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ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DE ENTIDADES COOPERATIVAS Ministerio para la Economía Popular

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Page 1: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

DE ENTIDADES COOPERATIVAS

Ministerio para laEconomía Popular

Page 2: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 2

Sunacoop impulsará Consejos Cooperativos Estadales

Caracas, 20 de Diciembre de 2004.- Prensa SunacoopLa Superintendencia Nacional de Cooperativas inicia proceso de descentralización y de transferencia de las competencias hacia las regiones y municipios. PrioridadCrear los consejos cooperativos a nivel nacional será unas de las prioridades fundamentales que ejecutará la nueva gestión de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop) en el 2005, según lo anunció Carlos Molina, máxima autoridad de Sunacoop. ObjetivoEl objetivo de estos consejos regionales es servir como una instancia de planificación, coordinación de planes y proyectos en materia cooperativa, al tiempo que fortalecerá los núcleos de desarrollo endógeno a nivel de los municipios. A demás tendrá como tarea la educación permanente. Molina explicó que esta iniciativa permitirá planificar con mayor eficiencia la gestión cooperativa a nivel de las regiones, “Ya no sería una gestión centralizada por parte de Sunacoop sino que será llevada hacia los municipios.

Page 3: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 3

Información estadística

131.581 Cooperativas

registradas hasta junio 2006

8.710 Cooperativas registradas

hasta junio 2006, Anzoátegui.

El Estado ocupa el quinto lugar

Page 4: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 4

Información estadística, Junio 2006

61,66% se dedican a la prestación de servicios

30,03% se dedican a la producción de bienes

Page 5: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 5

Diferencias entre una Compañía y una Cooperativa

Elemento Empresas Mercantiles Empresas CooperativasNúmero de Accionistas

Limita cantidad de accionistas

Se acepta cualquier cantidad de asociados

Cuota de Poder El poder lo determina la cantidad de acciones que posea

 Cada miembro tiene un solo voto independiente de la cantidad de certificados que posea

Capital El capital se fija en el documento constitutivo, su alteración se rige por normas jurídicas

El capital es variable e indeterminado

Movilidad de las Acciones

Las  acciones son negociables y transferibles

No son transferibles

Distribución de Ganancias

Las utilidades o ganancias se reparten según el numero de acciones de cada socio.

Los excedentes se distribuyen en la base del trabajo realizado en proporción a las operaciones efectuadas, y a sus aportaciones

Dif erencias entre una Empresa Mercantil y una Asociación Cooperativa

Page 6: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 6

TIPOS DE COOPERATIVAS

•    Cooperativas de Producción de Bienes y

Servicios.

•    Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.

- Obtención de Bienes y Servicios -

•    Cooperativas de Ahorro y Crédito

•    Cooperativas Mixtas.

Page 7: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 7

Definición Cooperativas, LEAC. Sept. 2001

COOPERATIVAS

Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y

derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de

personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer

frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales

comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de

procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas

democráticamente.

Page 8: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 8

PRINCIPIOS DE COOPERATIVISMO

PRINCIPIOS

1º) asociación abierta y voluntaria;

2º) gestión democrática de los asociados;

3º) participación económica igualitaria de los asociados;

4º) autonomía e independencia;

5º) educación, entrenamiento e información;

6º) cooperación entre cooperativas;

7º) compromiso con la comunidad.

Page 9: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 9

Código de Comercio y las Cooperativas.

Artículo 353: Todo lo relativo a las sociedades

cooperativas se regirá por leyes especiales y sus

reglamentos.

No aplica: Reserva Legal, Descapitalización,

Comisario, entre otros aspectos

Page 10: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 10

Régimen legal de las Cooperativas.

Artículo 8°. Las cooperativas y sus formas de coordinación,

asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su

reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y

en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará

el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y

principios y en última instancia, los principios generales del

derecho.

Page 11: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 11

Régimen legal de las Cooperativas.

La Constitución,LEAC, Reglamento,

Estatutos, ReglamentosInternos, Derecho Cooperativo

Supletoriamente el Derecho Común

Los principios generales del Derecho

1

2

3

Page 12: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 12

Denominación de las Cooperativas.

Artículo 14

La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el

agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad.

Queda prohibido el uso de la denominación cooperativas y

abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la

presente Ley.

Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para

su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas,

con similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas

creadas. VER PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 026-05, CARACAS, 30 de

agosto de 2005.

Page 13: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 13

Responsabilidad de las Cooperativas.

Las cooperativas pueden ser de responsabilidad limitada o

suplementada. Son la responsabilidad limitada cuando los asociados

responden por las obligaciones de la cooperativa sólo hasta el monto

de los certificados que hayan suscrito. Son de responsabilidad

suplementada cuando los asociados asumen el compromiso de

respaldar dichas obligaciones hasta por una cantidad, adicional al

valor de sus certificados, que será determinada en el acta

constitutiva o en los Estatutos. Artículo 11,

Reglamento. PROYECTO

Page 14: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 14

Responsabilidad de las Cooperativas.

90,82% de las Cooperativas se

encuentran bajo el régimen de

responsabilidad limitada.

Información estadística hasta

Junio 2006.

Page 15: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 15

¿Quiénes pueden ser Asociados, Art. 18?.

1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores

primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.

 

2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que

reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.

 

3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de

acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los

beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.

 

4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos

que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la

materia.

Page 16: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 16

Contenido mínimo del Estatuto, Art. 13.

• Denominación, duración y domicilio.

• Determinación del objeto social.

• Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances.

• Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones.

Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.

• Formas de organización de la cooperativa y normas para su

funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la

reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y

competencia para dictarlos.

Page 17: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 17

Contenido mínimo del Estatuto

• Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.

Modalidades de toma de decisiones.

• Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.

• Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento

de la o las instancias de coordinación educativa.

• Régimen económico: Organización de la actividad económica,

mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de

aportación. Aportaciones mínimas por asociado; distribución de los

excedentes y normas para la formación de reservas y fondos

permanentes. Ejercicio económico.

Page 18: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 18

Contenido mínimo del Estatuto

• Normas sobre la integración cooperativa.

• Procedimientos para la reforma del estatuto.

• Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación,

disolución y liquidación.

• Normas sobre el régimen disciplinario.

Page 19: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 19

Formación de la Cooperativa

Artículo 9

El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto

formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la

que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se

elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en

dicho estatuto.

Page 20: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 21

Formación de la Cooperativa, aportaciones

Artículo 10. Reglamento. Cuando las aportaciones

sean en dinero, deberá anexarse al acta constitutiva, el

soporte emanado de la institución financiera en el cual

conste el abono del total de las aportaciones

individuales, salvo que el capital pagado sea

insuficiente para la apertura.

Page 21: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 22

Formación de la Cooperativa, aportaciones

Continuación artículo 10:

Las aportaciones de bienes o trabajo, deberán

contener además del valor asignado, la constancia de

aceptación de la cooperativa suscrita por la instancia

que ejerza su administración.

Los requisitos señalados serán constatados por la

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Page 22: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 23

Exención del pago para registro

Artículo 12

La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de

las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de

cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento

del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o

arancel que se establezca por la prestación de este servicio.

Page 23: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 24

Número mínimo de Asociados

Artículo 16

Las cooperativas podrán conformarse y

funcionar con un mínimo de cinco asociados.

Page 24: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 25

Deberes de los Asociados

Artículo 21

Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que

establezcan esta Ley y el estatuto:

• Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las

reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias,

en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.

• Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de

la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o

asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el

estatuto.

• Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las

responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la

cooperativa.

Page 25: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 26

Deberes de los Asociados

Artículo 21

Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que

establezcan esta Ley y el estatuto: - continuación.

• Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.

• Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control,

sobre la marcha de la cooperativa.

• Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.

• Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en

especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de

condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.

Page 26: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 27

Pérdida condición de Asociados

Artículo 22

El carácter de asociado se extingue por:

• Fin de la existencia de la persona física o jurídica.

• Renuncia.

• Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su

reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo

19.

• Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o

asamblea, por las causas establecidas en los estatutos.

• Extinción de la cooperativa.

Page 27: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 28

Reintegros a los Asociados

Reintegros

Artículo 23. En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de

las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen

derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la

cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las

aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan,

deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere

soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El

estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se

podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las

condiciones económicas de la cooperativa lo impidan

Page 28: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 29

Instancias de Organización

Artículo 25

Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su

coordinación, asambleas o reuniones generales de los

asociados. Además podrán contar con instancias, integradas

por asociados, para la coordinación de los procesos

administrativos, de evaluación, control, educación y otras que

se consideren necesarias. Ver Artículo 3 Reglamento.

Page 29: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 30

Instancias de Organización

Artículo 25, LEAC Artículo 20, Reglamento

Asamblea de Asociados

Instancia Control-Evaluac.Instancia Administración Instancia de Educación

De cada instancia se elegirán miembros principales y suplentes.

Page 30: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 31

Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 25

1.- Ejecutar las decisiones acordadas en la Asamblea

de Asociados.

2.- Llevar sistemas adecuados de contabilidad, así

como cuidar de que los registros y documentos

necesarios se lleven y conserven bien.

3.- Llevar cuidadosamente el libro de actas, libros

contables y demás libros exigidos.

Page 31: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 32

Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 64

4.- Aprobar la incorporación de nuevos asociados *.

5.- Efectuar anualmente un estudio financiero de la

Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en

que deberán utilizarse los excedentes.

6.- Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los

informes o memorias, el plan anual de actividades y

su respectivo presupuesto, y los proyectos de

reformas estatutarias, de conformidad con lo

establecido en la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas.

Page 32: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 33

Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 25

7.- Adquirir, enajenar y gravar, previa aprobación de la

Asamblea, bienes inmuebles y celebrar toda clase

de contratos sobre los mismos.

Page 33: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 34

Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 25

8.- Convocar las Asambleas Ordinarias o

Extraordinarias en el plazo señalado en cada caso.

9.- En general, desarrollar las actividades establecidas

en la Ley, este Reglamento y los respectivos

estatutos.

Page 34: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 35

Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27

1.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y

obligaciones por parte de los miembros de la

instancia que ejerza las funciones de administración

y demás instancias.

2.- Revisar periódicamente los libros contables que

por obligación de Ley deben llevar la cooperativa, a

fin de verificar que la contabilidad sea llevada

oportunamente.

3.- Vigilar la inversión de los fondos sociales.

Page 35: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 36

Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27

4.- Evaluar el resultado de las operaciones económicas

mediante el análisis de los estados financieros de la

cooperativa.

5.- Realizar las orientaciones y correctivos que sean

necesarios para el mejor desempeño administrativo de

la cooperativa.

Page 36: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 37

Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27

6.- Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la

instancia que ejerce las funciones de administración y

presentarlo a la Asamblea.

7.- Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las

garantías que deben dar las personas que administren o

tengan a su cargo bienes de la cooperativa.

Page 37: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 38

Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27

8.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de

Cooperativas y a los organismos de integración

respectivos, cualquier información que llegue a su

conocimiento sobre los manejos irregulares en la

cooperativa.

9.- Ordenar auditorias y escoger las personas que deben

realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser

contratadas.

Page 38: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 39

Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27

10.- Convocar a las asambleas cuando exista riesgo

grave e inminente que amenace el normal

funcionamiento de la cooperativa, bajo las condiciones

fijadas en los estatutos de la misma.

11.- Las demás que le fijen este Reglamento y los

estatutos.

Page 39: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 40

Atribuciones Instancia Educación, Reg. 29

1.- La planificación y evaluación colectiva de la acción

cooperativa cotidiana y permanente.

2.- El diseño colectivo de estructuras y procesos

organizativos que propicien el desarrollo de valores

democráticos, solidarios y participativos.

3.- Los procesos de formación y capacitación de los

asociados, o de cualquiera otra persona, en todo lo

relativo al objeto de la cooperativa.

Page 40: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 41

Atribuciones Instancia Educación, Reg. 29

4.- La instrucción de los asociados, o de cualquiera otra

persona, en los principios y valores del cooperativismo.

5.- Realizar convenios con instituciones públicas o

privadas, para fortalecer la capacitación de los

asociados, empleados, obreros y la comunidad.

6.- Cualquiera otra que señale la Asamblea o los estatutos.

VER PROVIDENCIA No. 039-05. CARACAS, 06 de diciembre de

2005

Page 41: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 42

Atribuciones de la Asamblea, Art. 26

1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan.

 

2. Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos.

 

3. Decidir sobre cuáles integrantes de las instancias deberán elegirse y

removerse por la reunión general de asociados o asamblea, de

conformidad con el estatuto.

4. Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los

balances   económicos y sociales. 

5. Decidir sobre los excedentes.

Page 42: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 43

Atribuciones de la Asamblea, Art. 26

6. Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de Integración. 7. Decidir sobre las políticas para la asociación con personas jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas jurídicas públicas o privadas. 8. Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución. 9. Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la Ley y el estatuto correspondiente. 10. Las demás que le establezca esta Ley, su reglamento o el estatuto de cooperativa.

Page 43: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 44

Disolución, Art. 71

• Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los

presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada

de conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto,

convocada para tal fin.

• La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la

cooperativa o la conclusión del mismo.

• Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal

establecido en esta Ley, durante un período superior a un año.

Page 44: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 45

Disolución, Art. 71

• Transformación, fusión, segregación o incorporación

• Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por

el estatuto por un período superior a un año.

• Cuando no realice actividad económica o social por más de

dos años.

• Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la

cooperativa después de establecido en el régimen excepcional

previsto en esta Ley.

Page 45: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 46

Contabilidad

El Tesorero es el principal responsable de llevar o hacer llevar la contabilidad

y el resto de la Instancia de Administración también es responsable

solidariamente. Por otra parte la Instancia de Control - Evaluación debe

controlar y vigilar el uso de los recursos económicos y su debido registro en los

libros, para la Asamblea Ordinaria anual este Consejo debe prestar su

opinión libre de los estatutos financieros.

Page 46: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 47

Libros de Contabilidad, al menos 10.

Libro de actas de asambleas

Libro de asistencia a las asambleas

Libro de actas de cada una de las instancias

que tenga la cooperativa

Libro de registro de asociados

Libros contables: Diario, Mayor e

Inventario.

Page 47: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 48

Libros de Contabilidad, Mecanizado y Autorización.

Cuando las cooperativas y los organismos de

integración registren sus operaciones contables de

manera sistematizada, deberán hacerlo en hojas

forma continua.

En todo caso, deberán ser autorizados previamente

por el Registro en el que se haya

protocolizado el documento constitutivo de la

cooperativa u organismo de integración.

Page 48: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 51

PCGA de Contabilidad

Artículo 53. Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los

principios contables generalmente aceptados, aplicables a las

cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las

instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector

cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de

decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el

estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la

cooperativa.

Page 49: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 52

Tipos de Certificados

1.- Certificado de asociación:

Es un título o documento que comprueba que una persona ha cancelado la

cuota mínima para poder ser asociado de una cooperativa.

2.- Certificado de aportación:

Es el título o documento que representa la contribución mínima que un

asociado ha realizado para que la cooperativa pueda funcionar.

3.- Certificado rotativo

Es un título que representa las aportaciones adicionales que se hagan al

patrimonio de la cooperativa, su emisión se decide en la Asamblea y pueden

ser de valor desigual y sólo pueden adquirirlos los asociados.

4.- Certificado de inversión

Es el certificado que se emite para reforzar los activos de la cooperativa:

adquisición de máquinas, ampliación de edificios e instalaciones, etc. Este

tipo de certificado es el único que gana intereses, puede ser adquirido

por no asociados y puede ser vendido o traspasado. Articulo 52

Page 50: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 53

Capital Variable

Artículo 47. El monto total del capital constituido por las aportaciones

será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto

una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del

capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los

bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.

Page 51: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 54

Aportaciones de Capital

Artículo 46. Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en

dinero, especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y

plazo que establezca el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se

emitirán certificados u otro documento nominativo, representativo de una o

más de ellas. Estas aportaciones podrán ser para la

constitución del capital necesario, rotativas,

de inversión u otras modalidades. El estatuto

establecerá las normas para cada tipo de aportación, cuáles podrán recibir

interés y cuál será el límite del mismo.

Page 52: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 55

Excedentes Artículo 54.

La asamblea o reunión general de asociados podrá

destinar el excedente restante a incrementar los recursos

para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en

beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el

sector cooperativo y podrán destinarlos para ser

repartidos entre los asociados

Page 53: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 56

Excedentes Artículo 54. Continuación.

por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo

colectivo o en proporción a las operaciones

efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en

ella y a sus aportaciones. Cuatro formas

de reparto.

Page 54: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 57

Pérdidas del Periodo

Cuando una cooperativa tenga pérdidas en su ejercicio económico

éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de

emergencia, si éste fuera insuficiente para enjugarlas, deberán

cubrirse con las aportaciones de los asociados. Art. 54 de LEAC.

Page 55: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 58

Anticipos Societarios

Artículo 35: Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho

a percibir, periódicamente, según su participación en la

cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos

internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la

cooperativa. (GRUPO 8)

Page 56: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 59

Anticipos Societarios, No son Salario, Art. 34

Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no

tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos

societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no

estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los

trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se

someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras

leyes que consideren la relación de trabajo asociado.

Page 57: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 60

Trabajo de No Asociados

Artículo 36. Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los

servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser

realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones

de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y

terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.

 

Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la

cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán

derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los

requisitos establecidos en el estatuto, y cesaran en su relación laboral. VER

ARTICULO 95, SUSPENSIÓN CERTIFICACIONES

Page 58: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 61

Trabajo de No Asociados, Reglamento

Artículo 34, REGLAMENTO. Las cooperativas que

tengan por objeto la producción de bienes o

prestación de servicios podrán, para la ejecución de

su objeto y por el lapso previsto en la Ley, contratar

trabajadores que no sean asociados de la cooperativa.

En todo caso la cooperativa la contratación de

trabajadores no asociados no podrá exceder

del veinte por ciento (20%) del total de los

asociados de la cooperativa.

Page 59: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 62

Trabajo de No Asociados, Reglamento

Artículo 34, REGLAMENTO. Continuación

Vencido el lapso temporal de contratación y reunido

los requisitos, según el estatuto de la cooperativa para

su admisión, el trabajador tendrá derecho a exigir su

ingreso como asociado. En consecuencia la

cooperativa, no podrá renovar o realizar una nueva

contratación para la misma prestación con el mismo u

otro trabajador no asociado.

Page 60: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 63

Trabajo de No Asociados, Providencia Oct. 2005

Certificación de Cumplimiento de Cooperativas serán

otorgadas cuando las soliciten organismos del Estado

La Providencia Administrativa , tiene como objeto

establecer las condiciones y requisitos bajo los

cuales, la Superintendencia Nacional de Cooperativas,

otorgará la Certificación de Cumplimiento, a las

Asociaciones Cooperativas, Octubre 2005

Page 61: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 64

Trabajo de No Asociados, Providencia Oct. 2005

Asociaciones deberán consignar conjuntamente con

la solicitud, los siguientes documentos: En primer

lugar en las asociaciones cooperativas que tengan por

objeto la producción de bienes y servicios, el listado

de asociados a la fecha de la solicitud con indicación

expresa a las labores que realizan y el listado de

trabajadores no asociados, indicando también las

labores que realizan y el tiempo de servicio prestado.

Page 62: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 65

Trabajo de No Asociados, Providencia, Sept. 2005

En segundo lugar las asociaciones cooperativas que

tengan por objeto las actividades de obtención de

bienes y servicios, los estados financieros del

ejercicio económico terminado, el cual conste la

partida correspondiente a los excedentes provenientes

de las actividades de obtención de bienes y servicios

en operaciones con terceros. PA, Nº 035-05 CARACAS, 14 de

octubre de 2005.

Page 63: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 66

Contratación con otras entidades

Artículo 37. Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no

estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les

permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o

empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar

empresas de otro carácter jurídico, siempre que no se desvirtúe el acto

cooperativo.

Page 64: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 67

Revalorización de Activos

Artículo 48. Las cooperativas podrán revalorizar sus

activos de conformidad con las disposiciones que

regulan la materia.

¿Efecto financiero relacionado con los PCGA?. Ver 51.

¿Método Mixto?. ¿Revalorizaciones Simples?

Page 65: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 68

Reservas Irrepartibles

Artículo 51. Las reservas de emergencia, el fondo de educación,

los otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones y

cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a

título gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las

cooperativas, en consecuencia no podrán distribuirse entre los

asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones

individuales.

Page 66: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 69

Reservas Irrepartibles, Uso art.75

Una vez cancelado el pasivo y devuelto el valor de las

aportaciones, la comisión liquidadora entregará los fondos

irrepartibles, y el remanente que resultare, al organismo de

integración al que estuviese afiliada la cooperativa, con destino al

fondo de educación u a otro fondo irrepartible. En caso de no

estar afiliada a ningún organismo de integración, se entregarán a

una cooperativa de la localidad, con el destino mencionado.

Page 67: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 70

Tipos de Fondos y Reservas, definiciones

DEFINICIONES DE LOS

FONDOS DE RESERVAS

OBLIGATORIOS POR LA

LEAC

Page 68: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 71

Tipos de Fondos y Reservas, definiciones

Fondo de Educación: conjunto de activos líquidos

destinados a la instrucción y desarrollo de las actividades y

capacidades de los asociados con relación a las actividades

específicas que constituyen el objeto de la cooperativa, así como

en el cooperativismo y el desarrollo humano en general.

Reglamento, Artículo 2, Definiciones

Page 69: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 72

Tipos de Fondos y Reservas, definiciones

Reserva de Emergencia: conjunto mínimo de fondos

líquidos, reservados para afrontar situaciones extraordinarias de

crisis financieras, contingencias operativas o naturales, en las

Asociaciones Cooperativas.

Reglamento, Artículo 2, Definiciones

Page 70: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 73

Tipos de Fondos y Reservas, definiciones

Fondo de Protección Social: conjunto de activos líquidos

destinados a la implementación de un sistema integral de

seguridad social en beneficio de los asociados y demás

miembros de las Asociaciones Cooperativas.

Reglamento, Artículo 2, Definiciones

Page 71: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 74

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

No PA-030-05, CARACAS, 12 DE

SEPTIEMBRE DE 2005

FONDOS DE RESERVAS

OBLIGATORIOS POR LA LEAC

Page 72: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 75

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,

CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSIDERANDO

Que es obligatorio que las Asociaciones Cooperativas y

Organismos de Integración constituyan los Fondos

correspondientes a las Reservas de Emergencia,

Protección Social y Educación.

Page 73: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 76

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,

CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSIDERANDO

Que el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas establece los mecanismos para hacer las

correspondientes deducciones que serán enteradas a los

Fondos de Emergencia, Protección Social y Educación.

Page 74: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 77

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,

CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSIDERANDO

Que del artículo 95 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas se infiere la prohibición de distribuir entre

los asociados los excedentes resultantes de

operaciones con no asociados en actividades de

obtención de bienes y servicios.

Page 75: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 78

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,

CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

DICTA

LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y SUSTENTO DE

LOS FONDOS DE RESERVA DE EMERGENCIA,

PROTECCION SOCIAL Y EDUCACIÓN DE LAS

ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE

INTEGRACIÓN.

Page 76: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 79

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,

CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

DICTA ARTICULO 1. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración deberán al cierre de su ejercicio económico, realizar los apartados para la creación y mantenimiento de los Fondos de Reserva de Emergencia, Protección Social y Educación, basados en el producto de las operaciones totales y la generación de excedentes.

Page 77: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 80

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,

CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

DICTA ARTÍCULO 2. Las Asociaciones Cooperativas y los Organismos

de Integración al cierre de cada ejercicio económico, deberán

deducir el uno por ciento (1%) de los ingresos totales para

destinarlos, por partes iguales a los Fondos de Emergencia,

Protección Social y Educación; y una vez obtenido el excedente

neto, resultante del ejercicio económico, destinaran el treinta por

ciento (30%) de éste, para ser distribuidos de la siguiente manera:

Page 78: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 81

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,

CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

DICTA ARTÍCULO 2.

1. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Reserva de

Emergencia, que se destinará para cubrir pérdidas.

2. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Protección

Social, que se utilizará para desarrollar planes de

previsión social de los asociados.

Page 79: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 82

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,

CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

DICTA ARTÍCULO 2.

3. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Educación,

que se utilizará para ejecutar los proyectos de

formación y capacitación.

Page 80: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 83

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,

CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

DICTA ARTÍCULO 3. Las Asociaciones Cooperativas y los

Organismos de Integración para obtener el excedente

neto, una vez deducido el uno por ciento (1%), harán del

producto de sus operaciones totales las deducciones

que se expresan a continuación:

1. Costos y Gastos generales

2. Depreciaciones y Provisiones

3. Anticipos Societarios

Page 81: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 84

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,

CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

DICTA ARTÍCULO 4. Las Asociaciones Cooperativas y los

Organismos de Integración que desarrollen actividades

de obtención de bienes y servicios, sin perjuicio de lo

previsto en los artículos anteriores, deberán distribuir,

por partes iguales en los Fondos de Emergencia,

Protección Social, y Educación, la totalidad de los

excedentes provenientes de operaciones realizadas con

no asociados.

Page 82: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 85

Tipos de Reservas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,

CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

DICTA

ARTÍCULO 5. El incumplimiento de las disposiciones

previstas en la presente Providencia hará aplicable la

sanción prevista en el artículo 94 numeral 1 y artículo 95

de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

MULTA HASTA 1.500 U.T. SUSPENSIÓN DEL

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO Y MULTAS.

Page 83: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 86

Tipos de Reservas

Artículo 95, LEAC Cuando las cooperativas contraten en forma permanente los servicios de trabajadores no asociados, contraviniendo las disposiciones de esta Ley o distribuyan entre los asociados los excedentes resultantes de operaciones con no asociados en actividades de obtención, corresponderá la suspensión de certificaciones. Concurrentemente se aplicarán las multas entre 151 y 350 unidades tributarias a las personas o a las entidades responsables y se iniciará el trámite para su disolución y liquidación.

Page 84: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 92

Estados Financieros, Resolución 34-05

Resolución Gaceta Oficial No. Nº

38.298 DE FECHA 21 DE OCTUBRE

DE 2005, PA. 34-05

Obligación de envío de

Información financiera a

SUNACOOP

Page 85: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 93

Estados Financieros, Resolución 34-05

Resolución Gaceta Oficial No. Nº 38.298 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005

Artículo 1: Las cooperativas y los organismos de integración

deberán celebrar su asamblea anual de asociados dentro de los tres

meses siguientes a la terminación de su ejercicio económico y

remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de

los quince días hábiles siguientes a la realización de la asamblea,

los siguientes documentos:

Page 86: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 94

Estados Financieros, Resolución 34-05

Resolución Gaceta Oficial No. Nº 38.298 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005

1.- Copia del Acta de la asamblea ordinaria anual de asociados.

2.- Los Estados financieros básicos correspondientes al ejercicio

económico terminado y presentado a la asamblea, codificado de

acuerdo al plan único de cuentas, emanado de SUNACOOP con los

siguientes anexos integrantes: El Estado de Flujo de Efectivo y el

Movimiento de las cuentas del patrimonio. ¿Son básicos?

Page 87: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 95

Estados Financieros, Resolución No.34-05

Resolución Gaceta Oficial

3.- Memoria y cuenta de las instancia de la cooperativa.

4.- Plan anual de actividades y su respectivo presupuesto

5.- Listado de asociados a la fecha.

Page 88: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 96

Estados Financieros, Resolución No.34-05

Resolución Gaceta Oficial

Artículo 2: Las cooperativas y los organismos de integración

deberán enviar a SUNACOOP , dentro de los treinta días

consecutivos a la terminación de cada trimestre: El Balance de

Comprobación y la conciliación bancaria del último mes del

respectivo trimestre, con sus soportes bancarios.

Page 89: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 97

Estados Financieros, Resolución No.34-05

Resolución Gaceta Oficial

Artículo 3: Las Cooperativas que tienen por objeto la

obtención de bienes y servicios, deberán

presentar separadamente, en el Estado de

Ganancias y Pérdidas, la cuenta

correspondiente a los ingresos provenientes

de las operaciones realizadas con terceros.

Page 90: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 98

Estados Financieros, Resolución No.34-05

Resolución Gaceta Oficial

Artículo 4: Las cooperativas y los organismos de integración

deberán enviar semestralmente a SUNACOOP, el listado

de empleados que prestan servicios a las mismas, con

indicación de aquellos que son asociados.

Page 91: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 99

Estados Financieros, Resolución No.34-05

Resolución Gaceta Oficial

Artículo 5: Las cooperativas y los organismos de integración

deberán enviar a SUNACOOP, dentro de los 15 días a la

celebración de la misma, una copia del acta de asamblea

extraordinaria de asociados donde se acordó la

reestructuración de los miembros directivos de las respectivas

instancias.

Page 92: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 100

Estados Financieros, Resolución No.34-05

Resolución Gaceta Oficial

Artículo 6: SUNACOOP, podrá solicitar a las cooperativas y

organismos de integración, de acuerdo a sus operaciones

económicas, los estados financieros auditados y ajustados y

actualizados por efectos de la inflación de acuerdo con la DPC

10, emitida por la FCCPV

¿Es una potestad de Sunacoop, solicitar información de acuerdo con PCGA?

Page 93: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 102

Estados Financieros, Ley CP

LAS COOPERATIVAS Y

EL EJERCICIO DE LA

CONTADURIA PÚBLICA

Page 94: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 103

Estados Financieros, Ley CP

Artículo 7.- Los servicios profesionales del Contador Público serán

requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy

especialmente en los siguientes:

 

a)   Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad,

documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente

establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos

cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o

administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un

contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a

dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o

crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;

Page 95: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 104

Firmas de Contadores Públicos, Ley CP

Artículo 9.- No constituye ejercicio profesional de la

contaduría pública el desempeño de las siguientes

actividades: llevar libros y registros de contabilidad;

formular balances de comprobación o estados

financieros; actuar como auditor interno; preparar

informes con fines internos; preparar e instaurar

sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos

contables con el propósito de determinar la eficacia

de los mismos.

Page 96: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 105

Firmas de Contadores Públicos, Ley CP

Artículo 12.- Cualquier contador público podrá establecer una

firma u organización profesional, asociándose con otro u otros

contadores públicos, la cual podrá dedicarse al ejercicio de

actividades propias de esta profesión, de conformidad con esta

Ley. La asociación así constituida, deberá contener los

nombres de los socios y tendrá carácter civil, pero en todo

caso la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a

cargo de los asociados, quienes necesariamente deberán estar

inscritos en el Colegio profesional de la Entidad Federal donde

esté domiciliada la firma o la empresa.

Page 97: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 106

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

CERTIFICADO DE

CUMPLIMIENTO

PA. 35-05

Page 98: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 107

LEAC, sobre el Certificado de Cumplimiento

Artículo 90 Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros. Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones.

Page 99: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 108

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO

Que los Organismos Oficiales del Estado, para otorgar la

protección y preferencias establecidas en el Capitulo XIII

de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas,

deberán exigirles a las Asociaciones Cooperativas, la

presentación de una Certificación de Cumplimiento,

en lo referente al trabajo asociado y a la

irrepartibilidad entre los asociados, de los excedentes

provenientes de actividades de obtención de bienes y

servicios en operaciones con terceros.

Page 100: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 109

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO

Que las labores propias en las actividades habituales de

producción de bienes y prestación de servicios, que

desarrollan las Asociaciones Cooperativas, deben ser

ejecutadas directamente por sus asociados, y solo

excepcionalmente pueden hasta por el lapso de seis

(06) meses, contratar los servicios de no asociados.

Page 101: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 110

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO

Que existe prohibición de distribuir entre los

asociados de las Cooperativas, los excedentes

resultantes de operaciones con no asociados, en

actividades de obtención de bienes y servicios.

Page 102: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 111

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

DICTA

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL

OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACION DE

CUMPLIMIENTO A LAS ASOCIACIONES

COOPERATIVAS

Page 103: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 112

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

DICTA

ARTÍCULO 2: Toda Asociación Cooperativa que

solicite ante la Superintendencia Nacional de

Cooperativas, la expedición de la Certificación de

Cumplimiento, deberá hacerla por escrito, debiendo

especificar en la misma, el Organismo Oficial al cual

va dirigida y las razones de su solicitud.

Page 104: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 113

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

DICTA

ARTÍCULO 3: Las Asociaciones Cooperativas deberán consignar conjuntamente con la solicitud, los siguientes documentos: 1. Las Asociaciones Cooperativas que tengan por objeto las actividades de producción de bienes y prestación de servicios: El listado de asociados a la fecha de la solicitud, especificando quienes realizan labores propias en la Asociación Cooperativa y el listado de trabajadores no asociados, con expresa indicación de las labores que realizan y el tiempo de servicio prestado.

Page 105: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 114

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

DICTA

2. Las Asociaciones Cooperativas que tengan por

objeto las actividades de obtención de bienes y

servicios, deberán presentar los estados financieros

del ejercicio económico terminado, en el cual conste

la partida correspondiente a los excedentes

provenientes de las actividades de obtención de

bienes y servicios en operaciones con terceros.

Page 106: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 115

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

DICTA

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando las Asociaciones

Cooperativas realicen simultáneamente ambas

actividades deberán dar cumplimiento a lo previsto en

los numerales 1 y 2 de este artículo.

Page 107: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 116

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

DICTA

PARAGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia

Nacional de Cooperativas podrá solicitar a las

Asociaciones Cooperativas, cualquier otra

información o documento que considere pertinente,

para el otorgamiento de la Certificación de

Cumplimiento.

Page 108: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

Lámina No: 117

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

DICTA

ARTÍCULO 4: Toda la documentación debe ser

remitida debidamente certificada por la Instancia

correspondiente, de conformidad con los estatutos de

la Asociación Cooperativa.

Page 109: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 118

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

DICTA

ARTÍCULO 5: Las Asociaciones Cooperativas

deberán solicitar la Certificación de Cumplimiento, por

cada preferencia o beneficio a otorgar por los

Organismos Oficiales del Estado.

Page 110: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 119

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

DICTA

ARTÍCULO 6: La Superintendencia Nacional de

Cooperativas sin perjuicio de los requisitos exigidos

en esta Providencia Administrativa, verificará el

cumplimiento de las obligaciones previstas en la

Providencia Administrativa Nº 034-05, de fecha 14 de

octubre de 2005, emanada de esta Superintendencia.

Page 111: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 120

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.

DICTA

ARTÍCULO 7: En aquellos casos en los cuales las

Asociaciones Cooperativas no llenaren los requisitos

exigidos en esta Providencia Administrativa, no se

les otorgará la Certificación de

Cumplimiento.

Page 112: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 121

OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP.

OTRAS

PROVIDENCIAS

Page 113: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 122

OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-039-05.

CARACAS, 06 de diciembre de 2005

LINEAMIENTOS SOBRE LA FORMACIÓN,

CAPACITACIÓN Y CONVALIDACIÓN EDUCATIVA

Page 114: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 123

OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 033-05,

CARACAS, 14 de octubre de 2005.

PARAMETROS PARA LA APLICACIÓN DE LOS

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS

COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE

INTEGRACIÓN

Page 115: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 124

OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 026-05,

CARACAS, 30 de agosto de 2005.

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA

RESERVA DE DENOMINACIÓN Y CONSTANCIA DE

INSCRIPCIÓN A LAS ASOCIACIONES

COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE

INTEGRACIÓN

Page 116: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 125

Facilidades del Estado Venezolano

“Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado

otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las

cooperativas”. (Art.89 LEAC).

Las empresas cooperativas están exentas del pago de Impuesto

sobre la Renta. (Art.89, NUMERAL 11 LEAC), (Art.14, numeral 11 de

LISLR.)

Page 117: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 126

Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

TRÁMITES PARA

SOLICITAR LA EXENCIÓN

DEL ISLR.

RESOLUCIÓN DEL SENIAT

Page 118: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 127

Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

AVISO OFICIAL

PASOS A SEGUIR POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

ANTE EL SENIAT, A OBJETO DE OBTENER LA EXENCIÓN DEL

PAGO DE TRIBUTOS (ISLR)

PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar

de los beneficios fiscales (exenciones) señaladas en el

numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas deberán realizar lo siguiente:

- Solicitar por escrito la exención del pago del tributo a

que hubiere lugar, como se indica a continuación:

Page 119: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 128

Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

Dirigir solicitud a la Gerencia General de Servicios

Jurídicos del SENIAT, la cual podrá ser entregada ante

cualquier oficina del SENIAT a nivel nacional, o en la sede

de la Gerencia antes mencionada, ubicada en la Avenida

Libertador, Centro Comercial Libertador, Nivel P-2, Local

33, Caracas, Distrito Capital, y deberá estar acompañada

por los siguientes recaudos:

Page 120: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 129

Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

- Copia simple del documento constitutivo y estatutos de

la asociación cooperativa.

- Registro de Información Fiscal (RIF) de la asociación

cooperativa.

- Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT,

otorgado por la Superintendencia Nacional de

Cooperativas.

- Timbre Fiscal de 0,5 U.T por la primera hoja y de 0,02

U.T por hoja adicional.

Page 121: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 130

Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

CUARTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos

exigidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Gerencia

General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitirá un

pronunciamiento calificando a la asociación solicitante

como exenta y en consecuencia la misma se

encontrará libre del pago del tributo y no sujeta a

retenciones, por los enriquecimientos que obtengan en el

desempeño de sus actividades propias de su objeto,

debiendo presentar las declaraciones

correspondientes de cada ejercicio económico.

Page 122: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 131

Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

Aunque sean calificados como exentas del pago del

Impuesto sobre la Renta, las asociaciones cooperativas

deben cumplir con los deberes formales establecidos

en la Ley que regula éste tributo y su Reglamento, y en

la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,

comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de

contabilidad y registros de sus operaciones tributarias por

mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones

por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de

comprobarse la simulación del acto cooperativo se

perderá el beneficio de exención.

Page 123: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 132

Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

QUINTO: En materia de Impuesto al Valor Agregado,

por ser las asociaciones cooperativas entidades No

Sujetas a dicho tributo, no deberán cobrar el mismo al

vender bienes o prestar servicios derivados de las

actividades propias de su objeto. No obstante, al

adquirir, comprar, importar bienes o servicios

gravados, la asociación cooperativa estará en la

obligación de soportar y pagar el impuesto

correspondiente.

Page 124: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 133

Requisitos inscripción en el SNC, RNC.24-04-2006

ASOCIACIONES COOPERATIVAS Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC, generadas por el

Sistema RNC en LíneaCopia simple del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones

estatutarias; deben registrarse en la Oficina Subalterna de Registro, asimismo, para el caso de las cooperativas constituidas antes del 30/08/2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberán registrar estos documentos en un plazo de un año contados a partir de la publicación de misma en Gaceta Oficial, es decir hasta el 30/08/2.002).

Estados Financieros del último ejercicio económico debidamente auditados por un Contador Publico Colegiado.

Si es recién constituida debe presentar un Balance de Apertura auditado a la fecha de constitución, si no tuvo actividad Balance General Auditado a la fecha del último cierre.

Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.Copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio

económico.Copia del Certificado de Inscripción en la SUNACOOP.

Page 125: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 134

Requisitos inscripción en el SNC, RNC.7.2.2003

EVALUACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS SIN

ACTIVIDAD, RECIEN CONSTITUIDAS Y CON

ACTIVIDAD QUE PRESENTEN ESTADOS

FINANCIEROS A COSTOS HISTORICOS: (no se

aplican los índices financieros)

La Capacidad Financiera Estimada de Contratación

es igual a su Capital Neto:

CFEC= CN

Page 126: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 137

Facilidades del Estado Venezolano

TRATAMIENTO DEL IVA“TÍTULO III DE LA NO

SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES (LIVA)

Capítulo IDe la No Sujeción

Page 127: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 138

Facilidades del Estado Venezolano

“TÍTULO III DE LA NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES (LIVA)Capítulo I

De la No SujeciónArtículo 16.    No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos

de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario;

Page 128: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 139

Facilidades del Estado Venezolano, Contribuyentes Formales

Artículo 8. LIVA. Son contribuyentes

formales, los sujetos que realicen

exclusivamente actividades u operaciones

exentas o exoneradas del impuesto.

NO SE REFIERE AL CONCEPTO

DE NO SUJECIÓN

Page 129: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 140

Facilidades del Estado Venezolano, Contribuyentes Formales

“Deberes de los contribuyentes formales

Los contribuyentes formales del IVA, sujetos que

realizan exclusivamente actividades u operaciones

exentas o exoneradas del impuesto, tales como los

beneficiados por el Decreto N° 2.133, publicado en

Gaceta Oficial N° 37.571 del 15/11/2002, deben cumplir

con los deberes dispuestos por la Administración

Tributaria en la Providencia Administrativa N°

SNAT/2003/1.677, publicada en la Gaceta Oficial N°

37.677, de fecha 25 de abril de 2003, los cuales

corresponden, entre otros a:

Page 130: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 141

Facilidades del Estado Venezolano, Contribuyentes Formales

“Deberes de los contribuyentes formales

1. Estar inscritos en el RIF;

2. Emitir documentos que soporten las operaciones de

venta o prestaciones de servicio por duplicado, que

cumplan con los requisitos que la providencia dispone;

3. Llevar una relación cronológica mensual de todas las

operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas;

4. Llevar una relación cronológica mensual de todas las

operaciones de compra, en sustitución del libro de

compras;

Page 131: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 142

Facilidades del Estado Venezolano, Contribuyentes Formales

“Deberes de los contribuyentes formales

5. Presentar la información contenida en la Relación de

compras y de ventas, a solicitud de la Administración

Tributaria;

6. Presentar declaración informativa por cada trimestre

del año civil, o semestre, según su condición, a través

la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos

siguientes al período ante la Gerencia Regional de

Tributos Internos que corresponda a su jurisdicción, de

acuerdo con su domicilio.

Page 132: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 143

SSO y las Cooperativas

Artículo 4: Los miembros de las cooperativas de producción y de

servicios y las administraciones obreras estarán sujetas al régimen de

la presente Ley.

El Ejecutivo Nacional dictará las condiciones y requisitos para la

aplicación del Seguro Social Obligatorio a las cooperativas y

administraciones mencionadas.

Uso del Fondo de Reserva de Protección Social

Page 133: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 144

SSO y las Cooperativas

Artículo 32. REGLAMENTO. Las cooperativas que

tengan por objeto la producción de bienes y servicios

tienen la obligación de inscribir a sus asociados en el seguro social obligatorio, para lo cual deberán formalizar su inscripción conforme a las condiciones y requisitos que a tal efecto dicte el Ejecutivo Nacional.Cuando las cooperativas realicen otra tipo de actividad

será potestativa su inscripción de acuerdo a lo que en

efecto haya acordado la asamblea general de

asociado.

Page 134: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 145

IMPUESTOS MUNICIPALES, Art. 89

Los estados y municipios, con el fin de contribuir

con la promoción y protección que de las cooperativas

hace el Estado, y, en consideración del carácter

generador de beneficios colectivos de estas

asociaciones, en sus leyes y ordenanzas, establecerán

disposiciones para promover y proteger a las

cooperativas en coherencia con lo establecido en esta

Ley.

Page 135: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 146

IMPUESTOS MUNICIPALES. LOPPM

Capítulo VDe la potestad tributaria del Municipio

Sección PrimeraDisposiciones generales

Artículo 162. El Municipio a través de ordenanzas

podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le

corresponden por disposición constitucional o que les

sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo,

los municipios podrán establecer los supuestos de

exoneración o rebajas de esos tributos. Gaceta Oficial Nº

5.806 (Extraordinaria) de fecha 10 de Abril del 2006

Page 136: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 147

IMPUESTOS MUNICIPALES. LOPPM

Capítulo VDe la potestad tributaria del Municipio

Sección PrimeraDisposiciones generales

Artículo 170. El Municipio sólo podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas en las ordenanzas. La ordenanza que autorice al alcalde o alcaldesa para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprende, los presupuestos necesarios para que proceda, las condiciones a las cuales está sometido el beneficio y el plazo máximo de duración de aquél.

Page 137: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 148

INCE, Gaceta Oficial Nº 29.155 de fecha 08 de enero de 1970

Capítulo IIIDe los Recursos del Instituto

Artículo 10.- El Instituto dispondrá para sufragar los gastos de

sus actividades, de las aportaciones siguientes:

1º) Una contribución de los patronos, equivalente al dos por

ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y

remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que

trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no

pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las

Municipalidades.

2º) El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, pagadas a

los obreros y empleados y aportadas por éstos. Tal cantidad será

retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la

orden del Instituto, con la indicación de la procedencia.

Page 138: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 149

INCE, Regl., Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de noviembre del 2003

Artículo 67.- Plazo para el pago de los aportes y contribuciones. La contribución a que se refiere el numeral 1 del artículo 61 de este Reglamento y de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), será cancelada por las empresas obligadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, en la entidad bancaria que determine el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en la respectiva localidad.Para los efectos de este Reglamento, se entiende como trimestre, el trimestre civil.

Page 139: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 150

Sanciones

Sanciones establecidas en los artículos

91 al 96.

• Hasta Mil Unidades Tributarias.

• Hasta Mil quinientas Unidades Tributarias

• Suspensiones

• Intervenciones

Page 140: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 151

Sanciones, Caso Zulia

Cerradas y multadas tres cooperativas en el Zulia

Durante 72 horas no pudieron trabajar y además

deben pagar 750 unidades tributarias y se les

suspendió el certificado de cumplimiento porque

estaban explotando a más de 600 trabajadores,

según informó Carlos Molina, Superintendente

Nacional de Cooperativas-SUNACOOP

Page 141: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 152

Sanciones, Caso Zulia

Cerradas y multadas tres cooperativas en el Zulia

Además de esta irregularidad, Molina señaló que

durante la fiscalización fueron encontradas fallas

administrativas, como no llevar los libros de actas y

de asamblea, no tenían al día la contabilidad, no

habían remitido los estados contables a la

Superintendencia y no tenían actualizada la lista de

los asociados.

Page 142: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 153

Sanciones, Caso Zulia

Cerradas y multadas tres cooperativas en el Zulia

Dijo que situaciones similares se han encontrado en

otros estados, pero a su entender la falta que más

se repite es que la actividad de las cooperativas no

la realizan los mismos asociados, sino terceros.

Page 143: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 154

Información Asamblea Nacional, Abril 2006

Denuncias e irregularidades Por otra parte, al referirse a las denuncias recibidas por este despacho, aseveró que se han constatado vicios en 1.135 cooperativas, 560 por malversación de fondos y no rendición de cuentas, 240 por exclusión indebida de asociados, 198 por efectuar actividades a través de terceras personas, lo que el superintendente denominó explotación de la mano de obra barata, 35 por tener juntas directivas paralelas, 84 por tomar decisiones sin consultar a la asamblea de los cooperativistas y 18 por no crear los fondos obligatorios que estipula ley.

Page 144: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 155

Información Asamblea Nacional, Abril 2006

Asimismo, destacó que se ha incumplido con la

entrega trimestral de información, es decir, el balance

contable que deben consignar ante la

Superintendencia, manifestando que han logrado un

acuerdo con el Seniat para otorgar exoneración en el

pago del impuesto sobre la renta a quienes tengan su

certificado de cumplimiento de haber entregado la

referida información al Sunacoop.

Page 145: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 156

Cambios en el Plan de CuentasEliminación de las partidas “Revalorizaciones”

Depreciable Cuentas

Edificios e Instalaciones

Maquinaria y Equipos

Vehículo

Muebles y Enseres

Equipo de Computación

Depreciación Acumulada Edificios

Depreciación Acumulada Maquinaria y Equipos

Depreciación Acumulada Vehículo

Depreciación Acumulada Muebles y Enseres

Depreciación Acumulada Equipo de Computación

Page 146: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 157

Cambios en el Plan de Cuentas Inclusión de Partidas Patrimoniales

Patrimonio

Certificados

Certificados de Aportación

Certificados de Aportación Suscritos

Certificados de Aportación No Pagados

Certificados de Asociación

Certificados de Asociación Suscritos

Certificados de Asociación No Pagados

Certificados de Inversión

Certificados de Inversión Suscritos

Certificados Rotativos

Certificados Rotativos Suscritos

Page 147: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 158

Cambios en el Plan de Cuentas Inclusión del Grupo 8, Anticipos Societarios

Anticipos Societarios 8

Anticipos Societarios 8.1

Anticipos Societarios 8.1.1.

Se considera un Gastos del Periodo. En el plan anterior se

contabilizaba en el Activo y luego al final del ejercicio se

trasladaba a Resultados.

Page 148: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 161

Cambios en el Manual de CuentasAsientos sobre determinadas operaciones

FECHA DETALLE DEBE HABER

03/08/2003 ----------------X------------- Fondo de Reserva Educación 150.000,00 Banco X 150.000,00

Para registrar la asistencia de los asociados a un taller de Actualización sobre XXXXXX, según factura Nº 111 De fecha xxxxx, según presupuesto aprobad adjunto aEl bauche de pago.

Page 149: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 162

Cambios en el Manual de CuentasAsientos sobre determinadas operaciones

FECHA DETALLE DEBE HABER31/08/2002 ---------------XX ---------------- Fondo de Protección Social 250.000,00 Banco XX 250.000,00Compra de Póliza de Vida para los Asociados aLa Cooperativa XXX, R.L. anexa a este bauche

FECHA DETALLE DEBE HABER31/08/2002 ---------------XX ---------------- Fondo de Protección Social 250.000,00 Banco XX 250.000,00Compra de Póliza de Vida para los Asociados aLa Cooperativa XXX, R.L. anexa a este bauche

Page 150: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 163

Cambios en el Manual de CuentasModelos de Estados Financieros

Ingresos Brutos: 4.1.1 Ingresos por Servicios

4.1.2 Ingreso por Venta

4.1.3 Otros Ingresos

Menos: a) Devoluciones en Ventas

b) Descuentos en Ventas

Ingresos Netos por Ventas

Menos:

Costo de Venta de las Mercancías o Servicios Vendidos

Excedente (Déficit) Bruto en Venta

Menos:

Gastos Operacionales

Menos Egresos Extraordinarios

Excedente (Déficit) Neto del Ejercicio

Page 151: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 164

Cambios en el Manual de CuentasModelos de Estados Financieros

Menos: Fondo de Reserva de Emergencia (1/3% Ingresos Neto por

Ventas)

Fondo de Educación (1/3% Ingresos Neto por Ventas)

Fondo de Protección Social (1/3% Ingresos Neto por

Ventas)

Menos: Anticipos Societarios

Excedente (Déficit) Neto antes del 30% Fondos y Reservas

Menos: Fondo de Reserva Emergencia (10% del Excedente)

Fondo de Educación (10% del Excedente)

Fondo de Protección Social (10% del Excedente)

Excedente (Déficit) del ejercicio

Page 152: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 165

Cambios en el Manual de CuentasModelos de Estados Financieros, A.I.

PATRIMONIO

CERTIFICADOS Actualizados equivalente al Certificado de

Aportación de Bs. Nominales.

Aportación

Asociación

Inversión

Rotativos

Total Certificados

Menos Parte No Pagada de los Certificados

Certificados Pagados

Page 153: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 166

Cambios en el Manual de CuentasModelos de Estados Financieros. A.I.

Excedente (Déficit) Neto en Operaciones

Costo o Beneficio Integral de Financiamiento

Intereses Ganados y causados Netos

Ganancia o Pérdida cambiaria

Ganancia o Pérdida Monetaria

Total Costo o Beneficio Integral de Financiamiento

Page 154: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 167

Cambios en el Manual de CuentasModelos de Estados Financieros

Detalle: Información en el Estado de Flujo de Efectivo

• Actividades Operacionales

• Actividades de Inversión

• Actividades de Financiamiento

• Efectivo equivalentes al inicio

Resultado Monetario del Ejercicio. Puede ser igual a CERO

Page 155: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 168

Conclusiones

Actuación del CPC apegada al ordenamiento legal y profesional

Trabajo del CPC en las revisiones integrales – Auditorias

Trabajo en áreas que no constituyen el ejercicio de la

Contaduría

Forma de organización para realizar las auditorías. LECP

Forma de organización para otros trabajos

Page 156: Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

04/10/2023 Lámina No: 169

Información de Interés

Direcciones en la WEB:

www.sunacoop.gob.ve

www.snc.gov.ve