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Conflicto de plazos entre la antigua y nueva
justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
Socio ICHDT
27 de junio de 2013 Santiago, Chile
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
bdo.cl
LEY 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA
JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
Fecha Promulgación:13-01-2009
Fecha Publicación:27-01-2009
Disposiciones transitorias
Artículo 1º Transitorio inciso primero: “Los artículos Primero a Noveno
y Undécimo de esta ley entrarán en vigencia en cuatro años contados
desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial”.
Vigencia
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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LEY 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA
JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
Disposiciones transitorias
Artículo 1º Transitorio inciso segundo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en
el inciso anterior, dichos artículos entrarán a regir:
En un año, contado desde el día primero del mes siguiente al de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones:
XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá, II Región de
Antofagasta, III Región de Atacama.
Vigencia
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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LEY 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA
JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
Disposiciones transitorias
Artículo 1º Transitorio inciso segundo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en
el inciso anterior, dichos artículos entrarán a regir:
En dos años, contados desde el día primero del mes siguiente al de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones:
IV Región de Coquimbo, VII Región del Maule, IX Región de La
Araucanía, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Vigencia
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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LEY 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA
JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
Disposiciones transitorias
Artículo 1º Transitorio inciso segundo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en
el inciso anterior, dichos artículos entrarán a regir:
En tres años, contados desde el día primero del mes siguiente al de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones:
VIII Región del Bío Bío, XIV Región de Los Ríos, X Región de Los Lagos,
XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.”
Vigencia
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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LEY 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA
JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
Disposiciones transitorias
Artículo 2º Transitorio: “Las causas tributarias que, a la fecha de
entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que
crea esta ley, se encontraren pendientes de resolución, serán resueltas
por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la
interposición del reclamo.”
Vigencia
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Artículo 124 inciso tercero: 90 días
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días
contado desde la notificación correspondiente...”
Código Tributario antes de la Ley 20.322
Código Tributario después de la Ley 20.322
Artículo 124 inciso tercero: 60 días
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de sesenta días
contado desde la notificación correspondiente...”
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
¿60 o 90 días?
¿Qué han dicho nuestros tribunales?
60 días Corte de Apelaciones de Iquique (Rol N° 27-2011,
Rol N° 596-2010, Rol N° 581-2010)
90 días Corte de Apelaciones de Temuco (Rol N° 2-2011)
Cuarto TTA de Santiago
Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en
vigencia de los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros
(TTA), pero cuya reclamación se debe interponer con
posterioridad a dicha fecha.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Causa Rol Ingreso Corte N° 27 – 2011
Considerando 5°: “…cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, que dispone que: “Las
leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios
prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben
empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y
las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por
la ley vigente al tiempo de su iniciación…”
Corte de Apelaciones de Iquique: 60 días
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Causa Rol Ingreso Corte N° 27 – 2011
“De lo anterior se concluye que habiendo empezado a correr el plazo
para reclamar de los cargos, durante el mes de diciembre de 2009, el
mismo debe regirse por la ley vigente el tiempo en que se dedujo, esto
es, el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas en su redacción
anterior, que era de 60 días hábiles, de manera que al haberse
practicado la notificación de los cargos con fecha 5 de diciembre de
2009, dicho término venció el día 17 de febrero de 2010…”
Corte de Apelaciones de Iquique: 60 días
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Causa Rol Ingreso Corte N° 27 – 2011
Considerando 6°: “Atendido lo razonado precedentemente,
corresponde rechazar el reclamo de autos, por resultar extemporáneo,
en atención a que, como consta de la presentación de fojas 1, se
interpuso el día 23 de marzo de 2010”.
Corte de Apelaciones de Iquique: 60 días
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Causa Rol Ingreso Corte N° 2 – 2011
Considerando 2°: “…el Juez Tributario y Aduanero de esta ciudad
funda el rechazo del reclamo y del recurso de reposición deducido, en
que el plazo entregado al reclamante es de 60 días, por cuanto rige a
su respecto lo previsto en el artículo 24 de la ley precitada (Ley sobre
efecto retroactivo de las leyes)…”
Corte de Apelaciones de Temuco: 90 días
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Causa Rol Ingreso Corte N° 2 – 2011
Considerando 3°: Respecto al plazo para interponer el reclamo, “…no
resulta ser procesal, por cuanto el proceso como tal aun no se ha
iniciado, este se inicia con la interposición del reclamo contra la
resolución, liquidación, o giro, cuestión que a juicio de los suscritos ha
quedado corroborada y resuelta con la dictación de la Ley N° 20.322,
al conferirle tal vital efecto al reclamo en su artículo 2° transitorio, al
fijar la competencia del Director Regional o del Tribunal Tributario y
Aduanero…”
Corte de Apelaciones de Temuco: 90 días
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Causa Rol Ingreso Corte N° 2 – 2011
Considerando 7°: Con relación a lo prescrito en el artículo 2°
transitorio de la Ley 20.322, señala que “…obliga la norma anterior a
entender que es la interposición del reclamo el que fija la
competencia de uno u otro órgano, sin embargo, y habiendo entrado
en vigencia el Tribunal Tributario y Aduanero, lógico es concluir que
allí debía reclamarse, y no ante el órgano que la propia Ley N° 20.322
aparta del conocimiento de estas materias, salvo que ya se hubiese
interpuesto el reclamo ante este último, lo que no sucede en el caso
de marras…”
Corte de Apelaciones de Temuco: 90 días
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Causa Rol Ingreso Corte N° 2 – 2011
Considerando 8°: “…de suerte que necesario resulta inferir que al
reclamante le asistía el plazo de 90 días para reclamar de la
liquidación notificada, debiendo el a quo conferir tramitación al
mismo.”
Corte de Apelaciones de Temuco: 90 días
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Sentencia interlocutoria que resuelve el Recurso de Reposición
interpuesto por el SII a la resolución que da lugar a la tramitación del
reclamo, por estimar que dicho reclamo fue interpuesto de manera
extemporánea, según lo prescrito por el artículo 24 de la Ley sobre
efecto retroactivo de las leyes.
Considerando 4°: “Que, el legislador consideró necesario excluir de la
aplicación del citado artículo 1° transitorio solamente un caso
particular, fijando para él una regla especial de vigencia, plasmada en
el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.322…”
Cuarto TTA de Santiago: 90 días
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Considerando 5°: “Que, fuera del caso señalado, el legislador no dictó
otras normas especiales que mantengan vigentes las normas sobre
tribunales, procedimientos o plazos que regían antes de la entrada en
vigor de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.322 (por
ejemplo, para el caso de un acto administrativo pronunciado con
anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley), circunstancia que
revela o pone de manifiesto que el legislador no estimó oportuno ni
conveniente excluir este caso particular de las normas generales que
rigen el comienzo de la aplicación de la Ley N° 20.322 contenidas en su
artículo 1° transitorio”.
Cuarto TTA de Santiago: 90 días
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Considerando 6°: “Que, a juicio de este Tribunal, la Ley N° 20.322 no
adolece de una laguna o vacío en esta materia, puesto que ella misma
se encargó de establecer una regla general y otra especial para su
entrada en vigencia, reglas que se encuentran incluidas en sus
artículos 1° y 2° transitorios, respectivamente, quedando el caso de
autos comprendido en la regla general del artículo 1° transitorio, toda
vez que este caso es perfectamente subsumible en la hipótesis prevista
por dicha norma transitoria. Así las cosas, no resulta procedente
aplicar la solución prevista en el artículo 2° del Código Tributario, que
autoriza la integración de la ley cuando se presenta una laguna o vacío
en dicho Código y demás leyes tributarias”.
Cuarto TTA de Santiago: 90 días
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Considerando 11°: “Que, por las razones señaladas, el Tribunal
considera que en este caso debe aplicarse el nuevo plazo de 90 días
introducido por la Ley N° 20.322”.
Cuarto TTA de Santiago: 90 días
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Artículo Único:
“Declárase, interpretando los artículos segundo y cuarto transitorios
de la Ley N° 20.322, que en todos los casos en que, a la respectiva
fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, aún no se hayan iniciado los procesos jurisdiccionales
respectivos mediante la interposición de las correspondientes
reclamaciones, reclamos o denuncias, éstas serán de competencia de
los aludidos Tribunales Tributarios y Aduaneros y se aplicará
omnicomprensivamente el sistema orgánico y funcional reformado por
las disposiciones permanentes de la Ley N° 20.322, incluidas las
normas sobre plazo para su interposición”.
Proyecto de ley interpretativa de los artículos 2° y 4° de la
Ley 20.322 (Boletín N°8.025-07)
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Oficio Nº 4-2012 Corte Suprema
¿Atenta contra la garantía constitucional del N° 3 del artículo 19 de la
Constitución Política?
Art. 19 N° 3: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino
por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por
ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
Proyecto de ley interpretativa de los artículos 2° y 4° de la
Ley 20.322 (Boletín N°8.025-07)
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Oficio Nº 4-2012 Corte Suprema
“Resulta idóneo entender que el hecho a que se refiere la norma es
aquél en que nace el acto impugnado en el proceso de reclamación, es
decir, la notificación de la liquidación, giro, resolución o pago, de
manera que el Tribunal debe existir a la época en que se practicó la
referida notificación”
Proyecto de ley interpretativa de los artículos 2° y 4° de la
Ley 20.322 (Boletín N°8.025-07)
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Oficio Nº 4-2012 Corte Suprema
“Que al respecto cabe señalar que el órgano competente para conocer
de esas causas no podría ser otro que el Tribunal Tributario y
Aduanero, que -por lo demás- ofrece mayores garantías a los
contribuyentes.
Adicionalmente, la garantía constitucional aludida se refiere al
establecimiento por la ley de los tribunales, más no a su instalación o
entrada en vigencia efectiva”.
Proyecto de ley interpretativa de los artículos 2° y 4° de la
Ley 20.322 (Boletín N°8.025-07)
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Oficio Nº 4-2012 Corte Suprema
En cuanto al plazo para deducir reclamación señala que “si bien el
artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes establece
que los términos que hubiesen empezado a correr se regirán por la ley
vigente al tiempo de su iniciación, por aplicación del principio del
derecho al debido proceso, garantizado por el artículo 19 N° 3 de la
Carta Fundamental, debiera priorizarse el plazo de 90 días que otorga
le Ley N° 20.322”.
Proyecto de ley interpretativa de los artículos 2° y 4° de la
Ley 20.322 (Boletín N°8.025-07)
Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria
Cristián Faúndez I.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
¿Interrumpe plazo para reclamar? Art. 54 Ley 19.880
¿Suspende plazo para reclamar? Circular N° 26 de 28 de abril de 2008
¿60 o 90 días?
Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en
vigencia de los nuevos TTA, en que se ha presentado RAF
cuya resolución se notifica con posterioridad a dicha fecha.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
TTA La Serena, autos RIT: ES-06-00003-2011
“Que la Resolución Exenta N° 001 del 30 de noviembre de 2010 fue
objeto de solicitud de revisión administrativa por el contribuyente con
fecha 31 de enero de 2011, y rechazada por el Servicio con fecha 14 de
marzo de 2011, mediante Resolución Exenta N° 987, notificada con
fecha 16 de marzo del presente año. Esta circunstancia alteró el plazo
para reclamar, por lo que el reclamo de autos se tuvo por interpuesto
dentro de plazo, según se indica en la resolución dictada al efecto”.
Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en
vigencia de los nuevos TTA, en que se ha presentado RAF
cuya resolución se notifica con posterioridad a dicha fecha.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en
vigencia de los nuevos TTA, en que se ha presentado RAF
cuya resolución se notifica con posterioridad a dicha fecha.
Resolución
notificación
10 dic 2010
RAF
31 enero 2011
41 días
Resolución
no ha lugar RAF
notificación
16 marzo 2011
Reclamo
06 abril 2011
18 días
97 días
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
¿El plazo para reclamar se interrumpe o suspende con la interposición
de la RAF?
Art. 54 Ley 19.880 Interrumpe
Circular N° 26 de 28 de abril de 2008 Suspende
Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en
vigencia de los nuevos TTA, en que se ha presentado RAF
cuya resolución se notifica con posterioridad a dicha fecha.
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECLAMO
¿60 o 90 días?
Conflicto: Liquidaciones notificadas antes de la entrada en
vigencia de los nuevos TTA, en que se ha presentado RAF
cuya resolución se notifica con posterioridad a dicha fecha.
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