur, hasta intersectar en una
vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 779 m E y 9 428
063 m N, de este punto el límite continúa en dirección Sur por el eje de la vía
(trocha carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) de coordenada
UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N.
POR EL SUR:
Limita con el distrito Catacaos.
El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en un
punto de coordenada UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N, el límite prosigue por
una vía (trocha carrozable) en dirección Oeste hasta intersectar con la vega
Honda en un punto de coordenada UTM 553 542 m E y 9 421 272 m N, el límite
continúa por el cauce de la vega Honda aguas abajo, hasta el punto de
coordenada UTM 549 263 m E y 9 418 788 m N, el límite continúa en línea recta
en dirección general Noroeste hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en el
punto de coordenada UTM 548 000 m E y 9 419 000 m N, el límite continúa en
línea recta en dirección Noroeste hasta la cumbre de la Loma Gradal en el punto
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de coordenada UTM 544 300 m E y 9 419 910 m N, el límite continúa en línea
recta en dirección Oeste hasta un punto de coordenada UTM 541 900 m E y 9
419 800 m N, prosigue en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de
coordenada UTM 541 100 m E y 9 421 300 m N, continúa en línea recta en
dirección Noroeste hasta su intersección con la carretera Catacaos-Castilla en un
punto de coordenada UTM 540 369 m E y 9 421 772 m N, el límite continúa en
línea recta en dirección Suroeste hasta el punto de coordenada UTM 540 103 m
E y 9 421 550 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta
el cauce del río Piura, en el punto de coordenada UTM 538 950 m E y 9 422 350
m N.
POR EL OESTE:
Limita con el distrito Piura.
El límite continúa en el cauce del río Piura, en el punto de coordenada UTM 538
950 m E y 9 422 350 m N, el límite prosigue aguas arriba por el cauce del río
Piura hasta un punto de coordenada UTM 544 086 m E y 9 449 148 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta el punto de coordenada
UTM 544 042 m E y 9 450 074 m N, punto de inicio de la presente descripción.
LÍMITES DEL DISTRITO CATACAOS
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORTE:
Limita con los distritos Veintiséis de Octubre, Piura y Castilla.
El límite se inicia en la carretera Panamericana (Paita-Piura) en un punto de
coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N, el límite continúa por el eje de
la carretera Panamericana en dirección Sureste hasta su intersección con una vía
en un punto de coordenada UTM 528 891 m E y 9 429 923 m N, el límite
continúa por el eje de la vía hasta su intersección con una vía (trocha carrozable)
en el punto de coordenada UTM 532 436 m E y 9 428 521 m N, el límite
continúa por el eje de una vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una
vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 533 561 m E y 9 426
476 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha
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carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en un punto de
coordenada UTM 534 321 m E y 9 425 342 m N, el límite continúa por el eje de
esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 534 167 m E y 9
424 987 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un
punto de coordenada UTM 536 886 m E y 9 423 125 m N, el límite continúa en
línea recta en dirección Noreste hasta intersectar el punto de coordenada UTM
537 301 m E y 9 423 607 m N, el límite continúa en línea recta en dirección
Sureste hasta la intersección de una vía (trocha carrozable) con un canal sin
nombre, en un punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m N, el
límite continúa por el cauce del canal en dirección Sur hasta el punto de
coordenada UTM 538 259 m E y 9 422 695 m N, el límite continúa en línea recta
dirección Sureste hasta la intersección con un canal sin nombre el punto de
coordenada UTM 538 950 m E y 9 422 350 m N, el límite continúa en línea recta
en dirección Sureste hasta su intersección con la carretera Catacaos-Castilla, en
un punto de coordenada UTM 540 103 m E y 9 421 550 m N, el límite continúa
por el eje de la carretera Catacaos-Castilla hasta la intersección con un canal sin
nombre, en un punto de coordenada UTM 540 369 m E y 9 421 772 m N, el
límite continúa por el cauce del canal sin nombre hasta el punto de coordenada
UTM 541 000 m E y 9 421 300 m N, el límite continúa en línea recta en
dirección Noreste, hasta el punto de coordenada UTM 541 100 m E y 9 421 400
m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de
coordenada UTM 541 900 m E y 9 419 800 m N, el límite continúa en línea recta
en dirección Este hasta la cumbre de la Loma Gradal de coordenada UTM 544
300 m E y 9 419 910 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste
hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 548
000 m E y 9 419 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste
hasta el punto de coordenada UTM 549 263 m E y 9 418 788 m N, el límite
continúa por el cauce de la vega Honda aguas arriba hasta un punto de
intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 553
542 m E y 9 421 272 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha
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carrozable) en dirección general Este hasta su intersección con una vía (trocha
carrozable) en el punto de coordenada UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N.
POR EL NORESTE:
Limita con la provincia Morropón.
El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables), en un
punto de coordenada UTM 570 450 m E y 9 421 600 m N, el límite prosigue por
el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable)
en el punto de coordenada UTM 572 401 m E y 9 421 520 m N, de este punto el
límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta la intersección de
dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 571 872 m E y 9
418 577 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la cota
260 en el punto de coordenada UTM 574 209 m E y 9 415 896 m N, el límite
continúa en línea recta hasta la intersección de dos vías (trochas carrozables) en
el punto de coordenada UTM 582 088 m E y 9 410 772 m N (señal geodésica
241), el límite continúa en dirección Sureste por el eje de una vía (trocha
carrozable) hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) hasta el punto de
coordenada UTM 596 720 m E y 9 390 800 m N, el límite continúa por el eje de
la vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en
el punto de coordenada UTM 598 950 m E y 9 389 900 m N, el límite continúa
en dirección Sureste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección
en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 600 350 m E y 9
387 500 m N, el límite continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su
intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 601
600 m E y 9 385 300 m N, el límite continúa en dirección Este por el eje de la
vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el
punto de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N.
POR EL ESTE Y SUR:
Limita con la provincia Lambayeque del departamento Lambayeque.
El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto
de coordenada UTM 604 937 m E y 9 385 836 m N, el límite prosigue por el eje
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de la vía (trocha carrozable) en dirección general Sur hasta intersectar en una vía
(trocha carrozable) en el punto UTM 604 439 m E y 9 383 426 m N, el límite
continúa por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta intersectar con una
quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 604 466 m E y 9 381 245
m N, el límite continúa por el cauce aguas abajo de esta quebrada sin nombre,
hasta la confluencia con una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada
UTM 604 358 m E y 9 378 766 m N, el límite continúa en línea recta en
dirección Suroeste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, en el punto de
coordenada UTM 603 253 m E y 9 376 606 m N, el límite continúa por el cauce
de esta quebrada sin nombre aguas abajo hasta la confluencia con una quebrada
sin nombre, en el punto coordenada UTM 602 996 m E y 9 375 826 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la naciente de una
quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 603 167 m E y 9 375 163
m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la intersección
de dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 603 409 m E y
9 374 723 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía
(trocha carrozable) hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en el punto
de coordenada UTM 602 870 m E y 9 372 832 m N, el límite continúa por el eje
de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 603 974 m E
y 9 371 598 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta
intersectar en el eje de una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada
UTM 603 384 m E y 9 370 072 m N, el límite continúa por el eje de la vía
(trocha carrozable) en dirección Suroeste hasta intersectar con una quebrada sin
nombre (que forma la vega Calabazo) en el punto de coordenada UTM 600 194
m E y 9 369 591 m N, el límite continúa por el cauce de esta quebrada sin
nombre (que forma la vega Calabazo) aguas abajo, hasta el punto de coordenada
UTM 600 176 m E y 9 360 690 m N, el límite continúa en línea recta en
dirección Sureste hasta intersectar en el eje de la vía (trocha carrozable) que se
dirige al centro poblado Vega del Padre, en el punto de coordenada UTM 600
514 m E y 9 359 368 m N.
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POR EL SUR Y SUROESTE:
Limita con la provincia Sechura.
El límite continúa en el eje de la vía (trocha carrozable) en el punto de
coordenada UTM 600 514 m E y 9 359 368 m N, el límite prosigue por el eje de
la vía (trocha carrozable) en dirección general Noroeste hasta su intersección con
una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 575 024 m E y 9
372 132 m N, el límite continúa en dirección Noroeste hasta la cota 76 de
coordenada UTM 551 539 m E y 9 380 814 m N.
POR EL OESTE:
Limita con la provincia Sechura y los distritos El Tallán, Cura Mori y La Arena.
El límite continúa en la cota 76 de coordenada UTM 551 539 m E y 9 380 814
m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Norte pasando por la cota 85
de coordenada UTM 551 221 m E y 9 384 510 m N, el límite continúa en línea
recta en dirección Noroeste hasta llegar a la cota 78 de coordenada UTM 549
560 m E y 9 392 902 m N, el límite continúa en línea recta en dirección
Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 547 900 m E y 9 393 500 m N
(Altos de Antón), el límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta un
punto de coordenada UTM 548 000 m E y 9 394 700 m N, el límite continúa en
línea recta en dirección Noreste (pasando por la loma Blanca) hasta un punto de
coordenada UTM 550 000 m E y 9 396 200 m N, el límite continúa en
dirección Noreste en línea recta al punto de coordenada UTM 550 400 m E y 9
398 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un
punto de coordenada UTM 551 000 m E y 9 399 000 m N, el límite continúa en
línea recta en dirección Noreste al punto de coordenada UTM 552 000 m E y 9
400 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste a la cota
107 de coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768 m N, el límite continúa en
línea recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 553 500 m
E y 9 404 500 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta
un punto de coordenada UTM 555 100 m E y 9 407 000 m N, el límite continúa
en línea recta en dirección Norte al punto de coordenada UTM 555 000 m E y 9
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410 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta
intersectar una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 556
100 m E y 9 413 700 m N, el límite continúa en dirección Oeste por el eje de la
vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 542 961 m E y 9
412 558 m N (Altos de la Bruja), el límite continúa en línea recta en dirección
Suroeste hasta intersectar la carretera Piura-Lambayeque en el punto de
coordenada UTM 541 900 m E y 9 411 850 m N, el límite continúa en línea
recta en dirección Oeste hasta un punto de coordenada UTM 539 600 m E y 9
411 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta una
carretera en el punto de coordenada UTM 539 550 m E y 9 411 852 m N, el
límite continúa en dirección Oeste por el eje de la vía hasta el punto de
coordenada UTM 535 169 m E y 9 412 633 m N, el límite continúa en línea
recta en dirección Oeste hasta una vía (trocha carrozable) en el punto de
coordenada UTM 534 619 m E y 9 412 630 m N, el límite continúa en
dirección Noreste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta un punto de
coordenada UTM 534 360 m E y 9 412 767 m N, el límite continúa en línea
recta en dirección Suroeste hasta una vía (trocha carrozable) en el punto de
coordenada UTM 533 909 m E y 9 412 687 m N, el límite continúa en
dirección Oeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta un punto de
coordenada UTM 533 715 m E y 9 412 708 m N, el límite continúa en línea
recta dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 533 405 m E y 9
412 822 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta la
intersección con el río Piura en el punto de coordenada UTM 533 286 m E y 9
412 813 m N, el límite continúa por el cauce del río Piura aguas arriba hasta su
intersección con la carretera Catacaos-La Arena en el punto de coordenada
UTM 533 111 m E y 9 414 070 m N, el límite continúa en dirección Oeste por
el eje de la carretera Catacaos-La Arena hasta su intersección con una vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 532 734 m E y 9 413 945
m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la vía (trocha
carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de
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coordenada UTM 532 284 m E y 9 414 373 m N, el límite continúa en
dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección
con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 423 m E y
9 413 080 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la vía
(trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 528 468 m E y 9 414
506 m N, el límite continúa en dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha
carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de
coordenada UTM 528 322 m E y 9 414 242 m N, el límite continúa en
dirección Noroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección
con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 527 657 m E y
9 414 851 m N, el límite continúa en dirección Noreste por el eje de la vía
(trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el
punto de coordenada UTM 527 801 m E y 9 415 119 m N, el límite continúa en
dirección Suroeste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta un punto de
coordenada UTM 527 576 m E y 9 415 085 m N, el límite continúa en línea
recta en dirección Noroeste cruzando las Lomas Caja y Chochoya hasta un
punto de coordenada UTM 527 000 m E y 9 416 850 m N, el límite continúa en
línea recta en dirección Noroeste al punto de coordenada UTM 523 800 m E y
9 422 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta un
punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m N.
POR EL NOROESTE:
Limita con la provincia Sullana.
El límite continúa en un punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m
N, el límite prosigue en dirección Noreste por la línea de cumbres del cerro
Cabeza de Capado Chico en la cota 118 de coordenada UTM 523 743 m E y 9
426 804 m N, el límite continúa hasta su intersección en el eje de la carretera
Panamericana (Paita-Piura), en un punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9
430 585 m N, punto de inicio de la presente descripción.
LÍMITES DEL DISTRITO CURA MORI
Sus límites son los siguientes:
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POR EL NORTE:
Limita con el distrito Catacaos.
El límite se inicia en el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 533
286 m E y 9 412 813 m N, el límite continúa en línea recta en dirección general
Este hasta un punto de coordenada UTM 533 405 m E y 9 412 822 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar una vía
(trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 533 715 m E y 9 412 708
m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto
de coordenada UTM 533 909 m E y 9 412 687 m N, el límite continúa en línea
recta en dirección Noreste hasta intersectar una vía (trocha carrozable) en un
punto de coordenada UTM 534 360 m E y 9 412 767 m N, el límite continúa en
dirección Sureste por el eje de esta vía hasta intersectar una vía en un punto de
coordenada UTM 534 619 m E y 9 412 630 m N, el límite continúa en
dirección Este por el eje de esta última vía pasando por los puntos de
coordenadas UTM 535 169 m E y 9 412 633 m N, y 539 550 m E y 9 411 852
m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta
un punto de coordenada UTM 539 600 m E y 9 411 800 m N, de este punto el
límite continúa en línea recta en dirección Este hasta intersectar con la carretera
Piura-Lambayeque en el punto de coordenada UTM 541 900 m E y 9 411 850
m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta
una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 542 961 m E y 9
412 558 m N (Altos de la Bruja), el límite continúa por el eje de esta vía
(trocha carrozable) en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM
556 100 m E y 9 413 700 m N.
POR EL ESTE:
Limita con el distrito Catacaos.
El límite continúa en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM
556 100 m E y 9 413 700 m N, el límite prosigue en línea recta con dirección
Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 555 000 m E y 9 410 000 m N, el
límite continúa en línea recta con dirección Sur hasta un punto de coordenada
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UTM 555 100 m E y 9 407 000 m N, el límite continúa en línea recta con
dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 553 500 m E y 9 404 500
m N, el límite continúa en línea recta hasta la cota 107, en un punto de
coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768 m N.
POR EL SUR:
Limita con el distrito El Tallán.
El límite continúa en la cota 107 de coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768
m N, el límite prosigue en línea recta en dirección Oeste hasta la Loma Vegón en
un punto de coordenada UTM 546 450 m E y 9 400 800 m N, el límite continúa
en línea recta en dirección Norte a un punto de coordenada UTM 546 500 m E y
9 401 500 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta un punto
de coordenada UTM 544 300 m E y 9 399 900 m N, en el sector Alto Vilches, de
allí el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste a un punto de
coordenada UTM 543 500 m E y 9 401 000 m N, el límite continúa en línea recta
en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 543 780 m E y 9 401
800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar la
carretera Piura-Sechura en un punto de coordenada UTM 542 940 m E y 9 401
800 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana (Piura-
Sechura) hasta un punto de coordenada UTM 542 900 m E y 9 402 120 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar al cauce del río
Piura en un punto de coordenada UTM 542 600 m E y 9 402 180 m N, el límite
continúa por el cauce aguas arriba del río Piura hasta su intersección con una vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m
N.
POR EL OESTE:
Limita con el distrito La Arena.
El límite continúa en el cauce del río Piura hasta el punto de coordenada UTM
538 850 m E y 9 403 450 m N, el límite prosigue por el cauce aguas arriba del
río Piura hasta el punto de coordenada UTM 533 286 m E y 9 412 813 m N,
punto de inicio de la presente descripción.
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LÍMITES DEL DISTRITO EL TALLÁN
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORTE:
Limita con los distritos La Arena y Cura Mori.
El límite se inicia en una vía (trocha carrozable) en la intersección con el río
Piura, en el punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N, el límite
continúa por el cauce del río Piura aguas abajo hasta un punto de coordenada
UTM 542 600 m E y 9 402 180 m N, el límite continúa en línea recta en
dirección Sureste hasta intersectar la carretera Panamericana (Piura-Sechura) en
un punto de coordenada UTM 542 900 m E y 9 402 120 m N, el límite continúa
en dirección Sureste por el eje de la carretera Panamericana (Piura-Sechura)
hasta un punto de coordenada UTM 542 940 m E y 9 401 800 m N, el límite
continúa en línea recta dirección Este hasta un punto de coordenada UTM 543
780 m E y 9 401 800 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste
hasta un punto de coordenada UTM 543 500 m E y 9 401 000 m N, el límite
continúa en línea recta dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 544
300 m E y 9 399 900 m N, en el sector Alto Vilches, de allí continúa en línea
recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenada UTM 546 500 m E y 9 401
500 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta la cumbre de la
loma Vegón en un punto de coordenada UTM 546 450 m E y 9 400 800 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección Este hasta la cota 107, en el punto de
coordenada UTM 552 551 m E y 9 400 768 m N.
POR EL ESTE:
Limita con el distrito Catacaos.
El límite continúa en la cota 107 en un punto de coordenada UTM 552 551 m E
y 9 400 768 m N, el límite prosigue en línea recta en dirección general Suroeste
al punto de coordenada UTM 552 000 m E y 9 400 000 m N, el límite continúa
en línea recta en dirección Suroeste al punto de coordenada UTM 551 000 m E y
9 399 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste al punto
de coordenada UTM 550 400 m E y 9 398 000 m N, el límite continúa en línea
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recta en dirección Suroeste al punto de coordenada UTM 550 000 m E y 9 396
200 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste pasando por la
Loma Blanca al punto de coordenada UTM 548 000 m E y 9 394 700 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta un punto de coordenada
UTM 547 900 m E y 9 393 500 m N (Altos de Antón).
POR EL SUR:
Limita con la provincia Sechura.
El límite continúa en el punto de coordenada UTM 547 900 m E y 9 393 500 m
N (Altos de Antón), el límite prosigue en línea recta en dirección Noroeste hasta
la cota 62 de coordenada UTM 545 266 m E y 9 394 334 m N, el límite continúa
en línea recta en dirección Oeste hasta intersectar con la carretera Panamericana
en el punto de coordenada UTM 544 140 m E y 9 394 350 m N, el límite
continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta una vía (trocha carrozable),
en el punto de coordenada UTM 539 302 m E y 9 393 479 m N.
POR EL OESTE Y NOROESTE:
Limita con la provincia Sechura y el distrito La Unión.
El límite continúa en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM
539 302 m E y 9 393 479 m N, el límite prosigue por el eje de esta vía (trocha
carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable) en el punto de
coordenada UTM 539 111 m E y 9 394 897 m N, el límite continúa por el eje de
esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una vía (trocha carrozable)
en el punto de coordenada UTM 539 012 m E y 9 396 734 m N, el límite
continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección en una
vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada 539 150 m E y 9 398 000 m N,
el límite continúa por el eje de esta vía hasta intersectar una vía (trocha
carrozable) en un punto de coordenada UTM 539 633 m E y 9 398 160 m N,
luego continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar una vía
(trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 539 402 m E y 9 399 048 m
N, el límite continúa en dirección general Noroeste por el eje de esta vía (trocha
carrozable) hasta su intersección en otra vía (trocha carrozable) en el punto de
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coordenada UTM 534 300 m E y 9 400 200 m N, el límite toma dirección Sur
por el eje de esta vía hasta la intersección con un canal sin nombre en un punto
de coordenada UTM 534 300 m E y 9 400 000 m N, sigue por este mismo canal
en dirección Oeste hasta llegar a la intersección del canal de Chato en un punto
de coordenada UTM 532 817 m E y 9 400 359 m N, el límite continúa por el
cauce del canal de Chato hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en
el punto de coordenada UTM 533 235 m E y 9 402 458 m N, el límite continúa
por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Este hasta su intersección
con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 760 m E y 9
402 170 m N, el límite continúa con dirección Norte por el eje de esta vía (trocha
carrozable) hasta intersectar el río Piura, en un punto de coordenada UTM 538
850 m E y 9 403 450 m N, punto de inicio de la presente descripción.
LÍMITES DEL DISTRITO LA ARENA
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE:
Limita con el distrito Catacaos.
El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422 800 m
N, el límite prosigue en línea recta en dirección Oeste al punto de coordenada
UTM 523 800 m E y 9 422 800 m N, el límite continúa en línea recta con
dirección general Sureste cruzando las lomas Caja y Chochoya hasta un punto de
coordenada UTM 527 000 m E y 9 416 850 m N, el límite continúa en línea recta
con dirección general Sureste hasta la intersección de dos vías (trochas
carrozables) en el punto de coordenada UTM 527 576 m E y 9 415 085 m N, el
límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección con
una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 527 801 m E y 9
415 119 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) con
dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 527 657 m E y 9 414 851
m N, el límite continúa por esta vía con dirección Sureste hasta su intersección
con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 528 322 m E y 9
414 242 m N, el límite continúa en dirección Noreste hasta el punto de
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
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coordenada UTM 528 468 m E y 9 414 506 m N, el límite continúa en dirección
Sureste por el eje de la vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 423 m E y 9 413 080 m
N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) con dirección
Noreste hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de
coordenada UTM 532 284 m E y 9 414 373 m N, el límite continúa en dirección
Sureste por el eje de esta vía (trocha carrozable) Catacaos-La Arena, hasta su
intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 532
734 m E y 9 413 945 m N, el límite continúa por el eje de la carretera Catacaos-
La Arena hasta su intersección con el río Piura en el punto de coordenada UTM
533 111 m E y 9 414 070 m N, el límite continúa por el cauce del río Piura aguas
abajo hasta el punto de coordenada UTM 533 286 m E y 9 412 813 m N.
POR EL ESTE:
Limita con el distrito Cura Mori.
El límite continúa en el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 533
286 m E y 9 412 813 m N, el límite prosigue por el cauce del río Piura aguas
abajo hasta su intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de
coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N.
POR EL SUR:
Limita con el distrito El Tallán.
El límite continúa en la intersección del río Piura con una vía (trocha carrozable)
en el punto de coordenada UTM 538 850 m E y 9 403 450 m N, el límite
prosigue por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Sur hasta su
intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538
760 m E y 9 402 170 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha
carrozable) en dirección Oeste hasta su intersección con una vía (trocha
carrozable) en el punto de coordenada UTM 533 235 m E y 9 402 458 m N.
POR EL SUROESTE Y OESTE:
Limita con el distrito La Unión.
El límite continúa en la intersección de dos vías (trochas carrozables) en el punto
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 471 -
de coordenada UTM 533 235 m E y 9 402 458 m N, el límite prosigue por el eje
de la vía (trocha carrozable) en dirección Noreste hasta intersectar un canal sin
nombre en un punto de coordenada UTM 534 216 m E y 9 403 987 m N, el
límite continúa por el canal en dirección Norte hasta un punto de coordenada
UTM 534 387 m E y 9 404 571 m N, el límite continúa en dirección Noroeste
por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 531
103 m E y 9 406 473 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste
hasta un punto de coordenada UTM 531 000 m E y 9 406 460 m N, el límite
continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada
UTM 530 608 m E y 9 406 878 m N, el límite continúa en línea recta en
dirección Noreste al punto de coordenada UTM 530 709 m E y 9 407 150 m N,
el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste al punto de coordenada
UTM 530 450 m E y 9 407 277 m N, el límite continúa en línea recta en
dirección Noroeste al punto de coordenada UTM 530 359 m E y 9 407 557 m N,
el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta intersectar con la vía
La Arena-La Unión en un punto de coordenada UTM 530 268 m E y 9 407 592
m N, el límite continúa por el eje de la vía La Arena-La Unión en dirección
Noreste hasta un punto de coordenada UTM 530 350 m E y 9 407 850 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección general Noroeste hasta el punto de
coordenada UTM 530 000 m E y 9 407 900 m N, el límite continúa en línea recta
en dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 529 100 m E y 9 408
250 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta una vía
(trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 528 000 m E y 9 408 550 m
N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de esta vía (trocha
carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 524 950 m E y 9 409 100 m N,
el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la intersección con
una carretera en el punto de coordenada UTM 519 700 m E y 9 412 300 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el cauce de la vega
Monte Negro en el punto de coordenada UTM 517 074 m E y 9 413 000 m N, el
límite continúa por el curso medio de la vega Monte Negro hasta un punto de
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 472 -
coordenada UTM 516 718 m E y 9 414 921 m N.
POR EL OESTE Y NOROESTE:
Limita con la provincia Sullana.
El límite continúa en el curso medio de la vega Monte Negro hasta un punto de
coordenada UTM 516 718 m E y 9 414 921 m N, el límite prosigue en línea recta
en dirección Noreste hasta la quebrada seca sin nombre, en el punto de
coordenada UTM 517 074 m E y 9 415 322 m N, el límite continúa por el cauce
de la quebrada seca sin nombre aguas arriba hasta su naciente en el punto de
coordenada UTM 519 752 m E y 9 423 370 m N, el límite continúa en línea recta
en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 521 600 m E y 9 422
800 m N, punto de inicio de la presente descripción.
LÍMITES DEL DISTRITO LA UNIÓN
Sus límites son los siguientes:
POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE:
Limita con las provincias Paita y Sullana.
El límite se inicia en la naciente de una quebrada seca sin nombre (que forma la
vega Monte Negro) en el punto de coordenada UTM 500 000 m E y 9 421 701 m
N, el límite continúa aguas abajo por el cauce de la quebrada seca sin nombre
(que forma la vega Monte Negro) hasta un punto de coordenada UTM 515 560
m E y 9 416 317 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta
el curso medio de la vega Monte Negro en un punto de coordenada UTM 516
718 m E y 9 414 921 m N.
POR EL NORESTE Y ESTE:
Limita con los distritos La Arena y El Tallán.
El límite continúa en el cauce de la vega Monte Negro en un punto de
coordenada UTM 516 718 m E y 9 414 921 m N, el límite prosigue por el medio
del cauce de la vega Monte Negro hasta el punto de coordenada UTM 517 074 m
E y 9 413 000 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta la
intersección con una carretera en el punto de coordenada UTM 519 700 m E y 9
412 300 m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Sureste
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- 473 -
hasta el eje de una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 524
950 m E y 9 409 100 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha
carrozable) hasta un punto de coordenada UTM 528 000 m E y 9 408 550 m N,
el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de
coordenada UTM 529 100 m E y 9 4080 250 m N, el límite continúa en línea
recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 530 000 m E y 9
407 900 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta
intersectar con la vía La Unión-La Arena, en el punto de coordenada UTM 530
350 m E y 9 407 850 m N, el límite continúa con dirección Suroeste por el eje de
la vía La Unión-La Arena hasta un punto de coordenada UTM 530 268 m E y 9
407 592 m N, el límite continúa en línea recta en dirección general Sureste hasta
un punto de coordenada UTM 530 359 m E y 9 407 557 m N, el límite continúa
en línea recta en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 530 450
m E y 9 407 227 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta
un punto de coordenada UTM 530 709 m E y 9 407 150 m N, el límite continúa
en línea recta en dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 530 608
m E y 9 406 878 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta
un punto de coordenada UTM 531 000 m E y 9 406 460 m N, el límite continúa
en línea recta en dirección Noreste hasta intersectar con una vía (trocha
carrozable) en un punto de coordenada UTM 531 103 m E y 9 406 473 m N, el
límite continúa en dirección Sureste hasta un punto de coordenada UTM 534 387
m E y 9 404 571 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable)
en dirección Sureste hasta su intersección con un canal sin nombre en el punto de
coordenada UTM 534 216 m E y 9 403 987 m N, el límite continúa en dirección
Suroeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta un punto de coordenada
UTM 533 235 m E y 9 402 445 m N, el límite continúa por el cauce del canal de
Chato hasta intersectar con un canal sin nombre, en un punto de coordenada
UTM 532 817 m E y 9 400 359 m N.
POR EL SUR:
Limita con la provincia Sechura.
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El límite continúa en un punto de coordenada UTM 532 817 m E y 9 400 359 m
N, el límite prosigue en línea recta en dirección Noroeste hasta intersectar con
una vía (trocha carrozable) en un punto de coordenada UTM 530 920 m E y 9
400 931 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en
dirección Noreste hasta intersectar en una vía (trocha carrozable) en el punto de
coordenada UTM 531 044 m E y 9 401 162 m N, el límite continúa por el eje de
esta vía (trocha carrozable) en dirección Noroeste hasta intersectar en una vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 530 603 m E y 9 401 291 m
N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Norte
hasta su intersección en un canal sin nombre, en un punto de coordenada UTM
530 687 m E y 9 401 820 m N, el límite continúa por el cauce del canal sin
nombre hasta un punto de intersección en una vía en el punto de coordenada
UTM 528 617 m E y 9 402 168 m N, el límite continúa por el cauce de este canal
sin nombre hasta intersectar con una vía (trocha carrozable) en un punto de
coordenada UTM 527 790 m E y 9 401 605 m N, el límite continúa en dirección
Noroeste por el eje de esta vía (trocha carrozable) hasta intersectar con el río
Salado en el punto de coordenada UTM 527 012 m E y 9 402 136 m N, el límite
continúa por cauce aguas arriba del río Salado en el punto de coordenada UTM
527 012 m E y 9 402 136 m N (tramo por revisar), prosigue hasta el punto de
coordenada UTM 504 300 m E y 9 408 600 m N.
POR EL OESTE:
Límite de colindancia (tramo sin límites definidos-en proceso de saneamiento de
límites de las provincias Paita y Sechura).
El límite continúa en una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM
504 300 m E y 9 408 600 m N, de este último punto el límite continúa en
dirección Noreste (tramo sin límites definidos-en proceso de saneamiento de
límites de las provincias Paita y Sechura), hasta la cota 298 (cerro Los Prados) de
coordenada UTM 497 506 m E y 9 420 575 m N, el límite continúa en línea recta
en dirección Noreste hasta la naciente de la quebrada seca sin nombre (que forma
la vega Monte Negro) en el punto de coordenada UTM 500 000 m E y 9 421 701
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m N, punto de inicio de la presente descripción.
LÍMITES DEL DISTRITO DE LAS LOMAS
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE:
Limita con la provincia Sullana y la provincia Ayabaca.
El límite se inicia en la cota 797 de coordenada UTM 586 574 m E y 9 491
922 m N, el límite desciende por la estribación Sureste hasta un punto en el
eje de la carretera Panamericana de coordenada UTM 588 600 m E y 9 490
350 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta un punto
de la quebrada Jaguar de Pavitas de coordenada UTM 588 833 m E y 9 490
678 m N, el límite continúa en dirección Este por la divisoria de aguas hasta
llegar a un punto en la cumbre del cerro Palo Blanco de coordenada UTM 593
905 m E y 9 491 032 m N, el límite continúa en dirección Sureste hasta la
cumbre del cerro Peña Blanca, en la señal geodésica 1 254 de coordenada
UTM 595 919 m E y 9 486 497 m N, el límite continúa en dirección Sureste
por la línea de cumbres del cerro Porotillo hasta llegar a un punto en la cota
985 de coordenada UTM 598 373 m E y 9 482 914 m N, el límite continúa en
dirección Noreste pasando por la línea de cumbres de los cerros Sauce, Faique
y Huar Huar hasta llegar al cerro Huacas en un punto de coordenada UTM
609 583 m E y 9 480 952 m N.
POR EL SURESTE:
Limita con la provincia Ayabaca.
El límite continúa en la cumbre del cerro Huacas en el punto de coordenada
UTM 609 583 m E y 9 480 952 m N, el límite prosigue por la divisoria de aguas
de los cerros Cochinilla y Piedra Azul hasta llegar a la cota 915 de coordenada
UTM 605 413 m E y 9 477 056 m N, el límite continúa en dirección Oeste hasta
la confluencia de la quebrada Huabal en el río Yangas en el punto de coordenada
UTM 603 597 m E y 9 476 838 m N, el límite continúa por la divisoria de aguas
del cerro Fraile hasta un punto de coordenada UTM 601 375 m E y 9 473 800 m
N, en el cerro Huabal.
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- 476 -
POR EL SUR:
Limita con el distrito Tambogrande.
El límite continúa en la cumbre del cerro Huabal de coordenada UTM 601 375 m
E y 9 473 800 m N, el límite prosigue en dirección Oeste (tramo sin límite
definido) hasta la cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570 900 m E y
9 471 900 m N.
POR EL SUROESTE:
Limita con la provincia Sullana.
El límite continúa en la cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570 900
m E y 9 471 900 m N, el límite prosigue en dirección Noreste hasta la señal
geodésica de cota 644 con coordenada UTM 571 455 m E y 9 472 609 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la naciente de la
quebrada La Huanca en un punto de coordenada UTM 570 433 m E y 9 473 060
m N, el límite continúa por el cauce de la quebrada La Huanca, aguas abajo hasta
su desembocadura en el río Chipillico, en el punto de coordenada UTM 565 800
m E y 9 480 388 m N.
POR EL OESTE Y NOROESTE:
Limita con la provincia Sullana.
El límite continúa en el cauce del río Chipillico en el punto de coordenada UTM
565 800 m E y 9 480 388 m N, el límite prosigue por el cauce aguas arriba del
río Chipillico hasta la confluencia de la quebrada Cochis en el punto de
coordenada UTM 572 253 m E y 9 485 148 m N, el límite continúa por el cauce
de la quebrada Cochis aguas arriba hasta llegar a su naciente en el punto de
coordenada UTM 573 151 m E y 9 487 268 m N, el límite continúa por la línea
de cumbres del cerro Purgatorio en la cota 513 de coordenada UTM 573 566 m E
y 9 488 408 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noreste hasta la
confluencia de la quebrada Hualtaco con una quebrada sin nombre, en el punto
de coordenada UTM 576 279 m E y 9 489 289 m N, el límite continúa por la
línea de cumbres del cerro Peña Blanca hasta la cumbre del cerro Arteza, en la
cota 797 de coordenada UTM 586 574 m E y 9 491 922 m N, punto de inicio de
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 477 -
la presente descripción.
LÍMITES DEL DISTRITO PIURA
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORTE:
Limita con la provincia Sullana y el distrito Tambogrande.
El límite se inicia en la intersección de la vía Piura-Sullana con la vía a Curumuy
en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9 445 442 m N, el límite
continúa por el eje de la vía a Curumuy en dirección Este hasta el puente de la
intersección con el canal de desviación del Chira Piura en el punto de
coordenada UTM 537 970 m E y 9 444 790 m N, el límite continúa en dirección
general Norte por el cauce del canal del Chira Piura hasta el puente peatonal en
el punto de coordenada UTM 539 609 m E y 9 449 681 m N, el límite continúa
en línea recta en dirección Noreste hasta intersectar en el canal Tablazo en un
punto de coordenada UTM 540 900 m E y 9 450 000 m N, el límite continúa
línea recta en dirección Este hasta el punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9
450 074 m N.
POR EL ESTE:
Limita con el distrito Castilla.
El límite continúa en el punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9 450 074 m
N, el límite prosigue en línea recta en dirección Sur hasta el cauce del río Piura
en el punto de coordenada UTM 544 086 m E y 9 449 148 m N, el límite
continúa por el cauce del río Piura aguas abajo hasta al punto de coordenada
UTM 538 950 m E y 9 422 350 m N.
POR EL SUR Y SUROESTE:
Limita con el distrito Catacaos y Veintiséis de Octubre.
El límite continúa en el cauce del río Piura en el punto de coordenada UTM 538
950 m E y 9 422 350 m N, el límite prosigue en línea recta dirección Noroeste
hasta el punto de coordenada UTM 538 259 m E y 9 422 695 m N, el límite
continúa en línea recta en dirección Noreste hasta su intersección con una vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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N, el limite continúa en dirección Noreste por el eje de la prolongación de la
avenida Guillermo Gullman hasta su intersección con la prolongación de la
avenida Grau en el punto de coordenada UTM 539 995 m E y 9 425 962 m N, el
límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la prolongación de la avenida
Grau hasta su intersección con la avenida César Vallejo en el punto de
coordenada UTM 538 923 m E y 9 426 414 m N, el límite continúa en dirección
Sureste por el eje de la avenida César Vallejo hasta intersectar con la avenida
Don Bosco (ex avenida Circunvalación) en el punto de coordenada UTM 539
031 m E y 9 425 774 m N, continúa por el eje de esta avenida en dirección
Noroeste hasta intersectar con la calle sin nombre en el punto de coordenada
UTM 538 320 m E y 9 426 006 m N, continúa por el eje de esta calle sin nombre
en dirección Noreste hasta intersectar con el pasaje Pedro Forero en el punto de
coordenada UTM 538 362 m E y 9 426 143 m N, el limite continúa por el eje del
pasaje Pedro Forero hasta intersectar con la calle Gonzalo Farfán en el punto de
coordenada UTM 538 224 m E y 9 426 184 m N, el límite continúa en dirección
Noreste por el eje de la calle Gonzalo Farfán hasta intersectar con la
prolongación de la avenida Grau en el punto de coordenada UTM 538 380 m E y
9 426 625 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de la
prolongación de la avenida Grau hasta intersectar con la calle 1 en el punto de
coordenada UTM 537 650 m E y 9 426 854 m N, el límite continúa en dirección
Noreste por el eje de la calle 1 hasta su intersección con la prolongación de la
avenida Sánchez Cerro en el punto de coordenada UTM 537 793 m E y 9 427
287 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el eje de la prolongación
Sánchez Cerro hasta su intersección con la avenida Panamericana Norte en el
punto de coordenada UTM 538 889 m E y 9 426 904 m N, el límite continúa en
dirección Noreste por el eje de la avenida Panamericana Norte hasta su
intersección con la avenida Los Diamantes en el punto de coordenada UTM 539
145 m E y 9 427 172 m N, el límite continúa en dirección Noroeste por el eje de
la avenida Los Diamantes hasta su intersección con la prolongación de la
avenida Chulucanas en el punto de coordenadas UTM 537 644 m E y 9 428 184
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 479 -
m N, el límite continúa en dirección Noreste por el eje de la prolongación de la
avenida Chulucanas hasta su intersección en la avenida José Eugenio Aguilar
Santisteban en el punto de coordenada UTM 538 652 m E y 9 429 097 m N, el
límite continúa en dirección Noroeste hasta el punto de coordenada UTM 537
424 m E y 9 431 260 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste
hasta el punto de coordenada UTM 535 293 m E y 9 431 903 m N, el límite
prosigue en línea recta dirección Noroeste a la cota 66 de coordenada UTM 534
637 m E y 9 434 327 m N, el límite continúa en dirección Suroeste hasta el cerro
Ahorcado en la señal geodésica 137 de coordenada UTM 528 634 m E y 9 433
663 m N.
POR EL OESTE:
Limita con la provincia Sullana.
El límite continúa en el cerro Ahorcado en la señal geodésica 137 de coordenada
UTM 528 634 m E y 9 433 663 m N, el límite continúa en línea recta en
dirección Noreste hasta la intersección de la vía Piura-Sullana con la vía a
Curumuy en el punto de coordenada UTM 533 198 m E y 9 445 442 m N, punto
de inicio de la presente descripción.
LÍMITES DEL DISTRITO TAMBOGRANDE
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORTE:
Limita con el distrito Las Lomas.
El límite se inicia en la cumbre del cerro El Ereo en el punto de coordenada
UTM 570 900 m E y 9 471 900 m N, el límite continúa en dirección Este (tramo
sin límites definidos) hasta la cumbre del cerro Huabal de coordenada UTM 601
375 m E y 9 473 800 m N.
POR EL NORESTE Y ESTE:
Limita con la provincia Ayabaca.
El límite continúa en la cumbre del cerro Huabal de coordenada UTM 601 375 m
E y 9 473 800 m N, el límite prosigue en dirección Sureste por la línea de
cumbres, hasta un punto de coordenada UTM 602 440 m E y 9 471 800 m N, el
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
- 480 -
límite continúa en dirección Suroeste hasta la cumbre del cerro Higuerón, el
límite continúa en dirección Sureste hasta la confluencia de dos quebradas sin
nombre en el punto de coordenada UTM 599 406 m E y 9 466 582 m N, el límite
continúa por la cumbre de los cerros Peña Blanca y Tunal Grande hasta la cota
1470 de coordenada UTM 600 053 m E y 9 463 761 m N, el límite continúa en
dirección Sureste hasta la naciente de la quebrada Carrizo en el punto de
coordenada UTM 600 368 m E y 9 462 828 m N, el límite continúa por el cauce
de esta quebrada aguas abajo hasta la confluencia de una quebrada sin nombre,
en el punto de coordenada UTM 597 681 m E y 9 459 871 m N, el límite
prosigue por la divisoria de aguas del cerro Tinajones hasta la naciente de una
quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 598 347 m E y 9 456 644
m N.
POR EL ESTE, SURESTE Y SUR:
Limita con la provincia Morropón.
El límite continúa en la naciente de una quebrada sin nombre en el punto de
coordenada UTM 598 347 m E y 9 456 644 m N, el límite prosigue por el cauce
de esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia en el río Sancor, en el punto
de coordenada UTM 596 018 m E y 9 453 330 m N, el límite continúa por el
cauce de este río aguas abajo hasta un punto de coordenada UTM 591 336 m E y
9 448 595 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste hasta un
punto de coordenada UTM 590 385 m E y 9 448 222 m N, el límite continúa en
dirección Suroeste hasta intersectar el canal Malingas en un punto de coordenada
UTM 589 424 m E y 9 447 974 m N, el límite continúa por el cauce del mismo
canal en dirección general Noroeste hasta llegar al cauce del río Piura en el punto
de coordenada UTM 583 031 m E y 9 447 503 m N, el límite continúa por el
cauce aguas abajo del río Piura hasta el punto de coordenada UTM 585 800 m E
y 9 441 050 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta
intersectar dos vías (trochas carrozables) en el punto de coordenada UTM 585
600 m E y 9 441 030 m N, continúa en dirección general Suroeste por el eje de
esta vía (trocha carrozable) hasta su intersección con una vía (trocha carrozable)
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en un punto de coordenada UTM 579 089 m E y 9 439 728 m N, el límite
continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en dirección Suroeste hasta su
intersección con una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 573
629 m E y 9 433 780 m N, el límite continúa en dirección Sur por el eje de esta
vía (trocha carrozable) hasta intersectar en la carretera Panamericana en un punto
de coordenada UTM 573 358 m E y 9 432 211 m N, el límite continúa por el eje
de la carretera Panamericana en dirección Oeste hasta la intersección con una vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m
N.
POR EL SUROESTE:
Limita con los distritos Castilla y Piura.
El límite continúa en la intersección de la carretera Panamericana con una vía
(trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 571 629 m E y 9 431 808 m
N, el límite continúa por el eje de la carretera Panamericana en dirección Oeste
hasta intersectar con una vía en un punto de coordenada UTM 561 420 m E y 9
431 390 m N, el límite continúa por el eje de la vía en dirección Noreste hasta
intersectar con una vía en un punto de coordenada UTM 564 120 m E y 9 441
000 m N, el límite continúa por el eje de la vía en dirección Noroeste hasta
intersectar con una vía hasta un punto de coordenada UTM 555 160 m E y 9 449
260 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sur hasta intersectar con
una vía (trocha carrozable) en el punto de coordenada UTM 555 036 m E y 9
447 315 m N, el límite continúa por el eje de esta vía (trocha carrozable) en
dirección Oeste (cruzando la Pampa Progreso) hasta intersectar en una vía
(trocha carrozable) un punto de coordenada UTM 549 648 m E y 9 447 761 m N,
el límite continúa en línea recta en dirección Norte hasta el punto de coordenada
UTM 549 631 m E y 9 447 975 m N, el límite continúa en línea recta en
dirección Norte hasta una vía en el punto de coordenada UTM 549 522 m E y 9
449 679 m N, el límite continúa por el eje de la vía hasta un punto de coordenada
UTM 549 303 m E y 9 449 649 m N, el límite continúa en línea recta en
dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 548 874 m E y 9 450
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197 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el cauce
del río Piura en el punto de coordenada UTM 548 547 m E y 9 450 876 m N, el
límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el cauce del río Piura
en el punto de coordenada UTM 548 225 m E y 9 450 953 m N, el límite
continúa por el cauce del río Piura hasta el punto de coordenada UTM 544 999 m
E y 9 450 067 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Oeste hasta el
punto de coordenada UTM 544 042 m E y 9 450 074 m N, el límite continúa en
línea recta en dirección Oeste hasta intersectar en el canal Tablazo en el punto de
coordenada UTM 540 900 m E y 9 450 000 m N.
POR EL OESTE Y NOROESTE:
Limita con la provincia Sullana.
El límite continúa en el cauce del canal Tablazo en el punto de coordenada UTM
540 900 m E y 9 450 000 m N, el límite prosigue en dirección general Noreste
por el cauce del canal Tablazo hasta la intersección de una quebrada sin nombre
en el punto de UTM 572 230 m E y 9 470 900 m N, el límite continúa por el
cauce de esta quebrada sin nombre hasta su naciente en el punto de coordenada
UTM 571 758 m E y 9 470 915 m N, el límite continúa en línea recta a la
cumbre del cerro El Ereo de coordenada UTM 570 900 m E y 9 471 900 m N,
punto de inicio de la presente descripción.
LÍMITES DEL DISTRITO DE VEINTISÉIS DE OCTUBRE
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORTE:
Limita con el distrito Piura.
El límite se inicia en el cerro Ahorcado en la señal geodésica 137 de coordenada
UTM 528 639 m E y 9 433 663 m N, el límite continúa en línea recta en
dirección Este hasta la cota 66 de coordenada UTM 534 637 m E y 9 434 327 m
N.
POR EL NORESTE, ESTE:
Limita con el distrito Piura.
El límite continúa en la cota 66 de coordenada UTM 534 637 m E y 9 434 327 m
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N, el límite prosigue en línea recta en dirección Sureste hasta el punto de
coordenada UTM 535 293 m E y 9 431 903 m N, el límite continúa en línea recta
en dirección Sureste hasta el punto de coordenada UTM 537 424 m E y 9 431
260 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Sureste hasta intersectar
en la avenida José Eugenio Aguilar Santisteban, prosigue por esta avenida hasta
su intersección con la prolongación de la avenida Chulucanas en el punto de
coordenada UTM 538 652 m E y 9 429 097 m N, el límite continúa por el eje de
la prolongación de la avenida Chulucanas en dirección Suroeste hasta su
intersección con la avenida Los Diamantes en el punto de coordenada UTM 537
644 m E y 9 428 184 m N, el límite continúa por el eje de la avenida Los
Diamantes en dirección Sureste hasta su intersección con la carretera
Panamericana en el punto de coordenada UTM 539 145 m E y 9 427 172 m N, el
límite continúa por el eje de la carretera Panamericana en dirección Suroeste
hasta su intersección con la prolongación de la avenida Sánchez Cerro en el
punto de coordenada UTM 538 889 m E y 9 426 904 m N, el límite continúa por
el eje de la prolongación de la avenida Sánchez Cerro en dirección Noroeste
hasta la intersección de la calle 1, en el punto de coordenada UTM 537 793 m E
y 9 427 287 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en dirección Suroeste
hasta intersectar con la prolongación de la avenida Grau en el punto de
coordenada UTM 537 650 m E y 9 426 854 m N, el límite continúa por el eje de
la prolongación de la avenida Grau en dirección Sureste hasta la intersección con
la calle Gonzalo Farfán en el punto de coordenada UTM 538 380 m E y 9 426
625 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en dirección Suroeste hasta su
intersección con el pasaje Pedro Forero en el punto de coordenada UTM 538 224
m E y 9 426 184 m N el límite continúa por el eje del pasaje Pedro Forero hasta
su intersección con la calle sin nombre en el punto de coordenada UTM 538 362
m E y 9 426 143 m N, el limite continúa por el eje de esta calle sin nombre en
dirección Suroeste hasta su intersección con la avenida Don Bosco (ex avenida
Circunvalación) en el punto de coordenada UTM 538 320 m E y 9 426 006 m N,
continúa por el eje de esta avenida en dirección Sureste hasta su intersección con
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la avenida César Vallejo en el punto de coordenada UTM 539 031 m E y 9 425
774 m N, el límite continúa por el eje de la avenida César Vallejo en dirección
Noroeste hasta intersectar con la prolongación de la avenida Grau en el punto de
coordenada UTM 538 923 m E y 9 426 414 m N, el límite continúa por el eje de
la prolongación de la avenida Grau en dirección Sureste hasta intersectar con la
avenida Guillermo Gullman en el punto de coordenada UTM 539 995 m E y 9
425 962 m N.
POR EL SURESTE:
Limita con el distrito Piura.
El límite continúa en la intersección de la prolongación de la avenida Grau con la
avenida Guillermo Gullman el punto de coordenada UTM 539 995 m E y 9 425
962 m N, el límite prosigue por el eje de la avenida Guillermo Gullman y
prolongación de la avenida Guillermo Gullman en dirección Suroeste hasta
intersectarse con el dren Santa Julia en el punto de coordenada UTM 538 334 m
E y 9 423 295 m N.
POR EL SUR, SUROESTE Y OESTE:
Limita con el distrito Catacaos.
El límite continúa en el punto de coordenada UTM 538 334 m E y 9 423 295 m
N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta el punto de
coordenada UTM 537 301 m E y 9 423 607 m N, el límite continúa en línea recta
en dirección Suroeste hasta el punto de coordenada UTM 536 886 m E y 9 423
125 m N, el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta la
intersección con una vía en un punto de coordenada UTM 534 167 m E y 9 424
987 m N, el límite continúa por el eje de esta vía hasta un punto de coordenada
UTM 534 321 m E y 9 425 342 m N, el límite continúa por el eje de esta vía en
dirección Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 533 561 m E y 9 426
476 m N, el límite continúa por el eje de esta vía hasta intersectar en la vía Piura-
Paita pasando por la coordenada UTM 532 436 m E y 9 428 521 m N, el límite
continúa en dirección Noroeste por el eje de esta vía hasta el punto de
coordenada UTM 528 891 m E y 9 429 923 m N, de este último punto el límite
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continúa por el eje de la carretera Panamericana (Piura-Paita) en dirección
Noroeste hasta un punto de coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N.
POR EL NOROESTE:
Limita con la provincia Sullana.
El límite se inicia en la carretera Panamericana Paita-Piura en el punto de
coordenada UTM 525 738 m E y 9 430 585 m N, el límite continúa en dirección
Noreste por la línea de cumbres pasando los cerros Loma Mirador y Loma
Zapote (punto de coordenada UTM 526 681 m E y 9 431 986 m N) hasta llegar a
la señal geodésica 137 de coordenada UTM 528 639 m E y 9 433 663 m N, en el
cerro Ahorcado, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica de
límites político-administrativos de la provincia Piura.
SEGUNDA. Los límites de los distritos que conforman la provincia Piura han
sido trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada por el Instituto
Geográfico Nacional (IGN) a escala 1/100 000, DATUM WGS84, hojas: 10-b,
Sullana, edición 2-IGN, serie J631, año 2001; 10-c, Las Lomas, edición 2-IGN,
serie J631, año 2001; 11-a, Paita, edición 3-IGN, serie J631, año 1982; 11-b,
Piura, edición 2-IGN, serie J631, año 1965; 11-c, Chulucanas, edición 2-IGN,
serie J631, año 1965; 12-b, Sechura, edición 2-IGN, Serie J631, año 2005 y 12-c,
La Redonda, edición 2-IGN, serie J631, año 1965.
TERCERA. El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de
dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que
se crea por la presente Ley.
CUARTA. El Poder Judicial y el Ministerio Público disponen las acciones
necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las
autoridades respectivas.
QUINTA. El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para
la elección de las autoridades municipales en el distrito Veintiséis de Octubre, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
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SEXTA. Las acciones que realicen los pliegos Poder Judicial, Ministerio Público
y Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, para la aplicación de la
presente norma están sujetas a los presupuestos institucionales de los citados
pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Hasta la elección e instalación de las nuevas autoridades del distrito
Veintiséis de Octubre, la administración y la prestación de servicios de esta
nueva circunscripción político-administrativa siguen siendo atendidas por la
Municipalidad Provincial de Piura.
Comuníquese, etc.”
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1353
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Becerril
Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama
Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,
Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,
Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina
Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,
Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra
Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores,
Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe,
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- 487 -
Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Andrade Carmona, Benítez Rivas, Mulder Bedoya y Velásquez Quesquén.
-o-
El congresista ACUÑA NÚÑEZ, presidente de la Comisíón de
Descentralización, manifestó que no pedía la exoneración de segunda votación
del anterior proyecto e hizo constar la presencia del alcalde provincial de
Sechura en las galerías del hemiciclo.
-=o=-
Habiéndose constatado digitalmente la presencia de ochenta y ocho
parlamentarios, fue rechazado el pedido de reconsideración de la votación del
texto sustitutorio del Proyecto 538, aprobado en primera votación y exonerado
de segunda votación en la fecha, en virtud del cual se crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y se modifica la Ley 28806, Ley
General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, al no haber alcanzado el número de votos reglamentario para su
aprobación.
El resultado de la votación fue de siete votos a favor, setenta y nueve en
contra y una abstención; y el PRESIDENTE dejó constancia del voto en contra
del congresista Huayama Neira.
-
VOTACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN A LA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 538
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez, Alcorta Suero, Beingolea Delgado, Galarreta Velarde,
Pérez del Solar Cuculiza, Simon Munaro y Wong Pujada.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
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- 488 -
Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera,
Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Luna
Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina
Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní,
Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Reynaga
Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza,
Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo,
Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia,
Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez
Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Inga Vásquez.
-=o=-
Se acordaron las siguientes modificaciones en el Cuadro de Comisiones
Ordinarias:
En la Comisión de Descentralización: sale de titular e ingresa como
accesitaria la congresista Uribe Medina. Ingresa como titular el
congresista Carrillo Cavero.
En la Comisión de Energía y Minas: ingresa como accesitario el
congresista Velásquez Quesquén.
-=o=-
Ejercieron la Presidencia durante la presente sesión los congresistas
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Víctor Isla Rojas, Marco Falconí Picardo y José Luna Gálvez.
Además, el Presidente expresó el saludo de la Representación Nacional a
la delegación de la Academia Nacional de Metalurgia de Ucrania, que
concurría para asistir al Congreso Internacional de Metalurgia que llevaba a
cabo el Colegio de Ingenieros del Perú y para firmar un convenio con la
Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco.
Por último, saludó a la congresista Mendoza Frisch por su cumpleaños.
-=o=-
Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta respecto de los
proyectos aprobados y los acuerdos adoptados en la presente sesión.
-
REGISTRO DIGITAL DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN DE
LA SESIÓN VESPERTINA, A LAS 23:39 H
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Luna Gálvez, Acuña Núñez, Acuña
Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Becerril Rodríguez, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama
Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la
Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,
Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez,
Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos,
Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra
Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,
Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo,
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- 490 -
Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia,
Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez
Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas
y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Eguren Neuenschwander,
Bardález Cochagne, Bruce Montes de Oca, Castagnino Lema, Chacón De
Vettori, Espinoza Cruz, Espinoza Rosales, Gagó Pérez, García Belaúnde, Jara
Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Lay Sun, Melgar
Valdez, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rimarachín
Cabrera, Rodríguez Zavaleta y Spadaro Philipps.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Abugattás Majluf
y Cabrera Ganoza.
AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Aguinaga Recuenco, Apaza
Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Chihuán Ramos, Guevara Amasifuén, Huayama
Neira, Iberico Núñez, Julca Jara, León Romero, Nayap Kinin, Omonte Durand
de Dyer, Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Ruiz Loayza, Sarmiento
Betancourt y Urtecho Medina.
SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-=o=-
Después de lo cual, el PRESIDENTE suspendió la sesión.
Eran las 23:45 h.
-=o=-
EL MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 17:05 h, en el
hemiciclo de sesiones del Congreso, bajo la presidencia del congresista Víctor
Isla Rojas, el RELATOR pasó lista —iniciada con el nombre del
exparlamentario y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de conformidad con la
Resolución Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de
asistencia y votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Abugattás
Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Bardález Cochagne, Bruce Montes de
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Oca, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme,
Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Gagó Pérez, Gastañadui Ramírez, Grández
Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Iberico
Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza
Frisch, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní,
Neyra Olaychea, Pari Choquecota, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga
Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Falconí Picardo, Becerril
Rodríguez, Carrillo Cavero, Espinoza Rosales, Jara Velásquez (ministra de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables), Lescano Ancieta, Mavila León, Otárola
Peñaranda y Tejada Galindo.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Apaza
Ordóñez, Cabrera Ganoza, Urtecho Medina y Valqui Matos.
AUSENTES, los congresistas Eguren Neuenschwander, Luna Gálvez,
Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Angulo Álvarez, Anicama
Ñáñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya,
Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira,
Díaz Dios, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Huayama Neira, Julca Jara,
León Rivera, León Romero, Merino De Lama, Molina Martínez, Nayap Kinin,
Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Simon Munaro, Tait
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Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Uribe Medina,
Vacchelli Corbetto y Wong Pujada.
SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores
-
Con la presencia de sesenta y cuatro parlamentarios —registrada de
manera digital a las 17:20 h—, con el quorum de cincuenta y siete, se reanudó la
sesión.
Además, para efectos del quorum, el PRESIDENTE indicó que se
encontraba sesionando la Comisión de Energía y Minas, por lo que se
consideraría con licencia a sus integrantes.
-=o=-
Seguidamente, hicieron uso de la palabra sobre asuntos fuera de agenda
los congresistas BRUCE MONTES DE OCA, ALCORTA SUERO, SALGADO
RUBIANES, LÓPEZ CÓRDOVA, SALAZAR MIRANDA, SARMIENTO
BETANCOURT y JULCA JARA.
Respecto de la inquietud expresada por la congresista Alcorta Suero, el
PRESIDENTE le solicitó que alcanzara la información sobre la aprobación, el 31
de octubre de 2012, de un nuevo texto sustitutorio de los proyectos de ley 997 y
1196, por el que se proponía modificar la Ley 29182, Ley de organización y
funciones del Fuero Militar Policial, que fue promulgado como la Ley 29955; y
dispuso que el Servicio Parlamentario le informe sobre el trámite de la referida
proposición legislativa.
-=o=-
Previo debate, se constató digitalmente la presencia de noventa y cinco
parlamentarios y fue aprobado en primera votación, por ochenta y nueve votos a
favor, ninguno en contra y dos abstenciones, el texto sustitutorio del Proyecto de
Ley 1073, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Economía,
por el que se proponía regular las características básicas del dinero electrónico
como instrumento de inclusión financiera, con las modificaciones aceptadas por
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el presidente de dicha comisión, presentadas en la fecha, a las 19:06 h.
Al respecto, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas Huaire
Chuquichaico, Castagnino Lema, Ruiz Loayza, Zamudio Briceño, Espinoza Cruz
y Neyra Huamaní.
El congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la comisión
dictaminadora, sustentó el proyecto.
Participaron en el debate, con comentarios y propuestas, los congresistas
ANGULO ÁLVAREZ, DELGADO ZEGARRA, REYNAGA SOTO,
CÁRDENAS CERRÓN, ABUGATTÁS MAJLUF, ALCORTA SUERO,
IBERICO NÚÑEZ, HUAIRE CHUQUICHAICO, GUEVARA AMASIFUÉN,
SALGADO RUBIANES, REÁTEGUI FLORES y GARCÍA BELAÚNDE.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL DINERO
ELECTRÓNICO COMO INSTRUMENTO DE INCLUSIÓN
FINANCIERA
Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1 El objeto de la presente Ley es regular la emisión de dinero electrónico,
determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco
regulatorio y de supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero
Electrónico.
1.2 La emisión de dinero electrónico comprende las operaciones de emisión
propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo,
transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con
el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas.
Artículo 2. Dinero electrónico
El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible
a su emisor, el cual tiene las siguientes características:
a) Es almacenado en un soporte electrónico.
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b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del
emisor y tiene efecto cancelatorio.
c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.
d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que
disponga el titular, al valor nominal.
e) No constituye depósito y no genera intereses.
Artículo 3. Reserva de actividad
Solo pueden emitir dinero electrónico las empresas que operan bajo el ámbito de
supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, listadas en el inciso A del artículo 16° y el
numeral 6 del artículo 17° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 4. Características y obligaciones de las Empresas Emisoras de
Dinero Electrónico
4.1 Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico tienen como objeto principal
la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los
fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su
objeto principal.
4.2 Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico son sujetos obligados a
proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley 27693,
Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, y sus
modificatorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del
artículo 3 de la Ley 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y sus normas
reglamentarias. En tal sentido, se encuentran obligadas a cumplir con las
disposiciones reglamentarias emitidas sobre prevención del lavado de
activos y financiamiento del terrorismo que emita la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, siendo
responsables de aplicar las normas del presente numeral a sus clientes o
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usuarios que adquieran el dinero electrónico que emitan.
Artículo 5. Emisores de dinero electrónico
Los emisores de dinero electrónico:
a) No pueden establecer un límite a la vigencia de los fondos de dinero
electrónico, distinto al reglamentado. Cuando transcurran diez (10) años sin
que una cuenta de dinero electrónico tenga movimientos y sin que medie
reclamación durante ese lapso, dichos fondos son remitidos a la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas para ser destinados a programas de inclusión financiera.
b) Están sujetos a los límites de emisión de dinero electrónico de una Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) por transacción, de acuerdo a las condiciones
que se establezca en la reglamentación de la presente Ley.
c) Se sujetan a las disposiciones de encaje y a las que por la Ley 29440, Ley
de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, formule el Banco
Central de Reserva del Perú.
Artículo 6. Protección al usuario
6.1 Garantía de recursos. Los emisores de dinero electrónico deben constituir
fideicomisos por el valor del dinero electrónico emitido conforme a las
disposiciones que dicta la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicho Organismo de
Control puede regular otras modalidades alternativas de garantía para los
fondos de dinero electrónico emitidos.
6.2 Protección de datos. La emisión de dinero electrónico constituye un
servicio financiero, y la información del usuario de dinero electrónico y de
las operaciones que realice están sujetas a la Ley 29733, Ley de Protección
de Datos Personales, y a la protección del artículo 2°, inciso 5, de la
Constitución Política del Perú.
6.3 Contratos. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones establece las modalidades de contratación
aplicables al dinero electrónico, las que pueden ser escritas, electrónicas u
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otras, de acuerdo a la naturaleza de los productos, sus características y las
circunstancias en que estos se ofrecen, en concordancia con lo dispuesto en
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; la Ley
28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en
Materia de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias emitidas para
garantizar su cumplimiento.
Artículo 7. Exoneración del Impuesto General a las Ventas
Exonérase del Impuesto General a las Ventas por un período de tres (3) años,
contado a partir de la vigencia de la presente Ley, la emisión de dinero
electrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
Incorpórase el numeral 6 al artículo 17° de la Ley 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, de acuerdo al texto siguiente:
‘Artículo 17°.- CAPITAL MÍNIMO DE EMPRESAS DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS.
(…)
6. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico: S/. 2 268 519,00.
El citado capital corresponde al trimestre octubre - diciembre 2012 y
posteriormente se sujeta a la actualización trimestral según el
procedimiento señalado en el artículo 18° de la Ley 26702.’
SEGUNDA. Procedimiento de autorización de organización y funcionamiento
Modifícanse el segundo párrafo del artículo 19° y el tercer párrafo del artículo
21° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme al
siguiente texto:
‘Artículo 19°.- ORGANIZADORES DE EMPRESAS.
(…)
La Superintendencia está facultada para autorizar la organización y el
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funcionamiento de las empresas comprendidas en los artículos 16° y 17°
de la presente Ley. En el caso de las empresas comprendidas en los incisos
A, B y C del artículo 16° así como del numeral 6 del artículo 17° debe
contar con la opinión previa del Banco Central.
Artículo 21°.- SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN.
(…)
Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia la pondrá
en conocimiento del Banco Central cuando se trate de empresas precisadas
en los incisos A, B y C del artículo 16°, así como en el numeral 6 del
artículo 17°. El Banco Central debe emitir su opinión dentro de los treinta
(30) días de recibido el oficio respectivo.’
TERCERA. Autorización de la operación de emisión de dinero electrónico a
empresas del sistema financiero
Incorpóranse como numeral 42 al artículo 221° y el literal h) a la trigésima
primera disposición final y complementaria de la Ley 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, según los textos siguientes:
‘221°.- OPERACIONES Y SERVICIOS
(…)
42. Emitir dinero electrónico.
(…)
TRIGÉSIMA PRIMERA:
(…)
h. Numeral 42 del artículo 221°: Emitir dinero electrónico.’
CUARTA. Sistemas de pagos y de liquidación de valores
Incorpórase el inciso n) al artículo 10° de la Ley 29440, Ley de los Sistemas de
Pagos y de Liquidación de Valores, con el siguiente texto:
‘10°.- Órgano rector de los Sistemas de Pagos
(…)
n) Dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y
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estándares, así como supervisar su cumplimiento, a los Acuerdos de
Pago y Proveedores de Servicios de Pagos, para propender a su
funcionamiento seguro y eficiente.
(…)’
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normas reglamentarias
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como
supervisor de las empresas bajo su control que emitan dinero electrónico,
reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días
calendario posterior a su entrada en vigencia. Asimismo, la Superintendencia
emite, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario posterior a la
entrada en vigencia de esta Ley, las normas que sean necesarias sobre ingreso y
salida al mercado, operaciones, límites, garantías o respaldo del dinero
electrónico en circulación, régimen de inversiones, uso de fideicomisos,
sanciones y demás aspectos necesarios para el adecuado y seguro
funcionamiento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, así como para
su supervisión.
SEGUNDA. Utilización de los servicios de telecomunicaciones y disposiciones
regulatorias para el cumplimiento de la Ley
Los servicios de telecomunicaciones sujetos al Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC; y
al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 020-2007-MTC, que se
utilicen para la prestación de servicios financieros, deben ser brindados en
igualdad de condiciones a todas las empresas que provean estos servicios
financieros.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)
es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los
servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios
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financieros, en igualdad de condiciones. En el marco de esta facultad y a falta de
acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las
que provean servicios financieros, dicta mandatos estableciendo las condiciones
que fueran necesarias para garantizar dicho acceso.
TERCERA. Condiciones y oportunidades para la interoperabilidad
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú, en el ámbito de sus
competencias, establecen a las entidades sujetas a su supervisión condiciones y
oportunidades para la interoperabilidad.
Entiéndase por interoperabilidad aquella situación en la que un cliente pueda
realizar transacciones con cualquier contraparte, independientemente del
proveedor de servicios financieros.
CUARTA. Implementación de transacciones con DNI electrónico
En el marco del proceso de implementación del Documento Nacional de
Identidad electrónico (DNIe), el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (Reniec), en coordinación con los sectores pertinentes, habilita las
aplicaciones correspondientes para que en dicho documento se almacene
información para usos financieros, bancarios y no bancarios, con autorización
del usuario, conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales; y
al artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú.
QUINTA. Incorporación de empresas con actividades similares
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones puede incorporar en los alcances de la presente Ley a las empresas
que realicen actividades similares a la emisión de dinero electrónico.
Comuníquese, etc.”
-
VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1073
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,
Andrade Carmona, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco,
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- 500 -
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chacón de Vettori, Chávez
Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Fujimori Higuchi, Gagó
Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch,
Merino De Lama, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra
Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del
Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez
Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Saavedra Vela,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro,
Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves
Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zeballos
Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Angulo Álvarez y Elías Ávalos.
-
A pedido del congresista ANDRADE CARMONA, presidente de la
Comisión de Economía, se acordó exonerar de segunda votación al anterior
proyecto, por cincuenta y nueve votos a favor, ventiocho en contra y dos
abstenciones.
Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas
Zamudio Briceño y Ruiz Loayza.
-
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- 501 -
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1073
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Andrade Carmona, Anicama Ñáñez,
Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches
Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, León
Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mendoza Frisch,
Merino De Lama, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Omonte
Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza,
Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tait Villacorta,
Teves Quispe, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada,
Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Benítez Rivas, Ccama Layme,
Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Elías
Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Grández Saldaña, Hurtado Zamudio,
Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Neyra Olaychea, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Rosas Huaranga,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko,
Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Vacchelli Corbetto.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Angulo Álvarez y Lay Sun.
-=o=-
Habiéndose verificado la presencia de noventa y un parlamentarios, fue
aprobado en primera votación, por ochenta y seis votos a favor, ninguno en
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- 502 -
contra y una abstención, el proyecto de ley por el que se modifican los artículos
326, 724, 816 y 2030 del Código Civil; el numeral 4 del artículo 425 y el
artículo 831 del Código Procesal Civil; y los artículos 35, 38 y el numeral 4 del
artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
Contenciosos, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de
uniones de hecho (Proyecto 1184).
Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas
Wong Pujada, Chávez Cossío, Reggiardo Barreto, Grández Saldaña, García
Belaúnde, Espinoza Cruz, Aguinaga Recuenco, López Córdova y Vacchelli
Corbetto.
-
Este proyecto se encuentra pendiente de segunda votación.
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1184
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Beingolea
Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches
Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme,
Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre
Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Fujimori
Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,
Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León
Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Medina Ortiz, Melgar Valdez,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap
Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto,
Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal
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- 503 -
Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira,
Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga,
Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Simon
Munaro, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves
Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle
Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Bedoya de Vivanco.
-=o=-
Constatada digitalmente la presencia de noventa y cuatro parlamentarios,
fue aprobado por unanimidad, con noventa y tres votos a favor, el proyecto de
resolución legislativa que aprueba el Acuerdo Comercial entre el Perú y
Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra
(Proyecto 1647).
Al respecto, el PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Sarmiento Betancourt y Gutiérrez Cóndor.
El texto aprobado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ‘ACUERDO
COMERCIAL ENTRE PERÚ Y COLOMBIA, POR UNA PARTE, Y LA
UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA’
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el ‘Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la
Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, suscrito en la ciudad de
Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, de conformidad con los artículos 56 y
102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.
Comuníquese, etc.”
-
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- 504 -
VOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA 1647
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco,
Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález
Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío,
Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon
Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi,
Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado
Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
León Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López
Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama,
Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar
Miranda, Salgado Rubianes, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait
Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias
Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle
Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas
y Zerillo Bazalar.
-=o=-
Con la presencia de noventa y cuatro parlamentarios, constatada de
manera digital, fue aprobado en primera votación, por setenta y seis votos a
favor, uno en contra y quince abstenciones, el proyecto de ley que declara de
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- 505 -
necesidad pública la expropiación de terreno para ser destinado a la operación de
la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la planta La
Atarjea (Proyecto 1498).
Al respecto, la Presidencia hizo constar el voto a favor del congresista
García Belaúnde.
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN
DE TERRENO PARA SER DESTINADO A LA OPERACIÓN DE LA
PLANTA DE TRATAMIENTO DE LODOS DE LOS ESTANQUES
REGULADORES DE LA PLANTA LA ATARJEA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la expropiación del terreno rústico situado en el
valle de Ate Alto, denominado Viñedo Bajo, Fundo Vicentello, distrito de El
Agustino, provincia y departamento de Lima, a fin de poner en operación la
planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la planta La
Atarjea.
Artículo 2. Inmueble a expropiar
Autorízase la expropiación del terreno a que se refiere el artículo precedente, que
consta de un área de 185 000 m2, inscrito en la Partida Electrónica 47398460 del
Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima.
Artículo 3. Justificación de la expropiación
La razón de necesidad pública declarada por la presente Ley es la operación y
mantenimiento de una obra de infraestructura pública de saneamiento, que
contribuirá con la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento
por parte de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
(Sedapal), beneficiando a la población de la ciudad de Lima y de la Provincia
Constitucional del Callao.
Artículo 4. Trámite de la expropiación
1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el sujeto activo
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- 506 -
de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que lleve
a cabo los trámites correspondientes de conformidad con la Ley 27117, Ley
General de Expropiaciones.
2. La empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
(Sedapal) es la beneficiaria de la expropiación dispuesta por la presente
Ley.
Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada
1. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como
consecuencia del trato directo, de los procesos judiciales o arbitrales
correspondientes, será asumido por la empresa de Servicio de Agua Potable
y Alcantarillado de Lima (Sedapal), previa la tasación realizada por el área
de valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero y
en moneda nacional.
2. Para el pago de la indemnización justipreciada a que se refiere el párrafo
precedente, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima (Sedapal) incorpora en su presupuesto correspondiente al año fiscal
2013 los recursos respectivos, aprobados por el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).
3. Para el caso del trato directo al que se refiere el artículo 9 de la Ley 27117,
Ley General de Expropiaciones, el precio a pagar por indemnización
justipreciada al propietario afectado por la obra a que se refiere el artículo 1
de la presente Ley, es el monto del valor de tasación actualizado, más un
porcentaje de 5% de dicho valor.
Artículo 6. Plazo para iniciar la expropiación
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de
sujeto activo, tendrá un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación
del inmueble señalado en el artículo 2 de la presente Ley.
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- 507 -
Artículo 7. Posesión provisoria
A fin de cumplir con la finalidad de la expropiación, el juez o el árbitro de la
causa, según sea el caso, puede otorgar la posesión provisoria del bien a
expropiarse, a favor del beneficiario, siempre que:
a) El sujeto activo lo solicite expresamente.
b) El sujeto activo acredite la petición adjuntando el certificado de
consignación en dinero del monto resultante de la indemnización
justipreciada. De no ser posible determinar en esta etapa el monto de la
compensación, bastará la consignación del monto del valor de tasación
comercial actualizado.
c) La posesión provisoria sea estrictamente necesaria para los fines de la
operación de la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores
de la planta La Atarjea, a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.
d) El sujeto activo haya notificado perentoriamente a los propietarios,
ocupantes o posesionarios del bien a expropiar, para la desocupación
inmediata y conforme a los términos que establece el procedimiento
expropiatorio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Excepción
Para efectos de la presente Ley, se exceptúa lo previsto en el artículo 3 y en los
párrafos 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley 27117, Ley General de
Expropiaciones, así como toda norma que pueda limitar su aplicación.
SEGUNDA. Estudio de Impacto Ambiental
En caso la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la
planta de La Atarjea no obtenga la aprobación por la autoridad competente del
Estudio de Impacto Ambiental, la propiedad del terreno revertirá a favor del
actual propietario, sujeto a la devolución de la indemnización justipreciada
pagada.
Comuníquese, etc.”
-
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PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1498
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Andrade
Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Belaunde
Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez
Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga
Vásquez, Jara Velásquez, Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, Lewis del
Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz,
Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú,
Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui
Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Salgado Rubianes, Sarmiento
Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Teves Quispe,
Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valencia
Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño,
Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Chávez Cossío.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Alcorta Suero, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Benítez Rivas,
Cuculiza Torre, Eguren Neuenschwander, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, Lay
Sun, Mendoza Frisch, Omonte Durand de Dyer, Rosas Huaranga, Salazar
Miranda, Tait Villacorta y Tapia Bernal.
-o-
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- 509 -
Seguidamente, fue exonerado de segunda votación el anterior proyecto,
por cincuenta y cuatro votos a favor, treinta y dos en contra y cuatro
abstenciones; y se dejó constancia del voto a favor de la congresista Espinoza
Cruz y el voto adverso del congresista Reátegui Flores.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1498
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Anicama Ñáñez, Belaunde Moreyra, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán,
Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira,
Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra Saldívar,
García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,
Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez, León
Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Simon Munaro, Solórzano Flores, Teves Quispe, Urquizo Maggia,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Bedoya de
Vivanco, Beingolea Delgado, Ccama Layme, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay,
Cuculiza Torre, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Gagó Pérez, Galarreta Velarde,
Grández Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra
Olaychea, Ramírez Gamarra, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tubino Arias Schreiber y Vacchelli Corbetto.
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- 510 -
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Mendoza Frisch y Omonte Durand de
Dyer.
-=o=-
Previo debate, pasó a un cuarto intermedio el proyecto de ley por el que se
prorroga la vigencia del plazo establecido en el literal c) del artículo 14 del
Decreto Legislativo 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios
para Arrendamiento, modificado por Ley 29636 (Proyectos 1757 y 1788).
-=o=-
Durante la presente sesión, fueron aprobadas las siguientes mociones de
saludo:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo a la señora Angélica Mendoza de Ascarza,
conocida como ‘mamá Angélica’ por su intensa labor de búsqueda de
desaparecidos y secuestrados, así como de sensibilización de autoridades y
aliento a deudos y familiares afectados en el marco de la violencia interna que
azota al Perú.
Segundo.- Agradecer su infatigable compromiso personal e institucional al
frente de la Asociación Nacional de Familiares de Detenidos, Secuestrados y
Desaparecidos del Perú (ANFASEP), cuyos aportes alentaron y auspiciaron la
construcción del derecho a la verdad en el país.
Tercero.- Transcribir la presente moción a la señora Angélica Mendoza de
Ascarza y de la Asociación Nacional de Familiares de Detenidos, Secuestrados y
Desaparecidos del Perú (ANFASEP).
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Pérez Tello de Rodríguez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
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- 511 -
Primero.- Expresar un justo reconocimiento y felicitación al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, al haber sido galardonado
con el Premio Oro en el Premio Iberoamericano de la Calidad 2012, en la
categoría Administración Pública Grande.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Jorge Yrivarren Lazo,
jefe nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC.
Lima, 7 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Nayap Kinin.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Felicitar a los funcionarios y trabajadores del ministerio de
Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), a los directivos y miembros de
la Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA) y a los empresarios de la
gastronomía y el turismo a nivel nacional, por el trabajo desarrollado para la
obtención de los World Travel Awards en las categorías ‘Perú: Mejor Destino
Gastronómico del Mundo 2012’ y ‘Machu Picchu: Mejor Destino Verde del
Mundo’.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor José Luis Silva
Martinot, ministro de Comercio Exterior y Turismo y presidente del consejo
directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo-
Promperú, así como al señor Bernardo Roca-Rey, presidente del consejo
directivo de la Sociedad Peruana de Gastronomía-APEGA.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Condori Jahuira.- Isla Rojas,
presidente del Congreso de la República.- Cárdenas Cerrón.- Benítez Rivas.-
Andrade Carmona.- Zerillo Bazalar.- Chehade Moya.- Reynaga Soto.- García
Belaúnde.- Condori Cusi.- Saavedra Vela.- Coari Mamani.- De La Torre
Dueñas.- Romero Rodríguez.- Nayap Kinin.- Delgado Zegarra.- Lewis Del
Alcázar.- Alcorta Suero.- Beingolea Delgado.- Pérez del Solar Cuculiza.- Tait
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- 512 -
Villacorta.- Tapia Bernal.- Belaunde Moreyra.- Inga Vásquez.- León Romero.-
Mendoza Frisch.”
-=o=-
Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta respecto de los
proyectos aprobados y los acuerdos adoptados.
-
Ejercieron la Presidencia durante la presente sesión los congresistas
Víctor Isla Rojas y Marco Falconí Picardo.
A propuesta de la congresista López Córdova, la Representación Nacional
guardó un minuto de silencio por el fallecimiento del alcalde provincial de
Casma, José Alejandro Montalván Maceda.
-=o=-
A las 22:59 h, se suspendió la sesión.
-
EL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 10:00 h, en el
hemiciclo de sesiones del Congreso y bajo la Presidencia del congresista Víctor
Isla Rojas, se pasó lista —iniciada —iniciada con el nombre del exparlamentario
y héroe nacional Miguel Grau Seminario, de conformidad con la Resolución
Legislativa 23680— y se registró, mediante el sistema digital de asistencia y
votación, la presencia de los siguientes parlamentarios: Eguren Neuenschwander,
Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Bardález Cochagne, Belaunde Moreyra,
Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema,
Ccama Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi,
Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Fujimori Higuchi, Gagó
Pérez, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga
Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta,
Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Melgar Valdez, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,
Otárola Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores, Reggiardo
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- 513 -
Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rondón
Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tapia Bernal,
Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Wong Pujada,
Yrupailla Montes y Zeballos Salinas
CON LICENCIA OFICIAL, los congresistas Falconí Picardo, Abugattás
Majluf, Becerril Rodríguez, Carrillo Cavero, Espinoza Rosales, Jara Velásquez
(ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Mulder Bedoya y Tejada
Galindo.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, los congresistas Apaza Ordóñez,
Díaz Dios, Saavedra Vela y Valqui Matos.
AUSENTES, los congresistas Luna Gálvez, Acuña Núñez, Acuña Peralta,
Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea
Delgado, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori,
Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cordero Jon Tay, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, García Belaúnde,
Huayama Neira, Iberico Núñez, León Rivera, León Romero, Mavila León,
Medina Ortiz, Molina Martínez, Monterola Abregú, Nayap Kinin, Omonte
Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez,
Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Ruiz
Loayza, Salgado Rubianes, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Teves Quispe,
Uribe Medina, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Velásquez
Quesquén, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
SUSPENDIDOS, los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez
Canseco Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-
Con la presencia de sesenta y tres congresistas —registrada digitalmente a
las 10:24 h—, sobre un quorum de cincuenta y ocho, se inició la sesión
-=o=-
Previo debate y habiéndose constatado la presencia de cien
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- 514 -
parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por noventa y cinco votos a
favor, uno en contra y tres abstenciones, el nuevo texto sustitutorio del proyecto
de ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo
petroquímico en el sur del país, remitido a la Mesa a las 17:14 h (Proyecto
1396 y otros).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas
Zeballos Salinas, Acuña Peralta y Rivas Teixeira.
Antes, previa verificación digital de la asistencia de ciento un
congresistas, fue rechazada la cuestión previa del congresista García Belaúnde
para votar por separado el numeral 2.2 del artículo 2 del texto sustitutorio del
proyecto, por setenta y tres votos en contra, veintitrés a favor y tres
abstenciones; y el PRESIDENTE hizo constar el voto en contra de los
congresistas Velásquez Quesquén y Eguren Neuenschwander.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AFIANZA LA SEGURIDAD ENERGÉTICA Y PROMUEVE
EL DESARROLLO DE POLO PETROQUÍMICO
EN EL SUR DEL PAÍS
CAPÍTULO I
DE LA SEGURIDAD ENERGÉTICA
Artículo 1. Seguridad en el suministro de energía
1.1 Declárase de interés nacional la implementación de medidas para el
afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la
diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia
externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía.
A fin de incrementar la confiabilidad en la producción y transporte de
energía, el Ministerio de Energía y Minas, en uso de sus facultades,
consideran, entre otros, los siguientes principios:
i. La desconcentración geográfica de la producción de energía;
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- 515 -
ii. La mayor capacidad de la producción respecto a la demanda (margen
de reserva);
iii. La explotación mediante varias unidades de producción y/o el uso de
combustibles alternativos en las unidades de producción;
iv. La adopción de diversos modos de transporte;
v. La redundancia en el modo de transporte;
vi. La interconexión de los diversos modos de transporte;
vii. La inclusión de mayores almacenamientos de energía; y
viii. La promoción del uso eficiente y/o sostenible de las energías
renovables.
1.2 La confiabilidad de la cadena de suministro de la energía para el mercado
nacional tiene prioridad y es asumida por toda la demanda que es atendida
por el sistema nacional. El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación
con Osinergmin, establece la forma y oportunidad en que los usuarios del
sistema energético utilizan y pagan las instalaciones adicionadas a dicho
sistema en el ámbito de la presente Ley.
1.3 El Ministerio de Energía y Minas define las políticas, acciones y cartera de
proyectos para incrementar la seguridad en el suministro de energía, para
cuyo fin puede incluir a las empresas del Estado del sector energía.
Artículo 2. Extensión de los beneficios previstos en la Ley 27133, Ley de
Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural
2.1 Las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de
gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad
energética, en el marco de la presente Ley, pueden ser beneficiarias del
Mecanismo de Ingresos Garantizados, siempre que exista una mejora en la
seguridad energética del sector eléctrico, conforme al proceso previsto en el
artículo 5 de la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria
del Gas Natural, de tal forma que permita definir el menor costo del servicio
y/o el menor plazo posible. Tales beneficios se otorgan mediante contrato
de concesión al amparo del dispositivo antes mencionado, para cuyo efecto
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- 516 -
se llevan a cabo los procesos de promoción a la inversión correspondiente.
2.2 La aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados a que se refiere el
numeral anterior tiene en cuenta los siguientes principios:
i. Recuperación del costo del servicio ofrecido por el inversionista en el
período de recuperación y según lo estipulado en el contrato de
concesión;
ii. La suma actualizada de los Ingresos Garantizados Anuales,
considerando la tasa de descuento señalada en el contrato de
concesión, debe permitir la recuperación del costo del servicio en el
período de recuperación;
iii. Los Ingresos Garantizados Anuales son cubiertos mediante: a) los
recursos provenientes de la prestación del servicio de transporte,
cuando corresponda; b) los recursos pagados por los concesionarios de
los sistemas de transporte existentes y que operen en paralelo (en
forma de ‘loop’) al nuevo sistema, de acuerdo a la capacidad utilizada;
y c) los ingresos provenientes del cargo adicional al peaje del Sistema
Principal de Transmisión, denominado ‘Cargo por Afianzamiento de la
Seguridad Energética’.
iv. Los agentes del sector eléctrico que recaudan el Cargo por
Afianzamiento de la Seguridad Energética, a que se refiere el numeral
anterior, transfieren dicho cargo a los concesionarios beneficiarios
según lo que establezca Osinergmin, en su calidad de administrador
del Mecanismo de Ingresos Garantizados.
2.3 Mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se establecen el
procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de los beneficios y la
reglamentación adicional que requiera el Mecanismo de Ingresos
Garantizados.
Artículo 3. Participación de las empresas del Estado en los proyectos
energéticos específicos que incrementen la seguridad energética
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- 517 -
3.1 Petroperú SA participa en el desarrollo de los proyectos señalados en el
artículo 4 de la presente Ley, de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de
Energía y Minas.
3.2 Electroperú SA participa en el desarrollo de los proyectos señalados en el
artículo 4, en particular en el Proyecto Complejo Energético del Sur
(Nodo), mediante la procura del gas, así como la contratación de capacidad
de transporte desde Anta hasta la costa sur del país que esté en capacidad de
suministrar gas natural al complejo energético y al polo petroquímico en la
costa sur del país. El gasoducto de Anta a la costa sur del país cuenta con el
Mecanismo de Ingresos Garantizados, señalado en el numeral 2.2 de la
presente Ley, y se remunera con la demanda de los usuarios, mediante
tarifas inclusivas, y los ingresos provenientes de un peaje adicional al
Sistema Principal de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado
Nacional. Desde dicho gasoducto se construyen los ductos y/o proyectos de
infraestructura y logística para el suministro de gas natural hacia las
regiones de Apurímac, Puno, Arequipa, Cusco, Moquegua y Tacna, de
acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 4. Garantía de ingresos y proyectos específicos
4.1 Los proyectos necesarios para incrementar la seguridad energética, siempre
que estén en posibilidad de operar en forma paralela y conjunta con el
sistema de transporte de gas y/o líquidos de Camisea actualmente existente
y sean desarrollados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la
presente Ley, son los siguientes:
i. Un gasoducto y un poliducto comprendidos desde la planta de
procesamiento de Camisea hasta la estación de compresión
Chiquintirca, del sistema existente, que brindan redundancia al sistema
existente e incrementan la disponibilidad del sistema de transporte de
gas y/o líquidos. No se toman en cuenta las obras correspondientes al
tramo que por obligación contractual debe ejecutar el concesionario
existente. Los criterios de pago de los gasoductos de redundancia, a
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- 518 -
excepción de la redundancia de obligación del concesionario existente
y del poliducto, son considerados como parte del Sistema de Seguridad
Energética y, por tanto, se sujetan a los criterios de pago de dicho
sistema.
ii. Un gasoducto y/o poliducto comprendido desde el sistema existente
hasta Anta, en la región Cusco, que esté en capacidad de suministrar
gas natural a la futura Central Térmica de Quillabamba y a la costa sur
del país. El gasoducto hasta la zona de Anta es considerado como parte
del Sistema de Seguridad Energética y, por tanto, se sujeta a los
criterios de pago de dicho sistema;
iii. Una planta de regasificación e instalaciones para la importación de
Gas Natural Licuefactado (LNG), ubicada en Pampa Melchorita, que
incremente la disponibilidad de gas natural y aumente la confiabilidad
del sistema eléctrico;
iv. Otros proyectos que sean determinados de conformidad a lo
establecido en el artículo 1 de la presente Ley, previa opinión
favorable de Osinergmin, los que son materia de concesión a través de
mecanismos de promoción de la inversión privada, a cargo de
Proinversión; y/o los proyectos que estén dentro de los alcances de la
Ley 29690.
4.2 Según la naturaleza del proyecto, el Ministerio de Energía y Minas puede
autorizar la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados, señalado
en el artículo 2 de la presente Ley, o lo establecido en la Ley 29852, Ley
que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo
de Inclusión Social Energético, según corresponda, para retribuir los costos
eficientes de los proyectos señalados en el numeral anterior, por la parte no
recuperada con los ingresos tarifarios del concesionario.
4.3 Durante la etapa preoperativa de los proyectos señalados en el numeral 4.1
anterior, la recaudación por aplicación del Mecanismo de Ingresos
Garantizados es efectuada por el concesionario del Sistema actualmente
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- 519 -
existente y transferida al concesionario del nuevo proyecto, de acuerdo con
lo que establezca el Ministerio de Energía y Minas. Tales transferencias se
consideran como un pago a cuenta de la retribución garantizada que cobra
el concesionario.
Artículo 5. Desconcentración de la generación eléctrica
5.1 El Ministerio de Energía y Minas define un mecanismo de compensación de
los costos del gas natural que propicia la instalación de generadores
eléctricos, en el norte y sur del país, con el objeto de desconcentrar la
generación eléctrica de la zona central. Los costos se compensan con los
ingresos provenientes de un peaje adicional al Sistema Principal de
Transmisión, el cual se puede expresar en unidades de potencia y/o energía.
En caso se requieran contratos a firme de transporte de gas natural para
favorecer el desarrollo del Nodo energético del sur, el costo fijo de dichos
contratos, que no es asumido por la generación existente, es asumido
también por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
5.2 El Mecanismo de Compensación para la generación en Sistemas Eléctricos
Aislados es administrado por Osinergmin y se financia con los recursos
provenientes de un cargo adicional al peaje del Sistema Principal de
Transmisión. El Ministerio de Energía y Minas define los Sistemas
Eléctricos Aislados que se benefician con el Mecanismo de Compensación,
de forma tal que se mantenga un precio de la electricidad, a nivel
generación, en dichos sistemas, similar al del Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional (SEIN).
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO DEL POLO PETROQUÍMICO
Artículo 6. Obtención y transporte del etano al sur del país
Declárase de interés nacional la obtención y el transporte del etano desde
Camisea hacia el sur del país, el mismo que tiene por objeto el desarrollo de la
industria petroquímica en dicha zona, en concordancia con lo establecido por la
Ley 29690, Ley que promueve el desarrollo de la industria petroquímica basada
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- 520 -
en el etano y el Nodo energético en el sur del Perú.
El etano puede ser obtenido mediante: i) negociación con los contratistas de los
lotes que explotan y/o exploten gas natural, en concordancia con la Ley 29690; o
ii) por la extracción del etano del gas natural comprado por los clientes.
Artículo 7. Participación de Petróleos del Perú (Petroperú SA)
7.1 Dispónese que la empresa Petroperú SA participe de manera individual o
asociada en el desarrollo del polo petroquímico a que se refiere la presente
Ley.
7.2 Encárgase a Petroperú SA efectuar las acciones tendientes a la obtención y
transporte de etano en cantidad suficiente para la promoción del desarrollo
de un polo petroquímico en el sur del país manteniendo su solvencia
financiera. Para dicho efecto, Petroperú SA solicita la asesoría de Perupetro
S.A. y otras entidades, en coordinación con el Ministerio de Energía y
Minas.
7.3 La participación de Petroperú SA para los fines a que se refiere el presente
artículo, se efectúa de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio
de Energía y Minas.
Artículo 8. Aumento de capital de Petroperú SA y su financiamiento
8.1 Para los fines a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, dispónese que el
Ministerio de Energía y Minas realice un aumento de capital en Petroperú
SA hasta por el monto de S/. 1 056 000 000,00 (UN MIL CINCUENTA Y
SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a US$ 400
000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS).
8.2 Dicho aporte de capital se puede financiar con cargo a los saldos de los
recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, para lo cual se
autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a
constituir un depósito hasta por el monto de S/. 1 056 000 000,00 (UN MIL
CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) en una
cuenta que la citada dirección general determine, los que para efectos de la
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- 521 -
presente disposición están exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del
artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado
mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. Asimismo, dichos recursos se
incorporan en el presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Energía y Minas, a propuesta de este último, quedando dicho pliego
autorizado a transferir financieramente mediante resolución de su titular los
fondos respectivos a favor de Petroperú SA para los fines establecidos en el
numeral 8.1 anterior.
8.3 La aplicación del presente artículo está exceptuada de lo dispuesto en el
artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Artículo 9. Naturaleza temporal del aporte de capital del Estado en
Petroperú SA
9.1 El aporte de capital a que se refiere el numeral 8.1 anterior tiene carácter
temporal hasta por un máximo de quince (15) años. Por decreto supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de
Energía y Minas, se establecen los términos y condiciones en que se
realizará la respectiva reducción de capital.
9.2 Petroperú SA emite las acciones respectivas a nombre del Estado peruano,
correspondiéndole la custodia de las mismas al Ministerio de Energía y
Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. El Ministerio de Energía y Minas define los Mecanismos de
Compensación y de Ingresos Garantizados y adecúa los reglamentos necesarios
para la aplicación de la presente Ley.
SEGUNDA. Los proyectos comprendidos en el ámbito de la presente Ley se
efectúan de acuerdo a los lineamientos que defina por decreto supremo, con
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- 522 -
refrendo del Ministerio de Energía y Minas, ente rector de las inversiones en el
sector Energía y Minas, a los que les son aplicables las siguientes disposiciones:
a) Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado
incluyendo las empresas del Estado, requeridos para ejecución del proyecto
a que se refiere la presente disposición, son transferidos automáticamente
por la entidad titular de los mismos al Ministerio de Energía y Minas en la
oportunidad en que este lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del
decreto supremo del sector correspondiente.
b) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a
registrar los terrenos y/o edificaciones a nombre del Ministerio de Energía y
Minas con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada
del decreto supremo a que se refiere el párrafo anterior.
c) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas,
con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, se pueden emitir
disposiciones conducentes a asegurar el estricto cumplimiento de los plazos
establecidos para la certificación ambiental y para la simplificación de
trámites procedimentales, sin afectar lo dispuesto por la Ley 27446, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento y
demás normas que regulan el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental.
d) En caso de que el proyecto requiera opinión técnica favorable o
compatibilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado (SERNANP), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o del
Ministerio de Cultura, esta debe ser emitida en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles, bajo responsabilidad.
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas.
TERCERA. Declárase de interés nacional la construcción de ductos regionales
en las regiones Huancavelica, Junín y Ayacucho, desde las válvulas del
gasoducto existente desde Malvinas hasta la costa central del país.
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- 523 -
CUARTA. Deróganse las disposiciones que se opongan a lo establecido en la
presente Ley.
Comuníquese, etc.”
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA GARCÍA
BELAÚNDE
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Angulo Álvarez,
Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde
Moreyra, Benítez Rivas, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,
Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías
Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui
Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama
Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Jara Velásquez, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, López Córdova, Luna Gálvez, Medina Ortiz, Mulder
Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de
Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento
Betancourt, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho
Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Bruce Montes de Oca,
Castagnino Lema, Chávez Cossío, García Belaúnde, Guevara Amasifuén, Inga
Vásquez, Julca Jara, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Mavila
León, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú,
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Mora Zevallos, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Simon
Munaro y Tait Villacorta.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Rodríguez Zavaleta, Salgado Rubianes y Zeballos Salinas.
-o-
PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
DE LOS PROYECTOS 1396 Y 1794
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama
Layme, Chacón De Vettori, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza
Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Elías
Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui
Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Jara
Velásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera,
Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, López Córdova, Luna Gálvez, Mavila
León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez
Gamarra, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait
Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber,
Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia
Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes,
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Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Chávez Cossío.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
García Belaúnde, Inga Vásquez y Reátegui Flores.
-o-
Se acordó la exoneración de segunda votación del anterior proyecto, por
sesenta y siete votos a favor, veinticuatro en contra y siete abstenciones.
La Presidencia dejó constancia además del voto a favor de los
congresistas Zeballos Salinas, Acuña Peralta, Rivas Teixeira y Molina
Martínez.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE
LOS PROYECTOS 1396 Y 1794
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama
Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren
Neuenschwander, Espinoza Cruz, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez,
Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
Iberico Núñez, Jara Velásquez, Julca Jara, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis
del Alcázar, Luna Gálvez Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino
De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin,
Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza,
Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Simon Munaro, Solórzano Flores, Teves
Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valencia Quiroz,
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- 526 -
Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Chacón De Vettori, Chávez
Cossío, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Fujimori Higuchi, García Belaúnde,
Grández Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López
Córdova, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Reátegui Flores,
Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt,
Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Vacchelli Corbetto.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado, Elías Ávalos, Inga Vásquez, Lay Sun, Pérez Tello de
Rodríguez, Ramírez Gamarra y Tait Villacorta.
-=o=-
Durante la presente sesión, se efectuaron intervenciones de diversos
congresistas sobre los siguientes temas fuera de agenda:
— Deficiencias en la aprobación de la Ley 29955, que modifica la Ley
29182, Ley de organización y funciones del Fuero Militar Policial. Al
respecto, el PRESIDENTE manifestó que se había distribuido a los
congresistas un informe de la Comisión de Defensa Nacional.
Disposiciones acogidas en la Ley de Presupuesto que no fueron
consignadas en la autógrafa correspondiente. Sobre este punto, el
PRESIDENTE anunció que el día próximo se publicaría una fe de erratas
de dicha norma.
Promulgación de Ley de organización y funciones de la Policía Nacional
del Perú y afectación a la Ley Orgánica del Ministerio Público.
-=o=-
Previo debate y registrada la presencia de ochenta y ocho parlamentarios,
fue aprobado en primera votación y por unanimidad, con ochenta y siete votos, el
proyecto de ley que amplía los alcances del artículo 20 de la Ley 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y dicta otras
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disposiciones (Proyecto 1814).
Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los
congresistas Beingolea Delgado, Pérez Tello de Rodríguez, Delgado Zegarra,
Alcorta Suero y Chacón De Vettori; y recordó que, de conformidad con lo
dipuesto en el último párrafo del artículo 78 del Reglamento, el texto
aprobado no requería de segunda votación.
El texto aprobado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 20 DE LA
LEY 29951 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Amplíase la autorización dispuesta en el artículo 20 de la Ley 29951,
para la adquisición de los siguientes productos:
01. Infliximab 100 mg ampolla
02. Etanercept 50 mg ampolla
03. Ganciclovir 500 mg ampolla
04. Caspofungina 70 mg ampolla
05. Atazanavir 200 mg cápsula
06. Voriconazol 200 mg tableta
07. Rituximab 10 mg/mL x 50 mL ampolla
08. Trastuzumab 440 mg (con diluyente) ampolla
09. Pemetrexed 500 mg ampolla
10. Sunitinib 25 mg tableta
11. Imiglucerasa 400 UI ampolla
12. Fact. VIIA alfa (activ.) 2.4 mg/vial más diluyente
13. Octreotide acetato 20 mg d/liberación lenta ampolla
14. Ziprasidona 80 mg cápsulas
15. Paricalcitol 5 mcg/ml x1 mL ampolla
16. Agalsidasa beta 35 mg ampolla
Artículo 2. Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las
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unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a utilizar los recursos a
que se refiere la septuagésima novena disposición complementaria final de la
Ley 29951, para que realicen los pagos correspondientes en el marco de la Ley
29702, en base al Reporte Consolidado que precisa el saldo por pagar a cada
beneficiario al 31 de octubre de 2012, remitido al Ministerio de Economía y
Finanzas hasta el 20 de noviembre de 2012, sujetándose para ello al
procedimiento previsto en el segundo párrafo de la septuagésima novena
disposición complementaria final de la Ley 29951. Para tal efecto, previo al
pago, el Ministerio de Salud remite al Ministerio de Economía y Finanzas un
informe determinando los montos a ser transferidos; asimismo, el Ministerio de
Salud mediante resolución ministerial queda facultado a emitir las disposiciones
que establezcan los criterios de distribución para la implementación de la
presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Precísase que lo establecido en la cuadragésima sétima y
quincuagésima sexta disposiciones complementarias finales de la Ley 29951
entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Comuníquese, etc.”
-
VOTACIÓN DEL PROYECTO 1814
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Abugattás Majluf, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar,
Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo
Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,
Gamarra Saldívar, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga
Vásquez, Jara Velásquez, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León
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Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, López Córdova, Luna Gálvez
Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Portugal Catacora,
Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas
Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,
Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yrupailla
Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
-
Habiéndose registrado digitalmente la presencia de ochenta y siete
parlamentarios, fue aprobado en primera votación, por ochenta votos a favor,
dos en contra y sin abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de Ley que
prorroga la vigencia del plazo establecido en el literal c) del artículo 14 del
Decreto Legislativo 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios de
Arrendamiento (Proyectos 1757 y 1788).
Sobre el particular, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los
congresistas Uribe Medina, Chacón De Vettori, Canches Guzmán, Yrupailla
Montes, Wong Pujada, Alcorta Suero, Pérez Tello de Rodríguez y Eguren
Neuenschwander, y el voto en contra del congresista Galarreta Velarde.
Antes, con la presencia verificada digitalmente de ochenta y siete
congresistas, fue desestimada, por sesenta votos en contra, veintidós a favor y sin
abstenciones, la cuestión previa para votar por separado la disposición
complementaria final primera de la proposición discutida.
En esta consulta, el PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Uribe Medina; del voto en
contra de los congresistas Chacón De Vettori, Eguren Neuenschwander y
Lescano Ancieta; y del cambio de voto a favor por voto en contra de la
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congresista Capuñay Quispe.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO
EN EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO
LEGISLATIVO 709, LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN
PRIVADA EN PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO
Artículo 1. Objeto de la Ley
Prorrógase la vigencia del literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo 709,
Ley de promoción a la inversión privada en predios para arrendamiento,
prorrogado por el Decreto de Urgencia 062-2011, hasta el 31 de diciembre de
2014.
Artículo 2. Excepción
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley no es aplicable al arrendatario
que sea propietario de casa habitación.
Artículo 3. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Patrimonio cultural o histórico
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley no es aplicable a los inmuebles
declarados patrimonio cultural o histórico, conforme a ley.
SEGUNDA. Empadronamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de
seis meses, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, realizará un
empadronamiento de las personas o familias beneficiarias de la presente Ley,
para lo cual las municipalidades provinciales y distritales enviarán al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de tres meses,
la información de los predios comprendidos en el artículo 1 de la presente Ley.
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propondrá, antes del 31
de diciembre de 2013, un programa de vivienda para quienes hayan sido
empadronados.
Comuníquese, etc.”
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DE LA CONGRESISTA
TEVES QUISPE PARA VOTAR POR SEPARADO LA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA DEL PROYECTO 1757
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Bardález
Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez
Rivas, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Ccama Layme, Chávez Cossío,
Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Elías Ávalos, Fujimori
Higuchi, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara,
Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, López
Córdova, Luna Gálvez Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní,
Neyra Olaychea, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez
Gamarra, Reátegui Flores, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rondón
Fudinaga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber,
Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén y
Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Angulo Álvarez, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Gutiérrez Cóndor, Nayap Kinin, Oseda Soto, Pari Choquecota,
Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Solórzano Flores, Teves
Quispe, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz y Zerillo Bazalar.
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PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1757
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Bardález Cochagne, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani,
Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Cuculiza
Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,
García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,
Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, López
Córdova, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza
Frisch, Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,
Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Portugal
Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves
Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vacchelli
Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Zamudio
Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Bedoya de Vivanco y Lay Sun.
-o-
Seguidamente, se acordó la exoneración de segunda votación del anterior
proyecto, por setenta y dos votos a favor, nueve en contra y sin abstenciones.
Se hizo constar además el voto a favor de los congresistas Eguren
Neuenschwander, Wong Pujada, Gutiérrez Cóndor y Cabrera Ganoza.
-
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- 533 -
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1757
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Bardález Cochagne, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon
Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos,
Fujimori Higuchi, García Belaúnde, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, López
Córdova, Luna Gálvez, Mavila León, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino
De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní,
Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Ramírez
Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira,
Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Salgado Rubianes,
Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho
Medina, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Zamudio Briceño,
Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Cuculiza Torre, Galarreta
Velarde, Lay Sun, Medina Ortiz, Pérez Tello de Rodríguez, Salazar Miranda y
Sarmiento Betancourt.
-=o=-
Con la presencia de ochenta y siete parlamentarios, constatada
digitalmente, fue aprobado en primera votación y por unanimidad, con
ochenta y seis votos, el texto sustitutorio del proyecto de ley que establece
medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de
instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo,
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- 534 -
apología al terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de
tráfico de drogas; crea el Registro de Personas Condenadas o Procesadas por
Delito de Terrorismo, Apología al Terrorismo, Delitos de Violación de la
Libertad Sexual y Tráfico Ilícito de Drogas; y modifica los artículos 36 y 38 del
Código Penal, con las modificaciones aceptadas por la congresista Pérez Tello de
Rodríguez, presidenta de la Comisión de Justicia (Proyecto 436 y otros).
Sobre el particular, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas
Melgar Valdez, Grández Saldaña y Uribe Medina.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL
PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, IMPLICADO EN DELITOS DE
TERRORISMO, APOLOGÍA DEL TERRORISMO, DELITOS DE
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y DELITOS DE TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS; CREA EL REGISTRO DE PERSONAS
CONDENADAS O PROCESADAS POR DELITO DE TERRORISMO,
APOLOGÍA DEL TERRORISMO, DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA
LIBERTAD SEXUAL Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y MODIFICA
LOS ARTÍCULOS 36 Y 38 DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1. Separación o destitución del servicio e impedimento de ingreso o
reingreso
La sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal docente o
administrativo por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto
Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del
artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la
libertad sexual previstos en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del
Código Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas, acarrea su separación
definitiva o destitución, así como su inhabilitación definitiva, del servicio en
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- 535 -
instituciones de educación básica, institutos o escuelas de educación superior,
escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio
de Educación o en sus organismos públicos descentralizados y, en general, en
todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o
rehabilitación.
El Ministerio de Educación supervisa anualmente, dentro de los primeros treinta
días de iniciadas las clases, que ninguna institución de educación básica ni
instituto o escuela de educación superior, ni academias de preparación
preuniversitaria creados por iniciativa privada posean, en su plana docente o
administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por
cualquiera de los delitos señalados en el primer párrafo. Los directores de las
referidas instituciones educativas informan anualmente al Ministerio de
Educación sobre la situación jurídica de su personal. El incumplimiento de dicha
obligación se considera infracción grave, de conformidad con el artículo 10 del
Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.
La Asamblea Nacional de Rectores supervisa anualmente que ninguna
universidad, pública o privada, tenga en su plana docente o administrativa,
personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de
los delitos señalados en el primer párrafo. La misma obligación de supervisión la
tiene el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades (Conafu) respecto a las universidades en proceso de
institucionalización. Las universidades reforman sus estatutos a efectos de
cumplir con esta disposición y con el órgano de supervisión, bajo
responsabilidad de ley.
Artículo 2. Medidas administrativas de prevención
Toda institución educativa, básica o superior, pública o privada, aplica las
medidas preventivas previstas en el artículo 44 de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, para el personal docente o administrativo incurso en cualquiera de
los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de
apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código
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- 536 -
Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual previstos en
el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los
delitos de tráfico ilícito de drogas. Las mismas medidas son aplicadas por las
escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio
de Educación o sus organismos públicos descentralizados y, en general, por todo
órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o
rehabilitación.
Artículo 3. Creación del Registro de personas condenadas o procesadas por
delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito de violación de la
libertad sexual o delitos de tráfico ilícito de drogas
Créase, en el órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de personas
condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por delito de
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o
delitos de tráfico ilícito de drogas, en el que son inscritas las personas
condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o procesadas por cualquiera
de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de
apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código
Penal, por cualquiera de los delitos contra la libertad sexual previstos en el
Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos
de tráfico ilícito de drogas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de los artículos 36 y 38 del Código Penal
Incorpórase el inciso 9 al artículo 36 y modifícase el artículo 38 del Código
Penal, en los siguientes términos:
‘Artículo 36. Inhabilitación
La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:
(…)
9. Incapacidad definitiva de las personas condenadas con sentencia
consentida o ejecutoriada por los delitos de terrorismo tipificados en el
Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo previsto en
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- 537 -
el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los
delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX
del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de
tráfico ilícito de drogas para ingresar o reingresar al servicio docente o
administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública
o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos
descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la educación,
capacitación, formación, resocialización o rehabilitación. Esta medida se
impone obligatoriamente en la sentencia como pena principal.
Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal por destitución
La inhabilitación principal se extiende de seis meses a cinco años, salvo en
los casos a los que se refiere el segundo párrafo del inciso 6) y el inciso 9)
del artículo 36, en los cuales es definitiva.’
SEGUNDA. Modificación del artículo 30 del Decreto Legislativo 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Modifícase el artículo 30 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los términos
siguientes:
‘Artículo 30°.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio
público durante el término de cinco años como mínimo. La destitución es
definitiva en el caso de servidores administrativos del Sector Educación y,
en general, de todo órgano dedicado a la educación, capacitación,
formación, resocialización o rehabilitación, condenados por cualquiera de
los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de
apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código
Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual
tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código
Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas.’
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- 538 -
TERCERO. Modificación del inciso c) del artículo 7 de la Ley 26439, Ley que
crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades (Conafu)
Modifícase el inciso c) del artículo 7 de la Ley 26439, Ley que crea el Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), en
los siguientes términos:
‘Artículo 7°.- Para otorgar la autorización provisional de funcionamiento
de una universidad, la entidad promotora debe acreditar ante el Conafu:
(…)
c) Disponibilidad de personal docente y administrativo calificado que, en
ningún caso, puede estar integrado por personas condenadas por
cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley
25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2
del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de
violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título
IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de tráfico
ilícito de drogas.’
CUARTO. Incorporación del inciso m) al artículo 92 de la Ley 23733, Ley
Universitaria
Incorpórase el inciso m) al artículo 92 de la Ley 23733, Ley Universitaria, el
cual queda redactado de la siguiente manera:
‘Artículo 92°.- Son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea
Nacional de Rectores las siguientes:
(…)
m) Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o
administrativa personas condenadas por cualquiera de los delitos de
terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología
del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código
Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual
tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del
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- 539 -
Código Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas.’
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación y ejecución del registro de personas condenadas y/o
procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo o delito de violación
de la libertad sexual
El órgano de gobierno del Poder Judicial implementa el Registro de personas
condenadas y/o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo,
delito de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas en el
término treinta días hábiles. Para la ejecución del registro de personas
condenadas y/o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo,
delito de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas, rige, en lo
aplicable, lo previsto en la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de treinta días,
contados desde el día siguiente de su publicación. La Asamblea Nacional de
Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades (Conafu) adecuan sus normas en el plazo antes señalado.
Comuníquese, etc.”
-o-
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 436 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo,
Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander,
Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra
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- 540 -
Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez
Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico
Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León
Romero, Lewis del Alcázar, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,
Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez Tello de
Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín
Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia,
Urtecho Medina, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,
Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
-o-
Se acordó por unanimidad la exoneración de segunda votación del
anterior proyecto, con ochenta y dos votos.
Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas
Melgar Valdez, Grández Saldaña, Iberico Núñez, García Belaúnde, Condori
Cusi y Uribe Medina.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 436 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,
Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,
Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren
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- 541 -
Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta
Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,
Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León
Romero, Lewis del Alcázar, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,
Merino De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez Tello de
Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz
Loayza, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Urtecho Medina,
Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
-=o=-
Previa lectura del oficio con las correcciones del caso que sobre la materia
presentó la congresista Pérez Tello de Rodríguez, presidenta de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, se constató digitalmente la presencia de ochena y
seis parlamentarios y fue aprobada por unanimidad, con ochenta y un votos, la
aclaración al proyecto de ley que modifica el artículo 239 del Código Procesal
Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 638, y el artículo 195 del Nuevo
Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, el cual había
sido aprobado en primera votación y exonerado de segunda votación el 6 de
diciembre de 2012 (Proyecto 945).
Sobre el particular, la Presidencia dejó constancia del voto a favor de los
congresistas Salazar Miranda, Valencia Quiroz, Uribe Medina, Espinoza Cruz y
Canches Guzmán.
El texto sometido a aclaración es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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- 542 -
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 638; Y EL
ARTÍCULO 195 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO
POR EL DECRETO LEGISLATIVO 957
Artículo 1. Modificación del artículo 239 del Código Procesal Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo 638
Modifícase el artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo 638, en los términos siguientes:
‘Artículo 239°. Levantamiento de cadáver
Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un
hecho punible se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar
en acta.
El levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención, de
ser el caso posible, del médico legista y del personal policial especializado
en criminalística, pudiendo delegar la responsabilidad en su adjunto, en la
policía o en el juez de paz.
En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades
que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas
Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al acto del
levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional del Perú y de las personas civiles, previo conocimiento del
Ministerio Público. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito,
cuando las condiciones de la zona o el contexto en el que se desenvuelve el
operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al
representante del Ministerio Público.
En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se
dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las
veinticuatro (24) horas más el término de la distancia, de ser el caso;
asimismo, se debe efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata,
bajo responsabilidad.
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- 543 -
La identificación, ya sea antes de la inhumación o ya sea después de la
exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la
documentación de la huella dactiloscópica o palmatoscópica o por cualquier
otro medio.
Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad, se practicará
la necropsia para determinar la causa de la muerte.’
Artículo 2. Modificación del artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo 957
Modifícase el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el
Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
‘Artículo 195°. Levantamiento de cadáver.-
1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por
un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser
posible, con participación de personal policial especializado en
criminalística, haciendo constar en acta.
2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención,
de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado
en criminalística. Por razones de índole geográfica podrá prescindirse
de la participación de personal policial especializado en criminalística.
El Fiscal, según las circunstancias del caso, podrá delegar la
realización de la diligencia en su adjunto, o en la policía, o en el juez
de paz.
En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan
dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal
de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al
acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas
Armadas o de la Policía Nacional del Perú y de personas civiles,
previo conocimiento del Ministerio Público. Excepcionalmente, se
podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o
el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten
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- 544 -
materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio
Público.
En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se
dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las
veinticuatro (24) horas más el término de la distancia, de ser el caso;
asimismo, se debe efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata,
bajo responsabilidad.
3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la
exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la
documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica o
palmatoscópica, o por cualquier otro medio.’
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de
Justicia y Derechos Humanos, de Defensa y del Interior, aprobará el Reglamento
de la presente Ley en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir
de su entrada en vigencia.
Comuníquese, etc.”
-o-
VOTACIÓN DE LA ACLARACIÓN DEL PROYECTO 945
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona,
Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay,
Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren
Neuenschwander, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez,
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- 545 -
Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lewis del
Alcázar, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino
De Lama, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní,
Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez,
Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz
Loayza, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon
Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe,
Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valle Ramírez,
Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño,
Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
-=o=-
Con la presencia de ochenta y un parlamentarios, se acordó, por cuarenta y
cinco votos a favor, treinta y cinco en contra y sin abstenciones, la cuestión
previa del congresista Pari Choquecota para que regrese a la Comisión de
Vivienda el proyecto de ley que regula la ejecución de obras de servicios
públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público
(Proyecto 482).
Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas
Uribe Medina, Coa Aguilar y Espinoza Cruz, y el voto en contra de la
congresista Pérez Tello de Rodríguez.
-o-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA PARI
CHOQUECOTA RESPECTO DEL PROYECTO 482
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón,
Castagnino Lema, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Gamarra
Saldívar, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez
Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara Velásquez,
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- 546 -
León Rivera, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Monterola Abregú,
Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira,
Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Solórzano Flores, Teves Quispe, Urquizo
Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y
Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Bardález Cochagne, Beingolea
Delgado, Ccama Layme, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Falconí Picardo,
Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Hurtado Zamudio,
Iberico Núñez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lewis del
Alcázar, Melgar Valdez, Merino De Lama, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,
Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rodríguez Zavaleta, Salazar Miranda,
Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro,
Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias, Vacchelli Corbetto, Velásquez
Quesquén y Wong Pujada.
-=o=-
Luego de efectuado el debate correspondiente y con la presencia de
ochenta y cinco parlamentarios constatada de manera digital, fue aprobado en
primera votación, por cincuenta y nueve votos a favor, dieciocho en contra y
cinco abstenciones, el nuevo texto sustitutorio presentado por el presidente de
la Comisión de Educación respecto del proyecto de ley que establece la
moratoria para la creación de universidades públicas y privadas por un
periodo de cinco años, el cual modificaba la fórmula aprobada originalmente
en primera votación el 5 de diciembre pasado (Proyecto 235 y otros).
Al respecto, el PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor del
congresista Gutiérrez Cóndor.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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- 547 -
LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA DE CREACIÓN DE
UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS POR UN PERÍODO
DE CINCO AÑOS
Artículo 1. Moratoria para la creación de universidades públicas y privadas
Establécese la moratoria de cinco (5) años para la creación y autorización de
funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas. Asimismo,
suspéndese por el mismo período la creación de filiales de universidades
públicas y privadas, creadas bajo cualquier modalidad permitida por ley.
Artículo 2. Autorización de funcionamiento provisional de universidades
públicas
Autorízase excepcionalmente, por el plazo de un año, al Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) para que evalúe y
autorice a las universidades públicas que hayan superado la fase de verificación
de la implementación inicial. Las demás universidades creadas por ley continúan
su correspondiente trámite.
Artículo 3. Finalidad de la moratoria
La finalidad de la moratoria para la creación de nuevas universidades es permitir
que se replantee la política de la educación superior universitaria y se exprese en
una nueva legislación de la educación universitaria, en el marco de un sistema de
educación superior que establezca requisitos de creación y funcionamiento de
universidades debidamente acreditadas y certificadas que garanticen calidad,
investigación y vinculación con las necesidades de desarrollo del país.
Comuníquese, etc.”
-o-
PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 235 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo
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- 548 -
Espejo, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, García Belaúnde, Gastañadui
Ramírez, Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico
Núñez, Inga Vásquez, Lay Sun, Lewis del Alcázar, Mavila León, Medina Ortiz,
Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora
Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz
Loayza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves
Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,
Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y
Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Chávez Cossío, Coa Aguilar, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, De la
Torre Dueñas, Fujimori Higuchi, Grández Saldaña, Hurtado Zamudio,
Kobashigawa Kobashigawa, León Rivera, López Córdova, Monterola Abregú,
Reátegui Flores, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes,
Sarmiento Betancourt y Schaefer Cuculiza.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Bardález Cochagne, Elías Ávalos, Neyra Olaychea, Ramírez Gamarra y
Tubino Arias Schreiber.
-o-
Se acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por
cincuenta y seis votos a favor, veintitrés en contra y cuatro abstenciones.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 235 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama
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- 549 -
Layme, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo,
Espinoza Cruz, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga
Vásquez, Lewis del Alcázar, Mavila León, Melgar Valdez, Mendoza Frisch,
Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte
Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal
Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Simon Munaro,
Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Chávez Cossío, Coa Aguilar, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, De la
Torre Dueñas, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Hurtado
Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, López Córdova, Medina Ortiz,
Monterola Abregú, Neyra Olaychea, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rosas
Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer
Cuculiza y Tubino Arias Schreiber.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Bardález Cochagne, Beingolea Delgado, Elías Ávalos y León Rivera.
-o-
Luego de su lectura y la comprobación por medios digitales de la
asistencia de 79 congresistas, fue desestimado el pedido de reconsideración
formulado por la congresista Chávez Cossío respecto del anterior proyecto, al
no haber alcanzado el número de votos previsto en el Reglamento para su
aprobación.
La referida petición obtuvo quince votos a favor, cincuenta y seis en
contra y seis abstenciones; y se dejó constancia del voto en contra de los
congresistas Ruiz Loayza y Coa Aguilar y de la abstención de los congresistas
De la Torre Dueñas y Monterola Abregú.
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- 550 -
VOTACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN A LA VOTACIÓN DEL
NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 235 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Fujimori Higuchi, Grández Saldaña,
Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz,
Neyra Olaychea, Reátegui Flores, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado
Rubianes, Sarmiento Betancourt y Schaefer Cuculiza.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Crisólogo Espejo, Espinoza Cruz, García Belaúnde, Gastañadui
Ramírez, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Inga Vásquez, Lay Sun, Lewis del Alcázar, Mavila León,
Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap
Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Simon
Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Uribe
Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez
Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Bardález Cochagne, Elías Ávalos, Iberico Núñez, Melgar Valdez, Ramírez
Gamarra y Tubino Arias Schreiber.
-=o=-
Luego de su lectura y registrada digitalmente la presencia de ochenta y
dos parlamentarios, fue aprobado, por setenta y ocho votos a favor, uno en
contra y sin abstenciones, el proyecto de resolución legislativa del Congreso
de la República por la que se delega en la Comisión Permanente la facultad de
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- 551 -
legislar desde el 17 de diciembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013
(Proyecto 1835).
Además, se dejó constancia del voto a favor de los congresistas
Reátegui Flores, Ramírez Gamarra, Rimarachín Cabrera y Zamudio Briceño.
El texto sancionado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE
LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2012 AL 28
DE FEBRERO DE 2013
Artículo 1. Materias y plazo de la delegación
Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo
establecido en el numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú,
la facultad de legislar, del 17 de diciembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
sobre los siguientes asuntos:
1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se
encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y aquellos que se incluyan
por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.
2. Los proyectos de ley y de resolución legislativa del Poder Ejecutivo con
carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la
Constitución Política del Perú.
3. Los proyectos de ley y de resolución legislativa relacionados con la Agenda
Legislativa del período anual de sesiones 2012-2013, aprobada mediante
Resolución Legislativa del Congreso 001-2012-2013-CR.
Artículo 2. Limitaciones
Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución,
aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede según lo
establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101 de la
Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la
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- 552 -
Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República
otorgan competencia exclusiva al Pleno del Congreso.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada, etc.”
-
VOTACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DEL CONGRESO QUE DELEGA A LA COMISIÓN PERMANENTE
LA FACULTAD DE LEGISLAR
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar,
Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo
Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz,
Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara
Velásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del
Alcázar, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino
De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,
Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe,
Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz,
Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Chávez Cossío.
-=o=-
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- 553 -
Con la presencia de ochenta y cuatro parlamentarios constatada
digitalmente, fue aprobado en segunda votación y por unanimidad, con
ochenta y dos votos, el proyecto de Ley de demarcación y organización
territorial de la provincia de Piura en el departamento de Piura (Proyecto 589
y otros).
-
El texto aprobado consta en el ejemplar de esta misma acta.
-
SEGUNDA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 589 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon
Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos,
Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gastañadui Ramírez,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara
Velásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del
Alcázar, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino
De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,
Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga
Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan
de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
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- 554 -
Registrada digitalmente la presencia de setenta y nueve parlamentarios,
fue aprobado en primera votación y por unanimidad, con setenta y ocho votos,
el nuevo texto sustitutorio presentado por el presidente de la Comisión de
Ciencia respecto del proyecto de ley que declara de interés nacional la
promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las
asociaciones público-privadas, el cual modificaba la redacción aprobada
originalmente en primera votación el pasado 11 de octubre de 2012 (Proyecto
870).
Además, el PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los
congresistas Gastañadui Ramírez, Merino De Lama, Gutiérrez Cóndor y
Mavila León.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN DE
LA CIENCIA, LA INNOVACIÓN Y LA TECNOLOGÍA A TRAVÉS DE
LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
Artículo 1. Declaración de interés nacional y finalidad
Declárase de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación y la
tecnología a través de las asociaciones público-privadas, con la finalidad de:
a) Promover la formulación y la ejecución de proyectos de investigación
científica, de innovación y de tecnología.
b) Promover, a través de la ciencia, la innovación y la tecnología, la
generación de valor agregado para nuestros productos nacionales.
c) Promover la participación de jóvenes investigadores en las asociaciones
público-privadas mediante el desarrollo profesional en ciencias, innovación
y tecnología.
d) Establecer asociaciones público-privadas vinculadas a la ciencia, la
innovación y la tecnología, que tengan como requisito para su
funcionamiento la responsabilidad ambiental y los estándares
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- 555 -
internacionales pertinentes.
e) Fomentar el desarrollo de la tecnología para la conservación del ambiente y
para contribuir a la diversificación productiva.
Artículo 2. Modalidades de asociaciones público-privadas
Para el desarrollo de la infraestructura y de las actividades de promoción de la
ciencia, la innovación y la tecnología, los ministerios, los organismos públicos,
las universidades públicas, los institutos públicos de investigación, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales pueden desarrollar proyectos de asociaciones
público-privadas con el sector privado y la sociedad civil, conforme al Decreto
Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones
público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la
agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y demás
normatividad sobre la materia.
Artículo 3. Objetivos de la Ley
Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 2 de la presente Ley,
las asociaciones público-privadas, mediante una persona jurídica constituida para
tal fin, pueden tener los siguientes objetivos:
a) Construir, operar, administrar centros de investigación científica, de
innovación y de investigación tecnológica.
b) Construir, operar, administrar parques científicos y tecnológicos e
incubadoras de empresas.
c) Construir, operar, administrar laboratorios para la innovación, para la
investigación y el desarrollo científico, y para la certificación de la calidad
de los productos.
d) Construir, operar, administrar centros de calidad, metrología y certificación
de productos.
e) Construir, operar, administrar centros de transferencia tecnológica y de
conocimientos.
Artículo 4. Contratos de asociación
Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3 de la presente Ley,
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- 556 -
las entidades del sector público pueden celebrar con organizaciones del sector
privado o de la sociedad civil, al amparo del Decreto Legislativo 1012, contratos
de asociaciones en participación, contratos de riesgos compartido (joint venture),
contratos de gerencia, contratos de especialización de servicios (outsourcing) o
aquellos establecidos en la normatividad vigente y que no necesariamente dan
lugar al nacimiento de nuevas personas jurídicas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días, reglamenta la presente
Ley y establece las disposiciones legales necesarias para su aplicación.
Comuníquese, etc.”
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 870
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon
Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos,
Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Grández Saldaña, Guevara
Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico
Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
León Rivera, Lewis del Alcázar, López Córdova, Medina Ortiz, Mendoza Frisch,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga
Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda,
Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tan
de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,
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- 557 -
Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
-o-
Se acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por
sesenta y seis votos a favor, nueve en contra y tres abstenciones; y se dejó
constancia del voto a favor de los congresistas Gutiérrez Cóndor, Merino De
Lama, Mavila León y Gastañadui Ramírez.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 870
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Grández Saldaña,
Guevara Amasifuén, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio,
Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Lay Sun, León Rivera, Lewis del
Alcázar, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú,
Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda
Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reátegui Flores,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Simon
Munaro, Solórzano Flores, Tan de Inafuko, Teves Quispe, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Ccama Layme, Chávez Cossío, Kobashigawa Kobashigawa, López
Córdova, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Tapia
Bernal y Tubino Arias Schreiber.
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- 558 -
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado, Galarreta Velarde y Ramírez Gamarra.
-=o=-
Luego del debate del proyecto de ley que amplía la vigencia de la Ley
29650, Ley que declara de necesidad pública la obra de restauración y
rehabilitación del entorno de la plaza de Acho, así como la expropiación de
inmuebles para su ejecución, y la comprobación digital de la asistencia de
ochenta y tres congresistas, se acordó, por setenta y dos votos a favor, seis en
contra y dos abstenciones, la cuestión previa planteada por el congresista
Urquizo Maggia para que dicha proposición regrese a las comisiones de
Vivienda y de Cultura (Proyecto 1761).
Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas
Rivas Teixeira, Espinoza Cruz y Pérez Tello de Rodríguez.
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA
URQUIZO MAGGIA PARA QUE EL PROYECTO 1761 VUELVA
A LAS COMISIONES DE VIVIENDA Y DE CULTURA
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,
Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lewis del Alcázar, López Córdova, Medina
Ortiz, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota,
Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza,
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- 559 -
Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano
Flores, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe
Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Belaunde Moreyra, Chehade Moya, Guevara Amasifuén, Mavila León,
Merino De Lama y Rimarachín Cabrera.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Coa Aguilar y Mendoza Frisch.
-=o=-
En este estado, tras las intervenciones de los congresistas GALARRETA
VELARDE, OTÁROLA PEÑARANDA, MAVILA LEÓN, MORA ZEVALLOS
y VELÁSQUEZ QUESQUÉN, y tras la lectura por parte del RELATOR de los
artículos 31-A, 30 y 78 del Reglamento del Congreso, se dio por retirado un pedido
del primero de dichos parlamentarios, formulado vía cuestión previa, para que en la
presente sesión únicamente se traten proyectos que cuenten con dictamen.
-=o=-
Previa la sustentación del congresista RIVAS TEIXEIRA, presidente de la
Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria, con los comentarios de
los congresistas CHÁVEZ COSSÍO, GASTAÑADUI RAMÍREZ y VELÁSQUEZ
QUESQUÉN, y habiéndose abstenido el congresista ROMERO RODRÍGUEZ de
hacer uso de su derecho de defensa, se constató digitalmente la presencia de ochenta
y un parlamentarios y fue aprobado, por cincuenta y cuatro votos a favor, ninguno
en contra y veintitrés abstenciones, el dictamen de la referida comisión especial
respecto del pedido de la Corte Suprema de Justicia sobre el levantamiento de la
inmunidad parlamentaria del congresista Eulogio Amado Romero Rodríguez, en el
sentido de desestimar tal solicitud y declararla improcedente.
El texto de la conclusión del referido dictamen es el siguiente:
VII.- CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad
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- 560 -
Parlamentaria, de conformidad con el artículo 16º del Reglamento del
Congreso de la República, ACUERDA:
1. DESESTIMAR Y DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud
de levantamiento de inmunidad parlamentaria del señor Congresista
EULOGIO AMADO ROMERO RODRÍGUEZ solicitada por el
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República
mediante Oficio Nº 1963-2012-SG-CS-PJ.
2. RECOMENDAR al Pleno del Congreso de la República
DESESTIMAR Y DECLARAR IMPROCEDENTE el
levantamiento de la inmunidad parlamentaria del señor Congresista
EULOGIO AMADO ROMERO RODRÍGUEZ solicitada por el
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República
mediante Oficio Nº 1963-2012-SG-CS-PJ, por la presunta comisión del
delito de contaminación del medio ambiente en su forma agravada
delito contra los bosques o formaciones boscosas –tala y destrucción en
parte de bosques naturales- en su forma agravada por haberse cometido
al interior de tierras de la comunidad nativa y con el concurso de dos o
más personas, y delito contra los recursos naturales –alteración del
ambiente o paisaje en perjuicio del Estado, contemplados en los
artículos 304, 305 – inciso 3, 310, 310 C – inciso 1 y 6, y 313,
respectivamente, del Código Penal.”
-
VOTACIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE
LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA SOBRE LA
SOLICITUD DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESPECTO DEL
CASO DEL CONGRESISTA EULOGIO AMADO ROMERO RODRÍGUEZ
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Benítez Rivas,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De
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- 561 -
la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez
Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez,
Jara Velásquez, León Rivera, Lewis del Alcázar, Molina Martínez, Monterola
Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz
Loayza, Simon Munaro, Teves Quispe, Uribe Medina, Urquizo Maggia,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Bardález Cochagne, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Ccama
Layme, Chávez Cossío, Cordero Jon Tay, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi,
García Belaúnde, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López
Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Neyra Huamaní, Ramírez Gamarra,
Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza,
Tan de Inafuko, Tapia Bernal y Tubino Arias Schreiber.
-=o=-
Previa la sustentación del informe preliminar de la Comisión
Investigadora Multipartidaria sobre las presuntas irregularidades que habían
sucedido en la gestión del señor Mariano Ausberto Nacimiento Quispe en su
condición de alcalde (hoy suspendido en funciones) de la Municipalidad
Provincial de Ica, y otros, y con la presencia constatada digitalmente de
setenta y cinco parlamentarios, se acordó, por setenta y dos votos a favor,
ninguno en contra y dos abstenciones, ampliar por 180 días el funcionamiento
de la referida comisión investigadora.
Se dejó constancia asimismo del voto a favor del congresista García
Belaúnde.
-
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- 562 -
VOTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO SOLICITADA POR LA
COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA SOBRE LAS
PRESUNTAS IRREGULARIDADES DEL SEÑOR MARIANO
AUSBERTO NACIMIENTO QUISPE, ALCALDE
SUSPENDIDO DE ICA
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas
Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Galarreta Velarde, Gastañadui Ramírez, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama
Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Kobashigawa
Kobashigawa, León Rivera, Lewis del Alcázar, López Córdova, Mavila León,
Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora
Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento
Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia
Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio
Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Anicama Ñáñez y Chávez Cossío.
-=o=-
Habiéndose verificado digitalmente la presencia de setenta y cinco
parlamentarios y dejado constancia de la asistencia del congresista Portugal
Catacora, fue aprobado en segunda votación y por unanimidad, con setenta y
cuatro votos, el proyecto de ley que establece criterios de priorización para la
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- 563 -
ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de
Reparaciones (PIR), creado por la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de
Reparaciones, el cual había sido aprobado en primera votación el 22 de
noviembre de 2012 (Proyecto 1356).
La Presidencia dejó constancia del voto a favor de los congresistas
Eguren Neuenschwander y Portugal Catacora.
-
El texto aprobado en segunda votación se consigna en la presente acta.
-
SEGUNDA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1356
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán,
Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon
Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos,
Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Gastañadui Ramírez,
Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico,
Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Kobashigawa
Kobashigawa, León Rivera, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Merino
De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin,
Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez Tello
de Rodríguez, Ramírez Gamarra, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas
Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz
Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon
Munaro, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber,
Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez
Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo
Bazalar.
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- 564 -
Registrada digitalmente la presencia de setenta y un parlamentarios, fue
aprobado en primera votación, por cincuenta y tres votos a favor, uno en
contra y quince abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de Ley que
promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas
(Proyecto 1816).
Antes, previa verificación digital de la asistencia de sesenta y nueve
congresistas, se había desestimado, por cuarenta y ocho votos en contra,
dieciséis a favor y cuatro abstenciones, el pedido del congresista Beingolea
Delgado, planteado vía cuestión previa, para que el debate de dicha
proposición se postergara para ser tratado en la Comisión Permanente; y el
PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor del congresista Eguren
Neuenschwander.
Asimismo, con la misma asistencia de la anterior votación, fue
rechazada la cuestión previa planteada por el congresista León Rivera en el
sentido de que el proyecto pasara a las comisiones de Economía y Agraria,
por cuarenta y seis votos en contra, dieciséis a favor y seis abstenciones, y el
PRESIDENTE dejó constancia del voto a favor del congresista Eguren
Neuenschwander.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA INCLUSIÓN DE LOS PRODUCTORES
AGRARIOS A TRAVÉS DE LAS COOPERATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el marco normativo para promover la
inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, mejorando su
capacidad de negociación y generando economías de escala, permitiéndoles
insertarse competitivamente en el mercado.
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- 565 -
Artículo 2 . Definiciones
Para efecto de la presente Ley entiéndese por:
a. Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, y
normas modificatorias.
b. Cooperativa agraria: A la cooperativa de usuarios que por su
actividad económica califique como
cooperativa agraria, cooperativa agraria
azucarera, cooperativa agraria cafetalera,
cooperativa agraria de colonización y
cooperativa comunal, de acuerdo a lo
señalado en la Ley General de Cooperativas.
c. Ejercicio: Al período comprendido entre el 1 de
enero de cada año y el 31 de diciembre.
d. Ingresos netos: Al total de ingresos gravables de la tercera
categoría devengados en el ejercicio o en
el mes, según corresponda, menos las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y
demás conceptos de naturaleza similar que
respondan a la costumbre de la plaza.
En el caso de los socios de la cooperativa
agraria, el ingreso neto incluye los
excedentes de la cooperativa a que se refiere
el artículo 10.
e. Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el
Decreto Supremo055-99-EF, y normas
modificatorias.
f. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del
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- 566 -
Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas
modificatorias.
g. Ley General de Cooperativas: Al Texto Único Ordenado de la Ley
General de Cooperativas, aprobado por el
Decreto Supremo 074-90-TR, y normas
modificatorias.
h. Minag: Al Ministerio de Agricultura.
i. Otros integrantes: A los socios de las cooperativas agrarias
que no se encuentran comprendidos en la
definición prevista en el inciso l.
j. Productor agrario: A la persona natural, sucesión indivisa a
que se refiere el artículo 14 de la Ley del
Impuesto a la Renta o sociedad conyugal
que optó por tributar como tal de acuerdo a
lo previsto en dicha Ley, que desarrolla
principalmente actividades de cultivo,
excepto la actividad agroforestal, y cuente
con el documento de identidad que señale
el reglamento, de corresponder.
El reglamento determina cuándo se
entiende que la actividad principal es la de
cultivo, para lo cual toma en cuenta la
proporción de los ingresos netos
provenientes de dicha actividad respecto
del total de ingresos netos.
k. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes,
regulado por el Decreto Legislativo943.
l. Socios de las cooperativas agrarias: A los productores agrarios a que se refiere el
inciso j, que sean miembros de una cooperativa
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- 567 -
agraria a que alude el inciso b.
m. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que correspondan, se
entienden referidos a la presente Ley, y cuando se haga referencia a párrafos o
incisos sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al
artículo en que se encuentren.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 3. De las operaciones entre la cooperativa agraria y sus socios
No está gravada con el Impuesto General a las Ventas:
1. La venta de bienes muebles y la prestación de servicios que los socios de la
cooperativa agraria realicen a o en favor de esta última.
2. La venta de bienes muebles y la prestación de servicios que la cooperativa
agraria realice a o en favor de sus socios.
En este supuesto, la cooperativa agraria no pierde el derecho a aplicar el crédito
fiscal por concepto del Impuesto General a las Ventas que corresponda a los
bienes y servicios adquiridos, destinados a las operaciones indicadas en el
párrafo anterior.
Las operaciones señaladas en el presente inciso no se consideran como
operaciones no gravadas para efecto de la prorrata del crédito fiscal.
Las referidas operaciones deben sustentarse con comprobantes de pago, de
acuerdo a lo dispuesto en las normas sobre la materia.
Para efectos del presente artículo, son aplicables los conceptos de venta, bienes
muebles y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley del IGV.
Artículo 4. De las operaciones de las cooperativas agrarias
Las cooperativas agrarias son sujetos del Impuesto General a las Ventas por las
operaciones que realicen distintas a las previstas en el artículo precedente,
incluso cuando vendan los bienes adquiridos a sus socios, siéndoles de
aplicación la Ley del IGV y su reglamento.
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- 568 -
Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta las exoneraciones u otros
beneficios tributarios previstos en otras normas que les resulten aplicables.
Las cooperativas agrarias son sujetos del Impuesto Selectivo al Consumo en caso
realicen operaciones gravadas con dicho impuesto, de acuerdo a lo establecido
en la Ley del IGV.
Artículo 5. Saldo a favor del exportador y restitución simplificada de
derechos arancelarios
Las cooperativas agrarias tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a
favor del exportador a que se refiere el artículo 33 de la Ley del IGV, así como la
restitución simplificada de derechos arancelarios regulada en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, y sus normas modificatorias y
reglamentarias.
Artículo 6. Inafectación del Impuesto a la Renta para los socios de las
cooperativas agrarias
Los socios de las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al Impuesto a la
Renta hasta por 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus ingresos netos
en el ejercicio, siempre que el promedio de sus ingresos netos del ejercicio
anterior y el precedente al anterior no supere el monto de 140 UIT.
Para efectos del límite de 140 UIT, de no contar con ingresos netos en alguno de
dichos ejercicios, se consideran únicamente los ingresos del ejercicio anterior o
precedente al anterior, según sea el caso.
De iniciar actividades durante el ejercicio, no será de aplicación el límite de 140
UIT a que se refiere el primer párrafo.
De superar las 20 UIT en el transcurso del ejercicio, se encuentran gravados con
el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 7. Impuesto a la Renta de los socios de las cooperativas agrarias
Los socios de las cooperativas agrarias a los que resulta de aplicación la
inafectación a que se refiere el artículo anterior, que en el transcurso del ejercicio
superen el monto señalado en el último párrafo del artículo anterior, están sujetos
al Impuesto a la Renta por el exceso del mencionado monto, a partir del mes en
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- 569 -
que lo superen, debiendo pagar una cuota ascendente al 1.5% de sus ingresos
netos mensuales.
Si en un determinado mes del ejercicio, los ingresos netos superan el monto de
140 UIT, los socios de las cooperativas agrarias ingresan al Régimen General a
partir del siguiente ejercicio. En este caso, los pagos efectuados conforme al
párrafo precedente tienen carácter cancelatorio.
Los sujetos que ingresen al régimen general deben permanecer en dicho régimen
por un ejercicio, transcurrido el cual pueden aplicar la inafectación a que se
refiere el artículo 6 y lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo,
siempre que el promedio de sus ingresos netos durante el ejercicio anterior y el
precedente al anterior no supere el monto de 140 UIT. Para efecto del límite
previsto en este párrafo, de no contar con ingresos netos en alguno de dichos
ejercicios, se consideran únicamente los ingresos del ejercicio anterior o
precedente al anterior, según sea el caso.
El pago a que se refiere el primer párrafo debe efectuarse dentro de los plazos
previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Artículo 8. Retención del Impuesto a la Renta a los socios de las
cooperativas agrarias
Las cooperativas agrarias retienen el Impuesto a la Renta a sus socios aplicando
la tasa de 1.5% sobre los ingresos netos devengados en el mes,
independientemente de que tales cooperativas los deban abonar en efectivo o en
especie y cuando los ingresos que les corresponda abonar excedan las 20 UIT.
Si los referidos ingresos que les corresponda abonar superan las 140 UIT, las
cooperativas agrarias continúan reteniendo el 1.5% hasta por el período
diciembre.
El monto retenido se abona dentro de los plazos previstos en el Código
Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Artículo 9. Impuesto a la Renta de las cooperativas agrarias
Las cooperativas agrarias son sujetos del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta
lo siguiente:
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a) Cuando sus ingresos netos del ejercicio provengan principalmente de
operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de
los bienes adquiridos a sus socios, aplica la tasa de 15%. En este supuesto, a
fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del
artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, aplica el 0.8% a los ingresos
netos obtenidos en el mes.
Se considera que se cumple lo previsto en el párrafo anterior cuando tales
ingresos superan el 80% del total de los ingresos netos del ejercicio.
Se entiende que la transferencia a terceros es de un bien adquirido a sus
socios, incluso si la cooperativa agraria realiza la transformación primaria
del mismo. El reglamento puede delimitar el concepto de transformación
primaria para los fines de la presente Ley.
Para efectos de determinar la renta neta, la cooperativa agraria deduce los
gastos y costos de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la
Renta y el excedente a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley. Si la
suma de las deducciones mencionadas resulta equivalente al ingreso neto, la
base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta será cero.
b) De no cumplirse lo señalado en el inciso a), se aplica la tasa de 30%.
Artículo 10. Tratamiento de la distribución de excedentes de la cooperativa
agraria para efectos del Impuesto a la Renta
Las cooperativas agrarias pueden deducir como gasto los excedentes que
distribuyen a sus socios y otros integrantes en el ejercicio que los paguen.
Por excepción, cuando el pago se efectúe dentro del plazo establecido para la
presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio, el
excedente puede deducirse en dicho ejercicio.
Los socios de las cooperativas agrarias u otros integrantes de estas consideran
dichos excedentes como ingresos netos del mes o ejercicio en que los perciban.
Artículo 11. Exoneraciones y beneficios del Impuesto a la Renta concedidos
por otras normas
Lo dispuesto en la presente Ley respecto del Impuesto a la Renta no afecta las
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exoneraciones u otros beneficios concedidos por otras normas para los sujetos
que se encuentran en el régimen general de dicho impuesto.
Artículo 12. Seguro Social de Salud
Los socios de las cooperativas agrarias que no tengan trabajadores
dependientes a su cargo y cuyos ingresos netos en el ejercicio anterior sean de
hasta 20 UIT, y que además cumplan con presentar a esta una declaración
jurada en la que indiquen dicha situación, tienen la calidad de afiliados
regulares al Seguro Social de Salud, a partir del período en que dicha
declaración sea presentada y por los períodos siguientes del ejercicio,
debiendo efectuar un aporte mensual equivalente al 4% de la Remuneración
Mínima Vital. Aquellos socios que inicien actividades durante el ejercicio
tienen dicha calidad desde el período que corresponda a la declaración en que
comuniquen a la cooperativa haber iniciado actividades en el ejercicio y por
los períodos siguientes del mismo.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las cooperativas agrarias actúan
como responsables del pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus
socios, debiendo efectuar la declaración y el pago correspondientes, dentro de los
12 (doce) días hábiles del mes siguiente a aquel al que corresponda el aporte,
siendo de aplicación lo previsto en el artículo 29 del Código Tributario. La
cooperativa agraria tiene derecho a repetir de sus socios lo pagado.
La Sunat puede establecer la forma, los requisitos, los plazos y las condiciones
para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior.
El Reglamento puede establecer las normas complementarias que se requieran
para la aplicación del presente artículo.
Artículo 13. Registro de los socios de las cooperativas agrarias y otros
integrantes
Las cooperativas agrarias están obligadas a llevar un registro de sus socios y
otros integrantes, en la forma, requisitos, condiciones y con la información que
establezca la Sunat. El referido registro debe ser legalizado antes de su uso, de
corresponder.
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Artículo 14. Obligaciones formales
Los socios de las cooperativas agrarias se encuentran exceptuados de:
a) Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios, siempre que estén
inafectos al Impuesto General a las Ventas y adicionalmente estén inafectos
al Impuesto a la Renta o el pago del total de este último impuesto se deba
efectuar mediante retención.
b) Presentar declaraciones juradas del Impuesto General a las Ventas, siempre
que estén inafectos de dicho impuesto.
c) Presentar declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, siempre que estén
inafectos de dicho impuesto o el pago del total del impuesto se deba
efectuar mediante retención.
Asimismo, los referidos socios no están obligados a inscribirse en el RUC,
cuando se encuentren inafectos al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a
la Renta o se encuentren inafectos al Impuesto General a las Ventas y cuando el
pago del total del Impuesto a la Renta se deba efectuar mediante retención,
excepto cuando se encuentren sujetos a otras obligaciones tributarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de esta
Ley.
SEGUNDA. Normas promocionales
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se puede
aprobar beneficios no tributarios a favor de los productores agrarios, los que se
sujetan a los requisitos, plazos y condiciones que se establezcan en el mismo,
debiéndose contemplar necesariamente, como uno de los requisitos para su
procedencia, el cumplimiento del plan de cultivos previamente aprobado por el
Minag.
TERCERA. Registro de las cooperativas agrarias a cargo del Minag
El Minag debe llevar un registro de las cooperativas agrarias y brinda
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información a la Sunat, en la forma, plazo y condiciones que esta señale.
El Minag es responsable de que la información que figure en el registro se
encuentre actualizada.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se dictan
las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación
y el mantenimiento del registro de cooperativas agrarias.
CUARTA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2013 y rige por diez años.
QUINTA. Excepción de la obligación de utilizar medios de pago
Modifícase el segundo párrafo del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la
Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía, aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF, y agrégase el tercer y
cuarto párrafos a dicho artículo, con los siguientes textos:
‘Artículo 6°.- Excepciones
(...)
También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago
de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se
cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una
empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes
condiciones:
a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito.
Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal,
se tiene en consideración el lugar de su residencia habitual.
b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se
preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.
Se considera que un distrito cumple con lo señalado en el párrafo anterior,
cuando se encuentre comprendido en el listado que la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones remita
a la Sunat. Dicho listado rige únicamente por un ejercicio y será actualizado
anualmente, para lo cual debe ser remitido a la Sunat hasta el último día
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hábil del ejercicio anterior y ser publicado en el portal de dicha entidad el
día hábil siguiente de recibido el mismo.
En tanto la Sunat no publique en su portal el listado actualizado, continúa
rigiendo el último listado publicado en el mismo.’
SEXTA. Aplicación
Para efectos de lo regulado en la presente Ley, no se aplica lo dispuesto en la
vigente Ley 29683, que precisa los alcances de los artículos 3 y 66 del Decreto
Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, u otras normas que se le opongan.
SÉTIMA. Regularización de la deuda tributaria de las cooperativas
agrarias
Las cooperativas agrarias comprendidas en la presente Ley pueden acoger su
deuda tributaria pendiente de pago al procedimiento de regularización siguiente:
1. Deuda materia de acogimiento:
a) Deudas tributarias por conceptos recaudados y/o administrados por la
Sunat, que sean ingresos del Tesoro Público, así como del Impuesto de
Promoción Municipal, exigibles y pendientes de pago al 31 de
diciembre de 2011 y respecto de las cuales las cooperativas agrarias
tengan la calidad de contribuyentes, cualquiera sea el estado en que se
encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda
contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
b) Saldo de los beneficios de regularización, aplazamiento y/o
fraccionamiento, cuando la deuda a que se refiere el inciso anterior
contenida en los mismos represente por lo menos el 70% del total de la
deuda acogida a estos, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto
se establezca en el reglamento.
c) No pueden acogerse los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del
Ejercicio 2011.
2. Determinación de la deuda materia del beneficio de regularización:
a) El saldo del tributo y/o del fraccionamiento se reajusta aplicando la
variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima
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Metropolitana o una variación anual del 6%, la que sea menor,
desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de
exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de
presentación de la solicitud de acogimiento. Para el saldo de
fraccionamiento se considera como fecha de exigibilidad de la
deuda la fecha de aprobación del fraccionamiento y/o
aplazamiento.
b) El acogimiento extingue los recargos, intereses y/o reajustes, así como
los gastos y costas previstos en el Código Tributario, vinculados a las
deudas materia del mismo, generados hasta la fecha de presentación de
la solicitud de acogimiento.
c) El acogimiento extingue las multas por infracciones cometidas o, en su
caso, detectadas hasta el 31 de diciembre de 2011, así como sus
intereses, recargos y/o reajustes, y los gastos y costas previstos en el
Código Tributario generados hasta la fecha de presentación de la
solicitud de acogimiento.
d) Tratándose de deudas contenidas en una orden de pago, en una
resolución de determinación o en cualquier otro acto de determinación,
el acogimiento debe realizarse por el total de dicha deuda. De lo
contrario, la deuda respectiva no se considera acogida.
e) Lo dispuesto en esta disposición no da lugar a la compensación ni a
devolución de monto alguno.
3. Forma de pago:
a) Al contado, con un beneficio de pronto pago equivalente a un
descuento del 10% del monto acogido; o
b) Fraccionado en un período de hasta diez años. El pago de la cuota
inicial no puede ser menor al 5% de la deuda materia del beneficio.
Deducida la cuota inicial, la deuda se paga en cuotas mensuales
iguales, constituidas por amortización e intereses. El interés a aplicar
es de 8% anual y se calcula al rebatir.
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4. Requisitos:
a) Presentar una solicitud de acogimiento hasta el 30 de abril de 2013, en
la forma y las condiciones que determine la Sunat.
b) Hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, deberá:
• Efectuar, en caso de pago al contado, el pago del 90% de la deuda
acogida; o, en caso de pago fraccionado, el pago de la cuota
inicial.
• Desistirse del medio impugnatorio que se encuentre en trámite
ante la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, según
los requisitos, forma y condiciones que establezca el reglamento,
de lo contrario la deuda materia de la impugnación no se
considera acogida.
5. Incumplimiento de pago de cuotas:
a) Las cuotas vencidas y pendientes de pago pueden ser materia de
cobranza, y están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio – TIM, de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 del
Código Tributario. Dicho interés se aplica sobre el monto de estas a
partir del día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de su
cancelación, inclusive.
b) La Sunat puede proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas
pendientes de pago, cuando se acumulen dos o más cuotas,
consecutivas, vencidas y pendientes de pago, en cuyo caso, la TIM se
aplica a las cuotas vencidas conforme a lo antes indicado en el inciso
anterior y a las no vencidas, a partir del día siguiente a aquel en que el
deudor acumule dos cuotas vencidas y pendientes de pago y hasta la
fecha de pago. La cobranza no afecta los beneficios otorgados por la
presente disposición.
6. Normatividad:
Por decreto supremo se establecen las normas que resulten necesarias para
determinar la deuda acoger, su actualización, los montos de las cuotas y su
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vencimiento y lo relacionado con la extinción de la deuda. La Sunat aprueba la
tabla de factores de actualización, la forma y procedimientos para la imputación
de los pagos parciales, y demás normas y conceptos requeridos para su
aplicación incluyendo lo relativo a la solicitud de acogimiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Primer listado de distritos en los que no existe agencia o sucursal
de una empresa del Sistema Financiero
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones remite a la Sunat el primer listado de distritos en los que no existe
agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero hasta el último día
hábil del mes de enero de 2013, debiendo la Sunat publicarlo en su portal al día
hábil siguiente de su recepción. El referido listado rige hasta el 31 de diciembre
de 2013, salvo que sea de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo
6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la
Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo
150-2007-EF, agregado por la presente Ley.
Comuníquese, etc.”
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL CONGRESISTA
BEINGOLEA DELGADO
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas,
Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña,
Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Jara
Velásquez, Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Nayap Kinin,
Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal
Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez
Zavaleta, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Sarmiento Betancourt, Tapia Bernal,
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- 578 -
Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia
Quiroz, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo
Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Crisólogo Espejo, Galarreta
Velarde, García Belaúnde, Huaire Chuquichaico, Inga Vásquez, León Rivera,
López Córdova, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Pérez Tello de Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Salazar Miranda, Valle Ramírez y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Benítez Rivas, Chávez Cossío, Elías Ávalos y Tan de Inafuko.
-
VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA DEL
CONGRESISTA LEÓN RIVERA
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Espinoza Cruz, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Jara Velásquez, Medina
Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Nayap Kinin, Neyra Olaychea, Oseda
Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga Soto,
Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez, Ruiz Loayza, Sarmiento
Betancourt, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Crisólogo Espejo, Galarreta
Velarde, García Belaúnde, Huaire Chuquichaico, Inga Vásquez, León Rivera,
López Córdova, Monterola Abregú, Pérez Tello de Rodríguez, Rimarachín
Cabrera, Rondón Fudinaga, Salazar Miranda, Valle Ramírez y Zeballos Salinas.
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- 579 -
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Benítez Rivas, Ccama Layme, Chávez Cossío, Elías Ávalos, Mora
Zevallos y Tan de Inafuko.
-
PRIMERA VOTACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1816
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade
Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo
Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Espinoza Cruz, Gastañadui
Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huayama
Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez, Medina Ortiz, Merino
De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Nayap Kinin, Neyra Olaychea,
Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga
Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Ruiz Loayza, Sarmiento Betancourt, Tapia Bernal, Teves Quispe,
Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz,
Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y
Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
León Rivera.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Eguren
Neuenschwander, Elías Ávalos, Galarreta Velarde, Huaire Chuquichaico, López
Córdova, Mavila León, Mora Zevallos, Pérez Tello de Rodríguez, Rondón
Fudinaga, Salazar Miranda, Tan de Inafuko y Valle Ramírez.
-o-
Además, se acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto,
por cuarenta y cinco votos a favor, quince en contra y ocho abstenciones; y se
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- 580 -
dejó constancia del voto en contra de la congresista Chávez Cossío.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1816
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Espinoza Cruz, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Jara
Velásquez, Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Nayap Kinin,
Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora, Reynaga
Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero
Rodríguez, Ruiz Loayza, Sarmiento Betancourt, Teves Quispe, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes,
Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Beingolea Delgado, Crisólogo Espejo, Eguren Neuenschwander, Galarreta
Velarde, Hurtado Zamudio, León Rivera, López Córdova, Monterola Abregú,
Mora Zevallos, Neyra Olaychea, Pérez Tello de Rodríguez, Salazar Miranda,
Tapia Bernal, Valle Ramírez y Zeballos Salinas.
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Ccama Layme, Elías Ávalos, Mavila
León, Rondón Fudinaga, Tan de Inafuko y Tubino Arias SchreibeR.
-=o=-
Antes de la sanción del Proyecto 1816 y con la presencia de sesenta y
ocho parlamentarios, registrada digitalmente, fue aprobado, en primera
votación, por sesenta y cuatro votos a favor, ninguno en contra y una
abstención, el nuevo texto sustitutorio del proyecto de ley que declara de
interés nacional y necesidad pública la adquisición de una draga para
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- 581 -
enfrentar la erosión en el litoral peruano, presentado el 14 de diciembre de
2012, a las 02:56 h (Proyecto 1050).
Además, la Presidencia hizo constar el voto a favor de los congresistas
León Rivera, Rivas Teixeira, Zamudio Briceño, Beingolea Delgado y Pérez
Tello de Rodríguez, y del cambio de voto de abstención por voto a favor del
congresista Huaire Chuquichaico.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD
PÚBLICA LA ADQUISICIÓN DE UNA DRAGA PARA ENFRENTAR LA
EROSIÓN EN EL LITORAL PERUANO
Artículo único. Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional y necesidad pública la adquisición de una draga
que servirá para reponer el borde costero del puerto marítimo de Salaverry y de
todo el litoral peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Disposición de acciones
Encárgase, de acuerdo a sus competencias, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (Fonafe), a la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada (Proinversión), y a la Empresa Nacional de Puertos (Enapu), la
realización de las acciones necesarias para la reposición del borde costero del
litoral de los balnearios afectados.
SEGUNDA. Estudios correspondientes
Encárgase a la autoridad correspondiente los estudios necesarios para la
adquisición de dragas que posteriormente sean de necesidad nacional en los tres
niveles de gobierno.
Comuníquese, etc.”
-
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- 582 -
PRIMERA VOTACIÓN DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1050
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama
Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde,
García Belaúnde, Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén,
Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara
Velásquez, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén,
Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Huaire Chuquichaico.
-o-
Se acordó exonerar de segunda votación el anterior proyecto, por
sesenta y cuatro votos a favor, ninguno en contra y una abstención; y el
PRESIDENTE hizo constar el voto a favor de los congresistas León Rivera,
Zamudio Briceño y García Belaúnde.
-
VOTACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE SEGUNDA VOTACIÓN DEL
NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1050
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne,
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- 583 -
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama
Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde,
Gastañadui Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor,
Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara
Velásquez, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra
Olaychea, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Portugal Catacora,
Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta,
Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento
Betancourt, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias
Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez,
Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
Beingolea Delgado.
-=o=-
Seguidamente, se acordaron las siguientes modificaciones a la
composición de la Comisión de Energía y Minas y de la Comisión
Permanente:
En la Comisión de Energía y Minas: ingresa como accesitario el
congresista Zeballos Salinas.
En la Comisión Permanente: ingresan como accesitarios los
congresistas Rimarachín Cabrera y Mavila León.
-=o=-
Durante la presente sesión, fueron aprobadas las siguientes mociones de
saludo:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
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- 584 -
Primero.- Saludar y felicitar al distrito de Jesús María, provincia y
departamento de Lima, con motivo de celebrar el 17 de diciembre de 2012 el
cuadragésimo noveno aniversario de su creación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Ocrospoma Pella,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María; y, por su intermedio,
hacer extensivo este saludo a los trabajadores de dicha comuna, y
especialmente a todos sus vecinos.
Lima, 5 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Alcorta Suero.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar y felicitar al distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima, con motivo de celebrar el 16 de diciembre de 2012 el
octogésimo tercer aniversario de su creación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roberto Gómez Baca,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, por su
intermedio, hacerlo extensivo a todos los trabajadores de dicha comuna,
especialmente a todos sus vecinos.
Lima, 5 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Alcorta Suero.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Expresar su más cálido saludo y felicitación a toda la familia
cooperativista peruana, con motivo de conmemorarse el 14 de diciembre de 2012
el Día del Cooperativismo Peruano.
Lima, 13 de diciembre de 2012.- (fdo.).- De la Torre Dueñas.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
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- 585 -
Primero.- Expresar su saludo al distrito de Comas, provincia y
departamento de Lima, con motivo de celebrar el 12 de diciembre de 2012 el
quincuagésimo primer aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Nicolás Kusunoki
Fuero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas; y, por su intermedio, a
los regidores, a los trabajadores de la citada municipalidad, a las autoridades
políticas, policiales y religiosas, así como a toda la población del referido
distrito.
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Salgado Rubianes.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo al Partido Popular Cristiano (PPC), con
motivo de celebrar el 18 de diciembre de 2012 el cuadragésimo sexto
aniversario de su fundación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Raúl Castro Stagnaro,
presidente del Partido Popular Cristiano; y, por su intermedio, hacer extensivo
el saludo a todos los fundadores, afiliados y adherentes del PPC.
Lima, 5 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Alcorta Suero.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo a la Cámara de Comercio, Industria y
Turismo de Ica, con motivo de celebrar el 15 de diciembre de 2012 el centésimo
vigésimo aniversario de su fundación, deseándole el cumplimiento de su objetivo
en bienestar del departamento de Ica.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Gino Barnuevo
Cuéllar, presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica; y,
por su intermedio a sus distinguidos miembros, al director ejecutivo y a todo
el personal que labora en dicha entidad, quienes son el motor de esta
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- 586 -
importante organización.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Elías Ávalos.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Viques, provincia
de Huancayo, departamento de Junín, con motivo de celebrar el 24 de diciembre
de 2012 el septuagésimo primer aniversario de su creación política, haciendo
votos para que el distrito siga por la senda del desarrollo y el progreso en aras de
mantener la concordia entre sus habitantes.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Emerson Nolasco
Delgado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Viques; y, por su intermedio, al
cuerpo de regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y
policiales, así como a toda la población de dicho distrito.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Oseda Soto.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de San Pedro de
Chunán, provincia de Jauja, departamento de Junín, con motivo de celebrar el
14 de diciembre de 2012 el quincuagésimo octavo aniversario de su creación
política, haciendo votos para que este noble distrito siga por la senda del
desarrollo y el progreso en aras de mantener la concordia entre sus
habitantes.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Mesías Cayo Lobo
Suárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chunán; y, por su
intermedio, al cuerpo de regidores, a las autoridades políticas, civiles,
eclesiásticas, militares y policiales, así como a la población de dicho distrito.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Oseda Soto.”
-o-
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- 587 -
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar un justo reconocimiento y saludo al distrito de
Huayrapata, de la provincia de Moho, departamento de Puno, con motivo de
celebrar el 12 de diciembre de 2012 el vigésimo primer aniversario de su
creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor René Orlando Condori
Coaquira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayrapata; y, por su
intermedio, a las autoridades políticas, policiales y a toda la población del
mencionado distrito.
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Portugal Catacora.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de San Antonio,
provincia de Cañete, departamento de Lima, con motivo de celebrar el 27 de
diciembre de 2012 el nonagésimo aniversario de su creación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Loel Carlos Salazar
Yance, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio; y, por su
intermedio, a las autoridades civiles, policiales y eclesiásticas del referido
distrito.
Lima, 5 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Tan de Inafuko.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil-RENIEC, con motivo de haber obtenido el Premio
Oro, Premio Iberoamericano de la Calidad 2012, en la categoría de
Administración Pública Grande, galardón que fue entregado en el marco de las
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- 588 -
actividades de la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno,
realizada en Cádiz, España, el 15 de noviembre de 2012.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Jorge Yrivarren Lazo,
jefe nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, por su
intermedio, al personal administrativo y operativo que labora en la mencionada
entidad, instándolos a seguir con su compromiso de continuar con los objetivos
y fortalecer su cultura organizacional al servicio de la sociedad peruana.
Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Omonte Durand de Dyer.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo al distrito de Huariaca, ubicado en la
provincia y departamento de Pasco, con motivo de celebrar el 2 de enero de
2013 el centésimo quincuagésimo sexto aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Leoncio Luquillas
Puente, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca; y, por su intermedio,
al cuerpo de regidores y demás autoridades de su jurisdicción, así como a toda
la población del mencionado distrito, haciendo votos para que continúen su
marcha exitosa hacia el desarrollo económico, social y cultural.
Lima, 5 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Valle Ramírez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más cálido saludo y felicitación a la provincia de
Yauli, pueblo luchador y pujante, comprometido con las causas justas, ubicado
en el corazón del Perú, el departamento de Junín, con motivo de celebrar el 10
de diciembre de 2012 el centésimo sexto aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Javier Ricardo García
Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli; y, por su intermedio, al
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- 589 -
cuerpo de regidores, a las autoridades locales, políticas, eclesiásticas, policiales
y militares, así como a toda la población de dicha provincia.
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Huaire Chuquichaico.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más cálido saludo y felicitación al distrito de
Huertas, provincia de Jauja, departamento de Junín, pueblo luchador y pujante,
comprometido con las causas justas, ubicado en el corazón del Perú en el
departamento de Junín, con motivo de celebrar el 11 de enero de 2013 el
quincuagésimo noveno aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roy Nicodemus
Salazar Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huertas; y, por su
intermedio, al cuerpo de regidores, a las autoridades locales, políticas,
eclesiásticas, policiales y militares, así como a toda la población de dicho
distrito.
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Huaire Chuquichaico.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más cálido saludo y felicitación al distrito de San
Pedro de Cajas, provincia de Tarma, pueblo luchador y pujante, comprometido
con las causas justas, ubicado en el corazón del Perú el departamento de Junín,
con motivo de celebrar el 10 de diciembre de 2012 el octogésimo aniversario de
su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Alberto Vílchez
Huaynate, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cajas; y, por
su intermedio, al cuerpo de regidores, a las autoridades locales, políticas,
eclesiásticas, policiales y militares, así como a toda la población del
mencionado distrito.
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- 590 -
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Huaire Chuquichaico.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más humilde, ferviente y respetuoso saludo a la
imagen de la Inmaculada Virgen de la Puerta de Otuzco, en la provincia del
mismo nombre, departamento de La Libertad, con ocasión de celebrarse el 12
de diciembre de 2012 su festividad y día central.
Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Violeta Guzmán de
Reyes, presidenta de la Hermandad de la Virgen de la Puerta de Otuzco y al
reverendo padre Narciso Chinguel Flores, párroco de la Parroquia Inmaculada
Concepción de Otuzco; y, por su intermedio, a toda la feligresía de la
inmaculada Virgen de la Puerta.
Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Acuña Núñez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Juan Espinoza
Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, con motivo de
celebrarse el 12 de diciembre de 2012 el septuagésimo aniversario de su
creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Eudes Guerrero
Mallma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano; y,
por su intermedio, a los regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas,
militares y policiales, así como a los pobladores de este hermoso distrito.
Lima, 30 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
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- 591 -
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Turpo, provincia
de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo de celebrar el 11 de
diciembre de 2012 el septuagésimo aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Amancio Chircca
Rodas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Turpo; y, por su intermedio, a
los regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y policiales, así
como a los pobladores de este hermoso distrito.
Lima, 30 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su especial y emotivo saludo al INICTEL-UNI,
reconociendo su aporte al desarrollo científico y tecnológico, a la integración
del país y a la inclusión social, con motivo de celebrar el 8 de diciembre de
2012 su sexto aniversario de vida institucional.
Segundo.- Transcribir la presente moción a los señores Aurelio Padilla
Ríos, rector de la Universidad Nacional de Ingeniería y Tomás Palma García,
director ejecutivo del INICTEL-UNI; y, por su intermedio, extender los saludos
al personal de INICTEL-UNI y a la comunidad educativa, científica y
tecnológica asociada a dicha institución.
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Otárola Peñaranda.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar al distrito de Santa María de Chicmo, provincia de
Andahuaylas, departamento de Apurímac, con ocasión de celebrarse el 11 de
diciembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Alejandro Guizado
Andía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo; y, por
su intermedio, a toda la población de dicho distrito.
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- 592 -
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Medina Ortiz.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Ranracancha,
provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, con motivo de celebrarse
el 8 de diciembre de 2012 la fiesta patronal de la Virgen Inmaculada
Concepción.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Fidel Quispe Ramos,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranracancha; y, por su intermedio, a
los regidores, a las autoridades políticas, eclesiásticas, militares y policiales, así
como a los pobladores de este hermoso distrito.
Lima, 28 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar a todos los habitantes del distrito de Ahuaycha,
provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, con ocasión de celebrar
el 14 de diciembre de 2012 el quincuagésimo octavo aniversario de su creación
política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Tito Castro Huamán,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha; y, por su intermedio, a su
honorable cuerpo de regidores y a toda la población del mencionado distrito.
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Carrillo Cavero.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo al distrito de Jesús
María, provincia y departamento de Lima, con motivo de celebrar el 17 de
diciembre de 2012 el cuadragésimo noveno aniversario de su creación política.
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- 593 -
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Enrique Ocrospoma
Pella, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María; y, por su
intermedio, a toda la población del referido distrito, manifestando el
compromiso con su desarrollo político, económico, social e inclusivo que
genere bienestar, calidad de vida e igualdad de oportunidades a toda su
población.
Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Capuñay Quispe.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo al distrito de San Pedro de Pillao, ubicado
en la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, con motivo
de celebrar el 15 de diciembre de 2012 el quincuagésimo tercer aniversario de
su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Mario Bonilla Meza,
alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao; y, por su
intermedio, al cuerpo de regidores y demás autoridades de su jurisdicción, así
como a toda la población del mencionado distrito, haciendo votos para que
continúen su marcha hacia el desarrollo económico, social y cultural.
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Valle Ramírez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Manifestar su más efusivo y patriótico saludo al departamento
de Madre de Dios, con motivo de celebrar el 26 de diciembre de 2012 el primer
centenario de su creación política, haciendo votos para que este bello y
emprendedor departamento continúe por la senda del crecimiento, en busca del
desarrollo con inclusión social, respetando al máximo a la madre naturaleza y
manteniendo la armonía con la misma.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Aguirre Pastor,
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- 594 -
presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios; y, por su intermedio, a las
autoridades civiles, policiales y religiosas, así como a todo su digno pueblo.
Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Zerillo Bazalar.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más sincera felicitación al voluntariado nacional
‘Por Amor al Perú’, con motivo de celebrar el 12 de diciembre de 2012 el
primer aniversario de su creación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Raúl Alberto Mendiola
Hurtado, presidente del Cuerpo de Voluntariado Nacional ‘Por Amor al Perú’;
y, por su intermedio, a todo el personal que presta sus servicios en esta
institución.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Kobashigawa Kobashigawa.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo al distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima, con motivo de celebrar el 16 de diciembre de 2012 el
octogésimo tercer aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roberto Gómez Baca,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, por su
intermedio, a los regidores, a los trabajadores de la municipalidad, a las
autoridades políticas, policiales y religiosas, así como a toda la población del
mencionado distrito.
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Salgado Rubianes.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y congratulación al distrito de Villa María
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- 595 -
del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con motivo de celebrar 28 de
diciembre de 2012 el quincuagésimo primer aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción a la señora Silvia Barrera
Vásquez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y,
por su intermedio, a las autoridades civiles, políticas, militares, policiales y
religiosas, así como a todos los vecinos del mencionado distrito.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Belaunde Moreyra.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación a la Universidad Nacional del
Centro del Perú, con motivo de celebrar el 16 de diciembre de 2012 el
quincuagésimo tercer aniversario de su creación institucional.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Jesús Pomachagua
Páucar, rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú; y, por su
intermedio, a toda la comunidad universitaria de la mencionada casa de
estudios.
Lima, 7 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Cárdenas Cerrón.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su ferviente saludo y felicitación a los ciudadanos del
glorioso departamento de Ayacucho, con motivo de celebrarse el 9 de
diciembre de 2012 el centésimo octogésimo octavo aniversario de la Batalla de
Ayacucho.
Segundo.- Transcribir la presente moción a los señores Wilfredo
Oscorima Núñez, presidente del Gobierno Regional de Ayacucho y al general
EP Manuel Gómez de la Torre Araníbar, comandante general de la 2° Brigada
de Infantería del Ejército del Perú; y, por su intermedio, a las autoridades y a
las instituciones del referido departamento.
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- 596 -
Lima, 4 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Neyra Huamaní.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar y expresar su reconocimiento a la Policía Nacional del
Perú, con motivo de celebrar el 6 de diciembre de 2012 el vigésimo cuarto
aniversario de su creación.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor general PNP Raúl
Salazar Salazar, director general de la Policía Nacional del Perú; y, por su
intermedio, a todos los integrantes de la Policía Nacional del Perú.
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- López Córdova.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar un merecido saludo y homenaje al Excelentísimo
señor Emperador del Japón su Alteza Real Akihito, con motivo de celebrar el
23 de diciembre de 2012 un aniversario más de su natalicio, formulando
votos por su ventura personal y el progreso de su pueblo, que ha de
coadyuvar aún más al fortalecimiento de las excelentes relaciones entre el
Perú y el Japón.
Segundo.- Transcribir la presente moción al excelentísimo señor
Masahiro Fukukawa, embajador del Japón en el Perú; y, por su intermedio, a
los miembros de la Casa Real Imperial, al gobierno y al pueblo japonés.
Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Guevara Amasifuén.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Expresar su más ferviente saludo a la provincia de El Collao, ubicada en
el departamento de Puno, con motivo de celebrarse el 12 de diciembre de 2012
el vigésimo primer aniversario de su creación política, deseándole los mejores
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- 597 -
éxitos en los años venideros, en bien del desarrollo local, departamental y
nacional.
Lima, 11 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Coari Mamani.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo al distrito de Utco,
provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, con motivo de celebrar el
14 de diciembre de 2012 el quincuagésimo octavo aniversario de su creación
política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Amner Aníbal Araujo
Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Utco; y, por su intermedio, a las
autoridades y a todo el personal que labora en la municipalidad, manifestando
el compromiso con su desarrollo político, económico y social que genere
bienestar e igualdad de oportunidades a toda su población.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Tapia Bernal.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo a la provincia de
San Pablo, departamento de Cajamarca, con motivo de celebrarse el 11 de
diciembre de 2012 el trigésimo primer aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Manuel Jesús
Castrejon Teran, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo; y, por su
intermedio, haga extensiva a las autoridades, al personal que labora en la citada
municipalidad, manifestándoles su compromiso con el desarrollo político,
económico y social que genere bienestar e igualdad de oportunidades a toda su
población.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Tapia Bernal.”
-o-
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- 598 -
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y congratulación al distrito de Jesús María,
provincia y departamento de Lima, con motivo de celebrar el 17 de diciembre
de 2012 el cuadragésimo noveno aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Luis Enrique
Ocrospoma Pella, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María; y, por
su intermedio a las autoridades civiles, políticas, militares, policiales y
religiosas, así como a todos los vecinos del mencionado distrito.
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Belaunde Moreyra.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente y efusivo saludo al distrito de
Cospán, ubicado en la provincia y departamento de Cajamarca, con motivo de
celebrar el 14 de diciembre de 2012 el centésimo cuadragésimo segundo
aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor José Ronald Alcántara
Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán; y, por su intermedio, a
las autoridades y a todo el personal que labora en la municipalidad,
manifestando el compromiso con su desarrollo político, económico y social que
genere bienestar e igualdad de oportunidades a toda su población.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Tapia Bernal.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar cordialmente a las Juntas Vecinales de Seguridad
Ciudadana de Arequipa, con motivo de celebrar el 15 de diciembre de 2012 el
segundo aniversario de la creación de las juntas vecinales a nivel nacional.
Segundo.- Expresar sus sinceras felicitaciones a los integrantes de las
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- 599 -
Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de Arequipa, por su decidida
colaboración en la lucha contra la delincuencia y la violencia en sus respectivas
comunidades.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Apaza Ordóñez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente saludo, felicitación y reconocimiento
al Colegio Químico Farmacéutico del Perú, con motivo de celebrar el 18 de
diciembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su creación
institucional.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor César Amaro Suárez,
decano nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; y, por su
intermedio, a todos los miembros de la distinguida orden.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Becerril Rodríguez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y congratulación al distrito de Santiago de
Surco, provincia y departamento de Lima, con motivo de celebrar el 16 de
diciembre de 2012 el octogésimo tercer aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Roberto Gómez Baca,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, por su
intermedio, haga extensivo el saludo a las autoridades civiles, políticas,
militares, policiales y religiosas, así como a todos los vecinos del referido
distrito.
Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Belaunde Moreyra.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
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- 600 -
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Ocoruro,
provincia de Espinar, departamento del Cusco, con motivo de celebrarse el 8 de
diciembre de 2012 la fiesta patronal de la Virgen Inmaculada Concepción.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Raúl Huarza Pilco,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocoruro; y, por su intermedio, a los
regidores, a las autoridades, políticas, eclesiásticas, militares y policiales, así
como a los pobladores de este hermoso distrito.
Lima, 23 de noviembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo y felicitación al distrito de Santa María de
Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo de
celebrar el 11 de diciembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su
creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Alejandro Donato
Guizado Andía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María de
Chicmo; y, por su intermedio, a los regidores, a las autoridades políticas,
eclesiásticas, militares y policiales, así como a los pobladores de este hermoso
distrito.
Lima, 3 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Molina Martínez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su efusivo saludo al departamento de Madre de Dios,
con motivo de celebrar el 26 de diciembre de 2012 el primer centenario de su
creación mediante la Ley 1782.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor José Luis Aguirre
Pastor, presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios; y, por su
intermedio, a toda la ciudadanía de este importante departamento del Perú.
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Lima, 10 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Guevara Amasifuén.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente saludo, felicitación y reconocimiento
al Colegio Químico Farmacéutico de Piura, con motivo de celebrar el 18 de
diciembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de su creación
institucional.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Carlos Martín Estrada
Vásquez, decano del Colegio Químico Farmacéutico de Piura; y, por su
intermedio a todos los miembros de su distinguida orden.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Becerril Rodríguez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente saludo, felicitación y reconocimiento
al Colegio Químico Farmacéutico de La Libertad, con motivo de celebrarse el
18 de diciembre de 2012 el cuadragésimo octavo aniversario de la creación
institucional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Juan Carlos Cancino
Bolaños, decano del Colegio Químico Farmacéutico de La Libertad; y, por su
intermedio, a todos los miembros de su distinguida orden.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Becerril Rodríguez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más cálido saludo y felicitación al Centro
Educativo Particular Sor Querubina de San Pedro, por su esforzado e
ininterrumpido trabajo y por celebrar su octogésimo quinto aniversario de vida
institucional, brindando sus invalorables enseñanzas educativa; asimismo, a la
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II Promoción Bárbara Micarelli, por el vigésimo quinto aniversario de su
egreso de las aulas del mencionado centro educativo.
Segundo.- Transcribir la presente moción a la reverenda madre Sor Ledy
Isabel Galván Calle, directora del centro educativo particular Sor Querubina de
San Pedro; y, por su intermedio, a la plana docente e integrantes de la II
Promoción Bárbara Micarelli.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Huaire Chuquichaico.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su justo homenaje, reconocimiento y saludo al distrito
de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con motivo de
celebrar el 28 de diciembre de 2012 el 51° aniversario de su creación política.
Segundo.- Formular los más fervientes votos para que el distrito de Villa
María del Triunfo progrese y se modernice tomando como base su rica historia y
la voluntad de trabajo que caracteriza a su población, consolidando su desarrollo
integral para el bienestar de sus habitantes.
Tercero.- Transcribir la presente moción a la señora Silvia Barrera
Vásquez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y,
por su intermedio, a las autoridades municipales, comunales y religiosas, así
como a toda la población del mencionado distrito.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- León Rivera.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo al distrito de Tomay Kichwa, provincia de
Ambo, departamento de Huánuco, con motivo de celebrar el 18 de diciembre de
2012 el septuagésimo séptimo aniversario de su creación política.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Sandro Garay Lara,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa; y, por su intermedio, al
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cuerpo de regidores y a toda la población del mencionado distrito.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Omonte Durand de Dyer.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su saludo especial al departamento de Tumbes, con
motivo de celebrar el 7 de enero de 2013 el centésimo nonagésimo segundo
aniversario de la declaración de su independencia, reconociendo el espíritu
patriótico de los tumbesinos.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Gerardo Fidel Viñas
Dioses, presidente del Gobierno Regional de Tumbes; a la señora Isabel Marjorie
Jiménez Gonzáles, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tumbes; al señor
Edward Tito de Lama Plaza, alcalde de la Municipalidad Provincial de
Contralmirante Villar; al señor Edmundo Dilthey Romero Da Silva, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Zarumilla; al señor Javier Reynaldo Veliz Saavedra,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales; al señor Malco Enzio Salinas
Henkell, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz; al señor Fredy
Remberto Rosales Reto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de
Hospital; al señor José Luis Cornejo Feijoo, alcalde de la Municipalidad Distrital
de San Jacinto; al señor José Aguedo Farias Agurto, alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Juan de la Virgen; al señor Rodrigo Merino Astudillo, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Casitas; al señor Marcos Herrera Tume, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal; al señor Tomás Arizola
Olaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes; al señor Nevi
Correa García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matapalo; y al señor
Wilson Alfredo Collantes Mogollón, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Papayal; y, por su intermedio, a todos los pobladores del heroico departamento
de Tumbes.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Merino De Lama.”
-o-
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“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Expresar su más ferviente saludo al Círculo de Cronistas
Parlamentarios del Perú, con motivo de celebrar el 20 de diciembre de 2012 el
trigésimo segundo aniversario de su creación institucional.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor Dante Max Alva Alva,
presidente del Círculo de Cronistas Parlamentarios del Perú; y, por su
intermedio, a los miembros de dicho círculo de cronistas parlamentarios.
Lima, 12 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Lay Sun.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar a las cooperativas y a los cooperativistas del Perú, con
motivo de celebrarse el 14 de diciembre de 2012 el Día del Cooperativismo
Peruano, deseándoles los mejores éxitos en los objetivos trazados.
Segundo.- Transcribir la presente moción al señor René Manrique
Cusirramos, presidente de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú;
y, por su intermedio, a sus asociados.
Lima, 13 de diciembre de 2012.- (fdo.).- Urquizo Maggia.- Gamarra
Saldívar.- Cuculiza Torre.- Canchez Guzmán.- Coa Aguilar.- Sarmiento
Betancourt.- Romero Rodríguez.- Llatas Altamirano.- Cárdenas Cerrón.- Alcorta
Suero.- Zerillo Bazalar.- Kobashigawa Kobashigawa.- Chehade Moya.- Pérez Tello
de Rodríguez.- Schaefer Cuculiza.- Pérez del Solar Cuculiza.- Delgado Zegarra.-
Coari Mamani.- De la Torre Dueñas.- Rimarachín Cabrera.- Mendoza Frisch.-
Rondón Fudinaga.- Lay Sun.- Mulder Bedoya.- Tapia Bernal.- Bardález Cochagne.-
Grández Saldaña.- Benítez Rivas.- Belaunde Moreyra.- Inga Vásquez.- Bruce
Montes de Oca.- Cabrera Ganoza.- León Romero.- Chacón De Vettori.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
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- 605 -
Primero.- Saludar y felicitar a las Juntas Vecinales de Seguridad
Ciudadana, con motivo de conmemorarse el 15 de diciembre de 2012 el Día de
las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
Segundo.- Reconocer y destacar la incansable labor de servicio a la
comunidad y su contribución a una cultura de paz, así como a la erradicación de la
violencia en nuestra sociedad, que realizan los integrantes de todas y cada una de las
Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana a lo largo y ancho de nuestro país.
Tercero.- Transcribir la presente moción a los señores Juan Federico
Jiménez Mayor, presidente del Consejo de Ministros; Jerónimo Wilfredo
Pedraza Sierra, ministro del Interior y Raúl Salazar Salazar, director general de
la Policía Nacional del Perú; y, por su intermedio, a los comisarios y miembros
de las juntas vecinales de seguridad ciudadana.
Lima, 15 de diciembre de 2012.- (fdo).- Ibérico Núñez.”
-o-
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Acuerda:
Primero.- Saludar y felicitar a la Benemérita Centenaria y Heroica
Compañía Nacional de Bomberos Voluntarios ‘Salvadora Lima’ Nº 10, con
motivo de celebrar el 1 de enero de 2013 el centésimo trigésimo noveno
aniversario de su fundación.
Segundo.- Reconocer y destacar la incansable y loable labor a favor de la
comunidad y su contribución con el bienestar del país, que realizan los
integrantes de la Compañía Nacional de Bomberos Voluntarios ‘Salvadora
Lima’ Nº 10.
Tercero.- Transcribir la presente moción a los señores Juan Federico
Jiménez Mayor, presidente del Consejo de Ministros; brigadier general CBP
Antonio Zavala Abeo, comandante general del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú; y brigadier CBP Ricardo Gabriel Cajo Villamares, primer
jefe de Unidad de la Benemérita, Centenaria y Heroica Compañía Nacional de
Bomberos Voluntarios ‘Salvadora Lima’ Nº 10; y, por su intermedio, a los
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integrantes de su compañía, agradeciéndoles por su contribución voluntaria a
favor de los ciudadanos de nuestro país.
Lima, 13 de diciembre de 2012.- (fdo).- Ibérico Núñez.”
-=o=-
Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta respecto de los
proyectos aprobados y los acuerdos adoptados en la presente sesión.
-
REGISTRO DE ASISTENCIA A LA ÚLTIMA VOTACIÓN
DIGITAL DE LA SESIÓNVESPERTINA, A LAS 03:10 H
DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2012
PRESENTES: Los congresistas Isla Rojas, Eguren Neuenschwander, Acuña
Peralta, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Beingolea Delgado,
Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Ccama
Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra,
Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Gastañadui
Ramírez, Grández Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Jara Velásquez
(ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), León Rivera, López Córdova,
Mavila León, Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola
Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Otárola
Peñaranda, Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reynaga
Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Romero Rodríguez,
Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Tan de
Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina,
Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Yrupailla
Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
CON LICENCIA OFICIAL: Los congresistas Abugattás Majluf, Aguinaga
Recuenco, Becerril Rodríguez, Carrillo Cavero, Espinoza Rosales, Gagó Pérez,
Julca Jara, Llatas Altamirano, Mulder Bedoya, Reggiardo Barreto, Rosas
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Huaranga, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tejada Galindo y Wong Pujada.
CON LICENCIA POR ENFERMEDAD: Los congresistas Alcorta Suero,
Apaza Ordóñez, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Melgar Valdez,
Reátegui Flores, Saavedra Vela y Valqui Matos.
AUSENTES: Los congresistas Falconí Picardo, Luna Gálvez, Acuña Núñez,
Andrade Carmona, Bedoya de Vivanco, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza,
Capuñay Quispe, Castagnino Lema, Chacón De Vettori, Chihuán Ramos, Fujimori
Higuchi, Gamarra Saldívar, Iberico Núñez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun,
León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Mendoza Frisch, Neyra
Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra,
Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Tait Villacorta, Urtecho Medina y Vacchelli
Corbetto.
SUSPENDIDOS: Los congresistas Acha Romaní, Apaza Condori, Diez Cansco
Cisneros, Pariona Galindo y Yovera Flores.
-=o=-
Después de lo cual, el PRESIDENTE levantó la sesión.
Eran las 03:17 h del viernes 14 de diciembre de 2012.
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