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CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE SILVICULTORES, A.C. Reglamento Interno Instrumento jurídico de aplicación obligatoria para todos los integrantes de la CONOSIL CONOSIL, A.C. Guadalajara, Jalisco, 13 de octubre de 2016

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CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE SILVICULTORES, A.C. Reglamento Interno Instrumento jurídico de aplicación obligatoria para todos los integrantes de la CONOSIL

CONOSIL, A.C. Guadalajara, Jalisco, 13 de octubre de 2016

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Reglamento Interno Guadalajara, Jalisco, 13 de octubre de 2016

2 Confederación Nacional de Organizaciones de Silvicultores, A.C.

Calle Isla Martínica 2517, Col. Colón, C.P. 44920. Guadalajara, Jalisco.

ASAMBLEA GENERAL

Confederación Nacional de Organizaciones de Silvicultores, A. C.

CONSEJO DIRECTIVO

Los integrantes del Consejo Directivo de la Confederación Nacional de Organizaciones de

Silvicultores, A. C. en cumplimiento al acuerdo de Asamblea General de fecha 13 de octubre de

2016, han tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE

SILVICULTORES, A.C.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y

funcionamiento de la Confederación Nacional de Organizaciones de Silvicultores, A.C.

La Confederación Nacional de Organizaciones de Silvicultores, A.C., tiene a su cargo el

cumplimiento de los Estatutos, establecidos en la Escritura Pública número 10,628 de fecha 17

de enero del año 2006, así como las posteriores reformas y/o adiciones de que sean objeto

dichos estatutos.

ARTÍCULO 2.- La Confederación Nacional de Organizaciones de Silvicultores, A.C., planeará y

conducirá sus actividades en apego a los objetivos, políticas y estrategias, contenidos en su

instrumento de creación y/o en sus posteriores reformas y adiciones.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Ley: El Código Civil para el Distrito Federal.

Reglamento: El presente Reglamento Interno.

UMAFOR: Unidad de Manejo Forestal.

LA CONOSIL: Confederación Nacional de Organizaciones de Silvicultores, A.C.

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3 Confederación Nacional de Organizaciones de Silvicultores, A.C.

Calle Isla Martínica 2517, Col. Colón, C.P. 44920. Guadalajara, Jalisco.

ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su Objeto Social, La CONOSIL contará con los

siguientes órganos de administración:

I.- Asamblea General, constituida con la totalidad de los representantes de las asociaciones

estatales de silvicultores.

II.- Consejo Directivo, constituido por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un

Tesorero y sus respectivos suplentes.

III.- Consejo de Vigilancia, constituido por un Presidente, dos vocales y sus respectivos

suplentes.

IV.- Consejo Consultivo integrado por todos aquellos miembros que hayan fungido como

presidentes de la CONOSIL.

V.- Comisiones. Comisionados.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5.- La CONOSIL estará regida por la Asamblea General que será el órgano

supremo, se constituye con la totalidad de los representantes de las asociaciones estatales de

silvicultores, podrá acordar y revocar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones

serán cumplidas por la persona que designe y a falta de designación por el Presidente del

Consejo Directivo.

ARTÍCULO 6.- La Asamblea General tendrá como ámbito de competencia su Objeto Social

contenido en el artículo 5° de sus Estatutos y las atribuciones que expresamente le confiere el

artículo 18° de los mismos Estatutos.

SECCIÓN I

DE LAS SESIONES

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4 Confederación Nacional de Organizaciones de Silvicultores, A.C.

Calle Isla Martínica 2517, Col. Colón, C.P. 44920. Guadalajara, Jalisco.

ARTÍCULO 7.- Las Asambleas Generales se llevarán a cabo en el domicilio social a menos que

en una asamblea previa por mayoría, se acuerde cambiar el domicilio.

Las Asambleas Generales podrán celebrarse por lo menos una vez al año, preferentemente

dentro del primer mes siguiente a la terminación de cada ejercicio social, o cuando el Consejo

Directivo lo estime necesario o cuando se lo soliciten los asociados que integren por lo menos el

veinticinco por ciento de la totalidad.

ARTÍCULO 8.- El veinticinco por ciento de la totalidad de las Asociaciones Estatales de

Silvicultores asociadas podrá solicitar al Consejo Directivo que convoque a Asamblea General en

los casos siguientes:

I.- Que haya pasado más de un año sin que se celebre Asamblea General;

II.- Antes de un año cuando exista una causa que amerite la urgente resolución de la Asamblea

General;

La solicitud que se presente al Consejo Directivo por el veinticinco por ciento de la totalidad de

las Asociaciones Estatales de Silvicultores asociadas, deberá ser por escrito, expresando con

toda claridad el orden del día, si pasados quince días contados a partir de la entrega de la

solicitud y el Consejo Directivo no convoca, se deberá presentar por escrito una segunda

solicitud y en el caso de que no se convoque en los siguientes quince días, se podrá proceder en

términos de Ley.

ARTÍCULO 9.- Las convocatorias serán suscritas por el Presidente y Secretario del Consejo

Directivo y se publicarán en el Periódico Mural de la Asociación, el cual estará en lugar visible y

de fácil acceso a los asociados, además las convocatorias podrán ser publicadas en la página de

internet de la CONOSIL y remitidas vía correo electrónico o los medios electrónicos pertinentes,

y socializadas con las Asociaciones Estatales y en cada una de las Asociaciones integrantes de

la CONOSIL, por lo menos con diez días naturales de anticipación a la fecha de celebración de

la Asamblea.

No será necesaria la convocatoria cuando, en el momento de la votación, está representada la

totalidad de los votos.

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ARTÍCULO 10.- Las convocatorias señalarán con precisión y exactitud el lugar, la hora y el día,

así como la Orden del Día y la información necesaria sobre los temas a tratar en la Asamblea

para la cual se convoca.

ARTÍCULO 11.- La Asamblea General estará constituida por los Representantes de las

Asociaciones Estatales de Silvicultores y las resoluciones se acordarán por el voto de la mayoría

de los asociados presentes.

ARTÍCULO 12.- Las Asociaciones Estatales de Silvicultores asociadas, podrán acreditar ante la

CONOSIL a dos delegados que las represente, para que uno u otro asistan a las Asambleas a

emitir el voto correspondiente y a cumplir con las obligaciones, tareas o comisiones que le

encargue la Asamblea. Dicha representación se hará constar mediante carta poder simple

firmada ante dos testigos, quienes deberán ser asociados activos de la Asociación Estatal de

Silvicultores. La carta poder será válida solamente para el acto que se otorgue.

ARTÍCULO 13.- Presidirá la Asamblea el Presidente en funciones del Consejo Directivo,

fungiendo como Secretario el del mismo Consejo y a falta de estos funcionarios, el asociado que

se elija en la Asamblea. El Presidente nombrará de entre los asociados presentes uno o más

escrutadores que formen las listas de asistencia.

ARTÍCULO 14.- Cada Asociado gozará de un solo voto, siendo la votación personal, nominal y

directa del Presidente de la Asociación Estatal de Silvicultores asociada o Representante que

designe.

ARTÍCULO 15.- Cada asociado tendrá derecho a emitir su voto y ningún asociado estará

autorizado a dividir sus votos, sin embargo, todo asociado podrá emitir de modo diferente al de

sus propios votos cuando esté autorizado a representar a otro asociado, conforme al artículo 12

del presente Reglamento.

Cuando un asociado se abstenga de votar, se considerará que no ha emitido sus votos. El

Consejo tratará de tomar sus decisiones y de formular todas sus recomendaciones por

consenso. Si no puede lograrse el consenso, el Consejo tomará todas sus decisiones y

formulará todas sus recomendaciones por votación de mayoría distribuida simple.

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ARTÍCULO 16.- El Asociado fundador, que es a la vez tenga las características de un asociado

activo, emitirá solamente un voto.

ARTÍCULO 17.- Instalada legalmente la Asamblea si no fuere posible resolver todos los asuntos

comprendidos en la convocatoria por falta de tiempo, podrá suspenderse y concluirse en los días

hábiles siguientes, sin necesidad de nueva convocatoria.

ARTÍCULO 18.- Las resoluciones de las asambleas tomadas en los términos de los Estatutos y

de este Reglamento, obligan a todos los asociados, aún a los ausentes o disidentes. Serán

definitivas y sin ulterior recurso, quedando autorizado el Consejo Directivo, en virtud de ellas a

dictar las providencias, hacer las gestiones y celebrar los contratos necesarios para la ejecución

de tales acuerdos.

ARTÍCULO 19.- Las asambleas reunidas en virtud de convocatoria publicada en términos de los

estatutos o del presente Reglamento, se considerarán válidamente constituidas con los

Representantes de las Asociaciones Estatales de Silvicultores y los acuerdos que se tomen

tendrán validez cuando sean aprobados por la mayoría de los Asociados.

ARTÍCULO 20.- En caso de empate en la votación, el Presidente decidirá el asunto mediante

voto de calidad.

ARTÍCULO 21.- De toda asamblea se levantará un acta que será firmada por lo menos por el

Presidente y Secretario de la asamblea, anexándole a la misma la lista de asistencia.

SECCIÓN II

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 22.- La CONOSIL destinara la totalidad de su patrimonio exclusivamente a los fines

propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a

persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este

último caso de alguna de las personas morales autorizadas a que se refiere el propio artículo

noventa y siete de la ley del impuesto sobre la renta, o se trate de la remuneración de servicios

efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.

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Cuando un asociado perdiera tal carácter por renuncia, separación, exclusión, muerte o

cualquier otro motivo, quedará a favor de la CONOSIL el importe de las cuotas, donativos y/o

contribuciones económicas de cualquier clase que hubiera entregado.

La CONOSIL no tendrá fines especulativos, lucrativos, ni comerciales y los gastos deberán ser

distribuidos entre sus asociados en forma equitativa y proporcionada de conformidad a los

criterios y lineamientos que para tal efecto establezca la Asamblea General.

El patrimonio de la Asociación estará compuesto de:

I. Las cuotas y/o donativos que al efecto designe la asamblea general a cada uno de los

asociados;

II. Los bienes y derechos que por cualquier título aporten los asociados, o que en el

cumplimiento de su objeto, adquiera la confederación;

III. Las cooperaciones de cualquier especie que otorguen los asociados;

IV. Los bienes o derechos, donaciones, aportaciones o subsidios que por cualquier título

adquieran;

V. Los recursos que se obtengan de:

a) Los programas productivos, de prevención, restauración, de protección, de

conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y

de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales.

b) Los programas de acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar,

prevenir, combatir y controlar incendios, plagas y/o enfermedades forestales.

c) Del Gobierno federal, de los gobiernos de los estados y municipios.

d) Los apoyos institucionales que sean destinados al sector forestal para promover

la organización de los productores y sectores sociales y privado, la participación

activa del sector forestal en acciones Institucionales y sectoriales.

e) Los recursos obtenidos de la Federación y/o de la Entidad Federativa, mediante

los instrumentos económicos, programas de apoyo para impulsar el desarrollo

forestal sustentable, como los destinos al Programa de Desarrollo Forestal, al

programa de plantaciones Forestales Comerciales, la Conservación y

restauración de Ecosistemas Forestales. Pago por Servicios Ambientales

Hidrológicos, por Captura de Carbono o desarrollo agrosilvicultura, los demás que

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se establezcan y/o cualquier otro mecanismo que incentive el cumplimiento de los

objetivos de la política forestal.

ARTÍCULO 23.- La CONOSIL podrá realizar actividades adicionales, encaminadas a recabar

fondos para el sostenimiento de los servicios propios de sus instalaciones y a la realización de

las actividades cotidianas, incluyendo los traslados del personal comisionado a representar a la

CONOSIL en cualquier acto de gestión, promoción o tarea encomendada por la Asamblea

General. Así como promover, constituir o formar parte de cualquier tipo de fidecomiso que tenga

que ver, que se relacione o que le permita desarrollar acciones o actividades vinculadas al objeto

social de la Confederación.

El Patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente al cumplimiento de los fines propios

de su objeto.

ARTÍCULO 24.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que cubrirán los miembros de la

CONOSIL, serán fijadas por la Asamblea General, en forma equitativa y proporcionada, y el

presupuesto de ingresos y egresos se aprobará por la Asamblea General de Asociados.

SECCIÓN III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 25.- Los asociados deberán ser Asociaciones Estatales de Silvicultores integradas

por personas físicas o morales dueñas o poseedoras de terrenos forestales que realizan

actividades de conservación, protección, restauración y cultivo, manejo y aprovechamiento

sustentable de los ecosistemas forestales, ya sea en bosques, selvas o zonas áridas y

semiáridas del país, en el ámbito de la “Unidad de Manejo Forestal”, en los términos

establecidos por el artículo 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su

Reglamento que tenga interés por participar y colaborar en las tareas que realiza la

Confederación y se clasifican en las categorías siguientes:

A).- FUNDADORES.- Aquellos que hayan sido aceptados como tales al suscribirse el Acta

Constitutiva, quienes se considerarán socios activos.

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B).- ACTIVOS.- Aquellas Asociaciones Estatales de Silvicultores. Así como a todas aquellas

personas morales, asociaciones, uniones nacionales, estatales, regionales, locales que integren

a los productores agrosilvícolas, dentro del ámbito de la república mexicana y que

invariablemente formen parte del padrón de las Asociaciones Estatales de Silvicultores que

manifiesten por escrito su deseo de pertenecer a la CONOSIL lo que implica la obligación de

cumplir con los estatutos, el presente reglamento y demás obligaciones establecidas por la

Asamblea General; y los que estén inscritos en el padrón vigente, que tendrán derecho a su voz

y voto, y derecho de asistir a las Asambleas Generales por sí o por medio de representantes, en

términos en que indican los Estatutos y/o el presente Reglamento, así como a participar en la

vida jurídica de la CONOSIL.

C) PATROCINADORES.- Son aquellos que solamente aporten bienes o servicios y no tengan

las responsabilidades de los asociados activos, solo tendrán derecho a voz.

D) HONORÍFICOS.- Los que puedan incluirse mediante invitación por sus méritos relevantes en

cualquier actividad de beneficio social o político: filantrópicos, culturales, universitarios, científico

o de trabajo, con la población de México o del extranjero, quienes tendrán derecho a voz y no

tendrán derecho a voto.

ARTÍCULO 26.- Los asociados activos podrán ser admitidos por el Consejo Directivo, en forma

provisional, pero su ingreso en forma definitiva, tendrá que ser aprobado por la Asamblea

General. Los asociados patrocinadores y honorarios, podrán ser admitidos por el Consejo

Directivo o por la Asamblea General.

ARTÍCULO 27.- Para ser admitidos como asociados, los requisitos son los siguientes:

a) Estar constituido conforme a las leyes mexicanas con nacionalidad mexicana, tener

capacidad legal para contratar y obligarse, integrar a todo propietario y/o legitimo

poseedor de terreno o terrenos forestales, o de terrenos preferentemente o

temporalmente forestales, que se encuentren ubicados dentro de una unidad de manejo

forestal y a todos los productores silvícolas y agrosilvícolas, que se encuentren dentro del

territorio mexicano, propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se generar

los aprovechamientos y/o productos y que invariablemente formen parte del padrón de

las Asociaciones Estatales de Silvicultores, también deberán acreditar la propiedad o

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legítima posesión de los predios objeto de la actividad productiva, y ser presentado a la

CONOSIL por algún asociado.

b) Manifestar por escrito que desea acogerse a los fines de la CONOSIL y estar en

disposición de cumplir con los estatutos de la misma, así como con las determinaciones y

comisiones de las Asambleas Generales y las del Consejo Directivo.

c) Presentar su solicitud por escrito ante el Consejo Directivo quien en aceptará o negará

provisionalmente la solicitud y en su oportunidad la someterá a la aprobación de la

Asamblea General.

Los anteriores requisitos podrán ser difundidos en el ámbito territorial de la CONOSIL y

publicados en el periódico mural en forma permanente o mediante los medios electrónicos

pertinentes.

ARTÍCULO 28.- Son obligaciones de los asociados:

I. Acudir a las juntas y asambleas que sean convocadas oportunamente por el Consejo

Directivo de la CONOSIL.

II. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Estatutos, Reglamentos y demás instrumentos

jurídicos y administrativos que rigen la CONOSIL.

III. Aceptar los cargos y las comisiones que se les confieran y renunciarlos cuando se

encuentren en imposibilidad de desempeñarlos. Todos los cargos serán honoríficos.

IV. El sostenimiento económico de los gastos que origine el desempeño de los objetivos de

la CONOSIL, para cuyo efecto cubrirán puntualmente las cuotas que les asigne la

Asamblea General.

V. Ejercer el voto en la asamblea, cada asociado gozará de un voto que debe ser personal,

nominal y directo;

VI. Ser electo para formar parte de los órganos de administración, excepto lo estipulado en

el artículo 28 de los estatutos;

VII. Cooperar para el mejor funcionamiento de la CONOSIL.

VIII. Participar en las actividades de la CONOSIL que se realicen en cumplimiento de su

objeto;

IX. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas en las asambleas generales;

X. Respetar y cumplir con lo dispuesto en los estatutos;

XI. Cubrir con puntualidad las cuotas asignadas;

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XII. Acatar los acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de la CONOSIL;

XIII. Abstenerse de participar en eventos de partidos políticos o en eventos de proselitismo

religioso a nombre o representación de la CONOSIL.

XIV. Las demás que señalen las leyes civiles correspondientes, los estatutos que rigen la

CONOSIL, el presente reglamento y los demás instrumentos jurídicos y administrativos

de la CONOSIL.

ARTÍCULO 29.- Los derechos de los asociados son:

I. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, exclusivamente los asociados activos;

II. Poseer los documentos que los acrediten como miembros de la CONOSIL;

III. Recibir las publicaciones que distribuya la Asociación;

IV. Participar en todos los eventos de carácter cultural, técnico, científico, político, social,

turístico y deportivo que realicen o en los que intervenga la CONOSIL;

V. Recibir apoyos, beneficios, asesorías, servicios y demás prestaciones que se obtengan

por conducto de la CONOSIL, como organización debida y legalmente constituida, por

ser personas morales que integran a titulares de aprovechamientos forestales,

propietarios y/o poseedores legítimos de terrenos forestales, preferentemente o

temporalmente forestales, o a productores agropecuarios, avícolas, acuícolas dentro de

los límites del territorio nacional, en forma equitativa y proporcional de acuerdo a

lineamientos que establezca la Asamblea General.

La CONOSIL podrá arbitrar a petición de parte en los conflictos y diferencias que surgieren entre

las Asociaciones Estatales de Silvicultores, entre estas y las Asociaciones, o entre los

organismos y asociados.

ARTÍCULO 30.- Los asociados podrán separarse voluntariamente de la Asociación,

comunicando su decisión por escrito al Consejo Directivo con una anticipación de sesenta días,

expresando los motivos de su separación y manifestando su renuncia expresa a todos los

derechos derivados de la CONOSIL.

ARTÍCULO 31.- Los asociados podrán ser excluidos por fallo por mayoría simple de la Asamblea

General por las siguientes causas:

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I. Ejecutar actos contrarios al objeto social de la CONOSIL.

II. El incumplimiento sin causa justificable cualquiera de las obligaciones

establecidas por este contrato y los estatutos y las decisiones de la asamblea

general de asociados y demás órganos de la CONOSIL.

III. La falta de pago de tres o más de las cuotas ordinarias o extraordinarias que

asigne la Asamblea;

IV. Cualquier acto u omisión contraria a los fines de la CONOSIL.

CAPITULO III

DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 32.- La Asamblea General de Asociados es el Órgano Supremo de la CONOSIL,

podrá acordar y revocar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán

cumplidas por la persona que designe y a falta de designación por el Presidente del Consejo

Directivo.

ARTÍCULO 33.- La Asamblea General resolverá especialmente:

I. Nombrar y remover libremente a los miembros del Consejo Directivo y Consejo de

Vigilancia;

II. Determinar las responsabilidades del consejo directivo frente a terceros;

III. Sancionar y en su caso aprobar el presupuesto anual para el año siguiente;

IV. Discutir y en su caso aprobar el estado de cuenta anual que debe someter a su

consideración el Consejo Directivo;

V. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común, que no se

encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Consejo Directivo;

VI. Otorgar y revocar toda clase de poderes de representación de la CONOSIL;

VII. Determinar los gastos especiales.

VIII. Aprobar la realización de programas para el cumplimiento de sus fines;

IX. Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados;

X. La aprobación de la política general de la CONOSIL de conformidad con los estatutos y el

objeto de la CONOSIL;

XI. Sobre la admisión definitiva de nuevos asociados;

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XII. Sobre la exclusión definitiva de los asociados de la CONOSIL;

XIII. Sobre el nombramiento de los integrantes del Consejo Directivo, o revocación de sus

nombramientos debidamente justificada y oyendo en defensa a los integrantes cuyos

cargos se pretendan revocar;

XIV. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados en forma equitativa y

proporcionada;

XV. Sobre la modificación de los Estatutos;

XVI. Sobre la aprobación del Reglamento Interno o su modificación y//o actualización.

XVII. Sobre la aprobación del Manual de Organización, su modificación y/o actualización.

XVIII. Sobre la aprobación del Manual de Procedimientos, su modificación y/o actualización.

XIX. Sobre la enajenación o hipoteca de los bienes propiedad de la CONOSIL;

XX. Sobre la disolución anticipada de la CONOSIL;

XXI. De la Integración del Consejo Consultivo;

XXII. Discutir los informes y conocer los programas que debe presentar el Consejo a la

Asamblea General;

XXIII. Determinar las regiones del país que deban representar los Vicepresidentes; y

XXIV. Sobre los demás asuntos cuya decisión sea de trascendencia para la CONOSIL, o por

disposición expresa de la Ley o de los Estatutos.

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 34.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un

Secretario, un Tesorero, con sus respectivos suplentes quienes entraran a ocupar el cargo por

falta definitiva o separación voluntaria del asociado que ocupe el cargo como propietario.

Los integrantes del Consejo Directivo durarán en sus funciones tres años; dichos integrantes

podrán ser reelectos por una sola ocasión en el periodo inmediato siguiente, no pudiéndose

separar de su cargo, hasta en tanto la Asamblea General no haga el nombramiento de los nuevos

integrantes.

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Para ser miembro del Consejo Directivo, deberá de acreditar estar al corriente en el pago de las

cuotas, ser integrante del Consejo Directivo de una de las Asociaciones Estatales de Silvicultores

asociadas a la CONOSIL, o que haya sido miembro del Consejo Directivo saliente de la

CONOSIL o de periodos anteriores y que a la vez acredite ser propietario o poseedor legítimo de

predios con aprovechamientos silvícolas, forestales o actividades agrosilvícolas, en caso de que

termine el periodo de representación de la persona moral a la que pertenezca, continuará con su

cargo dentro de la CONOSIL hasta concluir el periodo para el que fue electo y a la vez podrá ser

reelecto en términos de los estatutos y del presente reglamento.

ARTÍCULO 35.- Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

I. Representar a la CONOSIL con el poder más amplio ante toda persona o autoridad,

administrativa o judicial, civil, penal o del trabajo, común o federal con las facultades

generales y las especiales que requieran cláusula especial, de pleitos y cobranzas, actos

de administración y actos de riguroso dominio, en los términos del artículo 2487 y 2554 del

código civil del Distrito y Territorios Federales, dicho poder podrá ser conferido y/o

revocado a terceras personas en todo o en parte;

II. Ejecutar actos de dominio en lo relativo a bienes muebles de la CONOSIL cuyas

disposiciones hayan sido aprobadas por la Asamblea General de la Confederación

legalmente constituida;

III. Ejecutar actos de dominio en relación a bienes inmuebles de la CONOSIL previa

aprobación asociados que integran la Asamblea General;

IV. Celebrar contratos y ejecutar los actos que conlleven a la realización de los fines de la

CONOSIL;

V. Designar las comisiones necesarias para el desarrollo y ejecución de los trabajos de la

CONOSIL, las cuales estarán presididas por un miembro del Consejo Directivo;

VI. Aceptar o rechazar ingresos y decretar provisionalmente la exclusión de asociados;

VII. Nombrar y remover libremente al personal de la CONOSIL, así como señalar sus

obligaciones y remuneraciones y en su caso, fomentar las relaciones con otras

asociaciones;

VIII. Convocar a la Asamblea General de asociados cuando lo considere necesario;

IX. Otorgar, suscribir y revocar toda clase de títulos de crédito en los términos más amplios

del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

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X. Los miembros del Consejo Directivo deberán actuar de manera colegiada y ejercer el

poder en dos de sus miembros, de la siguiente manera: el colegio se constituirá

válidamente con el presidente y el secretario en los asuntos estrictamente administrativos,

no financieros; y por otra parte se constituirá colegio con el presidente y el tesorero en

todos los asuntos que tenga que ver con cuestiones económicas y financieras, como

cuentas bancarias;

XI. Promover, orientar y dirigir las actividades de la CONOSIL para el logro del objeto de la

Asociación;

XII. Promover la ampliación de los montos asignados en los programas de apoyo de los

sectores público y privado y el mejoramiento constante de sus respectivos esquemas de

asignación y evaluación, preferentemente con base en las necesidades y prioridades de

los asociados;

XIII. Presentar ante la Asamblea General, un informe anual de las actividades realizadas;

XIV. Convocar a las Asambleas Generales, de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos;

XV. Organizar y constituir capítulos regionales y municipales de la CONOSIL;

XVI. Nombrar asesores para cualquier consulta o trabajo especial;

XVII. Proponer a la Asamblea General para su aprobación el Manual de Organización y el

Manual de Procedimientos, así como su actualización y/o modificación correspondiente.

XVIII. Proponer a la Asamblea General para su aprobación y validación, el Reglamento Interno

de la Confederación, así como su actualización y/o modificación correspondiente.

XIX. El Consejo Directivo velará por la eficaz y oportuna realización de los objetivos que sigue

la CONOSIL y será responsable de los fondos y bienes de la agrupación; y

XX. Las demás que le señale la Ley, los Estatutos, el presente Reglamento, la Asamblea

General y demás instrumentos jurídicos y administrativos de la CONOSIL.

ARTÍCULO 36.- Son obligaciones del Consejo Directivo las siguientes:

I. Celebrar una sesión ordinaria presencial al año y al menos dos más por los medios

electrónicos pertinentes, de la cual se deberá levantar el acta respectiva;

II. Celebrar reuniones extraordinarias a juicio del Presidente o a consideración de algunos de

los miembros del Consejo Directivo;

III. Los acuerdos que se tomen serán por mayoría de votos de los presentes o en caso de

empate, el presidente de la asociación tiene voto de calidad;

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IV. Las decisiones del consejo directivo, serán válidas con la asistencia de tres de los cinco

integrantes del mismo.

V. Formular reglamentos interiores de la Confederación, así como los manuales de

organización y de procedimiento y sus posteriores reformas y/o actualizaciones.

VI. Formular programa anual de actividades de la Confederación, para someterlo a la

consideración y aprobación de la Asamblea General.

SECCIÓN IV

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 37.- Las funciones del Presidente del Consejo Directivo serán las siguientes:

I. Representar legalmente a la Confederación y ejecutar las decisiones de la asamblea de

asociados y del propio Consejo Directivo;

II. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes;

III. Presidir las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de los asociados y firmar las

actas correspondientes;

IV. Rendir informes en la Asamblea General a los asociados, sobre las actividades propias de

su competencia. Las ausencias del presidente, serán cubiertas por su suplente o por los

vicepresidentes en el orden de su nombramiento;

V. Llevar la representación de la CONOSIL a los actos oficiales en que intervenga;

VI. Cuidar de que se cumplan los acuerdos tomados en la Asamblea General, por el Consejo

Directivo y por las comisiones;

VII. Autorizar conjuntamente con el tesorero los gastos aprobados por el Consejo Directivo;

VIII. Acordar y despachar los asuntos ordinarios de la CONOSIL y los relativos al Consejo

Directivo;

IX. Citar a sesión al Consejo Directivo cada dos meses o cada vez que lo estime conveniente,

o necesario, o cuando lo disponga la Ley de la materia o en los Estatutos o el Reglamento

Interno;

X. Gestionar cuando interese el buen funcionamiento de la CONOSIL y de los fines de este;

XI. Otorgar los poderes generales o especiales que fueren necesarios para la realización de

los fines de la CONOSIL y revocarlos;

XII. Tomar las medidas de urgencia que sean necesarias cuando la situación no permita

esperar la celebración de la Asamblea General, teniendo obligación de dar cuenta de

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dicha determinación al Consejo; y en caso de que éste lo determine así, a la próxima

Asamblea General que se celebre; y

XIII. Aceptar las atribuciones que le confiere la Ley en la materia, los Estatutos, el reglamento

Interno y los que sean consecuencia de su cargo.

Para la designación de los Vicepresidentes, deberá considerarse a que Estado o Entidad

Federativa representa el Presidente y consecuentemente los Vicepresidentes deberán

representar las otras dos Regiones del País, mismas que serán determinadas en la Asamblea

General.

SECCIÓN V

DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 38.- Son funciones del Secretario del Consejo Directivo las siguientes:

I. Llevar al día los libros de la CONOSIL, libros de actas del Consejo Directivo, de la

Asamblea General de asociados y de aquellos libros que conforme a la ley debe llevar

este tipo de Asociación;

II. El manejo de la correspondencia y el archivo de la asociación.

III. Fungir como secretario en las sesiones del Consejo Directivo, y en las Asambleas

Generales de asociados firmar las actas correspondientes;

IV. Las que señala el presente reglamento y los estatutos, el Consejo Directivo y la Asamblea

General de asociados;

V. Dar fe de los acuerdos tomados por la Asamblea General y el Consejo, así como autorizar

las actas en que se haga constar tales acuerdos.

VI. Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias para las Asambleas Generales.

VII. Tomar a su cargo el archivo de la CONOSIL.

VIII. Redactar y leer las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo,

teniendo a su cargo todo lo que ha esta materia se refiere, inclusive los libros de actas.

IX. Apoyar al Presidente en todas las tareas que le sean asignadas por la Asamblea General,

así como en las actividades de la Asociación.

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SECCIÓN VI

DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 39.- Son funciones del Tesorero del Consejo Directivo las siguientes:

I. Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos para el ejercicio próximo, previa

autorización del Consejo Directivo;

II. Preparar y presentar a la asamblea de asociados el balance de ingresos y egresos de la

asociación, previa aprobación del Consejo de Vigilancia o en ausencia de este, del

Consejo Directivo; dicha presentación se hará en cada Asamblea General ordinaria o

extraordinaria que al efecto se señale;

III. Llevar al día la contabilidad de la CONOSIL;

IV. Efectuar el manejo de todos los fondos de la CONOSIL a través de instituciones bancarias

por medio de las cuentas que sean necesarias;

V. Cuidar que los asociados se encuentren al corriente de sus cuotas y hacer las gestiones

pertinentes para la regularización de los morosos, debiendo informar al Consejo Directivo

respecto de aquellos asociados cuyos pagos sean regulares;

VI. Rendir informe pormenorizado de las fianzas de la CONOSIL, a fin de que la Asamblea

General esté debidamente enterada en cualquier momento del estado económico de la

confederación;

VII. Tener bajo su custodia los fondos de la CONOSIL y autorizar conjuntamente con el

Presidente todos los gastos acordados por el Consejo Directivo o por la Asamblea

General.

VIII. Cuidar que los compromisos contraídos por la CONOSIL sean solventados con toda

oportunidad.

IX. Revisar y autorizar el Balance que deberá presentarse a la Asamblea General

anualmente.

X. Cuidar de la oportuna recaudación de los ingresos de la CONOSIL, sobre todo por

concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, los cuales tendrán como fin,

exclusivamente la erogación de los gastos que requiera la CONOSIL; y

XI. Las demás que le confiera la Ley, los Estatutos, el presente Reglamento y demás

instrumentos jurídico o administrativos de la CONOSIL.

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CAPÍTULO V

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 40.- El Consejo de Vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Vocales, para

cada uno de ellos se nombrará un suplente, quienes entrarán a ocupar el cargo por falta definitiva

o separación voluntaria del asociado que ocupe el cargo como propietario.

Para ser miembro del Consejo de Vigilancia, deberá de acreditar estar al corriente en el pago de

las cuotas, ser integrante del Consejo Directivo de una de las Asociaciones Estatales de

Silvicultores asociadas a la CONOSIL, o que haya sido miembro del Consejo Directivo saliente de

la CONOSIL o de periodos anteriores y que a la vez acredite ser propietario o poseedor legítimo

de predios con aprovechamientos silvícolas, forestales o actividades agrosilvícolas, en caso de

que termine el periodo de representación de la persona moral a la que pertenezca, continuará con

su cargo dentro de la CONOSIL hasta concluir el periodo para el que fue electo y a la vez podrá

ser reelecto en términos de los estatutos y del presente reglamento.

Los cargos del Consejo de Vigilancia y de sus organismos serán honoríficos, salvo que la

Asamblea General determine lo contrario.

ARTÍCULO 41.- Los integrantes del Consejo de Vigilancia durarán en funciones tres años; dichos

integrantes podrán ser reelectos por una sola ocasión en el periodo inmediato siguiente.

ARTÍCULO 42.- Las funciones del Consejo de Vigilancia son las siguientes:

I. Informar a la Asamblea sobre los resultados de su programa de trabajo y colaborar para

levantar las actas durante las Asambleas Generales;

II. Vigilar los actos del Consejo Directivo;

III. Revisar las cuentas y operaciones de los diferentes programas y acuerdos que tome la

Asamblea General;

IV. Denunciar ante la Asamblea General de irregularidades en la administración y operación

del Consejo Directivo;

V. Promover y difundir ante los asociados el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas

y el mismo reglamento interior de la CONOSIL;

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VI. Establecer sistemas de control de ventas, producción, estados financieros y contabilidad,

la calidad misma de la administración y algunos otros controles generales;

VII. Vigilar la correcta aplicación de los estatutos.

VIII. Vigilar que los acuerdos de la Asamblea se apeguen a su objeto social, a los Estatutos o

Reglamento Interno o a la Ley de la materia;

IX. Revisar las cuentas y operaciones del Consejo Directivo y en su caso darlas a conocer a

la Asamblea General; y

X. Las demás que le confiera la Ley, los Estatutos, la Asamblea General, el presente

Reglamento y los instrumentos jurídicos y administrativos de la CONOSIL.

El Presidente del Consejo de Vigilancia, asignará a los Vocales, las tareas inherentes al Consejo

que representa, en base a una distribución del territorio ámbito de actuación de la CONOSIL y

conforme sea la distribución de competencia del Presidente y Vicepresidentes del Consejo

Directivo.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 43.- El Consejo Consultivo estará integrado por todos aquellos miembros que hayan

fungido como Presidentes de la Confederación y las decisiones que tome este órgano, deberán

adoptarse por mayoría de votos.

ARTÍCULO 44.- Las funciones del Consejo Consultivo son las siguientes:

I. Auxiliar en la planeación, organización e investigación técnica forestal.

II. Coadyuvar en la instrumentación de las actividades que realiza el Consejo Directivo.

III. Representar al Consejo Directivo en los proyectos e iniciativas que se le encarguen.

IV. En coordinación con el Consejo de Vigilancia podrá revisar las acciones que realiza el

Consejo Directivo en los proyectos que se le encomienden.

V. Servir como enlace con los tres niveles de gobierno.

VI. Podrá servir como enlace ante organismos internacionales, organizaciones de la sociedad

civil y/u Organizaciones no gubernamentales, en materia forestal, cambio climático,

servicios ambientales, y todas aquellas acciones en beneficio del Sector Forestal, entre

otros.

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VII. Vigilar el debido cumplimiento de estos estatutos y el objeto de la CONOSIL.

VIII. Opinar respecto de la expulsión de un socio a solicitud del Consejo Directivo o de la

Asamblea General, cuando se hubiere cometido una falta grave en contravención de los

dispuesto en estos estatutos, o cuando su conducta personal se encuentre en notoria

contradicción con los fines, ideales y objetivos de la CONOSIL;

IX. Convocar a reunión del Consejo Directivo cuando lo considere necesario;

a. por haber concluido el término señalado en el artículo tercero de los estatutos;

b. por acuerdo de la Asamblea General;

c. por resolución dictada por autoridad competente;

d. por imposibilidad de realizar los fines;

e. por razones y fuerzas determinadas en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 45.- En Asamblea General se elegirán Comisionados como responsables de las

Comisiones y desempeñarán las Comisiones que se les encarguen. Los Comisionados apoyaran

las actividades y funciones del Consejo Directivo en el campo que se les asigna y en

cumplimiento del Objeto de la CONOSIL, y para lo cual en su oportunidad deberán presentar un

informe de los resultados de su gestión.

ARTÍCULO 46.- Los Productos o servicios que genera la Confederación Nacional de

Organizaciones de Silvicultores, A. C., sin ser limitativos para el cumplimiento de su objeto

social, son los siguientes:

I. Promover y fomentar la organización de los silvicultores de México, así como propugnar

por los procesos de fortalecimiento de las organizaciones, y todas aquellas acciones que

favorezcan la capitalización y la competitividad del sector forestal y particularmente de la

silvicultura, que contribuyan a la realización directa de las actividades económicas

inherentes. En los mismos términos promover y fomentar la organización de los

productores que desarrollen actividades agrosilvícolas.

II. Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el

buen manejo, aprovechamiento y desarrollo sustentable de los bosques, selvas y zonas

áridas y semiáridas y en general de todos los ecosistemas forestales y de sus recursos

naturales.

III. Promover la integración de la cadena productiva forestal, agropecuaria, avícola y

acuícola, incluyendo los procesos de extracción, transformación y comercialización para

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aumentar la productividad y competitividad en los mercados nacional e internacional,

fomentar el consumo de los productos de origen forestal, agropecuaria, avícola y acuícola

de producción nacional, productos forestales certificados, así como inducir la

participación en el comercio exterior.

IV. Propugnar por la estandarización de los productos forestales, agropecuarios, avícolas y

acuícolas a fin de satisfacer las demandas del mercado interno y externo.

V. Agilizar operaciones mercantiles, intervenir como órgano de consulta en la autorización

de cupos de importación sector forestal, agropecuario, avícola y acuícola y ante todo,

estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor calidad y poder

alcanzar así, mejores ingresos para sus Asociados.

VI. Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus Asociados, así como

propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito especializadas para el sector

forestal, agropecuario, avícola y acuícola.

VII. Intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación

Democrática, así como en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y

fomento a la actividad forestal, agropecuaria, avícola y acuícola aplicables.

VIII. Representar ante toda clase de autoridades, instituciones, organizaciones de la sociedad

civil y del sector privado los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas

que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos; así como

apoyar, asesorar y dar seguimiento a sus afiliados en el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que

para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IX. Promover el levantamiento de los inventarios forestales y de productos y subproductos

forestales de cada región, intervenir y participar en el Sistema Nacional de Información

Forestal y elaborar conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales y con la Comisión Nacional Forestal la Estadística Forestal Nacional.

X. Coordinar las actividades de las organizaciones filiales, en un programa de acción

nacional, atendiendo por viabilidad, pertinencia o conveniencia las sugerencias de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal y

demás autoridades relacionadas con los productores forestales, agropecuarios, avícolas

y acuícolas.

XI. Estudiar, proponer e implementar todas las medidas necesarias para la solución de los

problemas de carácter técnico, económico y social, relacionados con el cultivo,

conservación y restauración, manejo, producción, aprovechamiento, comercialización e

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industrialización de los recursos forestales, que considere conveniente o las que le

sugiera la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Comisión

Nacional Forestal, o cualquier otra dependencia que deba intervenir de acuerdo con las

disposiciones de las leyes competentes. Una vez analizada, y siempre y cuando sea

conveniente para la Confederación y sus asociados.

XII. Representar ante toda clase de autoridades, locales, regionales, municipales, estatales y

federales, los intereses colectivos de los silvicultores del sector forestal, agropecuario,

avícola y acuícola del país y proponer las medias necesarias para la protección y defensa

de sus intereses, y de conformidad con el marco normativo vigente.

XIII. Ser coadyuvante con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la

Comisión Nacional Forestal, para hacer saber y cumplir las resoluciones, que por

problemas forestales de carácter nacional emita. Así como participar como

Representante del Sector Social, con alguna Opinión Técnica para fortalecer dichas

resoluciones.

XIV. Promover y fomentar las plantaciones forestales comerciales, así como difundir el

alcance que para lograrlo conlleva el mejoramiento de los ecosistemas del equilibrio

ecológico necesario con su hábitat, gestionar ante las autoridades competentes para

obtener la solución de los problemas de esta nueva actividad rural, que ayuden a lograr el

aprovechamiento racional integral y sostenido, así como la conservación y mejoramiento

de los ecosistemas para aumentar la biodiversidad y con ella los ingresos legales de los

silvicultores. Así como participar como representante de las organizaciones de

silvicultores con aportaciones técnicas, en aras de promover la simplificación

administrativa y financiera de los Silvicultores.

XV. Formar parte de las comisiones, comités o consejos que se constituyan por el Gobierno

Federal, a fin de emitir, su opinión en todo lo relativo a asuntos que afecten al sector

forestal, y los relacionados con el mismo y particularmente a los silvicultores. Así como

participar como representante de las organizaciones de silvicultores con aportaciones

técnicas que coadyuven al mejoramiento, protección, conservación y fomento de los

recursos naturales para evitar de daños y alteraciones a los ecosistemas y su entorno.

XVI. Gestionar ante toda clase de autoridades competentes, la modificación de disposiciones

fiscales, fletes, tarifas de derecho de importación y exportación, apertura de caminos,

construcción de obras hidráulicas, remoción de alcabalas locales, defensa contra

acaparadores y en general, todas las medidas de que tiendan al mejoramiento colectivo

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de los silvicultores, productores forestales y todos aquellos que realicen manejo forestal y

servicios ambientales, así como agropecuarios, avícolas y acuícolas del país.

XVII. Apoyar el establecimiento de nuevas industrias de transformación forestal maderables y

no maderables, en la modernización con nuevas tecnologías y de proceso y

reequipamientos que contribuyan al incremento de la productividad.

XVIII. Apoyar y promover la organización de sociedades cooperativas y de seguros, de

empresas integradoras y almacenadoras, uniones de crédito, cadenas productivas, y

otras organizaciones financieras encaminadas a proporcionar servicios a los silvicultores

y productores forestales y todos aquellos que realicen manejo forestal y servicios

ambientales del país.

XIX. Apoyar y promover ante la banca financiera, uniones de crédito, las mismas

dependencias que proponen los Programas de Desarrollo Forestal, nuevas estrategias de

financiamiento mucho más accesibles, a partir de las propias cosechas de los

Silvicultores del país.

XX. Convenir con los gobiernos federal, estatal y municipal, las Organizaciones de la

Sociedad Civil, Grupos o Empresas de la Iniciativa Privada e Instituciones Académicas la

ejecución de programas, proyectos, campañas de fomento, protección, conservación y

restauración de los recursos naturales y de ordenación y desarrollo forestal sustentable

de los bosques del país.

XXI. Arbitrar, a petición de parte, en los conflictos y diferencias que surgieren entre las

uniones de silvicultores, entre éstas y las asociaciones, o entre los organismos y

asociados inmediatos superiores.----

XXII. Mantener relaciones con instituciones nacionales e internacionales gubernamentales y no

gubernamentales relacionadas con el sector forestal.

XXIII. Consultar por escrito la opinión de las asociaciones estatales y asociados regionales,

según corresponda, cuando el sector público trate de fijar nuevas modalidades o

condiciones a la política forestal del país y a su forma de instrumentación, emitiendo su

opinión definitiva a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la

Comisión Nacional Forestal y a las dependencias involucradas.

XXIV. Fomentar la reforestación, protección y conservación de los recursos forestales, manejo y

conservación de flora y fauna, a partir del aprovechamiento ordenado de los mismos,

advirtiendo de los efectos que ocasiona la tala inmoderada, los incendios forestales y la

erosión y en general todas las prácticas de un manejo inapropiado de los recursos

forestales; y en su caso aconsejar a sus miembros sobre cómo prevenirlos y combatirlos.

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XXV. Adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos o gravarlos en su caso, previo acuerdo

de Asamblea General en beneficio de la Confederación.

XXVI. Promover e implementar la capacitación técnica, administrativa y gerencial de sus

Asociados, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión

Nacional Forestal y aquellas otras Instancias de los Gobiernos Estatales y Municipales,

teniendo como objetivo la implementación del buen manejo de los recursos forestales en

el país.

XXVII. Ser órgano de consulta y colaboración de los gobiernos federal, estatales o municipales,

para el diseño y/o aplicación de las políticas públicas, programas e instrumentos que

incrementen la actividad comercial del sector forestal, agropecuario, avícola y acuícola,

en beneficio del sector forestal.

XXVIII. Promover, constituir o formar parte de cualquier tipo de fidecomiso, que tenga que ver o

se relacione con el objeto social de la Confederación.

XXIX. Propugnar por que la Confederación, solicite y obtenga su ingreso como miembro activo

con voz y voto ante los órganos de participación social como Consejos, Comités, Fondos

Federales y Asociaciones involucradas en el desarrollo del sector forestal, con el

propósito de participar activamente en el diseño, modificación, reforma e implementación

de las políticas públicas para beneficio del sector forestal.

Los anteriores servicios van destinados a los propietarios o poseedores de recursos silvícolas,

forestales, agropecuarios, avícolas o acuícolas, dentro de los límites del territorio Nacional,

otorgados preferentemente en sus lugares de producción y esperando como resultado una

actividad ambiental sustentable, generar empleo, elevar las condiciones de vida de los

productores y consolidar las cadenas productivas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente de su aprobación

por la Asamblea General.

SEGUNDO.- El presente Reglamento se suscribe en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 13

de octubre de 2016, y firma para constancia de su expedición el Presidente del Consejo Directivo

de la Confederación Nacional de Organizaciones de Silvicultores A.C.

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TERCERO.- El presente Instrumento abroga el Reglamento expedido el día 05 de Junio de

2014.

Aprobado por la Asamblea General de fecha 13 de octubre de 2016.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE SILVICULTORES, A.C.

El Presidente del Consejo Directivo

Ing. José Alfonso Moreno Jiménez