conferencia psicologia forense dr- luis fernando ruiz ramirez 1

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Presentación utilizada por el Dr. Luis Ruiz No. 1

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CURSO DE ESPECIALIZACION EN PSICOLOGA FORENSEDr. Luis Fernando Ruz Ramrez

El mbito forense de la psicologa. La Psicologa forense es una especialidad del campo de la Psicologa.

Se trata de una praxis que involucra dos vertientes: una prctica, en lo que hace a la respuesta puntual que se espera de la psicologa cuando es interrogada desde el Todo Legal, es decir la pericia propiamente dicha, y una crtica en tanto reflexin, que involucra tanto al demandante cuanto al demandado.

Historia de la Psicologa Forense.Hablar de la Psicologa Jurdica es hablar del presente. Su pasado es breve pero se deben mencionar algunos momentos histricos. Las primeras generaciones histricas aparecen con la Ley de Sanidad Espaola de 1885 que crea el cuerpo llamado "Facultativos Forenses

1. Seccin de Medicina y Ciruga. 2. Seccin de Toxicologa y Psicologa. 3. Seccin de Medicina Mental Antropologa.

y

Es dentro de las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los primeros trabajos de expertos llamados en la poca Prehopatas y Alienistas porque la psicopatologa como hoy la concebimos no exista. Los trabajos fueron conocidos por la opinin pblica fundamentalmente por su intervencin en peritar a famosos criminales de la poca.

El siguiente hito histrico digno de mencin no aparece hasta 1932 donde Emilio Mira y Lpez publica el "Manual de Psicologa Jurdica" donde esboza lo que l intuye que puede ser el futuro de la psicologa en esta rea.

Tras un largo silencio de 40 aos aparece en la dcada de los 70 un fuerte empuje de los Psiclogos Penitenciarios (Alarcn Bravo) aplicando a la delincuencia el tratamiento que se desprende de la Psicologa Conductista y de la Psicologa de Aprendizaje. La Psicologa Penitenciaria espaola ha fomentado de forma pionera diversos campos de la Psicologa Jurdica actual.

En 1976 se organizan en Barcelona las primeras Jornadas Internacionales de Psicologa Jurdica. La culminacin de este trabajo es el libro de Bays, MuozSabat y Munn "Introduccin a la Psicologa Jurdica" (1980).

Es en la dcada de los 80 cuando debido a diversas razones, pero fundamentalmente a la demanda social (a travs de convocatorias de plazas de Psiclogos dentro de la Administracin de Justicia, se crearon las Comisiones y Secciones de Psicologa Jurdica en las diferentes Delegaciones y en estos ltimos aos es cuando esta especialidad est tomando cuerpo cientfico.

En 1987 se constituye la Seccin de Psicologa Jurdica, con una Comisin Gestora integrada por diversos profesionales que juntos abarcan el amplio campo de esta disciplina.

En 1990 aparece el anuario de Psicologa Jurdica con el objetivo de servir de vehculo de comunicacin entre los distintos profesionales del rea as como divulgar la imagen del Psiclogo Jurdico.

Hechos y Actos JurdicosHECHOS JURDICOS Los hechos jurdicos son acontecimientos que se producen en un lugar y tiempo determinado y al acontecer modifican una realidad sin que en ellos exista la voluntad humana.

LOS ACTOS JURDICOS , son acciones, ejecuciones, o maneras de proceder y en ellos interviene, generalmente la voluntad humana.

El Delito:Que es el Delito. Teora del Delito Teora del Caso Funcin del Psiclogo en el Proceso.

El Delito:Es un hecho antijurdico castigado con una pena. y doloso,

Formas de iniciar un proceso:Es importante que el Psiclogo especializado, conozca las fases y el objetivo del proceso penal, as como tambin las formas de iniciar un proceso.

Denuncia y Denuncia obligatoria. (Art. 297 y 298 CPP. Puede ser verbal o escrita.) Querella: (Art. 302 CPP. Comentario en relacin a la conveniencia en relacin a la denuncia en la practica procesal.) Prevencin Policial. (Comentario.)

La accin pblica y sus incidencias:No puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar un proceso, en cualquiera de sus trmites, sino en los casos expresamente determinados por la ley. (Art 19 y 285 CPP. Principio de Continuidad).

La suspensin de la accin pblica en el proceso penal: El criterio de oportunidad ( Art. 25 CPP.) La suspensin condicional de la persecucin penal (Art. 27 CPP.) Incapacidad del procesado (Art 76 CPP.) La rebelda (Etapa intermedia y de juicio se detiene el proceso o juicio hasta ser habido el rebelde, en la etapa preparatoria se sigue investigando. (Art 79 y 80 CPP.)

La clausura provisional del proceso: (Art 331 CPP. Analizar Otras solicitudes Art 345 Bis, Ter y Quater CPP.) Los casos de suspensin de debate: (aunque se dan en casos del debate art 360 y 103 CPP. Interrupcin 361 CPP.)

Partes o sujetos procesales?Comentario, Cdigo Procesal Penal, los ha nominado como sujetos procesales, pero en algunos artculos refiere el termino = partes.

Los sujetos procesales:Los sujetos acusadores: 1. Ministerio Pblico. 2. Querellante adhesivo o exclusivo. 3. Actor Civil.

Querellante

1. 2.

3.4.

El Imputado: Art. 70 CPP. Sindicado o imputado. Procesado. Acusado. Condenado.

La defensa tcnica del sindicado. El derecho de elegir defensor de su confianza: Art 92 CPP. Cundo sern admitidos como defensores. Art. 94 CPP. La defensa de varios sindicados. Art 95 CPP. Un sindicado, cuantos defensores.. Art 96 CPP.

Facultades de los defensores dentro del proceso.. Renuncia, abandono y sustitucin. Art. 102, 103 y 97 CPP.

El Tercero Civilmente Demandado. Es quien por previsin de la ley, puede intervenir en el proceso penal como demandado para responder por el dao que el imputado hubiere causado con el hecho punible. (art. 138-131 cpp) Como llega al proceso? Cul es su intervencin? Accesoriedad del tercero civilmente demandado = Actor civil / Termina Tercero Civilmente demandado.

Los Consultores tcnicos: Son auxiliares de los intervinientes, y no se consideran sujetos procesales Art 141 CPP. Cul es su funcin. En que consiste la diferencia con los peritos?

Actividad Procesal Defectuosa: Para que sirve esta institucin. Ver Art 281 al 284 CPP. Los defectos absolutos Art 284 CPP.

La Etapa Preparatoria: Cul es el momento en que se materializa la accin penal? En que etapa del proceso se materializa la accin?

En la etapa preparatoria es necesario distinguir tres tipos de investigacin: 1. La investigacin de prevencin. 2. La investigacin preliminar a la persecucin penal y 3. La investigacin preparatoria de la accin penal. - Esta etapa no es judicial y es competencia exclusiva del MP. Juez=Contralor.

Naturaleza y valor probatorio en la investigacin:

Comentario: Existen algunas opiniones, con respecto a la naturaleza y valor probatorio de lo obtenido durante la etapa de investigacin. Se afirma que lo obtenido en la etapa preparatoria no vale como prueba (solo lo producido en el debate tiene valor probatorio.)

Cuantas veces se ha escuchado en los debates al presidente del tribunal indicar: Abogado le recuerdo que solo lo que se produce durante el debate tiene valor probatorio. (comentario en clase.)

Conclusin de la investigacin:

Cuando la investigacin permita reconstruir suficientemente los hechos o cuando, segn corresponda, el plazo de tres o seis meses para investigar ha concluido, el Ministerio Pblico deber formular su peticin, en cualquiera de los sentidos siguientes: 1. Acusacin y apertura del juicio;

2. Sobreseimiento. 3. Aplicacin del criterio de oportunidad. 4. Suspensin condicional de la persecucin penal. 5. Acusacin en procedimiento abreviado. 6. Clausura provisional: Procedimiento conclusivo, es ms visto como una prorroga del perodo de investigacin.