confronta 2010 2011

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CONFRONTA DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2011 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2010 COMENTARIOS 1 Glosario Glosario Para los efectos de la presente Resolución se entiende por: Para los efectos de la presente Resolución se entiende por: 1. AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal. 1. AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal. 2. AGJ, a la Administración General Jurídica y por ALJ, a la Administración Local Jurídica. 2. AGJ, a la Administración General Jurídica y por ALJ, a la Administración Local Jurídica. 3. AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local de Recaudación. 3. AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local de Recaudación. 4. AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente. 4. AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente. 5. AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional. 5. AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional. 6.CBB, el código de barras bidimensional. 35. CBB, el código de barras bidimensional. 7. CESD, el certificado especial de sello digital. 34. CESD, el certificado especial de sello digital. 8. CFD, el Comprobante Fiscal Digital. 30. CFD, el Comprobante Fiscal Digital. 9. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica. 31. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica.

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  • 1. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS 20102011Glosario GlosarioPara los efectos de la presente Resolucin sePara los efectos de la presente Resolucin seentiende por: entiende por: 1. AGAFF, a la Administracin General de1. AGAFF, a la Administracin General deAuditora Fiscal Federal y por ALAF, laAuditora Fiscal Federal y por ALAF, laAdministracin Local de Auditora Fiscal.Administracin Local de Auditora Fiscal. 2. AGJ, a la Administracin General 2. AGJ, a la Administracin GeneralJurdica y por ALJ, a la Administracin Jurdica y por ALJ, a la AdministracinLocal Jurdica. Local Jurdica. 3. AGR, a la Administracin General de3. AGR, a la Administracin General deRecaudacin y por ALR, a la Recaudacin y por ALR, a laAdministracin Local de Recaudacin.Administracin Local de Recaudacin. 4. AGSC, a la Administracin General de 4. AGSC, a la Administracin General deServicios al Contribuyente y por ALSC, aServicios al Contribuyente y por ALSC, ala Administracin Local de Servicios al la Administracin Local de Servicios alContribuyente.Contribuyente. 5. AGGC, a la Administracin General de 5. AGGC, a la Administracin General deGrandes Contribuyentes, por ACFI, a laGrandes Contribuyentes, por ACFI, a laAdministracin Central de Fiscalizacin Administracin Central de FiscalizacinInternacional y por ACNI, a laInternacional y por ACNI, a laAdministracin Central de NormatividadAdministracin Central de NormatividadInternacional.Internacional. 6.CBB, el cdigo de barras bidimensional. 35. CBB, el cdigo de barras bidimensional. 7. CESD, el certificado especial de sello 34. CESD, el certificado especial de sellodigital. digital. 8. CFD, el Comprobante Fiscal Digital.30. CFD, el Comprobante Fiscal Digital. 9. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a31. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital atravs de Internet o Factura Electrnica.travs de Internet o Factura Electrnica.1

2. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS2010201110. CFF, el Cdigo Fiscal de la Federacin. 6. CFF, el Cdigo Fiscal de la Federacin.11. CIECF, a la Clave de Identificacin 7. CIECF a la Clave de IdentificacinElectrnica Confidencial Fortalecida.Electrnica Confidencial Fortalecida.12. CSD, el certificado de sello digital. 33. CSD, el certificado de sello digital.13. CURP, la Clave Unica de Registro de 8. CURP, la Clave Unica de Registro dePoblacin a 18 posiciones. Poblacin a 18 posiciones.14. Declaranot, la Declaracin Informativa de 9. Declaranot, la Declaracin InformativaNotarios Pblicos y dems Fedatarios.de Notarios Pblicos ydems Fedatarios.15. DOF, el Diario Oficial de la Federacin.10. DOF, el Diario Oficial de la Federacin.16. DPAs,derechos, productos y 11. DPAs, derechos,productos yaprovechamientos. aprovechamientos.17. Escrito libre, aquel que rene los12. Escrito libre, aquel que rene losrequisitos establecidos por el artculo 18requisitos establecidos por el artculo 18del CFF.del Cdigo Fiscal de la Federacin.18. FED, Formato Electrnicode38. FED, Formato ElectrnicodeDevoluciones. Devoluciones.19. FIEL, la Firma Electrnica Avanzada.13. FIEL, la Firma Electrnica Avanzada.20. IDE, el impuesto a los depsitos en 14. IDE, el impuesto a los depsitos enefectivo. efectivo.21. IEPS, el impuesto especialsobre 15. IEPS, el impuesto especialsobreproduccin y servicios. produccin y servicios.22. IETU, el impuesto empresarial a tasa16. IETU, el impuesto empresarial a tasanica.nica.23. INPC, el Indice Nacional de Precios al17. INPC, el Indice Nacional de Precios alConsumidor. Consumidor.2 3. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS2010 201124. ISAN, el impuesto sobre automviles 18. ISAN, el impuesto sobre automvilesnuevos. nuevos.25. ISR, el impuesto sobre la renta.19. ISR, el impuesto sobre la renta.26. ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso 20. ISTUV, el impuesto sobre tenencia o usode vehculos. de vehculos.27. IVA, el impuesto al valor agregado. 21. IVA, el impuesto al valor agregado.28. La pgina de Internet del SAT y de la 22. La pgina de Internet del SAT y de laSecretara, www.sat.gob.mxy Secretara,www.sat.gob.mx ywww.shcp.gob.mx, respectivamente. www.shcp.gob.mx, respectivamente.29. LFD, la Ley Federal de Derechos.23. LFD, la Ley Federal de Derechos.30. LIF, la Ley de Ingresos de la Federacin24. LIF, la Ley de Ingresos de la Federacinpara el Ejercicio Fiscal de 2011. para el Ejercicio Fiscal de 2010.31. PSECFDI, el proveedor de servicios de 36. PSECFDI, el proveedor de servicios deexpedicin de comprobante fiscal digitalexpedicin de comprobante fiscal digitala travs de Internet. a travs de Internet.32. PSGCFDSP, el prestador de servicios de37. PSGCFDSP, el prestador de serviciosgeneracin de CFD del Sistema de generacin de CFD del SistemaProducto. Producto.33. RFC, el Registro Federal de 25. RFC, el Registro Federal deContribuyentes. Contribuyentes.34. SAT, el Servicio de Administracin26. SAT, el Servicio de AdministracinTributaria y por RISAT, el Reglamento Tributaria y por RISAT, el ReglamentoInterior del Servicio de Administracin Interior del Servicio de AdministracinTributaria. Tributaria.35. Secretara, la Secretara de Hacienda y 27. Secretara, la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico.Crdito Pblico.36. SICOFI,el Sistema Integral de 32. SICOFI, el SistemaIntegral deComprobantes Fiscales.Comprobantes Fiscales. 3 4. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS2010 2011 37. SIPRED, el Sistema de Presentacin del 28. SIPRED, el Sistema de Presentacin del Dictamen de estados financieros para Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.efectos fiscales. 38. TESOFE, la Tesorera de la Federacin. 29. TESOFE, la Tesorera de la Federacin.Salvo sealamiento expreso en contrario cuando Salvo sealamiento expreso en contrario cuandose haga referencia a algn nmero de una regla se haga referencia a algn nmero de una reglao Anexo se entendern referidos a las reglas o o Anexo se entendern referidos a las reglas oanexos de esta Resolucin. anexos de esta Resolucin.Los epgrafes, as como cualquier referencia a laLos epgrafes, as como cualquier referencia a lalegislacin aplicable que aparece al final de cada legislacin aplicable que aparece al final de cadaregla, son meramente ilustrativos y no confieren regla, son meramente ilustrativos y no confierenderecho alguno.derecho alguno.Cuando se haga referencia a declaraciones, Cuando se haga referencia a declaraciones,avisos o cualquier informacin que deba o puedaavisos o cualquier informacin que deba o puedaser presentada a travs de medios electrnicos o ser presentada a travs de medios electrnicosmagnticos, se estar a lo siguiente:o magnticos, se estar a lo siguiente: I. Tratndose de medios electrnicos, debernI. Tratndose de medios electrnicos, debernutilizarse los programas que para tales efectosutilizarse los programas que para tales efectosproporcione el SAT a travs de su pgina deproporcione el SAT a travs de su pgina deInternet o, en su caso, enviar las declaraciones,Internet o, en su caso, enviar las declaraciones,avisos o informacin a la direccin de correoavisos o informacin a la direccin de correoelectrnico que para tal efecto se establezca. electrnico que para tal efecto se establezca.II. Tratndose de medios magnticos, se deber II. Tratndose de medios magnticos, se deberestar a lo dispuesto en el Instructivo para la estar a lo dispuesto en el Instructivo para lapresentacin de informacin en mediospresentacin de informacin en mediosmagnticos, contenido en el Anexo 1, rubro C,magnticos, contenido en el Anexo 1, rubro C,numeral 6. numeral 6. Del Libro PrimeroDel Libro Primero ContenidoContenido4 5. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS 2010 2011TtulosTtulosI.1. Disposiciones generalesI.1. Disposiciones generalesI.2. Cdigo Fiscal de la Federacin I.2. Cdigo Fiscal de la FederacinCaptulo I.2.1. Disposiciones generales Captulo I.2.1. Disposiciones GeneralesCaptulo I.2.2. De los medios electrnicosCaptulo I.2.2. De los medios electrnicosCaptulo I.2.3. Devoluciones y compensaciones Captulo I.2.5. Devoluciones y compensacionesCaptulo I.2.4. De la inscripcin al RFCCaptulo I.2.6. De la inscripcin al RFCCaptulo I.2.5. De los avisos al RFCCaptulo I.2.7. De los avisos al RFCCaptulo I.2.6. De los controles volumtricos paraCaptulo I.2.9. De los controles volumtricos paragasolina, diesel, gas natural para combustin gasolina, diesel, gas natural para combustinautomotriz y gas licuado de petrleo para automotriz y gas licuado de petrleo paracombustin automotriz, que se enajene encombustin automotriz, que se enajene enestablecimientos abiertos al pblico en general y establecimientos abiertos al pblico en general ycomprobantes fiscales que se emitan comprobantes fiscales que se emitanCaptulo I.2.7. De los Comprobantes FiscalesSeccin I.2.23.3. De los ComprobantesDigitales a travs de Internet o FacturaFiscales Digitales a travs de InternetElectrnicaSeccin I.2.7.1. Disposiciones generalesSeccin I.2.7.2. Delos ProveedoresdeServicios de Certificacin de CFDISeccin I.2.7.3. De la expedicin de CFDI porlas ventas realizadas y servicios prestados porpersonas fsicas del sectorprimario,arrendadores y mineros por los adquirentes desus bienes o serviciosCaptulo I.2.8. De loscomprobantes fiscalesimpresos 5 6. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS20102011Seccin I.2.8.1. Disposiciones generalesSeccin I.2.8.2. Documentosque amparan Captulo I.2.13. Documentos que amparanmercancas en transporte mercancas en transporteSeccin I.2.8.3. Estados de cuentacomocomprobantes fiscalesCaptulo I.2.9. De los comprobantes fiscalesdigitales y del mecanismo de transicinSeccin I.2.9.1. Disposiciones generalesSeccin I.2.9.2. De los prestadores de serviciosde generacin de CFD del Sistema ProductoSeccin I.2.9.3. Del mecanismo de transicinCaptulo I.2.10. Contabilidad,declaracionesy Captulo I.2.14. Contabilidad, declaraciones yavisos avisosCaptulo I.2.11. Presentacin de declaraciones Captulo I.2.15. Presentacin de declaracionespara realizar pagos provisionales y definitivos de para realizar pagos provisionales y definitivos depersonas fsicas personas fsicasCaptulo I.2.12. Presentacin de declaraciones Captulo I.2.16. Presentacin de declaracionescomplementarias pararealizarpagoscomplementarias pararealizarpagosprovisionales y definitivosprovisionales y definitivosCaptulo I.2.13. Del pago de DPAs va Internet yCaptulo I.2.3. Del pago de derechos, productosventanilla bancariay aprovechamientos va Internet y ventanilla bancariaCaptulo I.2.14. De lasfacultadesdelas Captulo I.2.17. De las facultades de lasautoridades fiscales autoridades fiscalesCaptulo I.2.15. Dictamen de contador pblicoCaptulo I.2.18. Dictamen de contador pblicoCaptulo I.2.16. Pago a plazos Captulo I.2.19. Pago a plazos6 7. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS2010 2011Captulo I.2.17. De las notificaciones y la garanta Captulo I.2.20. De las notificaciones y ladel inters fiscal garanta del inters fiscalCaptulo I.2.18. Del procedimiento administrativoCaptulo I.2.21.Del procedimientode ejecucin administrativo de ejecucinCaptulo I.2.19. De las infracciones y delitos Captulo I.2.22. De las infracciones y delitosfiscales fiscalesCaptulo I.2.20. De los contribuyentes que opten Captulo I.2.4. De los contribuyentes que optenpor el Portal Microe por el Portal MicroeI.3. Impuesto sobre la renta I.3. Impuesto sobre la rentaCaptulo I.3.1. Disposiciones generalesCaptulo I.3.1. Disposiciones generalesCaptulo I.3.2. De los ingresosCaptulo I.3.2. De los ingresosCaptulo I.3.3. De las deducciones Captulo I.3.3. De las deduccionesSeccin I.3.3.1. De las deducciones en general Seccin I.3.3.1. De las deducciones en generalSeccin I.3.3.2. De las inversionesSeccin I.3.3.2. De las inversionesSeccin I.3.3.3. Del costo de lo vendido Seccin I.3.3.3. Del costo de lo vendidoCaptulo I.3.4. Del ajuste por inflacin Captulo I.3.4. Del ajuste por inflacinCaptulo I.3.5. De las Instituciones de Crdito, deCaptulo I.3.5. De las Instituciones de Crdito, deSeguros y Fianzas, de los Almacenes GeneralesSeguros y Fianzas, de los Almacenes Generalesde Depsito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Depsito, Arrendadoras Financieras, Unionesde Crdito y de las Sociedades de Inversin de de Crdito y de las Sociedades de Inversin deCapitalesCapitalesCaptulo I.3.6. Del rgimen de consolidacin Captulo I.3.6. Del rgimen de consolidacinCaptulo I.3.7. Del rgimen simplificado Captulo I.3.7. Del rgimen simplificadoCaptulo I.3.8. De lasobligacionesde las Captulo I.3.8. De las obligacionesde laspersonas morales personas morales 7 8. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS2010 2011Captulo I.3.9. Del rgimen delaspersonasCaptulo I.3.9. Del rgimen de las personasmorales con fines no lucrativosmorales con fines no lucrativosCaptulo I.3.10. Disposiciones generales de lasCaptulo I.3.10. Disposiciones generales de laspersonas fsicas personas fsicasCaptulo I.3.11. De los ingresos por salarios y en Captulo I.3.11. De los ingresos por salarios y engeneral por la prestacin de un servicio personalgeneral por la prestacin de un serviciosubordinadoprofesional subordinadoCaptulo I.3.12. De los ingresos por actividades Captulo I.3.12. De los ingresos por actividadesempresariales y profesionalesempresariales y profesionalesSeccin I.3.12.1. De las personas fsicas conSeccin I.3.12.1. De las personas fsicas conactividades empresariales y profesionalesactividades empresariales y profesionalesSeccin I.3.12.2. Del rgimen intermedio de lasSeccin I.3.12.2. Del rgimen intermedio de laspersonas fsicas con actividades empresariales personas fsicas con actividades empresarialesSeccin I.3.12.3. Del rgimen de pequeosSeccin I.3.12.3. Del rgimen de pequeoscontribuyentes contribuyentesCaptulo I.3.13. De los ingresosporCaptulo I.3.13. Delosingresosporarrendamiento y en general por otorgar el uso oarrendamiento y en general por otorgar el uso ogoce temporal de bienes inmueblesgoce temporal de bienes inmueblesCaptulo I.3.14. De los ingresos por enajenacin Captulo I.3.14. De los ingresos por enajenacinde bienesde bienesCaptulo I.3.15. De los ingresos por intereses Captulo I.3.15. De los ingresos por interesesCaptulo I.3.16. De la declaracin anual Captulo I.3.16. De la declaracin anualCaptulo I.3.17. De los residentes en el extranjeroCaptulo I.3.17. De los residentes en el extranjerocon ingresos provenientes de fuente de riqueza con ingresos provenientes de fuente de riquezaubicada en territorio nacional ubicada en territorio nacionalCaptulo I.3.18. De los regmenes fiscales Captulo I.3.18. Delos regmenes fiscalespreferentespreferentes 8 9. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS 2010 2011Captulo I.3.19. De las empresas multinacionalesCaptulo I.3.19. De las empresas multinacionalesCaptulo I.3.20. De los estmulos fiscalesCaptulo I.3.20. De los estmulos fiscalesSeccin I.3.20.1. De las cuentas personales paraSeccin II.3.12.1. De las cuentas personalesel ahorro para el ahorroSeccin I.3.20.2. De los fideicomisos de inversinSeccin I.3.20.1. De los fideicomisosdeen bienes racesinversin en bienes racesSeccin I.3.20.3. De los fideicomisos de inversinSeccin I.3.20.2. De los fideicomisosdeen capital de riesgoinversin en capital de riesgoI.4. Impuesto empresarial a tasa nicaI. 4. Impuesto empresarial a tasa nicaCaptulo I.4.1. Disposiciones generales Captulo I.4.1. Disposiciones generalesCaptulo I.4.2. De las deduccionesCaptulo I.4.2. De las deduccionesCaptulo I.4.3. Del impuesto del ejercicio, de losCaptulo I.4.3. Del impuesto del ejercicio, de lospagos provisionales y del crdito fiscalpagos provisionales y del crdito fiscalCaptulo I.4.4. De los fideicomisos Captulo I.4.4. De los fideicomisosCaptulo I.4.5. De las obligacionesde los Captulo I.4.5. De las obligacionesdeloscontribuyentescontribuyentesI.5. Impuesto al valor agregado I.5. Impuesto al valor agregadoCaptulo I.5.1. Disposiciones generales Captulo I.5.1. Disposiciones generalesCaptulo I.5.2. De la enajenacin Captulo I.5.2. De la enajenacinCaptulo I.5.3. De la prestacin de servicios Captulo I.5.3. De la prestacin de serviciosCaptulo I.5.4. De la importacin de bienes y Captulo I.5.4. De la importacin de bienes yservicios serviciosCaptulo I.5.5. De las obligacionesde los Captulo I.5.5. De las obligacionesdeloscontribuyentescontribuyentesI.6. Impuesto especial sobre produccin y I.6. Impuesto especial sobreproducciny9 10. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS 2010 2011servicios serviciosCaptulo I.6.1. Disposiciones generales Captulo I.6.1. Disposiciones generalesCaptulo I.6.2. De las obligacionesde los Captulo I.6.2. De las obligacionesde loscontribuyentescontribuyentesI.7.Impuesto sobre tenencia o uso deI.7.Impuesto sobre tenencia o uso devehculos vehculosCaptulo I.7.1. Tarifas Captulo I.7.1. TarifasCaptulo I.7.2. Clculo del impuestoCaptulo I.7.2. Clculo del impuestoI.8. Contribuciones de mejorasI.8. Contribuciones de mejorasI.9. Derechos I.9. DerechosI.10.Impuesto sobre automviles nuevosI.10. Impuesto sobre automviles nuevosI.11.Impuesto a los depsitos en efectivo I.11. Impuesto a los depsitos en efectivoI.12.Ley de Ingresos de la Federacin I.12. Ley de Ingresos de la FederacinI.13.De los Decretos, Circulares, Convenios y I.13. De los Decretos, Circulares, Convenios yotras disposiciones otras disposicionesCaptulo I.13.1. Del Decreto por el que se otorganCaptulo I.13.1. Del Decreto por el que sediversos beneficios fiscales a los contribuyentes otorgan diversos beneficios fiscales a losque se indican, publicado en el DOF el 30 decontribuyentes que se indican, publicado en eloctubre de 2003 y modificado mediante DecretosDOF el 30 de octubre de 2003 y modificadopublicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 mediante Decretos publicados en el DOF el 12de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembrede 2008 de 2006 y 4 de marzo de 2008Captulo I.13.2. Del Decreto por el que se otorganCaptulo I.13.2. Del Decreto por el que sediversos beneficios fiscales, publicado en el DOF otorgan diversos beneficios fiscales, publicadoel 26 de enero de 2005en el DOF el 26 de enero de 2005Captulo I.13.3. Del Decreto por el que se otorganCaptulo I.13.3. Del Decreto por el que sediversos beneficios fiscales en materia de losotorgan diversos beneficios fiscales en materia10 11. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS2010 2011impuestos sobre la renta y empresarial a tasade los impuestos sobre la renta y empresarial anica, publicado en el DOF el 5 de noviembre detasa nica, publicado en el DOF el 5 de2007 noviembre de 2007Captulo I.13.4. Del Decreto por el que se otorgan Captulo I.13.4. Del Decreto por el que sebeneficios fiscales en materia de los impuestosotorgan beneficios fiscales en materia de lossobre la renta y al valor agregado, publicado en impuestos sobre la renta y al valor agregado,el DOF el 29 de noviembre de 2006publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006Captulo I.13.5. Del Decreto queotorga Captulo I.13.5. Del Decreto queotorgafacilidades para el pago de los impuestos sobrefacilidades para el pago de los impuestos sobrela renta y al valor agregado y condona la renta y al valor agregado y condonaparcialmente el primero de ellos, que causen las parcialmente el primero de ellos, que causen laspersonas dedicadas a las artes plsticas, conpersonas dedicadas a las artes plsticas, conobras de su produccin, y que facilita el pago deobras de su produccin, y que facilita el pago delos impuestos por la enajenacin de obraslos impuestos por la enajenacin de obrasartsticas y antigedades propiedad de artsticas y antigedades propiedad departiculares, publicado en el DOF el 31 de particulares, publicado en el DOF el 31 deoctubre de 1994 y modificado a travs de los octubre de 1994 y modificado a travs de losDiversos publicados en el mismo rgano deDiversos publicados en el mismo rgano dedifusin el 28 de noviembre de 2006 y el 5 dedifusin el 28 de noviembre de 2006 y el 5 denoviembre de 2007noviembre de 2007Captulo I.13.6. De la enajenacin de carteraCaptulo I.13.6. De la enajenacin de carteravencidavencidaCaptulo I.13.7. Del Decreto para el fomento de la Captulo I.13.7. Del Decreto para el fomento deindustria manufacturera, maquiladora y dela industria manufacturera, maquiladora y deservicios de exportacin, publicado en el DOF el servicios de exportacin, publicado en el DOF el1 de noviembre de 2006 y modificado a travs de1 de noviembre de 2006 y modificado a travslos diversos publicados en el mismo rgano dede los diversos publicados en el mismo rganodifusin el 16 de mayo de 2008 y el 24 dede difusin el 16 de mayo de 2008 y el 24 dediciembre de 2010diciembre de 2010Captulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorgaCaptulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorgaun estmulo fiscal a las personas fsicas en un estmulo fiscal a las personas fsicas enrelacin con los pagos por servicios educativos, relacin con los pagos por servicios educativos, 11 12. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS 2010 2011publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011Ttulo I.1. Disposiciones generales Ttulo I.1. Disposiciones generalesProteccin de datos personales Proteccin de datos personalesI.1.1. Para los efectos del artculo DecimosptimoI.1.1. Para los efectos del artculo Decimosptimode los Lineamientos de Proteccin de Datosde los Lineamientos de Proteccin de DatosPersonales, publicados en el DOF el 30 de Personales, publicados en el DOF el 30 deseptiembre de 2005, los datos personalesseptiembre de 2005, los datos personalesrecabados a travs de las solicitudes, avisos,recabados a travs de las solicitudes, avisos,declaraciones y dems manifestaciones, ya seandeclaraciones y dems manifestaciones, ya seanimpresos o por medios electrnicos a que se impresos o por medios electrnicos a que serefiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos yrefiere el Anexo 1, son incorporados, protegidostratados en los sistemas de datos personales dely tratados en los sistemas de datos personalesSAT conforme a las disposiciones fiscales, con la del SAT conforme a las disposiciones fiscales,finalidad de ejercer las facultades conferidas a la con la finalidad de ejercer las facultadesautoridad fiscal y slo podrn ser transmitidos enconferidas a la autoridad fiscal y slo podrn serlos trminos de las excepciones establecidas en transmitidos en los trminos de las excepcionesel artculo 69 del CFF, adems de las previstas establecidas en el artculo 69 del CFF, ademsen otros ordenamientos legales. de las previstas en otros ordenamientos legales.Las personas fsicas a efecto de modificar oLas personas fsicas a efecto de modificar ocorregir sus datos personales, podrn acudir a la corregir sus datos personales, podrn acudir a laALSC que corresponda a su domicilio fiscal oALSC que corresponda a su domicilio fiscal orealizarlo a travs de la pgina de Internet delrealizarlo a travs de la pgina de Internet delSAT, en la opcin Mi portal.SAT, en la opcin Mi portal. Documentacin en copia simple Documentacin en copia simpleI.1.2. Para los efectos de los artculos 18 y 18-AI.1.2. Para los efectos de los artculos 18 y 18-Adel CFF, los documentos que se acompaen adel CFF, los documentos que se acompaen alas promocionesque presentenlos las promocionesque presentenloscontribuyentes ante las autoridades fiscales, contribuyentes ante las autoridades fiscales,podrn exhibirse en copia simple, salvo que enpodrn exhibirse en copia simple, salvo que enlas disposiciones fiscales seseale las disposiciones fiscales sesealeexpresamente que dichos documentos debenexpresamente que dichos documentos deben 12 13. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS 2010 2011exhibirse en original o copia certificada. Lasexhibirse en original o copia certificada. Lasautoridades fiscales podrn, en su caso, solicitarautoridades fiscales podrn, en su caso, solicitarlos documentos originales para cotejo.los documentos originales para cotejo.Tratndose de los sujetos y entidades a que seTratndose de los sujetos y entidades a que serefiere el artculo 20, apartado B del RISAT querefiere el artculo 20, apartado B del RISAT quepresenten documentos que acompaen a laspresenten documentos que acompaen a lassolicitudes de pago del valor de las mercancas solicitudes de pago del valor de las mercancasen los trminos de los artculos 157 de la Leyen los trminos de los artculos 157 de la LeyAduanera y 184 de su Reglamento, stosAduanera y 184 de su Reglamento, stosdebern exhibirse en original o copia certificada.debern exhibirse en original o copia certificada. Documentos emitidos en el extranjero, paraDocumentos emitidos en el extranjero, para representacin de autoridades representacin de autoridadesadministrativas nacionales locales yadministrativas nacionales locales y federales, autoridades administrativasfederales, autoridades administrativasextranjeras y organismos internacionalesextranjeras y organismos internacionalesI.1.3. Para los efectos de los artculos 18, 18-A y I.1.3. Para los efectos de los artculos 18, 18-A y19 del CFF, y sin perjuicio de lo establecido en19 del CFF, y sin perjuicio de lo establecido enlos tratados internacionales, respecto de las los tratados internacionales, respecto de laspromociones presentadas por los contribuyentespromociones presentadas por los contribuyentesante las autoridades fiscales, que vienen ante las autoridades fiscales, que vienenacompaadas de documentos emitidos en elacompaadas de documentos emitidos en elextranjero, se estar a lo siguiente: extranjero, se estar a lo siguiente:I.En los casos en que los contribuyentesI.En los casos en que los contribuyentesacompaen a su promocin documentos pblicosacompaen a su promocin documentosque hayan sido emitidos en el extranjero, dichospblicos que hayan sido emitidos en eldocumentos debern estar apostillados, si fueronextranjero, dichos documentos debern estaremitidos en un pas signatario de la Convencinapostillados, si fueron emitidos en un pasde la Haya por la que se suprime el requisito designatario de la Convencin de la Haya por lalegalizacin de los documentos pblicos que se suprime el requisito de legalizacin de losextranjeros, o en su caso, legalizados cuandodocumentos pblicos extranjeros, o en su caso,hayan sido emitidos en un pas no signatario de legalizados cuando hayan sido emitidos en unla referida Convencin. Lo anterior, no serpas no signatario de la referida Convencin. Loaplicable a las constancias de residencia que anterior, no ser aplicable a las constancias de 13 14. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS2010 2011expidan las autoridades extranjeras. residencia queexpidanlasautoridades extranjeras.II.Cuando los contribuyentes acompaen a suII.Cuando los contribuyentes acompaen a supromocin documentos privados, los mismospromocin documentos privados, los mismosdebern estar protocolizados o certificados, as debern estar protocolizados o certificados, ascomo apostillados si fueron emitidos en un pascomo apostillados si fueron emitidos en un passignatario de la Convencin de la Haya por la signatario de la Convencin de la Haya por laque se suprime el requisito de legalizacin de los que se suprime el requisito de legalizacin de losdocumentos pblicos extranjeros, o legalizadosdocumentos pblicos extranjeros, o legalizadoscuando hayan sido emitidos en un pas no cuando hayan sido emitidos en un pas nosignatario de la referida Convencin.signatario de la referida Convencin. Lo establecido en las fracciones I y II anteriores,Lo establecido en las fracciones I y IIno ser aplicable en los procedimientos de anteriores no ser aplicableenlosfiscalizacin, a menos que la autoridadprocedimientos de fiscalizacin, a menos que lafiscalizadora as lo requiera expresamente.autoridad fiscalizadoraas lorequiera expresamente.III. Tratndose de la representacin de lasIII. Tratndose de la representacin de laspersonas fsicas o morales, a que hace personas fsicas o morales, a que hacereferencia el artculo 19 del CFF, tambin sereferencia el artculo 19 del CFF, tambin seconsidera que la misma se acredita a travs de considera que la misma se acredita a travs deescritura pblica, cuando se trate de poderesescritura pblica, cuando se trate de poderesotorgados en el extranjero, ante notario,otorgados en el extranjero, ante notario,registrador, escribano, juez o cualquier otro aregistrador, escribano, juez o cualquier otro aquien la ley del pas de que se trate atribuyere quien la ley del pas de que se trate atribuyerefunciones de fedatario pblico, siempre quefunciones de fedatario pblico, siempre quedichos poderes, adems de los requisitos dichos poderes, adems de los requisitossealados en las fracciones anteriores, segnsealados en las fracciones anteriores, segncorresponda, cumplan lo siguiente: corresponda, cumplan lo siguiente:a) Si el poder lo otorgare en su propio nombre a) Si el poder lo otorgare en su propio nombreuna persona fsica, el funcionario que autorice el una persona fsica, el funcionario que autorice elacto dar fe de que conoce al otorgante, o en su acto dar fe de que conoce al otorgante, o en sucaso certificar su identidad, as comocaso certificar su identidad, as comodeclaracindel mismo acercadesudeclaracin del mismo acerca de su 14 15. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS 2010 2011nacionalidad, edad, domicilio, estado civil y denacionalidad, edad, domicilio, estado civil y deque ste tiene capacidad legal para elque ste tiene capacidad legal para elotorgamiento del poder. otorgamiento del poder.b) Si el poder fuere otorgado en nombre de un b) Si el poder fuere otorgado en nombre de untercero o fuere delegado o sustituido por eltercero o fuere delegado o sustituido por elmandatario, adems de dar fe, respecto al mandatario, adems de dar fe, respecto alrepresentante que hace el otorgamiento delrepresentante que hace el otorgamiento delpoder, delegacin o sustitucin de los extremos poder, delegacin o sustitucin de los extremosindicados en el inciso anterior, tambin dar fe de indicados en el inciso anterior, tambin dar feque quien otorga el poder tiene efectivamente lade que quien otorga el poder tiene efectivamenterepresentacin en cuyo nombre procede, y de la representacin en cuyo nombre procede, y deque esta representacin es legtima segn los que esta representacin es legtima segn losdocumentos autnticos que al efecto se le documentos autnticos que al efecto se leexhibieren y loscuales mencionar exhibiereny los cuales mencionarespecficamente, con expresin de sus fechas yespecficamente, con expresin de sus fechas yde su origen o procedencia. de su origen o procedencia.c) Si el poder fuere otorgado en nombre de unac) Si el poder fuere otorgado en nombre de unapersona moral, adems de la certificacin a que persona moral, adems de la certificacin a quese refieren los incisos anteriores, el funcionariose refieren los incisos anteriores, el funcionarioque autorice el acto dar fe, respecto a la que autorice el acto dar fe, respecto a lapersona moral en cuyo nombre se hace el persona moral en cuyo nombre se hace elotorgamiento, de su debida constitucin, de suotorgamiento, de su debida constitucin, de susede, de su existencia legal actual y del acto para sede, de su existencia legal actual y del actoel cual se ha otorgado el poder que estpara el cual se ha otorgado el poder que estcomprendido entre los que constituyen el objeto o comprendido entre los que constituyen el objetoactividad de ella. Esa declaracin la basar el o actividad de ella. Esa declaracin la basar elfuncionario en los documentos que al efecto lefuncionario en los documentos que al efecto lefueren presentados, tales como escritura de fueren presentados, tales como escritura deconstitucin, estatutos, acuerdos de la junta u constitucin, estatutos, acuerdos de la junta uorganismo director de la persona moral yorganismo director de la persona moral ycualesquiera otros documentos justificativos de lacualesquiera otros documentos justificativos depersonalidad que seconfiere.Dichosla personalidad que se confiere. Dichosdocumentos los mencionar el funcionario condocumentos los mencionar el funcionario con15 16. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS2010 2011expresin de sus fechas y su origen. expresin de sus fechas y su origen. No obstante lo anterior, tratndose de solicitudesNo obstante lo anterior, tratndose de solicitudesde inscripcin al Registro de Bancos, Entidadesde inscripcin al Registro de Bancos, Entidadesde Financiamiento, Fondos de Pensiones y de Financiamiento, Fondos de Pensiones yJubilaciones y Fondos de Inversin del Jubilaciones y Fondos de Inversin delExtranjero, se podr presentar poder emitido anteExtranjero, se podr presentar poder emitidonotario en el extranjero o cualquier otro a quien la ante notario en el extranjero o cualquier otro aley del pas atribuyere funciones de fedatario quien la ley del pas atribuyere funciones depblico, con facultades suficientes para los actos fedatario pblico, con facultades suficientes paranecesarios de los trmites ante el registro para los actos necesarios de los trmites ante elefectos de los artculos 179, 195, 196, 197 y 199registro para efectos de los artculos 179, 195,de la Ley del ISR y las reglas correspondientes196, 197 y 199 de la Ley del ISR y las reglasde la Resolucin Miscelnea Fiscal, siempre quecorrespondientes de la Resolucin Miscelneaadems se cumplan con los requisitos sealados Fiscal, siempre que adems se cumplan con losen las fracciones anteriores, segn corresponda. requisitossealados en lasfracciones anteriores, segn corresponda.IV. La Federacin, las entidades federativas, losIV. La Federacin, las entidades federativas, losmunicipios, los estados extranjeros, los municipios, los estados extranjeros, losorganismos internacionales, as como cualquier organismos internacionales, as como cualquierotraentidad conpersonalidad jurdica otraentidadcon personalidad jurdicainternacional, podrn acreditar la representacininternacional, podrn acreditar la representacincuando realicen promociones ante autoridades cuando realicen promociones ante autoridadesfiscales en los trminos siguientes: fiscales en los trminos siguientes:a) Podrn presentar el nombramiento o1.Podrn presentar el nombramiento o nicamente se cambi el numeral 1 por el incisodesignacin del funcionario o persona quedesignacin del funcionario o persona quea)conforme a su Ley Orgnica, Reglamento conforme a su Ley Orgnica, ReglamentoInterior, Estatuto Orgnico o similar seaInterior, Estatuto Orgnico o similar seacompetente o est facultado para promover ante competente o est facultado para promover antelas autoridades fiscales, siempre que adems selas autoridades fiscales, siempre que adems secumplan con los requisitos sealados en lascumplan con los requisitos sealados en lasfracciones anteriores, segn corresponda.fracciones anteriores, segn corresponda.b) Tratndose de organismos internacionales as2.Tratndose de Organismos Internacionales as nicamente se cambi el numeral 2 por el incisocomo de entidades con personalidad jurdicacomo de entidades con personalidad jurdica 16 17. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS 20102011internacional, podrn exhibir la designacin ointernacional, podrn exhibir la designacin o b)nombramiento del funcionario respectivo que nombramiento del funcionario respectivo quepermita constatar que dicha persona puede permita constatar que dicha persona puedepromover ante las autoridades fiscales de promover ante las autoridades fiscales deconformidad con el acuerdo internacional oconformidad con el acuerdo internacional oacuerdo sede. En el caso de que no se pueda acuerdo sede. En el caso de que no se puedaacreditar con lo anteriormente mencionado, se acreditar con lo anteriormente mencionado, sepodr presentar carta reconocimiento que emitepodr presentar carta reconocimiento que emitela Secretara de Relaciones Exteriores, y una la Secretara de Relaciones Exteriores, y unadeclaracin bajo protesta de decir verdad del declaracin bajo protesta de decir verdad delfuncionario en la que manifieste que tienefuncionario en la que manifieste que tienefacultades para representar legalmente al facultades para representar legalmente alOrganismo Internacional o a la entidad conOrganismo Internacional o a la entidad conpersonalidad jurdica internacional, siempre quepersonalidad jurdica internacional, siempre queadems se cumplan con los requisitos sealadosadems se cumplan con los requisitos sealadosen las fracciones anteriores, segn corresponda.en las fracciones anteriores, segn corresponda. Ttulo I.2. Cdigo Fiscal de la Federacin Ttulo I.2. Cdigo Fiscal de la FederacinCaptulo I.2.1. Disposiciones generalesCaptulo I.2.1. Disposiciones generalesAcuerdo amplio de intercambio de Se adiciona un nuevo apartado referente alinformacinAcuerdo amplio de intercambio de informacin, que es un documento elaborado por los representantes de los pases miembros de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), consistente en un intercambio efectivo de informacin, sobre prcticas fiscales perniciosas.I.2.1.1. Para los efectos de los artculos 9,fraccin I, tercer prrafo y 32-A, fraccin I,inciso b), numeral 2 del CFF, y 6, cuarto yltimo prrafos; 30, segundo prrafo; 64,fraccin III y 190, dcimo noveno prrafo de laLey del ISR, y de las reglas I.3.17.4., primerprrafo; I.3.17.17.; I.3.18.3.; II.3.9.6., fraccin I 17 18. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS 20102011y II.3.10.4., primer prrafo, se entender queun pas tiene en vigor un acuerdo amplio deintercambio de informacin con Mxico, enlos supuestos siguientes:I.Cuando el pas de que se trate tenga envigor un acuerdo de intercambio deinformacin con Mxico; dicho acuerdocontenga disposiciones idnticas osustancialmente similares o anlogas alModelo de acuerdo sobre intercambio deinformacin en materia tributaria, elaboradopor el Grupo de Trabajo del Foro Global de laOCDE sobre Intercambio Efectivo deInformacin, y dicho pas efectivamenteintercambie informacin con Mxico.Se entender que actualizan el supuestoprevisto en esta fraccin, los pasessiguientes:a) A partir del 18 de enero de 1990, EstadosUnidos de Amrica.b) A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31de diciembre de 2007, Canad.c) A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas yMancomunidad de las Bahamas.d) A partir del 4 de febrero de 2011, AntillasHolandesas.II.Cuando el pas de que se trate tenga envigor un tratado para evitar la dobletributacin con Mxico; dicho tratadocontenga unartculoidntico osustancialmente similar o anlogo al artculo18 19. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS2010201126 del Modelo de Convenio Tributario sobrela Renta y el Patrimonio, a que se refiere laactualizacin adoptada por el Consejo de laOrganizacin para la Cooperacin y elDesarrollo Econmicos el 15 de julio de 2005,y dicho pas efectivamente intercambieinformacin con Mxico.En el caso de que el pas de que se tratetenga en vigor un tratado para evitar la dobletributacin y efectivamente intercambieinformacin con Mxico, pero dicho tratadono contenga un artculo idntico osustancialmente similar o anlogo al artculocitado en el prrafo anterior, se entender quedicho pas tiene en vigor un acuerdo ampliode intercambio de informacin con Mxico,siempre que las autoridades fiscales delmismo pas hayan manifestado pblicamenteque siguen la recomendacin mencionada enel prrafo anterior en la aplicacin del artculosobre intercambio de informacin del tratadoreferido.Se entender que actualizan el supuestoprevisto en esta fraccin, los pasessiguientes:a) A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31de diciembre de 2007, Canad respecto delConvenio entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el Gobierno de Canadpara evitar la doble imposicin y prevenir laevasin fiscal en materia de impuestos sobrela renta, publicado en el DOF el 17 de julio de1992. 19 20. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS 20102011b) A partir del 1 de enero de 1993, Reino deSuecia y Repblica Francesa.c) A partir del 1 de enero de 1994, EstadosUnidos de Amrica.d) A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unidode Gran Bretaa e Irlanda del Norte.e) A partir del 1 de enero de 1995, Reino deEspaa y Reino de los Pases Bajos.f) A partir del 1 de enero de 1996, Repblicade Corea, Repblica de Singapur y RepblicaItaliana.g) A partir del 1 de enero de 1997, Japn yReino de Noruega.h) A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31de diciembre de 2010, Reino de Blgica.i) A partir del 1 de enero de 1999, Repblicade Finlandia.j) A partir del 1 de enero de 2000, Repblicade Chile y Estado de Israel, este ltimo hastael 31 de diciembre de 2010.k) A partir del 1 de enero de 2001, Repblicade Ecuador.l) A partir del 1 de enero de 2002, RepblicaPortuguesa y Rumania.m) A partir del 1 de enero de 2003, RepblicaCheca.n) A partir del 1 de enero de 2007, RepblicaFederativa del Brasil y Repblica Popular de20 21. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS 2010 2011China.o) A partir del 1 de agosto de 2007, NuevaZelandia.p) A partir del 1 de enero de 2008, Canadrespecto del Convenio entre el Gobierno delos Estados Unidos Mexicanos y el Gobiernode Canad para evitar la doble imposicin yprevenir la evasin fiscal en materia deimpuestos sobre la renta, publicado en el DOFel 20 de junio de 2007, y Repblica Eslovaca.q) A partir del 10 de abril de 2008, Australia.r) A partir del 1 de enero de 2009, Federacinde Rusia y Repblica de Islandia.s) A partir del 1 de enero de 2010, Barbados yRepblica Federal de Alemania.t) A partir del 1 de enero de 2011, ConsejoFederal Suizo, Reino de Dinamarca, Repblicade Austria, Repblica de India, Repblica dePanam, Repblica de Polonia, Repblica deSudfrica, Repblica Helnica y RepblicaOriental de Uruguay.III. Cuando el pas de que se trate sea parte delaConvencin sobre asistenciaadministrativa mutua en materia fiscal,firmada en Estrasburgo el 25 de enero de1988 y reformada por el Protocolo firmado enPars el 27 de mayo de 2010, y dicho pasefectivamente intercambie informacin conMxico.En este supuesto, se considerar que el21 22. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS 20102011acuerdo amplio entr en vigor el mismo daque entraron en vigor la Convencin y elProtocolo mencionados, en el pas de que setrate.Opcin para que las personas fsicasOpcin para que las personas fsicasconsideren como domicilio fiscal su casaconsideren como domicilio fiscal su casahabitacinhabitacinI.2.1.2. Para los efectos del artculo 10 del CFF,I.2.1.2. Para los efectos del artculo 10 del CFF,las personas fsicas podrn considerar como las personas fsicas podrn considerar comodomicilio fiscal su casa habitacin, cuando:domicilio fiscal su casa habitacin, cuando:I.Realicen actividades agrcolas, ganaderas,I.Realicen actividades agrcolas, ganaderas,pesqueras o silvcolas, en sustitucin delpesqueras o silvcolas, en sustitucin delsealado en el artculo 10, fraccin I, inciso a) del sealado en el artculo 10, fraccin I, inciso a)CFF.del CFF.II.No realicen actividades empresariales oII.No realicen actividades empresariales oprofesionales, en sustitucin del sealado en elprofesionales, en sustitucin del sealado en elartculo 10, fraccin I, inciso b) del CFF. artculo 10, fraccin I, inciso b) del CFF.Domicilio fiscal de las personas fsicas Domicilio fiscal de las personas fsicas residentes en el extranjeroresidentes en el extranjeroI.2.1.3. Para los efectos del artculo 10, fraccin I I.2.1.3. Para los efectos del artculo 10, fraccin Idel CFF, las personas fsicas residentes en eldel CFF, las personas fsicas residentes en elextranjero sin establecimiento permanente enextranjero sin establecimiento permanente enterritorio nacional que perciban ingresos por territorio nacional que perciban ingresos porenajenacin o arrendamiento de inmueblesenajenacin o arrendamiento de inmueblesubicados en territorio nacional, podrn considerarubicados en territorionacional, podrncomo domicilio fiscal, el domicilio de la persona considerar como domicilio fiscal, el domicilio deresidente en territorio nacional que acte ala persona residente en territorio nacional quenombre o por cuenta de ellos. acte a nombre o por cuenta de ellos.Das inhbilesDas inhbilesI.2.1.4. Para los efectos del artculo 12, primer y I.2.1.4. Para los efectos del artculo 12, primer y22 23. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS2010 2011segundo prrafos del CFF, se consideran das segundo prrafos del CFF, se consideran dasinhbiles para el SAT, adems de los sealados inhbiles para el SAT, adems de los sealadosen el citado artculo, el 21 y 22 de abril de 2011.en el citado artculo, el 21 y 22 de abril de 2011.Operaciones de prstamo de ttulos o valores,Operaciones de prstamo de ttulos o casos en los que se considera que no hay valores, casos en los que se considera que enajenacinno hay enajenacinI.2.1.5. Para los efectos del artculo 14-A del CFF, I.2.1.5. Para los efectos del artculo 14-A del Se adiciona la referencia de la Circular 27/2010se considera que no existe enajenacin deCFF, se considera que no existe enajenacin dedel 22 de noviembre de 2010. (RESOLUCINbienes en las operaciones de prstamo de ttulos bienes en las operaciones de prstamo de ttulosQUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUEo de valores que se realicen, cuando adems de o de valores que se realicen, cuando adems deDEBERN SUJETARSE LAS CASAS DErestituir los bienes en los trminos de la restituir los bienes en los trminos de laCAMBIO EN SUS OPERACIONES)disposicin citada, las operaciones se realicen de disposicin citada, las operaciones se realicenconformidad con las Reglas a las que debernde conformidad con las Reglas a las quesujetarse las instituciones de crdito; casas de debern sujetarse las instituciones de crdito;bolsa; sociedades de inversin; sociedades decasas de bolsa; sociedades de inversin;inversin especializadas de fondos para el retirosociedades de inversin especializadas dey la Financiera Rural, en sus operaciones de fondos para el retiro y la Financiera Rural, enprstamo de valores, publicadas el 12 de enerosus operaciones de prstamo de valores,de 2007 y sus modificaciones dadas a conocer publicadas el 12 de enero de 2007 y susmediante Resolucin del 18 de septiembre demodificaciones mediante Resolucin del 18 de2007, la Circular 20/2009 del 31 de agosto deseptiembre de 2007 y la Circular 20/2009 del 312009 y la Circular 27/2010 del 22 de noviembre de agosto de 2009, expedidas por el Banco dede 2010, expedidas por el Banco de Mxico. Mxico. Concepto de operaciones financieras Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital derivadas de deuda y de capitalI.2.1.6. Para los efectos de los artculos 16-A delI.2.1.6. Para los efectos de los artculos 16-A del Se elimina la definicin de operacionesCFF y 22 de la Ley del ISR, as como de lasCFF y 22 de la Ley del ISR, as como de las financieras derivadas de deuda, as como la dedems disposiciones aplicables, se considerandems disposiciones aplicables, se entiende capital, toda vez que las mismas estn incluidasoperaciones financieras derivadas de capital,por operaciones financieras derivadas deen el ltimo prrafo del artculo 16-A del CFFentre otras, las siguientes: deuda aquellas que estn referidas a tasas de vigente. inters, ttulos de deuda o al INPC; asimismo, para los efectos citados, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital23 24. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS2010 2011 aquellas que estn referidas a otros ttulos, mercancas, divisas o canastas o ndices accionarios: I. Se consideran operaciones financieras derivadas de capital, entre otras, las siguientes:I.Las de cobertura cambiaria de corto plazo y lasa) Las de cobertura cambiaria de corto plazo yEl listado de operaciones financieras derivadas deoperaciones con futuros de divisas celebradaslas operaciones con futuros de divisascapital, cambia de incisos, a, b y c, a fracciones I,conforme a lo previsto en las circulares emitidascelebradas conforme a lo previsto en lasII y III.por el Banco de Mxico.circulares emitidas por el Banco de Mxico.II.Lasrealizadas conttulos opcionales b) Las realizadas con ttulos opcionales(warrants), celebradas conforme a lo previsto en (warrants), celebradas conforme a lo previsto enlas circulares emitidas por la Comisin Nacional las circulares emitidas por la Comisin NacionalBancaria y de Valores. Bancaria y de Valores.III. Los futuros extraburstiles referidos a una c) Los futuros extraburstiles referidos a unadivisa o tipo de cambio que conforme a las divisa o tipo de cambio que conforme a lasprcticas comerciales generalmente aceptadas prcticas comerciales generalmente aceptadasse efecten con instrumentos conocidos se efecten con instrumentos conocidosmercantilmente con el nombre de forwards,mercantilmente con el nombre de forwards,excepto cuando se trate de dos o ms forwardsexcepto cuando se trate de dos o ms forwardscon fechas de vencimiento distintas, adquiridoscon fechas de vencimiento distintas, adquiridossimultneamente por un residente en el simultneamente por un residente en elextranjero y la operacin con el primerextranjero y la operacin con el primervencimiento sea una operacin contraria a otra vencimiento sea una operacin contraria a otracon vencimiento posterior, de tal modo que elcon vencimiento posterior, de tal modo que elresultado previsto en su conjunto sea para elresultado previsto en su conjunto sea para elresidente en el extranjero equivalente a una residente en el extranjero equivalente a unaoperacin financiera derivada de tasas de intersoperacin financiera derivada de tasas depor el plazo entre las fechas de vencimiento deinters por el plazo entre las fechas delas operaciones forwards referidas a la divisa. En vencimiento de las operaciones forwardseste caso, se entender que el conjunto de referidas a la divisa. En este caso, se entenderoperaciones corresponde a una operacinque el conjunto de operaciones corresponde afinanciera derivada de deuda, entre las otrasuna operacin financiera derivada de deuda, 24 25. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS 2010 2011descritas en el segundo prrafo de esta regla.entre las otras descritas en la fraccin II de estaregla. Asimismo,seconsideran operacionesII.Se consideran operaciones financierasEl listado de operaciones financieras derivadas definancieras derivadas de deuda, entre otras, lasderivadas de deuda, entre otras, las siguientes:deuda, cambia de incisos, a, b y c, a fracciones I,siguientes: II y III.I.Las operaciones con ttulos opcionalesa) Las operaciones con ttulos opcionales(warrants), referidos al INPC, celebradas por los (warrants), referidos al INPC, celebradas por lossujetos autorizados que cumplan con los sujetos autorizados que cumplan con lostrminos y condiciones previstos en las circularestrminos y condiciones previstos en lasemitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de circulares emitidas por la Comisin NacionalValores.Bancaria y de Valores.II.Las operaciones con futuros sobre tasas de b) Las operaciones con futuros sobre tasas deinters nominales, celebradas conforme a lo inters nominales, celebradas conforme a loprevisto en las circulares emitidas por el Bancoprevisto en las circulares emitidas por el Bancode Mxico.de Mxico.III. Las operaciones con futuros sobre el nivel del c) Las operaciones con futuros sobre el nivel delINPC, celebradas conforme a lo previsto por las INPC, celebradas conforme a lo previsto por lascirculares emitidas por el Banco de Mxico. circulares emitidas por el Banco de Mxico. Actualizacin de cantidades establecidas enActualizacin de cantidades establecidas enel CFF el CFFI.2.1.7. De conformidad con el artculo 17-A, sexto I.2.1.7. De conformidad con el artculo 17-A,prrafo del CFF, las cantidades establecidas en sexto prrafo del CFF, las cantidadesel mismo ordenamiento se actualizarn cuando el establecidas en el mismo ordenamiento seincremento porcentual acumulado del INPCactualizarn cuando el incremento porcentualdesde el mes en que se actualizaron por ltimaacumulado del INPC desde el mes en que sevez, exceda del 10%. Dicha actualizacin se actualizaron por ltima vez, exceda del 10%.llevar a cabo a partir del mes de enero delDicha actualizacin se llevar a cabo a partir delsiguiente ejercicio fiscal a aqul en el que se mes de enero del siguiente ejercicio fiscal ahaya dado dicho incremento. Para la aqul en el que se haya dado dicho incremento.actualizacin mencionada se considerar elPara la actualizacin mencionada se considerarperiodo comprendido desde el mes en el queel periodo comprendido desde el mes en el que 25 26. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS 20102011stas se actualizaron por ltima vez y hasta el stas se actualizaron por ltima vez y hasta elltimo mes del ejercicio en el que se exceda el ltimo mes del ejercicio en el que se exceda elpor ciento citado.por ciento citado.I.Conforme a lo expuesto en el primer prrafo deI. Conforme a lo expuesto en el primer prrafoesta regla, a partir del mes de enero de 2009, se de esta regla, a partir del mes de enero de 2009,dieron a conocer las cantidades actualizadas en se dieron a conocer las cantidades actualizadasel Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 10 de en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF elfebrero de 2009. La actualizacin efectuada se10 de febrero de 2009. La actualizacinha realizado de acuerdo con el procedimientoefectuada se ha realizado de acuerdo con elsiguiente:procedimiento siguiente:a) Las cantidades establecidas en los artculos,a) Las cantidades establecidas en los artculos,32-A, fraccin I; 80, fracciones I, III a VI, 82, 32-A, fraccin I; 80, fracciones I, III a VI, 82,fracciones I a IV, VI, VIII a XIX, XXI y XXIII, 84, fracciones I a IV, VI, VIII a XIX, XXI y XXIII, 84,fracciones I a III, V, VII a XII, 84-B, fracciones I, fracciones I a III, V, VII a XII, 84-B, fracciones I,III a VI, 84-D, 84-F, 86, fracciones I a V, 86-B, III a VI, 84-D, 84-F, 86, fracciones I a V, 86-B,primer prrafo, fracciones I a III, 86-F, 88, 91 yprimer prrafo, fracciones I a III, 86-F, 88, 91 y150, segundo y tercer prrafos del CFF, fueron150, segundo y tercer prrafos del CFF, fueronactualizadas por ltima vez en el mes de eneroactualizadas por ltima vez en el mes de enerode 2006 y dadas a conocer en el Anexo 5 de la de 2006 y dadas a conocer en el Anexo 5 de laResolucin Miscelnea Fiscal para 2006, Resolucin Miscelnea Fiscal para 2006,publicado en el DOF el 12 de mayo de 2006.publicado en el DOF el 12 de mayo de 2006.El incremento porcentual acumulado del INPC enEl incremento porcentual acumulado del INPCel periodo comprendido desde el mes de eneroen el periodo comprendido desde el mes dede 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue deenero de 2006 y hasta el mes de junio de 200810.16%, excediendo del 10% antes mencionado.fue de 10.16%, excediendo del 10% antesDicho por ciento es el resultado de dividir mencionado. Dicho por ciento es el resultado de128.118 puntos correspondiente al INPC del mesdividir 128.118 puntos correspondiente al INPCde junio de 2008, entre 116.301 puntosdel mes de junio de 2008, entre 116.301 puntoscorrespondiente al INPC del mes de diciembre de correspondiente al INPC del mes de diciembre2005, menos la unidad y multiplicado por 100. de 2005, menos la unidad y multiplicado por 100.De esta manera y con base en lo dispuesto en el De esta manera y con base en lo dispuesto en elartculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodoartculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodoque debe tomarse en consideracin es el que debe tomarse en consideracin es el26 27. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS 20102011comprendido del mes de enero de 2006 al mes comprendido del mes de enero de 2006 al mesde diciembre de 2008. En estos mismos de diciembre de 2008. En estos mismostrminos, el factor de actualizacin aplicable al trminos, el factor de actualizacin aplicable alperiodo mencionado, se obtendr dividiendo el periodo mencionado, se obtendr dividiendo elINPC del mes anterior al ms reciente del INPC del mes anterior al ms reciente delperiodo entre el citado ndice correspondiente al periodo entre el citado ndice correspondiente almes anterior al ms antiguo de dicho periodo, por mes anterior al ms antiguo de dicho periodo,lo que debe tomarse en consideracin el INPCpor lo que debe tomarse en consideracin eldel mes de noviembre de 2008 que fue de INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de132.841 puntos yelcitado ndice 132.841 puntos yelcitado ndicecorrespondiente al mes de diciembre de 2005,correspondiente al mes de diciembre de 2005,que fue de 116.301 puntos. Como resultado deque fue de 116.301 puntos. Como resultado deesta operacin, el factor de actualizacinesta operacin, el factor de actualizacinobtenido y aplicado fue de 1.1422.obtenido y aplicado fue de 1.1422.b) Las cantidades establecidas en los artculos b) Las cantidades establecidas en los artculos22-B, segundo prrafo, 82, fracciones V, XXVI a 22-B, segundo prrafo, 82, fracciones V, XXVI aXXXI, 84, fraccin XIV, de conformidad con el XXXI, 84, fraccin XIV, de conformidad con elDecreto por el que se reforman, adicionan, Decreto por el que se reforman, adicionan,derogan y establecen diversas disposiciones del derogan y establecen diversas disposiciones delCdigo Fiscal de la Federacin, de la Ley del Cdigo Fiscal de la Federacin, de la Ley delImpuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuestoal Valor Agregado y de la Ley del Impuestoal Valor Agregado y de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Produccin y Servicios, Especial sobre Produccin y Servicios, publicadopublicado en el DOF del 28 de junio de 2006,en el DOF del 28 de junio de 2006, entraron enentraron en vigor en el mes de junio de 2006. vigor en el mes de junio de 2006. El incremento porcentual acumulado del INPCEl incremento porcentual acumulado del INPCen el periodo comprendido desde el mes de junio en el periodo comprendido desde el mes dede 2006 y hasta el mes de julio de 2008 fue dejunio de 2006 y hasta el mes de julio de 2008 fue10.15%, excediendo del 10% antes mencionado.de 10.15%, excediendo del 10% antesDicho por ciento es el resultado de dividir mencionado. Dicho por ciento es el resultado de128.832 puntos correspondiente al INPC del mesdividir 128.832 puntos correspondiente al INPCde julio de 2008, entre 116.958 puntosdel mes de julio de 2008, entre 116.958 puntoscorrespondiente al INPC del mes de mayo decorrespondiente al INPC del mes de mayo de27 28. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS 201020112006, menos la unidad y multiplicado por 100. 2006, menos la unidad y multiplicado por 100.De esta manera y con base en lo dispuesto en el De esta manera y con base en lo dispuesto en elartculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodoartculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodoque debe tomarse en consideracin es el que debe tomarse en consideracin es elcomprendido del mes de junio de 2006 al mes decomprendido del mes de junio de 2006 al mesdiciembre de 2008. En estos mismos trminos, el de diciembre de 2008. En estos mismosfactor de actualizacin aplicable al periodotrminos, el factor de actualizacin aplicable almencionado, se obtendr dividiendo el INPC delperiodo mencionado, se obtendr dividiendo elmes anterior al ms reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al ms reciente delcitado ndice correspondiente al mes anterior alperiodo entre el citado ndice correspondiente alms antiguo de dicho periodo, por lo que debe mes anterior al ms antiguo de dicho periodo,tomarse en consideracin el INPC del mes de por lo que debe tomarse en consideracin elnoviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y INPC del mes de noviembre de 2008 que fue deel citado ndice correspondiente al mes de mayo 132.841 puntos yelcitado ndicede 2006, que fue de 116.958 puntos. Comocorrespondiente al mes de mayo de 2006, queresultado de esta operacin, el factor de fue de 116.958 puntos. Como resultado de estaactualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1358.operacin, el factor de actualizacin obtenido yaplicado fue de 1.1358.c) Las cantidades establecidas en los artculos c) Las cantidades establecidas en los artculos20, sptimo prrafo, 70, cuarto prrafo, 80,20, sptimo prrafo, 70, cuarto prrafo, 80,fraccin II, 82, fracciones VII, XX, XXII, XXIV y fraccin II, 82, fracciones VII, XX, XXII, XXIV yXXV, 84, fracciones IV, VI y XIII, 84-B, fraccin XXV, 84, fracciones IV, VI y XIII, 84-B, fraccinVII, 84-H, 86-B, primer prrafo, fraccin IV, 102,VII, 84-H, 86-B, primer prrafo, fraccin IV, 102,penltimo prrafo, 104, primer prrafo, fraccionespenltimo prrafo, 104, primer prrafo,I y II, 108, cuarto prrafo, fracciones I a III, 112, fracciones I y II, 108, cuarto prrafo, fracciones Iprimer prrafo y 115, primer prrafo del CFF, a III, 112, primer prrafo y 115, primer prrafofueron actualizadas por ltima vez en el mes de del CFF, fueron actualizadas por ltima vez en elenero de 2007 y dadas a conocer en la mes de enero de 2007 y dadas a conocer en lamodificacin al Anexo 5 de la Resolucinmodificacin al Anexo 5 de la ResolucinMiscelnea Fiscal para 2006, publicado en elMiscelnea Fiscal para 2006, publicado en elDOF el 30 de enero de 2007. DOF el 30 de enero de 2007.El incremento porcentual acumulado del INPC enEl incremento porcentual acumulado del INPCel periodo comprendido desde el mes de eneroen el periodo comprendido desde el mes de 28 29. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS 20102011de 2007 y hasta el mes de diciembre de 2008 fue enero de 2007 y hasta el mes de diciembre dede 10.53%, excediendo del 10% antes 2008 fue de 10.53%, excediendo del 10% antesmencionado. Dicho por ciento es el resultado de mencionado. Dicho por ciento es el resultado dedividir 133.761 puntos correspondiente al INPCdividir 133.761 puntos correspondiente al INPCdel mes de diciembre de 2008, entre 121.015 del mes de diciembre de 2008, entre 121.015puntos correspondiente al INPC del mes de puntos correspondiente al INPC del mes dediciembre de 2006, menos la unidad ydiciembre de 2006, menos la unidad ymultiplicado por 100. multiplicado por 100.De esta manera y con base en lo dispuesto en el De esta manera y con base en lo dispuesto en elartculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodoartculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodoque debe tomarse en consideracin es el que debe tomarse en consideracin es elcomprendido del mes de enero de 2007 al mes comprendido del mes de enero de 2007 al mesde diciembre de 2008. En estos mismos de diciembre de 2008. En estos mismostrminos, el factor de actualizacin aplicable al trminos, el factor de actualizacin aplicable alperiodo mencionado, se obtendr dividiendo el periodo mencionado, se obtendr dividiendo elINPC del mes anterior al ms reciente del INPC del mes anterior al ms reciente delperiodo entre el citado ndice correspondiente al periodo entre el citado ndice correspondiente almes anterior al ms antiguo de dicho periodo, por mes anterior al ms antiguo de dicho periodo,lo que debe tomarse en consideracin el INPCpor lo que debe tomarse en consideracin eldel mes de noviembre de 2008 que fue de INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de132.841 puntos yelcitado ndice 132.841 puntos yelcitado ndicecorrespondiente al mes de diciembre de 2006,correspondiente al mes de diciembre de 2006,que fue de 121.015 puntos. Como resultado deque fue de 121.015 puntos. Como resultado deesta operacin, el factor de actualizacinesta operacin, el factor de actualizacinobtenido y aplicado fue de 1.0977.obtenido y aplicado fue de 1.0977.II.Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de II. Conforme a lo expuesto en el primer prrafoesta regla, a partir del mes de enero de 2010 sede esta regla, a partir del mes de enero de 2010dieron a conocer las cantidades actualizadas en se dieron a conocer las cantidades actualizadasel Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 28 de en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF eldiciembre de 2009. La actualizacin efectuada se28 de diciembre de 2009. La actualizacinha realizado de acuerdo con el procedimientoefectuada se ha realizado de acuerdo con elsiguiente:procedimiento siguiente:a) La cantidad establecida en el artculo 90, a) La cantidad establecida en el artculo 90,29 30. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS2010 2011primer prrafo del CFF, fue actualizada por ltima primer prrafo del CFF, fue actualizada porvez en el mes de julio de 2007, de conformidad ltima vez en el mes de julio de 2007, decon lo dispuesto en la fraccin II del ARTICULOconformidad con lo dispuesto en la fraccin II delQUINTO de las Disposiciones Transitorias del ARTICULO QUINTO de las DisposicionesCdigo Fiscal de la Federacin del Decreto porTransitorias del Cdigo Fiscal de la Federacinel que se reforman, adicionan y derogan diversas del Decreto por el que se reforman, adicionan ydisposiciones de la Ley del Impuesto sobre laderogan diversas disposiciones de la Ley delRenta, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de la Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de laLey del Impuesto Especial sobre Produccin y Federacin, de la Ley del Impuesto EspecialServicios y de la Ley del Impuesto al Valorsobre Produccin y Servicios y de la Ley delAgregado, y se establece el Subsidio para el Impuesto al Valor Agregado, y se establece elEmpleo, publicado en el DOF el 1 de octubre deSubsidio para el Empleo, publicado en el DOF el2007.1 de octubre de 2007. El incremento porcentual acumulado del INPC El incremento porcentual acumulado del INPCen el periodo comprendido desde el mes de julioen el periodo comprendido desde el mes de juliode 2007 y hasta el mes de enero de 2009 fue de de 2007 y hasta el mes de enero de 2009 fue de10.15%, excediendo del 10% antes mencionado. 10.15%, excediendo del 10% antes mencionado.Dicho por ciento es el resultado de dividirDicho por ciento es el resultado de dividir134.071 puntos correspondiente al INPC del mes 134.071 puntos correspondiente al INPC delde enero de 2009, entre 121.721 puntos mes de enero de 2009, entre 121.721 puntoscorrespondiente al INPC del mes de junio decorrespondiente al INPC del mes de junio de2007, menos la unidad y multiplicado por 100.2007, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el De esta manera y con base en lo dispuesto en elartculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodo artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodoque debe tomarse en consideracin es elque debe tomarse en consideracin es elcomprendido del mes de julio de 2007 al mes de comprendido del mes de julio de 2007 al mes dediciembre de 2009. En estos mismos trminos, eldiciembre de 2009. En estos mismos trminos,factor de actualizacin aplicable al periodo el factor de actualizacin aplicable al periodomencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mencionado, se obtendr dividiendo el INPC delmes anterior al ms reciente del periodo entre elmes anterior al ms reciente del periodo entre elcitado ndice correspondiente al mes anterior al citado ndice correspondiente al mes anterior alms antiguo de dicho periodo, por lo que debems antiguo de dicho periodo, por lo que debetomarse en consideracin el INPC del mes detomarse en consideracin el INPC del mes denoviembre de 2009 que fue de 137.970 puntos ynoviembre de 2009 que fue de 137.970 puntos y 30 31. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS2010 2011el citado ndice correspondiente al mes de junio el citado ndice correspondiente al mes de juniode 2007, que fue de 121.721 puntos. Como de 2007, que fue de 121.721 puntos. Comoresultado de esta operacin, el factor deresultado de esta operacin, el factor deactualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1335. actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1335.Los montos de las cantidades a que se refiere la Los montos de las cantidades a que se refiere lapresente regla, se ajustan conforme lo establece presente regla, se ajustan conforme lo estableceel artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, parael artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, paraque las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos enexceso de una decena, se ajusten a la decena exceso de una decena, se ajusten a la decenainmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos enexceso de una decena, se ajusten a la decena exceso de una decena, se ajusten a la decenainmediata superior.inmediata superior. Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5,Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5,rubro A, publicado en el DOF el 28 de diciembrerubro A, publicado en el DOF el 28 de diciembrede 2009, las cantidades que entraron en vigor ade 2009, las cantidades que entraron en vigor apartir del 1 de enero de 2010, de conformidadpartir del 1 de enero de 2010, de conformidadcon el Decreto por el que se reforman, adicionancon el DECRETO por el que se reforman,y derogan diversas disposiciones de las Leyesadicionan y derogan diversas disposiciones dedel Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a loslas Leyes del Impuesto sobre la Renta, delDepsitos en Efectivo y del Impuesto al ValorImpuesto a los Depsitos en Efectivo y delAgregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscaldel Decreto por el que se establecen las de la Federacin y del Decreto por el que seobligaciones que podrn denominarse en establecen las obligaciones que podrnUnidades de Inversin; y reforma y adicionadenominarse en Unidades de Inversin; ydiversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la reforma y adiciona diversas disposiciones delFederacin y de la Ley del Impuesto sobre la Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley delRenta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abrilen el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichasde 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembrecantidades son las que se encuentran en losde 2009. Dichas cantidades son las que seartculos siguientes del CFF: 32-A, fraccin I; 80,encuentran en los artculos siguientes del CFF:fraccin II; 82, fraccin XXXIV; 84, fracciones IV y 32-A, fraccin I; 80, fraccin II; 82, fraccinVI; 84-B, fracciones VII, VIII y IX, y 84-H. XXXIV; 84, fracciones IV y VI; 84-B, fracciones VII, VIII y IX, y 84-H. 31 32. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS 20102011III. Conforme a lo expuesto en el primer prrafoIII. Conforme a lo expuesto en el primer prrafoSe incluye la fecha de publicacin del Anexo 5 ende esta regla, a partir del mes de enero de 2011de esta regla, a partir del mes de enero de 2011el DOF. (Actualizacin de cantidades establecidasse dan a conocer las cantidades actualizadas en se dan a conocer las cantidades actualizadas en en el CFF)el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31el Anexo 5, rubro A. La actualizacin efectuadade diciembre de 2010. La actualizacinse ha realizado de acuerdo con el procedimientoefectuada se ha realizado de acuerdo con el siguiente:procedimiento siguiente:Las cantidades establecidas en los artculos 22-C Las cantidades establecidas en los artculos 22-y 59, fraccin III, tercer prrafo del CFF, deC y 59, fraccin III, tercer prrafo del CFF, deconformidad con el Decreto por el que se conformidad con el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversasreforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto sobre la disposiciones de la Ley del Impuesto sobre laRenta, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de laRenta, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de laLey del Impuesto Especial sobre Produccin yLey del Impuesto Especial sobre Produccin yServicios y de la Ley del Impuesto al Valor Servicios y de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, y se establece el Subsidio para elAgregado, y se establece el Subsidio para elEmpleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.El incremento porcentual acumulado del INPC enEl incremento porcentual acumulado del INPCel periodo comprendido desde el mes de eneroen el periodo comprendido desde el mes dede 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue deenero de 2008 y hasta el mes de enero de 201011.02%, excediendo del 10% antes mencionado.fue de 11.02%, excediendo del 10% antesDicho por ciento es el resultado de dividir mencionado. Dicho por ciento es el resultado de140.047 puntos correspondiente al INPC del mesdividir 140.047 puntos correspondiente al INPCde enero de 2010, entre 126.146 puntosdel mes de enero de 2010, entre 126.146 puntoscorrespondiente al INPC del mes de enero de correspondiente al INPC del mes de enero de2008, menos la unidad y multiplicado por 100. 2008, menos la unidad y multiplicado por 100.De esta manera y con base en lo dispuesto en el De esta manera y con base en lo dispuesto en elartculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodoartculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el periodoque debe tomarse en consideracin es el que debe tomarse en consideracin es elcomprendido del mes de enero de 2008 al mes comprendido del mes de enero de 2008 al mesde diciembre de 2010. En estos mismos de diciembre de 2010. En estos mismostrminos, el factor de actualizacin aplicable al trminos, el factor de actualizacin aplicable al32 33. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS 2010 2011periodo mencionado, se obtendr dividiendo el periodo mencionado, se obtendr dividiendo elINPC del mes anterior al ms reciente del INPC del mes anterior al ms reciente delperiodo entre el citado ndice correspondiente al periodo entre el citado ndice correspondiente almes anterior al ms antiguo de dicho periodo, por mes anterior al ms antiguo de dicho periodo,lo que debe tomarse en consideracin el INPCpor lo que debe tomarse en consideracin eldel mes de noviembre de 2010 que fue de INPC del mes de noviembre de 2010 que fue de143.926 puntos y el citadondice143.926 puntos yelcitadondicecorrespondiente al mes de diciembre de 2007,correspondiente al mes de diciembre de 2007,que fue de 125.564 puntos. No obstante, deque fue de 125.564 puntos. No obstante, deconformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo conformidad con el sptimo prrafo del artculodel CFF, tratndose de cantidades que no han17-A del CFF, tratndose de cantidades que noestado sujetas a una actualizacin, se debe han estado sujetas a una actualizacin, se debeconsiderar el INPC del mes de noviembre deconsiderar el INPC del mes de noviembre de2007, que fue de 125.047 puntos. Como 2007, que fue de 125.047 puntos. Comoresultado de esta operacin, el factor de resultado de esta operacin, el factor deactualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1510.actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1510.Los montos de las cantidades a que se refiere Los montos de las cantidades a que se refiereesta fraccin, se han ajustado a lo que establece esta fraccin, se han ajustado a lo que estableceel artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, deforma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00en exceso de una decena, se han ajustado a la pesos en exceso de una decena, se handecena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesosajustado a la decena inmediata anterior y deen exceso de una decena, se han ajustado a la 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, sedecena inmediata superior.han ajustado a la decena inmediata superior. Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5,rubro A, las cantidades que entrarn en vigor a rubro A las cantidades que entrarn en vigor apartir del 1 de enero de 2011, de conformidad partir del 1 de enero de 2011, de conformidadcon el Decreto por el que se reforman, adicionan con el DECRETO por el que se reforman,y derogan diversas disposiciones de las Leyes adicionan y derogan diversas disposiciones dedel Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los las Leyes del Impuesto sobre la Renta, delDepsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Impuesto a los Depsitos en Efectivo y delAgregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin yImpuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscaldel Decreto por el que se establecen lasde la Federacin y del Decreto por el que seobligaciones que podrn denominarse enestablecen las obligaciones que podrn33 34. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS2010 2011Unidades de Inversin; y reforma y adicionadenominarse en Unidades de Inversin; ydiversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la reforma y adiciona diversas disposiciones delFederacin y de la Ley del Impuesto sobre la Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley delRenta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abrilen el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichasde 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembrecantidades son las que se encuentran en losde 2009. Dichas cantidades son las que seartculos siguientes del CFF: 29, quinto prrafo;encuentran en los artculos siguientes del CFF:82, fracciones X, XXXII, XXXIII y XXXV; 84-B,29, quinto prrafo; 82, fracciones X, XXXII,fraccin X; 84-J y 84-L. XXXIII y XXXV; 84-B, fraccin X; 84-J y 84-L. Identificacin para trmites fiscalesIdentificacin para trmites fiscalesI.2.1.8. Para los efectos del artculo 19, primerI.2.1.8. Para los efectos del artculo 19, primerprrafo delCFF, se consideracomo prrafo del CFF, se considera comoidentificacin, los siguientes documentos: identificacin, los siguientes documentos:I.Credencial para votar expedida por el InstitutoI.Credencial para votar expedida por el InstitutoFederal Electoral. Federal Electoral.II.Identificacin vigente con fotografa y firma,II.Identificacin vigente con fotografa y firma,expedida por la Federacin, los estados, elexpedida por la Federacin, los estados, elDistrito Federal o los municipios. Distrito Federal o los municipios.Pago mediante cheque Pago mediante chequeI.2.1.9. Para los efectos de los artculos 20, I.2.1.9. Para los efectos de los artculos 20,sptimo prrafo del CFF y 11 de su Reglamento, sptimo prrafo del CFF y 11 de su Reglamento,cuando el pago de contribuciones y sus cuando el pago de contribuciones y susaccesorios se efecte mediante chequeaccesorios se efecte mediante chequecertificado, de caja o personal de la mismacertificado, de caja o personal de la mismainstitucin de crdito ante la cual se efecta elinstitucin de crdito ante la cual se efecta elpago, se estar a lo siguiente:pago, se estar a lo siguiente:I.El pago se entender realizado en las fechas I.El pago se entender realizado en las fechasque se indican a continuacin: que se indican a continuacin:a) El mismo da de la recepcin de los ingresosa) El mismo da de la recepcin de los ingresosfederales, cuando el contribuyente realice elfederales, cuando el contribuyente realice el 34 35. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALRESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS 2010 2011pago en da hbil bancario y dentro del horario pago en da hbil bancario y dentro del horariode atencin del servicio u operacin de que sede atencin del servicio u operacin de que setrate.trate.b) El da hbil bancario siguiente al de la b) El da hbil bancario siguiente al de larecepcin de los ingresos federales, cuando elrecepcin de los ingresos federales, cuando elcontribuyente realice el pago en das inhbiles contribuyente realice el pago en das inhbilesbancarios, sbados o domingos y el banco le bancarios, sbados o domingos y el banco leotorgue la fecha valor del da hbil bancario otorgue la fecha valor del da hbil bancariosiguiente.siguiente.II.Loscheques debern contenerlas II.Loscheques deberncontenerlasinscripciones siguientes: inscripciones siguientes:a) En el anverso, segn sea el caso:a) En el anverso, segn sea el caso:1."Para abono en cuenta bancaria dela 1."Para abono en cuenta bancaria de laTesorera de la Federacin".Tesorera de la Federacin".2.Tratndose de contribuciones que administren2.Tratndose de contribuciones que administrenlas entidades federativas: "Para abono en cuentalas entidades federativas: "Para abono en cuentabancaria de (nombre de la tesorera u rganobancaria de (nombre de la tesorera u rganoequivalente)".equivalente)".3.Tratndose de aportaciones de seguridad 3. Tratndose de aportaciones de seguridadsocialrecaudadaspor unorganismo socialrecaudadas porunorganismodescentralizado: "Para abono en cuentadescentralizado: "Para abono en cuentabancaria del (nombre del organismo)". En este bancaria del (nombre del organismo)". En estecaso se deber anotar, adems, el nmero delcaso se deber anotar, adems, el nmero delregistro del contribuyente en el organismo de que registro del contribuyente en el organismo dese trate. que se trate.b) En el reverso, segn sea el caso:b) En el reverso, segn sea el caso:1."Cheque librado para el pago de contribuciones1."Cheque libradoparaelpago defederales a cargo del contribuyente (nombre del contribuciones federalesa cargo delcontribuyente) con RFC (clave del RFC). Paracontribuyente (nombre del contribuyente) conabono en cuenta bancaria de la Tesorera de laRFC (clave del RFC). Para abono en cuenta35 36. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS2010 2011Federacin". bancaria de la Tesorera de la Federacin".2.Tratndose de contribuciones que administren 2.Tratndose de contribuciones que administrenlas entidades federativas: "Cheque librado paralas entidades federativas: "Cheque librado parael pago de contribuciones federales a cargo delel pago de contribuciones federales a cargo delcontribuyente (nombre del contribuyente) con contribuyente (nombre del contribuyente) conRFC (clave del RFC). Para abono en cuentaRFC (clave del RFC). Para abono en cuentabancaria de (nombre de la tesorera u rgano bancaria de (nombre de la tesorera u rganoequivalente)". equivalente)".3.Tratndose de aportaciones de seguridad3.Tratndose de aportaciones de seguridadsocialrecaudadas porunorganismosocial recaudadaspor un organismodescentralizado: "Cheque librado para el pago de descentralizado: "Cheque librado para el pagocontribucionesfederalesacargodel de contribuciones federales a cargo delcontribuyente (nombre del contribuyente) con contribuyente (nombre del contribuyente) conRFC (clave del RFC). Para abono en cuentaRFC (clave del RFC). Para abono en cuentabancaria del (nombre del organismo)".bancaria del (nombre del organismo)". Tarjeta de Crdito o Dbito como medio deTarjeta de Crdito o Dbito como medio de pago para las personas fsicas pago para las personas fsicasI.2.1.10. Para los efectos del artculo 20, ltimo I.2.1.19. Para los efectos del artculo 20, ltimo Se adecua la referencia de la ficha de trmite,prrafo del CFF, las tarjetas de crdito o dbitoprrafo del CFF, las tarjetas de crdito o dbitocambiando de la 188/CFF a la 174/CFF, derivadoemitidas por las instituciones de crditoemitidas por las instituciones de crditode la publicacin del Anexo 1-A de la RMF paraautorizadas como auxiliares por la TESOFE, seautorizadas como auxiliares por la TESOFE, se2011, publicado el 04 de julio 2011. Aviso paraaceptarn como medio de pago de lasaceptarn como medio de pago de lasofrecer como medio de pago de lascontribuciones federales y sus accesorios cuando contribuciones federales y sus accesorioscontribuciones federales y accesorios las tarjetassean objeto de cobro por parte del SAT, a cargocuando sean objeto de cobro por parte del SAT, de crdito o dbito que emitande las personas fsicas, para lo cual lasa cargo de las personas fsicas, para lo cual lasinstituciones de crdito autorizadas debern instituciones de crdito autorizadas debernpresentar un aviso en los trminos de la ficha depresentar un aviso en los trminos de la ficha detrmite 174/CFF Aviso para ofrecer como medio trmite 188/CFF Aviso para ofrecer como mediode pago de las contribuciones federales yde pago de las contribuciones federales yaccesorios las tarjetas de crdito o dbito queaccesorios las tarjetas de crdito o dbito queemitan contenida en el Anexo 1-A. emitan contenida en el Anexo 1-A.Los contribuyentes que opten por lo sealado enLos contribuyentes que opten por lo sealado en 36 37. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCALCOMENTARIOS2010 2011el prrafo anterior, pagarn las contribuciones ael prrafo anterior, pagarn las contribuciones asu cargo ante las instituciones de crdito que les su cargo ante las instituciones de crdito que leshayan emitido dichas tarjetas, y conforme a lashayan emitido dichas tarjetas, y conforme a lasmodalidades que se publiquen en la pgina de modalidades que se publiquen en la pgina deInternet del SAT.Internet del SAT.Los pagos que se efecten mediante tarjetas de Los pagos que se efecten mediante tarjetas decrdito o dbito se entendern realizados en lacrdito o dbito se entendern realizados en lafecha en que stos se reciban en la institucin de fecha en que stos se reciban en la institucincrdito autorizada.de crdito autorizada.Tratndose de pagos realizados con tarjeta deTratndose de pagos realizados con tarjeta decrdito, los ingresos se entendern recaudados crdito, los ingresos se entendern recaudadosen el momento en que la institucin de crdito en el momento en que la institucin de crditoautorizada libere los recursos a favor de la autorizada libere los recursos a favor de laTESOFE, y cuando se trate de pagos realizadosTESOFE, y cuando se trate de pagos realizadoscon tarjeta de dbito, stos se considerarn con tarjeta de dbito, stos se considerarnrecaudados como pagos en efectivo. recaudados como pagos en efectivo.Pago de DPAs ante las Secretaras de Pago de derechos, productos y Comunicaciones y Transportes y de aprovechamientos ante las Secretaras de Relaciones ExterioresComunicaciones y Transportes y deRelaciones ExterioresI.2.1.11. Para los efectos del artculo 20, ltimo I.2.1.10. Para los efectos del artculo 20, ltimoprrafo del CFF, tratndose de derechos yprrafo del CFF, tratndose de derechos yaprovechamientos por servicios que preste la aprovechamientos por servicios que preste laSecretara de Comunicaciones y Transportes, oSecretara de Comunicaciones y Transportes, opor el uso o goce de los bienes de dominio por el uso o goce de los bienes de dominiopblico y por servicios que preste en funcionespblico y por servicios que preste en funcionesde derecho privado, cuya administracin tengade derecho privado, cuya administracin tengaencomendada dicha Secretara, se autoriza el encomendada dicha Secretara, se autoriza elpago de dichas contraprestaciones va terminales pago de dichas contraprestaciones vapunto de venta mediante tarjeta de crdito o terminales punto de venta mediante tarjeta dedbito operadas por la propia Secretara decrdito o dbito operadas por la propiaComunicaciones y Transportes, debindose Secretara de Comunicaciones y Transportes,enterar la cantidad total del monto de ladebindose enterar la cantidad total que se 37 38. CONFRONTA DE LA RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL COMENTARIOS20102011contraprestacin que se recaude a la TESOFE, recaude a la TESOFE, sin deduccinosin deduccin o descuento alguno.descuento alguno.Para los efectos del artculo 20, ltimo prrafo del Para los efectos del artculo 20, ltimo prrafoCFF, el pago de DPAs por los trmites y del CFF, el pago de derechos, productos yservicios que preste la Secretara de Relaciones aprovechamientos por los trmites y serviciosExteriores, podr efectuarse mediante tarjeta de que preste la Secretara de Relacionescrdito o dbito a travs de las terminales puntoExteriores, podr efectuarse mediante tarjeta dede venta que opere dicha Secretara, debindosecrdito o dbito a travs de las terminales puntoenterar la cantidad total del monto de lade venta que opere dicha Secretara,contraprestacin que se recaude a la TESOFE, debindose enterar la cantidad total que sesin deduccin o descuento alguno.recaude a la TESOFE, sin deduccin o descuento alguno.Impresin y llenado de formas fiscales Impresin y llenado de formas fiscalesI.2.1.12. Para los efectos de los artculos 31 y 33, I.2.1.11. Para los efectos de los artculos 31 y 33,fraccin I, inciso c) del CFF y 54 de su fraccin I, inciso c) del CFF y 54 de suReglamento, los contribuyentes que ejerzan laReglamento, los contribuyentes que ejerzan laopcin de imprimir y llenar las formas oficiales opcin de imprimir y llenar las formas oficialesdebern apegarse a los requerimientos tcnicos debe