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CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

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CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS. CONSIDERACIONES PREVIAS: La contratación en masa, las condiciones generales de la contratación y las clausulas abusivas. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

Page 2: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

REALIDAD: Contratación en masa. Condiciones uniformes, preestablecidas o predispuestas por la empresa o profesional

NEGOCIACIÓN: Permite el equilibrio de intereses entre las partes

Ley 26//1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) DIRECTIVA 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS

CELEBRADOS CON CONSUMIDORES Ley 7/1998, de 13 de abri lde Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) Sentencia de Justicia de las Comunidades Europeas (Unión Europea) de 9 de septiembre

de 2004 que declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones de incorporar lal ordenamiento interno la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas den los contratos celebrados con consumidores, en algunos preceptos

el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)

CONSIDERACIONES PREVIAS: La contratación en masa, las condiciones generales de la contratación y las clausulas abusivas

Page 3: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

RELACIÓN ENTRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATCIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Contractualidad: condiciones generales forman parte del contrato Predisposición: ha sido previamente redactada a la negociación del contrato por

el profesional Imposición: impuesta, no negociada por las partes Uniformidad: ha sido redactada con la finalidad de ser incorporada a una

pluralidad de contratos

CLAUSULAS ABUSIVAS que no hayan sido negociadas individualmente “practicas no consentidas expresamente”

Page 4: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR O DEL CONTRATANTE DEBIL CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Capitulo III, Titulo I art. 51: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legitimos intereses de los mismos”

DEFINICIONES según TRLGDCU Consumidor o usuario: personas físicas o jurídicas que actúen el el ámbito ajeno a una

actividad empresarial o profesional Empresario: Toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad

empresarial o profesional, ya sea pública o privada

Page 5: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

SISTEMAS DE CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES

Control Judicial Indirecto: facultad de interpretación de las condiciones generales y cláusulas no negociadas individualmente Directo: declaración de ineficacia de las cláusulas abusivas Acciones colectivas de cesación y retractación

Control administrativo Solo en alguna norma, no generalizado Se legitima a las asociaciones de consumidores para defender lo derechos de los consumidores

Control Legislativo Fomentar la regulación especial protectora de la parte contractual más débil- incremento de normas imperativas- prohibiendo determinados pactos o cláusulas o determinando coactivamente su contenido- inclusión de normas semi-imperativas

Se reconoce el derecho a la protección frente a la lesión de sus interese económicos, en particular, el derecho a la reparación de ese daño, junto a otros como el derecho a ser informado, instruido, representado i oído.

Page 6: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

REQUISITOS DE INCORPORACIÓN DE LAS CLAUSULAS A LOS CONTRATOS Requisitos de redacción: “concreción, claridad y sencillez en la redacción”

“accesibilidad y legitimidad” Comprensión directa y entrega de las cláusulas: “sin reenvíos a textos o

documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia exprés en el documento contractual”

Confirmación documental de la contratación: “En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptada y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación”

Consecuencias del incumplimiento de los requisitos formales: Las clausulas no negociadas que no cumplan los requisitos formales previsltos en el art 5 LCGC y en el art. 80 .1 de TRLGDCU no pueden por ello CALIFICARSE DE ABUSIVAS, serán consideradas ambiguas, oscuras o incomprensibles

Page 7: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

CLAUSULAS ABUSIVAS SEGÚN EL TRLGDCU“Todas las estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante entre los derecho y obligaciones de las partes que se deriven del contrato” (art. 82.1)

Son abusivas las cláusulas que conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:a) Vinculen el contrato a voluntad del empresariob) Limiten los derechos del consumidor y usuarioc) Determinen la falta de reciprocidad del contratod) Impongan al consumidor garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de

la pruebae) Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contratof) Contravengas las reglas sobre competencia y derecho aplicable

Page 8: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

DERECHOS BASICOS DE PROTECCION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DERECHO A LA INFORMACIÓN

El art. 51 de la CE reconoce en su apartado 2º el derecho de los usuarios y consumidores a recibir una información adecuada

EL art. 8 del RDL 1/2007, TRLGDCU LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR POR PARTE DE LOS PODERES PUBLICOS

El art. 20.1.d de la CE establece el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”

El art. 17. 1º del RDL 1/2007 establece que “los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado”

Page 9: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

DERECHO A LA REPRESENTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN SON DERECHOS BASICOS DE LOS CONSUMIDORES

Se recogen en Apdo. 2º del art. 51 de la CE que expresamente reconoce que “los poderes públicos fomentarán las organizaciones de los consumidores y usuarios y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos en los términos que la ley establezca”

Los derechos de Representación y consulta Son las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS que cumplen los requisitos

exigidos en la normativa las que pueden ejercer estos derechos en defensa de los derechos e interés legítimos de los consumidores y usuarios

Los derechos de participación Permiten a las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS pueden intervenir en la

elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los consumidores y usuarios