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CONFEDERACION DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE

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CONFEDERACION DEL COMERCIODETALLISTA Y TURISMO DE CHILE

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Actualmente en Chile existen cerca de un millón 500 mil trabajadores independientes, de los cuales sólo 60 mil cotizan regularmente en el sistema de pensiones.

Esta situación deja de manifiesto una serie de problemas que hoy en día presenta el sistema previsional chileno –administrado por las AFP-, pues deja a un número significativo de trabajadores sin protección alguna ante situaciones como la invalidez, la vejez y los accidentes laborales.

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Tomando en cuenta que sólo 1 de cada 25 independientes está cotizando de manera voluntaria, el Estado, a través de la Reforma Previsional contribuye a este importante sector productivo ofreciendo una serie de incentivos para motivar a los trabajadores independientes a que se preocupen de su futuro y el de sus familias.

De esta manera, la Reforma Previsional busca igualar tanto los derechos (pensión, salud, seguridad laboral, asignación familiar) como las obligaciones (pagar cotizaciones previsionales) entre los trabajadores dependientes e independientes.

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AFILIACION VOLUNTARIAPara Trabajadores Independientes sin boleta a honorarios

CARACTERISTICAS DE LA AFILIACION VOLUNTARIA

Con el propósito de aumentar la cobertura del sistema previsional e incrementar las futuras pensiones de quienes trabajan hoy, la Reforma Previsional dispuso una serie de incentivos para favorecer la Afiliación Voluntaria.

Estos permiten que los trabajadores independientes que No emiten boletas a honorarios (feriantes, artesanos, transportistas, vendedores ambulantes, pescadores, pirquineros, suplementeros, taxistas, comerciantes, entre otros) puedan afiliarse de manera voluntaria al sistema de pensiones (AFP) y coticen con la periodicidad que puedan, pues es VOLUNTARIO.

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Estos incentivos buscan favorecer la inclusión de los independientes al sistema, incrementando así el ahorro previsional y los montos de sus pensiones.

Entrada en vigencia: A contar del 1 de octubre de 2008

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BENEFICIOS DE LA AFILIACION VOLUNTARIA

Los trabajadores independientes que se afilien al sistema previsional (AFP) y estén al día con sus cotizaciones previsionales, tendrán derecho a:

•Pensión por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia;

•Prestaciones de salud (Fonasa o Isapre);

•Estar cubiertos por el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

•Recibir asignación por sus cargas y

•Optar a los beneficios de la Reforma Previsional, según sea el caso

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TRABAJADORES INDEPENDIENTESQUE EMITEN BOLETA A HONORARIOS

CARACTERISTICAS DE LA AFILIACION

Desde octubre de 2008, los trabajadores independientes que dan boleta a honorarios pueden cotizar de manera voluntaria en el sistema de pensiones, a través de la Afiliación Voluntaria.

No obstante, a partir del 2012, la cotización de estos trabajadores será obligatoria, pero se hará de manera gradual en el tiempo.

Para ello, el monto correspondiente a sus cotizaciones será descontado de su devolución de impuestos. Sin embargo, si durante el año el trabajador cotizó en su AFP, ese monto será descontado del cálculo que hará el Servicio de Impuestos Internos (SII) para su pago de previsión.

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BENEFICIOS DE LA AFILIACION

Tendrán derecho a:

•Pensión por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia;

•Prestaciones de salud (Fonasa o Isapre);

•Estar cubiertos por el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

•Recibir asignaciones por sus cargas y

•Optar a los beneficios de la Reforma Previsional, según sea el caso

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GRADUALIDAD DE LA VIGENCIA

La obligación de cotizar para los trabajadores independientes a honorarios, será de la siguiente manera:

•A partir del 1 de enero de 2012Deberán cotizar por el 40% de su renta imponible, salvo que exprese lo contrario.

•A partir del 1 de enero de 2013Deberán cotizar por el 70% de su renta imponible, salvo que exprese lo contrario.

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•A partir del 1 de enero de 2015Cotizar por el 100% NO admitirá excepciones

•A partir del 1 de enero de 2018Sera obligatorio cotizar para SALUD

•A partir del 1 de enero de 2014Deberán cotizar por el 100% de su renta imponible, salvo que exprese lo contrario.

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RENTA IMPONIBLE

Se considerará como renta imponible para los trabajadores independientes el 80% del total de ingresos que reciba por concepto de honorarios, en un año calendario (de enero a diciembre).

La renta imponible no podrá ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual (actualmente $159.000) ni superior a 720 UF ($15.089.000 aproximadamente. Este monto puede variar de acuerdo al valor de la UF).

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Esto quiere decir que si el total de ingresos por honorarios que recibió un trabajador independiente en un año calendario es menor a un Ingreso Mínimo Mensual (hoy $159.000), éste no estará obligado a cotizar. No obstante, siempre podrá hacerlo a través de la Afiliación Voluntaria.

Asimismo, si el total de ingresos es superior a 720 UF ($15.089.000, aprox), el trabajador independiente deberá cotizar sólo hasta las 720 UF, que corresponden al monto máximo por el cual puede cotizar este trabajador al año.

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¿COMO SE IMPLEMENTARA LA OBLIGACION DE COTIZAR PARA PENSION?

•Importante:

•La cotización para los independientes a honorarios se pagará año a año con los fondos de la devolución de impuestos.

•Para ello, el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará el monto que deberá pagar el trabajador por sus cotizaciones previsionales.

•No obstante, los independientes podrán cotizar mensualmente en su AFP; monto que No será descontado al momento de recibir su devolución de impuestos.

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•Estas cotizaciones se pagarán con preeminencia a cualquier otro cobro.

•Forma de pago:

•El SII determinará el monto y la Tesorería General de la República pagará las cotizaciones en la AFP del afiliado.

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EJEMPLO DE RENTA IMPONIBLE

Para elaborar el siguiente caso se tomaron en cuenta tres variables de esta ficha: Gradualidad de la vigencia, Renta Imponible, Implementación de la obligatoriedad.

Trabajador Independiente a HonorariosUn dentista que por concepto de honorarios gane $10.000.000 al año. De acuerdo a la gradualidad, a contar del 2012 deberá pagar el 40% de su Renta Imponible.

¿Cuál es su renta imponible y cómo se aplicará en este caso?

El 2012, la Renta Imponible para este dentista será el 40% de los $10.000.000 que gana anualmente, es decir: $4.000.000.

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Por lo tanto, salvo que exprese lo contrario, el Servicio de Impuestos Internos determinará el monto de sus cotizaciones previsionales tomando esos $4.000.000 para el cálculo. Luego, será la Tesorería la que pagará en la AFP del afiliado.

Datos útiles

Si la Renta Imponible del dentista (u otro independiente a honorarios) fuera menor a un Ingreso Mínimo Mensual ($159.000), NO estaría obligado a cotizar. Sin embargo, siempre podrá afiliarse de manera voluntaria en una AFP y cotizar con la periodicidad que pueda.

El pago para recibir prestaciones de salud será obligatorio a partir del 2018. Su procedimiento será igual que el señalado anteriormente, con la diferencia que las cotizaciones serán depositadas en Fonasa o la Isapre, si estuviera afiliado a una.

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SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (SIS)

•Si la Renta Imponible del trabajador es igual o superior a 7 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.113.000 o más, aproximadamente) estará cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde el 1 de mayo de ese año hasta el 30 de abril, del año siguiente (es decir, un año de cobertura)

•Si la Renta Imponible del trabajador fue inferior a 7 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.113.000 o menos, aproximadamente) estará cubierto sólo una parte del año, que será proporcional al pago que efectúe.

•En todo caso, sea cual fuere el monto, siempre estará cubierto en el mes de mayo del año en que se pague sus cotizaciones.

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ASIGNACION FAMILIAR

•El trabajador tendrá derecho a recibir asignación por sus cargas familiares siempre y cuando se encuentre al día con el pago de sus cotizaciones.

•Para ello, deberá acreditar sus cargas familiares ante el Instituto de Previsión Social (IPS ex INP) y éste las informará al Servicio de Impuestos Internos (SII).

•El pago de cargas familiares para los independientes a honorarios se implementará a contar del 2012, en adelante.

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¿QUIENES NO ESTARAN OBLIGADOS A COTIZAR?

1. Los trabajadores independientes afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).

2. Los trabajadores independientes afiliados a la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) o en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

3. Los trabajadores independientes que, al 1 de enero de 2012, tengan 55 años o más, en el caso de los hombres; o 50 años o más, en el caso de las mujeres.

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AFILIACION VOLUNTARIAPara personas que realizan trabajos No remunerados

(Dueñas de casa y estudiantes)

Vigencia: A partir del 1 de octubre 2008

CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO

Con la entrada en vigencia de la Reforma Previsional, las dueñas de casa y también los estudiantes –quienes realizan trabajos NO remunerados- podrán cotizar de manera voluntaria en una AFP, lo cual les permitirá acceder al sistema de pensiones. Esto lo podrán hacer a través de la AFILIACION VOLUNTARIA que está vigente desde octubre de 2008.

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BENEFICIOS

Con la AFILIACION VOLUNTARIA las dueñas de casa y los estudiantes que coticen en el sistema previsional –administrado por las AFP- tendrán derecho a acceder al sistema de pensiones; es decir, podrán recibir pensión por vejez e invalidez y cuando fallezcan, dar origen a una pensión de sobrevivencia. De este modo, los dineros no se pierden.

Para tener derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) el afiliado voluntario (la dueña de casa o el estudiante) debe haber cotizado el mes anterior al siniestro.

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¿EN QUE CONSISTE LA AFILIACION VOLUNTARIA?

•Las cotizaciones voluntarias podrán ser pagadas “por el propio afiliado voluntario” o “por un tercero” en su nombre. Esto tiene por objetivo facilitar e incentivar el trámite de cotizar. Por ejemplo, entre cónyuges o de padres a hijos;

•En el caso de un trabajador que hace cotizaciones para otro, sea para su cónyuge o para sus hijos, podrá solicitar a su empleador que le descuente esta cotización adicional de su propia remuneración. De esta forma, el empleador enterará esta cotización voluntaria para otro en la AFP en la que esté afiliado/a la persona;

•NO existe obligación de cotizar mensualmente, ya que se puede hacer tantas veces como se desee; incluso una vez al año.

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DATOS UTILES

La Afiliación Voluntaria debe ser realizada personalmente por quien va a cotizar para evitar afiliaciones no deseadas o sin conocimiento por parte de la persona.

Los afiliados voluntarios NO estarán obligados a cotizar mensualmente. De hecho, se puede hacer con la periodicidad que se desee o pueda, incluso una vez al año.

Para tener derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) el afiliado voluntario debe haber cotizado el mes anterior al siniestro.

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Las cotizaciones previsionales no se pierden en caso de fallecimiento, ya que dan origen a pensión de sobrevivencia que protege a la familia.

Las personas que deseen afiliarse de manera voluntaria al sistema previsional, pueden hacerlo en la AFP de su elección, a partir de octubre de 2008.

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¿QUE GANAN LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON LA AFILIACIÓN VOLUNTARIA?

Antes de la entrada en vigencia de la Reforma Previsional, los trabajadores independientes podían cotizar solo para pensión sin tener la posibilidad de acceder a ningún otro beneficio.

A contar de octubre de 2008, gracias a la Afiliación Voluntaria, los independientes que estén al día con sus cotizaciones previsionales estarán cubiertos ante la vejez, la invalidez, y la muerte, con una pensión de sobrevivencia que protege a la familia. También tendrán derecho a estar cubiertos ante accidentes laborales, accediendo a hospitalización, atención médica especializada y a reembolso de medicamentos. A partir del 2012, estos trabajadores también podrán recibir asignación familiar por sus cargas.

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De esta manera, la Reforma Previsional busca ampliar la cobertura del sistema de pensiones favoreciendo la afiliación de los trabajadores independientes, quienes ahora pueden cotizar con la periodicidad que puedan y acceder a los mismos beneficios que un trabajador dependiente.

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