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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria Cristián Faúndez I. Socio ICHDT 27 de junio de 2013 Santiago, Chile

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva

justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

Socio ICHDT

27 de junio de 2013 Santiago, Chile

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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LEY 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA

JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

Fecha Promulgación:13-01-2009

Fecha Publicación:27-01-2009

Disposiciones transitorias

Artículo 1º Transitorio inciso primero: “Los artículos Primero a Noveno

y Undécimo de esta ley entrarán en vigencia en cuatro años contados

desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación

en el Diario Oficial”.

Vigencia

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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LEY 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA

JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

Disposiciones transitorias

Artículo 1º Transitorio inciso segundo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en

el inciso anterior, dichos artículos entrarán a regir:

En un año, contado desde el día primero del mes siguiente al de la

fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones:

XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá, II Región de

Antofagasta, III Región de Atacama.

Vigencia

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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LEY 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA

JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

Disposiciones transitorias

Artículo 1º Transitorio inciso segundo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en

el inciso anterior, dichos artículos entrarán a regir:

En dos años, contados desde el día primero del mes siguiente al de la

fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones:

IV Región de Coquimbo, VII Región del Maule, IX Región de La

Araucanía, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Vigencia

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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LEY 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA

JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

Disposiciones transitorias

Artículo 1º Transitorio inciso segundo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en

el inciso anterior, dichos artículos entrarán a regir:

En tres años, contados desde el día primero del mes siguiente al de la

fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones:

VIII Región del Bío Bío, XIV Región de Los Ríos, X Región de Los Lagos,

XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.”

Vigencia

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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LEY 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA

JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

Disposiciones transitorias

Artículo 2º Transitorio: “Las causas tributarias que, a la fecha de

entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que

crea esta ley, se encontraren pendientes de resolución, serán resueltas

por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos

de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la

interposición del reclamo.”

Vigencia

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Artículo 124 inciso tercero: 90 días

“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días

contado desde la notificación correspondiente...”

Código Tributario antes de la Ley 20.322

Código Tributario después de la Ley 20.322

Artículo 124 inciso tercero: 60 días

“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de sesenta días

contado desde la notificación correspondiente...”

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

¿60 o 90 días?

¿Qué han dicho nuestros tribunales?

60 días Corte de Apelaciones de Iquique (Rol N° 27-2011,

Rol N° 596-2010, Rol N° 581-2010)

90 días Corte de Apelaciones de Temuco (Rol N° 2-2011)

Cuarto TTA de Santiago

Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en

vigencia de los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros

(TTA), pero cuya reclamación se debe interponer con

posterioridad a dicha fecha.

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Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Causa Rol Ingreso Corte N° 27 – 2011

Considerando 5°: “…cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 24

de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, que dispone que: “Las

leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios

prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben

empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y

las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por

la ley vigente al tiempo de su iniciación…”

Corte de Apelaciones de Iquique: 60 días

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Causa Rol Ingreso Corte N° 27 – 2011

“De lo anterior se concluye que habiendo empezado a correr el plazo

para reclamar de los cargos, durante el mes de diciembre de 2009, el

mismo debe regirse por la ley vigente el tiempo en que se dedujo, esto

es, el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas en su redacción

anterior, que era de 60 días hábiles, de manera que al haberse

practicado la notificación de los cargos con fecha 5 de diciembre de

2009, dicho término venció el día 17 de febrero de 2010…”

Corte de Apelaciones de Iquique: 60 días

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Causa Rol Ingreso Corte N° 27 – 2011

Considerando 6°: “Atendido lo razonado precedentemente,

corresponde rechazar el reclamo de autos, por resultar extemporáneo,

en atención a que, como consta de la presentación de fojas 1, se

interpuso el día 23 de marzo de 2010”.

Corte de Apelaciones de Iquique: 60 días

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Causa Rol Ingreso Corte N° 2 – 2011

Considerando 2°: “…el Juez Tributario y Aduanero de esta ciudad

funda el rechazo del reclamo y del recurso de reposición deducido, en

que el plazo entregado al reclamante es de 60 días, por cuanto rige a

su respecto lo previsto en el artículo 24 de la ley precitada (Ley sobre

efecto retroactivo de las leyes)…”

Corte de Apelaciones de Temuco: 90 días

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Causa Rol Ingreso Corte N° 2 – 2011

Considerando 3°: Respecto al plazo para interponer el reclamo, “…no

resulta ser procesal, por cuanto el proceso como tal aun no se ha

iniciado, este se inicia con la interposición del reclamo contra la

resolución, liquidación, o giro, cuestión que a juicio de los suscritos ha

quedado corroborada y resuelta con la dictación de la Ley N° 20.322,

al conferirle tal vital efecto al reclamo en su artículo 2° transitorio, al

fijar la competencia del Director Regional o del Tribunal Tributario y

Aduanero…”

Corte de Apelaciones de Temuco: 90 días

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Causa Rol Ingreso Corte N° 2 – 2011

Considerando 7°: Con relación a lo prescrito en el artículo 2°

transitorio de la Ley 20.322, señala que “…obliga la norma anterior a

entender que es la interposición del reclamo el que fija la

competencia de uno u otro órgano, sin embargo, y habiendo entrado

en vigencia el Tribunal Tributario y Aduanero, lógico es concluir que

allí debía reclamarse, y no ante el órgano que la propia Ley N° 20.322

aparta del conocimiento de estas materias, salvo que ya se hubiese

interpuesto el reclamo ante este último, lo que no sucede en el caso

de marras…”

Corte de Apelaciones de Temuco: 90 días

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Causa Rol Ingreso Corte N° 2 – 2011

Considerando 8°: “…de suerte que necesario resulta inferir que al

reclamante le asistía el plazo de 90 días para reclamar de la

liquidación notificada, debiendo el a quo conferir tramitación al

mismo.”

Corte de Apelaciones de Temuco: 90 días

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Sentencia interlocutoria que resuelve el Recurso de Reposición

interpuesto por el SII a la resolución que da lugar a la tramitación del

reclamo, por estimar que dicho reclamo fue interpuesto de manera

extemporánea, según lo prescrito por el artículo 24 de la Ley sobre

efecto retroactivo de las leyes.

Considerando 4°: “Que, el legislador consideró necesario excluir de la

aplicación del citado artículo 1° transitorio solamente un caso

particular, fijando para él una regla especial de vigencia, plasmada en

el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.322…”

Cuarto TTA de Santiago: 90 días

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Considerando 5°: “Que, fuera del caso señalado, el legislador no dictó

otras normas especiales que mantengan vigentes las normas sobre

tribunales, procedimientos o plazos que regían antes de la entrada en

vigor de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.322 (por

ejemplo, para el caso de un acto administrativo pronunciado con

anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley), circunstancia que

revela o pone de manifiesto que el legislador no estimó oportuno ni

conveniente excluir este caso particular de las normas generales que

rigen el comienzo de la aplicación de la Ley N° 20.322 contenidas en su

artículo 1° transitorio”.

Cuarto TTA de Santiago: 90 días

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Considerando 6°: “Que, a juicio de este Tribunal, la Ley N° 20.322 no

adolece de una laguna o vacío en esta materia, puesto que ella misma

se encargó de establecer una regla general y otra especial para su

entrada en vigencia, reglas que se encuentran incluidas en sus

artículos 1° y 2° transitorios, respectivamente, quedando el caso de

autos comprendido en la regla general del artículo 1° transitorio, toda

vez que este caso es perfectamente subsumible en la hipótesis prevista

por dicha norma transitoria. Así las cosas, no resulta procedente

aplicar la solución prevista en el artículo 2° del Código Tributario, que

autoriza la integración de la ley cuando se presenta una laguna o vacío

en dicho Código y demás leyes tributarias”.

Cuarto TTA de Santiago: 90 días

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Cristián Faúndez I.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Considerando 11°: “Que, por las razones señaladas, el Tribunal

considera que en este caso debe aplicarse el nuevo plazo de 90 días

introducido por la Ley N° 20.322”.

Cuarto TTA de Santiago: 90 días

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Artículo Único:

“Declárase, interpretando los artículos segundo y cuarto transitorios

de la Ley N° 20.322, que en todos los casos en que, a la respectiva

fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y

Aduaneros, aún no se hayan iniciado los procesos jurisdiccionales

respectivos mediante la interposición de las correspondientes

reclamaciones, reclamos o denuncias, éstas serán de competencia de

los aludidos Tribunales Tributarios y Aduaneros y se aplicará

omnicomprensivamente el sistema orgánico y funcional reformado por

las disposiciones permanentes de la Ley N° 20.322, incluidas las

normas sobre plazo para su interposición”.

Proyecto de ley interpretativa de los artículos 2° y 4° de la

Ley 20.322 (Boletín N°8.025-07)

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Oficio Nº 4-2012 Corte Suprema

¿Atenta contra la garantía constitucional del N° 3 del artículo 19 de la

Constitución Política?

Art. 19 N° 3: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino

por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por

ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.

Proyecto de ley interpretativa de los artículos 2° y 4° de la

Ley 20.322 (Boletín N°8.025-07)

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Oficio Nº 4-2012 Corte Suprema

“Resulta idóneo entender que el hecho a que se refiere la norma es

aquél en que nace el acto impugnado en el proceso de reclamación, es

decir, la notificación de la liquidación, giro, resolución o pago, de

manera que el Tribunal debe existir a la época en que se practicó la

referida notificación”

Proyecto de ley interpretativa de los artículos 2° y 4° de la

Ley 20.322 (Boletín N°8.025-07)

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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Oficio Nº 4-2012 Corte Suprema

“Que al respecto cabe señalar que el órgano competente para conocer

de esas causas no podría ser otro que el Tribunal Tributario y

Aduanero, que -por lo demás- ofrece mayores garantías a los

contribuyentes.

Adicionalmente, la garantía constitucional aludida se refiere al

establecimiento por la ley de los tribunales, más no a su instalación o

entrada en vigencia efectiva”.

Proyecto de ley interpretativa de los artículos 2° y 4° de la

Ley 20.322 (Boletín N°8.025-07)

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Oficio Nº 4-2012 Corte Suprema

En cuanto al plazo para deducir reclamación señala que “si bien el

artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes establece

que los términos que hubiesen empezado a correr se regirán por la ley

vigente al tiempo de su iniciación, por aplicación del principio del

derecho al debido proceso, garantizado por el artículo 19 N° 3 de la

Carta Fundamental, debiera priorizarse el plazo de 90 días que otorga

le Ley N° 20.322”.

Proyecto de ley interpretativa de los artículos 2° y 4° de la

Ley 20.322 (Boletín N°8.025-07)

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

¿Interrumpe plazo para reclamar? Art. 54 Ley 19.880

¿Suspende plazo para reclamar? Circular N° 26 de 28 de abril de 2008

¿60 o 90 días?

Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en

vigencia de los nuevos TTA, en que se ha presentado RAF

cuya resolución se notifica con posterioridad a dicha fecha.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

TTA La Serena, autos RIT: ES-06-00003-2011

“Que la Resolución Exenta N° 001 del 30 de noviembre de 2010 fue

objeto de solicitud de revisión administrativa por el contribuyente con

fecha 31 de enero de 2011, y rechazada por el Servicio con fecha 14 de

marzo de 2011, mediante Resolución Exenta N° 987, notificada con

fecha 16 de marzo del presente año. Esta circunstancia alteró el plazo

para reclamar, por lo que el reclamo de autos se tuvo por interpuesto

dentro de plazo, según se indica en la resolución dictada al efecto”.

Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en

vigencia de los nuevos TTA, en que se ha presentado RAF

cuya resolución se notifica con posterioridad a dicha fecha.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en

vigencia de los nuevos TTA, en que se ha presentado RAF

cuya resolución se notifica con posterioridad a dicha fecha.

Resolución

notificación

10 dic 2010

RAF

31 enero 2011

41 días

Resolución

no ha lugar RAF

notificación

16 marzo 2011

Reclamo

06 abril 2011

18 días

97 días

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

¿El plazo para reclamar se interrumpe o suspende con la interposición

de la RAF?

Art. 54 Ley 19.880 Interrumpe

Circular N° 26 de 28 de abril de 2008 Suspende

Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en

vigencia de los nuevos TTA, en que se ha presentado RAF

cuya resolución se notifica con posterioridad a dicha fecha.

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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO

¿60 o 90 días?

Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en

vigencia de los nuevos TTA, en que se ha presentado RAF

cuya resolución se notifica con posterioridad a dicha fecha.

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