conflicto laboral y conciliacion

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CONFLICTOS COLECTIVOS, Y CONCILIACIÓN LABORAL Conflictos Colectivos Es toda discrepancia fundamentada en el trabajo, o con relación a los intereses que en él se suscitan, exteriorizada por sujetos colectivos.

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Page 1: Conflicto laboral y conciliacion

CONFLICTOS COLECTIVOS, Y CONCILIACIÓN LABORAL

Conflictos Colectivos Es toda discrepancia

fundamentada en el trabajo, o con relación a los intereses que en él se suscitan, exteriorizada por sujetos colectivos.

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CLASES DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Conflictos colectivos jurídicos o de derecho son los que tienen por objeto la interpretación o aplicación de una norma contenida en una ley, decreto, reglamento interno, costumbre, contrato o Convención Colectiva, y que interesan a un grupo o colectividad de trabajadores.

Conflictos colectivos económicos o de intereses son aquellos que tienen por objeto la celebración de una Convención Colectiva de trabajo, y los que de cualquier otra manera expresan intereses colectivos de naturaleza económico-social o reivindicativa.

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PLIEGO DE PETICIONES Es el conjunto de

solicitudes o peticiones que los trabajadores hacen a sus patronos en uso de un derecho claramente definido en la Ley.

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CONTENIDO DEL PLIEGO DE PETICIONES

El Pliego de Peticiones se presentará por triplicado y deberá contener lo siguiente:

Nombre del o los sindicatos que suscriben el pliego, con su domicilio y generales de sus representantes legales

Nombre y dirección comercial del empleador u organizaciones contra quienes se dirige el pliego.

Nombre, número de cédula y domicilio de los delegados designados para la conciliación,

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CONTENIDO DEL PLIEGO DE PETICIONES Las quejas y peticiones concretas; si se pide la celebración una

convención colectiva, el pliego debe contener el proyecto correspondiente.

El número de trabajadores que prestan servicios para cada empleador en las empresas, negocios o establecimientos que se vean afectados por el conflicto, con indicación de aquellos que deben computarse para determinar la legalidad de la huelga, si la hubiere.

El número de trabajadores que apoya el conflicto en cada empresa, o si fuera el caso, en el o los establecimientos, o negocios de que se trate.

Pueden incluirse, además, peticiones distintas de las que admiten este procedimiento

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CONCILIACIÓN La conciliación es la

avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito, que tiene como finalidad procurar la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.

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FUNCIONES DEL CONCILIADOR

FUNCIONES DEL CONCILIADOR

Reunir a las partes en el conflicto a fin de llegar en lo posible a un avenimiento

Asistir a las partes interesadas en el conflicto y sugerir los medios que induzcan a las partes a un entendimiento amigable.

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INFORME DEL CONCILIADOR Si se llega a una

conciliación se presenta un informe con la exposición de los hechos haciendo constar en qué medida se ha podido llegar al acuerdo y cuáles son, a su juicio, las cuestiones que continúan en conflicto.

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FINAL DE LA EXPOSICION

MUCHAS GRACIAS