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ATENCIÓN AL ASEGURADO

En Ocaso estamos siempre cerca de usted para solucionarle sus problemas las 24 horas del día. Por eso hemos

puesto a su disposición la Oficina de Atención al Asegurado, con la que podrá contactar llamando al teléfono:

900 32 00 32

Esta es su garantía:

CAPITAL SOCIAL:

310.000.000 de euros

TOTALMENTE DESEMBOLSADO

Domicilio Social: Princesa, 23. 28008 Madrid.Teléfono: 915 380 100. E-Mail: [email protected]

Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid,

tomo 3773, folio 33, sección 8, hoja M-62817 - CIF A-28016608

EN CASO DE SINIESTRO

Tome las medidas que la prudencia le sugiera para limitar las pérdidas y custodiar los bienesexistentes:

Póngase en contacto con Línea Directa Asistencia OCASO, donde le informaremos, evitándoledesplazamientos innecesarios, y le aclararemos, para cada caso, las acciones a tomar:

902 33 23 13

No dude en llamarnos, estamos a su servicio las 24 horas del día.

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CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRELIMINAR-DEFINICIONES

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

Objeto del seguro Art. 1ºRiesgos garantizados Art. 2º

Determinación del grado de invalidez Art. 3ºBaremo de incapacidad permanente Art. 4º

Reglas determinativas en caso de incapacidad permanente por baremo Art. 5ºExclusiones Art. 6º

BASES DEL CONTRATO Y NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Bases del seguro y declaraciones Art. 7ºPersonas no asegurables y nulidad del contrato Art. 8º

Perfección del contrato Art. 9ºDuración del contrato Art. 10º

Identificación de los asegurados Art. 11ºPrima inicial y su regularización Art. 12º

Pago de la prima Art. 13ºFalta de pago y suspensión de la cobertura Art. 14º

Agravaciones o disminuciones del riesgo Art. 15ºVariaciones de garantías o capitales asegurados Art. 16º

Notificación en caso de siniestro Art. 17ºProcedimiento en caso de siniestro Art. 18º

Comunicaciones Art. 19ºPrescripción Art. 20ºJurisdicción Art. 21º

CLÁUSULA “W”

COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS PARA DAÑOS EN LAS PERSONAS APLICABLE ENLOS SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO O INVALIDEZ PERMANENTE

I. RESUMEN DE LAS NORMAS

I. Acontecimientos extraordinarios cubiertos2. Riesgos excluídos

3. Franquicia4. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario

5. Infraseguro y sobreseguro

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

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OCASO ACCIDENTESCONVENIOS COLECTIVOS

"El presente contrato se encuentra sometido a la Ley de Contrato de Seguros 50/1980, de 8 de Octubre (BoletínOficial del Estado de 17 de Octubre del mismo año), cuyo artículo 2º establece que serán válidas las cláusulascontractuales distintas de las legales que sean más beneficiosas para el asegurado. Las cláusulas limitativas con-tenidas en la póliza sólo serán válidas con la previa aprobación por escrito del suscriptor de la póliza”.

ARTÍCULO PRELIMINARDEFINICIONES

A los efectos de este contrato se entiende por:

- En cuanto a las partes del contrato:

1.ASEGURADO:Cada una de las personas pertenecientes al grupo asegurable sobre las que se establece el seguro. El conjuntode asegurados constituye el grupo asegurado.

2.ASEGURADOR:OCASO, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, que como entidad aseguradora, asume el riesgo contractual-mente pactado.

3.BENEFICIARIO:En caso de muerte del asegurado, serán beneficiarios del seguro los que ostenten dicha condición según las nor-mas de la Seguridad Social, y en defecto de estos, sus herederos legales.

4.GRUPO ASEGURABLE:Es el conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo, a la adhesión al seguro,pero diferente a éste, que cumple las condiciones legales precisas para ser asegurado.

5.TOMADOR DEL SEGURO:La persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe este contrato.

- En cuanto al resto de términos utilizados:

6.ACCIDENTE:Toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado,que produzca la invalidez o la muerte del mismo.

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7.ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL:A los efectos de considerar un accidente como laboral o no laboral se estará a lo dispuesto por la LEY GENE-RAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

8.CONTINGENCIAS PROFESIONALES:Los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

9.DOMICILIO DEL ASEGURADOR, DEL TOMADOR DEL SEGURO Y DEL ASEGURADO:Los que figuran indicados en las condiciones particulares de la póliza.

10.ENFERMEDAD PROFESIONAL:Las contempladas como tales en la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

11.FALLECIMIENTO:La pérdida de la vida del asegurado.

12.INVALIDEZ PERMANENTE:La pérdida o impotencia funcional de miembros u órganos del asegurado con carácter definitivo.

13.INVALIDEZ PERMANENTE, SUS GRADOS:La invalidez permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados:

13.1GRAN INVALIDEZ:La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de perdidas anatómi-cas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos mas esenciales de la vida, tales como ves-tirse, desplazarse, comer o análogos.

13.2INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO:La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

13.3INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL:La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siem-pre que pueda dedicarse a otra distinta.

13.4INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL:La que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por cientoen su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales dela misma.

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14.PÓLIZA:El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las con-diciones generales, las particulares que individualizan el riesgo y los suplementos o apéndices que se emitan a lamisma para complementarla o modificarla.

15.PRIMA:El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

16.SINIESTRO:Evento cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerarácomo un solo y único siniestro todos los daños que provengan de una misma causa.

17.SUMA ASEGURADA:La cantidad fijada en las condiciones particulares que representa el límite máximo de la indemnización.

ARTÍCULO PRIMEROOBJETO DEL SEGURO

1.1. Garantizar el pago de las indemnizaciones previstas en el Convenio Colectivo Sectorial o en el particular dela Empresa tomadora, por el que se rige el grupo asegurado, con el alcance previsto en el Artículo siguien-te y en las condiciones particulares.

ARTÍCULO SEGUNDORIESGOS GARANTIZADOS

2.1. Por el presente contrato, el asegurador asume la cobertura de los riesgos que hayan sido pactados en lascondiciones particulares y con los límites que en ellas se determinan.

ARTÍCULO TERCERODETERMINACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ

3.1. En la determinación del grado de invalidez se aceptará la calificación efectuada por el Instituto Nacional dela Seguridad Social.

3.2. En el caso de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual las indemnizaciones serán las queresulten de aplicar el baremo del Artículo siguiente, sobre la suma asegurada por este concepto.

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ARTÍCULO CUARTOBAREMO DE INCAPACIDAD PERMANENTE

- Por la pérdida de las dos piernas o los dos pies,de los dos brazos o las dos manos, de un brazoy una pierna o una mano y un pie 100%

- Parálisis completa 100%- Ceguera total 100%- Enajenación mental 100%

Derecho Izquierdo

- Por la pérdida total de un solo brazo o una sola mano 60% 50%- Por la pérdida total de los dedos de la mano pulgar e

índice, conjuntamente 36% 26%- Por la pérdida total del dedo pulgar solo 20% 15%- Por la pérdida total del dedo índice solo 13% 10%- Por la pérdida total de tres dedos de la mano,

comprendiendo el pulgar 35% 25%- Por la pérdida total de tres dedos de la mano,

comprendiendo el índice 28% 20%- Por la pérdida total de un dedo de la mano, que no

sea el pulgar ni el índice 7% 5%- Por la pérdida total del movimiento de un hombro 25% 20%- Por la pérdida total del movimiento del codo

o de una muñeca 20% 15%- Por la pérdida total de una pierna, por

encima de la rodilla 50%- Por la pérdida total de una pierna a la altura o por

debajo de la rodilla 40%- Por la pérdida total del dedo gordo de un pie 8%- Por la pérdida total de uno de los demás dedos del pie 3%- Por la pérdida total del movimiento de

una cadera o de una rodilla 20%- Por la pérdida total de un ojo o reducción

de la mitad de la visión binocular 30%- Acortamiento de una pierna en, por lo menos 5 centímetros 13%- Fractura no consolidada de una pierna o un pie 35%- Fractura no consolidada de una rotula 25%- Ablación de la mandíbula inferior 30%- Sordera completa de los dos oídos 50%- Sordera completa de un solo oído 15%

ARTÍCULO QUINTOREGLAS DETERMINATIVAS EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PORBAREMO

5.1. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro, equivale a la pérdida total del mismo.5.2. La pérdida de una falange del dedo pulgar de una mano o del dedo gordo de un pie se indemnizará con

la mitad del porcentaje señalado para dicho dedo.

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5.3. La pérdida de una falange de cualquier otro dedo de la mano o del pie se indemnizará con un tercio delporcentaje establecido para la pérdida total del que se trate.

5.4. Si el asegurado sufriera en el mismo accidente varias lesiones se indemnizarán con el porcentaje de lasuma asegurada que corresponda, pero en ningún caso la indemnización total resultante podrá excederdel 100%, de la suma asegurada por este concepto.

5.5. Si un asegurado presentase ya defectos corporales al contratar la póliza, la indemnización por incapaci-dad, pagadera en caso de accidente, se computará atendiendo a las lesiones sufridas realmente, conside-rándose como no afectados por el accidente los órganos o miembros ya defectuosos con anterioridad almismo.

5.6. Si el asegurado es zurdo, y así lo declara en el cuestionario, los porcentajes previstos para el miembrosuperior derecho se aplicarán al izquierdo, e inversamente.

5.7. Los casos de incapacidad permanente no enunciados de modo expreso en el baremo, se indemnizaránpor analogía con los que figuran en el mismo. En todo caso, el grado de incapacidad se fijará indepen-dientemente de la profesión del asegurado.

5.8. Si existiesen diferencias en lo referente al grado de incapacidad por baremo, las partes se someterán ala decisión de los peritos médicos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

5.8.1. Cada parte nombrará un médico especialista en la materia de que se trate, debiendo constar por escri-to la aceptación de éstos.

5.8.2. Si una de las partes no hubiera hecho la designación estará obligada a realizarla en los ocho días siguien-tes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este últimoplazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado porel mismo.

5.8.3. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán cons-tar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la deter-minación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la misma.

5.8.4. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán de conformidad un tercer médicode la misma especialidad que los nombrados. De no existir conformidad, la designación de éste se harápor el Juez de Primera Instancia del domicilio del asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por lostrámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dicta-men pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partirde la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

5.8.5. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediatay en forma indubitada, siendo vinculante para éstas salvo que se impugne jurídicamente por alguna deellas, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, com-putados ambos desde la fecha de su notificación.

5.8.6. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

5.8.7. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que serefiere el párrafo 18.1.4. y si no lo fuera, abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

5.8.8. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione latasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cual-quiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del dañomanifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

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ARTÍCULO SEXTOEXCLUSIONES

6.1. ÁMBITO LABORAL.Para las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)serán de aplicación las exclusiones previstas por la Ley General de la Seguridad Social.

6.2. ÁMBITO NO LABORAL.

Para los riesgos de muerte o invalidez, en cualquiera de sus grados, como consecuencia deaccidente no laboral quedan excluidos del seguro:

6.2.1. Los accidentes sufridos por el asegurado en situación de enajenación mental, o por estarembriagado o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos por el médico.

6.2.2. Los accidentes acaecidos por la conducción de vehículos a motor si el asegurado noestá en posesión de la autorización administrativa correspondiente y los resultantesde la utilización de cualquier medio de navegación aérea en condiciones distintas a lasde pasajero ordinario en líneas regulares o vuelos charter en aviones de más de vein-te pasajeros.

6.2.3. Los accidentes que tengan su origen en un acto de imprudencia temeraria o culpa gravedel asegurado y los derivados de su participación en actos delictivos, en apuestas, en desa-fíos o en riñas.

6.2.4. Los accidentes que se produzcan como consecuencia de guerra, invasión, hostilidades(haya o no declaración de guerra), rebeliones, revoluciones, insurrección o usurpación depoder, huelgas, motines, así como los provocados por las fuerzas desencadenadas de lanaturaleza tales como terremotos, inundaciones, huracanes, erupciones volcánicas ydemás eventos similares, con independencia de que en caso de ocurrir en España y reves-tir carácter de extraordinarios, se indemnicen por el Consorcio de Compensación deSeguros.

6.2.5. Las lesiones o el fallecimiento producidos a consecuencia de intoxicación o envenena-miento por ingestión de productos, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos nomotivados por un accidente cubierto, reacción o radiación nuclear o contaminaciónradiactiva, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura a los cuales noesté expuesto el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto.

6.2.6. En ningún caso serán objeto de cobertura, incluso aunque esté cubierto el accidenteque lo motive, las hernias de cualquier clase, las consecuencias de los esfuerzos mus-culares o lumbago, las varices y los infartos de cualquier territorio o tejido vasculari-zado.

6.2.7. Quedan excluidos del seguro los accidentes que se produzcan por:

6.2.7.1. El uso de motocicletas o ciclomotores, como conductor.

6.2.7.2. La práctica como profesional de cualquier deporte.

6.2.7.3. La práctica como aficionado de deportes distintos de los que se indican a continuación:Fútbol, baloncesto, balonmano, béisbol, atletismo, bolos, petanca, esgrima, golf, hockey sobre hierba, nata-ción, pelota, tenis, balonvolea, gimnasia, ciclismo, náutica en ríos y lagos, caza menor y mayor en Europay deportes de invierno.

6.3. ENFERMEDAD COMÚN En el caso de muerte por enfermedad común no hay exclusiones.

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ARTÍCULO SÉPTIMOBASES DEL SEGURO Y DECLARACIONES

7.1. El tomador del seguro y el asegurado tienen el deber de declarar al asegurador, de acuerdo con el cues-tionario sometido por éste, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valo-ración del riesgo.

7.2. Quedarán exonerados de tal deber si el asegurador no les somete cuestionario o cuando, aún some-tiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén com-prendidas en él.

7.3. En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones el asegurador podrá rescindir el contratomediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conoci-miento de la reserva o inexactitud. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpagrave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

7.4. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafoanterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima conveniday la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

7.5. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro o del asegurado quedará el asegura-dor liberado del pago de la prestación.

ARTÍCULO OCTAVOPERSONAS NO ASEGURABLES Y NULIDAD DEL CONTRATO

8.1. El contrato será nulo, para cada asegurado, cuando al concertarse el mismo:

8.1.1. El asegurado se encuentre afectado por enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia,diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, S.I.D.A.,encefalitis letárgica y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía físicao psíquica que disminuya su capacidad en comparación con una persona físicamente ínte-gra y de salud normal.

8.1.2. El asegurado sea mayor de sesenta y cinco años de edad.

8.1.3. El asegurado sea menor de catorce años en cuanto al riesgo de fallecimiento se refiere.

ARTÍCULO NOVENOPERFECCIÓN DEL CONTRATO

9.1. El contrato y sus posteriores suplementos o adiciones se perfeccionan por el consentimiento manifes-tado por las partes en la suscripción de la póliza o documentos correspondientes.

9.2. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el toma-dor podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para suformalización a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efec-tuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

BASES DEL CONTRATO Y NORMAS DE CARÁCTERGENERAL

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ARTÍCULO DÉCIMODURACIÓN DEL CONTRATO

10.1. La duración del seguro será de un año, salvo que se establezca otra distinta en las condiciones particulares.

10.2. A la expiración del primer período anual, el seguro se entenderá prorrogado por un nuevo períodoy así sucesivamente a la expiración de cada período. La prorroga tácita no es aplicable a los segu-ros contratados por menos de un año.

10.3. No obstante, cualquiera de las partes contratantes podrá oponerse a la prórroga del contrato median-te notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la conclu-sión del período en curso.

ARTÍCULO UNDÉCIMOIDENTIFICACIÓN DE LOS ASEGURADOS

11.1. La identificación de los asegurados se efectuará bien por relación nominal o por el sistema de afiliacióna la Seguridad Social, extremo que figurará en las condiciones particulares.

11.2. Si la identificación se realiza por relación nominal ostentarán la condición de asegurados las personasque figuren en la nómina del tomador, en cualquiera de sus centros de trabajo siempre que les afecteel mismo Convenio Colectivo y que se encuentren indicados en la correspondiente relación nominal.

11.2.1. El tomador deberá comunicar a la Compañía las altas o bajas que se produzcan en el grupo aseguradotomando efecto en el momento que sean recepcionadas por ésta si la comunicación se efectúa por víafax o por entrega en alguna de sus oficinas o bien a las cero horas del día siguiente a la fecha que figu-re en el matasellos del sobre, si se realiza por correo.

11.3. Si la identificación se realiza por afiliación a la Seguridad Social ostentarán la condición de aseguradoslos trabajadores que figuren en la nómina del tomador, en cualquiera de sus centros de trabajo, siem-pre que les afecte el mismo Convenio Colectivo y que en el momento del siniestro estén inscritos enel régimen de la Seguridad Social.

11.3.1. En los casos en que, al ocurrir el siniestro, el trabajador no estuviese aún inscrito en el citado régimende la Seguridad Social por encontrarse dentro del plazo que fija el Organismo para darle de alta, dichotrabajador se considerará asegurado si figura en el libro de matrícula obligatorio y precisamente desdeel día de su registro en el mencionado libro.

ARTÍCULO DUODÉCIMOPRIMA INICIAL Y SU REGULARIZACIÓN

12.1. La prima que se indica en las condiciones particulares se considera inicial y provisional y se ha obtenidomultiplicando la prima individual aplicable por el número de asegurados inicialmente incluidos en la póliza.

12.2. La regularización de la prima, en función de las altas y bajas que se produzcan, se efectuará conformea los siguientes criterios:

12.2.1. Si el sistema de identificación de asegurados es el nominal, en cada comunicación de altas o bajas seprocederá a regularizar la prima mediante la emisión del correspondiente recibo de prorrata o extor-no según proceda.

12.2.2. Si el sistema de identificación de asegurados es el de afiliación a la Seguridad Social, el tomador facili-tará a la Compañía anualmente todos los modelos de los TC-2 que correspondan al período objeto de

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la regularización, en un plazo máximo de quince días a partir de la presentación ante el Organismocorrespondiente del TC-2 del mes en el que finaliza el período regularizable.

12.2.2.1. En función de los datos contenidos en los TC-2 se procederá a calcular el importe de la prima con-sumida en la anualidad, que será calculada tomando el número de asalariados comprendidos en cadaRelación Nominal de Trabajadores (modelo TC-2) multiplicado por el doceavo de la prima neta anualindividual, sea cual fuere el número de días efectivamente trabajados por cada asalariado en el mes,sumándose los resultados de las doce mensualidades. Si la prima resultante es inferior a la prima míni-ma anual que se indique en las condiciones particulares, se computará ésta.

12.2.2.2. Las diferencias activas y pasivas, resultantes de la regularización deben ser satisfechas dentro de lostreinta días siguientes a la comunicación correspondiente.

12.2.2.3. Si el tomador del seguro no facilita en los términos previstos las fotocopias de las Relaciones Nominalesde Trabajadores (modelo TC-2), o no efectúa el pago de la diferencia debida, la prima provisional antici-pada para plazos sucesivos se considerará a cuenta o como garantía de la relativa al período de seguroanual para el cual no ha sido efectuada la regularización o el pago de la diferencia activa, y el seguroquedará en suspenso hasta las 12 de la noche del día en que el Tomador haya cumplido susobligaciones, quedando a salvo el derecho del asegurador de actuar judicialmente o decla-rar, mediante carta certificada, la rescisión del contrato, quedando en su poder, como pagoa cuenta de la regularización, la prima provisional de la anualidad en curso.

12.2.2.4. Para los contratos vencidos, si el tomador del seguro no cumple las obligaciones relativas a la regulariza-ción de la prima, el asegurador quedando firme su derecho de actuar judicialmente no queda obligadopor los siniestros ocurridos en el período al que se refiere la regularización no efectuada.

12.2.2.5. El asegurador tiene derecho a efectuar comprobaciones y controles para los que el tomador deberáfacilitar las declaraciones y documentación necesaria que aquél precise.

ARTÍCULO DECIMOTERCEROPAGO DE LA PRIMA

13.1. El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento dela perfección del contrato.

13.2. Los sucesivos recibos de primas se deberán hacer efectivos en los correspondientes vencimientos.

13.3. El pago de primas que efectúe el tomador a un agente del asegurador surtirá los mismos efectos quesi se hubiera realizado directamente a éste.

13.4. Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderáque éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

ARTÍCULO DECIMOCUARTOFALTA DE PAGO Y SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA

14.1. Si por culpa del tomador la primera prima o la prima única no ha sido pagada en el momento de la per-fección del seguro, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la primadebida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condicio-nes particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el ase-gurador quedará liberado de su obligación.

14.2. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del aseguradorqueda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el

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pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato quedaextinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir elpago de la prima del período en curso.

14.3. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la coberturavuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

ARTÍCULO DECIMOQUINTOAGRAVACIONES O DISMINUCIONES DEL RIESGO

15.1. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador,tan pronto como les sea posible, el cambio de profesión y de aquellas otras circunstancias contempla-das en el cuestionario, que agraven el riesgo. Si el siniestro sobreviniera antes de que existierala citada comunicación, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entrela prima convenida y la que hubiere resultado de haberse conocido las nuevas circunstan-cias. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro o del asegurado, el asegurador quedará libe-rado del pago de la prestación.

En caso de aceptar el asegurador la agravación del riesgo, el tomador del seguro quedará obligado alpago de la prorrata de la prima correspondiente. Salvo pacto en contrario hasta el momento en quesea satisfecha dicha prorrata de prima la cobertura del seguro se extenderá a las circunstancias de agra-vación del riesgo declaradas.

15.2. Asimismo el tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en cono-cimiento del asegurador las modificaciones de las circunstancias contempladas en el cuestionario quedisminuyan el riesgo. En tal caso el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la cuan-tía que corresponda.

ARTÍCULO DECIMOSEXTOVARIACIONES DE GARANTÍAS O CAPITALES ASEGURADOS

16.1. Cualquier modificación del Convenio Colectivo que afecte a las garantías o capitales ase-gurados, deberá ser comunicada por el tomador a la Compañía, reservándose ésta lafacultad de aceptar o no las nuevas condiciones y siendo requisito imprescindible para quetomen efecto, la emisión del oportuno suplemento.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMONOTIFICACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

17.1. El tomador del seguro y el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaeci-miento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.

En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la faltade declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento delsiniestro por otro medio.

17.2. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informacionesque éste le solicite sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de estedeber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese con-currido dolo o culpa grave.

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ARTÍCULO DECIMOOCTAVOPROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

18.1. El asegurado o el beneficiario en su caso, deberán presentar al asegurador en caso de siniestro cubier-to por alguna de las garantías contratadas, la documentación que se indica a continuación:

18.1.1. En el caso de garantías derivadas de contingencias profesionales: Dictamen-propuesta emitido por elequipo de valoración de incapacidades, así como la correspondiente Resolución de la DirecciónProvincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

18.1.2. Si se trata de garantías derivadas de contingencias no profesionales: Certificados de defunción y delmedico que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad oaccidente que le causó la muerte o testimonio de las diligencias judiciales que acrediten el fallecimien-to por accidente y, en el caso de invalidez, Certificado Médico Oficial en el que se hagan constar lassecuelas definitivas.

18.1.3. En ambos casos Carta de Pago de los Impuestos que procedan.

18.1.4. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta días a partir de la recep-ción de la declaración del siniestro el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

ARTÍCULO DECIMONOVENOCOMUNICACIONES

19.1. Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario al asegurador se dirigiránal domicilio social señalado en la póliza. Las efectuadas a un agente del mismo surtirán idénticos efec-tos que si las hubieran realizado directamente a éste.

19.2. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado y al beneficiario,se realizarán en el domicilio de éstos, indicado en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado feha-cientemente al asegurador el cambio de su domicilio. En caso de traslado al extranjero, tanto el toma-dor como el asegurado deberán designar un domicilio en España.

ARTÍCULO VIGÉSIMOPRESCRIPCIÓN

20.1. Las acciones derivadas del contrato prescriben a los cinco años.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMEROJURISDICCIÓN

21.1. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de seguro, el deldomicilio del asegurado.

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CLAUSULA “WB”

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROSDE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGU-ROS DE PERSONAS

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favorde la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarioscon cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España,y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga suresidencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomadorhubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraor-dinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1.Acontecimientos extraordinarios cubiertos

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias(incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorioel recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático,

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movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones puedan ser calificadascomo acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.g) Los causados por mala fe del asegurado.h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3. Extensión de la cobertura

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayanestablecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.

En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la norma-tiva reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá alcapital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemáticaque, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener consti-tuida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidadaseguradora.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR ELCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos representantes legales, directamenteo a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete díasde haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, segúnel lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estádisponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de este o de la entidadaseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensaciónde Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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