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Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

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Condiciones Laborales en Derecho del

Trabajo

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CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

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Sesión No. 1

Nombre: Concepto del Derecho del Trabajo

Objetivo: Reconocer los alcances del concepto como Derecho del Trabajo.

Contextualización

El Derecho del trabajo tiene su origen en las serias desigualdades en las

relaciones que se generan entre los sujetos laborales, esto

es, empleadores y empleados. La historia de las

relaciones de trabajo en el mundo ha transitado por

diversos estadios que muestran una profunda desigualdad

entre quien contrata y quien trabaja para esa persona. Esto probablemente

tenga origen en el lastre social que se vivió por siglos denominado esclavitud.

Ante la esclavitud no podríamos hablar de una relación laboral en sí, pues al

esclavo no se le consideraba como persona con derechos y obligaciones, cuyo

fin fuera prestar un trabajo remunerado, sino que la persona sometida a este

supuesto era considerada como propiedad de quien lo adquiría, por lo que el

“propietario” no pagaba sus servicios.

Ante la aparición del Estado, éste tomó un rol predominante en la regulación de las relaciones laborales. Ha sido a través del Derecho laboral que se han

regulado cuestiones básicas como salarios, jornadas laborales, condiciones

laborales en general y prestaciones a que se hace acreedor el trabajador y los

derechos y deberes de los empleadores, ello con el fin de incidir en la

desigualdad de las partes que se verifica en el desigual poder económico de las

mismas.

Sin embargo, las relaciones laborales han evolucionado, hoy día no sólo

encontramos a un empleador y a un trabajador subordinado a éste, existen ya

relaciones laborales donde la relación de subordinación se ha diluido poco a

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poco, como es el caso de los trabajadores autónomo e independientes, cuya

naturaleza laboral es diferente a la de los asalariados.

Ante esto debemos cuestionarnos ¿el derecho laboral actual cumple con su

función de equilibrar a los sujetos de la relación laboral en cuanto al ejercicio de

sus derechos?

¿La regulación actual del derecho del trabajo es suficiente para atender

las nuevas formas de relación laboral?

¿Las reformas constitucionales recientes favorecen la integración de

estas nuevas relaciones laborales?

¿El derecho del trabajo en México está a la par de las evoluciones socio-

económicas que vive el país?

A éstas y otras interrogantes más podremos dar respuesta al concluir la presente

sesión. La intención es te adentres en el mundo del derecho laboral, lo

conozcas, te familiarices y logrado esto, puedas constituirte en agente crítico del

mismo.

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Introducción al Tema

En el orden jurídico nacional, el

Derecho del trabajo se materializó

en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos de

1917, cuyos principios básicos se

redactaron en los artículos 5° y

123.

El constituyente determinó la necesidad de plantear en el ordenamiento más

importante de la nación los principales derechos que en el ámbito de lo laboral le

atañen a toda persona.

Es así que la Constitución Política Mexicana establece dos tipos de derechos

laborales constitucionales: el derecho al trabajo y los derechos del trabajo.

En esta primera sesión conocerás el objeto central del derecho del trabajo, así

como su surgimiento como materia de conocimiento y la evolución que ha tenido

a la par de los cambios sociales y económicos.

Se advertirán las diferentes denominaciones que ha tenido y las refutaciones

más comunes a las mismas.

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Explicación

Concepto de Derecho del Trabajo

Podrás observar que existen múltiples acepciones

en torno de la figura del trabajo. No hay un concepto

uniforme en torno al mismo, pues se ha valorado

desde diferentes puntos de vista. Existen conceptos

sociológicos, antropológicos, económicos, físicos,

legales y de conformidad con las múltiples posturas

de pensamiento que se han generado intentando explicar qué es y los alcances

de la figura.

El Derecho del trabajo como resultado de esta actividad puede ser explicado

también desde los distintos enfoques en que se expone el trabajo. Por ello la

necesidad de conocer éstos y determinar el nivel de impacto en la terminología a

utilizar.

De esta manera podemos conceptualizar al Derecho del trabajo como el cúmulo

de normas jurídicas que reconocen derechos y establecen obligaciones a los

sujetos de la relación laboral, así mismo se incluyen las instituciones garantes

que tienen como efecto vigilar la vigencia de tales normas y de esta manera

equilibrar a los sujetos en cuanto al ejercicio de sus derechos.

El trabajo como objeto del derecho laboral

El Derecho del trabajo, como toda rama del

conocimiento cuenta con un objeto de estudio, en

este caso lo constituye el trabajo. Esto es, que esa

rama del derecho encargada de regular las

relaciones jurídicas que se generen entre los

sujetos del trabajo, tiene como pieza central básica

al trabajo, ya sea desde el punto de vista del

derecho laboral individual o colectivo.

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Los estudiantes se adentrarán en el análisis de cómo es que las normas

jurídicas creadas en el ámbito de lo laboral se han encargado de regular los

derechos y deberes, tanto de trabajadores como empleadores, con el ánimo de

que esta relación se desarrolle en un clima de igualdad de derechos y equilibrio

entre las partes.

El trabajo como base de las relaciones sociales

Una vez que la esclavitud fue repudiada de

manera paulatina por diferentes grupos

sociales (en México esto ocurrió en 1810) y

una vez que trascendió al derecho, al

prohibirse constitucional y legalmente en

diferentes naciones del mundo, el trabajo

empezó a visualizarse como una actividad que reforzaba y sustentaba las

diferentes relaciones en el grupo social. El trabajo propició la aparición de diferentes roles sociales que se fueron asimilando y que generó que las

conductas sociales se fuesen ajustando en torno a dichos roles.

El tránsito y la diversificación de las actividades humanas tuvieron un impacto

importante en el sentido de considerar al trabajo como base de las relaciones sociales. Pues de considerar a la agricultura como una de las actividades

básicas para la supervivencia humana, se transitó a una revolución industrial

que abrió nuevas puertas para el desarrollo y la diversificación de la industria,

pero también para la explotación laboral.

En definitiva, la manera en que percibimos las relaciones laborales impacta de

manera directa en las diferentes relaciones sociales que se construyen en

determinados grupos y en la asimilación de roles que se institucionalizan a

través de la costumbre, el derecho, las religiones, etc.

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El trabajo como objeto de regulación jurídica

Hemos dicho que el trabajo y particularmente las

relaciones y consecuencias que de éste se desprenden,

tuvieron que ser retomadas por el estado mexicano a

efecto de poner freno a los diversos desequilibrios entre

el ejercicio de los derechos no sólo de carácter laboral,

sino en general, de los derechos humanos de las partes

o sujetos laborales.

De esta manera el Estado tomó las riendas a través de regulación del derecho

al trabajo y de los derechos del trabajo a través de su reconocimiento en la

Constitución Política Nacional en sus numerales 5 y 123.

En el año de 1929, a través de una reforma constitucional que impacta en la

fracción X del artículo 73, se faculta al Congreso de la Unión a efecto de legislar

en materia laboral en toda la República. Fue así que surge la primera Ley Federal del Trabajo que reguló de manera amplia las normas constitucionales,

misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de

1931, cuya vigencia se extendió hasta el año de 1970, fecha en que fue

derogada por la Ley vigente actual publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 1º de abril de 1970.

Denominación

Planteamiento del problema de su denominación

Hemos planteado que no ha existido unificación para

referirse al cúmulo de normas jurídicas encargada de

regular las relaciones de carácter laboral, puesto que

las perspectivas y los puntos de vista que se tienen en

torno al trabajo varían de acuerdo a diversos factores,

entre los que destacan a quién favorece la legislación,

la rama de la industria que se regula, el tipo de derecho que se protege, los

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alcances del mismo, entre otros. Siendo así que se le ha dado al Derecho del

Trabajo a lo largo de su construcción histórica, diferentes denominaciones que

analizaremos a continuación.

Podrás formarte un criterio de cuál es la denominación más apropiada para

referirse al conjunto de normas e instituciones que regulan la actividad laboral,

pues se han planteado diversas posturas, entre las que destacan: legislación

industrial, derecho obrero, derecho social y derecho del trabajo.

Legislación industrial

Esta denominación tuvo una influencia importante,

particularmente con el desarrollo de la industria en el

mundo durante la segunda mitad del siglo XVII, que dio

paso a la etapa histórica conocida como “revolución industrial”.

Sin embargo se puede refutar fácilmente, pues se hace referencia a legislación y

no a derecho. El término legislación está sumamente acotado a las normas

vigentes, en tanto que el término derecho hace referencia a normas e

instituciones creadas a efecto de garantizar la efectividad de los derechos que

reconocen tales normas. Además estas normas e instituciones no se

circunscriben exclusivamente a actividades como la industria, sino que su campo

de protección de la actividad humana que se considera como trabajo es mucho

más amplio.

Derecho obrero

Una de las primeras propuestas de denominación fue

precisamente la de “derecho obrero”, pues los ánimos

en los que surge el derecho del trabajo no sólo en

México, sino en el mundo, fue el de una visible

explotación a la clase obrera. Por tanto las normas

protectoras del trabajo tienen en efecto una marcada

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intención de atender dicho problema e incidir y posibilitar el ejercicio de los

derechos de los obreros.

Sin embargo esta denominación puede ser refutada por dos aspectos

importantes: primero, las normas del derecho del trabajo no protegen de manera

exclusiva a los obreros y las actividades que podemos circunscribir en la

definición de trabajo son mucho más amplias a la del trabajo manual.

Derecho social

Al derecho del trabajo se le denominó derecho social al

relacionar la protección de la norma a un grupo social

muy importante que es la clase trabajadora. Esta

propuesta de denominación no escapó a serias

críticas, pues todo derecho es social, incide en lo

social, no sólo el de carácter laboral, sino también el

civil, el penal, el constitucional, etc.

Otra crítica importante es que el derecho del trabajo no sólo protege a la clase

trabajadora sino que también lo hace de parte de los empleadores, por tanto la

denominación no se ajusta al alcance de facto de este cúmulo de normas.

Derecho del Trabajo

Esta es la denominación que mayor aceptación ha tenido a lo largo de la

aparición y desarrollo de esta rama del derecho. Aceptación en el ordenamiento

jurídico nacional, en las resoluciones de las instancias garantes del derecho del

trabajo y en las normas internacionales.

Particularmente se ha adoptado tal denominación por las Universidades del

Estado Mexicano y por los estudiosos del derecho en nuestro país.

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Conclusión

El derecho del trabajo es un derecho dinámico, protector y garantista. Procura

equilibrar las relaciones jurídicas que se gestan en la relación trabajador-

empleador.

Pudieron advertir que el objeto principal del derecho del trabajo es el trabajo

mismo, pero también lo constituyen las relaciones y las consecuencias jurídicas

que se desarrollan como consecuencia de la interacción entre el trabajador y su

empleador.

El derecho del trabajo es muy reciente en relación con la aparición de la

actividad humana a la que denominamos “trabajo”, pues ésta es primera en

tiempo, como fenómeno social y con posterioridad acaece el derecho que los

regula.

A lo largo de su creación como rama del Derecho, el derecho del trabajo ha

obtenido diferentes denominaciones que han intentado proyectar lo que éste

representa, sin embargo, como se advirtió, esto no siempre se consiguió, pues

las posturas o factores que se consideran para configurar dicha denominación

son sesgados o parciales.

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Para aprender más

• Rodríguez Tissera, C. (2003) El objeto del Derecho Laboral: la necesidad

de su renovación. Colección: Centro de Investigaciones Jurídicas y

Sociales. Anuario No. 6 2001-2002. Obtenido

de: http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/collect/ar/ar-

013/index/assoc/D4722.dir/sec6001l.pdf

• Walker Linares, F. (1956). Concepto, naturaleza y características del

Derecho del Trabajo. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales, 3(5). Recuperado

de http://www.analesderecho.uchile.cl/index.php/ACJYS/article/view/6028/

5894

• Video: Derecho Humano #23. Derecho al trabajo. Jóvenes por los

Derechos Humanos. Obtenido

de: http://www.youtube.com/watch?v=ANLo2l91M_E

• Video: Evolución histórica del trabajo. Disponible

en: http://www.youtube.com/watch?v=-MrYTJznK8s

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Para esta sesión se realizarán dos actividades; la primera consta de un mapa conceptual, en el cual se muestren las ideas centrales de las lecturas de la

sesión.

Para la segunda actividad se realizará un glosario, el cual, de las lecturas y

videos proporcionados en el apartado de para aprender más, se realizará un

listado de 10 voces relacionadas con el tema de la presente sesión.

Se puede realizar en cualquier programa, al final se deberá subir a la plataforma

en el lugar indicado, tendrá que ser los dos archivos por separado.

En esta actividad se tomará en cuenta para el mapa conceptual lo

siguiente:

a) Datos generales

b) Referencias bibliográficas

c) Ortografía y redacción

d) Representación gráfica

e) Conclusión

Y para el glosario deberá cuidarse presentación y ortografía, así como dar

el crédito correspondiente al autor de la definición planteada.

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Bibliografía

• Aguilar, H. (2013) Derecho Humano #23. Derecho al trabajo. Jóvenes por

los Derechos Humanos. Video de YouTube obtenido

de: http://www.youtube.com/watch?v=ANLo2l91M_E

• Rodríguez Tissera, C. (2003). El objeto del Derecho Laboral: la necesidad

de su renovación. Colección: Centro de Investigaciones Jurídicas y

Sociales. Anuario No. 6 2001-2002. Obtenido

de: http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/collect/ar/ar-

013/index/assoc/D4722.dir/sec6001l.pdf

• Usuario Seelieteg (2012) Evolución histórica del trabajo. Video de

YouTube obtenido de: http://www.youtube.com/watch?v=-MrYTJznK8s

• Walker Linares, F. (1956). Concepto, naturaleza y características del

Derecho del Trabajo. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales, 3(5). Obtenido

de: http://www.analesderecho.uchile.cl/index.php/ACJYS/article/view/6028

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