conflicto de nacionalidad
TRANSCRIPT
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIONALIDADDE LA NACIONALIDAD
1.- Todo individuo debe tener una 1.- Todo individuo debe tener una nacionalidad.nacionalidad.
Excepción: apátridasExcepción: apátridas causales por las cuales se produce la causales por las cuales se produce la
apatridia son:apatridia son: Por conflicto negativo entre dos Por conflicto negativo entre dos
legislaciones.legislaciones. Los nacionalizados cuya naturalización fue Los nacionalizados cuya naturalización fue
revocada.revocada. Los que renuncian voluntariamente a su Los que renuncian voluntariamente a su
nacionalidad sin haber adquirido otra, etc.nacionalidad sin haber adquirido otra, etc.
Criterios que se pueden adoptar Criterios que se pueden adoptar frente al apátrida.frente al apátrida.
Algunos autores los asimilan a los Algunos autores los asimilan a los nacionales y hacen de ellos nacionales y hacen de ellos verdaderos ciudadanos del Estado verdaderos ciudadanos del Estado en cuyo territorio residen.en cuyo territorio residen.
Otros autores los colocan fuera de Otros autores los colocan fuera de la ley, negándoles todo derecho.la ley, negándoles todo derecho.
Finalmente algunos autores Finalmente algunos autores asimilan la condición del apátrida asimilan la condición del apátrida con la de los demás extranjeros.con la de los demás extranjeros.
2.- Nadie puede tener simultáneamente más 2.- Nadie puede tener simultáneamente más
de una nacionalidadde una nacionalidad La doble o múltiple nacionalidad puede ser el La doble o múltiple nacionalidad puede ser el
resultado de las siguientes situaciones: del resultado de las siguientes situaciones: del conflicto positivo entre dos legislaciones, una conflicto positivo entre dos legislaciones, una de as cuales adopta el ius sanguinis y otra el de as cuales adopta el ius sanguinis y otra el ius soli; también puede haber acumulación de ius soli; también puede haber acumulación de nacionalidades cuando dos legislaciones hayan nacionalidades cuando dos legislaciones hayan adoptado el ius sanguinis, así tendría doble adoptado el ius sanguinis, así tendría doble nacionalidad el hijo cuyo padre y madre sean nacionalidad el hijo cuyo padre y madre sean de nacionalidad diferente en aquel caso en que de nacionalidad diferente en aquel caso en que la nacionalidad del hijo se determina tanto por la nacionalidad del hijo se determina tanto por la nacionalidad de la madre como por la del la nacionalidad de la madre como por la del padre; también son polipátridas todos los que padre; también son polipátridas todos los que se nacionalizan en un Estado sin perder su se nacionalizan en un Estado sin perder su antigua nacionalidad.antigua nacionalidad.
3.- TODO INDIVIDIUO TIENE EL 3.- TODO INDIVIDIUO TIENE EL DERECHO DE CAMBIAR DE DERECHO DE CAMBIAR DE NACIONALIDADNACIONALIDAD
Principio reconocido en la Principio reconocido en la Constitución Política en los arts. 10 Constitución Política en los arts. 10 Nº 3 y 11 Nº 1, que permiten, Nº 3 y 11 Nº 1, que permiten, respectivamente, la nacionalización respectivamente, la nacionalización de un extranjero en Chile y de un de un extranjero en Chile y de un chileno en el extranjero.chileno en el extranjero.
4.- La renuncia pura y simple no 4.- La renuncia pura y simple no basta para hacer perder la basta para hacer perder la nacionalidad.nacionalidad.
5.- La nacionalidad adquirida puede 5.- La nacionalidad adquirida puede ser revocadaser revocada. .
6.- Toda persona puede recuperar la 6.- Toda persona puede recuperar la nacionalidadnacionalidad perdida.perdida.
SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDADES NACIONALIDADES
Como consecuencia de la existencia de Como consecuencia de la existencia de estos conflictos, han debido surgir estos conflictos, han debido surgir normas para resolverlos. Par estudiarlas normas para resolverlos. Par estudiarlas debemos hacer la distinción entre:debemos hacer la distinción entre:
Personas naturales.Personas naturales. Personas jurídicas.Personas jurídicas.
Personas naturalesPersonas naturales1.- Conflictos positivos de 1.- Conflictos positivos de
nacionalidad.nacionalidad.En el Código de Bustamante la solución del En el Código de Bustamante la solución del
conflicto de nacionalidades es distinta, conflicto de nacionalidades es distinta, según esté o no involucrada la según esté o no involucrada la nacionalidad del país donde se aplica o en nacionalidad del país donde se aplica o en otras palabra, si el Estado está o no otras palabra, si el Estado está o no interesado.interesado.
a.- El Estado está interesado.a.- El Estado está interesado.
b.- El Estado no está interesado.b.- El Estado no está interesado.
1.- Nacionalidad de origen1.- Nacionalidad de origen
Hay que distinguir:Hay que distinguir:- El individuo cuya nacionalidad está sujeta El individuo cuya nacionalidad está sujeta
a controversia está domiciliado en uno de a controversia está domiciliado en uno de los países cuya nacionalidad se discutelos países cuya nacionalidad se discute
- Si el individuo cuya nacionalidad está Si el individuo cuya nacionalidad está
sujeta a controversia no tiene domicilio sujeta a controversia no tiene domicilio en ninguno de los países cuya en ninguno de los países cuya nacionalidad se discute nacionalidad se discute
2.- 2.- Nacionalidad Adquirida.Nacionalidad Adquirida.
a.- Nacionalidad Adquirida a.- Nacionalidad Adquirida Individual.Individual.
b.- Nacionalidad adquirida b.- Nacionalidad adquirida colectiva.colectiva.
2.- Falta de nacionalidad o 2.- Falta de nacionalidad o conflicto negativo de conflicto negativo de nacionalidad.-nacionalidad.-
a.- Caso de Personas que nacen a.- Caso de Personas que nacen sin nacionalidad.sin nacionalidad.--
b.- b.- Caso que una persona habiendo Caso que una persona habiendo tenido nacionalidad, la pierde.-tenido nacionalidad, la pierde.-
Conflictos de Nacionalidad de las personas Conflictos de Nacionalidad de las personas jurídicas,jurídicas,
hay que distinguir si:hay que distinguir si:a.- El estado está interesado.a.- El estado está interesado.9º del Código de Bustamante: “Cada Estado 9º del Código de Bustamante: “Cada Estado
contratante aplicará su propio derecho a la contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro o fuera de su que se hayan realizado dentro o fuera de su territorio, cuando una de las nacionalidades territorio, cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado....” sujetas a controversia sea la de dicho Estado....”
b.- El estado no está interesado. b.- El estado no está interesado.
* Debemos distinguir entre nacionalidad de origen * Debemos distinguir entre nacionalidad de origen y nacionalidad adquiriday nacionalidad adquirida
Nacionalidad de origen:Nacionalidad de origen:1.- Personas jurídicas que no persiguen fines de lucro 1.- Personas jurídicas que no persiguen fines de lucro
(corporaciones y fundaciones).(corporaciones y fundaciones).Art. 16: “La nacionalidad de origen de las Art. 16: “La nacionalidad de origen de las
corporaciones y de las fundaciones se determinará corporaciones y de las fundaciones se determinará por la ley del Estado que las autorice o apruebe”.por la ley del Estado que las autorice o apruebe”.
2.- Personas que persiguen fines de lucro, el Código 2.- Personas que persiguen fines de lucro, el Código distingue entre:distingue entre:
- sociedades de personas sociedades de personas - 18: “Las sociedades civiles, mercantiles o 18: “Las sociedades civiles, mercantiles o
industriales que no sean anónimas, tendrán la industriales que no sean anónimas, tendrán la nacionalidad que establezca el contrato social y, nacionalidad que establezca el contrato social y, en su caso, la del lugar donde radicare en su caso, la del lugar donde radicare habitualmente su gerencia o dirección principal”.habitualmente su gerencia o dirección principal”.y y
- sociedades de capital.sociedades de capital.- 19: “Para las sociedades anónimas se 19: “Para las sociedades anónimas se
determinará la nacionalidad por el contrato social determinará la nacionalidad por el contrato social y, en su caso, por la ley del lugar en que se reúna y, en su caso, por la ley del lugar en que se reúna normalmente la Junta General de Accionistas y, en normalmente la Junta General de Accionistas y, en su defecto, por la del lugar en que radique su su defecto, por la del lugar en que radique su principal junta o Consejo Directivo o principal junta o Consejo Directivo o Administrativo”.Administrativo”.
Nacionalidad AdquiridaNacionalidad Adquirida.. El artículo 20 del Código de Bustamante El artículo 20 del Código de Bustamante
se refiere a la ley que rige al cambio de se refiere a la ley que rige al cambio de nacionalidades de las corporaciones, nacionalidades de las corporaciones, fundaciones, asociaciones, sociedades de fundaciones, asociaciones, sociedades de personas y de capital. personas y de capital.
inciso 1º: “El cambio de nacionalidad de inciso 1º: “El cambio de nacionalidad de las corporaciones, fundaciones, las corporaciones, fundaciones, asociaciones y sociedades ... habrá de asociaciones y sociedades ... habrá de sujetarse a las condiciones exigidas por sujetarse a las condiciones exigidas por su ley antigua y por la nueva”. su ley antigua y por la nueva”.