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CONDICIONES GENERALES Seguro Accidentes Convenio

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CONDICIONES GENERALES

Seguro Accidentes Convenio

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� I SUMARIO

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRELIMINAR. Definiciones ................................................................... 4

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGUROARTÍCULO 1º. Objeto del seguro ........................................................................ 7ARTÍCULO �º. Riesgos excluidos ........................................................................ 7ARTÍCULO 3º. Ámbito territorial .......................................................................... 10ARTÍCULO 4º. Duración de la póliza ................................................................... 10ARTÍCULO 5º. Personas no asegurables ............................................................ 10ARTÍCULO 6º. Actualización de capitales y primas ............................................ 11ARTÍCULO 7º. Regularización y comunicaciones del Tomador al Asegurador ... 11 GARANTÍAS ARTÍCULO 8º. Muerte por accidente laboral ....................................................... 1�ARTÍCULO 9º. Invalidez permanente absoluta por accidente laboral ................. 1� ARTÍCULO 10º. Invalidez permanente parcial por accidente laboral .................... 1�ARTÍCULO 11º. Invalidez permanente total por accidente laboral ........................ 16ARTÍCULO 1�. Gran invalidez por accidente laboral ........................................... 16ARTÍCULO 13. Muerte o invalidez derivada de enfermedad profesional ............. 17ARTÍCULO 14º. Muerte o invalidez derivada de accidente común o no laboral ... 17ARTÍCULO 15º. Muerte o invalidez derivada de enfermedad común ................... 18 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROSARTÍCULO 16º. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas ..................................... 18

PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATOARTÍCULO 17. Perfección y efectos del contrato ................................................ �1

PAGO DE LA PRIMAARTÍCULO 18º. Tiempo del pago .......................................................................... �1ARTÍCULO 19º. Determinación de la prima ........................................................... �1ARTÍCULO �0º. Lugar de pago ............................................................................. ��ARTÍCULO �1º. Consecuencias del impago de la prima ...................................... ��

BASES DEL CONTRATOARTÍCULO ��º Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o Asegurado .. ��

NULIDAD DEL CONTRATO Y PÉRDIDA DE DERECHOSARTÍCULO �3º. Nulidad del contrato y pérdida de derechos ............................... �4

SINIESTROSARTÍCULO �4º. Comunicación del accidente ....................................................... �5ARTÍCULO �5º. Deber de información .................................................................. �5ARTÍCULO �6º. Determinación del grado de invalidez ......................................... �5ARTÍCULO �7º. Documentación a aportar al Asegurador en caso de siniestro ... �5

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNARTÍCULO �8º. Pago de la indemnización ............................................................ �7ARTÍCULO �9º. Penalización por mora ................................................................. �8ARTÍCULO 30º. Reducción de la indemnización ................................................... �8

PRESCRIPCIÓNARTÍCULO 31º. Prescripción ................................................................................. �8

COMUNICACIONESARTÍCULO 3�º. Comunicaciones .......................................................................... �8

OTRAS DISPOSICIONESARTÍCULO 33º. Competencia de jurisdicción ....................................................... �9ARTÍCULO 34º. Órgano de control del Asegurador .............................................. �9ARTÍCULO 35º. Instancias de reclamación ........................................................... �9ARTÍCULO 36º. Tratamiento y cesión de datos personales ................................. 30

SUMARIO I 3

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4 I SEGURO ACCIDENTES CONVENIO

El presente contrato de seguro está sometido a la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y a su Reglamento de Desarrollo, así como a cualquier modificación y adaptación que dicha normativa pueda sufrir, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares del mismo, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que no sean específicamente aceptadas por el suscriptor de la Póliza en el lugar previsto para ello en el contrato. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o refe-rencias a preceptos legales.

ARTÍCULO PRELIMINAR. DEFINICIONES

A los efectos de este contrato se entiende por:

2.- TOMADOR: La persona física o jurídica que suscribe el contrato con el Asegurador y asume las obligaciones contractuales que se deriven de aquel, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado o por el Beneficiario. No obstante, el Asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al Tomador.

3.- GRUPO ASEGURABLE: Es el conjunto de personas físicas unidas por un vínculo o interés común, que cumplan las condiciones legales y contractuales precisas para ser Asegurado. En los Convenios Colectivos, será el conjunto de traba-jadores que figuren en la relación de trabajadores de la empresa.

4.- ASEGURADO: Es la persona física que, perteneciendo al Grupo Asegurable, sa-tisface las Condiciones de Adhesión al seguro. El conjunto de Asegurados cons-tituye el Grupo Asegurado.

5.- GRUPO ASEGURADO: es el conjunto de Asegurados.

6.- BENEFICIARIO: Persona/s física/s o jurídica/s a quien/es corresponde percibir las indemnizaciones previstas en el contrato. Salvo indicación expresa en la póliza, se considerará Beneficiario al Asegurado, excepto para el caso de Muerte, en el que el Beneficiario será el /los designado/s en las Condiciones Particulares. A falta de designación expresa, se considerarán Beneficiarios, al cónyuge no separado legalmente, y en su defecto los hijos del asegurado por partes iguales, y en su defecto a los padres del Asegurado. En defecto de todos los anteriores, se considerarán Beneficiarios los herederos legales del Asegurado.

7.- MEDIADOR: La persona física o jurídica indicada en las Condiciones Particulares que ejerce la actividad mercantil de mediación de seguros de acuerdo con la nor-mativa, régimen de supervisión y disciplina administrativa legalmente aplicables.

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8.- PÓLIZA: Conjunto de documentos que contienen las condiciones del contra-to de seguro. Forman parte integrante de la Póliza, las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y todos los suplementos que se emitan para completar o modificar la Póliza.

9.- CAPITAL ASEGURADO: Es la cantidad establecida para cada una de las garan-tías contratadas que figuran de forma expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza, y que representa el límite máximo de la indemnización a satisfacer por el Asegurador en caso de siniestro.

10- ACCIDENTE: Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

11.- ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: Se entiende por accidente de circulación, se-gún la definición de accidente del párrafo anterior, aquel que sufra el Asegurado:

- Siendo conductor autorizado y legalmente habilitado u ocupante de plaza autori-zada de cualquier vehículo terrestre de exclusivo uso particular, de dos o más rue-das y con motor o sin él, legalmente autorizado para circular por vías públicas.

- Viajando como pasajero de cualquier medio autorizado de transporte público de personas, sea terrestre, fluvial, marítimo o aéreo e incluyendo la subida, en-trada o embarque y la bajada, apeo o desembarque del medio utilizado.

- Circulando como peatón y ocasionada por cualquier vehículo terrestre, con o sin motor, incluidos los ferroviarios.

12.- MUERTE: Defunción u óbito del Asegurado, sin que sea asimilable a ésta las distintas declaraciones de ausencia o fallecimiento contenidas en los capítulos I y II del Título VIII del Código Civil.

13.- INFARTO DE MIOCARDIO: Por infarto de miocardio se entiende la necrosis del músculo cardíaco por insuficiencia en el suministro sanguíneo.

14.- DERRAME CEREBRAL: Por derrame cerebral se entiende todo padecimiento cerebro-vascular que produzca secuelas neurológicas que duren más de veinti-cuatro horas e incluyan infartación del tejido cerebral, hemorragia y embolización de una fuente extracraneal, así como que deben existir indicios de deficiencia neurológica permanente.

15.- INCAPACIDAD TEMPORAL: Se entiende por Incapacidad o Invalidez Temporal a efectos del seguro, la imposibilidad temporal para realizar el trabajo u ocupación habitual del Asegurado, siempre que dicha incapacidad se derive de un acciden-te cubierto por póliza.

16.- INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: Se entiende por invalidez permanente absoluta aquella que, siendo consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza y cubierto por la misma, im-posibilite al asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

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17.- INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL: Se entiende por invalidez permanente total aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamen-tales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

18.- INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: Se entiende por invalidez permanente parcial aquella que, sin alcanzar el grado de absoluta, ocasiona al Asegurado una situación de menoscabo físico irreversible causado por un accidente cubierto por póliza.

19.- GRAN INVALIDEZ: Es la situación del trabajador afecto de incapacidad perma-nente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

20.- ACCIDENTE LABORAL: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, sú-bita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado con ocasión o por con-secuencia del trabajo que éste ejecute por cuenta ajena, y que sea calificado como accidente laboral de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social española vigente en cada momento, y que produzca su fallecimiento o su inva-lidez permanente, según el grado específico de la misma que, en su caso, esté expresamente cubierto por esta Póliza de seguro, de acuerdo con lo previsto en estas Condiciones Generales y en Particulares.

21.- ACCIDENTE COMÚN O NO LABORAL: El accidente, que no tenga el carácter de accidente laboral, tal y como accidente laboral se define en la Póliza, que produzca el fallecimiento o la invalidez permanente, todos ellos del Asegurado, según el grado específico y de acuerdo con lo que esté expresamente cubierto por esta Póliza de seguro.

22.- ENFERMEDAD PROFESIONAL: La contraída por el Asegurado a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, y siempre que se trate de una de las enfermedades previstas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sis-tema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, o por cualquier otra disposición o norma legal que lo sustituya, amplíe o modifique en un futuro durante la vigencia de este seguro, y que produzca su fallecimiento o su invalidez permanente, según el grado específico de la misma que, en su caso, esté expresamente cubierto por esta Póliza de seguro, de acuer-do con lo previsto en estas Condiciones Generales y Particulares.

23.- ENFERMEDAD COMÚN: La provocada por circunstancias ajenas a la actividad laboral del trabajador, y que produzca su fallecimiento o su invalidez permanente, según el grado específico y de acuerdo con lo que esté expresamente cubierto por esta Póliza de seguro.

24.- ACCIDENTE 24 HORAS: Comprende tanto el accidente laboral como el acci-dente común o no laboral, tal y como ambos se definen en estas Condiciones Generales.

25.- ENFERMEDAD PREEXISTENTE: La alteración del estado de salud que cau-sa signos y/o síntomas antes de la fecha de la incorporación a la Póliza del Asegurado afectado.

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26.- PRIMA: El precio del seguro, que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles.

27.- SINIESTRO: Acontecimiento del riesgo cubierto por la póliza. Todo hecho cuyas consecuencias económicas sean susceptibles de estar cubiertas por la póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa.

28.- BAREMO: La tabla que establece los supuestos de invalidez permanente y el porcentaje de la suma asegurada que corresponde en cada caso.

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

ARTÍCULO 1º. OBJETO DEL SEGURO

La presente Póliza Colectiva surge para instrumentar, desde la fecha de efecto de la misma, los Compromisos por Pensiones del Tomador con sus trabajadores y, por tanto, queda sujeta al Régimen previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/�00�, de �9 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y a lo dispuesto en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabaja-dores y beneficiarios, o por cualquier otra disposición o norma legal que los sustituya, amplíe o modifique en un futuro durante la vigencia de este seguro .

Este seguro tiene por objeto garantizar al Tomador las consecuencias económi-cas, de los accidentes y enfermedades que sus asalariados puedan sufrir, y que al figurar pactadas en Convenio Colectivo deba indemnizar.

ARTÍCULO 2º. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos del seguro:

2.1. Las consecuencias o secuelas de un accidente o enfermedad del Asegurado originados con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen du-rante la vigencia de ésta. Se entiende por enfermedad preexistente, toda dolencia, enfermedad o lesión previamente diagnosticada o tratada médica-mente o puramente sintomática, iniciada o contraída con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.

2.2. Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado.

2.3. Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipu-lado en el artículo preliminar de las presentes Condiciones Generales.

2.4. Los siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del ase-gurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regu-

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lan su cobertura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del periodo de carencia que rige para este organismo.

El Asegurador tampoco cubre las posibles diferencias entre los daños produ-cidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

2.5. Los desvanecimientos y síncopes, los ataques de apoplejía o epilepsia de cualquier naturaleza, así como las lesiones corporales producidas en oca-sión de estas manifestaciones o de cualquier otra patología preexistente en el momento del perfeccionamiento del contrato.

Tampoco tienen la consideración de accidente los debidos a sobreesfuerzos realizados por el Asegurado ni los infartos de miocardio ni derrames cere-brales, salvo inclusión expresa en las Condiciones Particulares de la póliza.

2.6. Las consecuencias de aneurisma, congestión, insolación, congelación u otros efectos de la temperatura o de la presión atmosférica, a menos que el Asegurado hubiera quedado expuesto a ellas como consecuencia de un ac-cidente, así como las consecuencias de operaciones a las que el Asegurado se someta de forma voluntaria.

2.7. Los efectos de reumatismo, varices, enfriamientos, lumbago o cualquier otra dolencia que curse exclusivamente con dolor sin pruebas diagnósticas que per-mitan su comprobación, distensiones musculares, esfuerzos, esguinces, her-nias y oclusiones intestinales, sean cualesquiera sus consecuencias, aun cuan-do estas diferentes afecciones fueran de origen traumático, a no ser que se haya producido como consecuencia directa o inmediata de un accidente incluido.

En los casos de patologías crónicas agravadas a consecuencia de un acci-dente cubierto por póliza, exclusivamente tendrán cobertura las consecuen-cias directas de dicho accidente hasta la recuperación del estado de salud previo a la ocurrencia del accidente.

Las afecciones antedichas quedan excluidas, aunque se produzcan con ocasión o por consecuencia de la práctica de los deportes garantizados en el apartado m) de este artículo.

2.8. Las lesiones producidas por rayos X, el radio y sus derivados, radiación nu-clear o solar, contaminación radiactiva o fenómenos nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

2.9. En caso de mujeres, el puerperio o embarazo o resultados o consecuencias atribuidos a los mismos.

2.10. Los siniestros que sobrevengan al Asegurado como consecuencia de encon-trarse en estado de perturbación mental, embriaguez y sonambulismo, así como los que se produzcan bajo los efectos de estupefacientes. Se considera que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia, según los medios de determinación o medición en la Legislación Española en vigor en cada mo-mento, sea superior a las tasas legalmente permitidas por dicha legislación.

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2.11. Los siniestros sufridos por el Asegurado como consecuencia de su estado de inconsciencia o enajenación originados por cualquier causa. No estará cubierto el envenenamiento, el suicidio ni la tentativa de suicidio.

2.12. Los accidentes mortales causados o provocados intencionadamente por los beneficiarios de la Póliza. Si el fallecimiento del Asegurado es causado inten-cionadamente por su único beneficiario, las prestaciones satisfechas por el acaecimiento de este riesgo se integran en el Patrimonio del Tomador. Si exis-ten otros beneficiarios, conservan su derecho a la percepción de las presta-ciones aseguradas, invalidándose únicamente la participación del beneficia-rio culpable. La parte no adquirida por un beneficiario acrece a los demás.

2.13. Los siniestros sufridos por el Asegurado y derivados de actos que pudie-sen ser tipificados como delito o tentativa del mismo, carreras o apuestas, desafíos o riñas en que participe activamente el Asegurado, salvo que el Asegurado, en el caso de riña, hubiese actuado en legítima defensa o estado de necesidad.

2.14. Los accidentes que sean consecuencia de actos terroristas, guerra civil, guerrilla, guerra internacional, pronunciamientos militares, alzamientos e in-surrecciones civiles, rebelión, revoluciones, huelga, motín o tumulto popular. Asimismo se excluyen los sobrevenidos por la manipulación en tiempo de paz de artefactos y armas de guerra, sin necesidad profesional.

2.15 Los accidentes causados por imprudencia temeraria del Asegurado o por

su inobservancia de disposiciones legales relativas a la seguridad de las personas.

2.16. Los accidentes que ocurran en la práctica de los siguientes deportes: equi-tación, montañismo, hockey, polo, rugby, boxeo, lucha, artes marciales, fút-bol, fútbol americano, deportes de nieve y/o hielo (por ejemplo: esquí, esquí con saltos, esquí fuera de pistas e instalaciones, esquí acrobático, monte-ría-trineo, bobsleigh), espeleología, navegación deportiva (vela, motor), in-mersión subacuática a más de veinte metros de profundidad, caza mayor fuera de territorio español, aeronáutica, así como la práctica de deportes de riesgo o de aventura tales como puenting, rafting, descenso de barrancos, hidrospeed, aeronáutica, paracaidismo, parapente, vuelo libre y vuelo sin motor y otros deportes de riesgo de similar peligrosidad.

Asimismo, quedan siempre excluidos los que sobrevengan cuando la prác-

tica de los deportes garantizados se efectúe con carácter profesional o, en forma de concursos y competiciones federadas, o con ocasión de apuestas o desafíos.

2.17. La asistencia sanitaria derivada de accidentes y cuyo objeto sea puramente

estético.

2.18. Los siniestros que sufra el Asegurado como consecuencia de su participa-ción en la celebración de encierros de reses bravas, becerradas, capeas o cualquier otro espectáculo taurino.

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2.19. Las ortésis, material ortopédico o prótesis odontológicas.

2.20. La percepción del subsidio de incapacidad temporal por accidente en aque-llos asegurados que en el momento de sufrir el accidente estuvieran en si-tuación de desempleo o asimilable.

2.21. La participación en cualquier competición de velocidad.

2.22. Los derivados de la conducción de vehículos sin el correspondiente permiso expedido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 3º. ÁMBITO TERRITORIAL

Las coberturas de la póliza son de aplicación, salvo pacto o estipulación en con-trario, en cualquier lugar del mundo, siempre que la residencia habitual de los Asegurados se halle en territorio español. En caso de trasladar su residencia al ex-tranjero, el Asegurador decidirá sobre la procedencia de considerar la rescisión de la póliza, previo extorno de la parte de prima no consumida, o de su continuación en vigor con o sin aplicación del recargo, que, en su caso, pudiera corresponder.

Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en Euros.

ARTÍCULO 4º. DURACIÓN DE LA PÓLIZA

El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobrado la prima del primer recibo.

Si la póliza se contrata por períodos renovables, se prorrogará por períodos no supe-riores a un año.

No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante comunicación escrita a la otra, efectuada con dos meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del período en curso. Llegado el vencimiento del período de seguro en curso, se producirá la resolución del contrato de seguro. En el ejer-cicio de este derecho, no será válida la comunicación del Mediador a menos que vaya acompañada de la autorización, por escrito, de la parte que haya tomado la decisión de resolver el contrato.

Las pólizas temporales de duración inferior a un año, se considerarán pólizas a término, sin posibilidad de renovación.

ARTÍCULO 5º. PERSONAS NO ASEGURABLES

5.1. Las personas menores de dieciséis años de edad y mayores de setenta años.

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5.2. El seguro será nulo de pleno derecho para las personas aquejadas de ce-guera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías), sordera completa, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, parálisis, epilepsia, enajenación mental, alcoholismo, y las que hayan sufrido ataques de apoplejía o de “deliriums tremens”, todo ello en la fecha de su alta en el Grupo Asegurado.

5.3. Las personas que a la fecha de su alta en el Grupo Asegurado, se encon-trasen en situación de incapacidad temporal, o tramitando la solicitud de declaración ante cualquier organismo u órgano de la Seguridad Social o, en su caso, ante el órgano de la comunidad autónoma que resulte competen-te, o en situación de Invalidez Permanente Parcial para la Profesión habi-tual, de Invalidez Permanente Total para la Profesión habitual o de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo o de Gran Invalidez.

ARTÍCULO 6º. ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES Y PRIMAS

Se adaptará automáticamente por el Asegurador el incremento en las Sumas Aseguradas debidas a modificación del Compromiso por Pensiones por revisión del Convenio Colectivo, con carácter general y sin excepción, para todos los Asegurados, incluso por cambio o ampliación de garantías contempladas en las Condiciones Particulares de la Póliza.

La actualización de capitales / ampliación de garantías, previstas en el Convenio Colectivo, originará el correspondiente incremento proporcional de la prima a satisfa-cer, y se reflejará en el recibo.

ARTÍCULO 7º. REGULARIZACIÓN Y COMUNICACIONES DEL TOMADOR AL ASEGURADOR

El Tomador tiene la obligación de comunicar por escrito al Asegurador, con una periodicidad anual, todas las variaciones producidas en el Grupo Asegurado y/o en las Sumas Aseguradas, según corresponda.

A efectos de la Prima del Seguro Colectivo, las altas y bajas en esta Póliza Colectiva, se considerarán efectuadas con la misma fecha de alta o baja en la empresa, siempre que dicha fecha se encuentre comprendida en la anualidad de seguro en curso.

Las variaciones en las Sumas Aseguradas, también se considerarán efectuadas a efec-tos de prima, en la fecha de variación del compromiso por pensiones, siempre que dicha fecha se encuentre comprendida en la anualidad de seguro en curso.

Las bajas de Asegurados en la Póliza, supondrán un extorno a favor del Tomador de la Prima Individual correspondiente al riesgo no consumido.

Todas las variaciones recogidas en este artículo motivarán la emisión de recibos de regularización de prima a favor o en contra del Tomador, según corresponda. Dicho recibo será enviado al Tomador, por el Asegurador, para su cobro o pago.

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1� I SEGURO ACCIDENTES CONVENIO

El importe de la prima se modificará en cada período de prórroga, si ésta tiene lugar (expresa o tácitamente), en la misma proporción en que se modifiquen los valores de los factores en que se fundamenta, según la influencia de cada uno de ellos.

No obstante lo indicado en este artículo, en las Condiciones Particulares de la Póliza se establece una prima neta mínima. Esto significa que, para las condicio-nes de seguro pactadas, el cliente se obliga a pagar, al menos, esta cantidad. Así, bien en la emisión, cuando la prima neta es provisional, bien en la regularización, cuando ya es definitiva, supone el importe neto por debajo del cual la Aseguradora no va a emitir una póliza, o va a proceder a la devolución alguna de prima.

GARANTÍAS

Se pacta expresamente que sólo tendrán efectos para este Contrato de Seguro aquellas garantías que en las Condiciones Particulares de la Póliza figuren expre-samente incluidas o tengan asignado un capital o suma asegurada, y de confor-midad con el Convenio Colectivo aplicable.

En caso de accidente, e independientemente del número de asegurados afecta-dos, la indemnización máxima que la entidad aseguradora abonaría, no superará en ningún caso la cuantía máxima establecida expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. Por tanto, y en caso de producirse un siniestro de gran-des consecuencias, los capitales que obtendrán los asegurados y/o beneficiarios de dicha póliza será el resultado de dividir dicha cuantía indemnizatoria máxima entre la totalidad de los afectados asegurados en dicha póliza, el exceso de in-demnización correrá a cargo del empresario.

ARTÍCULO 8º. MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL

Si como consecuencia de un accidente laboral cubierto en la Póliza se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador indemnizará a los Beneficiarios el capital correspondien-te establecido en el convenio colectivo de aplicación, siempre y cuando el accidente laboral se haya producido durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado, y los Beneficiarios prueben frente al Asegurador que el fallecimiento del Asegurado es consecuencia directa del accidente laboral sufrido por el mismo.

El fallecimiento deberá producirse inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del accidente laboral por evolución de las lesiones sufridas en el mismo, y a consecuencia de éste, salvo que se demuestre debidamente que el fallecimiento se ha producido transcurrido el año, sin exceder de cinco, como consecuencia directa del accidente, correspondiendo al/los beneficiario/s la prueba de la conexión entre el accidente y el fallecimiento.

El accidente laboral debe haberse producido en todo caso durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado. Por lo tanto, para que esta pres-tación surta efectos, el Asegurado debe constar necesariamente en la relación de Trabajadores de la Empresa que refleje el TC2 del mes en que ocurrió el accidente.

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CONDICIONES GENERALES I 13

ARTÍCULO 9º. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL

Si como consecuencia de un accidente laboral cubierto en la Póliza se determina la Invalidez Permanente absoluta del Asegurado, el Asegurador indemnizará el capital correspondiente establecido en el convenio colectivo de aplicación, siempre y cu-ando el accidente laboral se haya producido durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado.

La invalidez deberá producirse inmediatamente o dentro del plazo de un año des-de que se produjo el accidente y a consecuencia de éste, salvo que se demuestre debidamente que la situación de invalidez se ha producido transcurrido el año, sin exceder de cinco, como consecuencia directa del accidente, correspondiendo al Asegurado la prueba de la conexión entre el accidente y la invalidez.

El accidente laboral debe haberse producido en todo caso durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado. Por lo tanto, para que esta pres-tación surta efectos, el Asegurado debe constar necesariamente en la relación de Trabajadores de la Empresa que refleje el TC2 del mes en que ocurrió el accidente.

Se entiende por invalidez permanente absoluta aquella que siendo consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente laboral ocurrido durante la vigencia de la póliza y cubierto por la misma, que imposibilite al asegurado para el manteni-miento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional ocasionándole la pérdida anatómica o la impotencia funcional absoluta de los siguientes órganos y/o miembros:

Pérdida anatómica de ambas manos o de ambos pies, o la pérdida de una mano y un pie como consecuencia del mismo accidente

Enajenación mental completa e incurable

Ceguera de ambos ojos, total e incurable

Sordera de ambos oídos, total e incurable, sin posibilidad de prótesis

Apoplejía, hemiplejia, paraplejia y tetraplejia

Cualquier otra lesión consecutiva del traumatismo que determine Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con independencia de la profesión del Asegurado

ARTÍCULO 10°. INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE LABORAL

Si como consecuencia de un accidente laboral cubierto en la Póliza se determina la Invalidez Permanente parcial del Asegurado, el Asegurador indemnizará al Asegurado la cantidad resultante de aplicar, sobre la suma o capital correspondiente esta-blecido en el convenio colectivo de aplicación, los porcentajes establecidos en este apartado.

La invalidez deberá producirse inmediatamente o dentro del plazo de un año des-de que se produjo el accidente y a consecuencia de éste, salvo que se demuestre

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14 I SEGURO ACCIDENTES CONVENIO

debidamente que la situación de invalidez se ha producido transcurrido el año, sin exceder de cinco, como consecuencia directa del accidente, correspondiendo al Asegurado la prueba de la conexión entre el accidente y la invalidez.

El accidente laboral debe haberse producido en todo caso durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado. Por lo tanto, para que esta pres-tación surta efectos, el Asegurado debe constar necesariamente en la relación de Trabajadores de la Empresa que refleje el TC2 del mes en que ocurrió el accidente.

Se entiende por invalidez permanente parcial aquella que, sin alcanzar el grado de absoluta, ocasiona al Asegurado una situación de menoscabo físico irreversible cau-sado por un accidente laboral ocurrido durante la vigencia de la póliza y cubierto por la misma, que signifique una pérdida funcional. El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma o capital correspondiente estable-cido en el convenio colectivo de aplicación, de los porcentajes establecidos en el siguiente Baremo:

Este baremo fija las situaciones de invalidez cubiertas y el porcentaje sobre el capital asegurado que determina la prestación correspondiente

DERECHO IZQUIERDO

Pérdida total de la extremidad superior 70% 60%

Pérdida total del antebrazo o mano 60% 50%

Pérdida total del movimiento del hombro 30% �0%

Pérdida total del movimiento del codo �0% 15%

Pérdida total del movimiento de la muñeca �0% 15%

Pérdida total del pulgar y del índice 40% 35%

Pérdida total de 3 dedos comprendiendo el pulgar o el índice 35% 30%

Pérdida total de 3 dedos que no sean el pulgar o el índice �5% �0%

Pérdida total del pulgar y de otro dedo que no sea el índice 30% �5%

Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar �5% �0%

Pérdida total del pulgar solamente ��% 18%

Pérdida total del índice solamente 15% 1�%

Pérdida total del dedo medio, del anular o del meñique 10% 8%

Pérdida total de estos dos últimos dedos 15% 1�%

Pérdida total de una pierna o de un pie 50%

Pérdida total del dedo gordo de un pie 10%

Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5%

Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 40%

Pérdida total del movimiento de un tobillo 15%

Pérdida total del movimiento de una rodilla �0%

Pérdida total del movimiento de una cadera �0%

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CONDICIONES GENERALES I 15

Acortamiento no menor a 5 cms. de un Miembro inferior 15%

Ablación de la mandíbula inferior 30%

Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 30%

Si la visión del otro ojo estaba perdida antes del accidente 50%

Sordera completa de los dos oídos 60%

Sordera completa de un oído 15%

Pérdida de movimiento de la columna vertebral (anquilosis):

En posición favorable (neutra)

En posición desfa-vorable

Dos cervicales cualquiera �% 5%

Tres cervicales cualquiera 5% 10%

Las siete cervicales �0% 40%

C7 y D �% 5%

Las doce dorsales 10% �0%

D1� y L �% 5%

Dos lumbares cualquiera 5% 10%

Las cinco lumbares �0% 40%

Anquilosis de toda la columna vertebral 40% 70%

La forma de aplicación de dicha cobertura, será en primer lugar el Baremo es-pecífico que tenga el propio Convenio Colectivo y, en segundo lugar, el Cuadro determinado en la presente Póliza.

En todos estos casos la descripción y calificación de las secuelas deberá constar en certificado médico oficial, correspondiendo al Asegurador la fijación de la suma a in-demnizar.

En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios:

• Si la invalidez resultante de un accidente se viese agravada por defecto o muti-lación o limitación funcional preexistente, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

• Si el Asegurado es zurdo, lo que deberá probar convenientemente, los porcen-tajes previstos referentes al miembro superior derecho se aplicarán al miembro izquierdo y viceversa.

• Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán pro-porcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro y órgano afectado. La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.

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16 I SEGURO ACCIDENTES CONVENIO

• Si se perdiesen simultáneamente varios miembros u órganos en el mismo acci-dente, el porcentaje de Invalidez del Baremo se fijará sumando los respectivos porcentajes por cada pérdida, pero en ningún caso podrá exceder del cien por cien de la Suma Asegurada.

• Todo tipo de invalidez no prevista específicamente, se indemnizará por analogía con otros casos que aparezcan en el baremo anterior.

ARTÍCULO 11°. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL

Si como consecuencia de un accidente laboral cubierto en la Póliza se determina la Invalidez Permanente Total del Asegurado, el Asegurador indemnizará el capital co-rrespondiente establecido en el convenio colectivo de aplicación, siempre y cuan-do el accidente laboral se haya producido durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado.

Se entiende por invalidez permanente total aquella que siendo consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente laboral cubierto por esta Póliza, in-habilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

El accidente laboral debe haberse producido en todo caso durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado. Por lo tanto, para que esta prestación surta efectos, el Asegurado debe constar necesariamente en la rela-ción de Trabajadores de la Empresa que refleje el TC2 del mes en que ocurrió el accidente.

La invalidez permanente total deberá producirse inmediatamente o dentro del plazo de un año desde que se produjo el accidente y a consecuencia de éste, sal-vo que se demuestre debidamente que la situación de invalidez se ha producido transcurrido el año, sin exceder de cinco, como consecuencia directa del acci-dente, correspondiendo al Asegurado la prueba de la conexión entre el accidente y la invalidez.

ARTÍCULO 12°. GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL

Si como consecuencia de un accidente laboral cubierto en la Póliza se determina la Gran Invalidez del Asegurado, el Asegurador indemnizará el capital correspondiente establecido en el convenio colectivo de aplicación, siempre y cuando el accidente laboral se haya producido durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado.

Se entiende por Gran Invalidez la situación del Asegurado cuando, como consecu-encia de un accidente laboral cubierto en la póliza, tenga derecho a una indemnización por invalidez permanente absoluta y además, por consecuencia de pérdidas anató-micas o funcionales, precise la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida tales como comer, vestirse, desplazarse o análogos.

El accidente laboral debe haberse producido en todo caso durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado. Por lo tanto, para que esta

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CONDICIONES GENERALES I 17

prestación surta efectos, el Asegurado debe constar necesariamente en la rela-ción de Trabajadores de la Empresa que refleje el TC2 del mes en que ocurrió el accidente.

La Gran invalidez deberá producirse inmediatamente o dentro del plazo de un año desde que se produjo el accidente y a consecuencia de éste, salvo que se demuestre debidamente que la situación de gran invalidez se ha producido trans-currido el año, sin exceder de cinco, como consecuencia directa del accidente, correspondiendo al Asegurado la prueba de la conexión entre el accidente y la gran invalidez.

ARTÍCULO 13°. MUERTE O INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Si como consecuencia de una enfermedad profesional contraída por el Asegurado a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, y siempre que se trate de una de las enfermedades previstas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, o por cualquier otra disposición o norma legal que lo sustituya, amplíe o modifique en un fu-turo durante la vigencia de este seguro, produjera al Asegurado su fallecimiento o su invalidez permanente, según el grado específico de la misma que, en su caso, esté ex-presamente cubierto por esta Póliza y figure en las Condiciones Particulares de la misma, el Asegurador indemnizará el capital correspondiente establecido en el convenio colectivo de aplicación, siempre y cuando la enfermedad profesional se haya con-traído durante la vigencia del presente contrato en lo que respecta al Asegurado.

Tanto el fallecimiento como la invalidez permanente, ambos por enfermedad pro-fesional del Asegurado, deberán producirse inmediatamente o dentro del plazo de un año a contar desde la fecha del primer diagnóstico de dicha enfermedad profesional, salvo que se demuestre debidamente que las consecuencias de la enfermedad profesional se han producido transcurrido el año, sin exceder de cin-co, como consecuencia directa de la enfermedad, correspondiendo al Asegurado o sus Beneficiarios la prueba de la conexión entre la enfermedad profesional y el fallecimiento o la invalidez.

El enfermedad profesional debe haberse contraído en todo caso durante la vi-gencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado. Por lo tanto, para que esta prestación surta efectos, el Asegurado debe constar necesariamente en la relación de Trabajadores de la Empresa que refleje el TC2 del mes en que se determine que se ha contraído dicha enfermedad profesional.

ARTÍCULO 14°. MUERTE O INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE COMÚN O NO LABORAL

Si como consecuencia de un accidente que no tenga el carácter de accidente laboral, tal y como se define en estas Condiciones Generales, se produce el fallecimiento o la invalidez permanente del Asegurado, y según el grado específico que, en su caso,

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18 I SEGURO ACCIDENTES CONVENIO

esté expresamente cubierto por esta Póliza de seguro, el Asegurador indemnizará al Asegurado o a los Beneficiarios el capital correspondiente establecido en el conve-nio colectivo de aplicación, siempre y cuando el accidente se haya producido durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado, y el fallecimiento o la invalidez del Asegurado es consecuencia directa del accidente sufrido por el mismo.

El fallecimiento o la invalidez deberá producirse inmediatamente o dentro del pla-zo de un año desde la ocurrencia del accidente por evolución de las lesiones sufridas en el mismo, y a consecuencia de éste.

El accidente debe haberse producido en todo caso durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado. Por lo tanto, para que esta prestación surta efectos, el Asegurado debe constar necesariamente en la relación de Trabajadores de la Empresa que refleje el TC2 del mes en que ocurrió el accidente.

ARTÍCULO 15°. MUERTE O INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN

Si como consecuencia de una enfermedad común, es decir, la provocada por circuns-tancias ajenas a la actividad laboral del Asegurado, se produce el fallecimiento o la in-validez permanente del mismo, y según el grado específico que, en su caso, esté expre-samente cubierto por esta Póliza de seguro, el Asegurador indemnizará al Asegurado o a los Beneficiarios el capital correspondiente establecido en el convenio colectivo de aplicación, siempre y cuando la enfermedad se haya contraído durante la vi-gencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado, y el fallecimiento o la invalidez del Asegurado sea consecuencia directa de dicha enfermedad.

Tanto el fallecimiento como la invalidez permanente, ambos por enfermedad común del Asegurado, deberán producirse inmediatamente o dentro del plazo de un año a contar desde la fecha del primer diagnóstico de dicha enfermedad común.

El enfermedad común debe haberse contraído en todo caso durante la vigencia del presente seguro en lo que respecta al Asegurado. Por lo tanto, para que esta prestación surta efectos, el Asegurado debe constar necesariamente en la rela-ción de Trabajadores de la Empresa que refleje el TC2 del mes en que determine que se ha contraído la de dicha enfermedad.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓIN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

ARTÍCULO 16°. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COM–PENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/�004, de �9 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el Tomador de un contrato

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de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraor-dinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando el Tomador hu-biese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguros contratada con la Entidad Aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada ju-dicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/�004, de �0 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

RESUMEN DE NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-ciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas su-periores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro dis-tinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla-ración oficial de guerra.

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d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley �5/1964, de �9 de abril, sobre energía nuclear.

e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en parti-cular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó-menos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una si-tuación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de re-uniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios, conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

g) Los causados por mala fe del asegurado.

h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3. Extensión de la cobertura

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen pro-visión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la cita-da provisión matemática será satisfecho por la mencionada Entidad Aseguradora.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos represen-tantes legales directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de se-guros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido,

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CONDICIONES GENERALES I �1

la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el mo-delo establecido al efecto, que está disponible en la página «web»del Consorcio(www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.

PERFECCION Y EFECTOS DEL CONTRATO

ARTÍCULO 17º. PERFECCION Y EFECTOS DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la firma de la Póliza por todas las partes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares.

En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.

PAGO DE LA PRIMA

ARTÍCULO 18º. TIEMPO DEL PAGO

El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato (firma del Contrato por todas las partes). Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos, en caso de pólizas renovables.

En caso de pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifi-ca la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Tomador del Seguro de pagar la to-talidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.

ARTÍCULO 19º. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA

En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el Seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este últi-mo caso se fijará una prima provisional que será exigible al comienzo de cada período de seguro.

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�� I SEGURO ACCIDENTES CONVENIO

ARTÍCULO 20º. LUGAR DE PAGO

El pago de la prima se realizará en el domicilio del Tomador del Seguro, salvo que se establezca un domicilio distinto en las Condiciones Particulares de la Póliza.

ARTÍCULO 21º. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LAS PRIMAS

Si, por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.

Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar las primas siguientes, para lo cual tiene un plazo de gracia de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha realizado, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.

Si el Asegurador no reclama el pago pendiente de la prima, dentro de los seis me-ses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante-riores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.

En caso de reserva o inexactitud cometida por el Tomador en las respuestas a las preguntas realizadas por el Asegurador que motive la rescisión del contrato, las primas relativas al período de seguro en curso corresponderán al Asegurador, salvo que con-curriese dolo o culpa por su parte.

BASES DEL CONTRATO

ARTÍCULO 22º. OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O ASEGURADO

Se emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el Tomador del Se-guro en el cuestionario de la solicitud o, en su caso, en la proposición de seguro.

22.1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado o Beneficiario tiene las obliga-ciones siguientes:

a) Comunicar a la ASEGURADORA en la Solicitud de Seguro la celebración de

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CONDICIONES GENERALES I �3

Igualmente, tal circunstancia deberá ser comunicada a la ASEGURADORA por el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO, al momento de la notificación del siniestro, si la contratación ocurrió después de la emisión de la presente póliza.

El incumplimiento de este deber sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine, sin que el Asegurador pueda de-ducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.

b) Antes de la conclusión del contrato, el Tomador tiene el deber de declarar al Asegurador, mediante las preguntas que éste le formule, las circuns-tancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Tomador queda exonerado de tal deber, si el Asegurador no le efectúa las referidas preguntas o cuando se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en dichas preguntas.

c) Durante el curso del contrato, el Tomador o el Asegurado deberán co-municar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las cir-cunstancias que disminuyan o agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, lo habrá concluido en condiciones distintas o no lo habría celebrado.

El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer la modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la fecha de recepción de la proposición del Asegurador para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador podrá rescindir el contrato previa advertencia al Tomador dándole un nuevo plazo de quince días para que conteste. De persistir el rechazo del Tomador, o su silencio, el Asegurador procederá en la forma prevista en el apartado.

El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

Si la agravación no es imputable al Tomador del Seguro o al Asegurado y el Asegurador no acepta su cobertura, éste queda obligado a devolver la parte de prima correspondiente al período de seguro no transcurrido.

d) En caso de siniestro, comunicar al Asegurador su acaecimiento dentro del plazo de siete días como máximo y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del siniestro.

e) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conservar la vida del Asegurado y su pronto restablecimiento. El incum-plimiento de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar o enga-ñar al Asegurador, liberará a éste de toda prestación derivada del siniestro.

f) Comunicar al Asegurador las altas y bajas de Asegurados, según lo pre-visto en el artículo 7º de las presentes Condiciones Generales.

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�4 I SEGURO ACCIDENTES CONVENIO

g) El Tomador o el Asegurado declararán al Asegurador las circunstancias que puedan disminuir el riesgo. Cuando la disminución del riesgo fuese de tal na-turaleza que si hubiera sido conocida por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato lo hubiese concluido en condiciones más favorables, al finalizar el período de seguro en curso reducirá la prima futura en la propor-ción correspondiente.

��.�. Si el contenido de la póliza difiere de los datos facilitados por el Tomador o de las sumas aseguradas solicitadas, aquel podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que sub-sane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la recla-mación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

NULIDAD DEL CONTRATO Y PÉRDIDA DE DERECHOS

ARTÍCULO 23º. NULIDAD DEL CONTRATO Y PÉRDIDA DE DERECHOS

23.1. El contrato de seguro será nulo, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el accidente o contraído la enfermedad, o no existía un interés del Asegurado a la indemnización.

23.2. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario, si medió dolo o culpa grave.

23.3. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador y han actuado de mala fe.

23.4. Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario.

23.5. Si el Tomador del Seguro o el Asegurado no facilitan al Asegurador la informa-ción sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y hubiera concu-rrido dolo o culpa grave.

23.6. Si el Asegurado o el Tomador del Seguro incumplen su deber de aminorar las consecuencias del siniestro, y lo hacen con manifiesta intención de perjudicar al Asegurador.

23.7. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.

SINIESTROS

La declaración de cualquier accidente amparado por el seguro, la tramitación del siniestro y el pago de la indemnización que proceda, se regirán por las normas que siguen.

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ARTÍCULO 24º. COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE

El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador la ocurrencia del accidente dentro de los siete días siguientes de haberlo conocido, dándole, ade-más, toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias de lo sucedi-do. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la notificación en ese plazo.

ARTÍCULO 25º. DEBER DE INFORMACIÓN

A solicitud del Asegurador, el Tomador o el Asegurado facilitarán los informes médicos relacionados con el tratamiento, diagnóstico y pronóstico de las lesiones sufridas por el Asegurado en el accidente y consentirán los reconocimientos médicos que el Asegu-rador estime conveniente, siempre que los facultativos encargados de la asistencia del Asegurado lo consideren oportuno.

ARTÍCULO 26º. DETERMINACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ

La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad al Asegurador, y basado en el Baremo. El Asegurador notificará por escrito al Asegurado la cuantía de la indemniza-ción que le corresponda, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y del baremo pactado en la póliza.

Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, conforme a lo determinado en los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro.

ARTÍCULO 27º. DOCUMENTACIÓN A APORTAR AL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO

�7.1. Muerte por accidente. El Beneficiario deberá presentar al Asegurador:

a) Certificado médico completo del hospital o centro médico que hubiese asistido al Asegurado, en el que conste el origen, evolución y naturaleza de la enferme-dad o accidente causante de la muerte. En caso de no haber sido atendido en hospital o centro médico se aportará historial médico emitido por el médico de cabecera o, en su caso, por el último médico que le hubiere asistido.

b) Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.

c) Documentos que acrediten la personalidad, y, en su caso, la condición de beneficiario.

d) Carta de exención de Impuesto sobre Sucesiones o de la liquidación, si pro-cede, debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda, que acre-dite la declaración del capital de la póliza contratada.

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�6 I SEGURO ACCIDENTES CONVENIO

e) Si las circunstancia en la que se produjo el accidente lo requieren, el benefi-ciario deberá aportar resultado completo de la autopsia y atestados policia-les, si los hubiere.

f) TC� de la empresa donde era empleado el trabajador, del mes en que ocurrió el accidente y del mes anterior. En el caso de que el fallecimiento se produjera en el primer mes de ser alta en el trabajo se solicitará el TC� del mes del acci-dente y el contrato de trabajo, debidamente firmado y por parte del trabajador y de la empresa.

Una vez recibidos los anteriores documentos, el Asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar el capital asegurado y en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

No obstante lo anterior, el Asegurador queda autorizado a retener aquella parte del capital asegurado en que, de acuerdo con las circunstancias por él conoci-das, se estime la deuda tributaria resultante en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Cuando el Beneficiario causase dolosamente el accidente amparado por el seguro que provocara el fallecimiento del Asegurado, quedará nula la desig-nación hecha en su favor y la indemnización será pagadera al Tomador o, en su caso, a los herederos de éste.

El capital asegurado será satisfecho al Tomador del Seguro o sus herederos, si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiera Beneficiario concretamente designado ni reglas para su determinación.

27.2. En caso de Gran Invalidez del Asegurado o de Invalidez Permanente y Absoluta para todo Trabajo del Asegurado, o de Invalidez Permanente y Total para la Profesión Habitual del Asegurado o Invalidez Permanente Parcial:

a) Certificados médicos que aporte el Tomador del Seguro o el Asegurado, es-pecificando el comienzo, la causa, naturaleza, consecuencias de la invalidez, y secuelas derivadas del accidente cubierto por póliza.

b) Si el Beneficiario no fuese el propio Asegurado, documentos que acrediten la personalidad, y, en su caso, la condición de Beneficiario.

c) Certificación del IMSERSO o del Organismo Público que en la Comunidad Autónoma respectiva tenga asumidas las competencias, recogiendo el grado de minusvalía a los efectos de establecer la oportuna retención fiscal.

d) Resolución definitiva con el tipo de invalidez concedida, la causa de la invali-dez, y la fecha del hecho causante.

e) TC� de la empresa donde era empleado el trabajador, del mes en que ocurrió el accidente y del mes anterior. En el caso de que el fallecimiento se produjera en el primer mes de ser alta en el trabajo se solicitará el TC� del mes del acci-dente y el contrato de trabajo, debidamente firmado y por parte del trabajador y de la empresa.

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CONDICIONES GENERALES I �7

Aspectos comunes:

TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DEBE SER LA ORIGINAL, O BIÉN COPIAS COMPULSADAS.

La comunicación del siniestro, así como la documentación solicitada para la tramitación del mismo, no será vinculante, siendo la Entidad Aseguradora la que designe la aceptación del siniestro, en función de la cobertura o no del mismo, amparada por las condiciones de la Póliza.

En todo caso, el Asegurado da su consentimiento para que la Entidad Aseguradora solicite información médica a los médicos que hayan atendi-do o atiendan al Asegurado, así como la ampliación de esta información o exploraciones complementarias. La Entidad Aseguradora se compromete a respetar el carácter confidencial de los datos que le puedan ser facilitados.

Igualmente, el Asegurado autoriza a la Entidad Aseguradora para hacer el seguimiento y control del siniestro por parte de los servicios médicos pro-pios de la entidad o contratados por la misma, así como para la práctica de los exámenes médicos pertinentes.

La Entidad Aseguradora podrá exigir adicionalmente aquellos comunicados que considere oportunos y al alcance del Asegurado para tramitar y aceptar la solicitud de siniestro.

El Asegurador podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la presenta-ción del correspondiente certificado de nacimiento que acredite la edad del Asegurado, o de cualquier otro documento que razonablemente pueda ser-vir para la determinación de la indemnización.

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

ARTÍCULO 28º. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

Si en cualquier momento durante el curso de la tramitación del siniestro, el Asegurado o el Beneficiario y el Asegurador se pusiesen de acuerdo sobre el importe de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida en un plazo no superior a siete días.

En otro caso, el Asegurador se obliga a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia y consecuencias del accidente amparado por el seguro.

En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación del accidente el Asegurador está obligado al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas que, en su caso, supondrá un anticipo de la indemnización definitiva.

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�8 I SEGURO ACCIDENTES CONVENIO

ARTÍCULO 29º. PENALIZACIÓN POR MORA

Si según lo estipulado en el artículo veinte de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, el Asegurador incurre en mora, la indemnización se incrementará con el interés legalmente aplicable.

ARTÍCULO 30º. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

El Asegurador reducirá la cuantía de la indemnización a su cargo:

1) En proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese aplicado de haber conocido la verdadera entidad del riesgo, si el accidente se ha producido antes de que el Asegurador haya declarado la rescisión del contrato por reserva o inexactitud del Tomador en las respuestas a las preguntas efectuadas por el Asegu-rador en el trámite previo a la perfección del contrato.

�) En proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haber conocido todas las circunstancias que agravan el riesgo, si el accidente se ha producido antes de que el Tomador o el Asegurado hayan declarado dicha agravación al Asegurador.

3) En proporción a la importancia de las lesiones derivadas del incumplimiento por parte del Tomador o del Asegurado, del deber de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del accidente y el grado de culpa del Asegurado en tal incumplimiento.

PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 31º. PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven del presente contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.

COMUNICACIONES

ARTÍCULO 32º. COMUNICACIONES

Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del Seguro o por el Asegu-rado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la póliza, en sus oficinas delegadas o, en su caso, a través de agente, si es afecto representante.

Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegu-rado, se realizarán al domicilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio.

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CONDICIONES GENERALES I �9

Las comunicaciones hechas por un agente al Asegurador, en nombre del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en con-trario del mismo. Asimismo las comunicaciones que efectúe el Asegurado a un Agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.

El pago de primas que efectúe el Asegurado a un Agente afecto representante del Asegurador surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a éste.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 33°. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN

Será Juez competente, para las acciones derivadas del contrato de seguro, el del do-micilio del Asegurado en España.

ARTÍCULO 34º. ÓRGANO DE CONTROL DEL ASEGURADOR

El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 35º. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

35.1 Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el Tomador del seguro, el Asegurado, el Beneficiario, Perjudicado o Derechohabientes de cualquiera de ellos, así como los terceros perjudicados, podrán presentar reclamación, contra aquellas prácticas del Asegurador que consideren abusivas o que lesionen los derechos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias:

- El Comisionado para la Defensa del Cliente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme al procedimiento que establece el Reglamento de Ordenación de Seguros Privados y la Orden ECO/734/�004.

Unidad de Servicio al Cliente

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30 I SEGURO ACCIDENTES CONVENIO

La Unidad de Servicio al Cliente tiene asignadas competencias absolutas para resolver cualquier reclamación hecha por un Tomador del Seguro, un Asegurado, un Beneficiario o cualquiera de sus Derechohabientes, que se derive de un con-trato de seguro, conforme a su Reglamento de Funcionamiento.

Dicha Unidad acusará recibo, también por escrito, de su recepción, con indica-ción del número de reclamación que le ha correspondido, así como el nombre de la persona que tramitará la reclamación.

En esta Unidad se estudiará dicha reclamación, contestándole la resolución que se adopte por escrito en el menor plazo posible, y siempre antes de que trans-curran dos meses desde la fecha de presentación. En dicha resolución se expli-carán los motivos que ha considerado la Unidad de Servicio al Cliente de para tomar su decisión.

Comisionado para la Defensa del Cliente de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones

Si la resolución es denegatoria, el reclamante podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44, �8046 Madrid, acreditando por escrito la Resolución denegatoria de la Unidad de Servicio al Cliente de

El Comisionado para la Defensa del Cliente de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, comprobados los antecedentes, procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, dando audiencia a las partes, y terminando con la Resolución correspondiente.

35.�. Asimismo, si las dos partes contratantes mostraran su conformidad, podrán so-meter sus diferencias a la decisión arbitral en conflictos por asuntos de libre dis-posición conforme a derecho.

35.3. En cualquier caso, el reclamante puede acudir a los Tribunales de Justicia com-petentes en defensa de sus derechos.

ARTÍCULO 36º. TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES

36.1 Será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

36.� Los datos personales facilitados en la solicitud por el Tomador del Seguro y/o el Asegurado al Asegurador lo han sido de manera libre y voluntaria, aunque siendo necesarios para poder contratar esta póliza.

36.3 El Tomador del Seguro y el Asegurador autorizan expresamente al Asegurador para que los datos personales indicados para la contratación del seguro, así como los que se pudieran generar en caso de siniestro, sean tratados, automáti-camente o no, en los ficheros del Asegurador, sean conservados con fines esta-dísticos actuariales y de prevención del fraude, aun en el caso de que la póliza no

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CONDICIONES GENERALES I 31

llegue a emitirse o sea anulada, y sean utilizados para la gestión y prestación de los servicios objeto del contrato.

36.4 De acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente en materia de pro-tección de datos y en el Artículo �5 del Real Decreto Legislativo 6/�004, el titu-lar de los datos queda informado y consiente de forma expresa, que los datos referidos, ya sea en su totalidad, como en parte, así como los relacionados con un siniestro podrán ser cedidos a organismos públicos o privados del sector ase-gurador, para el cumplimiento del objeto del contrato, por razones de prevención del fraude, estudios estadísticos, selección del riesgo, gestión de los siniestros, realización de encuestas, coaseguro, reaseguro, cesión o administración de car-tera, distribución de seguros o cumplimiento de obligaciones contractuales.

36.5 El afectado queda informado de que en el momento de la firma del contrato se produce la primera cesión de datos a las empresas y entidades mencionadas anteriormente, pudiendo solicitar en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos facilitados.

El Tomador del Seguro declara:

• Haber recibido de forma previa a la suscripción de esta póliza, toda la infor-mación a que se refiere los artículos 104 y 107 del Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

• Conocer y aceptar todas y cada una de las Condiciones Generales de esta póliza y especialmente las cláusulas limitativas de sus derechos conteni-das en este documento, que se han resaltado dentro del texto, que acepta y suscribe expresamente con su firma.

• En consecuencia, si las partes hubieran pretendido otorgar a este contrato un alcance más amplio, las condiciones hubieran sido diferentes o bien, en el caso de pretensiones exorbitantes que escapen de los principios técni-cos de la asegurabilidad de los riesgos, el contrato de seguro no hubiera sido suscrito.

EL TOMADOR Y/O ASEGURADO P.P.