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CONDICIONES GENERALES DEL GRUPO IBERDROLA PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS EN ESPAÑA CGC-OS-ES 01 (Es) 1ª EDICIÓN Julio 2013

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CONDICIONES GENERALES DEL

GRUPO IBERDROLA PARA LA CONTRATACIÓN DE

OBRAS Y SERVICIOS EN ESPAÑA

CGC-OS-ES 01 (Es)

1ª EDICIÓN

Julio 2013

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CONDICIONES GENERALES DEL GRUPO IBERDROLA PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

1. Objeto del documento El presente documento establece las condiciones generales de contratación que regulan las relaciones entre empresas del Grupo Iberdrola que tienen su domicilio y están constituidas conforme a las leyes de España (en lo sucesivo “Iberdrola”) y la contraparte (en lo sucesivo “Contratista”), para la contratación de Obras y Servicios. 2. Ámbito de aplicación 2.1 Las presentes condiciones generales (“CG”) se aplicarán a todas las contrataciones de Obras y/o Servicios cuyas características y complejidad así lo aconsejen desde el punto de vista de Iberdrola. Quedarán, en consecuencia, excluidas cualquier tipo de condiciones estándar que pudiera proponer el Contratista (o que pudieran considerarse implícitas en el curso de las negociaciones o por usos, costumbres o prácticas).. 2.2 Estas CG se incorporarán a la relación contractual relativa a la ejecución de las Obras y Servicios y regularán, junto con el resto de la Documentación Contractual, los derechos y obligaciones recíprocos de las partes.. 2.3 La participación en un proceso de licitación organizado por Iberdrola mediante la presentación de una oferta por parte del Contratista implicará automáticamente el conocimiento y aceptación de estas CG por el Contratista para el caso de resultar adjudicatario de la licitación. 2.4 Cualquier excepción a alguna de estas CG por parte del Contratista sólo será válida si, formulada por escrito, ha sido aceptada del mismo modo por Iberdrola. Las excepciones que se acuerden por este procedimiento sólo serán aplicables a un Contrato o Pedido Aceptado concreto, no pudiendo hacerse extensivas a otros Contratos o Pedidos Aceptados pasados o futuros. 2.5 Este documento está disponible en la página web del Grupo Iberdrola. 3. Definiciones En estas CG los siguientes términos tendrán el significado detallado a continuación: “Carta de intención” es el documento que recoge los términos generales acordados por las partes y formaliza la intención de ambas de obligarse por la Documentación Contractual que se ejecutará en un futuro próximo sobre las bases indicadas en el citado documento.

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Su finalidad es facilitar el inicio de la ejecución de las Obras y Servicios por el Contratista, una vez acordadas por ambas partes las obligaciones esenciales, y no condicionar la totalidad de las actuaciones a la negociación de los aspectos de detalle pendientes. “Condiciones particulares” es el documento que recoge, para cada caso concreto, las condiciones adicionales, matizaciones o excepciones a estas CG o a otros documentos incluidos en la Documentación Contractual. “Contrato” es el documento que, firmado por ambas partes, formaliza el acuerdo entre Iberdrola y el Contratista referente a unas determinadas Obras y/o Servicios, en los casos en los que tal acuerdo no se materialice en un Pedido Aceptado por el Contratista. “Documentación contractual” es el conjunto de documentos establecido en la cláusula 5 de estas CG. “Equipos y Materiales Asociados” son todos aquellos bienes, stock, equipos, informes, datos, presentaciones, documentos, software, materiales y cualquier otro active (en cualquier formato) provisto por el Contratista o en su nombre a Iberdrola como parte o en conexión con las Obras y Servicios, incluyendo (sin limitación) aquellos bienes detallados en la Especificación Técnica o en cualquier otra parte de la Documentación Contractual. “Especificación técnica” es el documento o conjunto de documentos, normalmente elaborado para cada Obra y Servicio concreto, que describe los requisitos técnicos y, si procede, los procedimientos para la comprobación de tales requisitos exigidos por Iberdrola. “Obras y Servicios” son los específicos trabajos y/o servicios para los que el Contratista ha sido contratado por Iberdrola y que están definidos y detallados en la Documentación Contractual. “Oferta” es la propuesta hecha por un Oferente en respuesta a una Petición de Oferta, que será vinculante para el Oferente durante el plazo estipulado en la misma y que no será vinculante para Iberdrola hasta que se formalice el correspondiente Contrato o Pedido Aceptado de acuerdo con estas CG. “Oferente” es la persona física o jurídica que presenta una oferta. “Pedido aceptado” es el documento vinculante emitido por Iberdrola y aceptado por el Contratista en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes en relación a unas determinadas Obras y/o Servicios en los casos en que las partes no suscriban un Contrato. Se considerará como aceptado un pedido a) mediante el cumplimiento por las partes de las obligaciones consignadas en el pedido emitido por Iberdrola; o b) mediante el envío por cualquier medio que constate fehacientemente su aceptación. “Personal” es el conjunto de trabajadores, empleados, directores y supervisores del Contratista que va a participar o estar involucrado en la ejecución de las Obras y Servicios “Petición de oferta” es la invitación por parte de Iberdrola a un posible Contratista a participar en un concurso de adjudicación y que especifica la documentación que el Oferente ha de incluir y

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los requisitos que ha de cumplir. “Programa de tiempos” es aquél en el que se recogen, de forma general, las principales actividades e hitos del Contratista en relación con el cumplimiento de los plazos de entrega previstos por Iberdrola. 4. Ofertas. Adjudicación 4.1 Petición de oferta 4.1.1 Una petición de oferta constará de los siguientes documentos a enviar a los Oferentes:

Carta de invitación a ofertar que, entre otros detalles, describirá el alcance de las Obras y Servicios.

Norma o especificación técnica, si se establece.

Plan de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales de Iberdrola

Condiciones particulares, si procede.

Estas CG. En el caso de contradicción entre algunos de los documentos anteriormente citados, prevalecerá lo indicado en aquel que ocupe un lugar anterior en la relación reseñada. 4.1.2 Si un Oferente encuentra discrepancias o tiene cualquier duda sobre el verdadero significado o intención de cualquier parte del contenido de la Petición de Oferta, solicitará aclaración por escrito antes de enviar la Oferta. Las respuestas a las preguntas de cualquiera de los Oferentes se enviarán a todos los demás, sin indicar el origen de la pregunta. 4.1.3 Iberdrola se reserva la facultad de solicitar, cuando lo estime oportuno, una confirmación escrita de los Oferentes de su intención de presentar Oferta dentro del plazo establecido. 4.1.4 Iberdrola se reserva la facultad de adjudicar parcialmente las Obras y/o Servicios. 4.1.5 Iberdrola se reserva el derecho de rechazar, sin necesidad de justificación, aquellas Ofertas que a su juicio no cumplan las condiciones solicitadas. 4.1.6 Iberdrola no tendrá ninguna responsabilidad por la recepción o preparación de una Oferta, por lo que todos los Oferentes deberán asumir los costes asociados a la misma, así como tampoco tendrá ningún tipo de responsabilidad en caso de desechar una o todas las Ofertas presentada ni por declarar desierta la Petición de Oferta correspondiente. 4.2 Presentación de ofertas 4.2.1 Las Ofertas deberán tener un plazo mínimo de validez de noventa (90) días naturales a partir de la fecha límite de presentación de las mismas.

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4.2.2 Cuando un Oferente prevea no poder entregar su Oferta en la fecha límite de presentación requerida, lo comunicará por escrito a Iberdrola con una semana de antelación, indicando los motivos del retraso y la nueva fecha propuesta de presentación de la Oferta. Iberdrola se reserva el derecho de conceder el aplazamiento requerido, contestando a dicho Oferente y comunicando al resto de los Oferentes la nueva fecha establecida, en el caso de que se decidiese ampliar el plazo. 4.2.3 Se considerará como fecha de recepción de una Oferta la fecha en que se reciba la misma en la dirección indicada en la Petición de Oferta. Las Ofertas cuya fecha de recepción sea posterior a la fecha límite de presentación serán rechazadas sin necesidad de notificación al Oferente. La recepción mencionada en esta cláusula podrá ser realizada por mail u otros medios electrónicos que sean aceptados por Iberdrola. 4.2.4 Todas las Ofertas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Petición de Oferta y en las presentes CG. 4.3 Contenido de la oferta 4.3.1 La Oferta deberá incluir una propuesta completa para la ejecución de las Obras y/o Servicios y vendrá estructurada en tres partes: técnica, económico-comercial y legal.

a) Parte técnica. Se deberán incluir los siguientes apartados:

1. Aceptación y excepciones a las Especificaciones Técnicas. Esta sección se abrirá obligatoriamente con la declaración del Oferente de que conoce y acepta de todos las Especificaciones Técnicas de la Petición de Oferta y se compromete a su cumplimiento. A continuación se indicarán, en su caso, las excepciones justificándolas convenientemente y haciendo referencia a los epígrafes y apartados correspondientes de la Petición de Oferta. No se considerarán vinculantes las excepciones técnicas no contempladas en este apartado.

2. Alcance Se incluirá una descripción detallada y completa de los trabajos y actividades establecidos en la Petición de Oferta y que cubre la Oferta. Cualquier ampliación o variante del alcance solicitado por Iberdrola deberá recogerse en el punto 5 siguiente.

3. Organización del Oferente. Se hará constar:

Descripción de la organización que se dedicará a la ejecución de las Obras y/o Servicios incluidos en la Oferta y a las funciones de seguimiento de la prevención de riesgos laborales.

Composición genérica del Personal, indicando, según proceda: a) Categoría profesional b) Formación previa:

Las personas con funciones específicas de seguimiento y control de la prevención de riesgos laborales (recursos preventivos, encargados de la coordinación de actividades preventivas, coordinador de seguridad y salud,

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etc) deberán acreditar la formación establecida a tales efectos en la legislación que le sea de aplicación (Ley 54/2003, R.D. 171/1004, R.D. 1627/1997). El Personal tendrá la formación necesaria para hacer frente a los riesgos propios de las instalaciones y de las Obras y/o Servicios a ejecutar. Cuando las Obras y/o Servicios incluyan trabajos con riesgo eléctrico, sobre instalaciones eléctricas o en su proximidad, contarán con la formación indicada en el R.D. 614/2001. De igual forma el Personal tendrá una formación específica para todos aquellos trabajos en los que la legislación vigente lo exija.

c) Experiencia Con carácter general, un porcentaje del Personal que ejecute las Obras y/o Servicios no inferior al 85%, cuando realice trabajos en el interior de instalaciones eléctricas de alta tensión, en las que la totalidad o una parte de la misma se encuentre en servicio, tendrá una experiencia en trabajos en instalaciones similares, acreditada por el Oferente, superior a un año. De acuerdo a lo que establece el R.D. 614/2001, las personas que no acrediten esta experiencia deberán estar vigiladas y tuteladas por un trabajador cualificado. La condición anterior puede aplicarse a otros tipos de trabajos o instalaciones si Iberdrola así lo requiere en la Petición de Oferta.

4. Capacidad financiera El Oferente entregará una carta a Iberdrola en la que declare y garantice que cuenta con la capacidad económica y financiera suficiente para hacer frente a sus obligaciones como empleador.

5. Organigrama del personal que va a participar de alguna manera en la ejecución de las Obras y Servicios.

6. Siniestralidad del Oferente: Se facilitará un informe de la accidentalidad del Oferente en los últimos tres años anteriores, especificando la del colectivo o sección del Oferente dedicados a las mismas Obras y/o Servicios o similares. Este informe vendrá avalado por la mutua patronal de accidentes o por el servicio de prevención propio o mancomunado, según sea el caso.

7. Variaciones de las Obras y Servicios Si procede, se incluirá en este apartado las Obras y/o Servicios ofertados por el Oferente que supongan alguna variación o alternativa a las Obras y/o Servicios incluidos en la Petición de Oferta de Iberdrola.

8. Planes y medidas de seguridad De acuerdo con lo contemplado en el plan de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales de Iberdrola y en la legislación vigente, el Oferente pondrá a disposición de Iberdrola los planes y medidas de seguridad previstos durante la ejecución de las Obras y/o Servicios en el formato que proceda (planificación de la actividad preventiva, Plan de seguridad y salud, etc).

b) Parte económico-comercial. Se deberán incluir los siguientes apartados: 1. Aceptación y excepciones a los aspectos económico-comerciales.

Esta sección se abrirá obligatoriamente con la declaración del Oferente de que conoce y acepta de todos los aspectos económico-comerciales de la Petición de

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Oferta y se compromete a su cumplimiento. A continuación se indicarán, en su caso, las excepciones justificándolas convenientemente y haciendo referencia a los epígrafes y apartados correspondientes de la Petición de Oferta. No se considerarán vinculantes las excepciones económicas y comerciales no contempladas en este apartado.

2. Precios ofertados. La valoración de los trabajos ofertados se realizará por el sistema de partida alzada o precio cerrado o bien por precios unitarios, de acuerdo con lo indicado en la petición de oferta. Cuando la valoración se haga como tanto alzado o precio cerrado, se deberá acompañar en la oferta una tabla con los precios unitarios que han intervenido en la composición del mismo. Los precios deberán estar reflejados en Euros.

3. Garantías. Deberá proporcionar las Garantías de Cumplimiento requeridas (tal y como se definen más adelante), en su caso, en la Petición de Oferta junto con las garantías necesarias para las Obras y Servicios.

4. Precios y presupuestos de las variantes a la Oferta base, indicadas en el punto 5 de la parte técnica.

c) Parte legal Copia simple de la escritura u otra prueba fehaciente de los poderes del representante del Oferente que firme la Oferta.

4.3.2 Los Oferentes deberán adaptarse a la estructura descrita anteriormente, de tal modo que cuando una información aparezca en apartado diferente al que corresponda se considerará como no existente, a menos que se haga una referencia específica a ella en la parte correspondiente. 4.3.3 Salvo declaración expresa en contra, los precios se entenderán fijos y no revisables y se considerará que incluyen todas las cargas e impuestos directos pero no los indirectos. Si los precios variasen en función de la cantidad a adjudicar, deberá hacerse constar expresamente en la Oferta. Cuando una cantidad esté indicada en número y letra, en caso de contradicción prevalecerá la cantidad expresada en letras. 4.3.4 El Oferente verificará el contenido de la documentación de la Petición de Oferta señalando a Iberdrola cuantos errores u omisiones aprecie en razón a su propia experiencia y, en consecuencia, propondrá las modificaciones que juzgue necesarias para su correcta ejecución. 4.3.5 Cualquier cambio respecto a lo solicitado en la Petición de Oferta deberá ser indicado, expresamente y por escrito, como excepción o variante. 4.3.6 En ningún caso se aceptarán como excepciones o variantes impresos que establezcan las condiciones normalizadas del Oferente.

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4.3.7 El Oferente, como parte de su Oferta, indicará los trabajos que propone subcontratar, así como los nombres de los posibles subcontratistas. 4.3.8 Las aclaraciones a cualquiera de las partes de la documentación de la Oferta solicitadas por Iberdrola tanto en forma verbal como escrita serán contestadas por el Oferente siempre de forma escrita, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, pasando a formar parte de la documentación de la Oferta. 4.3.9 Los términos de la Oferta no podrán estar condicionados a la adquisición de bienes o servicios distintos de los estipulados en la Petición de Oferta. 4.4 Evaluación de las ofertas Los criterios en los que se basará Iberdrola para la evaluación y adjudicación de las Ofertas serán los siguientes:

a) Considerando la oferta económicamente más ventajosa, ponderando diferentes criterios cuya importancia será variable según el tipo de Obras y/o Servicios a ser ejecutados. Dichos criterios son, con carácter enunciativo y no limitativo: fecha de ejecución, rentabilidad, calidad, seguridad en la ejecución y precio.

b) Considerando solamente la Oferta de precio más bajo.

Además de los criterios anteriormente citados, Iberdrola puede ponderar como factor de evaluación de las Ofertas presentadas la posibilidad de que el Oferente se halle en condiciones de acreditar el debido cumplimiento de la normativa y requisitos medioambientales en el ejercicio de su actividad industrial. Iberdrola se reserva la facultad de elegir el método que considere más conveniente para la evaluación de las Ofertas y adjudicación. 4.5 Adjudicación de la oferta 4.5.1 A la vista de los estudios y evaluaciones de las ofertas, Iberdrola seleccionará con total libertad al Oferente u Oferentes que estime oportunos de acuerdo con los criterios señalados en la Cláusula 4.4 anterior. 4.5.2 La formalización de la adjudicación se realizará mediante (i) un Contrato firmado por ambas partes a través de sus representantes legales o (ii) mediante un Pedido Aceptado firmado por Iberdrola y aceptado por el Contratista a través de sus respectivos representantes legales. En los casos que se estime necesario por parte de Iberdrola, se anticipará la formalización de la adjudicación mediante una Carta de Intención, que implicará la aceptación de las partes y sumisión a las CG con las excepciones expresamente reflejadas en dicha Carta de Intención. 4.5.3 Una vez enviada la Documentación Contractual de adjudicación al Oferente seleccionado, éste deberá remitirla firmada en un plazo máximo de quince (15) días naturales a partir de su recepción en prueba de conformidad con su contenido. Pasado ese plazo, Iberdrola

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se reserva el derecho de modificar la adjudicación. 4.5.4 Como norma habitual, Iberdrola comunicará a los Oferentes no adjudicatarios el resultado adverso de sus Ofertas. 4.5.5. El Oferente seleccionado deberá presentar en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación de adjudicación, copias certificadas de (i) estados financieros auditados para efectos fiscales de los 2 últimos ejercicios fiscales; (ii) balance del último trimestre del ejercicio en curso; (iii) escritura constitutiva donde consten los estatutos vigentes y los datos de inscripción en el Registro Mercantil; (iv) en el supuesto de tratarse de un contratista extranjero, deberá presentar copia simple de sus estatutos (“articles of incorporation”), certificado de operación vigente (“certificate of good standing”) o cualesquier otro documento análogo en la jurisdicción de origen, debidamente legalizados o, en su caso, apostillados; (v) certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente, en caso de no ser residente español; y (vi) copia simple de la identificación oficial con fotografía del representante. En caso de que el Oferente incumpla con entrega de cualquiera de los requisitos antes indicados dentro del plazo estipulado, las partes acuerdan que Iberdrola podrá decretar desierta la petición de oferta correspondiente, sin incurrir en responsabilidad alguna. 4.6. Iberdrola se reserva el derecho a modificar, en cualquier licitación y sin necesidad de notificación al Oferente, el procedimiento de Petición de Oferta establecido en esta sección 4, siempre con estricto cumplimiento de la legislación aplicable y sin que por este motivo tenga el Oferente derecho de reclamación alguna frente a Iberdrola. 5. Documentación contractual Es la que regula las relaciones entre las partes y estará integrada por los siguientes documentos:

Contrato o Pedido Aceptado con el que se formalice la adjudicación.

Especificaciones Técnicas.

Programa de Tiempos

Plan de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales

Condiciones particulares, si procede.

Estas CG.

Oferta. Las condiciones particulares y las Especificaciones Técnicas que se emitan para cada adjudicación recogerán las excepciones o variantes que ambas partes hayan acordado. En el caso de las Especificaciones Técnicas, dichas excepciones o variantes podrán también recogerse en un anexo a la misma. Todos los documentos mencionados son complementarios entre sí, de manera que lo convenido y estipulado en todos ellos constituye el contenido de la adjudicación que habrá de interpretarse mediante la integración de todos los documentos que la componen.

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En caso de contradicción entre algunos de los documentos que componen la documentación contractual, prevalecerá lo indicado en aquel que ocupe un lugar anterior en la relación reseñada. Salvo en los casos en que se pacte algo diferente, la entrada en vigor de la documentación contractual tendrá lugar (i) a la firma del Contrato por ambas partes o (ii) a la aceptación del Pedido Aceptado por el Contratista. 6. Ejecución de las Obras y/o Servicios Las Obras y/o Servicios se ejecutarán a riesgo y ventura del Contratista, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta. El Contratista deberá ejecutar las Obras y Servicios con estricta sujeción a las leyes y normas aplicables, al Contrato o Pedido Aceptado, la Documentación Contractual y todas las instrucciones recibidas de Iberdrola, sus subcontratistas autorizados, consultores o agentes. La fecha de finalización de las Obras y/o Servicios no será posterior a la requerida por Iberdrola, salvo que por causas de un evento de fuerza mayor no le sea posible al Contratista cumplir con dicho plazo, en cuyo caso deberá ponerlo en conocimiento de Iberdrola por escrito tan pronto como sea posible, y en todo caso antes de los 7 (siete) días naturales siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor. Sin perjuicio a lo que establece la cláusula 13.7 de estas CG, un evento de fuerza mayor constituye un acto que:

(a) imposibilite o demore a la parte afectada a cumplir con sus obligaciones en términos del Contrato, del Pedido Aceptado o de estas CG;

(b) esté más allá del control razonable de la parte afectada; (c) no se deba a su culpa o negligencia; y (d) no pudiese ser evitado por la parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida

diligencia, incluyendo, sin limitación, el gasto de toda suma de dinero razonable habida cuenta del importe de las Obras y Servicios.

Necesariamente deben cumplirse las 4 condiciones antes mencionadas para que el hecho sea considerado como un evento de fuerza mayor. No constituyen un evento de fuerza mayor dificultades económicas de una de las partes. La parte que alegue un evento de fuerza mayor tendrá la carga de la prueba. Recibida la notificación antes mencionada y tan pronto como sea posible, las partes negociarán de buena fe y la parte afectada por la causa de fuerza mayor deberá utilizar todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicha causa para facilitar la ejecución continua del Contrato o Pedido Aceptado.

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Si las partes no llegan a un acuerdo en cuanto a la procedencia o no de un evento de fuerza mayor, lo resolverán en términos de la cláusula 13.12 siguiente. Es responsabilidad del Contratista, y será de su cuenta y cargo, el mantenimiento, conservación, manejo y transporte de aquellos equipos y materiales usados para la ejecución de las Obras y/o Servicios. 6.1 Organización del Contratista 6.1.1 El Contratista ejecutará las Obras y/o Servicios usando su propio Personal, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades que como empleador le corresponden, especialmente las que se deriven de la elección o vigilancia de su propio Personal de acuerdo con las normas y leyes aplicables. 6.1.2 El Contratista deberá seleccionar adecuadamente al Personal que vaya a destinar a la ejecución de las Obras y Servicios. 6.1.3 El Contratista notificará a Iberdrola las personas con titulación técnica cualificada que actuarán como jefe o encargado de las Obras y/o Servicios (en adelante, el “Encargado”), que cumplirán los requisitos exigidos al efecto por Iberdrola. Los Encargados asumirán la organización, dirección, vigilancia y control de la actividad desarrollada por su Personal, así como la coordinación necesaria que se derive de la presencia en el entorno de trabajo de otras empresas a las que haya subcontratado alguna actividad, previa autorización de Iberdrola. El Encargado se responsabilizará de la ejecución de las Obras y/o Servicios en las debidas condiciones técnicas y de seguridad, comunicando al representante de Iberdrola cualquier anomalía o incidencia que se produzca. El Encargado deberá contar con poderes suficientes para ello de acuerdo con la legislación aplicable; que deberán constar en escritura pública, una copia de la cual deberá ser entregada a Iberdrola antes del inicio de la ejecución de las Obras o Servicios. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista no le releva de sus obligaciones y responsabilidades conforme al Contrato o Pedido Aceptado o la legislación aplicable. En consecuencia, cualesquier comunicación o notificación que sea entregada al Encargado se entenderá que fue entregada directamente al Contratista y para todos los efectos legales a que haya lugar. 6.1.4 El Contratista asegurará la capacitación suficiente de su Personal de acuerdo a los riesgos propios de las Obras y/o Servicios contratados, y de una manera específica, mediante la certificación de que el Personal es cualificado o autorizado por el Contratista, de acuerdo con la normas y leyes vigentes (R.D. 614/2001) cuando se trate de ejecutar trabajos con riesgo eléctrico. Cuando el Contratista deba proceder a la sustitución de algún miembro de su Personal, lo hará de forma que exista total continuidad en la ejecución de las Obras y/o Servicios. 6.1.5 Todos el Personal del Contratista que intervenga en la ejecución de las Obras y/o Servicios deberá llevar en un lugar visible una acreditación que le identifique como empleado del Contratista y que indique que el Contratista trabaja para Iberdrola. Asimismo, el Contratista y su

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Personal mantendrán una relación correcta con el personal de Iberdrola, usuarios, propietarios, organismos oficiales, autoridades locales y cualesquiera otras terceras partes con el fin de preservar la imagen de Iberdrola. Cualquier incidencia significativa en las relaciones con los anteriores colectivos deberá ser inmediatamente notificada. Por causa grave justificada, Iberdrola podrá solicitar del Contratista o de los subcontratistas, en su caso, la sustitución del Personal del mismo que haya incurrido en dicha causa. 6.1.6 El Contratista redactará y firmará, por técnico competente, el proyecto oficial cuando éste sea necesario (en adelante, el “Proyecto”). Iberdrola se reserva el derecho de requerir al Contratista, a la finalización de las Obras y/o Servicios en una instalación, la aportación del correspondiente certificado de fin de obra o servicio que establezca que las Obras y/o Servicios se han realizado de acuerdo al Proyecto y que estará firmado por técnico competente del Contratista y podrá ser utilizado, cuando proceda, para la obtención de la autorización administrativa de puesta en marcha de la instalación. 6.1.7 Iberdrola designará un representante que supervisará la correcta ejecución de las Obras y Servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Documentación Contractual. Sin perjuicio de otros derechos y defensas de Iberdrola conforme al Contrato o Pedido Aceptado o conforme a la legislación aplicable, El representante de Iberdrola comunicará al Encargado las anomalías que observe y solicitará cuanta información considere oportuna. Asimismo, en las visitas a centros de trabajo realizadas por el técnico del servicio de prevención de zona de Iberdrola, podrá supervisar los aspectos de prevención de riesgos laborales derivados de los trabajos del Contratista. 6.1.8 El Contratista no será relevado de sus obligaciones y no tendrá derecho a reclamar compensación económica ni ningún tipo de variación en los precios acordados en el caso de que alguna disposición oficial o convenio colectivo modifique las condiciones de trabajo establecidas en la Documentación Contractual durante el periodo de vigencia del Contrato o Pedido Aceptado. 6.1.9 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 9, Iberdrola proporcionará al Contratista toda la información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Documentación Contractual que éste razonablemente le solicite. Asimismo, el Contratista deberá comunicar por escrito, detalladamente y con suficiente antelación, las necesidades de materiales cuando corresponda aportarlos a Iberdrola o sus suministradores, entendiéndose que no será justificable ningún retraso por falta de material. 6.1.10 El Contratista será responsable y asumirá el coste del mantenimiento, conservación, manipulación y transporte de todos los materiales, equipos, y herramientas, dibujos, especificaciones, información y datos suministrados por Iberdrola (en adelante, “Materiales de Iberdrola”) y los mantendrá en buenas condiciones y a buen recaudo a su propio riesgo hasta que sean devueltos a Iberdrola, manteniendo una cobertura de seguros adecuada de los mismos mientras estén en su posesión, no dispondrá de ellos salvo autorización de Iberdrola y los usará exclusivamente siguiendo las instrucciones o autorizaciones escritas de Iberdrola.

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6.1.11 El Contratista quedará obligado a construir, aportar y mantener por su cuenta todas las instalaciones provisionales y edificios auxiliares que necesite para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, servicios higiénicos, etc., en las zonas que a tal fin le sean señaladas por Iberdrola. 6.1.12 El Contratista pondrá todos los equipos, utillaje, transportes, material de seguridad, etc. necesarios para la adecuada ejecución de las Obras y Servicios manteniendo una cobertura de seguros adecuada de los mismos. El Contratista usará los materiales, bienes, criterios y técnicas de mayor calidad posible y se asegurará de que las Obras y Servicios y todos los bienes y materiales suministrados y usados en la ejecución de los mismos o transferidos a Iberdrola estén libres de defectos en su fabricación, instalación y diseño. En estos casos en que la ejecución de las Obras y Servicios incluye el suministro de Equipos y Materiales Asociados, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones previstas en las condiciones generales del Grupo Iberdrola para la contratación de equipos y materiales. Asimismo, garantizará la adecuada formación del Personal que lo maneje y el buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de los equipos, haciéndose responsable el Contratista de los daños, pérdidas, perjuicios y/o responsabilidades derivados de un uso inadecuado o de un anómalo funcionamiento de los mismos. El Contratista deberá llevar un registro del control realizado sobre estos medios que podrá ser requerido por Iberdrola. 6.1.13 A la finalización total o parcial de las Obras y Servicios, el Encargado se responsabilizará de dejar el área de trabajo en perfecto orden y limpieza, cuidando de forma especial que tanto las instalaciones como los accesos a las mismas queden en las debidas condiciones de seguridad. Todos los elementos citados en los apartados 6.1.11 y 6.1.12 serán retirados por el Contratista en el plazo más breve posible y dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de las Obras y Servicios, restituyendo los terrenos e instalaciones afectados a la situación anterior al comienzo de los mismos. Finalizado dicho plazo sin que el Contratista haya cumplido la obligación prevista en el párrafo anterior, Iberdrola podrá realizar la restitución por sí misma o mediante la contratación de una tercera parte, repercutiendo al Contratista los costes incurridos y con derecho a indemnización por los perjuicios ocasionados. 6.1.14 El Contratista deberá garantizar la integridad y seguridad de las Obras y/o Servicios y de sus almacenes, siendo de su cuenta todos los daños que se produzcan en las Obras y Servicios, así como en las instalaciones, materiales y equipos almacenados. 6.2 Obligaciones del Contratista 6.2.1 El Contratista ejecutará las Obras y Servicios de una manera profesional y en el tiempo acordado y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 6.5 o en cualesquiera otros

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plazos de ejecución específicos previstos en la Documentación Contractual o notificados en cualquier momento por Iberdrola. El Contratista no hará o dejará de hacer nada que pueda causar a Iberdrola o cualquiera de las empresas de su grupo perder las licencias, autorizaciones o permisos sobre los que se basa para llevar a cabo sus negocios. En la ejecución de las Obras y/o Servicios se consideran incluidas las medidas necesarias que el Contratista deberá adoptar para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y las de las empresas con las que hubiese subcontratado parte del objeto de la Documentación Contractual, aportando aquellos documentos que sean precisos y velará por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del Personal en esta materia. El Contratista será el responsable de las condiciones de seguridad durante el periodo de ejecución de las Obras y/o Servicios y del cumplimiento de las normas contenidas en la legislación que le sea de aplicación y en todo caso con el plan de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales de Iberdrola y aquellas otras medidas complementarias que sean necesarias para el correcto cumplimiento del objeto contractual. El Contratista se compromete a utilizar y establecer los medios que sean necesarios en orden a la protección, prevención, formación e información de los riesgos laborales al Personal destinado a la ejecución de las Obras y/o Servicios, evaluando los riesgos, informando sobre los mismos, facilitando los correspondientes equipos de protección individuales y colectivos, vigilando el cumplimiento de las obligaciones por parte del Personal, realizando los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de dicho Personal, y garantizando a los mismos la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 6.2.2 El Contratista cumplirá la normativa laboral, legal o convencional, que le sea de aplicación y las disposiciones en materia de seguridad social respecto a los trabajadores a su cargo. A tal efecto Iberdrola supervisará el cumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales previstas en la legislación vigente y podrá requerir en todo momento al Contratista, además de la documentación solicitada para presentar Oferta, la acreditación de los documentos, entre otros, que se indican a continuación:

a) Autorizaciones administrativas que le habiliten para el ejercicio de la actividad contratada, incluida el alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, el recibo de pago de la anualidad corriente. Si el Contratista fuera una empresa extranjera, deberá entregar un certificado que acredite su residencia fiscal en su país de origen.

b) Copia de las comunicaciones presentadas a la autoridad laboral que sean legalmente exigibles (aviso previo, comunicación de apertura del centro de trabajo).

c) Partes de alta de los trabajadores en la Seguridad Social u otros órganos oficiales que correspondan.

d) Certificado de la entidad gestora de la Seguridad Social de estar al corriente de sus pagos, así como declaración expresa de que no se beneficia de ningún convenio de aplazamiento por deudas con la Seguridad Social. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 del

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Estatuto de los Trabajadores, respecto a la solicitud de certificación negativa por descubierto en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

e) Acreditación de la vigencia y cobertura de los de los riesgos de incapacidad laboral transitoria, permanente, muerte y enfermedad profesional y, en general, de todos los seguros previstos en el apartado 6.8 de estas CG.

f) Libro de visita. g) Relación nominal de los trabajadores del contratista que ejecutarán las Obras y/o Servicios

en las instalaciones de Iberdrola, especificación individual del nombre, apellidos, categoría profesional, DNI, nº de afiliación a la Seguridad Social, domicilio y tipo de contrato laboral que le liga al contratista, así como su duración.

h) Certificado de residencia, en el caso de servicios prestados por personas no residentes en el país.

i) El Contratista deberá informar de las altas y bajas que se produzcan entre los trabajadores que ejecutan las Obras y/o Servicios con carácter inmediato o a más tardar el día hábil siguiente.

j) Seguros Sociales actualizados, modelos TC1 y TC2. k) Contratos de trabajo diligenciados por el Instituto Nacional de Empleo. l) Declaración, cuando proceda, del representante del Contratista donde se certifique que sus

empresas subcontratistas se encuentran al corriente de sus obligaciones salariales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

m) Estados económicos y financieros. n) Documentación requerida en el plan de coordinación de actividades empresariales en

materia de prevención de riesgos laborales de Iberdrola.

La falta de presentación de dichos documentos o la detección de irregularidades en los mismos permitirá a Iberdrola retener o compensar los pagos pendientes y resolver anticipadamente el Contrato o Pedido Aceptado. 6.2.3 Las Obras y/o Servicios se ejecutarán con estricto cumplimiento de la legislación medioambiental, adoptando el Contratista las medidas necesarias y correctoras para minimizar el impacto negativo en el medio ambiente. 6.2.4 Cuando las Obras y/o Servicios estén directa e íntimamente vinculadas al suministro eléctrico, el Contratista, en reconocimiento a que el citado suministro está legalmente declarado como servicio esencial, se compromete a transmitir esta peculiaridad a todos sus dependientes en la ejecución de la actividad contratada, en especial a los representantes sindicales de los trabajadores y a las subcontrataciones que se pudieran establecer, todo ello a fin de extremar la necesaria diligencia profesional de todos ellos, y en la medida de lo posible procurará en situaciones especiales de emergencia dar preferencia a las peticiones recibidas del comitente frente a las recibidas de otros clientes. 6.3 Responsabilidades del Contratista 6.3.1 El Contratista se responsabiliza ante Iberdrola del cumplimiento de todas las leyes y normas aplicables, extendiéndose tal compromiso a todas las disposiciones complementarias que puedan ir entrando en vigor durante la ejecución de las Obras y Servicios.

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6.3.2 Iberdrola no tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento, por parte del Contratista, de las leyes y normas aplicables; en estos casos, el Contratista se obliga a exonerar de toda responsabilidad e indemnizar a Iberdrola (incluidos honorarios legales) cuando las autoridades competentes requieran a Iberdrola algún pago por actos u omisiones del Contratista. Cuando sea posible, la indemnización se realizará mediante la compensación en la facturación pendiente del Contratista. 6.3.3 Serán por cuenta del Contratista todos los daños y perjuicios derivados de cualquier clase de acciones u omisiones ocasionados directa o indirectamente por él, su Personal o personas que sin relación laboral con el Contratista trabajen bajo su dirección o estén presentes en la ejecución de las Obras y Servicios. 6.3.4 En ningún caso constituirá causa exculpatoria de las responsabilidades contractuales del Contratista una huelga durante la ejecución del Contrato o Pedido Aceptado. Iberdrola podrá suspender el Contrato o Pedido Aceptado y contratar las Obras y/o Servicios con un tercero cuando exista riesgo de que tales Obras y/o Servicios no sean realizadas por el Contratista, repercutiendo a éste el sobrecoste ocasionado por esta circunstancia. 6.3.5 Ninguna aprobación por parte de Iberdrola significará ni podrá interpretarse como una liberación de las responsabilidades del Contratista por sus obligaciones derivadas del Contrato o Pedido Aceptado o de la Documentación Contractual. 6.3.6 El Contratista será el único responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a Iberdrola por el cumplimiento o incumplimiento de lo dispuesto en el Contrato o Pedido Aceptad o bien, en la Documentación Contractual. 6.3.7 Todos los elementos propiedad del Contratista serán retirados por éste en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de las Obras y Servicios, restituyendo los terrenos e instalaciones afectados a la situación anterior al comienzo de los mismos. 6.4 Seguimiento y calidad 6.4.1 El Contratista garantizará y certificará el buen fin y calidad de las Obras y Servicios, a satisfacción de Iberdrola, así como de los materiales utilizados en su ejecución, de acuerdo con las condiciones expresadas en la Documentación Contractual, leyes y normas aplicables y buena práctica profesional. El acta de puesta en marcha por sí sola no implica la correcta ejecución de las Obras y Servicios. 6.4.2 Sin perjuicio de los dispuesto en la cláusula 6.4.1., Iberdrola podrá requerir del Contratista la acreditación del cumplimiento de las especificaciones contractuales de los equipos y materiales que deba aportar conforme a la Documentación Contractual, pudiendo Iberdrola rechazar aquellos que no se consideren apropiados y sin que dicho rechazo justifique retraso alguno en la ejecución de las Obras y/o Servicios por parte del Contratista.

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6.4.3 El desarrollo y ejecución de las Obras y/o Servicios por el Contratista estará sometido, en todo momento, al derecho de información de Iberdrola. Para ello, los representantes de Iberdrola tendrán libre acceso a las instalaciones o centros de trabajo donde se desarrollen las Obras y Servicios, debiendo el Contratista suministrarles cuanta información consideren oportuna. El ejercicio del derecho de información por parte de Iberdrola no libera al Contratista de sus obligaciones y responsabilidad por la correcta ejecución de las Obras y Servicios. Además, el Contratista se compromete a cooperar en la obtención, recopilación y mantenimiento de los datos e información que en estén en su poder y cuya entrega sea requerida a cualquier empresa del Grupo Iberdrola en virtud de la ley o de compromisos contractuales expresamente notificados al Contratista, 6.4.4 En el caso de plantas nucleares, si las Obras y/o Servicios implica la actuación en sistemas relacionados con la seguridad de las mismas, se deberá cumplir con las leyes y normas aplicables, especialmente lo dispuesto en la guía de seguridad del CSN-10.1. 6.5 Plazos para la ejecución de las Obras y Servicios Los plazos de ejecución serán los recogidos en el Programa de Tiempos (u otro documento) que forma parte de la Documentación Contractual y/o los que sean notificados en cualquier momento por Iberdrola al Contratista de acuerdo con el Contrato o Pedido Aceptado. 6.6 Recepción de las Obras y Servicios 6.6.1 Al finalizar la ejecución de las Obras y Servicios, el Contratista presentará a Iberdrola un informe final de las Obras y Servicios, en la forma y con el contenido que se especifique en la Documentación Contractual (en adelante, “Informe de Finalización”). 6.6.2 Recepción provisional: En el Informe de Finalización, el Contratista notificará a Iberdrola la terminación de las Obras y Servicios, a fin de que Iberdrola compruebe si se han cumplido los requisitos técnicos y las obligaciones contractuales de ejecución de las Obras y/o Servicios y procederá sin dilación a realizar la entrega provisional y puesta a disposición de Iberdrola.

a) Si la comprobación efectuada fuese satisfactoria, Iberdrola emitirá un documento en el que declara la recepción provisional de las Obras y/o Servicios (“Acta de Recepción Provisional”).

b) En caso contrario, Iberdrola extenderá un acta en el que dejará constancia de los defectos

o averías detectados en las Obras y Servicios, las medidas correctoras que debe llevar a cabo el Contratista y los plazos en que éstos deberán ser corregidos por el Contratista. Transcurridos los plazos establecidos (o, si ocurre antes, en la fecha en que el Contratista confirme que los defectos notificados han sido rectificados), se llevará a cabo nuevamente la verificación por parte de Iberdrola realizando los exámenes y pruebas que considere oportunos.

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a. Si el resultado de la esta segunda verificación fuese satisfactorio para Iberdrola, se extenderá el Acta de Recepción Provisional.

b. Si las Obras y Servicios no fuesen aceptables por Iberdrola, Iberdrola podrá optar

entre (i) resolver el Contrato o Pedido Aceptado, o (ii) emitir una nueva acta con los defectos observados concediendo al Contratista un nuevo plazo para su corrección, siendo de aplicación en estos casos lo dispuesto en el apartado 6.6.2 (b) anterior.

Cualquier coste asociado a la rectificación de los defectos será responsabilidad exclusiva del Contratista.

La aceptación (conforme a la cláusula 6.6. o de cualquier otra forma) de las Obras y Servicios no releva al Contratista de sus obligaciones y responsabilidades conforme al Contrato o Pedido Aceptado. 6.6.3 Recepción definitiva. Finalizado el periodo de garantía de acuerdo a lo establecido en el apartado 6.7, el Contratista solicitará a Iberdrola la recepción definitiva de las Obras y/o Servicios. a) Si las Obras y/o Servicios cumplen lo previsto en la Documentación Contractual, Iberdrola

emitirá un documento en el que acepte y reciba definitivamente las mismas (“Acta de Recepción Definitiva”).

b) En caso contrario, Iberdrola emitirá acta en el que dejará constancia de los defectos o averías

detectados en las Obras y Servicios, las medidas correctoras que debe llevar a cabo el Contratista y los plazos en que éstos deberán ser corregidos por el Contratista y el Contratista vendrá obligado a corregirlos en el plazo señalado.

Transcurrido el plazo sin que el Contratista los haya corregido, Iberdrola podrá resolver el Contrato o Pedido Aceptado, si procede, y en todo caso exigir la oportuna indemnización por daños y perjuicios y ejecutar la Garantía de Cumplimiento.

6.6.4 Una vez emitida por Iberdrola el Acta de Recepción Definitiva de las Obras y Servicios, se pondrá fin a las responsabilidades del Contratista recogidas en la Documentación Contractual, salvo vicios ocultos y a excepción de los compromisos entonces vigentes, tales como los de naturaleza social y salarial, los estipulados expresamente en el Acta de Recepción Definitiva y en las garantías que establecidas en el apartado 6.7 siguiente de estas CG. 6.7 Garantías 6.7.1 El Contratista garantiza que los equipos y materiales usados en la ejecución de las Obras y/o Servicios cumplen las especificaciones convenidas, las normas y prescripciones legales exigidas, y son adecuados para el fin que, explícita o implícitamente Iberdrola ha comunicado al Contratista que se destinan y además no han sido anteriormente usados.

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Asimismo garantiza que las Obras y Servicios:

a) han sido ejecutadas con estricta sujeción a las leyes y normas aplicables, a la Documentación Contractual y a los usos y reglas de la buena práctica;

b) es completa y cumple exactamente con la finalidad para la que fueron contratadas por Iberdrola.

El uso por Iberdrola o por cualquier empresa de su grupo de las Obras y Servicios, los Equipos y Materiales Asociados y/o cualquier otro artículo suministrado o usado por el Contratista en la ejecución de las Obras y Servicios conforme a la Documentación Contractual no infringe los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero. Las garantías establecidas en esta cláusula no limitarán la aplicación de aquellas otras que fuesen acordadas en el Contrato o Pedido Aceptado ni de aquellas que vengan impuestas por ley, costumbre o usos de comercio. 6.7.2 El plazo de garantía se extiende durante el tiempo que se estipule en la Documentación Contractual y, en su defecto, a un (1) año desde la fecha del Acta de Recepción Provisional, con independencia de su plazo de ejecución y del tipo de actividad de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1591 del Código Civil, en la Ley de Ordenación de la Edificación u otra legislación aplicable. Iberdrola informará al Contratista de cualquier deficiencia observada en la ejecución de las Obras y Servicios, procediendo el Contratista a hacer las modificaciones necesarias en el plazo que aquél determine, hasta que el resultado de las Obras y/o Servicios cumpla con los requerimientos fijados por Iberdrola. 6.7.3 Si el Contratista no actuase con la prontitud requerida de un modo razonable en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la garantía, Iberdrola podrá hacerlo por sí mismo o por terceros, con cargo al Contratista. El Contratista vendrá obligado, además, a resarcir a Iberdrola de todos los daños y perjuicios que le haya causado por incumplimientos de sus obligaciones. 6.7.4 Si durante el periodo de garantía se produjeran deficiencias que deba subsanar el Contratista, el tiempo empleado en la reparación, sustitución de elementos o la ejecución de nuevos trabajos para las Obras y Servicios, no será computado dentro del plazo de garantía establecido. La parte de las Obras y/o Servicios afectada por una modificación en los términos previstos en el párrafo anterior será garantizada de nuevo por un periodo igual al establecido para la totalidad de las Obras y Servicios. 6.7.5 La recepción de las Obras y/o Servicios y el transcurso del plazo de garantía de las mismas no liberan al Contratista de su responsabilidad por vicios o defectos ocultos o por cualquier otra responsabilidad que le fuere exigible conforme a la legislación aplicable.

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6.7.6 El Contratista mantendrá a Iberdrola libre de toda responsabilidad y le indemnizará de todos los gastos (incluidos gastos razonables de defensa legal) ocasionados por cualquier infracción de derechos de propiedad relativos a las Obras y/o Servicios ejecutadas por el Contratista, su Personal y subcontratistas, en los términos previstos en el artículo 1478 del Código Civil. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Contratista atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales. 6.7.7 Para responder del cumplimiento de todas las garantías dadas por el Contratista a Iberdrola se podrán aplicar las Garantías de Cumplimiento. 6.8 Derechos de Iberdrola frente a ciertos incumplimientos 6.8.1 Si el Contratista no ejecuta las Obras y Servicios o no suministra alguno de los Equipos y Materiales Asociados en la fecha de entrega requerida, Iberdrola podrá, sin perjuicio de otros derechos y defensas, ejercitar uno o más de los siguientes derechos:

a) terminar el Contrato o Pedido Aceptado con efectos inmediatos mediante notificación por escrito al Contratista;

b) no aceptar ninguna otra entrega de las Obras y Servicios que el Contratista pretenda o intente realizar o entregar;

c) si Iberdrola hubiera realizado algún pago por adelantado por las Obras y Servicios o por los Equipos y Materiales Asociados que no han sido realizados por el Contratista, requerir al Contratista para que devuelva a Iberdrola dichas sumas;

d) requerir al Contratista para que reembolse a Iberdrola todos los costes adicionales, pérdidas o gastos incurridos por la última que sean atribuibles al incumplimiento del Contratista, incluyendo los costes adicionales derivados de obtener la ejecución de las Obras y Servicios contratados por parte de terceros.

6.8.2 Si el Contratista realiza las Obras y Servicios sin cumplir con alguna de las obligaciones, compromisos, garantías o requisitos previstos en la Documentación Contractual, Iberdrola podrá, sin perjuicio de otros derechos y defensas y tanto si ha aceptado las Obras y Servicios como si no, ejercitar uno o más de los siguientes derechos:

a) rechazar los Equipos y Materiales Asociados (en todo o en parte) tanto si su propiedad ha pasado a Iberdrola como si no y devolvérselos al Contratista a su propio riesgo y coste;

b) requerir al Contratista para que repare o reemplace cualquiera de los Equipos y Materiales Asociados a las Obras y Servicios o para que vuelva a ejecutar las Obras y Servicios de forma correcta;

c) ejercitar cualquiera de los derechos previstos en las letras a) a d) de la cláusula 6.11.1 6.8.3 Estas CG aplicarán también a cualquier bien o servicio sustituido o reparado por el Contratista.

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6.8.4 Los derechos y defensas de Iberdrola establecidos en esta cláusula se entienden sin perjuicio de cualquier otro que pudiera corresponderle conforme a la Documentación Contractual o la legislación aplicable. 6.9 Seguros 6.9.1 El Contratista deberá contratar y mantener en plena vigencia y efectos y con compañías de seguro de reconocido prestigio y solvencia, y con autorización para operar en el ámbito de desarrollo del Contrato o Pedido Aceptado, las coberturas de seguro que a continuación se indican:

Seguro de Responsabilidad Civil, contratado en sentido amplio, que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por los daños materiales, personales y perjuicios consecuenciales causados a terceros, incluida Iberdrola y su personal como consecuencia de la ejecución de las obras, y que sean imputables al contratista, su personal, o a cualquier persona física o jurídica que intervenga en la ejecución del contrato o pedido, con un límite mínimo por siniestro de 3.000.000€ Dicho seguro deberá incluir las coberturas de Responsabilidad Civil Explotación, Patronal (Accidentes de Trabajo), Productos y Post-Trabajos y Contaminación Accidental En concepto de Responsabilidad Civil Patronal, se cubrirá un mínimo de 300.000 € por víctima.

Aseguramiento propio del sistema de la Seguridad Social (afiliación, alta y cotización, por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, FP, desempleo y FGS), así como los seguros correspondientes a los acuerdos que el Contratista tenga con su Personal en virtud de acuerdo individual o colectivo.

Seguro Obligatorio y Voluntario de Circulación de Vehículos a Motor, incluyendo tanto los vehículos propios como alquilados.

En el caso de que el alcance de los trabajos incluyera el transporte de mercancías o equipos por cuenta del Contratista, seguro de responsabilidad civil derivada del transporte.

Otros seguros obligatorios y/o de suscripción obligatoria conforme a la legislación aplicable.

6.9.2 El Contratista enviará a Iberdrola, antes de iniciar la ejecución del Contrato o Pedido Aceptado, acreditación (mediante la oportuna certificación de la compañía aseguradora) de la plena vigencia, alcance de las coberturas y adecuación de los seguros correspondientes a las condiciones aquí recogidas, comprometiéndose a ampliar el alcance de las mismas si en opinión de Iberdrola se hiciera preciso. El hecho de que el Contratista haya remitido copia de las pólizas de seguro requeridas, no implicará que Iberdrola haya aprobado las mismas. El Contratista comunicará a Iberdrola toda modificación, renovación o cancelación de las pólizas indicadas en los apartados anteriores. Asimismo, cuando sea requerido para ello, también

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entregará copia de los contratos de seguro y el recibo justificante del pago de la prima. 6.9.3 En caso de siniestro, accidente de trabajo grave, daño, pérdida o reclamación de terceros, en cuantía relevante, el Contratista lo deberá notificar inmediatamente y por escrito a Iberdrola. 6.9.4 El Contratista se asegurará de que los subcontratistas a los que haya contratado para la ejecución de las Obras y/o Servicios cumplan con todas las obligaciones que en materia de seguros se establecen en la Documentación Contractual y de que contraten y mantengan en vigor dichas pólizas de seguro, respondiendo ante Iberdrola de cualquier incumplimiento que a este respecto pudiera producirse. 6.9.5 Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del Contratista no quedan limitadas por la contratación de los seguros a que se refiere esta cláusula, y, en consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la asunción de tales riesgos no podrán reducirse en la medida de los mencionados seguros o por falta de contratación o cobertura suficiente de ellos en perjuicio de Iberdrola o terceros. 7 Condiciones económicas 7.1 Precios 7.1.1 Los precios fijados en la Documentación Contractual tienen la consideración de precio total y definitivo, e incluyen el beneficio industrial y todo tipo de gastos y cargas que directa o indirectamente sean necesarios para la ejecución de las Obras y Servicios por el Contratista. Todos los precios estarán indicados en Euros. Los precios vendrán desglosados en (i) precio de las Obras y Servicios; y (ii) el IVA e impuestos pertinentes, en su caso. 7.1.2 Si Iberdrola considera conveniente o necesario realizar alguna unidad de las Obras y/o Servicios no expresamente recogida en la Documentación Contractual o que suponga un cambio en el alcance del Contrato o Pedido Aceptado y cuyo precio no haya sido explicitado en el cuadro de precios, el Contratista deberá realizar la nueva unidad de las Obras y Servicios, acordándose entre las partes el precio que proceda basándose en la descomposición de otras unidades análogas para las que exista precio unitario. La realización de la nueva unidad de las Obras y/o Servicios no estará supeditada al momento de acuerdo sobre su precio, debiendo ejecutarse previo al mismo, si su urgente necesidad así lo requiriese. Transcurrida la urgencia, las partes acordarán el precio a la mayor brevedad posible su precio y formalizarán la documentación correspondiente al cambio efectuado. 7.1.3 Los precios se considerarán fijos y no revisables. Sin embargo, para Obras y/o Servicios con plazo de ejecución superior a doce (12) meses, podrán acordarse cláusulas de revisión.

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7.1.4 Los precios se fijarán preferentemente mediante la modalidad de “precios unitarios” o “partida alzada”. La documentación contractual definirá la modalidad escogida para cada caso concreto. 7.2 Facturación 7.2.1 Las facturas deberán ser remitidas en un único ejemplar original a la dirección indicada en la Documentación Contractual y con el CIF de Iberdrola indicado en la misma. En ellas, además de los requisitos formales exigidos por la legislación vigente, deberá consignarse de forma expresa el número de Contrato o Pedido Aceptado al que correspondan, detallándose de forma separada la base imponible, retención aplicable en su caso, tipo e importe de IVA, y el importe total de la factura. 7.2.2 En ningún caso podrán emitirse facturas contra la simple firma del Contrato o Pedido Aceptado. 7.2.3 La fecha de cada factura deberá coincidir con la fecha de recepción de las Obras y Servicios, no podrá ser anterior a la fecha en que, de acuerdo con la Documentación Contractual, proceda la emisión de la misma y solamente podrán emitirse facturas de aquellas Obras y/o Servicios recibidos de acuerdo con los plazos condiciones de entrega descritos anteriormente. 7.2.4 Con carácter general, previa recepción de la totalidad de las Obras y/o Servicios a satisfacción de Iberdrola, el Contratista podrá presentar para su aceptación el estado de mediciones y con posterioridad la correspondiente factura. Las Obras y/o Servicios serán facturados a la finalización de los mismos siempre que el plazo de ejecución sea igual o inferior a tres meses. Si fuera superior, podrán emitirse certificaciones parciales de Obras y/o Servicios asociadas al cumplimiento de las condiciones o hitos que en su caso se pacten, en cuyo caso se emitirá una factura por cada certificación parcial. 7.2.5 El Contratista enviará las referidas mediciones en el plazo de un (1) mes desde la finalización de las Obras y Servicios. 7.2.6 Las facturas generadas por revisión de precios, cuando sea aplicable, se emitirán aparte de las correspondientes a los precios base y en ellas se incluirá el detalle de la aplicación de las fórmulas de revisión pactadas y su justificación documental oficial. A menos que se especifique lo contrario en la Documentación Contractual, no deberán facturarse revisiones a cuenta o provisionales y, por lo tanto, hasta no disponer de los índices oficiales definitivos para las respectivas fechas contractuales de revisión, no se procederá a la emisión de la factura de revisión. 7.2.7 No se admitirán y serán devueltas aquellas facturas que no cumplan algunos de los requisitos enunciados anteriormente o en la Documentación Contractual. El incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones establecidas se considerará como incumplimiento de la totalidad.

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7.2.8 La facturación podrá realizarse a través del sistema de auto facturación siempre que las partes lo acuerden previamente en la Documentación Contractual. 7.2.9 El pago de las facturas no liberará al Contratista de sus responsabilidades u obligaciones derivadas de la Documentación Contractual. 7.3 Pagos 7.3.1 Todos los pagos serán realizados de acuerdo a las condiciones pactadas en cada caso entre las partes, que se ajustarán en todo caso a la legislación vigente en cada momento en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La fecha efectiva de abono de la factura será el primer día de pago establecido en el calendario de procesos administrativos de Iberdrola, después de su vencimiento. El mencionado calendario establecerá al menos un día de pago al mes. Los pagos se realizarán únicamente a nombre del Contratista y mediante transferencia o cheque a conveniencia de Iberdrola. Si se realiza mediante transferencia, ésta se efectuará siempre a una cuenta bancaria titularidad del Contratista abierta, bien en el país donde el Contratista o la sociedad del Grupo Iberdrola que ha contratado las Obras y Servicios tengan su domicilio social, bien en el país donde se haya ejecutado la Obra o Servicio. Si el pago es mediante cheque, éste será nominativo y el Contratista se compromete a ingresarlo en una cuenta bancaria abierta a su nombre en un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal según la legislación aplicable. 7.3.2 En el caso de que Iberdrola constate que por parte del Contratista se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a Iberdrola, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato o Pedido Aceptado, y tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, Iberdrola podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Contratista en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo. Este derecho de retención y pago por cuenta del Contratista se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o garantía del Contrato o Pedido Aceptado, o a cualquier supuesto del que pudiera derivarse una responsabilidad para Iberdrola. 7.3.3 Iberdrola tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Contratista, en la cuantía que éste, a su vez, adeude a Iberdrola o a cualesquiera de las sociedades del Grupo Iberdrola. Esto comprende cualquier sociedad controlada directa o indirectamente por Iberdrola, S.A. 7.3.4 El pago del precio no supone que Iberdrola considere cumplido por el Contratista todas sus obligaciones derivadas del Contrato o Pedido Aceptado ni que renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Contratista, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado. 7.3.5 El Contratista sólo tendrá derecho a la cesión de sus obligaciones o derechos de cobro si cuenta con la conformidad de Iberdrola.

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7.4 Garantía de cumplimiento El Contratista e Iberdrola acuerdan que para que el primero responda del total cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Documentación Contractual, sobre cada pago que no tenga la consideración de anticipo Iberdrola retendrá un 10% (diez por ciento) de su importe en concepto de garantía. Estas retenciones podrán ser sustituidas por la entrega, en el momento del inicio de las Obras y Servicios, de un aval bancario por un importe correspondiente al 10% del importe total de las Obras y Servicios, emitido por una entidad aceptable para Iberdrola, siendo los gastos originados por cuenta del Contratista en concepto de fianza. El aval deberá ser presentado en los términos y condiciones que se establezcan, si bien en cualquier caso, en el texto del aval bancario deberá indicarse expresamente:

- Su carácter irrevocable, excluyendo los beneficios de división, orden y excusión. - Su carácter de garantía a primera demanda. - El avalista debe ser siempre deudor solidario con el Contratista en caso de ejecución del

aval. - El período de validez, de acuerdo con la Documentación Contractual.

La cancelación del aval sólo podrá realizarse previo consentimiento por escrito de Iberdrola. 7.5 Penalizaciones 7.5.1 Penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de seguridad y salud laborales Si Iberdrola detecta cualquier incumplimiento por el Contratista de las especificaciones y normas en materia de prevención de riesgos laborales previstas en la Documentación Contractual o en la legislación aplicable, se lo notificará a éste, quien deberá paralizar inmediatamente los trabajos de ejecución de la Obra y/o Servicio hasta que se subsanen las deficiencias y se puedan continuar los trabajos en debidas condiciones de seguridad. Durante este período no procederá pago alguno y las fechas de terminación no se verán afectadas. El incumplimiento por el Contratista de las especificaciones y normas en materia de prevención de riesgos laborales, permitirá a Iberdrola adoptar (a su discreción) una o varias de las siguientes medidas:

- Disminución del alcance del Contrato o Pedido Aceptado. - Penalización económica cuya cuantía se determinará por Iberdrola en función de la

gravedad del incumplimiento. El importe de la penalización oscilará entre un mínimo del diez por ciento (10%) y un máximo del treinta por ciento (30%) de la facturación del último mes y será descontada de los pagos pendientes al Contratista o, si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Contratista como una deuda.

- Retirada temporal de la calificación del Contratista como proveedor apto para Iberdrola. - Resolución total o parcial del Contrato o Pedido Aceptado en caso de reincidencia o cuando

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las normas infringidas sean especialmente graves y retirada definitiva de la calificación.

También podrá ser penalizado económicamente el no comunicar en tiempo los datos solicitados por Iberdrola en los manuales y normas relacionadas con el Contratista, consistentes en:

- Quejas respecto de los trabajos ejecutados, planteados por terceros. - Incidentes o accidentes de su personal ocurridos durante los trabajos.

7.5.2 Penalizaciones por retrasos 7.5.2.1 El Programa de Tiempos y los plazos de ejecución de las Obras y/o Servicios previstos en la Documentación Contractual son una parte esencial del Contrato o Pedido Acepado. Sin perjuicio de otros derechos y defensas de Iberdrola conforme a la Documentación Contractual y/o la legislación aplicable, si el Contratista no cumple con los plazos de entrega previstos en la Documentación Contractual o notificados por Iberdrola, , vendrá obligado a pagar a Iberdrola, en concepto de penalización por la demora (“Penalización por Retraso”), una cantidad igual al uno por ciento (1%) del precio total final de las Obras y/o Servicios por cada semana completa natural por retraso. Dicha cantidad no excederá del quince por ciento 15% del precio total de las Obras y/o Servicios, entendiendo por precio total final el inicialmente convenido más los ajustes por causa de modificaciones, trabajos extraordinarios, revisión de precios, o cualquier otra causa. Basta el agotamiento del plazo para que sean de aplicación las Penalizaciones por Retraso, sin necesidad de denuncia de la mora. No obstante, si pudieran cuantificarse los daños irrogados a Iberdrola por causa de la demora y aquéllos fueran de cuantía superior a la de las Penalizaciones por Retraso calculadas con arreglo a lo dispuesto anteriormente, Iberdrola podrá optar entre exigir las Penalizaciones por Retraso o exigir la indemnización correspondiente. Independientemente de las penalizaciones indicadas en este apartado, si la finalización de las Obras y/o Servicios no se realizaran en los plazos máximos de ejecución determinados en la Documentación Contractual, las posibles pérdidas, penalizaciones o descuentos que de ello se pudieran derivar para Iberdrola por incumplimiento a las disposiciones legales aplicables o sus compromisos contractuales con terceros y que tengan relación directa con Obras y/o Servicios serán íntegramente asumidas por el Contratista. 7.5.2.2 Las Penalizaciones por Retraso podrán hacerse efectivas mediante deducción de su importe en las facturaciones que se produzcan. 7.5.2.3 Iberdrola se reserva el derecho de establecer otros tipos y modalidades de penalizaciones, en cuyo caso lo haría figurar expresamente en la Documentación Contractual.

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7.6 Impuestos 7.6.1 Todos los impuestos, derechos, tributos, cuotas compensatorias, contribuciones, tasas y precios públicos a que de lugar la ejecución del Contrato o Pedido Aceptado, serán por cuenta y cargo del Contratista, salvo lo que correspondan a Iberdrola con arreglo a la legislación aplicable. 7.6.2 Iberdrola y el Contratista cooperarán en la obtención de aquellas exenciones y demás beneficios fiscales que sean de aplicación en relación o con ocasión de la ejecución de las Obras y/ Servicios y se comprometen a establecer de manera conjunta la mejor manera de su determinación. Cuando por falta de diligencia o por cualquier otra causa imputable al Contratista pierda Iberdrola la oportunidad de disfrutar de algún beneficio fiscal aplicable en relación o con ocasión de la ejecución de las obras y/o Servicios, podrá Iberdrola descontar del precio convenido el importe de aquel beneficio. 8. Cesión y subcontratación 8.1 Sin previa autorización escrita de Iberdrola, el Contratista no podrá ceder, subcontratar y/o transferir de cualquier otra forma a terceros la Documentación Contractual o cualquiera de las obligaciones o derechos nacidos de la misma. Para la cesión y/o subcontratación, Iberdrola dará su conformidad a la selección del cesionario o subcontratista y al alcance de las Obras y/o Servicios subcontratados. Iberdrola podrá ceder, subcontratar o transferir de cualquier otra forma la Documentación Contractual y cualquiera de los derechos, obligaciones o intereses derivados de la misma a cualquier compañía perteneciente al Grupo Iberdrola. 8.2 A este respecto, el Contratista establecerá expresamente en su contrato u otra documentación suscrita con el cesionario o subcontratista la obligación que este último tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la Documentación Contractual que vincula a Iberdrola con el Contratista, reflejando los requisitos técnicos, de calidad, plazos de ejecución, así como el derecho de acceso de Iberdrola a las instalaciones del subcontratista, proporcionando a Iberdrola toda la documentación que acredite cuanto antecede. Asimismo, el Contratista incluirá expresamente en su contrato u otra documentación suscrita con el subcontratista una cláusula en virtud de la cual éste renuncie a cualquier acción contra Iberdrola con causa en el Contrato o Pedido Aceptado o en el contrato de subcontratación. 8.3 Si el Contratista desea subcontratar trabajos adicionales a los que figuran en la Documentación Contractual, o modificar la lista de los posibles subcontratistas, deberá obtener previamente la autorización escrita de Iberdrola. En cualquier caso, todos los subcontratistas deberán poseer la debida cualificación técnica para realizar el trabajo subcontratado, que deberán poder acreditar si así se solicita por Iberdrola. 8.4 El Contratista será responsable único ante Iberdrola de todo el alcance de las Obras y/o Servicios, de acuerdo con los términos de la Documentación Contractual.

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En caso de que Iberdrola autorice expresamente una subcontratación de acuerdo con esta cláusula, el Contratista reconoce y declara que tal autorización no le libera de ninguna de sus obligaciones conforme al Contrato o Pedido Aceptado, por lo que se mantendrá responsable de todos los actos y omisiones de sus subcontratistas y su Personal, cuyos actos y omisiones serán considerados como si hubiesen sido realizados por el Contratista. Toda obligación de hacer o no hacer del Contratista conforme a la Documentación Contractual incluirá su obligación de procurar que todos los subcontratistas y su Personal también la cumplan. 8.5 En todo caso, el Contratista será responsable, en los términos del artículo 1596 del Código Civil (CC), de la realización de las Obras y/o Servicios por los subcontratistas. En el caso de que alguno de ellos reclamase judicial o extrajudicialmente o anunciase su intención de hacerlo por la vía del artículo 1597 CC contra Iberdrola, éste quedará facultado para retener con cargo a cualesquiera cantidades o avales obren en su poder, y por cualquier concepto a favor del Contratista, para cubrir el principal reclamado más cuantas cantidades prudencialmente se presupuesten para gastos y costas. 9. Información confidencial 9.1 El Contratista se compromete a mantener absolutamente confidencial toda la información obtenida de Iberdrola (tanto verbalmente como por escrito) en relación a la Documentación Contractual incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, la Petición de Oferta, la Oferta, el Contrato o Pedido Aceptado, estas CG, información relativa a los clientes de Iberdrola, su personal, proveedores, operaciones, metodologías, procesos, desarrollos, know-how, información sobre sus negocios y cualquier otra información incluida o relativa a la Documentación Contractual a la que tenga acceso (la “Información Confidencial”). Entre otra información confidencial, el Contratista y su Personal podrán acceder a información comercialmente sensible que podría suponer una ventaja competitiva para sociedades dedicadas a la producción y la comercialización de electricidad y de gas en España, por lo que se prohíbe expresamente su divulgación a estas sociedades, tanto si están integradas en el Grupo Iberdrola como si no forman parte del mismo. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Separación de Actividades de las Sociedades del Grupo Iberdrola con Actividades Reguladas en España que figura publicado en la página web corporativa www.iberdrola.com. No se considerará Información Confidencial aquella información que:

(i) sea en la actualidad o pase a ser posteriormente de dominio público sin incumplimiento de esta cláusula por parte del Contratista;

(ii) fuese conocida o estuviese legalmente en poder del Contratista, sin restricción, con anterioridad a su revelación por Iberdrola y siempre que el Contratista hubiera cumplido las restricciones impuestas por terceras partes;

(iii) sea obtenida lícitamente de un tercero no sujeto a obligaciones de confidencialidad;

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(iv) fuese desarrollada de forma independiente por el Contratista sin usar la Información Confidencial.

En el supuesto de que el Contratista sea legalmente requerido a revelar cualquier Información Confidencial (incluyendo sin limitación, preguntas orales, interrogatorios, peticiones de Información Confidencial o de documentos, investigación civil, administrativa o penal o procesos similares), éste comunicará de manera inmediata y por escrito tal extremo a Iberdrola, de manera que puedan iniciar las acciones pertinentes dirigidas a prevenir la revelación de dicha Información Confidencial o el incumplimiento de los términos de esta cláusula. En caso de que dichas acciones de protección no se obtengan o por razones de urgencia no se pueda esperar a su obtención, el Contratista deberá proporcionar únicamente aquella parte de la Información Confidencial que, en opinión de sus asesores legales, esté obligado a revelar, y realizará sus mejores esfuerzos para que se le dé tratamiento confidencial a la Información Confidencial revelada. A falta de instrucción específica de la agencia gubernamental o tribunal de la jurisdicción competente sobre la parte de la Información Confidencial que debe revelarse por imperativo legal, cualquier decisión sobre ello deberá adoptarse por el Contratista previa consulta con Iberdrola. 9.2 El Contratista será responsable de la actuación de sus accionistas, administradores, Personal, cesionarios, subcontratistas o asesores profesionales (en adelante, sus “Representantes”), que hayan tenido acceso a la Información Confidencial, cuando incumplan las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas, reservándose Iberdrola las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses con relación al quebranto de confidencialidad. El Contratista garantiza (i) que la Información Confidencial a la que ha tenido acceso (tanto el Contratista como sus Representantes) será protegida con las medidas de seguridad adecuadas para prevenir que la Información Confidencial sea revelada a terceros; y (ii) que tendrá y procurará que sus Representantes tengan el grado de cuidado y realicen las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones de confidencialidad asumidas bajo esta cláusula. 9.3 Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula permanecerán en vigor hasta el fin del Contrato o Pedido Aceptado y por un período de cinco (5) años desde su finalización. El Contratista indemnizará a Iberdrola de las pérdidas, daños y perjuicios, gastos y costas que se deriven directa o indirectamente del incumplimiento por el Contratista o sus Representantes de las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula o de la revelación o uso no autorizado de la Información Confidencial. 10. Tratamiento de datos personales 10.1 Si el Contratista tiene acceso, tanto como consecuencia del objeto del Contrato o Pedido Aceptado como de manera fortuita, a datos de carácter personal contenidos en los ficheros

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responsabilidad de Iberdrola, garantiza que no comunicará dichos datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo que así lo solicite Iberdrola. La actividad que desarrolle el Contratista respecto del tratamiento de los datos personales a los que tuviere acceso como consecuencia del Contrato o Pedido Aceptado estará enmarcada dentro del artículo 12 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”); es decir, un acceso a los datos por cuenta de terceros para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento, en este caso, Iberdrola. En particular, el Contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Sólo y exclusivamente podrá utilizar y destinar los datos de carácter personal contenidos en el/los fichero/s responsabilidad de Iberdrola con el fin de cumplir el objeto del Contrato o Pedido Aceptado y siguiendo en todo caso las instrucciones que Iberdrola le comunique.

b) Las comunicaciones de los datos que el Contratista deba realizar en virtud de alguna disposición legal o judicial deberán ser puestas en conocimiento de Iberdrola de forma previa.

c) Una vez cumplida la prestación contractual, el Contratista deberá devolver a Iberdrola o destruir, a elección de ésta última, los datos de carácter personal que pudieran encontrarse en su poder, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

d) Deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las determinadas por la normativa aplicable, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

10.2 El Contratista se obliga a resarcir a Iberdrola de cualquier sanción que pueda serle impuesta como consecuencia del incumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal directamente imputable al Contratista o sus subcontratistas. 10.3 Para el cumplimiento del deber de diligencia en materia de protección de datos de carácter personal, Iberdrola se reserva el derecho a realizar, cuando lo considere oportuno, auditorías que permitan comprobar el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por el Real Decreto 1720/2007. 10.4 Por su parte, en el supuesto de que Iberdrola tenga que tener acceso a datos personales de del personal de la contrata y de sus subcontratas (en el caso de que éstas sean autorizadas por IBERDROLA) tanto para la gestión de la seguridad y control de acceso a los edificios, como para el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, el Contratista declara:

a) Que son ciertos los datos que aporta relativos a la situación en el sistema de la Seguridad Social (alta, baja, desplazamiento dentro y fuera de la Comunidad Europea), situación legal en España (DNI, NIE, Pasaporte, permiso de trabajo y residencia), aptitud para el trabajo, formación, capacitación, entrega de equipos de protección individual e información en materia de prevención de riesgos laborales, de sus trabajadores.

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b) Que se compromete a mantenerlos actualizados, de manera que respondan a la situación real de cada trabajador.

c) Que, antes de suministrar los datos a Iberdrola, ha informado a sus trabajadores y subcontratistas, y obtenido su consentimiento, para facilitar los datos a Iberdrola, indicándoles a los mismos la posible cesión de datos como consecuencia de la aplicación de la legislación vigente.

d) Que, antes de suministrar los datos a Iberdrola, ha informado a sus trabajadores de la comunicación de sus datos a Iberdrola, que los incorporará a sus ficheros y los utilizará para las finalidades propias de la ejecución del contrato, y ha obtenido el consentimiento de éstos para los antedichos tratamientos, a no ser que dicho consentimiento no sea necesario de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 de la LOPD.

e) Que, antes de suministrar los datos a Iberdrola, ha informado a sus trabajadores y a los trabajadores de sus subcontratistas de la dirección en la que pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Sin perjuicio de la dirección específica de ejercicio de derechos que se pueda suministrar en cada contrato o pedido particular, los interesados pueden dirigirse a Iberdrola, Ref.: LOPD. Plaza Euskadi, 5. 48009 Bilbao.

f) Haber obtenido de sus subcontratistas el compromiso y la garantía de haber informado a sus trabajadores, y haber obtenido su consentimiento, en los mismos términos que los recogidos anteriormente.

11. Suspensión y terminación 11.1 Suspensión del Contrato o Pedido Aceptado 11.1.1 En los casos en que Iberdrola tenga derecho a terminar el Contrato o Pedido Aceptado de acuerdo con sus términos, Iberdrola (a su sola discreción y sin perjuicio de sus derechos conforme a la cláusula 11.2, que subsistirán durante el período de suspensión) podrá suspender la ejecución de todo o parte de las Obras y Servicios durante el período que Iberdrola considere apropiado. En estos casos, Iberdrola no estará obligada a pagar al Contratista el precio de las Obras y Servicios ni los costes, tarifas, cargas u otras cantidades debidas. 11.1.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.1, si por cualquier causa distinta de la prevista en la misma, si por cualquier causa Iberdrola considerara necesario o se viera obligado a pedir la suspensión temporal de un determinado Contrato o Pedido Aceptado, lo notificará por escrito al Contratista, precisando la causa y su estimación temporal, y debiendo el Contratista interrumpir inmediatamente todo trabajo. Iberdrola pagará al Contratista el trabajo ya terminado, o que se encuentre en avanzado estado en el momento de la notificación de la suspensión. El Contratista reconoce y acepta que el ejercicio de este derecho por Iberdrola no dará lugar a ningún pago adicional o retribución por cualquier otro concepto.

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11.2 Resolución del Contrato o Pedido Aceptado 11.2.1 El Contrato o Pedido Aceptado podrá resolverse, en todo o en parte, por mutuo acuerdo de ambas partes. En este caso las partes establecerán por escrito el acuerdo de resolución y el Contratista interrumpirá inmediatamente todo trabajo al amparo del citado Contrato o Pedido Aceptado, así como nuevos acopios de materiales. El pago del trabajo ya terminado, o que se encuentre en avanzado estado en el momento de la notificación de la resolución, se efectuará por Iberdrola cuando se notifique la resolución. 11.2.2 El Contrato o Pedido Aceptado podrá ser resuelto, total o parcialmente, mediante comunicación fehaciente de Iberdrola al Contratista, sin que éste pueda reclamar indemnización, penalización o responsabilidad alguna, en los siguientes casos:

a) Concurso de acreedores, disolución, transformación o reducción de capital o fallecimiento del Contratista.

b) Incumplimiento por parte del Contratista de la normativa aplicable al Contrato o Pedido Aceptado.

c) Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas establecidas o de las disposiciones exigidas en materia de seguridad y prevención, repetición de errores o defectos o incumplimiento continuado de las instrucciones de Iberdrola incluidas en la Documentación Contractual.

d) Cuando el Contratista subcontrate total o parcialmente las Obras y/o Servicios sin la autorización expresa de Iberdrola.

e) Cuando por causas imputables al Contratista las Obras y/o Servicios se suspenda, paralice, no exista la continuidad o diligencia debida en su ejecución, incluso aunque estos hechos sean debidos a huelgas o conflictos que excedan o no del ámbito de la empresa del Contratista.

f) Cuando la finalización de las Obras y Servicios se produzca después del plazo de finalización previsto en la Documentación Contractual, causando algún perjuicio a Iberdrola.

g) Por cualquier otra circunstancia grave o reiterada que suponga un incumplimiento de las obligaciones del Contratista o que impida o dificulte la ejecución de las Obras y/o Servicios.

h) Cuando lo ordene cualquier autoridad administrativa o judicial o lo requiera lícitamente un particular.

i) Mediante notificación escrita por parte de Iberdrola al Contratista con un plazo de preaviso de seis (6) meses, y sin necesidad de justificación alguna, siempre que el Contratos o Pedido Aceptado tenga una duración de al menos seis (6) meses.

j) Por el incumplimiento por parte del Contratista de las cláusulas 13.9 y 13.10 de estas CG. k) El cese o amenaza de cese de todo o parte de los negocios del Contratista

l) En caso de que el Contratista disponga o amenace con disponer de todo o parte de sus negocios.

m) Si Iberdrola, actuando razonablemente, considera que cualquier conducta, acto u omisión del Contratista (o de su Personal o subcontratistas) es perjudicial para los intereses

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comerciales y/o la reputación de Iberdrola.

n) En caso de cambios sustanciales en los mercados financieros, monetarios o de deuda, bajadas de calificaciones crediticias o circunstancias similares que puedan afectar a la liquidez, solvencia o situación patrimonial de Iberdrola, Iberdrola se reserva la facultad de resolver total o parcialmente el Contrato o Pedido Aceptado en cualquier momento durante su vigencia, mediante comunicación fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de quince (15) días y sin que dicha resolución anticipada de derecho al Contratista a exigir a Iberdrola indemnización ni penalidad alguna.

El Contratista al recibo de la comunicación de resolución emitida por Iberdrola, paralizará todo trabajo o actividad relacionada con las Obras y/o Servicios y, a petición de Iberdrola, devolverá o entregará a ésta todos los documentos, información y cualquier otro material que esté posesión y que contenga Información Confidencial. Iberdrola procederá a valorar los perjuicios que se le han irrogado por el Contratista al incurrir éste en alguna de las citadas causas de resolución, quien quedará obligado a indemnizar a Iberdrola tales daños y perjuicios. La resolución o terminación del Contrato o Pedido Aceptado por cualquier causa no afectará a los derechos adquiridos por las partes en la fecha de la resolución y, en particular, el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios, por lo que tras la resolución se mantendrán en vigor aquellas previsiones que en la Documentación Contractual expresa o implícitamente tengan tal intención incluyendo las cláusulas 2, 4.3, 4.6, 4.7, 5, 6, 8, 9, 10, 11.3, 12 y 14. 12. Responsabilidad El Contratista acepta defender, indemnizar y exonerar de responsabilidad a Iberdrola y sus filiales y su respectivo personal, de toda acción civil o criminal, y de todas las pérdidas, daños, perjuicios, lesiones, costes o gastos (incluidas costas judiciales y gastos de representación legal), causados, derivados o relacionados con el cumplimiento y/o incumplimiento directo o indirecto por parte del Contratista (o de sus empleados, directivos, agentes, contratistas o subcontratistas) de la Documentación Contractual, de derechos de propiedad intelectual o industrial o de la legislación aplicable, independientemente de si esta violación es resultado de acciones u omisiones intencionadas o negligentes del Contratista, sus subcontratistas o cesionarios. En todo caso, serán a cargo del Contratista todos los daños producidos en el desarrollo de los trabajos, tanto a los propios bienes objeto del contrato o pedido como sobre los que se está trabajando, u otros bienes, sean propiedad de Iberdrola o de terceros, cualquiera que sea su naturaleza y volumen. El Contratista eximirá, y en su caso indemnizará, a Iberdrola de toda pérdida o responsabilidad económica que se derive, directa o indirectamente, de los accidentes que puedan ocurrir con motivo u ocasión de la realización de la Obra o Servicio objeto del Contrato o Pedido Aceptado.

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13. Otras cláusulas 13.1 Comunicaciones Todas las notificaciones, peticiones y otras comunicaciones que deban efectuarse entre las partes se realizarán por escrito y se considerarán hechas si son (i) entregadas personalmente; (ii) enviadas por fax o e-mail (con confirmación), o (iii) enviadas por correo (con prueba de entrega) a la dirección el domicilio que figure como propio de cada parte en la Documentación Contractual, estando obligados a notificar con garantía de eficacia cualquier cambio o traslado del mismo. 13.2 Modificaciones La Documentación Contractual podrá ser modificada o completada en cualquiera de sus aspectos mediante acuerdo escrito entre las partes. 13.3 Publicidad Cualquier uso, publicación o impresión por el Contratista de los nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos, etc, de Iberdrola o sus filiales requerirá el previo consentimiento por escrito de Iberdrola. 13.4 Códigos y normas 13.4.1 Las Obras y Servicios, como norma general y salvo lo especificado en la Documentación Contractual, serán ejecutados de acuerdo con los códigos, normas o reglamentos vigentes en España. 13.4.2 Se seguirán prácticas prudentes y conservadoras de diseño, fabricación, inspección y ensayos, en todo lo que no esté regulado por los códigos, normas o reglamentos establecidos. 13.5 Idioma y unidades de medida 13.5.1 La Documentación Contractual, todos los documentos, planos y comunicaciones entre el Contratista e Iberdrola y las placas de características y de instrucciones estarán en español. 13.5.2 Se usarán las unidades del Sistema Internacional de Medidas en todos los documentos y planos y todos los instrumentos de indicación o registro, sin excepción, estarán graduados en unidades del citado sistema. 13.6 Licencias, permisos y autorizaciones 13.6.1 Cada una de las partes obtendrá y mantendrá a su cargo las licencias, permisos y autorizaciones que necesite para cumplir sus obligaciones contractuales.

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13.6.2 Cada una de las partes prestará a la otra ayuda razonable para obtener y mantener tales licencias, permisos y autorizaciones. 13.6.3 En los casos de importación, ambas partes, con independencia de la condición de entrega establecida, obtendrán y mantendrán a su cargo cualquier licencia de exportación e importación, permisos y autorizaciones requeridos por cualquier autoridad gubernamental de sus respectivos países. 13.7 Fuerza mayor Se considerarán causas de fuerza mayor, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes:

- Terremotos, maremotos, inundaciones u otros desastres naturales oficialmente declaradas catastróficas por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación vigente aplicable.

- Destrozos ocasionados por actos terroristas o producidos en tiempo de guerra o por sedición o tumultos.

- Huelgas legales que excedan del ámbito de la empresa del Contratista y cuya terminación no dependa de la decisión del mismo.

En todos los casos de fuerza mayor, la parte afectada informará por escrito a la otra parte en el plazo máximo de siete (7) días y con todos los medios y documentación a su alcance. En estos casos las partes estarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Documentación Contractual mientras la causa de fuerza mayor subsista.

En caso de que la causa de fuerza mayor afecte al cumplimiento de una parte sustancial de las Obras y Servicios durante un período igual o superior a siete (7) días, Iberdrola podrá resolver anticipadamente el Contrato o Pedido Aceptado (sin responsabilidad frente al Contratista) con efectos inmediatos desde la fecha en que así se lo notifique Iberdrola. 13.8 Irrenunciabilidad y enmiendas 13.8.1 Si cualquier disposición o cláusula de estas CG o de la Documentación Contractual, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declarara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones de la Documentación Contractual que puedan cumplirse sin la disposición o aplicación invalidada. Una vez determinada, las partes negociarán de buena fe la modificación de esa disposición analizando el espíritu de la Documentación Contractual para recoger lo más fielmente posible la intención de la cláusula o aplicación invalidada. 13.8.2 Las partes podrá renunciar a cualquier derecho, término o condición de estas CG o de la Documentación Contractual siempre que la renuncia figure por escrito debidamente firmada. No obstante lo anterior, la falta o retraso en el ejercicio de un derecho u opción no se interpretará, en modo alguno, como una renuncia a dicha disposición, derecho u opción, ni afectará, en forma alguna, a la validez de la Documentación Contractual. El ejercicio por una de las partes de cualquiera de sus derechos u opciones, contenidos en la Documentación Contractual, no impedirá ni limitará de ejercer cualquier otro derecho que pueda tener en virtud

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de la Documentación Contractual. 13.9 Responsabilidad social y corporativa del Contratista Para la realización y/o ejecución de las Obras y/o Servicios y cumplimiento de la Documentación Contractual, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias en su organización para:

(i) Promover buenas prácticas para el apoyo y respeto en la protección de los derechos humanos;

(ii) Evitar incurrir en complicidades -cualquiera sea su modalidad- en el abuso de los derechos; (iii) Respetar la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva de los

trabajadores, con las sujeciones que la Ley del territorio del suministrador exija; (iv) Eliminar toda forma o modalidad de trabajo forzoso y obligatorio, entendido este como

todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y que se obtiene de forma libre y voluntaria por el individuo;

(v) Evitar cualquier forma de trabajo infantil en su organización, respetando las edades mínimas de contratación de conformidad con la legislación aplicable vigente y contar con mecanismos adecuados y confiables para la verificación de la edad de sus empleados;

(vi) Eliminar toda práctica de discriminación, en materia de empleo y ocupación. Al efecto se calificará como discriminación a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trabajo en el empleo y la ocupación;

(vii) Contar con un enfoque preventivo ante temas medioambientales a fin de lograr un desarrollo sostenible, limitando las actividades cuyo impacto en el medioambiente sea dudoso;

El Contratista se obliga a cumplir con la legislación aplicable vigente vinculada a los principios antes mencionados. El Contratista se obliga a poner en conocimiento de Iberdrola cualquier situación en la que se verifique el incumplimiento a los principios antes mencionados, así como el plan para remediar la situación presentada. De no adoptarse planes correctores, Iberdrola se reserva el derecho de cancelar el presente contrato. Cuando el Contratista, para la realización y/o ejecución de las Obras y/o Servicios encomendados por Iberdrola deba realizar una subcontratación, deberá establecer los principios antes indicados entre las condiciones de contratación aplicables al subcontratista. El Contratista permitirá en todo momento durante la vigencia del contrato que Iberdrola revise el grado de cumplimiento a los principios establecidos en esta cláusula.

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13.10 Principios Éticos. El Contratista declara, garantiza y se compromete a:

a) General i. El Contratista está debidamente constituido de acuerdo con las leyes del país de su

domicilio y tiene la capacidad legal necesaria para suscribir la Documentación Contractual y cumplir con sus obligaciones derivadas de la misma.

ii. El Contratista cumple actualmente y cumplirá en el futuro con la legislación aplicable al cumplimiento de la Documentación Contractual, incluidas las leyes anti-corrupción.

iii. El Contratista mantendrá en vigor todas las licencias y autorizaciones requeridas para el cumplimiento de la Documentación Contractual.

iv. El Contratista acuerda asimismo cooperar en la obtención, recopilación y mantenimiento de la información que, estando en su posesión o bajo su control, pueda ser requerido por Iberdrola en virtud de compromisos legales o contractuales.

v. Ningún consejero, directivo, empleado o representante del Contratista, ni ahora, ni durante la relación contractual, tiene, a juicio de Iberdrola, ningún interés personal o negocial que pudiera suponer un conflicto de intereses actual, potencial o aparente para el cumplimiento de la Documentación Contractual. Los conflictos de intereses incluyen, con carácter enunciativo y no limitativo: (i) la realización por el Contratista y en cualquier momento de la relación contractual, de regalos o pagos, ya sea directa o indirectamente, a un empleado actual de Iberdrola, sus filiales o matrices; (ii) la participación de un empleado actual de Iberdrola como directivo, consejero, asesor, consultor, representante o empleado del Contratista; o (iii) la no comunicación escrita por parte del Contratista a Iberdrola con carácter previo a la ejecución de la Documentación Contractual de cualquier relación (ya sea personal, negocial o de cualquier otro tipo) de un directivo, consejero, empleado entidad legal relacionada o representante del Contratista con un empleado de Iberdrola.

(b) Normas de conducta. El Contratista empleará en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe en el cumplimiento de la Documentación Contractual. Asimismo, el Contratista no realizará declaraciones relativas a Iberdrola o su actividad que sean falsas, engañosas o contrarias a las instrucciones proporcionadas por Iberdrola al Contratista o a declaraciones contenidas en material promocional, literatura, manuales o listas de precios ocasionalmente publicadas o suministradas por Iberdrola y, no acometerá acto que pueda dañar la reputación de Iberdrola o su actividad.

(c) Evaluación del Contratista. El Contratista permitirá a Iberdrola llevar a cabo en cualquier momento las revisiones o evaluaciones que estime oportunas incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, aquellas relativas a cuestiones financieras o posibles cuestiones criminales, y expresamente ratifica cualquier revisión realizada por Iberdrola con carácter previo a la suscripción de la Documentación Contractual. El Contratista acuerda entregar a Iberdrola, a petición de ésta, notificación escrita del domicilio, número de teléfono e información de contacto de sus oficinas.

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(d) Notificación. El Contratista notificará inmediatamente y por escrito a Iberdrola de (i) cualquier reclamación o notificación de la intención de reclamar contra Iberdrola, el Contratista o cualquier tercera parte en relación a las Obras y/o Servicios; (ii) cualquier cambio en la propiedad del Contratista; o (iii) cualquier hecho que pueda hacer que el Contratista entre en conflicto de intereses con Iberdrola.

(e) Anti-Corrupción. El Contratista declara, garantiza y se compromete a: i. Cumplir ahora y en el futuro con las leyes anticorrupción aplicables. El Contratista

acuerda que, ni ahora ni en el futuro y ni directa ni indirectamente, ofrecerá, prometerá, pagará, autorizará o realizará pago de ningún tipo para (1) influir en cualquier acto o decisión oficial, relacionada de cualquier modo con la Documentación Contractual o con alguna actividad relacionada, con alguna Parte Afectada, o con el Estado, o entidad de gubernamental de cualquier tipo; (2) asegurarse una ventaja injusta en relación con la Documentación Contractual o alguna actividad relacionada; o (3) obtener o retener negocios o dirigirlos a alguna entidad o persona, en relación a la Documentación Contractual o alguna actividad relacionada; A estos efectos se entenderá por “Parte Afectada” cualquier funcionario, directivo, empleado o representante de: (i) cualquier órgano de gobierno, departamento o agencia federal, estatal, autonómico, provincial o municipal de cualquier estado; (ii) cualquier organización internacional o sus departamentos o agencias; o (iii) cualquier compañía u otra entidad perteneciente o controlada por el Estado, incluyendo empresas públicas u otras del sector energético; así como cualquier partido político o candidato a puesto político.

ii. Mantener ahora y en el futuro sus libros y demás documentación relativa a la Documentación Contractual o cualquier actividad relacionada, incluyendo la relativa a pagos hechos a terceras partes, completa y veraz, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. El Contratista acuerda que permitirá a Iberdrola, previa petición por parte de ésta con una antelación razonable, inspeccionar en cualquier momento sus libros y demás documentación. Se considerará razonable la petición cuando se realice con catorce (14) días naturales de antelación a la fecha de la inspección.

iii. No ha realizado ni realizará contribuciones políticas, donaciones ni cualquier otro tipo de pagos relacionados con la Documentación Contractual o con cualquier actividad relacionada, ni los ofrecerá o prometerá a petición de una Parte Afectada, sin el previo consentimiento por escrito de Iberdrola.

iv. Si Iberdrola, razonablemente y de buena fe, cree que el Contratista ha incumplido cualquiera de los términos de esta cláusula, éste deberá cooperar de buena fe con Iberdrola para confirmar si el incumplimiento efectivamente se ha producido. El incumplimiento de cualquiera de los términos de esta cláusula se considerará incumplimiento grave a los efectos de estas CG.

13.11 Propiedad industrial e intelectual El Contratista reconoce que Iberdrola es y será la titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la ejecución del Contrato o Pedido Aceptado, por un período de tiempo ilimitado y para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros, a través de cualesquiera modalidades de explotación, soporte o medio de difusión. A tal efecto, el

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Contratista otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de derechos operada en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/o territorio, y para su inscripción en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectual. El Contratista garantiza la autoría y originalidad de los resultados objeto de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse de la ejecución del Contrato o Pedido Aceptado, así como el goce pacífico de los derechos que se ceden mediante el presente documento, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Contratista mantendrá indemne a Iberdrola de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. 13.12 Condiciones medioambientales El Contratista se compromete al cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan por la aplicación de la legislación medioambiental en vigor, y sin perjuicio de cualquier modificación que se pudiera producir en el futuro en relación con esta materia. Especialmente el Contratista deberá cumplir -con carácter ilustrativo pero no limitativo- con la legislación medioambiental relativa a envasado, etiquetado y retornabilidad de envases de productos, así como el transporte de sustancias y preparados peligrosos. En la medida de lo posible, el Contratista suministrará productos o materiales con etiqueta ecológica y reutilizará y reciclará los residuos generados por los productos o materiales suministrados. 13.13 Ley y jurisdicción aplicable Estas CG y la Documentación Contractual se regirán por las leyes españolas y se interpretarán de acuerdo con éstas. Cualquier controversia que surja en relación con la Documentación Contractual será resuelta definitivamente por los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital).