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Conferencia sobre el Nuevo Reglamento de Arbitraje de la ICC de 2012 Katherine González Arrocha – Directora para América Latina de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC Santiago de Chile, 27 de marzo de 2012

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Page 1: Conferencia sobre el Nuevo Reglamento de Arbitraje de la ICC de 2012 Katherine González Arrocha – Directora para América Latina de la Corte Internacional

Conferencia sobre el Nuevo Reglamento de Arbitraje de la ICC de 2012

Katherine González Arrocha – Directora para América Latina de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC

Santiago de Chile, 27 de marzo de 2012

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I. Antecedentes: Grupo de Trabajo de la ICC sobre la reducción del tiempo y los costos en los procedimientos arbitrales

II. Nuevos Artículos incluidos en el Reglamento del 2012

1. Obligacionesa. Obligaciones para los Arbitrosb Obligaciones para las Partesc. Obligaciones para la Corte y su Secretaría

2. Instrumentosa. Conferencia sobre la Conducción del Procesob. Técnicas para la Conducción del Caso

3. Sancionesa. Para las partesb. Para los árbitros

III. CONCLUSIONES

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Panel II: Mejorando la eficiencia del procedimiento arbitral en tiempo y costos

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I. ANTECEDENTES

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Reporte de la Comisión de Arbitraje de la ICC - 2007Técnicas para controlar el tiempo y los costos en los procedimientos arbitrales

Estadísticas arbitrajes ICC en 2003 y 2004:

Costos incurridos por las partes en la presentación de su caso (honorarios y gastos de abogados, honorarios y gastos de perito...) 82%

Honorarios y gastos de los árbitros 16%

Gastos administrativos de la CCI 2%

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2 principios esenciales:

1.Las partes y los árbitros deben acordar o sugerir técnicas adaptables a su proceso lo antes posible, de preferencia en la primera etapa del proceso.

2.El Tribunal Arbitral debe actuar de manera proactiva a lo largo de todo el proceso.

Conclusiones del Reporte del 2007

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Proceso de revisión del Reglamento de 1998

1.Comité redactor

•Miembros de la Corte y de la Secretaría

•Árbitros

•Abogados

•Abogados de empresa

2. Objetivo / Mandato

“El Grupo de Trabajo deberá (1) dar respuesta a las preocupaciones relativas al tiempo y costos en el sistema arbitral como método de solución de conflictos, e (2) incluir artículos que permitan reducir el tiempo y los costos en los procedimientos arbitrales.”

3. Reto: Preservar esencia del arbitraje ICC: flexibilidad

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II. Nuevos artículos para reducir tiempo y costos en el Reglamento del 2012

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•Obligación del tribunal arbitral y de las partes de realizar todos los esfuerzos necesarios para conducir el proceso de manera rápida, menos costosa y proporcional a la complejidad y el valor de la disputa.

–Art 22.1: El tribunal arbitral y las partes deberán hacer todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en término de costos, teniendo en cuenta la complejidad y el valor de la controversia.

NUEVA OBLIGACIÓN PARA LAS PARTES Y LOS ÁRBITROS

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Artículo 11(2)

• Suscribir declaración de disponibilidad.

Artículo 22(4)

• Asegurarse de que cada parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso.

Artículo 23

• Tan pronto como reciba expediente debe elaborar el Acta de Misión.

Artículo 24(1)

• Debe organizar una conferencia sobre la conducción del procedimiento y calendario procesal

Artículo 25(1)

• Deberá instruir la causa en el plazo más breve posible.

Artículo 26(1)

• Estará a cargo de la organización de las audiencias.

A. Obligaciones para los Árbitros

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Obligaciones para los Árbitros…

Artículo 27

Tan pronto como sea posible después de la última audiencia o últimos escritos, el tribunal deberá: (1) declarar el cierre de la instrucción y (2) informar a la Secretaría y a las partes la fecha en la que estima someterá el proyecto de laudo a la Corte.

Artículo 30

El tribunal arbitral deberá dictar su laudo final: (1) en el plazo de seis meses o (2) cualquier otro plazo definido por la Corte sobre la base del calendario procesal.

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B. Obligaciones para las partes

1. Cumplir con los requerimientos de los artículos 3, 4, 5.

2. Cumplir con cualquier orden dictada por el tribunal arbitral: Artículo 22(5).

3. Pagar la provisión para cubrir los honorarios y gastos de los árbitros: Artículo 36(2).

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C. Obligaciones para la Corte de la ICC y su Secretaría

1. Administrar el procedimiento de acuerdo al Reglamento : decisiones en cuanto a gastos del arbitraje, nombramientos de árbitros, recusaciones, acta de misión, plazos, escrutinio del laudo, confidencialidad…

2. Realizar todos los esfuerzos necesarios para que el proceso sea administrado de una manera efectiva: reducir plazos de decisiones de la Corte.

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Nuevo Artículo 6(3) – antiguo Artículo 6(2)

Art. 6(2) del Reglamento de Arbitraje de la ICC de 1998

“Si la Demandada no contesta a la Demanda (...), o si alguna de las partes formula una o varias excepciones relativas a la existencia, validez o alcance del acuerdo de arbitraje, la Corte, si estuviere convencida, prima facie, de la posible existencia de un acuerdo de arbitraje de conformidad con el Reglamento, podrá decidir, sin perjuicio de la admisibilidad o el fundamento de dichas excepciones, que prosiga el arbitraje.

Del 2006 al 2009 la Corte tomó decisiones según este artículo en 853· casos. Sólo en ·3% de estos casos se decidió que el arbitraje no procedería.

Nuevo Art. 6(3): el Secretario General remite a la Corte únicamente casos en los cuales podría tomarse decisión negativa. De lo contrario, el caso se somete directamente al tribunal arbitral para su decisión.

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STUDY OF NEGATIVE 6(2) DECISIONS – 1998 Rules

25 November 2011Article 6(3) for HK 13

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THE STEPS

25 November 2011Article 6(3) for HK 14

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LOS INSTRUMENTOS INCLUIDOS EN EL REGLAMENTO PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES

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Finalidad:

1. Consultar a las partes para tratar de acordar o decidir aspectos relativos al procedimiento.

2. Establecer el calendario del procedimiento.

¿En qué momento?

1. Al redactar el Acta de Misión o en cuanto sea posible después de ello.

2. En cualquier otra etapa del proceso para asegurarse de la conducción eficaz del procedimiento.

¿ A través de qué medios?: Reunión personal o a través de videoconferencia, etc…

¿Quién participa?: El tribunal arbitral y los representantes de las partes. El tribunal arbitral puede solicitar la presencia de las partes en persona o a través de un representante interno.

A. Conferencia sobre conducción del procedimiento (Article 24)

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Ejemplos:

• Bifurcar el procedimiento o tomar uno o más laudos parciales.

• Identificar cuestiones que puedan ser resueltas por acuerdo de partes o expertos.

• Identificar cuestiones que puedan ser decididas únicamente sobre la base de documentos.

• Producción de prueba documental:

(i) evitar solicitudes de producción de documentos cuando sea apropiado;

(iii) establecer plazos razonables para la producción de documentos;

(iv) utilizar tabla de producción de documentos.

e) Limitar extensión de presentaciones escritas.

f) Organizar conferencia telefónica previa a las audiencias.

g) Utilizar tecnología.

B. Técnicas para la conducción del caso (Apéndice IV)

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LAS SANCIONES

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Artículo 37(5)

Al tomar decisiones sobre costos, el tribunal arbitral podrá tomar en cuenta las circunstancias que considere relevantes, incluyendo la medida en que cada parte haya conducido el arbitraje de forma expedita y eficaz…

A. SANCIONES PARA LAS PARTES

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Article 15(2)

• Un árbitro será sustituido a iniciativa de la Corte cuando no cumple con sus funciones de acuerdo al Reglamento.

Article 2(2) App.III

Al fijar los honorarios de los árbitros, la Corte tomará en cuenta la diligencia y eficiencia del árbitro, el tiempo empleado por él, la celeridad del proceso, la complejidad del asunto y la observancia del plazo previsto para someter el proyecto de laudo…

C. SANCIONES PARA LOS ÁRBITROS

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•Responsabilidad compartida: Tribunal Arbitral + Partes

•El nuevo reglamento incluye también disposiciones tendientes a acelerar el procedimiento por parte de la institución (Artículos 6(3), 13(3) y 13(4))

•Busca fomentar una mayor participación de las partes y de los abogados de empresa en el procedimiento arbitral.

•Promueve una supervisión continua del caso.

•Preserva la universalidad del arbitraje que persigue el sistema de la ICC, aprovechando las ventajas de cada sistema legal.

III. CONCLUSIONES

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Corte Internacional de Arbitraje de la CCI

38 Cours Albert 1er

75008 Paris, Francia

Email: [email protected]

[email protected]

Sitio Internet: www.iccarbitration.org

Para mayor información:

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