conferència sobre transport escolar

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Page 1: Conferència sobre transport escolar

BREVE INTRODUCCION A LA CONFERENCIA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2011 EN EL PLENO DEL CONSELL ESCOLAR MUNICIPAL DE STA. EULÀRIA DES RIU CELEBRADO AL CEIP NTRA. SRA. DE JESÚS *Cabo 1º D. Juan Manuel González Díaz, Jefe Accidental del Dtº Tráfico de Ibiza y Jefe de los Equipos de Atestados e Informes del Dtº de Tráfico de Ibiza . I. Balears.- * Guardia Civil D. José A. Rojano Gálvez. Equipo de Atestados e Informes Técnicos del Dtº de Tráfico de Ibiza. I. Balears.-

� La breve conferencia que vamos a impartir no tiene la intención de buscar responsables o culpables de determinadas conductas o actitudes, sino todo lo contrario. Debemos de reflexionar y darnos cuenta, que en los accidentes de tráfico los más frágiles son ellos, los niños, los menores, nuestros hijos. Son ellos los que van a sufrir lesiones graves o incluso en algunos casos llegan a perder la vida.

� En el supuesto de una colisión contra otro vehículo o contra un objeto,

muro, poste, valla, etc, ellos van a sufrir más lesiones que un adulto en el caso de no utilizar sistemas de retención infantil o de utilizarlos de manera incorrecta o de no ser los adecuados por no estar homologados o por que no son los adecuados a su peso/ talla etc.

� Lo que vamos a exponer en esta breve conferencia no es vinculante. Son

reflexiones hechas desde la observancia a diario de diferentes hechos/ actitudes/ conductas y desde nuestra experiencia como Agentes de Tráfico que realizan servicio en las carreteras de Ibiza y Formentera. Creemos que con las campañas de información y de concienciación se puede cambiar. Debemos de apostar por la prevención y por el control. Así como por el cumplimiento de la Ley.

� Cada cuatro días un niño pierde la vida en un accidente de tráfico. Si tu hijo

muere, ya no tiene remedio. � Según datos estadísticos de la Dirección General de Tráfico, en el año

2008, 84 menores de catorce años fallecieron en las carreteras. 591 resultaron heridos graves y 4.717 resultaron heridos leves.

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� En el año 2009, la mitad de los menores de hasta 12 años que fallecieron en accidentes de circulación no hacían uso del cinturón de seguridad o el sistema de retención infantil. (SRI). 13 de los 26 menores que fallecieron en el 2009 en las carreteras de España y que viajaban en turismos o furgonetas carecían de protección.

� Seguramente que alguna de estas muertes se podría haber evitado.

� Con estos datos estadísticos delante, creemos que es hora de que todos

nos impliquemos. Desde los padres, tutores, educadores, familiares y también los Agentes que nos encargamos de la Seguridad Vial. No sólo los que vigilamos las vías o carreteras, sino también los que imparten clases de educación vial en los colegios u otros centros formativos.

� Debemos de aportar algo para que esta estadística tan siniestra y dolorosa

disminuya cada año. Desde nuestra experiencia como Agentes de Tráfico encargados de la vigilancia de las vías o carreteras hacemos un llamamiento a la reflexión para que entre todos consigamos que ésta estadística no aumente, sino que descienda.

� “Los niños cuando viajan son titulares del derecho a ir protegido”, de

acuerdo con la Convención de Derechos del Niño y de acuerdo con la Ley del Menor. Este derecho se extiende a cualquier medio de transporte en el cual viaje un niño, bien sea un autobús de ruta escolar, o de excursión, en un auto taxi, en un vehículo particular y con independencia del trayecto que vaya a realizar. Da igual que el trayecto sea por vía urbana o por vía interurbana.

� Los menores, los niños, son sujetos pasivos en los accidentes de

circulación. La responsabilidad es de los padres, madres, tutores, etc. Por ello es interesante la reflexión entre los padres, madres, tutores, educadores, familiares, etc, para proteger a los menores, a los niños.

� Los niños son personas que a su modo asimilan todo lo que ven. Cualquier

cosa que un mayor hace, el menor va a intentar hacerlo, imitarlo. Hacen lo que ven.

� Debemos de concienciarnos de estas situaciones y poner los medios para

educar y prevenir, con la colaboración de todos.

� Si por ejemplo un padre, una madre, un tutor, etc, se sube al vehículo y comienza a circular sin colocarse o abrocharse el cinturón de seguridad correctamente, el menor va a hacer lo mismo. Pero si por el contrario se le

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educa en la obligación de hacer uso del cinturón de seguridad o de cualquier sistema de retención infantil cuando se circula, esta actitud no le extrañara, no le resultará ajena al menor. Si un padre, una madre, un tutor, etc, circula con un vehículo de dos ruedas y no utiliza el casco de protección, el menor tampoco se lo va a querer poner. Los menores aprenden de nosotros.

� Hay un enunciado que salió publicado en el año 2008 como cabecera de

una campaña de la DGT y en un artículo de la revista Tráfico y Seguridad Vial que puede resumir todo lo que hemos dicho. Es el siguiente: “PARA HACER DAÑO A UN NIÑO NO HACE FALTA PONERLE LA MANO ENCIMA, BASTA CON NO PONERLE EL CINUTRÓN”.-

� “Concienciémonos que entre todos podemos mejorar las cifras de siniestrabilidad. Eduquemos con el ejemplo.”

Respuestas a diferentes preguntas relacionadas con la actividad del transporte escolar y de menores:

- 1º) ¿En que ley y dónde se encuentra regulado el transporte escolar y de menores?: Se encuentra regulado en las siguientes leyes, directivas europeas y reglamentos: *Real Decreto 443/ 2001, de fecha 27 de abril, sobre las condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores. (BOE número 105, de fecha 2 de mayo). * Ley 16/ 1987, de 30 de julio de Ordenación del Transporte Terrestre. (BOE de fecha 31 de julio de 1987). * Real Decreto 1211/ 1990. Reglamento de Ordenación del transporte terreste. (BOE de fecha 28 de septiembre). * Reglamento General de Circulación. * Reglamento General de Vehículos. *Reglamento General de Conductores. * Ley de Seguridad Vial. * Directiva 98/ 34/ CE; del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio. *Directiva 98/ 44/ CE; del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio.

- 2ª) ¿Cuál es el ámbito de aplicación del transporte escolar y de menores?: Se entiende por ámbito del transporte lo siguiente:

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Las condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto, 443/ 2001, se aplicaran:

A) Transportes públicos regulares de uso especial cuando 1/3 o más sean menores de 16 años en el momento en que comenzó el curso escolar. Por ejemplo: Líneas regulares de recogida de menores para su traslado desde una zona hasta el centro /colegio y viceversa.

B) Transportes públicos regulares de viajeros de uso general cuando ½ o

más de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de 16 años. Por ejemplo: La línea regular de un pueblo en el que los ocupantes sean menores en la cantidad determinada.

C) Transportes discrecionales de viajeros en autobús cuando las ¾ partes

o más sean menores de 16 años. Por ejemplo: Es el caso o supuesto en el que un centro o colegio, contrata a una empresa para que lleve en autobús a unos menores de excursión.

D) Transportes privados complementarios de viajeros en los que 1/3 o más de sus ocupantes sean menores de 16 años. Por ejemplo: Centro docentes o colegios que tienen sus propios autobuses o vehículos de transportes escolar. Son utilizados para el traslado de sus alumnos hasta su centro.

3ª) ¿Qué tipo de autorización se necesita para la realización del transporte escolar? Los vehículos dedicados a estos servicios de transporte escolar y de menores, deberán de estar en posesión de la correspondiente concesión o autorización administrativa que habilite a la empresa a realizar el transporte discrecional o regular, según proceda. Para realizar el transporte escolar es necesario que el vehículo posea una tarjeta de transportes o titulo habilitante, así como como una autorización específica para este tipo de transporte. (Autorización de transporte regular de uso especial. Escolares). 4ª) ¿Qué antigüedad deben de tener los vehículos que se destinan o dedican al transporte escolar o de menores? Además de las prescripciones técnicas generales para este tipo de vehículos, deberán de tener en cuenta las siguientes:

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- Vehículos públicos regulares de uso especial: Antigüedad máxima de los vehículos a utilizar 10 años.

- Vehículos públicos regulares de viajeros de uso general: Antigüedad máxima de los vehículos a utilizar 10 años.

- Vehículos discrecionales de viajeros en autobús: Antigüedad máxima de los vehículos a utilizar 10 años.

- Vehículos privados complementarios de viajeros: Antigüedad máxima de los vehículos a utilizar 10 años.

- Excepción máxima a 16 años si el vehículo venía dedicándose anteriormente a esta actividad o en el supuesto que acredite/ presente un certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el año anterior hubiese tenido una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.

- Se tiene en cuenta a los efectos de antigüedad desde su primera matriculación o puesta en servicio, y que no sea superior a 16 años.

- A los efectos de la antigüedad se considera desde el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

- Por lo que respecta a las Illes Balears, y en concreto a Ibiza, es muy importante destacar lo siguiente:

“Disposición Adicional Cuarta del RD 443/ 2001: En las Comunidades Autónomas de las I. Balears, Canarias y en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, los vehículos destinados al transporte escolar y de menores podrán tener una antigüedad superior a los 10 años e inferior a los 18 años al inicio del curso escolar. Se computa desde su primera matriculación y siempre que se hayan dedicado al transporte escolar en la misma empresa desde antes de los diez años y hayan pasado de forma satisfactoria una ITV especial”.

5ª) Características técnicas de los vehículos destinados a este tipo de transporte: Brevemente destacar las siguientes: - Asiento del conductor protegido por pantalla transparente. Normativa

UNE 26-362-2; de fecha 1984. - Puertas del tipo operadas por el conductor. Normativa CEPE/ ONU

36R03, 52R01, 107) - Dispositivos de apertura de emergencia protegidos para evitar ser

utilizados por menores.

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- No podrán utilizarse autobuses de dos pisos. (Destinados al transporte de viajeros en dos niveles superpuestos, excepto si estan homologados según Reglamento).

- Dotados de martillos rompecristales u otro tipo de dispositivos determinados reglamentariamente, y debiendo de ir estos protegidos. Sólo se utilizaran en caso de emergencia.

- Deberán de reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducidas. Estas plazas deberán de estar próximas a las puertas de servicio.

- El piso del autobús no podrá ser deslizante. - Existencia de asideros desde el exterior para facilitar las operaciones de

acceso y abandono del vehículo. - Vehículos que se destinan al trasnporte de alumnos con afecciones

motoras y con destino a un centro de enseñanza especial deberán de contar con ayudas técnicas que lo faciliten.

- Los bordes de los escalones deben de ser colores vivos. - Deberán de estar provistos de tacografos y limitadores de velocidad, de

acuerdo con los plazos establecidos en el RD 2242/ 1996, de 18 de octubre y Rgto CEE 3820 / 85; 3821/ 85 y RD 2484/ 1994 de 23 de diciembre.

- Deberán de estar dotados de sistemas de frenado y antibloqueo (ABS), en los términos recogidos por el RD 2028 / 1986 de 6 de junio, así como por las directivas de la CEE.

- Las ventanas de emergencia deberán de ser de vidrio de fácil rotura y no deben tener bisagras. Deberán de figurar la inscripción “SALIDA DE EMERGENCIA o SALIDA DE SOCORRO”. Rgto. CEPE/ ONU 36,52,107. Las salidas de emergencia anteriormente reseñadas deberán de estar señalizadas en el interior del vehículo, bien con algún dispositivo fluorescente o similar que sea de fácil localización.

- Estarán provistos de extintores que cumplan lo recogido en la Orden de 27 de julio de 1999.

- Igualmente estarán provisto de botiquín de primeros auxilios. - Los vehículos dispondrán de espejos o de cualquier otro medio que

permita ver la parte frontal del autobús, exterior, y que se encuentra situada en la parte inferior del conductor, los laterales del vehículo y la proyección de éstos sobre el suelo. En especial la zona donde se localizan los pasos de ruedas y la parte trasera o posterior del vehículo en cuestión.

- Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionara de manera coordinada con las luces de marcha atrás del vehículo. (Orden ITC/ 4038/ 2006 de fecha 21 de diciembre).

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6ª) ¿Qué distintivos del transporte de menores deberán de llevar los vehículos destinados a estos servicios? Art. 5: Durante la realización del servicio de transporte anteriormente reseñado, portarán una señal V-10; la cual esta recogida en el Rgto. General de Vehículo. Está señal se colocará en el interior del vehículo, una en la parte anterior y otra en la parte posterior. Debiendo de ser ambas visibles. Sus dimensiones, color y características están recogidas en el R. G. Vehículos. La señalización en cuestión podrá ser sustituida por el anexo de este Real Decreto, en el que el pictograma estará provisto de un dispositivo luminoso, siempre dentro de la reglamentación existente. Anexo XI. R G Veh.: V-10; Transporte Escolar. Indica que el vehículo está realizando el transporte. 7ª) ¿Qué inspección técnica deben de pasara los vehículos que se dedican a estas actividades? Art. 6: Para realizar estos tipos de transporte, en lo que viajan principalmente niños/ menores, los vehículos que realizan esta actividad deberán de superar favorablemente una ITV en la estación autorizada y de acuerdo en el RD 2042/ 1994, de fecha 14 de octubre, (BOE núm 275; por el cual se regula la ITV de los vehículos) y que irá dirigida hacía el cumplimento de los requisitos técnicos exigibles para realizar este tipo de transporte. Una vez superada la citada ITV, el órgano correspondiente anotara en la tarjeta de la ITV del vehículo que el vehículo en cuestión cumple los características técnicas del artículo 4 del RD 443/ 2001. 8ª) ¿Qué requisitos deben de cumplir los conductores que realicen este tipo de transporte o esta actividad?. Art. 20 RGC: Tasa de alcoholemia en aire espirado: No superar los 0,15 MG/ L.

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Art 7 RD443/ 2001: Los conductores que realicen esta clase de transporte y que se detalla en artículos anteriores, deberá de poseer una AUTORIZACIÓN ESPECIAL, y que está regulada por el Rgto. General de Conductores. Artículo 32. apartado 1. Además de poseer el permiso de conducir para esta clase de vehículos en vigor. 9º) ¿Cuándo deberá de viajar un acompañante en el vehículo que realiza el transporte que nos ocupa y que requisitos deberá de cumplir? Art. 8: RD 443/ 2001: Es obligatorio la presencia en el interior del vehículo, esto es viajando en el transporte, de una persona mayor de edad y distinta del conductor. Está persona será mayor de edad, y estará acreditada por la entidad organizadora del servicio, excepto que se haya pactado que la acredite el transportista. Deberá de conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y será la encargada del cuidado de los menores que viajan en el autobús durante el transporte, así como en las operaciones de acceso y abandono del autobús en cuestión. Además del acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del colegio o centro de enseñanza. Supuestos:

A) Siempre deberá e ir un acompañante cuando así lo recoja o especifique en la autorización del transporte, sobre todo cuando se alumnos de centros de educación especial. En este supuesto se deberá de contar con la cualificación laboral o profesional adecuada para atender las necesidades específicas de estos alumnos.

B) Siempre deberá de ir un acompañante cuando las ¾ partes o más de viajeros sean menores de 16 años en servicio de transporte público discrecional de viajeros.

C) Siempre deberá de ir un acompañante cuando se realicen en autobús y al menos el 50 % de los viajeros sean menores de 12 años.

- El acompañante deberá de ocupar la plaza más próxima a la puerta de

servicio central o trasera. - Cuando resulte obligatoria la presencia de un acompañante, NO podrá

realizarse el transporte sin que esta persona se encuentre en el vehículo. Salvo o excepto que la realización del transporte implique un riesgo mayor para los menores. El responsable del cumplimiento de

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esta obligación es/ será el transportista, con independencia de a quien corresponda aportar el acompañante de acuerdo con lo que se especifique en el contrato.

- El acompañante no supone la relación laboral con la entidad organizadora del servicio.

10º) ¿Qué itinerario y paradas deberá de tener los transportes de menores y escolares? Art. 10. RD 443/ 2001: Lo relativo al itinerario y paradas de los transportes citados, estarán determinados en la autorización de transporte regular de uso especial. La localización de las paradas será comunicada con antelación por el órgano que otorga las autorizaciones al competente encargado de la ordenación y regulación del tráfico. Si en el plazo de 3 días no se propone o solicita una modificación, podrá otorgarse o concederse la autorización. Si posteriormente existen observaciones, se podrá modificar la autorización, siempre que resulte pertinente. Cuando la parada no se pueda realizar en el interior del centro o colegio, se fijaran las medidas para que sean lo más seguras posibles. Situándose en el margen derecho según el sentido de la marcha del vehículo. La zona estará señalizada y con las medidas de seguridad necesarias. Tales como la presencia de un Agente para realizar labores de ordenación y regulación del tráfico. (Parada de vehículos y paso de peatones, escolares, etc). Si el servicio es de transporte regular de uso general, las paradas e itinerarios son los que están fijados o acordados en la autorización o concesión. El acceso y abandono de los menores a los vehículos que realicen los transportes, se llevaran a efecto por la puerta más cercana al conductor o al acompañante. Se realizara bajo la vigilancia de una persona mayor de edad y la cual se asegurara que se realiza de manera ordenada, siempre que se realice en las inmediaciones de un centro escolar/ de enseñanza. 11º) ¿A que velocidad pueden circular los vehículos que realicen transporte escolar y de menores. (Limitación de velocidad)? Artículos 48 a 50 Reglamento General de Circulación: Los vehículos que realizan esta actividad circularan por las vías urbanas a 50 Km / hora, mientras que por las demás vías, circularan a una velocidad inferior en 10 km/ h a la especificada para el vehículo utilizado y por la vía por la cual

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circula. Esto es, en las carreteras de la Ibiza, Vías convecionales/ carreteras, sin señal específica, a 80 km / hora. 12º) ¿Duración del viaje o trayecto. Cuanto tiempo pasarán los menores y escolares en el interior del vehículo? La legislación vigente, Real Decreto, no establece límites a la duración del servicio de transporte discrecional de menores, si bien aconseja lo siguiente:

Los itinerarios y los horarios de aquellos transportes reseñados anteriormente y que tiene por objeto el desplazamiento o trasladado desde los domicilios y hasta el centro escolar en que cursan los estudios, deberá de establecerse de tal forma que en circunstancias normales no permanezcan en los vehículos más de 1 hora por cada sentido del viaje. Salvo en casos excepcionales y justificados. La responsabilidad por dicha infracción es del organizador de las rutas, salvo que la demora sea culpa del transportista. Ejemplo: No respetar las rutas prefijadas u otras circunstancias de su responsabilidad. 13º) ¿Qué requisitos debe de reunir la contratación de un transporte escolar? Que se encuentre debidamente autorizado. Siendo responsabilidad del contratante verificarlo o comprobarlo. (Responsabilidad del Colegio, APA, Club deportivo, etc…). La entidad organizadora deberán de igual manera acreditar al acompañante y configurar las rutas para que no excedan del tiempo máximo permitido, y podrán exigir al transportista que acredite los siguientes extremos: Tener la autorización de transportes discrecional de viajeros en vigor, o la de transporte regular de uso general, según el caso que nos ocupe. Poseer la correspondiente ITV en vigor y donde se acredita que el vehículo puede realizar el transporte escolar o de menores. Poseer en vigor los seguros del vehículo y de responsabilidad civil ilimitada. 14º) ¿Qué vehículos y que asientos deben de llevar instalados los cinturones de seguridad?

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Es interesante destacar los extremos siguientes, de acuerdo con la legislación vigente, ya que es un tema que nos preocupa a todos los padres, educadores, etc… y sobre todo por diversas interpretaciones que se han realizado sobre este apartado de la legislación. - Nuevos vehículos: Nuevos modelos homologados a partir del 20-10-

2006 y autocares matriculados a partir de 20-10-2007: Obligatorio la instalación de los cinturones en todos los asientos.

- Resto de autocares: NO hay obligación de instalar cinturones de seguridad. En caso de instalarlo de manera voluntaria se ajustara y se aplicara la normativa vigente en relación a su instalación y uso.

- En cuanto al uso de los cinturones de seguridad, siempre que el vehículo disponga del mismo, el conductor y los pasajeros, esto es, acompañantes, niños mayores de tres años, llevarán abrochado el cinturón durante todo el trayecto. (Real Decreto 965/ 2006. Artículo 5.1.C).

- Los menores de tres años no están obligados a su utilización. - Los mayores de tres años y cuya altura no supere el 135 cm, deberán

de utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, y siempre que sean adecuados a su talla y peso. (Real Decreto 965/ 2006. Artículo 5.3).

- En la actualidad es obligatorio y con carácter general en todas las flotas, la instalación de cinturones de seguridad en los asientos enfrentados a pasillo. Es decir, el asiento central de la última fila; asientos frente a pozos de escalera.

- Con respecto a los asientos frente a pozos de escalera: Estos asientos, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 cm entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán de contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y cumplir las condiciones técnicas. En caos contrario, no podrán ser utilizados.

- Si el vehículo tiene sistemas de seguridad fijo, los asientos enfrentados a pozos de escalera pueden ser utilizados por los menores, con independencia de su edad y altura.

- Con respecto a los asientos enfrentados a pasillo: Si no dispone de cinturón de seguridad, esta plaza no puede ser ocupada por un menor de 16 años. Si posee el citado sistema de seguridad podrá ser ocupada por los menores.

- Otros datos de interés: Si el cinturón es de 2 puntos, podrá ser utilizado por cualquier menor, con independencia de su edad y peso. Si el

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cinturón es de 3 puntos y el menor lo alcanza los 135 cm, habrá que adecuarlo a su talla mediante un cojín elevador. Si no existe este elemento, tampoco podrás ser ocupado por el menor.

- Desde Octubre de 2006, ningún Estado de la UE, concederá nuevas

homologaciones de vehículos que no tengan instalados sistemas de retención.

- Sólo aquellos vehículos que estén matriculados a partir de Octubre de 2007 viene equipados obligatoriamente con cinturones de seguridad en todas sus plazas. Para los que son anteriores, se deja a discreción de la empresa la instalación de estos dispositivos de retención. Si lo hacen deben de hacerlo en todas sus plazas. Si bien, esta posibilidad resulta casi imposible de realizar la incorporación de estos cinturones, ya que habría que cambiar todas las butacas, reforzar el chasis y la carrocería.

- Desde Octubre de 2007, todos los vehículos de nueva matriculación ha

de tener instalados sistemas de retención. Cinturones de seguridad de 2 ó 3 puntos.

- Desde el año 2010, se niega la matriculación de cualquier autobús que no cuente con sistemas de retención.

- El RGC en su artículo 117, nos dice que el uso de los sistemas de

retención es obligatorio para los ocupantes mayores de 3 años, y siempre que el vehículo disponga de estos sistemas de retención adecuados a su talla y edad.

- NO existe ninguna legislación de retención infantil para menores de 3

años que viajen en transporte colectivo.

- Normalmente los cinturones de seguridad que llevan instalados los vehículos del tipo/ clase autobús son de los denominados como de “2 puntos”, similares a los utilizados en los aviones. El inconveniente o problema viene dado por que cada niño, aún de la misma edad, tiene distinta talla, peso, y no viajan siempre en el mismo asiento o butaca ni en el mismo autocar.

15º) ¿Cómo deben de viajar sentados los menores en un vehículo destinado al transporte escolar? Se ha eliminado el llamado como tres por dos en los asientos de los vehículos destinados al transporte escolar. Ahora cada niño ocupa un asiento. Con esta modificación se termina con una práctica habitual como era la de colocar en dos asientos tres niños.

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En el transporte escolar y de menores cada niño ocupara un asiento del vehículo. No podrán viajar tres niños en dos asientos. Cada menor ocupara su propia plaza o asiento cuando la edad sea inferior a 16 años. Ya que a partir de esa edad, 16 años, pueden ir de pie. 16º) ¿Que tipo de seguros deben de llevar contratados los vehículos que se dedican a la actividad del transporte escolar y de menores? Sin perjuicio de los seguros obligatorios contratados por el titular del autobús, se debe de tener concertado un seguro de responsabilidad civil ilimitado. El cual debe de hacer frente o cubrir todos los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que se realice este tipo de transporte.

Ibiza, a 14 de abril de 2011.-