condado de sacramento

88
2014-2015 La Guía Popular ASISTENCIA SOCIAL, SERVICIOS DE SALUD, Y OTROS SERVICIOS CONDADO DE SACRAMENTO $ ?

Upload: doannhan

Post on 10-Feb-2017

243 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONDADO DE SACRAMENTO

2014-2015

La Guía PopularASISTENCIA SOCIAL, SERVICIOS DE SALUD, Y OTROS SERVICIOS

C O N D A D O D E S A C R A M E N T O

$ ?

Page 2: CONDADO DE SACRAMENTO

2 La Guía Popular

La Guía Popular es una guía y un directorio con información práctica que le ayudará a que usted mismo busque alimentos, ingresos, trabajos y capacitación, vivienda, atención médica, asesoría legal, y cualquier tipo de ayuda importante que pueda obtener por medio de programas locales, estatales y federales, al igual que servicios co-munitarios del Condado de Sacramento.

Está de más decirle que estamos pasando por momentos difíciles. Los embargos hipotecarios, el alto índice de desempleo, y la cantidad de perso-nas sin hogar son cada vez mayores; mientras que la ciudad, el condado, el estado y el gobierno federal eliminan o recortan una gran cantidad de servicios de la mayoría de los programas que mencionamos en esta guía.

Estos recortes significan menos ayuda y oportunidad para que las personas de bajos recursos, las familias, las personas de la tercera edad, y las personas sin hogar recurran a estos programas de importancia vital para la vida. Significa menos beneficios, menos trabajadores, reglas más estrictas respecto a los requisitos exigidos, largas filas y más tiempo de espera.

También significa que correrán rumores e información falsa que desanimará a personas que tienen derecho de solicitar los programas que tanto necesitan, y la gente tampoco sabrá dónde o cómo solicitarlos.

La Alianza de Vivienda de Sacra-mento [SHA] y la Coalición para Combatir el Hambre de Sacramento

[SHC] creen que cada persona tiene el derecho de alimentarse con comida saludable, a vivir en una vivienda segura, decente y económica y a tener seguro médico. Ayuda en Momentos Difíciles no solamente es una guía para abogar por sí mismo y utilizar estos programas, sino que también ofrece consejos de lo que puede hacer en caso de haber sido tratado injustamente, o si no recibe lo que a usted le corresponde por ley. Esta guía tiene como objetivo ayudar a que las personas venzan los obstáculos que encuentran cuando están tratando de obtener ayuda.

No necesita leer todo el libro; solamente busque el tema que le interesa en el índice del contenido. Pero, recuerde que, si usted tiene derecho a un tipo de ayuda, a menudo también tiene derecho a otros programas.

¡Usted también puede ayudar!

1.Comparta la información con otras personas que necesitan ayuda

2.Exprese su opinión: los funcionarios electos de la Ciudad de Sacramento, del Condado, del Capitolio Estatal y de Washington, DC siempre están deba-tiendo con respecto a los programas y servicios descritos en esta guía. Espe-cialmente durante momentos difíciles, hay conflicto acerca del dinero que se dedica a estos servicios. A menudo, los programas descritos en esta guía se eliminan o se recortan severamente.

¡Es necesario que usted exprese su opinión en estos debates! Usted es

La Guía Popular se origina de una publicación que se ha estado publi-cando desde hace mucho tiempo: Guía Popular de Asistencia Social, Servicios de Salud y Otros Servicios

©2011 Coalición de Los Ángeles para Com-batir el Hambre y La Indigencia.

Editor: Jessica Merrill

Comité de editores y contribuyentes principales: Kevin Aslanian, Colin Bailey, Jessica Bartholow, Kendra Bridges, Dawn Dunlap, Bob Erlenbusch, Patty Gainer, Stephen Goldberg, Sandra Hamameh, An-son Houghton,Marty Keale, John Kraintz, Alan Lange, Patti Lomazzi, Betty Low, Danny Márquez, Edith Martínez, Tracie Rice Bailey,Mary Steinert, Frank Tamborello, Ei-

leen Thomas, Ashley Tolle, Jaci White, Amy Williams, Ivette Vivanco.

Contribuyentes y donadores: Sacramen-to Bank of Commerce, Kaiser Permanente, Liberty Hill Foundation, Teichert Foundation

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: la Coalición de Sacramento para Combatir el Hambre y otros que han contribuido para la creación de esta guía no son responsables por las acciones, conducta o tratamiento que usted reciba, y/o la calidad de servicios que ofrezca cualquier entidad privada y su personal (que no sea del gobierno) que figure en esta guía. Las entidades guberna-mentales tienen su propio procedimiento de quejas (véa pág. 62). También los números de teléfono y otros cambios de información importante: la información que se ofrece aquí está al día hasta marzo de 2014.

Introducciónun experto en lo que pasa en la vida de la gente que no puede obtener comida, dinero, vivienda o atención médica. Los funcionarios del gobierno necesitan escuchar una voz auténtica que les recuerde lo mucho o lo poco que ayudan estos programas, cuáles son los problemas y las soluciones. A menudo los políticos usan el dinero para otras cosas en lugar de invertirlo en la educación, en la salud, en el bienestar y en los servicios sociales. Pero cuando los ricos se vuelven más ricos y los po-bres más pobres, la diferencia tiene un mal efecto en toda la sociedad. Usted puede ayudar a evitarlo…

3.Obtenga los nombres y direccio-nes de los funcionarios electos de la ciudad, del estado y del gobierno federal.

Llame al (916) 875-6451 (En California servicio de mensajes en inglés 1-888-877-5379)

o visite: http://www.sacwiki.org/Lo-cal_Representatives

4.Regístrese para votar: Sacramento County Registrars of Voters:

http://www.elections.saccounty.net

SHA y SHC se dedican a ayudar a las per-sonas que están pasando por momentos difíciles, abogan por las personas sin hogar y de bajos ingresos a fin de que se haga justicia.

Alianza de Vivienda de Sacramento (916) 455-4900

Coalición de Sacramento para Combatir el Hambre (916) 455-4900

211 Sacramento

211 es una línea telefónica en la cual se puede obtener información y remisiones las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Hay operadores que atienden en muchos idiomas y le pueden ayudar a encontrar alimentos y albergues de emergencia, ayuda legal y económica, orientación y muchos recursos más.

Marque el 211

Línea TTY para personas con impedi-mentos auditivos (800) 660-4026

Page 3: CONDADO DE SACRAMENTO

3La Guía Popular

Vivienda y Al-bergue: Personas sin hogar .....................pág. 4

Cómo sobrevivir sin techo y lugares para albergarse

Viviendas a bajo costo .....................pág. 8

Derechos de inquilinos y propietarios...... pág. 9Ayuda en caso de embargo hipo-tecario, para resolver problemas si renta apartamento o casa, sus derechos para protegerse del desalojo

Servicios públicos y telefónicos.......pág. 11 Ayuda para pagar las cuentas de servicios públicos y conseguir equipo especial de comunicaciones para discapacitados

Alimentos:CalFresh (Estampil-las para alimentos) ......................... pág. 12

Ayuda para comprar alimentos adicionales

Alimentos gratuitos y a bajo costo .........pág. 16Puntos de distribución de alimentos gratis, comidas para personas de la tercera edad, mercados de agricul-tores, huertas comunitariasfarmers markets, community gardens

WIC..................pág. 22 Asistencia nutricional para madres, bebés y niños

Nutrición infantil .........................pág. 23

Comidas gratuitas para niños

Indice de materiasCuidado de la salud:Asistencia médica....pág. 24 Asistencia médica para familias, personas de la tercera edad, los discapacitados, incluyendo Medi-Cal

Asistencia médica para ni-ños..........................pág. 31

Asistencia médica gratuita y a bajo costo.........pág. 33 Cuidado de la salud si no tiene derecho a Medi-Cal

Servicios de salud mental y del desarrollo ................................pág. 35

Asistencia personal a do-micilio y cuidados a largo plazo.......................pág. 36

Tratamientos para el al-coholismo y drogadicción ................................pág. 38

Medicare..................pág. 39

Ingresos, empleo y capacitación:

Capacitación profesional y laboral...................pág. 40

Derechos laborales y ben-eficios para desempleados ...............................pág. 44

Beneficios para desempleados, derechos laborales y ayuda para los quedan dis-capacitados temporalmente

Créditos tributarios ..........................pág. 47

Dinero adicional para trabajadores e inquilinos

CalWorks............pág. 49

Ayuda monetaria y otra ayuda para familias con niños menores de 19 años de edad

Cuidado y educación infantil ..............................pág. 58

Ayuda para padres que trabajan

Crianza temporal supervisa-da ...........................pág. 60

Programas de seguro social ..................................pág. 63

Para los discapacitados, invidentes, mayores de 65 años de edad

Servicios para veteranos de guerra.......................pág. 67

Ayuda general...........pág. 68

Ayuda monetaria para adultos solos

Transporte.................pág. 70

Pases para autobús; seguro de carro a precio asequible

Ropa..........................pág. 72

Más consejos:

Guía para personas no ciu-dadanas...................pág. 74

Audiencias y quejas .................................pág. 76

Oficinas del Departamento de Asistencia Social ................................pág. 77

Buenos consejos......pág. 80 Ayuda legal y recursos en momentos críti-

cos

Page 4: CONDADO DE SACRAMENTO

4 La Guía Popular

Muchas personas estan sin hogar en un variedad de maneras—a veces en un tienda, otros tiempos en el hogar de un amigo o miembro de su familia. En Sacramento, al igual que la mayoría de las ciudades, no hay suficiente lugar en los albergues de emergencia para todas las personas que carecen de vivienda cualquier noche de la semana. En el pasado, las personas se quedaban sin vivienda por temporadas de una semana hasta varios meses, pero es posible que esta situación esté cambi-ando debido a los problemas presupuestarios del condado de Sacramento. Si se queda sin vivienda sin hacer preparativos, esta sección contiene información que le ayudará a sobrevivir hasta que pueda conseguir alojamiento o vivienda.

Recuerde que muchos de los que se quedan sin vivienda son personas muy similares a usted, así que el apoyo y consejo de los que comparten su situación son un gran recurso.

No se congele – el cartón sirve muy bien para aislarlo del suelo frío y sirve de colchón cuando se duerme sobre el cemento. Si no tiene una tienda de campaña, una lona impermeabilizada es esencial para acampar, al igual que una buena bolsa de dormir.

A veces se puede conseguir una bolsa de dormir en Loaves & Fishes’ Friendship Park a la 1 PM junto al centro de servi-cios. A veces se pueden conseguir abrigos y ropa impermeable en dicho centro que se encuentra en el 1321 North C Street.

Protéjase de la humedad – Si tiene una tienda de acampar, asegúrese de que tenga un toldo impermeable contra la llu-via; tape la tienda con una lona impermeable y coloque otra debajo de la tienda. Si no tiene una tienda de acampar, es muy importante tener una lona impermeable cuando vive al aire libre. A veces es difícil encontrar un lugar bajo cubierta, pero muchos se juntan para dormir bajo las autopistas cuando llueve. El dormir en las entradas de los negocios clausurados es un buen lugar para dormir sin mojarse. Puede utilizar bolsas de plástico para protegerse de la lluvia cortando hoyos para la cabeza y brazos. Aléjese de los sistemas de riego.

SafeGround Sacramento es un buen recurso si duerme al aire libre y desea acampar entre otros en un ambiente libre de drogas, alcohol y violencia. Los miembros de esta organización se están organizando para adquirir terrenos y casitas sencillas, pero mientras tanto los miembros acampan juntos y se apoyan. A veces consiguen que una iglesia les permita dormir bajo techo cuando se pone frío por la noche. A menudo ofrecen equipo para acampar y otros útiles a los que se quedan con ellos. La oficina se encuentra en Loaves & Fishes Friendship Park en el 1321 North C Street. (916) 448-2448.

Para no sobrecalentarse – llevar una toalla o algo mojado en el cuello o sobre la cabeza. Tomar bastante agua para

hidratarse. Evitar las bebidas alcohólicas ya que contribuyen a la deshidratación.

Flora y fauna natural—Los zorillos, mapaches, tacuaches y ratas son algunos de los animales que se encontrará. Ni siquiera los zorillos son peligrosos pero a veces son molestos. Evite tener alimentos al alcance de los animales y cuélguelos en bolsas amarradas de las ramas de los árboles.

Víboras – es raro encontrarse con serpientes de cascabel pero pueden ser peligrosas. Se han visto más de ellas río arriba desde la autopista Business 80 a lo largo de American River Parkway.

Las ortigas son plantas nativas de la zona de Sacramento y si llega a tener contacto con ellas le arderá la piel intensa-mente por un rato.

Zumaque – No cometa el error de quemar esta planta porque el humo puede causar reacciones graves.

Mosquitos – Evite exponer su piel por la tarde y la noche usando ropa de manga larga.

Fogatas – Es mejor no hacer fogatas, especialmente en las franjas a lo largo de las calles. Como alternativa, se pueden comprar calentadores de propano o estufa de acampar para cocinar y no pasar frío. Si duerme en una tienda de acampar, una vela dentro de un frasco sin tapa dará suficiente calor dentro de la tienda y el frasco impedirá que la vela se caiga y cause incendios. Si no tiene alternativa y debe prender una fogata para no pasar frío, cave un poso pequeño y evite destapar las raíces de los árboles en el pozo. Si necesita una fogata para cocinar, queme unas cuantas ramitas a la vez en lugar de un tronco. En el verano, los incendios representan un gran peligro.

Para protegerse de los depredadores – Guarde sus pertenencias de valor en su mochila o bolso y úselo de al-mohada o enrédese la correa en el brazo. Si duerme en un sitio remoto, asegúrese de que ningún extraño lo vea entrar o salir de su campamento.

Evite las situaciones violentas.

Pies saludables “Pies felices” – Las mangas de los suéteres se pueden cortar para hacer calcetines. Después de cortar la manga, utilice la parte más larga para sus pies, y doble las orillas y acomódeselas alrededor de sus pies para que queden lisas. También puede cubrirse los pies con bolsas de plástico. Procure que la piel entre los dedos de los pies se mantenga seca. Úntese vaselina en los pies si le duelen o están resecas.

Sanitarios – A menudo es difícil hallar baños públicos. Los restaurantes cada vez más prohiben que las personas usen sus baños si no consumen alimentos. Los edificios públicos

Personas sin hogar

Si vive fuera

Para protegerse cuando no tiene vivienda

Page 5: CONDADO DE SACRAMENTO

5La Guía Popular

como los de gobierno o las bibliotecas, oficinas de correo, de administración del condado, de la alcaldía y otros similares son buenos para ir al baño. En algunos edificios tendrá que pedir que los guardias de seguridad le admitan. Las agencias de servicios para personas sin vivienda usualmente tienen baños. Los baños en los parques públicos son pocos y por lo general están cerrados desde las primeras horas de la noche hasta la mañana. Si no hay baños disponibles, orine en la tierra o sobre la vegetación, nunca en superficies impermeables.

Buenos modales en los campamentos y tipos de sitios para dormir – A veces verá un petate enrollado y otras perte-nencias que parecen abandonadas. No asuma que han sido abandonados. El dueño probablemente volverá por ellas esa misma noche o incluso a la siguiente semana. No toque las pertenencias de los demás. Así ayuda a difundir esta costumbre para que usted puede dejar con confianza sus pertenencias en algún lugar cuando tenga una cita o por algún otro motivo. No asuma sin embargo que sus pertenencias las encontrará donde las dejó, ya que no todos siguen esa costumbre y a veces la policía o los guardabosques se llevan las cosas (se requiere que avisen a los dueños antes de llevarse las cosas y dejarles un aviso para que sepa dónde recoger sus cosas, pero no siempre cumplen esta norma.)

Buceo en los contenedores de basura – Puede ser peligro y es ilegal hurgar en los recipientes de basura residenciales. Algunos negocios dejan cosas útiles en sus contenedores de basura, que puede rescatar sin correr peligro usando una vara con un gancho en la punta sin meterse en el contenedor. Los contenedores detrás de las lavanderías a veces contienen ropa y colchas. Si alguien más está hurgando en un contenedor, deje que terminen primero antes de que usted empiece a pepenar. Tenga cuidado con los alimentos; revise las fechas de vencimiento, la frescura y la posibilidad de decontaminarlos. (como las verduras y frutas que están enteras).

Tanto las ordenanzas municipales como las del condado es-tablecen que es un delito menor acampar en los sitios pú-blicos, incluso en American River Parkway. A las personas que se les descubra acampando en Sacramento se les puede dar un citatorio, lo cual requiere una comparecencia en el tribunal y/o pago de una multa. Tiene el derecho de tener un juicio ante un jurado si se le cita por un delito menor y a tener un juicio solo ante un juez si se le cita por una infracción. Si se le cita por un delito menor tiene derecho de ser representado por un defensor público. Es poco prob-able que si se declara no culpable y solicita que se le nom-bre un defensor público que insistan en procesar su caso.

Antes de que se lleven sus pertenencias y equipo de acampar, tiene derecho de recibir un “aviso con 48 horas de anticipación” para exigirle que se lleve sus pertenencias y así evitar que sean confiscados y guardados. Si son confiscados, se le tiene que dar un segundo aviso informándole el lugar en donde se encuentran sus pertenencias y cómo puede recuperarlas.

Si se llevan sus pertenencias y las guardan dentro del Condado sin darle el aviso obligatorio, usted podrá reclamar una indem-nización por violación de un convenio judicial. Si son confisca-das y destruidas sus pertenencias, tiene el derecho de presen-tar una demanda federal o estatal por daños y perjuicios por la confiscación de bienes sin el debido procedimiento de ley.

Sección 12.52.030 del Código Municipal de Sacra-mento respecto a los campamentos ilegales – esta ordenanza también establece que es ilegal acampar en la propiedad privada por más de 24 horas, y de “guardar” equipo de campamento en los sitios públicos (lo cual quiere decir que no puede dejar su equipo de acampar en el suelo).

Sección 9.36.066.6 del Código del Condado de Sac-ramento que prohibe carritos de mercado en los parques establece que “Dentro de los límites de American River Parkway ninguna persona podrá utilizar ninguna carre-ta o canasto montado sobre ruedas o aparato similar que se usa principalmente para transportar bienes de cualquier tipo.”

Es ilegal que el hospital lo deje en la calle después de darlo de alta si no tiene vivienda. El personal del hospital debe ayudarlo a buscar un lugar seguro para alojarse. Pida hablar con un trabajador social antes de ser dado de alta.

Familias: Si no tiene vivienda y recibe o tiene derecho de re-cibir ayuda de CalWORKs, es posible que pueda obtener Asis-tencia Monetaria para Personas sin Vivienda para ayudarlo a mudarse a una vivienda (véase la página 56 – CalWORKs) Solteros: Puede solicitar la Ayuda General (GA, por sus siglas en inglés). GA es una ayuda monetaria a corto plazo y servicios limitados para que el beneficiario consiga un empleo o ayuda económica de otra fuente (véase la página 68.)

Desafortunadamente, si no tiene vivienda en Sacramento no existe una garantía de que pueda conseguir vivienda o albergue, y los albergues existentes suelen estar llenos. A continuación se provee una lista de los recursos como guía para los que tratan de conseguir ayuda. Obtener vivienda rápida debe ser su meta. Cuando acuda a un albergue, pregunte si hay alguien que le pueda ayudar a conseguir una vivienda permanente, ya que algunos programas ofrecen ese servicio. Aunque los programas de viviendas transitorias tienen listas de espera largo, le ayuda encontrar una lugar de vivir que es permanente.

¿Qué tal si no tengo vivienda y es-toy en el hospital?

Conozca sus derechos como campista que carece de vivienda

Ayuda económica

Albergue emergencia

Page 6: CONDADO DE SACRAMENTO

6 La Guía Popular

Un albergue emergencia proporciona albergue temporal o transitorio para las personas sin hogar en general o para poblaciones especificas de las personas sin hogar.

Un albergue provisional es un proyecto que tiene como su propósito facilitar la transición de familias e individuos sin vivienda a vivienda permanente dentro de un plazo razonable (en 24 meses). Los siguientes son algunos de los albergues provisionales en Sacramento:

Children’s Receiving Home of Sacramento (916) 482-2370 www.crhkids.org Abierto 24-horas.

My Sister’s House (916)428-3271 www.my-sisters-house.org

Francis House. Ofrece servicios a las familias con niños. (916) 443-2646 www.francishouse.info

Maryhouse. Un albergue disponible durante el día para mujeres y niños sin vivienda (916) 446-4961 www.sacloaves.org

St. John’s Shelter for Women and Children (916) 453-1482 www.stjohnsshelter.org Estancias de hasta 90 días sólo para mujeres y niños. De-berá comunicarse con el albergue a diario para permanecer en la lista de espera.

Family Promise es una red de congregaciones locales que ofrecen alojamiento en la que pueden pasar la noche las familias que carecen de vivienda. (916) 443-3107 www.sacfamilypromise.org

Next Move (una albergue para las familias) (916) 455-2160 www.saehc.org

Volunteers of America (916) 922-9335 445 Jefferson Ave., Sacramento 95833 Jefferson OTLX ofrecen servicios a familias que reciben CalWORKs.

Albergues en momentos críticos

WEAVE (Mujeres que Rehuyen los Ambientes Vio-lentos)

(916) 920-2952 www.weaveinc.org (866) 920-2952 linea de crisis de 24-horas

My Sister’s House (916)428-3271 www.my-sisters-house.org

Sacramento Crisis Nurseries

Ofrece un lugar alternativo para padres cuando necesitan dejar a sus hijos en un ambiente hogareño mientras resuelven sus problemas. Línea informativa (877) 543-7752 24-hours Línea de apoyo para padres (888) 281-3000 24-hours

Entrega de bebés en lugar seguro, disponible las 24 horas: (866) 856-2229

Localización Norte: 4533 Pasadena Ave. Sacramento, CA. 95821 (916) 679-3600 Localización Sur: 6699 South Land Park Drive Sacramento, CA. 95831 (916) 394-2000 www.crisisnurseries.org

24 horas de refugio de emergencia para los niños hasta 6 años. Servicios de referencia preescolar y adicionales para los residentes y sus familias. Localización norte: pueden albergar hasta 15 niños durante el día y 12 por la noche. Ubicación del sur: pueden albergar hasta 12 niños durante el día y 8 por la noche

Volunteers of America North A Street Shelter sólo para hombres solteros. (916) 448-5507 1400 North A St.

Open Arms (916) 451-1765 Albergue de emergencia y vivienda permanente para perso-nas que padecen SIDA/VIH

Next Move- Women’s Refuge (sólo para mujeres) (916) 455-0415 www.saehc.org

Salvation Army – Emergency Shelter (hom-bres y mujeres solteros mayores de 18 años) (916) 442-0331 12th and North B St. www.tsatoday.org

Sister Nora’s Place (916) 669-7000 www.sacloaves.org Albergue residencial de largo plazo que ofrece servicios a mujeres que padecen enfermedades mentales y constante-mente carecen de vivienda

Union Gospel Mission (sólo para hombres) (916) 447-3268 www.ugmsac.com

Loaves & Fishes Wash House (916) 443-7378 (sólo para hombres) Ducha, artículos de afeitado y artículos de aseo y un lavado cambio de ropa disponible todos los días de la semana.

Children’s Receiving Home of Sacramento (916) 482-2370 -24-hours www.crhkids.org 3555 Auburn Blvd., Sacramento, CA. 95821 Puede ofrecer albergue temporal de emergencia y cuidado de niños en situaciones críticas de 1 a 17 años de edad.

Wind Youth Services (800) 339-7177 – 24-hour hotline; TTY www.windyouth.org 1534 Howe Ave., Suite 92 Sacramento, CA 95825 (800) 339-7177 – Albergue

Albergues de emergencia: Las familias

Albergues de Emergencia para Solteros

Refugios de emergencia y de tran-sición: Jovenes

Para Mujeres que Huyen de la Vio-lencia en el Hogar

Page 7: CONDADO DE SACRAMENTO

7La Guía Popular

(916) 369-5447 – Oficina

Servicios de emergencia para jovenes entre 12 y 17. Sacra-mento

Albergue: Llame la línea directa: (800) 339-7177.

Centro de día: 701 Dixieanne Avenue, Sacramento CA. 95815. (916) 561-4900. M – F: 8:30 – 4p.m., Sat. 8:30 a.m. - 1 p.m., Sunday: closed. Centro de día ofrece comida, una ducha, lecciones y manejo de casos. Clínica provee vacunas y la vacunación los martes y el jueves.

Diogenes Counseling Center: 9719 Lincoln Village Drive

Sacramento Children’s Home (916) 456-4417 www.kidshome.org

National Runaway Switchboard (800) 621-4000 www.nrscrisisline.org

Lutheran Social Services Youth Programs

-“THPY Program” (Proyecto de Vivienda Provisional para Jóvenes): vivienda provisional por hasta 2 años para jóvenes sin vivienda de 16 a 24 años de edad. Para tener derecho al programa, todos los jóvenes deberán tener la autonomía legal, tener una diploma de preparatoria o título equivalente o estar en vías de conseguirlo, y tener un ingreso o empleo dentro de 60 días.

-“Youth Moving On” Program: Proyecto de Vivienda Provisional más un programa patrocinado por el Estado para proveer vivienda provisional hasta por 2 años para jóvenes sin vivienda de 18 a 24 años de edad. Para tener derecho al programa todos los jóvenes deberán tener la autonomía legal, tener una diploma de preparatoria o título equivalente o estar en vías de conseguirlo, y tener un ingreso o empleo.

-“Connections” Program: Connections provee vivienda provisional hasta por 2 años para jóvenes sin vivienda de 16 a 24 años de edad. Para tener derecho al programa todos los jóvenes deberán tener la autonomía legal, tener una di-ploma de preparatoria o título equivalente o estar en vías de conseguirlo, y tener un ingreso o empleo dentro de 60 días.

Programa de Vivienda Provisional para Jóvenes Pre-viamente Acogidos por Familias de Crianza—VOA

Un programa de vivienda provisional con duración de dos años (24 meses como máximo) para jóvenes que anteriormente fueron acogidos por familias de crianza que ahora tienen 18 a 23 años de edad que ya no tienen derecho a recibir el apoyo del sistema de crianza.

Entre otros se proveen los siguientes servicios: capacitación para la vida, servicios educativos y laborales; servicio de mentores y consejeros en un ambiente semi-independiente.

Coordinador de admisiones: (916) 879-1784

“Winter Sanctuary” (Resguardo Invernal) es un programa administrado por un grupo de congregaciones que ofrecen alojamiento a las personas sin vivienda. Los huéspedes son transportados en autobús todas las noches de ida y vuela de Loaves and Fishes a los albergues. También se proveen

Resguardo invernal

Refugios de transición

comidas y bolsas de dormir. Para información llamar al 211.

www.sacramentostepsforward.com

Los siguientes refugios en Sacramento facilitan el movimiento de individuos y familias sin hogar a viviendas permanentes en un periodo razonable de tiempo (generalmente 24 meses).

Bannon Street Shelter Para dormir—sólo para hombres. Casa de recuperación: 9 meses sólo para hombres 400 Bannon St. (916) 447-3268

Friendship Housing 1322 North C Street, Sacramento 95814 (916) 341-0593 www.sacselfhelp.org

Havens Transitional Housing Program (para familias sin vivienda) 333 Third Avenue, Sacramento 95817 (916) 456-1980

Independent Living Readiness Program—VOA . Para hombres y mujeres solteros sin vivienda 530 Bercut Drive, Suite L. Sacramento, CA 95814 (916) 442-1003 www.voa-sac.org

Next Move Para familias sin hogar. 4516 Parker Ave, Sacramento 95817 (916) 455-2160 www.saehc.org

TLCS- Carol’s Place es un albergue para adultos sin vivienda que padecen discapacidades psiquiátri-cas. Son remitidos por medio de Guest House Home-less Clinic en el 1400 North A Street. Guest House (916) 916-440-1500

Volunteers of America-Jefferson OTLX Sirve familias en CalWORKs. 445 Jefferson Avenue, Sacramento 95833 (916) 922-9335 Volunteers of America - Transitional Housing for Women with Children Para las mujeres con niños. Debe ser referida por el Con-dado de servicios de Alcohol y Drogas. (916) 929-1951

Lutheran Social Services & Next Move - Transitional Housing Program for Families (THPF) Sirve familias sin vivienda (916) 453-2900 www.nextmovesacramento.org

Next Move - Wilma’s Place Las mujeres pueden aplicar después de completar 14 días en el Women’s Refuge. (916) 455-2160 www.nextmovesacramento.org

Next Move, VOA and Crossroads Diversified Services Mather Community Campus (MCC) (916) 228-3100 www.nextmovesacramento.org

Page 8: CONDADO DE SACRAMENTO

8 La Guía Popular

¿Dónde puedo conseguir una vivi-enda a precios accesibles?

Sacramento Veterans Resource Center (SVRC) Drug & Alcohol Program Men’s Supportive Housing Program Women’s Supportive Housing Program 7270 East Southgate Drive Sacramento 95823 (916) 393-8387 www.vietvets.org/svrc.htm

Housing Support Services for Veterans (no propor-ciona vivienda actual) Para ser evaluados por este programa, llame a (916) 228-3153.

Vivienda permanente de apoyo provee viviendas para las per-sonas sin hogar y discapacitadas. Muchos de estos programas requieren una referencia de un albergue.

Lutheran Social Services’ Saybrook

El Programa de Vivienda Permanente con Servicios de Apoyo de Saybrook ofrece un sistema de apoyo compasivo, integral y completo para familias que padecen alcoholismo y adicción a las drogas, al igual que discapacidades psiquiátricas. 2980 35th Street, Sacramento 95817 (916)-453-2900

Bishop Francis A. Quinn Cottages 1500 North A. Street, Sacramento 95814 (916)-492-9065 www.cottagehousing.org

Cottage Housing’s Serna Village tiene 83 apartamentos para familias que tienen niños pero carecen de vivienda. Se requiere mantenerse sobrio por seis meses antes de ingresar al programa, y cuando menos un adulto deberá estar dis-capacitado. Deberá ser remitido por otra agencia comunitaria.

Francis House

Las parejas o familias deberán llamar los martes a las 9 a.m.: (916)443-2646 Sólo cupones de motel para estancias cortas (no se provee ayuda para pagar el alquiler) 1422 C Street

Next Move

Cupones para moteles, ayuda para pagar los servicios públicos, el transporte y el alquiler (916) 228-3157

Loaves & Fishes Animal Emergency Services (916) 456-0874 sacloaves.org

Una perrera disponible para alojar y alimentar animales do-mésticos mientras sus dueños participan en otros servicios.

Asistencia para Pagar el Alquiler y Conseguir Cupones de Motel

Vivienda permanente de apoyo

Animales domésticos

La mayoría de las familias con bajos ingresos reúnen los requisitos para una vivienda del gobierno con un alquiler que les costará el 30% de sus ingresos, pero las listas de espera son muy largas.

El Departamento de Vivienda es propietario y administrador de la vivienda pública. En Sacramento, es conocido como el Agencia de Vivienda y Reurbanización de Sacramento. Hay una larga lista de espera para la vivienda pública en Sacramento. La mayoría de las veces, la lista de espera está cerrada. Esté atento a los anuncios que le informan si la lista de espera de vivienda pública está abierta.

Algunos de estos proyectos de vivienda anuncian si tiene unidades disponibles y usted puede solicitar una vivienda di-rectamente en el edificio o en la oficina de arrendamiento. La mayoría de las veces, la mejor manera de conseguir este tipo de vivienda es por medio de programas especiales ofrecidos por entidades de la comunidad que le ayudarán a conseguir una vivienda cuando usted termine el programa.

Estos programas priorizan la vivienda para personas que:

• tienen una discapacidad, inclusive una enfermedad men-tal y/o VIH/SIDA • tienen un problema de abuso de sustancias adictivas y quieren conseguir tratamiento para ello • tienen hijos menores de 18 años con ellos • tienen más de 60 años de edad • son veteranos de guerras

No hay muchas viviendas disponibles actualmente que son conjuntos habitacionales del gobierno, y hay listas de espera en la mayoría de los edificios. Puede tomarle meses o aún más conseguir la vivienda que necesita, pero vale la pena intentarlo: www.sacwaitlist.com

Sacramento Self-Housing (916) 341-0593 www.sacselfhelp.org

Agencia de Vivienda y Reurbanización de Sacramen-to (SHRA) (916) 440-1390 www.shra.org

Sus derechos: Si vive en una vivienda pública y tiene un desacuerdo con su gerente, inclusive si lo desalojan, puede presentar una queja para impugnar lo que está sucediendo. Busque la información sobre la manera de presentar una queja y cuánto tiempo tiene para presentar la queja en las notificaciones que le han entregado. También puede apelar si se le niega el acceso a una vivienda pública. Puede comu-nicarse con los Servicios Legales del Norte de California para solicitar ayuda.

Page 9: CONDADO DE SACRAMENTO

9La Guía Popular

Viviendas a bajocosto¿Qué son los vales para la elección

de una vivienda?

Derechos de inquilinos y propietarios

¿Puedo conseguir ayuda para de-tener el embargo de mi hipoteca?

¿Qué derechos tienen los inquilinos?

Los vales para la Elección de una Vivienda (anteriormente conocidos como la Sección 8) son ofrecidos por el gobierno local (el Departamento de la Vivienda.) Le permiten alojarse en cualquier apartamento o casa en la que el propietario los acepte, y usted paga una cantidad limitada a su alcance para el alquiler (generalmente el 30% de sus ingresos). Los beneficiarios de vales para la elección de una vivienda tam-bién están protegidos por las leyes de control de alquileres y las leyes estatales. El dueño también debe entregarle una notificación con por lo menos 90 días de antelación si ya no va a aceptar vales de la Sección 8. Si su apartamento está protegido por las leyes de control de alquileres, el propietario también debe cumplir con esos requisitos.

Cuando usted recibe un vale para la elección de una vivienda tendrá 60 días para encontrar un propietario que lo acepte, de lo contrario tendrá que devolver el vale. En este momento no hay muchos propietarios que están aceptando estos vales. Hay una larga lista de espera en Sacramento para los vales para la elección de una vivienda. La lista de espera casi siem-pre está cerrada. Esté atento a los anuncios que indican si la lista de espera de los vales para la elección de una vivienda está abierta.

El Departamento de la Vivienda puede cancelarle los vales para la elección de una vivienda si usted no cumple con los requisitos del programa. Si el Departamento de la Vivienda le notifica que le cancelarán los vales, usted puede apelar. También puede apelar si no está de acuerdo con la cantidad de su vale o si le niegan un vale. Busque la información sobre la manera de presentar una queja y cuánto tiempo tiene para presentar la queja en las notificaciones que le han entregado. Puede comunicarse con los Servicios Legales del Norte de California para solicitar ayuda.

Departamento de la Vivienda del Condado de Sacra-mento (SHRA)

Vales para la elección de una vivienda

Dirección de correos electrónicos para contactar:

Si desea presentar una solicitud: [email protected]

Para los participantes y propietarios actuales: [email protected]

Solicitudes: (916) 492-2244

Número principal: (916) 440-1390

Otras ciudades:

Busque en las páginas del Gobierno de esa ciudad en la guía telefónica.

Si usted corre peligro de perder su hogar debido al embargo de su hipoteca llame a Neighborworks (916) 452-5356 (opri-ma el 6), Centro de Orientación sobre Hipotecas al (916) 646-2005 o si tiene más de 60 años de edad, llame a la Línea Directa de Ayuda Legal para Ancianos (916) 551-2140. Estos grupos están autorizados por el gobierno para ofrecer consejos. Tenga cuidado al firmar papeles a instancias de grupos de los que no está seguro.

1. Ayuda para resolver problemas de inquilinatoServicios Legales del Norte de California (916) 551-2150

Línea Directa para asuntos de inquilinato de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad en la Vivienda (916) 444-0178

Inquilinos Unidos (415) 495-8100El Centro de Mediación de Pacific McGeorge en Asuntos de Vivienda (Pacific McGeorge Housing Media-tion Center) HMC ofrece servicios de mediación gratuita para ayudar a una amplia gama de viviendas las disputas en el Condado de Sacramento. La mediación es un proceso voluntario y confidencial que reúne a los grupos contendientes en un entorno seguro y neutral para resolver los conflictos con soluciones flexibles y creativas que trabajan para todas las grupos involucrados. Servicios de mediación gratuita con HMC están disponibles donde al menos un partido califica como bajos ingresos basan en las pautas federales de pobreza (no debe superar el 200%), y la propiedad en disputa se encuentra en el Condado de Sacramento.

20 Bicentennial Circle, suite 200Sacramento, CA 95826 (916) 383-1861Email: [email protected]

2. Malas condicionesSi su vivienda está en malas condiciones deberá avisárselo a su casero, por escrito, para que arregle los problemas. Si su

Page 10: CONDADO DE SACRAMENTO

10 La Guía Popular

arrendamiento o desaloje la vivienda para que corrija la vio-lación de dicho contrato o aviso con 3 días de anticipación para que desista de tirar basura, crear estorbos, desista de actividades ilegales en la vivienda o corrija una violación que no puede arreglar. Si vive en vivienda pública o subsidiada, no se le puede desalojar sin motivo justificable.

casero no arregla el problema y usted vive en el Condado de Sacramento, llame a la Oficina de Cumplimiento del Código de Vivienda al (916) 874-6444. En la ciudad de Sacramento llame al (916) 264-5011 o al 3-1-1.

Conforme al Programa de Inspección de Viviendas de Alquil-er de la Ciudad de Sacramento, todas las viviendas de alquil-er en la ciudad deberán ser inspeccionadas cuando menos una vez cada cinco años. Usted tiene el derecho de vivir en un lugar que no tenga hoyos en las paredes, que tenga inodoros y fregaderos funcionales, electricidad, calefacción, no esté plagado de ratas, cucarachas u otros insectos y esté limpia. El casero deberá arreglar todas las descomposturas que usted no haya causado.

Si usted vive en la ciudad de Sacramento y la Oficina de Cumplimiento del Código de Vivienda le avisa que tiene que desalojar la vivienda (porque queda clausurada), es posible que usted tenga derecho a la ayuda que proporciona la Ciu-dad para reestablecerse, que es el equivalente a dos veces su alquiler mensual más la cantidad del último depósito de seguridad que usted pagó. (Sección 8.100.920 et. seq. del Código Municipal de Sacramento)

Si su casero no quiere arreglar los problemas, deberá avisar-le por escrito del problema (acuérdese de guardar una copia de todo los relacionado con el problema), espere 30 días y reúna la pruebas del problema.

Si usted quiere arreglar el problema por su propia cuenta, y deducir el costo de su alquiler, deberá ser un problema que afecta sus salud y seguridad, no sólo un cambio que le qui-ere hacer al apartamento. Generalmente, la mejor manera de abordar el asunto es pagar el alquiler completo bajo pro-testa y demandar al casero por separado en el tribunal de reclamo de cantidades menores.

3. Control de rentas El régimen de control de rentas o alquileres sirve para regu-lar el porcentaje que los caseros pueden aumentar el alquil-er de sus inquilinos. También establece que los inquilinos sólo pueden ser desalojados por motivos justificables. La Ciudad y Condado de Sacramento no tienen ninguna ley de control de rentas.

Si usted tiene un contrato de arrendamiento que se renueva cada mes, podrá ser desalojado sin motivo, pero se le tiene que dar un aviso por escrito con 30 días de anticipación, o si ha vivido en la vivienda por un año o más, se le deberá dar un aviso por escrito con 60 días de anticipación.Póngase en contacto con la Junta de Supervisores del Con-dado al (916) 874-5411 para abogar por el control de rentas como un medida de protección para inquilinos.

4. Proceso de desalojoa. Aviso por escrito- Deberá recibir un aviso por escrito, generalmente uno con 3 días de anticipación para que pague el alquiler o desaloje el lugar, o un aviso de 30 o 60 días para desalojar la vivienda. También se le puede dar un aviso con 3 días de anticipación para que cumpla el contrato de

b. Citatorio y demanda- Esta es la demanda judicial. Se le dará 5 días para contestar la demanda. Si sus ingresos son bajos y es ciudadano de E.U. o residente permanente, puede llamar a Servicios Legales del Norte de California al (916) 551-2150 para una contestación gratuita o para que lo remitan a otros recursos. También puede acudir al taller de Juicios de Desalojo en el Juzgado Carol Miller para conseguir ayuda.

c. Aviso de 5 días del Jefe de Policía del Condado para desalojar la vivienda – Si no presenta una contestación al citatorio y demanda o pierde su caso en el tribunal, se le dará un aviso de desalojo con 5 días de anticipación. Si no se sale de la vivienda, el Jefe de Policía del Condado cerrará la vivienda con llave el quinto día o después del mismo.

Si se le está desalojando, Servicios Legales del Norte de California puede ayudarle para que se defienda del desalojo (916) 551-2150. Se encuentran en el 515 12th Street, Sac-ramento, CA 95814. También le pueden ayudar a preparar una contestación sin costo o a costo reducido, dependiendo de sus ingresos. También se ofrece el servicio en español. También puede conseguir ayuda para contestar al Citato-rio del Juicio de Desalojo en el taller que se ofrece en el Juzgado Carol Miller.

5. Cierre ilegal Si su casero le cierra la vivienda con llave sin recurrir al proceso de desalojo, llame inmediatamente a la policía de Sacramento o a la policía del Condado de Sacramento (“Sheriff”). Cuando la policía responda a la llamada presente alguna prueba de que es inquilino (recibos del alquiler o servicios, documento de identidad, etc.) y pídales que le diga al casero que lo deje entrar de nuevo. Si la policía no responde, llame al número para casos no urgentes del Jefe de Policía del Condado (“Sheriff”) al (916) 874-5115 al De-partamento de Policía al (916) 264-5471 y pida hablar con el comandante de turno. Si no le ayudan llame a Servicios Legales del Norte de California para solicitar ayuda.

6. El baile de 28 díasSi ha vivido en un hotel residencial por más de 30 días se le considera entonces inquilino y no se le puede desalojar sin un proceso legal. No se le debe pedir que se traslade a otra habitación o se vaya por unos cuantos días. Si esto ocurre, deberá ponerse en contacto con Servicios Legales del Norte de California o la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad en la Vivienda. Si le cierran la vivienda con llave deberá llamar a la policía y mostrarle sus recibos. Si se sale de la habitación voluntariamente, por ejemplo, por no tener suficiente dinero para pagar el alquiler, esto no es ilegal.

Page 11: CONDADO DE SACRAMENTO

11La Guía Popular

Si está solicitando CalWORKs, es posible que pueda conseguir dinero “para necesidades inmediatas” para pagar sus cuentas de servicios públicos atrasadas (Véase CalWORKs “Necesidad Inmediata” pág. 50)

El Distrito Municipal de Servicios Públicos de Sacramento (SMUD) ofrece la Tarifa del Programa de Ayuda con los Ener-géticos (EAPR, por sus siglas en inglés) el cual reduce la tarifa en un 30% para clientes de bajos ingresos.

Para averiguar si su hogar califica bajo los lineamientos de ingreso EAPR, llame a SMUD al 1-888-742-SMUD (7683) o visite https://www.smud.org/en/residential/customer-service/rate-information/low-income-assistance.htm.

Es posible que también tenga derecho a los programas espe-ciales de ayuda para pagar las cuentas de servicios públicos (según la disponibilidad de fondos) por medio de las siguientes agencias:

•Proyecto de Recursos Comunitarios (916-567-5200)

•El Ejército de Salvación (916-678-4040)

Asistencia de servicios publicos y telefónico

Ayuda para pagar las cuentas del gas y electricidad

Ayuda telefónica para los discapac-itados

Servicio Telefónico California Lifeline ofrece servsio telefonico a bajo costo dependiendo en su ingreso.

Para solicitar el programa California LifeLine debe llamar a su compañía telefónica e indicarle que usted reúne los requisitos para el programa según el Método 1 basado en el programa, O según el Método 2, basado en los ingresos.

Método 1 programa basado- Puede calificar si usted u otra persona de su grupo familiar se encuentre inscrito en uno o más de los programas elegibles de asistencia pública:

• Medicaid/Medi-Cal • Hogares de Bajos Ingresos Programa de Asistencia Energética (LIHEAP) • Asistencia federal de vivienda pública o Sección 8 • Cupones de alimentos o Supplemental Nutrition Assistance Program (SNAP) • Programa para Mujeres, Bebés y Niños (WIC) • Familias Saludables • Programa Nacional de Almuerzos ( NSLP) • Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF)

1. California oportunidad de trabajo y responsabilidad de los Niños (CalWORKs)

2. Oportunidades de Trabajo y Responsabilidad para Niños del condado de Stanislaus (StanWORKs)

3. Welfare al trabajo (WTW)

4. Greater Avenues for Independence (GAIN)

• TANF Tribal • Oficina de Asuntos Indígenas de asistencia general • Ingresos elegibles de Head Start (solamente tribal)

Método 2 Basado en los Ingresos- Tambien puede calificar si los ingresos totales anuales de su grupo familiar se encuentran en el límite o por debajo de los ingresos límite. Comuniquese al 1-877-777-1914 o visite https://www.californialifeline.com para más informacion.

California LifeLineDepartamento de Igualdad en el Empleo y Vivienda (DFEH, por sus siglas en inglés) (916) 478-7230 Llamada gratuita: (800) 884-1684 FAX: (916) 478-7338 TTY: (800) 700-2320

Comisión Regional de Derechos Humanos e Igualdad de Vivienda de Sacramento (916) 444-0178Violencia en el hogar: Un inquilino de la vivienda pública o subsidiada no puede ser desalojado por el hecho de que sea víctima de la violencia en el hogar. Dichas víctimas en vivi-enda particular también pueden protegerse de los desalojos ya que el desalojo constituye discriminación sexual. Póngase en contacto con Servicios Legales del Norte de California para solicitar ayuda o con el DFEH o HUD para presentar una queja.

El Proyecto de Asistencia Telefónica de California le puede proveer equipo especial si tiene dificultades para oír o alguna otra discapacidad que le impide usar del teléfono.

Línea TTD en inglés (800) 806-4474 o

Voz: (800) 806-1191

7. Discriminación en la viviendaSi se le discrimina por su raza, color, religión, sexo (incluso se le hostiga sexualmente), nacionalidad, discapacidad, estado civil, estado familiar (si tiene hijos), por el tipo de ingresos aunque provengan de una fuente legal (por ejemplo, porque recibe asistencia social) o por su orientación sexual, cuando trata de comprar propiedad, alquilar vivienda o usar los servi-cios que se proveen a los otros inquilinos, llame a: Servicios Legales del Norte de California: (916) 551-2150

Page 12: CONDADO DE SACRAMENTO

12 La Guía Popular

CalFresh (anteriormente conocido como Estampillas de Comida o de Alimentos) es un programa del gobierno que le brinda alimentos para que usted y su familia no pasen hambre. Si tiene derecho a este beneficio, se le da una tar-jeta de Transferencia Electrónica de Beneficios (EBT, por sus siglas en inglés) que puede usarse para comprar alimentos en la mayoría de las tiendas. Los beneficios de CalFresh son gratuitos pero debe solicitarlos.

Muchas personas no saben que tienen derecho a los beneficios o no saben como solicitarlos. Si usted necesita alimentos, debe solicitar este beneficio. Todos tienen el derecho de solicitarlo y merecen tener suficientes alimentos.

Puede usar su tarjeta CalFresh en los siguentes locaciones (para encontrar un distribuidar cerca de usted, visite http://www.snapretailerlocator.com):

•Casi todas las tiendas de comestibles

•Muchos Mercados de Agricultores

•Algunos programas de comidas preparadas con entrega a domicilio

•Se permite que los clientes de algunos albergues paguen por los servicios con CalFresh

Puede usar la tarjeta para comprar:

• Cualquier alimento salvo alimentos recién preparados que deben consumirse inmediatamente

• Semillas para que cultive sus propios alimentos

• CalFresh no puede usarse para comprar productos no comestibles, como jabón o pañales.

Cada mes se le deposita una cantidad de dinero en su tarjeta EBT para que pueda comprar alimentos. A continuación se expone la cantidad máxima de dinero que puede recibir según el número de miembros de su unidad familiar y otros factores.

1. Requisitos exigidos en general

Sus ingresos no deben ser mayores que los ingresos límites que el programa establece. Para ver si usted califica, visite www.calfresh.ca.gov/ PG841.htm y ver “Cómo solicito los beneficios de CalFresh?” en la página 13. No es obligatorio tener un hogar, o lugar para cocinar los alimentos o una dirección permanente para recibir los beneficios de CalFresh. También puede tener derecho a CalFresh aunque tenga una casa y/o carro propio.

Algunas personas no reúnen los requisitos:

• Los que reciben SSI/SSP en California no pueden recibir

CalFresh porque ya va incluido un complemento para alimentos en el pago de SSI/SSP.

• Algunas personas que no son ciudadanos que tienen permiso para estar en el país también pueden conseguir CalFresh (véase la página 66 – Guía para personas no ciudadanas Aunque no tenga derecho a estos beneficios por esta razón, otros adultos o niños que viven en su hogar posiblemente tengan derecho a CalFresh y deben solicitarlo. Su estado migratorio no será afectado si otros miembros de la familia aprovechan los pro-gramas de alimentos como CalFresh.

• Si se le condena de un delito mayor por venta o manufactura de drogas después del 22 de agosto de 1996 perderá per-manentemente el derecho a CalFresh. Si se le condenó por tenencia o uso de drogas, puede recibir CalFresh si muestra que participa en un programa de rehabilitación de drogadictos, o ha terminado uno o está inscrito en una lista de espera para uno, o firma una declaración en la que jura que ya no usa drogas.

• Se le puede descalificar permanentemente del programa si se le descubre vendiendo más de $500 en beneficios de CalFresh.

• Los huelguistas y sus familias por lo general se les excluye del programa, a menos que tuvieran derecho a los beneficios debido a que sus ingresos antes de la huelga no excedían los límites establecidos.

2. Reglas especiales para estudiantes

Los estudiantes de 18 a 49 años de edad que estén inscritos cuando menos medio tiempo en un programa de educación superior puede recibir CalFresh si reúnen CUALQUIERA de los siguientes requisitos:

• Están inscritos en CalWORKs

• Trabajan y se les paga por un mínimo de 20 horas por semana o un promedio de 80 horas en el mes

• Trabajan (o está elegible para trabajar) como parte de una beca para pagar los estudios universitarios

• Están inscritos a tiempo completo en la universidad y tienen hijos menores de 12 años de edad

• Están inscritos a tiempo parcial en la universidad y tienen hijos menores de 6 años o entre 6 y 12 años de edad y carecen de cuidado de niños adecuado

• En un programa de entrenamiento de trabajo que es apro-bado por el gobierno

• No planea inscribirse en el próximo periodo escolar normal

CalFresh

¿Puedo recibir los beneficios de CalFresh?

¿Cuáles son los beneficios?

Page 13: CONDADO DE SACRAMENTO

13La Guía Popular

3. “Unidad familiar”

La palabra “unidad familiar” tiene un significado especial para el programa CalFresh. No significa que tenga un hogar. Una unidad familiar puede ser una persona que vive sola, o puede ser un grupo de personas, sean parientes o no, que viven en el mismo lugar. Puede haber varias “unidades familiares” en una misma casa, y no hay un límite. Una “unidad familiar” incluye a los que compran y preparan juntos sus alimentos.

Algunos parientes que viven juntos deben incluirse en la misma unidad familiar, aunque NO compren o preparen juntos sus comidas. Esto son:

•Su familia inmediata – usted, su esposo(a), sus hijos de 21 años de edad o menos

•Sus padres y usted (a menos que tenga usted más de 21 años de edad)

•Los que hacen de padres para menores de 18 años de edad, a menos que el menor sea colocado temporalmente con una familia de crianza

Entre los parientes que SÍ pueden calificarse como una uni-dad familiar por separado aunque vivan en el mismo lugar se incluyen:

•Los padres que viven con sus hijos adultos (mayores de 21 años de edad)

•Hermanos y hermanas adultas

5. Ingresos máximos

Límite de ingresos brutos: Puede recibir un ingreso y también los beneficios de CalFresh si el “ingreso bruto” de la unidad familiar o el ingreso total antes de descontarse los impuestos es inferior ciertas niveles. Si alguien en su hogar está discapacitado o tiene más de 60 años de edad, estos límites no aplican en su caso y debe considerar la posibilidad de solicitar CalFresh si no tiene suficiente dinero para comprar alimentos o no recibe SSI/SSP.

* No incluya en la unidad familiar ni tome en cuenta sus in-gresos si esa persona recibe SSI o no tiene derecho a estos beneficios por alguna otra razón.

Los ingresos que no se toman en cuentan incluyen:

•Dinero ganado por menores de 18 años de edad mientras asisten a la escuela cuando menos medio tiempo

•Dinero que sea pagado a un tercero por alguien que legal-mente no está obligado a pagarle (por ejemplo, si su abuelo le paga la renta directamente al casero)

•La mayoría de los préstamos

•Pagos del gobierno federal para cubrir los costos de los servicios públicos

•Crédito Tributario por Ingresos Salariales por un año después de haberlo recibido

•Asistencia monetaria de CalWORKs para personas sin hogar

•Pagos a las familias de crianza (cuando no se solicitan es-tampillas de alimentos para los niños de crianza)

•Pagos de indemnización a los lesionados por “Agent Orange” (defoliante químico utilizado por EE.UU durante la guerra de Viet Nam)

•Dinero que usted paga por orden judicial para la manuten-ción de sus hijos

El Departamento de Asistencia Social procesa todas las solici-tudes de CalFresh en el condado de Sacramento. Para solici-tarlas puede acudir a la oficina más cercana del Departamento de Asistencia Social u otros sitios aprobados por el condado.

Puede solicitar CalFresh por computadora en el sitio web: www.mybenefitscalwin.org

Las personas que viven en el condado de Sacramento deben llamar a uno de los siguientes números para averiguar el sitio más cercano para presentar la solicitud

Sacramento: (916) 874-2072

Galt: (916) 745-3484

Elk Grove: (916) 685-9273

Si no puede acudir a ninguna oficina, alguien que esté infor-mado de sus circunstancias puede solicitar los beneficios y ser entrevistado en su lugar, siempre que usted lo autorice.

¿Cómo solicito los beneficios de CalFresh?

Page 14: CONDADO DE SACRAMENTO

14 La Guía Popular

Si está discapacitado y no puede conseguir a nadie que solicite los beneficios por usted, puede entregar un impreso de solicitud por correo. Para más información llame al (916) 874-2072 o visite www.mybenefitscalwin.org.

Para los que tienen dificultades para oír o hablar, pueden llamar al (916) 874-2599 o al 711 (California Relay Service) luego pueden marcar uno de los números antes mencionados.

El Condado ha autorizado el siguente sitio para prestar asis-tencia a los solicitantes de CalFresh:

River City Food Bank: (916) 233-4075

1. Beneficios de CalFresh en casos de emergencia

Es posible que tenga derecho a recibir los beneficios de Cal-Fresh el mismo día que los solicite o cuando menos dentro de 3 días de la fecha en que los solicita si aplica en su caso uno de los siguientes:

•El costo de su alquiler o el pago de su hipoteca o sus servicios públicos es mayor que sus ingresos mensuales y el dinero en efectivo que tiene a la mano

•Sus ingresos líquidos están menos de los requisitos de in-gresos brutos.

Para solicitar los beneficios de CalFresh para emergencias, deberá llenar la solicitud y marcar la casilla que dice que usted quiere CalFresh lo antes posible. El asistente social le pedirá una prueba de su identidad, de su domicilio, sus ingresos y recursos pero no se le pueden negar los beneficios por el hecho de no llevar estos documentos consigo.

Hay muchas maneras de comprobar su identidad, incluso con una licencia de manejar, declaración jurada, llamada telefónica a alguien que lo conozca, tarjeta de la biblioteca o carta dirigida a usted.

Si se aprueba su solicitud, se le dará una tarjeta EBT y número de identidad personal (PIN) a más tardar el tercer día calendario después de la fecha en que presente la solicitud para que pueda tener acceso a los beneficios. Si el tercer día cae en fin de semana o en día festivo, tiene el derecho de recibir los beneficios de CalFresh ese viernes. Si solicita los beneficios después del día 15, recibirá CalFresh para ese mes y para el siguiente.

2. Beneficios para casos no urgentes

Solicitud: Tiene el derecho de solicitar los beneficios en su propio idioma y de presentar la solicitud por escrito el mismo día que acuda en persona para hacerlo. Si alguien le dice que vuelva otro día para presentar la solicitud, podrá insistir en presentar la solicitud el mismo día.

Es mejor llenar la solicitud tan completamente como le sea posible, pero sólo se requiere su nombre, domicilio y firma para presentar la solicitud. Cuando entregue su solicitud se le dará una entrevista con un trabajador de elegibilidad.

Puede llamar a un número gratuito—(916) 874-2072—para que se le envíe una solicitud por correo, que podrá llenar y devolver por correo o hacer que alguien más la entregue por

usted. Aún así alguien tendrá que entrevistarlo por teléfono o en persona en la oficina dependiendo de su situación per-sonal. Las entrevistas por teléfono se pueden programar con anticipación para que le sea más fácil completar la solicitud.

Entrevista: Podrá llevar a alguien consigo para que le ayude. Es posible que se le pida que firme un formulario para autorizar a esa persona como su representante, pero no es obligatorio que lo haga. Repasarán con usted la solicitud que llenó y se le pedirá información adicional.

Se le deberá dar una lista de documentos que deberá pre-sentar para completar la solicitud. Es posible que le den 10 días para que presente los documentos. Si no tiene todos los documentos que se requieren, usted o alguien que usted conozca podrá firmar una declaración explicando por qué no los tiene.

Es posible que pueda seguir recibiendo los beneficios mien-tras reúne la información exigida. La asistente social deberá ayudarle a conseguir algunos de los documentos que le faltan.

Si todos los miembros de su unidad familiar están discapac-itados o tienen más de 60 años de edad, podrá solicitar que un asistente social sea despachado a su casa a una hora que usted acuerde con ellos, o que se le entreviste por teléfono. Un asistente también podrá pasar a su casa o llamarle por teléfono si ninguno de los adultos en su hogar pueden pre-sentarse en la oficina por motivos justificables, tales como por enfermedad o discapacidad.

Los siguientes pasos a seguir: Si se le pide que envíe documentos adicionales por correo a la oficina del Condado, pida al asistente social un sobre predirigido y con el franqueo prepagado. Si presenta los documentos en persona, obtenga un recibo.

Mantenga una copia de los papeles para sí mismo. Si necesita ayuda y no está disponible su asistente social, el empleado de turno o el supervisor le puede ayudar.

Dentro de 30 días de solicitar los beneficios, la oficina del Condado deberá enviarle por correo una tarjeta EBT y PIN y un aviso de aprobación o informarle por escrito que no reúne los requisitos y las razones por las que no los reúne.

Si se le niegan los beneficios de CalFresh y cree que tiene derecho a ellos, solicite una audiencia o llame a una orga-nización de ayuda legal lo antes posible. (Véase la página 80 – “Buenos Consejos”)

Page 15: CONDADO DE SACRAMENTO

15La Guía Popular

¿Cuáles son los requisitos?

1. Informes

A partir del agosto de 2013, deberá llenar un formulario cada seis meses. Este forma se llama SAR-7. ¡ESTO ES EXTREMA-DAMENTE IMPORTANTE! En dicho formulario, deberá informar de sus ingresos, su propiedad y los miembros de su unidad familiar, y cualquier cambio en estos que usted prevea en los siguientes tres meses. Deberá llenarlo para seguir teniendo derecho a los beneficios. En ciertas circunstancias, deberá informar de los cambios antes del mes en que le corresponde presente este formulario.

Si tiene un buen motivo que le impidió hacerlo, como por ejemplo porque se enfermó o no recibió el formulario por correo, es posible que su trabajador le levante la suspensión por “motivo justificable” y sean reinstituidos sus beneficios. Tiene hasta 30 días después de la fecha límite para presentar el informe para que se le reinstituyan sus beneficios, ya sea que tenga o no un “motivo justificable” para no presentar a tiempo el informe.

2. Recertificación

Cada año se le deberá habilitar de nuevo para los beneficios antes de vencerse su período de certificación; de lo contrario quedarán suspendidos sus beneficios de CalFresh. Recibirá una carta avisándole de la fecha límite para presentar la so-licitud para esta revisión. Asegúrese de llenar esta a tiempo para que pueda seguir recibiendo los beneficios de CalFresh sin interrupción.

3. Inscripción para trabajo

Todos los miembros de la unidad familiar que reciben CalFresh de 16 a 59 años de edad que no tengan hijos en su hogar deberán ser revisados para ver si se han inscrito para conse-guir empleo. Actualmente (noviembre de 2011) no se exige este requisito debido al alto índice de desempleo en el estado.

A menos que se le exima de cumplir este requisito, usted deberá estar de acuerdo en:

• Presentar información adicional respecto a su estado laboral o disponibilidad para el empleo

•Presentarse a solicitar un empleo apropiado si se le remite a uno

• Aceptar una oferta de empleo apropiado

•No reducir voluntariamente las horas de trabajo a menos de 30 horas por semana

•Cumplir los requisitos de cualquier programa al que sea asignado con el fin de pasar de la asistencia social al empleo, incluso “workfare” de CalFresh

Cuando se le requiere trabajar a cambio de los beneficios de CalFresh (“workfare”), el número de horas que deberá tra-bajar dependerá de la cantidad de los beneficios de CalFresh

dividida por el salario mínimo. A veces cuando el índice de desempleo del condado es alto no se requiere que los ben-eficiados trabajen a cambio de los beneficios.

Derecho a juicio imparcial

Todos tienen derecho a un “juicio imparcial” si consideran que se les ha negado injustamente los beneficios o para corregir cualquier error (véase la página 76). Si se presenta una apelación dentro de 10 días o incluso hasta el día en que la medida entre en efecto (según el plazo que sea más largo), los beneficios de costumbre continuarán hasta que el asunto se resuelva.

Tarjetas EBT perdidas, robadas o estropeadas

Deberá dar parte inmediatamente si se pierde, es robada o se desactiva la cinta magnética de su tarjeta EBT. Llame al número de servicio al cliente lo antes posible al (877) 328-9677.

Espere que se le pida dos veces el número de su tarjeta EBT sin dar tal número; después escuchará la instrucción para reportar la pérdida o robo de su tarjeta. Una vez que presente el reporte, se desactivará la tarjeta EBT y se le informará cómo obtener una tarjeta nueva. Llame al servicio al cliente tan pronto como sea posible. Si alguien usa su tarjeta o número PIN para obtener los beneficios antes de que usted reporte la pérdida o robo de la tarjeta, no se le reestablecerán estos beneficios. Se le expedirá una nueva tarjeta inmediatamente para que la reciba en tres días hábiles.

También puede resolver asuntos relacionados con su cuenta EBT en el sitio web para beneficiarios: www.ebt.ca.gov

Para encontrar un distribuidor cercano que le da la bienvenida SNAP EBT clientes: http://www.snapretailerlocator.com

Page 16: CONDADO DE SACRAMENTO

16 La Guía Popular

1. Centros de distribución de alimentos y comidas gratuitas

Los centros de distribución de alimentos son lugares en que se reparten alimentos a las personas necesitadas. La mayoría de estos son organizaciones particulares de voluntarios que pueden decidir a quiénes ayudarán según los criterios que ellos mismos establecen. La mayoría se limita a servir a personas de ciertas zonas y de una a cuatro veces por mes. Es posible que requieran que usted presente algún documento de iden-tidad y prueba de que tiene bajos ingresos. Generalmente, los centros de distribución de alimentos no dan abasto con lo que se necesita. Los alimentos que se distribuyen incluyen los enlatados, arroz, frijoles, pan, cereales y a veces también hortalizas.

Las comidas gratuitas calientes se ofrecen en muchas iglesias y agencias particulares de voluntarios. La frecuencia con que se ofrecen las comidas varía desde a diario en algunos lugares hasta una vez al mes.

Las siguientes son algunas organizaciones que ofrecen ali-mentos o referencias para conseguir alimentos:

211 (línea de referencia telefónica del condado)

http://www.healthycity.org/region/sac

Banco de Alimentos y Servicios Familiares de Sacra-mento – Distribuciones del Programa de Alimentos: Por favor tenga en cuenta que en todos los siguientes sitios se requi-ere presentar la siguiente información: Prueba del domicilio con alguna correspondencia fechada en los últimos 30 días que lleve su nombre, fecha y dirección y algún documento de identidad, tal como la licencia de manejar o tarjeta de identidad, tarjeta de seguro médico, del seguro social, pase de autobús, tarjeta de crédito, tarjeta de identidad escolar.

El Banco de Alimentos y Servicios Familiares de Sac-ramento ofrece los siguientes 10 sitios:

• Del Paso Church of God - 4039 Balsam St., Sacramento 95838; El primer martes de 5-7 p.m. Para residentes de las zonas postales: 95815, 95817, 95818, 95820, 95833, 95834, 95835, 95836, 95837, 95838.

• North Metro Church of Christ - 4191 Norwood Avenue., Sacramento 95838; El primer martes de 11 a.m.-1 p.m. Para residentes de las zonas postales: 95815, 95817, 95818, 95820, 95833, 95834, 95835, 95836, 95837, 95838.

• Oak Park Community Center - 3425 Martin Luther King Blvd., Sacramento 95817; El segundo martes de 5-7 p.m. y el cuarto miércoles de 11 a.m.-1 p.m. Para residentes de las zonas postales: 95815, 95817, 95818, 95820, 95833, 95834, 95835, 95836, 95837, 95838.

• Oak Park United Methodist Church - 3600 Broadway,

Sacramento, 95817. El segundo martes de 5-7 p.m. y el cuarto miércoles de 11 a.m.-1 p.m. Para residentes de las zonas postales: 95815, 95817, 95818, 95820, 95833, 95834, 95835, 95836, 95837, 95838.

• Shiloh Baptist Church-3565 9th Ave. Sacramento 95817; el segundo miercoles, 11 a.m.-1 p.m. Para residentes de las zonas postales: 95815, 95817, 95818, 95820, 95833, 95834, 95835, 95836, 95837, 95838.

• Peace Lutheran Church - 924 San Juan Rd., Sacramento, CA 95834 Segundo jueves de 5 a 7 pm Para residentes de las zonas postales: 95815, 95817, 95818, 95820, 95833, 95834, 95835, 95836, 95837, 95838.

• St. Joseph’s Catholic Church - 1717 El Monte Ave., Sacramento 95815; Tercer martes de 5-7 p.m. Para residentes de las zonas postales: 95815, 95817, 95818, 95820, 95833, 95834, 95835, 95836, 95837, 95838.

• St. Paul’s Church of God in Christ - 2771 Grove Ave., Sacramento 95815; Tercer martes de 11 a.m.-1 p.m. Para residentes de las zonas postales: 95815, 95817, 95818, 95820, 95833, 95834, 95835, 95836, 95837, 95838.

• St. Matthew Christian Church-4809 Roosevelt Ave. Sacramento 95820; Tercer jueves de 5-7 p.m. Para residentes de las zonas postales: 95815, 95817, 95818, 95820, 95833, 95834, 95835, 95836, 95837, 95838.

• Del Paso Union Baptist Church - 1335 Los Robles Blvd., Sacramento 95838; Cuarto jueves de 5-7 p.m. Para residentes de la zona postal: 95838.

Las siguientes organizaciones ofrecen bancos de alimentos y despensas a los que necesitan alimentos urgentemente.

Para residentes de todo el condado

Capital Christian Center 9470 Micron Ave., Sacramento 95827; (916) 856-5683; De lunes a viernes, 8 a.m.-5 p.m. Para residentes del condado de Sacramento.

River City Food Bank 1800 28th Street, Sacramento, CA. 95816; (916) 446-2627; Se requiere presentar un documento de identidad y el de los niños deberá contener la fecha de nacimiento. Para residentes del condado de Sacramento, pero no para los de Yolo.

Salvation Army 1200 North B Street, Sacramento 95814; (916) 442-0303; Días: martes, miércoles y jueves. 9:00-11:30 y 1:00-3:00 p.m. (Se cierra a la hora del almuerzo). Se requiere presentar prueba del domicilio y algún documento de identidad.

Antelope

Antelope Hills 7th Day Adventist 4219 Antelope Road, Antelope 95843; (916) 721-3121; Segundo, tercero y cuarto lunes, 10-11:30 a.m. Para residentes de las zonas postales: 95626, 95660, 95842, 95843.

Alimentos gratis y a bajo costo¿Dónde puedo conseguir alimentos

gratis?

Page 17: CONDADO DE SACRAMENTO

17La Guía Popular

Arden-Arcade

Arden Church of the Nazarene 3337 Arden Way, Sacra-mento 95825; (916) 482-6064; Segundo y cuarto viernes, Mediodía-1:30 p.m.

Sierra Arden Food Closet 890 Morse Ave, Sacramento 95864; (916) 483-1942; Martes a viernes, 10-11:45 a.m. Para residentes de las zonas postales: 95825,95864.

Sierra Arden Neighborhood Food Closet 890 Morse Ave., Sacramento 95864; (916) 483-1942; Martes a viernes 10:00-11:45 a.m. Para residentes de las zonas postales: 95825 y 95864.

Carmichael

Carmichael Adventist Community Services 4600 Winding Way, Sacramento 95841-4540; (916) 487-8684; Comprobante del domicilio y documento de identidad para las zonas postales 95608, 95609, 95610, 95621, 95821, 95840, y 95841. Miér-coles 9-12 p.m. Puede conseguir alimentos una vez al mes.

Carmichael Community Building 5750 Grant Ave. Sacra-mento 95608; (916) 485-5322; Primer martes. Para residentes de las zonas postales: 95608, 95609, 95841, y 95842.

Carmichael Presbyterian Church 5645 Marconi Ave., Carmichael 95608; Despensa: (916) 483-9232; Oficina: (916) 486-9081; Debe llamar de lunes a viernes de 10-12 p.m. para solicitar el canasto de alimentos. Se entregan los alimentos de 2-3:30 p.m. Para residentes de las zonas postales: 95608, 95610, 95621, 95660, 95821, 95825, 95841, 95842, y 95843.

Our Lady of Assumption 5057 Cottage Way, Carmichael 95608; (916) 481-6352; martes y jueves, 9-10:50 a.m. Para residentes de las zonas postales: 95608, 95864.

St. Vincent de Paul Food Locker 5751 Locust Avenue, Carmichael 95608; (916) 483-2161; Distribución semanal los miércoles 9 a.m.-12. Se requiere comprobante de domicilio para la zona postal 95608.

Citrus Heights

Sunrise Christian Food Ministry 5901 San Juan Ave., Citrus Heights 95610; (916) 965-5431; Se requiere comprobante de domicilio y documento de identidad. Lunes a viernes, 11:30 -3:00. Para residentes de las zonas postales: 95610, 95621 and 95628.

Centro y periferia del centro de Sacramento

Central Downtown Food Basket 1701 L Street , Sacramento 95811; (916) 761-5624; Todos los jueves por la mañana 9 a.m.-mediodía.

Food Not Bombs Cesar Chavez Plaza, 9th and J Street Sac-ramento 95814; Comidas calientes los domingos, 1:30 p.m.

Elk Grove

Elk Grove Food Bank 9820 Dino Dr. Ste 140 Elk Grove 95624; (916) 685 8453; Distribución de alimentos de lunes a viernes, 10 a.m.-1:30 p.m. Surtido de alimentos para 3 días una vez al mes. Para residentes de la zonas postales: 95624, 95757, 95758, 95683, 95693, 95759, y personas sin hogar.

Si no es persona sin hogar, deberá presentar un documento de identidad y comprobante de domicilio.

Folsom

Powerhouse Ministries 311 Market Street, Folsom 95636; (916) 983-0658; jueves, 10 a.m.-mediodía. Para residentes de las zonas postales: 95630 y 95662.

Twin Lakes Food Bank 327 Montrose Drive, Folsom 95630; (916) 985-6232; Martes, 9 a.m.-12:30 p.m. y 4:30-7 p.m. Miércoles y jueves, 9 a.m.-12:30 p.m. Para residentes de las zonas postales: 95630, 95662, 95746.

Galt

South County Services 539 N. Lincoln Way, Galt 95632; (209) 745-9174; Lunes a jueves, 8 a.m.-5 p.m.; Viernes 10 a.m.-5 p.m. Llame para informarse de las zonas a las que se beneficia.

North Highlands

North Highlands Christian Food Ministry 6125 Watt Avenue, North Highlands 95660; (916) 331-1510; Para resi-dentes de las zonas postales: 95660, 95842, 95843. Horario/días de la semana: Lunes, martes y miércoles 9:30-12. Se requiere presentar documento de identidad y comprobante de domicilio. Posiblemente esté cerrado en julio y agosto.

North Sacramento

El Camino Baptist Church 2805 El Camino Avenue (Ful-ton & El Comino); (916) 488-1522; Lunes y martes 8 a.m.-5 p.m. para familias que presenten un documento de identidad y comprobante del domicilio en las zonas postales 95821, 95825, 95815.

Northminster Presbyterian 3235 Pope Ave., Sacramento, 95821; (916) 487-5192; Segundo miércoles. Con cita para residentes de la zona postal: 95821.

Our Lady of Lourdes 1951 North Ave., Sacramento 95838; (916) 925-5313; Inscribirse los martes a las 10:30 a.m. para recoger los alimentos de 11a.m.-12p.m. Las perso-nas discapacitadas podrán entrar por la puerta de atrás para no esperar en la fila. Se requiere presentar comprobante del domicilio y/o documento de identidad. Para residentes de las zonas postales: 95673, 95626, 95838.

Stanford Settlement 450 West El Camino Ave. Sacramento 95833; (916) 927-1303; Para residentes de las zonas postales: 95815, 95833, 95834, 95835.

St. Mathews 2300 Edison Ave., Sacramento 95821; (916) 927-0115 x3; Martes y jueves 10-11:30. Una vez por mes. Se requiere presentar documento de identidad y comprobante de domicilio en la zona postal 95821.

Orangevale

Orangevale 7th Day Adventist Church 5810 Pecan Ave., Orangevale 95662; (916) 967-2838; Martes 9-12 p.m. Canasto de alimentos una vez por mes. Se requiere presen-tar comprobante de domicilio y referencia por escrito. Para residentes de las zonas postales: 95630, 95662.

Rancho Cordova

Page 18: CONDADO DE SACRAMENTO

18 La Guía Popular

Atonement Lutheran Church 9242 Kiefer Blvd., Rosemont; Cada cuarto martes 10 a.m.-12 p.m.

Cordova Community Food Locker 10497 Coloma Rd Rancho Cordova 95670; (916) 364-8973; Lunes, miércoles y viernes 9:30-1:30. Se requiere presentar documento de identidad con foto; se acepta tarjeta del seguro social o del seguro médico.

South Sacramento

All Nations Church of God 3939 Broadway, Sacramento 95817; (916) 456-3963; Sábado 2-5 p.m.

Antioch Progressive Baptist Church 7650 Amherst St., Sacramento 95632; (916) 665-2600; Martes, 11 a.m.-mediodía. Para residentes de las zonas postales: 95632.

Capital City Adventist Community Services 6701 Lemon Hill Ave. Sacramento 95824; (916) 381-5353; Segundo, ter-cero y cuarto lunes, 9:30-11:30 a.m. Para residentes de las zonas postales: 95820, 95822, 95823, 95824, 95828, 95829.

Cathedral of Praise 2875 Meadowview Rd., Sacramento 95832; (916) 568-7606; Se requiere presentar documento de identidad con foto. Se atiende sin cita. Martes, 11-1:00 p.m.

Daughters of Zion 6489 47th Street, Sacramento 95823; (916) 422-3875; Segundo y cuarto sábado, 2-4 p.m. y cuarto martes 12-1:30 p.m. Se requiere presentar documento de identidad.

Genesis Baptist Church 2801 Meadowview Road, Sacra-mento 95832; (916) 422-8772 .

New Covenant Church of the Nazarene 7128 Florin Perkins Rd, Sacramento 95828; (916) 912-9182; Miércoles, viernes, y sábado 8:30-10:30 a.m. Para residentes del con-dado de Sacramento.

New Hope Food Closet New Hope Community Church of Sacramento 1821 Meadowview Road, Sacramento 95832; (916) 422-3370; Todos los jueves a las 2 p.m. Inscripciones empiezan a las 12 p.m.

South Sacramento Christian Center 7710 Stockton Blvd.Sacramento, 95823; (916) 504-3370; Segundo y cuarto sábado, 9 a.m.-mediodía. Para residentes del condado de Sacramento.

South Sacramento Interfaith Partnership 5625 24th Street, Sacramento 95822; (916) 428-5290; Lunes, viernes 9-11:30. Incluso verduras y otros productos empaquetados Para residentes de Sacramento de las siguientes zonas postales: 95822, 95823, 95824, 95826, 95828, 95831, y 95832. Se requiere presentar documento de identidad para el número de niños.

Southpoint Christian Center 7520 Stockton Blvd., Sacra-mento 95823; (916) 383-3028; Lunes 8-10 a.m. Para residentes de las zonas postales: 95820, 95828, 95829.

Traveler’s Aid 2251 Florin Road, Suite 130. Sacramento, 95822; (916) 399-9646; Con cita.

California Indian Manpower Consortium 738 North Mar-

ket Blvd., Sacramento 95834; (916) 920-0285 o 564-4053; Se provee un cupón para conseguir alimentos gratuitos en casos de emergencia. Se requiere presentar prueba de la raza, domicilio e ingresos.

Puede ahorrar dinero y tener alimentos nutritivos al cultivar algunas verduras por sí mismo. Puede sembrarlas en su yarda, en recipientes, en los huertos escolares y comunitarios. Para averiguar la disponibilidad de espacio en un huerto comuni-tario, o para conseguir materiales, semillas y consejos sobre el cultivo de alimentos comuníquese con:

The Sacramento Area Community Garden Coalition 3611 Del Paso Blvd. Sacramento, CA 95838 (916) 508-6025 [email protected]

Davis Community Gardens: (530)757-5626 [email protected]

Programa de Huertos Comunitarios de la Ciudad de Sacramento (916) 808-4943 www.cityofsacramento.org/parksandrecreation

Banco de Alimentos y Servicios Familiares de Sacra-mento 3333 3rd Ave. Sacramento 95817 (916) 456-1980 www.sacramentofoodbank.org

Cultive sus propios alimentos

Page 19: CONDADO DE SACRAMENTO

19La Guía Popular

En los mercados de agricultores, puede ahorrarse hasta un 30% al comprar verduras y frutas frescas directamente de los dueños de granjas familiares. A continuación se identi-fican con un [*] los mercados que aceptan las tarjetas EBT (estampillas para alimentos) y WIC O Cupones de Mercados de Agricultores para Personas de la Tercera Edad.

MERCADOS QUE ACEPTAN LAS TARJETAS EBT

* Alchemist Community Development Corp. Urban Farm Stand

Lunes, 4 p.m.-7 p.m.; 6311 Sampson Blvd., Sacramento

Martes, 4 p.m.-7 p.m.; J. Neely Johnson Park, 516 11th Street, Sacramento

Jueves, 4 p.m. -7 p.m.; 2201 Northview Drive, Sacramento

Sábado, 10 a.m. -2 p.m.; Elkhorn Park, 830 Cummins Way, West Sacramento

* Andy’s Produce Galt Flea Market, Caroline & Chabolla Ave., Galt; Miercoles 8 a.m. – 2 p.m.

* Del Paso Heights Certified Farmers Market Robertson Community Center, 3525 Norwood Ave., Sacramento; Sábado 7 a.m. – 12 p.m.

* Sacramento Central 8th y Calle W, debajo de Highway 80; Domingo, 8 a.m.-mediodía, disponible todo el año

* Elkhorn Farmers Market Elkhorn Town Center, esquina NE de Watt Ave. & Elkhorn Blvd, North Highlands; Sabado, 8 am – 12 pm

*Florin Mall 65th y Florin Road: Sears; Jueves, 8 a.m. a mediodía, disponible todo el año

*Inderkum High School 2500 New Market Drive detrás de Inderkum High School; Mayo a octubre, Sábado 9 a.m. a mediodía

* McClatchy Park 35th & 5th Ave., Sacramento; Sábado, 9 am – 1 pm

*Mutual Assistance Network – Produce 810 Grand Avenue, Sacramento

*Oak Park Farmers Market 3245 Broadway, Sacramento; Sábado, 9 a.m.–1 p.m.

*Pauline’s Produce Galt Flea Market, Caroline & Chabolla Ave., Galt; Miercoles 8 a.m.–2 p.m.

*Soil Born Farms American River Ranch Farm Stand 2140 Chase Drive, Rancho Cordova Sabados 8 a.m.–1 p.m.

*Yolo County-Davis: Central Park, Calle 4th y C. Sábado, 8 a.m.-1 p.m. Disponible todo el año. Miércoles, 2 p.m.-6 p.m., Noviembre a marzo.

*Soil Born American River Ranch Farm Stand: 2140 Chase Dr. Rancho Cordova, Sábado, 8:00am- 1:00pm, 25 de Mayo 25-16 de Noviembre

*Oak Park Farmers’ Market: McClatchy Park 35th street and 5th ave Sacramento, Saturdays 9 a.m.-1 p.m., Mayo-Octubre.

*The Promenade Farmers’ Market: 3637 N. Freeway Dr. (off of Gateway Blvd. in N. Natomas), Sabados 8 a.m.-12 p.m., Mayo-Octubre.

*Laguna Gateway Farmers’ Market: Laguna & Big Horn Blvd. (Parking lot) Elk Grove, Sabados 8 a.m.-mediodía.

* Sunrise Mall 6041 Sunrise Mall, en la esquina de Sunrise Boulevard y Greenback Lane en Citrus Heights - detrás del Sears Departamento de Auto. Sabado, 8 a.m.-12 p.m. Dis-ponible todo el año.

OTROS MERCADOS

Consumnes River College 8401 Center Parkway, Sacra-mento, Parking Lot D Domingo, 8 a.m.-12 p.m., 6 de Mayo-28 de octubre, Roosevelt Park Entre 9th & 10th y Calle P, Martes, 10 a.m.-2 p.m., 1 de Mayo-30 de octubre.

Fremont Park 16th & Calle P; Martes, 10 a.m.-2 p.m., 1 de Mayo-30 de Octubre.

Casear Chavez 10th and J streets, en frente de City Hall; Miercoles, 10 a.m.-2 p.m., 2 de Mayo through 31 de octubre

Elk Grove Regional Park 9950 Elk Grove-Florin Rd, apar-camiento de Elk Grove Pavilion; Miercoles, 4 p.m. to 8 p.m., 16 de Mayo-29 de Agosto.

Downtown Plaza 4th and Calle K pasaje entre Macy’s and el Holiday Inn en el Downtown Plaza; Jueves, 10 a.m.-2 p.m., 3 de Mayo 3- 24 de octubre.

Florin Road Light Rail Florin Road & 29th Street; Jueves, 7 a.m. to 11 a.m. durante todo el año.

Dollar Tree Florin Road and Stockton Boulevard – Dollar Tree Store Thursday, 8 a.m.-mediodía disponible todo el año.

Country Club Plaza Watt y El Camino – mercado en el aparcamiento en Butano Drive; 8 a.m.-mediodía, disponible todo el año.

Del Paso Heights 3525 Norwood Ave. – Robertson Com-munity Center; 8 a.m.-mediodía.

Mercados de agricultores

Page 20: CONDADO DE SACRAMENTO

20 La Guía Popular

Senior Citizens Services 8175 Signal Court, Suite M, Sac-ramento, CA 95824 (Cerca de Power Inn & Elder Creek) (916) 381-7794

Distribución de alimentos lunes a viernes 9:00 a 11:30am Sábado 9:00 a 11:00am Ofrece ayuda para conseguir alimen-tos en casos de emergencia a los que no sean miembros, los cuales deberán ser remitidos por una iglesia u organización de servicios sociales.

*La inscripción sólo cuesta $20.00 por mes y a cambio puede recibir una caja de alimentos cada semana el día que más le convenga.

*TODOS TIENEN DERECHO DE SER MIEMBRO SIEMPRE QUE TENGAN 18 AÑOS DE EDAD O MÁS. TAMBIÉN PUEDE DESIGNAR A OTRA PERSONA PARA QUE RECOJA LOS ALI-MENTOS POR USTED.

Programas de Comidas en Grupo para Personas de la Tercera Edad (se solicita una pequeña donación pero es voluntaria)

Comstock Building (916) 442-1257 1725; Calle K, Sacra-mento 95814; Almuerzo a las 11:45 a.m. Horario: 9:30 a.m. -1:30 p.m.

Cordova Senior Center (916) 361-1262; 3480 Routier Road, Sacramento 95827; Almuerzo a las 11:45 a.m.Horario: 9:45 a.m.-1:45 p.m.

Creekside Village (916) 391-2854; 6465 Village Center Drive, Sacramento, 95823; Almuerzo a las 12 p.m. Horario: 10 a.m.-2 p.m.

Delta Cove (916) 422-1980; 6800 Woodbine Avenue, Sacramento 95822; Almuerzo a las 11:30 a.m. Horario: 9:30 a.m.-1:30 p.m.

Greenfair Tower II (916) 455-3668; 702 Fairgrounds Drive, Sacramento 95817; Almuerzo a las 12 p.m. Horario: 10 a.m.-2 p.m.

Hart Senior Center (916) 264-5462; Senior Center: 915 27th St., Sacramento 95816; Almuerzo a las 11:30 a.m. Horario: 9:30 a.m.-1:30 p.m.

Mission Oaks (916) 972-0336, x226; 4701 Gibbons Drive Carmichael 95608; Almuerzo a las 12 p.m. Horario: 10 a.m.-2 p.m.

Rio Linda (916) 991-3405; 810 Oak Lane, Rio Linda 95673; Almuerzo a las 11:45 a.m. Horario: 9 a.m.-1 p.m.

Riverview Plaza (916) 448-3191; 600 I Street, 15th Floor, Sacramento 95814; Almuerzo a las 12 p.m. Horario: 10 a.m.-2 p.m.

Rizal Community Center (916) 395-0601; 7320 Florin Mall Drive, Sacramento 95823; Almuerzo a las 12 p.m. Horario: 10 a.m.-2 p.m.

Comidas a domicilio para personas de la tercera edad y los confinados

al hogarSierra Arden (916) 444-9533; 890 Morse Avenue Sacramento 95825

Stanford Settlement (916) 927-1818; 450 West El Camino Ave., Sacramento 95825; Almuerzo a las 11:30 a.m. Horario: 9:30 a.m.-1:30 p.m.

Fruitridge Community Center (916) 422-7610; 4000 Fruitridge Road, Sacramento 95820; Almuerzo a las 11:30 a.m. Horario: 9:30 a.m. - 1:30 p.m.

Hagginwood Community Center (916) 922-4770; 3271 Marysville Blvd., Sacramento 95815; Almuerzo a las 11:45 a.m. Horario: 9:30 a.m.-1:30 p.m.

Pannell Community Center (916) 433-6680; 2450 Meadowview Road, Sacramento 95832; Almuerzo a las 12 p.m. Horario: 9:30 a.m.-1:30 p.m.

Japanese Methodist Church (916) 421-1017; 6929 Franklin Blvd., Sacramento 95823; Almuerzo los miér-coles a las 12 p.m. Horario: 10 a.m.-2 p.m.

Sacramento Buddhist Church (916) 446-0121; 2401 Riverside Blvd., Sacramento 95818; Almuerzo los viernes a las 12 p.m. Horario: 10 a.m.-2 p.m.

Johnston Park Community Center (916) 566-6442; 231 Eleanor Avenue, Sacramento 95815; Almuerzo los jueves a las 12 p.m., Horario: 10 a.m.-1 p.m.

North Highlands Comunity Center (916) 334-6249; 6040 Watt Avenue, North Highlands 95660; Almuerzo a las 11:30 a.m. Horario: 9:30 a.m.-1:30 p.m.

Orangevale Community Center (916) 988-2452 6745; Hazel Avenue, Orangevale 95662; Almuerzo a las 12 p.m. Horario: 9:30 a.m.-1:30 p.m.

Rusch Park Community Center (916) 838-2943; 7801 Auburn Blvd., Citrus Heights 95610; Almuerzo a las 11:45 a.m. Horario: 9:30 a.m.-1 p.m.

Women’s Civic Imp. Center (916) 452-9167; 3555 Third Avenue, Sacramento 95817; Almuerzo a las 12 p.m. Horario: 9:30 a.m.-1:30 p.m.

Alimentos para personas de la ter-cera edad

Page 21: CONDADO DE SACRAMENTO

21La Guía Popular

Ayu

da p

ara

cons

egui

r al

imen

tos

en S

acra

men

to*

*Est

a no

es

una

lista

com

plet

a pe

ro le

da

idea

de

los

luga

r-

es a

los

que

pued

e ac

udir

loca

lmen

te p

ara

cons

egui

r ay

uda

Page 22: CONDADO DE SACRAMENTO

22 La Guía Popular

El Programa para Mujeres, Bebés y Niños, llamado WIC (por sus siglas en inglés), ofrece cupones para la compra de cier-tos alimentos y clases de nutrición para mujeres embaraza-das, parturientas, las que dan el pecho a sus hijos y niños hasta los 5 años de edad (incluso niños acogidos por una familia de crianza y niños creados por su padre, al igual que otros niños).

Usted tiene derecho a WIC si su unidad familiar recibe es-tampillas para alimentos, CalWORKs o el Medi-Cal completo, o si su “ingreso bruto” (ingresos antes de la deducción de impuestos y otras deducciones) es inferior a una cierta nivel de impuestos. Vea “¿Cómo solicito los beneficios de WIC?” en este página para más información.

Si está embarazada, agregue uno más al número de miem-bros de su unidad familiar.

Si está embarazada, presente la verificación del embarazo cuando solicite los beneficios. Además, deberá certificarse médicamente que usted o su hijo requiere de una mejor nutrición. Es útil pero no obligatorio que usted presente información médica actual.

Si se le trata injustamente puede quejarse con el supervi-sor en el centro de WIC o puede presentar una nota o carta solicitando una audiencia. Incluya la fecha, su nombre y dirección y una explicación de su queja. Guarde una copia de su carta.

•Cheques especiales para la compra de alimentos salu-dables, tales como leche, jugo, huevos, queso, cereal, frijo-les y chícharos secos y crema de cacahuate.

• Vales para la compra de frutas y verduras.

• WIC también ofrece un número limitado de cupones o vales para hacer compras de frutas y verduras en los mer-cados de agricultores

• Información acerca de la nutrición y salud para alentarlo a usted y a su familia a tener una dieta sana y cuidar su salud

• Apoyo e información para que dé el pecho a su bebé

• Los vales para la fórmula (si usted no exclusivamente está dando el pecho a sus hijos) y cereales para bebés están disponibles.

• Ayuda para conseguir servicios médicos y otros servicios comunitarios

• Vales adicionales: las madres que dan solo pecho a sus hijos reciben vales adicionales para la compra de alimentos adicionales, incluso el atún y zanahorias frescas.

• Orientación personal: A los participantes de WIC se les cita con regularidad a reuniones y para la orientación indi-vidual. Entre otros se tratan temas como el uso de asientos de seguridad en los carros, las caries dentales, alimentos y nutrición, y la lactancia.

Usted puede compartir sus inquietudes acerca de la lactan-cia, los hábitos alimenticios de sus hijos con un consejero y otras madres que participan en el programa. En algunos programas de WIC, las mujeres que dan el pecho a sus hijos pueden llegar a la clínica de WIC en cualquier momento que tengan una pregunta, problema o necesiten apoyo.

Para informarse de cómo solicitar los beneficios de WIC en Sacramento, llame al (916) 876-5000. La oficina principal se encuentra en:Sacramento County WIC ProgramOficina Principal2251 Florin Road, Suite 100Sacramento, CA 95822(916) 876-5000

Hay siete clínicas de WIC en Sacramento. Llame para pedir información.

WIC¿Qué es el programa WIC?

¿Cuáles son los beneficios?

¿Cómo solicito los beneficios de WIC?

Nutrición Infantil

Page 23: CONDADO DE SACRAMENTO

23La Guía Popular

Todos los niños de familias de bajos ingresos califican para las comidas gratuitas o a precio reducido, sea cual sea su estado migratorio. Los niños que se alimentan regular-mente aprenden mejor y por lo general se enferman menos. Todas las escuelas públicas y algunas de las privadas y reli-giosas ofrecen programas de desayunos y almuerzos.

Si sus ingresos familiares por mes (antes de restarse los im-puestos y otras deducciones) son inferiores a los siguientes, sus hijos tienen derecho a las comidas gratuitas o a precio reducido:

Al principio del año escolar o cuando inscriba a sus hijos en la escuela deberá llenar una solicitud en su idioma para el programa de comidas. También puede pedir una solicitud en cualquier momento en la administración de la escuela, porque es posible que sus hijos reúnan las condiciones para este programa si sus ingresos bajan durante el año escolar.

Si recibe CalWORKs, estampillas para alimentos, o el Pro-grama de Distribución de Alimentos en las Reservaciones Indígenas, el único dato que se requiere es su número de caso para que sus hijos tengan derecho automáticamente a las comidas.

Si no recibe CalWORKs o estampillas para alimentos, deberá informar el total de ingresos de su unidad familiar, los nom-bres de los miembros de su unidad familiar y el número del seguro social del adulto que firma la solicitud. Si no tiene un número, simplemente escriba “ninguno” en la solicitud. No se requiere que solicite un número de seguro social ni que explique por qué no tiene uno.

En algunos caos deberá presentar a la escuela una prueba de sus ingresos (mostrando los talonarios de sus cheques a la secretaria escolar, por ejemplo). Todos los datos que sean recopilados se mantendrán en confianza y no serán compar-tidos con otros organismos del gobierno.

Si la información que usted dé en la solicitud le habilita para este beneficio, sus hijos podrán recibir inmediatamente las comidas gratuitas o a precio reducido.

Los niños acogidos por una familia de crianza a menudo tienen derecho a las comidas gratuitas, sean cuales sean los ingresos de la familia de crianza.

Alimentos adicionales para estudiantes embarazadasEn muchas escuelas, las alumnas embarazadas y lactantes pueden recibir alimentos adicionales en el desayuno o al-muerzo, o un refrigerio adicional. Para tener derecho a el-los, la alumna deberá proveer verificación por escrito de que

está embarazada o lactando de un doctor, enfermera, par-tera, clínica, WIC o programa de Cal-Learn.

Todos los niños de 18 años de edad o menores sean cuales sean sus ingresos pueden recibir comidas gratuitas y nutriti-vas por medio del Programa Veraniego de Alimentos durante el verano o en cualquier momento durante las vacaciones escolares que duren más de 15 días. Si el menor tiene dis-capacidades físicas, puede recibir este beneficio hasta los 21 años de edad. No se requiere presentar una solicitud ni ningún otro papeleo. Las comidas y refrigerios se sirven en las escuelas, los parques, centros comunitarios y de recre-ación.

Para informarse de los lugares en que sus hijos pueden com-er gratis durante las vacaciones escolares, llame a la Ciudad de Sacramento al (916) 447-7063 o a CA Departamento de Educación para sitios de comidas durante el verano: 800-952-5609. Si quiere saber cómo establecer un Programa Ve-raniego de Almuerzos en su zona, llame a California Food Policy Advocates (Promotores de Políticas Alimenticias de California) al (213) 482-8200. Para más información, visite http://www.cde.ca.gov/ls/nu/sf/.

• La ley dice que los niños que reciben comidas gratuitas o a precio reducido no se les puede tratar de manera distinta a aquellos que pagan el precio completo por la comida. No se permite hacerlos que se formen en líneas por separado, servirles comidas o darles boletos de comida distintos, exi-girles que trabajen o discriminarlos de ninguna otra manera.

• Solicite una audiencia imparcial a la escuela, proveedor del cuidado de niños o programa veraniego de recreación que patrocina el programa de comidas si se le niega injusta-mente este beneficio. También solicite la audiencia si recibe un aviso de suspensión de beneficios. Si lo hace dentro de 10 días, sus hijos continuarán recibiendo los beneficios hasta que se realice la audiencia.

Nutrición Infantil¿Tiene derecho mi hijo a los desayunos

y almuerzos gratuitos en la escuela? Almuerzos durante el verano

¿Qué derechos tienen mis hijos?

Page 24: CONDADO DE SACRAMENTO

24 La Guía Popular

En marzo de 2010, el Patient Protection and Affordable Care Act (ACA) se firmó la ley. El objetivo de la reforma de la salud es asegurarte de que más estadounidenses tienen seguro, ya sea pública o privada. Medi-Cal, un subsidio del estado de la salud, se expandirá para cubrir los ingresos más altos. Más información sobre Medi-Cal, elegibilidad y el proceso de aplicación está por debajo.

A partir de enero de 2014, si usted no califica para Medi-Cal o cualquier otro programa de cuidado de la salud pública, se le requerirá para tener otro medio de seguro de salud. Inclu-so si usted no califica para Medi-Cal, usted puede ser eleg-ible para el programa de asistencia Premium. Esto puede ayudar a reducir el costo de su prima de seguro de salud, que es la cantidad de dinero que usted paga para comprar cobertura de seguro médico cada mes. Dependiendo de sus ingresos, costo compartir asistencia puede reducir la canti-dad de gastos médicos que un individuo tiene que pagar al recibir atención. Estos gastos incluyen los copagos y otras cuentas de atención médica.

El Mercado de Intercambio de Beneficios de Salud de Califor-nia Covered puede ayudarle a encontrar los planes de salud accesibles y responder a cualquier pregunta que tenga. Visite www.coveredca.com o llame al 888-975-1142. Para calcular el coste de un estimatead de la salud, visite www.coveredca.com/ cálculo de la cost.html. También puede con-tactar Sacramento Covered al 1-866-850-4321 para asisten-cia en la búsqueda de un plan de salud.

A partir de 1 de enero de 2014, no puede negarse la cobe-rtura debido a una condición preexistente (esto ya ha co-menzado para los niños menores de 19 años). Si usted es un adulto joven bajo edad de 26 años, puede permanecer en la cobertura de salud privada de tus padres. (Ver www.health.lsnc.net/ healthreform.) Visite www.coveredca.com para obtener más información sobre los cambios al seguro de salud privado.

1. Grupos que tienen derecho a los beneficiosUsted puede recibir Medi-Cal si:• Reúne los requisitos de ingresos y recursos, y• Es residente de California y piensa quedarse a vivir en California y• Encaja en uno de los grupos que tiene derecho a los ben-eficiosLos grupos principales que pueden recibir Medi-Cal son: • Las personas que reciben SSI, CalWORKs, hogares de cri-anza, ayuda para adopción, y ciertos inmigrantes que re-ciben ayuda monetaria como refugiados. Estos grupos re-ciben Medi-Cal y no tienen que pagar “parte del costo.”• Mujeres embarazadas

• Niños menores de 21 años• Adultos de 65 años o más • Las personas de cualquier edad que sean discapacitadas o invidentes, conforme a las pautas de SSI (ya sea que usted reciba o no SSI)• Las familias en las cuales por lo menos uno de los padres esté ausente, haya fallecido, esté discapacitado o no pueda trabajar, esté desempleado o subempleado. “Desempleado” significa que el padre que ha ganado más en los últimos dos años trabaja menos de 100 horas al mes. “Subempleo” sig-nifica que el ingreso de la familia es inferior al nivel federal de ingresos de pobreza.• Las personas que cuidan a un pariente menor de 21 años• Refugiados• Personas que viven en un establecimiento de cuidados a largo plazo • Personas que reciben diálisis por insuficiencia renal• Personas infectadas con tuberculosis (a menos que sean indocumentados)• Mujeres (y algunos hombres) diagnosticados con cáncer de mama o cáncer de cuello uterino.

Además de encajar en una de las categorías indicadas ante-riormente, usted también debe cumplir con ciertos límites de ingresos y recursos. Si sus niños son de bajos recursos pero el ingreso es demasiado alto para tener derecho a Medi-Cal, ellos peuden calificar para un seguro privado con créditos fis-cales o subsidios de gastos. Contacta Sacramento Covered al 1-866-850-4321 o California Covered en 888-975-1142 para obtener más información. Si usted no tiene seguro médico por medio de su empleo y encaja en una de las categorías anteriores, usted debería de solicitar estos beneficios.

2. Estado migratorio Si usted es residente de California y reúne otros requisitos de Medi-Cal, usted puede solicitar una tarjeta restringida de Medi-Cal, aunque usted sea indocumentado. Esto servirá para pagará por servicios de emergencia, atención médica en caso de embarazo, y el cuidado a largo plazo.La mayoría de los inmigrantes legales de bajos ingresos pueden obtener Medi-Cal regular (también conocido como cobertura completa) para cubrir la mayoría de los servicios médicos que necesitan.

Muchos inmigrantes pueden obtener cobertura médica com-pleta, aunque no tengan una tarjeta de residencia perma-nente (tarjeta verde). Por ejemplo, aquellas personas que han sido víctimas de la violencia en el hogar, o las personas que están regularizando su estado migratorio (es decir, que están solicitando la residencia legal permanente).

Si usted recibe CalWORKs, SSI, ayuda para la crianza de niños ajenos, o ciertos beneficios para refugiados, usted re-cibe Medi-Cal automáticamente y no necesita solicitarlo por separado.

Asistencia Médica

¿Puedo recibir Medi-Cal?

Page 25: CONDADO DE SACRAMENTO

25La Guía Popular

¿Cómo solicito Medi-Cal?

1. Obtenga un formulario de solicitud Usted puede recibir una solicitud por correo si llama al DHA al número gratuito al (888)747-1222 para que se la envíe por correo o puede recoger una en la oficina de DHA. (vé-ase la página 79). También puede obtener una solicitud en muchos hospitales y clínicas, sean privadas o del condado.

2. Niños menores de 19 añosPuede aplicar a Medi-Cal para sus hijos. A los niños que reciben una visita de CHDP se les evalúa para ver si tienen derecho a Medi-Cal provisionalmente. Si el niño reúne los requisitos exigidos, se le inscribe por adelantado en el pro-grama de cobertura completa de Medi-Cal en forma tem-poral, sin costo alguno durante un plazo de 60 días (para el mes de la visita y el siguiente).

Los infantes de las mujeres que tengan Medi-Cal al momen-to del nacimiento podrán seguir recibiendo Medi-Cal hasta que cumplan un año.

3. Para llenar una solicitudUsted puede llamar al (916) 874-3100 para que lo ayuden a llenar una solicitud. Un trabajador de Medi-Cal revisará la solicitud que usted ha llenado. Si se le pide más infor-mación, le darán una lista de lo necesario y se le dará una fecha específica para que usted envíe la información que se le pide a la oficina de Medi-Cal. No necesita hacer una “cita para regresar”.

4. Entregue los papeles necesarios• Un documento de identidad con su nombre y domicilio actual. Por ejemplo: una acta de nacimiento, una licencia de conducir, o una tarjeta de identidad (ID) de California. Si no tiene una ID puede llenar un formulario llamado “PA 853” y declarar bajo juramento que usted es la persona que dice ser. Un documento de verificación de ingreso o discapacidad también le puede servir como prueba de identidad.

•Número o tarjeta de seguro social (o prueba de solicitud de la tarjeta) solamente para las personas que solicitan benefi-cios “para la cobertura completa”.

•Prueba de ingresos (como talones de cheque, una copia de la declaración de impuestos, una auto declaración jurada por escrito o declaración de ingresos si le pagan en efectivo, o no tiene ninguna otra forma de comprobar sus ingresos).

•Prueba de que usted vive en el condado de Sacramento (un documento que tenga su nombre y domicilio, tal como una ID, una cuenta que le envíen por correo a su casa, registros de asistencia a una escuela, talones de cheque, etc.) para cada adulto que figure en la solicitud.

•Prueba de ciudadanía de los EEUU e identidad o estado mi-gratorio aceptable para cada persona nombrada en la solici-

tud que haya declarado un estado migratorio aceptable. Si usted es un padre de familia y solamente solicita beneficios para sus niños, no tiene que presentar una prueba de su estado migratorio.

•Matrícula de vehículo si se ha declarado ser dueño de más de un vehículo.

•La verificación del cuidado de niños o de persona a su car-go, de los gastos educativos de su hijo y/o prima de seguro médico u orden judicial de los pagos de manutención del menor se pueden utilizar como deducciones, pero no se re-quieren para determinar si reúne los requisitos exigidos.

5. Cooperación con los Servicios de Manutención de MenoresSi uno de los padres está ausente, la mayoría de las perso-nas tendrán que cooperar con DHA y con una agencia del condado llamada Departamento de Servicios de Manuten-ción de Menores (DCSS). Usted debe de proporcionar la información que tenga del padre ausente, tal como el do-micilio o número de seguro social, para establecer quién es el padre o la madre ausente del niño, y si le puede brindar seguro médico al niño.

6. Espere para la aprobaciónGeneralmente, la oficina de Medi-Cal aprueba o niega la so-licitud dentro de 45 días de haberla recibido, salvo que se haga de manera más rápida para los niños descritos anteri-ormente. Si el Estado tiene que evaluar una discapacidad, la aprobación o negación se puede retrasarse hasta 90 días. Si Medi-Cal le niega los beneficios, usted puede apelar (véase la pág. 76: “Audiencias y Quejas”).

7. Tarjeta de Medi-CalMedia vez le hayan “aprobado”, usted puede pedirle al tra-bajador que le dé una verificación por escrito que se puede obtener del Sistema de Datos de Personas Habilitadas para Medi-Cal (MEDS); el proveedor de servicios médicos puede utilizar su número de seguro social para verificar su habilit-ación para Medi-Cal por medio del sistema de datos de los proveedores.

Se le enviará a su domicilio una tarjeta permanente blanca de plástico de Medi-Cal llamada “Tarjeta de Identificación de Beneficios” o BIC. Cada persona que figure en la solicitud recibirá una tarjeta, aunque no tengan derecho a Medi-Cal, ya que si la familia tiene que pagar mensualmente parte del costo, los gastos médicos de cada persona que figura en la solicitud se pueden utilizar para cumplir con el pago que les corresponde. Si usted no recibe la tarjeta de plástico a finales del mes, o si la pierde, comuníquese con el asistente encargado de su caso. Guarde su tarjeta BIC aunque le dejen de dar Medi-Cal. Si necesita Medi-Cal de nuevo, usted puede utilizar la misma tarjeta.

8. Autorización para recibir servicios médicos del proveedor que usted escoja Antes de que le puedan brindar ciertos servicios médicos, el Estado o su plan de salud tiene que dar la autorización para

Page 26: CONDADO DE SACRAMENTO

26 La Guía Popular

darle los servicios. A esto se le llama Solicitud de Autor-ización para Tratamiento (TAR).

Esto NO aplica en caso de emergencia, visitas al consultorio médico, y para la mayoría de las medicinas. El médico, el farmacéutico, o cualquier otro proveedor de servicios tiene la obligación de obtener la autorización del Estado, no es responsabilidad del paciente.

Sin embargo, si el Estado o el plan de salud niega o cambia la autorización, el Estado le avisará a usted y a su médico. Usted puede apelar cualquier retraso, negación, reducción o terminación de servicios de salud que sea arbitrario (véase la pág. 67 “Audiencias y Quejas”).

9. Si usted está embarazadaSi usted no tiene más de 30 semanas de embarazo y su ingreso es demasiado alto para tener derecho a Medi-Cal, usted puede tener derecho a un programa llamado Acceso para Infantes y Madres (AIM). Llame a AIM al (800) 433-2611. Usted también puede recibir AIM, aunque tenga se-guro médico, si su seguro médico no cubre el embarazo, o si usted tiene un “deducible” de $500.

Muchas mujeres embarazadas pueden obtener inmediata-mente una tarjeta de Medi-Cal temporal llamada “presunta habilitación” sin mostrar prueba de embarazo o sin dar infor-mación de propiedades, carro, o recursos. Esto le ayudará a recibir cuidado prenatal, hacerse exámenes de laboratorio y recibir medicina a tiempo. Aún tiene que entregar una solici-tud regular de Medi-Cal y presentar prueba de sus ingresos a finales del siguiente mes, si todavía necesita Medi-Cal.

En cuanto nazca el bebé llame al asistente encargado de su caso para darle el nombre y la fecha del nacimiento del bebé para que lo agregue al expediente del caso de la familia. El bebé necesita su propia tarjeta para finales del mes después de su nacimiento. Pero usted no tiene que llenar una nueva solicitud de Medi-Cal para su bebé. Si usted tiene dificultad para comunicarse con el encargado de su caso para infor-marle del nacimiento de su bebé, algunas oficinas y clínicas de WIC tienen “formularios de remisión de recién nacidos” que usted puede enviar por correo a DHA. O también puede obtener un formulario en el Internet en: http://www.dhcs.ca.gov/formsandpubs/forms/Forms/mc330.pdf.

10. Si usted está discapacitadoSi usted tiene ciertos problemas graves, físicos o mentales (tales como retraso mental o no puede caminar), o si tiene SIDA, usted también puede recibir Medi-Cal debido a su dis-capacidad incluso antes de que el estado determine si usted es discapacitado. A esto se le llama “presunta habilitación”. Lleve los informes médicos que demuestran su discapacidad cuando usted solicite el Medi-Cal. Tanto los niños como los adultos pueden recibir Medi-Cal por discapacidad.

El programa de Medi-Cal por discapacidad y ancianos pro-porciona servicios de Medi-Cal en no costo compartido si no esta capaz de trabajo y es de 65 años de edad o mayores,

o discapacitados. Información sobre el programa de trabajo discapacitados está en la página 27.

11. Mujeres (y hombres) con cáncer de mama o cánc-er de cuello uterinoSi usted tiene menos de 65 años y no tiene seguro médico o su cobertura es limitada (si tiene que pagar una prima o de-ducible alto, tiene que pagar un cuota fija por cada consulta o servicio médico o pagar por parte del costo), y a usted se le ha hecho un examen y se le ha diagnosticado con cáncer de mama o cáncer del cuello uterino, usted puede recibir Medi-Cal inmediatamente y durante todo el tiempo que re-ciba tratamiento para el cáncer, dependiendo de su ingreso. No hay límite de recursos para este programa.

Si usted no reúne los requisitos para el programa indicado anteriormente, debido a su edad o estado migratorio, aún puede obtener Medi-Cal por tiempo limitado para recibir at-ención médica únicamente para lo que tenga que ver con el cáncer bajo un programa más limitado “solamente del Estado”. Bajo este programa, el tratamiento para el cáncer de mama para hombres y mujeres se limita a 18 meses (que incluye hombres que han sido examinados y diagnosticados con cáncer de mama), y el tratamiento de cáncer del cuello uterino para mujeres se limita a 24 meses.

12. Beneficios retroactivosSi usted recibió servicios médicos o de farmacia de un prov-eedor de Medi-Cal en los 3 meses antes de que solicitara Medi-Cal, pídale al asistente encargado de su caso un formu-lario para solicitar “beneficios retroactivos”. En la solicitud que le mandan por correo también le preguntan si usted desea dicho formulario. Si usted tenía derecho a Medi-Cal durante esos 3 meses, Medi-Cal puede pagar la cuenta. Si usted ya ha pagado las cuentas y Medi-Cal cubre los ser-vicios, su clínica, su médico, su dentista, o farmacéutico le debería de dar un reembolso. Si tiene problemas para que le den un reembolso, acuda a las organizaciones de ayuda legal.

Su ingreso contable determina si usted puede o no recibir Medi-Cal gratis o si usted tiene que pagar “parte del costo” (usted solamente paga “parte del costo” en los meses que de hecho recibe los servicios). Cierto tipo de ingresos no cuentan, o se pueden restar. Los diferentes programas de Medi-Cal cuentan el límite de ingresos en forma diferente. Es importante que cuando usted solicite Medi-Cal reporte sus ingresos y los gastos, incluso: • Hasta $175 para cuidado de niños por cada niño de 2 años de edad o mayor (puede estar sujeto a cambio)• $200 para el cuidado de niños por cada niño menor de dos años de edad (puede estar sujeto a cambio)• Manutención de menores y pensión alimenticia que se recibe por orden judicial• Manutención de menores que reciba• Gastos educativos

¿Cuál es el límite de ingreso?

Page 27: CONDADO DE SACRAMENTO

27La Guía Popular

• Gastos de negocios cuando los padres que tienen su pro-pio negocio

Media vez la familia reúne los requisitos para Medi-Cal, es posible que no se tomen en cuenta varios cientos de dólares de sus ingresos para determinar si tienen derecho o no al Medi-Cal (estas cantidades pueden estar sujetos a cambios).

Personas de la tercera edad (65 años o más), personas invi-dentes o discapacitadas pueden deducir:• $20 • $65 del ingreso salarial• La mitad de cualquier remanente de los ingresos sala-riales• Cualquier prima de seguro médico que usted haya pagado

Algunas personas de la tercera edad, aunque no reciban SSI, pueden recibir Medi-Cal gratis si el ingreso mensual contable es menos que una cierta nivel. A esto se conoce como el Programa de Medi-Cal en base al “nivel federal de ingresos de pobreza para personas discapacitadas y de la tercera edad”. Si usted sobrepasa los límites, aún puede recibir Medi-Cal, pero tendrá que pagar parte del costo.

Medi-Cal especial de bajo costo para personas dis-capacitadas que aún trabajan: Si usted está discapacitado y trabaja o si en un matrimonio en el que ambos están discapacitados y trabajan, puede re-cibir Medi-Cal por un costo más bajo, si sus ingresos son me-nos de una cierta nivel. Si usted reúne los requisitos, tendrá que pagar una prima mensual que sube a medida que sube sus ingresos. Las deducciones de los ingresos y exenciones aplican. Si piensa que su ingreso es demasiado alto, igual solicite y recurra al Legal Sservices of Northern California al (916) 551-2150 si le niegan su petición.

El límite de recursos no aplica para las mujeres embarazadas que reciben atención médica por su embarazo, ni tampoco aplica para los niños menores a 19 años en ciertos program-as de Medi-Cal. Para todos los demás, los recursos de la familia deben ser inferiores al siguiente límite para poder recibir Medi-Cal.

Algunos bienes no cuentan. La casa donde usted vive, los muebles, los artículos personales, y algunas pólizas de se-guro de vida sin plazo fijo no cuentan. Otros bienes inm-uebles no cuentan si usted no es el único dueño, o si no puede venderlos. Para algunos programas de Medi-Cal, un carro no cuenta, y para otros programas un carro no cuenta si vale menos de un nivel específico.

1. ¿Quién paga el costo compartido?Algunas personas deben pagar, o estar de acuerdo en pagar “parte del costo” por cada mes que hayan tenido un gasto médico. Medi-Cal pagará el resto de la cuenta por los ser-vicios incurridos en ese mes que Medi-Cal cubre. Usted NO tiene que pagar parte del costo si:• Usted está en la categoría de uno de los grupos que re-cibe Medi-Cal gratis (tal como los que reciben CalWORKs, SSI, hogares de crianza, ayuda para adopción, Medi-Cal 1931(b) o programas para personas de la tercera edad y discapacitados).• Su ingreso contable es inferior al límite que figura en el cuadro de la página 24.

Si usted tiene Medi-Cal y tiene que pagar parte del costo, cada mes empieza con la cantidad límite que le corresponde pagar. Usted no tiene que pagar nada en los meses que no tenga gastos médicos. Puede utilizar las cuentas médicas anteriores y la cuentas médicas de cualquier miembro de la familia que figure en la solicitud para cumplir con la parte que le corresponde pagar, incluso cuentas pendientes que le están cobrando. Usted no puede contar la misma cuen-ta por gastos o servicios dos veces, pero puede traspasar el balance de una cuenta que haya tenido pendiente a los siguientes meses, si la cuenta es más alta que el costo com-partido que usted debe pagar. Si su ingreso baja, avísele al asistente encargado de su caso para que le rebajen la cantidad de lo que le toca pagar.

2. Costo compartido: niñosPar los niños cuyo ingreso sea demasiado alto para recibir Medi-Cal gratis pueden recibir Medi-Cal pagando parte del costo (véase el capítulo de atención médica para niños en la pág. 31). Se puede encontrar los premios al 1-800-880-5305. Aunque los padres del niño empiecen a ganar más dinero y tengan que empezar a pagar inmediatamente parte del costo a consecuencia de esto, el niño sigue recibiendo Medi-Cal gratis hasta que se realice la “revisión anual”.

¿Cuál es el límite de recursos?

¿Qué es “costo compartido”?

Page 28: CONDADO DE SACRAMENTO

28 La Guía Popular

1. Formulario para cumplir los requisitos exigidos una vez al añoCada 12 meses se debe determinar si las personas que re-ciben Medi-Cal aún reúnen los requisitos (revisión de los req-uisitos exigidos). Usted recibirá por correo un “paquete de revisión” que usted deberá de llenar y devolver. No tiene que enviar copias de documentos con el formulario de re-visión.

2. Informe para adultos a mediados de añoAlgunos adultos que reciben Medi-Cal deben de llenar un informe (MSR) sobre su situación a mediados de año para poder seguir recibiendo Medi-Cal. Algunos grupos de perso-nas no tienen que llenar el MSR: un niño menor de 21 años; el padre o tutor legal de un niño que reciba CalWORKs; mujeres embarazadas que han reportado el embarazo al Condado, personas discapacitadas o mayores de 65 años, o alguien que esté en el programa de cáncer de mama o del cuello uterino. El formulario para presentar el informe lo debe recibir aproximadamente 5 meses después de que haya empezado a recibir Medi-Cal y deberá devolverlo a la oficina de Medi-Cal en la fecha que se indique en el formu-lario.

3. Informe de cambios para adultosLos adultos deben de informarle al DHA de cualquier cambio importante que pueda afectar su derecho a los beneficios 10 días después de haber sucedido el cambio. Usted debe de informarle rápidamente al trabajador encargado de su caso si usted cambia de domicilio, empieza a ganar más (o menos) dinero, alguien se pasa a vivir con usted, si alguien se va de su casa, o si usted está embarazada. Aunque usted informe de algo que afecte su derecho a los beneficios, tiene derechos importantes antes de que el DHA le suspenda el Medi-Cal.

4. Si a usted le quitan la asistencia social no significa que también le quiten el Medi-Cal Si le quitan el programa CalWORKs (debido a una sanción, límite de tiempo, o por incumplimiento con las reglas del programa de transición al trabajo, por ejemplo), no significa que vaya a dejar de recibir Medi-Cal gratis. Si a usted le quitan el programa Medi-Cal después de haberle quitado la asistencia social, consulte con una organización de ayuda legal para que lo asesoren y lo aconsejen.

5. Medi-Cal de transiciónUsted podría tener derecho a Medi-Cal durante 1 año (sin pagar parte del costo) a lo cual se le llama (Medi-Cal de tran-sición o TMC) si usted recibe CalWORKs o “Medi-Cal Sección 1931(b)”, durante por lo menos 3 de los últimos 6 meses, y usted dejó de recibir CalWORKs o Medi-Cal 1931(b), debido a que empezó a ganar más dinero.

Durante los primeros seis meses de TMC, usted y su familia

tienen derecho a recibir Medi-Cal gratis, sin importar cuales sean su ingresos.

Después de ese tiempo, usted sigue teniendo derecho a TMC si recibió TMC durante todos los seis meses; si usted sigue viviendo en California, sigue trabajando; tiene un niño menor de 18 años de edad en casa; y sus ingresos no ex-ceden el límite indicado en el cuadro a continuación.

Las familias que reúnen los requisitos exigidos pueden reci-bir TMC hasta por un año. No hay límite de tiempo en vida para el TMC. Si sus ingresos bajan, usted posiblemente ten-ga derecho de volver a recibir Medi-Cal regular. Si vuelven a subir sus ingresos, puede volver a recibir TMC con nuevos límites de tiempo.

No hay límites de “recursos” o bienes inmuebles para obten-er TMC. TMC requiere de informes regulares como el SAR-7 para ayuda monetaria, pero en un formulario diferente.

6. Medi-Cal de continuación durante cuatro meses Si a usted le quitan el programa CalWORKs o la Sección 1931(b) debido a que empezó a recibir más dinero para la manutención de sus hijos o pensión conyugal, la familia puede recibir Medi-Cal gratis de continuación, sin importar sus ingresos, pero solamente por 4 meses. Es importante que presente el formulario SAR-7 ó cualquier otro formulario para reportar cambios para explicar la razón por la cual ya no recibe CalWORKs, o la Sección 1931(b), para asegurarse que usted reciba Medi-Cal de transición o de continuación. Los niños siguen recibiendo Medi-Cal gratis hasta la fecha en que se haga la próxima revisión anual.

7. Niños que vivieron en hogares de crianzaSi usted estaba en un hogar de crianza cuando cumplió los 18 años o después, y luego se “independizó”, automática-mente tiene derecho a Medi-Cal gratis hasta que cumpla los 21 años aunque suban sus ingresos. Los niños que aban-donan el hogar de crianza antes de cumplir los 18 años de edad no tienen derecho a este programa.

8. Si usted recibe un aviso para informarle que le qui-tarán el Medi-CalDHA le debe enviar un aviso por escrito por lo menos 10 días antes de que le suspendan, le nieguen, haya algún re-traso, o le reduzcan los beneficios de Medi-Cal. En el aviso se explican las razones por dicha decisión, al igual que su derecho a solicitar una audiencia imparcial. (Véase la pág. 67, Audiencias y Quejas.)

Cuando ocurre un cambio que afecta su derecho a Medi-Cal, DHA debe determinar si usted tiene derecho a cualquier otro tipo de Medi-Cal, antes de avisarle por correo de la de-cisión de suspenderle sus beneficios. Tienen que revisar los registros suyos que tengan a la mano, incluso CalWORKs, CalFresh y otros registros para buscar cualquier información necesaria que haga falta. DHA le puede enviar un formu-lario donde solamente le piden la información que necesi-tan; no le pueden pedir información que ya tienen o que no

¿Cuáles son los requisitos?

Page 29: CONDADO DE SACRAMENTO

29La Guía Popular

necesitan para determinar si usted todavía tiene derecho a Medi-Cal.

DHA debe darle por lo menos 30 días para llenar el for-mulario. Si usted no envía el formulario lleno con la infor-mación necesaria, DHA le enviará un aviso por escrito para informarle que le suspenderán los beneficios de Medi-Cal. Si su formulario está incompleto, DHA primero debe de tratar de comunicarse con usted por teléfono o por escrito para obtener la información que hace falta antes de cortarle los beneficios. Si usted envía su informe dentro de 30 días de la fecha que le suspenden el Medi-Cal, y esa información muestra que usted tiene derecho a Medi-Cal, DHA le debe reinstituirle los beneficios de Medi-Cal sin que le pidan que vuelva a solicitarlos.

9. Si usted se cambia de domicilioUsted debe de reportarle inmediatamente al trabajador en-cargado de su caso si usted cambia de domicilio. No de-berían de interrumpir los servicios si usted cambia de do-micilio en California. Si usted cambia su domicilio a otro condado, infórmele al DHA y a la oficina de asistencia social del condado de su nuevo domicilio, y los condados se encar-garán de trasladar su caso.

10. Si le mandan a cobrar dos vecesEl médico o el proveedor de servicios médicos no le puede cobrar a usted y a Medi-cal por el mismo servicio. Si usted piensa que el médico le ha cobrado injustamente, deberá recurrir a Legal Services of Northern California al (916) 551-2150.

11. Tarjetas perdidas o robadasAvísele al trabajador encargado de su caso y le enviarán una nueva tarjeta. En caso de que tenga una emergencia médica, puede obtener una confirmación por escrito de su habilitación para el Medi-Cal en la oficina de asistencia social que le corresponde.

Hay dos formas de recibir atención médica bajo Medi-Cal en el Condado de Sacramento: ”Opción de Proveedor Personal” (Medi-Cal regular), o Red de Servicios Médicos Coordinados (GMC) que ofrece servicios por medio de planes de salud privados. Los participantes de Medi-Cal, salvo las personas que reciben SSI y personas que necesiten cuidados a largo plazo, deben utilizar GMC.

1. Opción de Proveedor Personal (Medi-Cal regular)Con el plan Opción de Proveedor Personal de Medi-Cal usted puede ver a cualquier médico, ir a cualquier clínica, hospi-tal, farmacia u otro proveedor que esté dispuesto a aceptar Medi-Cal. Usted debe de decirle al médico o al personal de la clínica que tiene Medi-Cal antes de que reciba aten-ción médica. De no hacerlo, el proveedor de servicios puede

Planes de salud de Medi-Cal

legalmente mandarle la cuenta por los servicios que usted reciba. 2. Red de Servicios Médicos CoordinadosEn el Condado de Sacramento, todos, salvo las personas que se encuentran en asilos de ancianos y convalecientes o personas que solicitan y se les da permiso especial, deben optar por el “Plan de la Red de Servicios Médicos Coordina-dos” (GMC) para las cuestiones de salud física.Cuando usted se une al plan GMC, debe ver a los médicos y a los farmacéuticos que son parte del plan. Usted debe seleccionar un plan de GMC. A menos que usted tenga una emergencia, debe de obtener la aprobación para recibir toda la atención médica del proveedor de GMC. GMC recibirá dinero cada mes, aunque usted no tenga necesidad de re-cibir atención médica. GMC será responsable de darle los servicios o de hacer arreglos para que usted reciba todos los servicios que cubre Medi-Cal.

3.Cuidado dentalDebido a los recortes presupuestarios radicales del Estado, solamente los niños, mujeres embarazadas, y personas que reciben cuidados a largo plazo pueden recibir la cobertura de Medi-Cal para los servicios dentales.

4. Cómo elegir un Plan GMC Al principio cuando usted se inscribe en Medi-Cal, recibirá un paquete por correo, el cual contiene un formulario para que escoja un plan GMC. Usted podrá escoger uno de los cinco planes de GMC: Kaiser, HealthNet, Molina, Blue Cross y Western Health Advantage. Llene el “formulario de op-ción” y devuélvalo. Conviene enviarlo por correo certificado. Si usted no llena el formulario y lo devuelve antes de que transcurran 30 días, el estado escogerá un plan de GMC para usted.

5. Audiencias, agravios, y para salirse de un plan de GMCSi su HMO le niega los servicios o si usted no está satisfecho con los mismos, tiene muchas opciones. Puede presentar una queja formal con su plan de GMC. Su HMO debe de decirle cómo puede presentar tal queja. El Plan GMC debe de resolver la queja antes de que transcurran 30 días, o menos, si usted tiene una emergencia. Si aún no está sat-isfecho, presente una queja por escrito al Department of Managed Health Care HMO Help Center, IMR Unit, 980 Ninth Street, Suite 500, Sacramento, CA 95814-2725. El número de teléfono es (888) HMO-2219, TDD para personas con problemas auditivos (877) 688-9891. O puede ver el sitio web en: www.hmohelp.ca.gov.Usted tiene el derecho de solicitar una audiencia imparcial para cualquier disputa que tenga con el plan de GMC. (Vé-ase la página 67, “Audiencias y Quejas”). Mientras espera la fecha de la audiencia estatal, el Plan de GMC debe de continuar dándole atención médica.

6. Red de servicios médicos coordinados para la salud mentalLos servicios de salud mental para personas con Medi-Cal

Page 30: CONDADO DE SACRAMENTO

30 La Guía Popular

Medi-Cal para adolescentes

Si usted tiene entre 12 a 21 años de edad, y es ciudadano o residente legal, puede solicitar los “Servicios con Consen-timiento de Menores” para recibir tratamiento gratis y con-fidencial sin el consentimiento de los padres en cuestiones relacionadas a:• Tratamiento o terapia por consumo de drogas o bebidas alcohólicas (salvo por tratamiento de metadona) • Enfermedades transmitidas sexualmente • Embarazo o aborto• Planificación familiar• Servicios de salud mental como paciente ambulante (no cuando esté hospitalizado) • Abuso sexual.

No se les requerirá a los padres que den información de ingresos o recursos o que paguen por los servicios médicos, a menos que usted desee servicios de Medi-Cal además a los que se han indicado anteriormente.

DHA no les avisará a los padres ni enviará correo de Medi-Cal a casa sin el consentimiento de los adolescentes. Los menores de edad pueden recurrir a estos servicios aunque ya tengan Medi-Cal o cualquier otro programa de salud.evar el formulario breve cada mes para actualizar su derecho a los beneficios.

Si usted ya tiene Medi-Cal por medio de sus padres, ya tiene una tarjeta plástica de Medi-Cal. No utilice la tarjeta de plástico para los servicios con consentimiento de menores. Le enviarán una tarjeta temporal para que la use en lugar de la que ya tiene.

también se ofrecen por medio del sistema de la red de servi-cios médicos coordinados mediante “planes locales de salud mental” en cada condado. Para obtener más información sobre estos servicios véase la página 35 “Servicios de Salud Mental”.

Para solicitar estos beneficios, llene la solicitud regular de Medi-Cal y otro formulario breve para servicios con el con-sentimiento de menores en DHA o con el asistente social de DHA en el lugar donde usted recibe atención médica. Tendrá que llenar un formulario breve cada vez que usted necesite tratamiento, salvo los servicios de salud mental. Para eso, usted necesita una carta de un profesional de salud mental, en la cual se explique que usted reúne ciertas condiciones para recibir los servicios de salud mental y por cuanto tiempo necesita estar en tratamiento. Tendrá que ll-evar el formulario breve cada mes para actualizar su derecho a los beneficios.

Si usted ya tiene Medi-Cal por medio de sus padres, ya tiene una tarjeta plástica de Medi-Cal. No utilice la tarjeta de plástico para los servicios con consentimiento de menores. Le enviarán una tarjeta temporal para que la use en lugar de la que ya tiene.

Page 31: CONDADO DE SACRAMENTO

31La Guía Popular

1. ¿Reúno los requisitos?

El programa Healthy Families ha sido eliminado y reemplaza-do con el Targeted Low-Income Children’s Program (TLICP). Para ser elegibles, los solicitantes deben ser asegurados California residentes niños edades de 0 a 19 años que no han ningún otro seguro de salud. Las familias deben cumplir ciertos requisitos de ingresos.

El niño no debe haber tenido un seguro medico privado o proporcionado por un empleador como mínimo tres meses antes de haber llenado la solicitud, con algunas excepciones. El niño puede obtener tres meses de Medi-Cal retroactivo antes de comenzar a reunir los requisitos para recibir TLICP, o puede tener Medi-Cal pagando parte del costo. Las per-sonas de dieciocho años de edad pueden solicitarlo por su cuenta. El niño continúa reuniendo los requisitos por 12 me-ses seguidos, a partir de la fecha en que se decide que él o ella reúne los requisitos, aún cuando hay un cambio en los ingresos. El costo de sus posesiones (“recursos”) no cuentan en su contra. 2. Requisitos de Residencia Debe firmar una declaración que indica que cada persona que solicita TLICP tiene la intención de quedarse en Califor-nia y que no tiene planes de irse. Los niños que son ciudada-nos de los EE.UU. deberán proporcionar una copia de su acta de nacimiento. Los niños inmigrantes pueden reunir los requisitos si son inmigrantes “habilitados” (véase la página 65 “Guía para las personas no ciudadanas.”)

3. ¿Cuánto cuesta? Dependiendo de sus ingresos y del plan que elija, tendrá que pagar una prima de $0 a 13 dólares para cada niño (no más que $39 per month). One child=$13/month, two children=$26/month, three children=$39/month (these amounts are subject to change dependiendo de la clasifi-cación en la que se encuentra debido a sus ingresos sea cual fuere la cantidad de niños que están cubiertos. Si su clasifi-cación corresponde al grupo con mayores ingresos, recibirá un informe a mitad de año para determinar si sus ingresos han bajado, lo que significaría que usted pagaría menos. Cuando sea que sus ingresos bajan debe informarle sobre esto al Programa Healthy Families al llamar al (800) 880-5305 para ver si puede pagar menos. Además, si usted paga tres meses de las primas por adelantado, recibirá un cuarto mes de cobertura gratuita. Si paga 9 meses por adel-antado, obtienen 12 meses de cobertura. Con la excepción del primer mes, puede pagar sus primas en algunos locali-dades de Pagos Convenientes de Western Union. También hay un co-pago para la mayoría de los servicios

ambulatorios, tal como las visitas al consultorio médico, pero no para los servicios preventivos como vacunas y chequeos dentales. Las familias de bajos ingresos tienen co-pagos de 5 dólares y las familias con ingresos más altos tienen co-pa-gos de 10 dólares para las visitas al consultorio, y co-pagos de 15 dólares para las visitas a la sala de emergencias. Sin embargo, existe un “tope” o límite máximo para estos co-pa-gos de 250 dólares por familia por año, por lo tanto guarde los recibos. Nadie controla el total de sus co-pagos, por lo tanto usted es responsable de determinar si han sido de más de 250 dólares y de informarle sobre esto a Healthy Families.

4. ¿Cuáles son los ingresos límite?Sus niños reúnen los requisitos para TLICP si su ingreso mensual es demasiado alto para Medi-Cal (véase la tabla en la página 24) pero está por debajo de ciertas límites. 5. ¿Cuáles son los beneficios?

El programa ofrece atención médica y dental, servicios de salud mental y cuidado de la vista. Healthy Families no of-rece la misma cantidad o tipos de servicios que Medi-Cal, es-pecialmente para el tratamiento de salud mental y abuso de sustancias adictivas. Si su familia reúne los requisitos para recibir Medi-Cal con el pago de parte del costo pueden tener este Medi-Cal y Healthy Families al mismo tiempo. 6. ¿Cómo se solicita?Puede obtener una solicitud en cualquier oficina del DHA, en muchas clínicas de atención médica o al llamar al (800) 880-5305 para recibir un paquete.

Si se determina que su hijo no reúne los requisitos para TLICP cuando se realiza la re-determinación anual (por ejemplo, debido a que los ingresos de su familia han ba-jado), se le debe proporcionar a su hijo Medi-Cal temporal completo mientras que la información se le envía al condado (con su permiso) para determinar si su hijo reúne los req-uisitos para recibir el Medi-Cal regular libre de cargo. Esto se conoce como el “Programa de Habilitación Presunta”. No se le debe exigir que solicite Medi-Cal por separado o que proporcione cierta información nuevamente, a menos que el condado necesite más información de parte de usted para determinar si se reúnen los requisitos.

CHDP les ofrece exámenes de salud gratuitos regulares y a una edad temprana a muchos niños de bajos ingresos hasta los 19 años de edad; a los niños que reúnen los requisitos para Medi-Cal hasta los 21 años de edad, y a los niños en edad preescolar que participan en el programa Head Start o en programas preescolares estatales. No hay requisitos mi-gratorios, sin embargo, las visitas se permiten sobre la base

Atención médica para niños Targeted Low Income Children’s

Program

Programa CHDP

Page 32: CONDADO DE SACRAMENTO

32 La Guía Popular

de un “programa de visitas periódicas”, con algunas excep-ciones para los exámenes físicos necesarios para la escuela, para los niños en hogares de crianza y para los problemas que puedan surgir entre uno y otro examen. Los niños en Atención Médica Administrada de Medi-Cal se pueden hacer más exámenes de lo que el programa estatal permite. CHDP ofrece exámenes físicos, vacunas, pruebas de visión y audición, pruebas para determinar el envene-namiento por plomo, consultas de nutrición, examen de los dientes y las encías, y algunos análisis de laboratorio, inclu-sive el de las células falciformes. Para más información llame al (800) 993-2437.

El programa “ Oportunidad de Seguro Médico CHDP “ (CHDP Gateway to Health Insurance) permite que los niños que acuden a un suministrador de CHDP para un examen de salud o un chequeo regular, se puedan inscribir con antel-ación en Medi-Cal gratuito temporalmente si están de acu-erdo en llenar una solicitud sencilla confidencial (electrónica) en la oficina del proveedor de servicios. Si su hijo reúne los requisitos para Medi-Cal gratuito después de llenar la solici-tud sencilla, recibirá Medi-Cal gratuito temporal a partir del primer día del mes en que se presenta la solicitud sencilla y se vencerá el último día del mes siguiente.

Además, si usted lo pide en la solicitud, se le enviará por correo automáticamente una solicitud de Medi-Cal para las Familias. Si usted solicita Medi-Cal para su hijo durante el periodo de pre-inscripción de Medi-Cal, la cobertura de Medi-Cal continuará hasta que se tome una determinación definitiva.

Los infantes menores de un año de edad cuyas madres los dieron a luz cuando estaban recibiendo Medi-Cal tienen derecho a “a que se considere que reúnen los requisitos” y a recibir Medi-Cal completo hasta que cumplen un año de edad sin la necesidad de llenar la solicitud conjunta adicional de Medi- Cal. Asegúrese de incluir el nombre y apellido de la madre y el número de Medi-Cal en la solicitud de Oportuni-dad de CHDP (Gateway CHDP).

Los Servicios Médicos para Niños (o los Servicios para Niños de California) gestiona los casos y les presta servicios médi-cos a niños de hasta 21 años de edad con afecciones de salud graves que fueron causadas por accidentes, enferme-dades y discapacidades congénitas, ya sea que también reci-ban Medi-Cal o no. Los niños indocumentados pueden reunir los requisitos. Para información sobre los requisitos que se deben reunir, llame al (800-288-4584). Hay proveedores de estos servicios en todo el condado.

El ingreso familiar debe ser inferior a los 40,000 dólares al año, o puede ser mayor si se espera que los gastos médicos relacionados con los CCS excederán al 20% de los ingresos de la familia. Los niños inscritos en Healthy Families reúnen los requisitos independientemente de sus ingresos, pero de-ben ser remitidos y evaluados para que se los acepte. No hay un límite de ingresos para las familias de los niños que necesitan servicios para confirmar si una afección de salud reúne los requisitos para los CCS; o si se los adoptó sabiendo que padecían de una afección que reunía los req-uisitos para los CCS, o si tan sólo están solicitando servicios a través del Programa de Tratamiento Médico, o son ben-eficiarios de Medi-Cal con cobertura completa sin tener que compartir los costos o son suscriptores de TLICP.

Programa de servicios médicos para niños

Page 33: CONDADO DE SACRAMENTO

33La Guía Popular

El condado les ofrece servicios de atención médica gratuitos o de bajo costo a las personas que pueden demostrar que residen en el condado de Sacramento, inclusive a las personas de bajos ingresos que no reúnen los requisitos para recibir Medi-Cal o que tienen gastos médicos que Medi-Cal, Medicare y los seguros privados no cubren totalmente. Este programa se llama el County Medically Indigent Services Program (CMISP). Puede aplicar en el centro de atención primaria en 4600 Broadway o llamar al (916) 874-9670.

El Low-Income Health Program (LIHP) es un programa de atención médica diseñado para los solicitantes CMISP de transición para Medi-Cal en enero de 2014. Individuos califica-dos proporcionan cobertura de salud a los adultos sin seguro 19-64 sin hijos. Los solicitantes CMISP automáticamente se proyectarán para LIHP, así que no hay que llenar una solicitud por separado. Si usted califica para LIHP, Molina Healthcare le enviará información sobre tu primare cuidado médico en el hogar.

Barrio gratuito de Molina Healthcare ofrece transporte a con-sultorios médicos, centros comerciales y el Departamento de Asistencia Humana. Para obtener más información, llame al (877) 665-4623.

Servicios en clínicas: Todos los beneficiarios de la Asistencia General (GA, por sus siglas en ingles) reúnen automáticamente los requisitos necesarios para recibir servicios en la Clínica del Programa de Atención Médica a Personas Indigentes del Condado de Sacramento (CMISP, por sus siglas en ingles) por un año.

Otras personas que necesitan solicitar el CMISP pueden hacerlo en el momento de solicitar la atención médica en las siguientes clínicas:

Primary Care Center 4600 Broadway Sacramento, CA (916) 874-9670

Servicios dentales: La Clínica Dental ofrece servicios dentales de emergencia. Los beneficiarios de GA reúnen automática-mente los requisitos para recibir servicios dentales por medio del CMISP. Todos los demás solicitantes pueden llenar una solicitud para recibir servicios dentales por medio del CMISP en el momento de solicitar servicios dentales en la siguiente clínica o al llamar al (916) 874-8300:

Sala de emergencias y consulta médica sin cita previa: 4600 Broadway Suite 1400, Sacramento

Sólo para hacer una cita: 4600 Broadway, Suite 2100, Sac-ramento

Emergencias: Pregúntele a la recepcionista si los servicios que usted está solicitando pueden ser proporcionados a través de un contrato entre el hospital y el Programa de Atención Médica a Personas Indigentes del Condado de Sacramento (CMISP).

Si lo atienden en una sala de emergencia que tiene un con-trato para ofrecer servicios ambulatorios por medio del CMISP, usted tiene el derecho de solicitar que se determine si usted reúne los requisitos para este programa. El hospital le dará un formulario de remisión que le indica cómo solicitar CMISP. Un consultor médico del CMISP analizará el motivo por el que usted fue a la sala de emergencias. Solamente se aprobará el pago por el tratamiento de afecciones que causarían una discapacidad o la muerte si no son tratadas inmediatamente.

Información: La información está disponible las 24 horas del día por teléfono en los siguientes números: Línea de Información de la clínica: (916) 874-8912

Línea de información dental: (916) 874-8300

Debe cumplir con las siguientes reglas para calificar para CMISP:

Residencia: Debe comprobar que ha establecido su residencia en el Condado de Sacramento mediante la presencia física y la intención de quedarse.

Recursos: Se deben utilizar todos los recursos disponibles. Un solicitante de CMISP debe solicitar todos los recursos fi-nancieros que puedan estar disponibles. Hay límites máximos.

Los recursos que se tienen en cuenta incluyen al dinero en efectivo, las cuentas corrientes o de ahorros, bonos, certifica-dos de depósito (CD, por sus siglas en ingles) y otros tipos de valores negociables.

El vehículo que la persona utiliza para el transporte está exento. Para que el seguro de vida esté exento su valor nominal no debe exceder un cierto nivel.

Los siguientes recursos no se tienen en cuenta: equipo básico para el hogar, mobiliario, enseres personales y herramientas, materiales y equipo necesario para continuar la rehabilitación y para mantenerse a uno mismo. La propiedad que es el hogar de la persona está exenta.

Cuando sus ingresos superan el límite, antes de que CMISP cubra los gastos, se exigirá que usted cubra sus gastos médicos al solicitar que pague o se comprometa a pagar la cantidad que excede al límite.

Seguro medico gratuito o a un bajo costo¿Puedo obtener un seguro médico si mis ingresos son bajos pero no pu-

edo recibir Medi-Cal?

Page 34: CONDADO DE SACRAMENTO

34 La Guía Popular

Si necesita ayuda para determinar los requisitos que reúne para CMISP, llame al Departamento de Asistencia Social al (916) 874-9238. Si no está recibiendo GA, el Condado de Sacramento ha es-tablecido que usted debe tener una necesidad médica para solicitar el CMISP. Si tiene dificultades al llenar la solicitud y necesita servicios, diga que necesita una “certificación médica”.

1. Hospitales y Clínicas del Condado

Primary Care Center4600 BroadwaySacramento, CA 95820(916) 874-9670

2. Veteranos de guerras

(877) 222-8387 para obtener información sobre una amplia gama de prestaciones médicas para los veteranos, indepen-dientemente de sus ingresos.

3. Clínicas gratuitas o de bajo costo de Sacramento

The Birthing Project (Proyecto Dar a Luz)1900 T StreetSacramento, CA 95814(916) 558-480

Clínica Médica CORE (Rehabilitación para Adictos a los Opiáceos) 2100 Capitol AvenueSacramento, CA 95816(916) 442-4985 Guest House Homeless Clinic(Casa clínica para personas sin hogar)1400 North A Street, Bldg.. ASacramento, CA 95814(916) 440-1500 Health for All (Salud para todos):V Street Clinic923 V StreetSacramento, CA 95818(916) 448-6553

Clínica Las Palmas577 Las PalmasSacramento, CA 95815(916) 924-6703

Clínica Meadowview2118 Meadowview Road

Sacramento, CA 95832(916) 427-0368 WellSpace:Centro Comunitario de Atención de la Salud J Street 1820 J StreetSacramento, CA 95811 (916) 737-5555 Centro Comunitario de Atención de la Salud Oak Park 3415 Martin Luther King Jr. Blvd..Sacramento, CA 95817 (916) 737-5555

Centro Comunitario de Atención de la Salud South Valley 8233 E. Stockton Blvd.., Suite DSacramento, CA 95828 (916) 737-5555 Centro Multi- Servicios North Highlands 6015 Walt Ave., Suite 2North Highlands, CA 95660 (916) 737-5555

Centro Comunitario de Atención del Rancho Cordova10423 Old Placerville RoadRancho Cordova, 95827(916) 569-8600 Clínicas Dignity:Clínica Mercy Norwood3911 Norwood AvenueSacramento, CA 95838(916) 929-8575 North Highlands Mercy6060 Watt AvenueNorth Highlands, CA 95660(916) 349-1568 Clínica Familiar Folsom 105 Dean WayFolsom, CA 95630(916) 983-3658 Clínica Familiar White Rock 10495 White Rock RoadRancho Cordova, CA 95670(916) 364-0724 Centro Médico Midtown:Midtown Sacramento3701 J Street # 201Sacramento, CA 95816(916) 454-2345

Oeste de Sacramento 155 15th StreetW. Sacramento, CA 95691(916) 375-8981

Planned Parenthood Mar Monte:Centro de Atención Médica B Street

Hospitales y clínicas de bajo costo

Page 35: CONDADO DE SACRAMENTO

35La Guía Popular

Centro Capitol Plaza1125 10th StreetSacramento, 95814 (916) 444-7966

Centro Fruitridge 5385 Franklin, Suite A-DSacramento, 95820 (916) 454-2345

Centro North Highlands5700 Watt Ave.North Highlands, 95660 (916) 454-2345

Clínica Comunitaria de SacramentoSur de Sacramento7275 E. Southgate DriveSacramento, CA 95823(916) 428-3788 Norte de Sacramento2200 Del Paso BlvdSacramento, CA 95815(916) 924-7988

Centro de Atención de la Salud de Sacramento para Indígenas Norteamericanos2020 J StreetSacramento, CA 95814(916) 341-0575 Especialistas en Salud de la Mujer1750 Wright Street Sacramento, CA 95825(916) 451-0621

Dental:

Clínica Dental Primary Care Center 4600 Broadway, Room 2100Sacramento, CA 95820(916) 874-8300 Centro de Atención de la Salud de Sacramento para Indígenas Norteamericanos2020 J StreetSacramento, CA 95814(916) 341-0575

WellSpace Health Centro Dental de Oak Park 3415 Martin Luther King, Jr. Blvd Sacramento, 95822 (916) 737-5555

WellSpace Health Centro Dental de Rancho Cordova 10423 Old Placerville Road Rancho Cordova, 95827 (916) 569-8600

Salud mental y servi-cios de desarrollo

WellSpace Health Centro Dental de North Highlands 6015 Watt Ave., Suite 2 North Highlands, 95660 (916) 737-5555

WellSpace Health Centro Dental de South Valley 8233 E. Stockton Blvd., Suite D Sacramento, 95823 (916) 737-5555

Clínica Comunitaria de Sacramento - Southgate7275 E. Southgate Drive, Suites 204 & 206Sacramento, 95823(916) 924-7988

Clínica Comunitaria de Sacramento - Del Paso2200 Del Paso Blvd.Sacramento, 95815(916) 924-7988

Clínica Comunitaria de Sacramento - Assembly Court5524 Assembly CourtSacramento, 95823(916) 642-1867

Cuidado de la vista y la audición:

Clínica Comunitaria de Sacramento - Norte de Sac-ramento 2200 Del Paso BlvdSacramento, CA 95815(916) 924-7988 Clínica Comunitaria de Sacramento - Sur de Sacra-mento7275 E. Southgate DriveSacramento, CA 95823(916) 428-3788

Clínica Comunitaria de Sacramento - Assembly Court5524 Assembly CourtSacramento, 95823(916) 642-1867

Servicios de Salud Mental

PARA SERVICIOS URGENTES DE SALUD MENTAL, llame al (916) 875-1000; Servicios de Mensajes de Califor-nia para personas que tienen problemas auditivos, llame al 711, o vaya directamente al Centro de Tratamiento de Salud Mental del Condado de Sacramento en 2150 Stockton Blvd., Sacramento, CAIntervención en Caso de Crisis las 24 horas del día, Salud

Page 36: CONDADO DE SACRAMENTO

36 La Guía Popular

Asistencia personal a domicilio

Cuidado a Largo Plazo

Los servicios de asistencia personal a domicilio (IHSS, por sus siglas en inglés), ofrece apoyo a las personas que no pueden desempeñar las actividades de la vida cotidiana y que no pueden permanecer en casa solos sin correr peligro. Por medio de IHSS las personas que reúnen los requisitos pueden recibir ayuda con las labores cotidianas tales como:• bañarse• vestirse • cocinar• limpieza del hogar • arreglo personal• alimentarse

Asistencia Personal a Domicilio y Cuidados a Largo Plazo

Para poder obtener los servicios de IHSS, la persona debe recibir SSI, o cumplir con los requisitos de ingreso y de re-cursos. Además, la persona debe:• Tener 65 años o más• Ser invidente• Tener una discapacidad permanente, o • Ser un niño discapacitado que necesite de cuidados especiales

Si alguien piensa que una persona necesita ayuda a domicilio puede remitirla a IHSS. Media vez se le remita, un traba-jador social asignado al caso llevará a cabo una evaluación para determinar si dicha persona necesita los servicios. La determinación tomará en cuenta el estado médico, situación de vivienda y recursos que tenga a su disposición.

Media vez se haya establecido que tenga derecho a este servicio, IHSS puede ayudarle al cliente a buscar a alguien que lo cuide. Lo puede cuidar un amigo o pariente, o se puede seleccionar a una persona de la lista que tiene IHSS. Media vez se seleccione a la persona, el cliente se convierte en el empleador y será responsable de supervisar y de firmar las hojas con la hora de entrada y de salida. IHSS hará los arreglos para el pago.

Al trabajar juntos, IHSS y la persona que cuida del cliente se asegurarán de que el cliente permanezca en un ambi-ente familiar – en forma segura y cómoda y con toda la independencia que sea posible. Comuníquese con el Depar-tamento de Salud y Recursos Humanos, Sección de Personas Adultas y de la Tercera Edad del Condado de Sacramento al (916) 874-9471, si desea obtener más información. Insista en entregar una solicitud aunque le digan que usted no reúne los requisitos.

Si el médico ha recomendado que la persona que usted cui-da necesita de los servicios de una enfermera capacitada las 24 horas del día a largo plazo, usted puede comunicarse con el Registro Central Estatal para obtener una lista de estab-lecimientos de cuidado a largo plazo.

(800) 777-7575 http://www.calregistry.com/

Hay una diferencia entre los hogares con supervisión y ali-mentos y los asilos de ancianos y convalecientes con aten-ción médica. Medi-Cal pagará por el cuidado a largo plazo en los asilos con atención médica pero no en los hogares sin atención médica.

Antes de que usted lleve a alguien a un establecimiento de cuidado a largo plazo, debería de visitar los lugares e inspec-cionarlos plenamente. Si usted no está satisfecho con la lista de establecimientos que le han dado, puede llamar para que le den más.

Mental del Condado de Sacramento: (916) 732-3637

Equipo de Acceso para Adultos: (916) 875-1055 Dispositivos de Telecomunicación para Sordos (TDD, por sus siglas en ingles) / Texto Telefónico (TYY, por sus siglas en ingles): (916) 874-8070

Equipo de Acceso para Niños: (916) 875-9980 TTY / TDD: (916) 876-8892WellSpace Health: (916) 737-5555Línea directa en caso de crisis y prevención del suicidio: (916) 368-3111 o (800) 273-8255

El Departamento de Servicios de Desarrollo es el organismo a través del cual el Estado de California les ofrece servicios y apoyos a las personas con discapacidades del desarrollo.

Estas discapacidades incluyen retraso mental, parálisis cerebral, epilepsia, autismo y condiciones relacionadas. Servicios son proporcionados a través de contratos con 21 centros regionales sin fines de lucro, centros del desarrollo de estado que funciona y centros comunitarios. Los centros regionales sirven como un recurso local para ayudar a en-contrar y acceder a los servicios y apoyos disponibles para las personas con discapacidades y sus familias.

Centro Regional Alta California135 Butano DriveSacramento, CA 95815(916) 978-6400 TDD: (916) 489-4241 (916) 978-6286

Servicios de Desarrollo

Page 37: CONDADO DE SACRAMENTO

37La Guía Popular

Adult Psychiatric Support Services4875 Broadway, Sacramento(916) 875-0599

Catholic Social Service5890 Newman Court, Sacramento(916) 452-1218

County of Sacramento - Mental Health Service2150 Stockton Boulevard, Sacramento(916) 875-1000

El Hogar Mental Health Clinic608 10th Street, Sacramento(916) 441-3819

El Hogar Sierra Elder Wellness9261 Folsom Blvd # 500, Sacramento(916) 363-1553

Human Resources Consultants2220 Watt Ave # B, Sacramento(916) 485-6500

Rehabilitation Department721 Capitol Mall, Sacramento(916) 324-1313

Wellspace Centro Comunitario de Atención - South Valley8233 E Stockton Blvd # D, Sacramento(916) 368-3080

Turning Point Pathways1400 A Street, Sacramento, CA(916) 440-1500

Turning Point Crisis Residential4801 34th Street, Sacramento, CA(916) 737-9202

Loaves & Fishes - Programa Genesis3121 N. C Street, Sacramento 95811(916) 669-1536

Establecimientos de Salud Mental en el Área de Sacramento

Catholic Social Services

Wellspace

El Hogar Sierra Elder Wellness Program

HRCCA Dep’t of Rehabilitation

El Hogar Residential Support Team

El Hogar Guest House Clinic

Mental Health Counseling Center Adult Psychiatric Support

Turning Point Crisis Residental Program

TP Pathways

Tratamiento de salud mental

Carreteras principales

Caminos principales

Canales

Cuidades

Page 38: CONDADO DE SACRAMENTO

38 La Guía Popular

Alpha Oaks Residence Women’s8400 Fair Oaks Blvd, Carmichael | (916) 944-3920

Alternative House Residential Treatment1550 Juliesse Ave., Sacramento | (916) 921-6598

Bi-Valley Medical Clinics Inc.#1. 310 Harris Ave., Suite A, Sacramento | (916) 649-6793#2. Bi-Valley medical Clinic (C.O.R.E.‎)2100 Capitol Ave., Sacramento | (916) 442-4985

Clean & Sober Detox8946 Madison Avenue, Fair Oaks | (916) 965-3386

Hope Clinic @Emergency Housing Center4516 Parker Avenue, Sacramento | (916) 455-2160

John H Jones Community Clinic500 Jefferson Blvd., #B195, West Sacramento | (916) 403-2970

MedMark Treatment Center7240 E Southgate Dr., Ste. G, Sacramento | (916) 391-4293

Mercy Clinic Loaves & Fishes1321 N C St # 22, Sacramento | (916) 446-3345

Mi Casa Recovery Home2515 48th Avenue, Sacramento | (916) 394-2328

Options for Recovery V.O.A. Residential Treatment1001 Grand Avenue, Sacramento | (916) 929-1951

Sacramento County Health Center4600 Broadway # 1100, Sacramento | (916) 875-5701

Sacramento Veterans Resource7270 East Southgate Drive, Sacramento | (916) 393-8387

Salvation Army: 315 16th Street, Sacramento | (916) 441-5267

Wellspace Centro Comunitario de Atención - South Valley8233 E Stockton Blvd # D, Sacramento | (916) 368-3080

VOA Inebriate Center7586 Stockton Boulevard, Sacramento | (916) 405-4600

Strategies for Change#1. 4441 Auburn Blvd., Suite E, Sacramento | (916) 473-5764

#2. 4343 Williamsbourgh Drive, Sacramento | (916) 395-3683

Bridges, Inc.3600 Power Inn Rd., Suite C, Sacramento | (916) 450-0700

Tratamiento de Drogas y Alcohol Medicare

Clean & Sober Detox

John Jones Community Clinic

VOA Inebriate Center

Alternative House Residential Treatment

Sacramento Veterans Resource Center Residential Reccovery

Bi-Valley Methadone Clinic

Alpha Oaks Rehabilitation for WomenBi-Valley Methadone ClinicOptions for Recovery V.O.A. Residential Treatment

Wellspace

MedMark

Mi Casa RecoverySacramento County Health Center

Mercy Clinic at Loaves & FishesSalvation Army Rehab Center Residential Recovery Bi-Valley Methadone Clinic

The Hope Clinic & Next Move

John Jones Community Clinic Clean and Sober Detox

Tratamiento de drogas y alcohol

Carreteras principales

Caminos principales

Canales

Cuidades

Page 39: CONDADO DE SACRAMENTO

39La Guía Popular

Medicare es un programa federal de seguro medico. Este programa consta de tres partes: “Parte A” (seguro para hos-pital), “Parte B” (seguro medico), y “Parte D” (seguro para recetas de medicamentos”). El número de información gen-eral es (800) 633 4227.

1. Parte A : seguro para hospital

Usted automáticamente tiene derecho a la Parte A de Medi-care gratis si:• Tiene 65 años o más y tienen derecho de jubilarse con beneficios de seguro social, en base a su trabajo o al de su esposa(o)• Usted es un empleado federal que se jubiló después de 1982 y tiene suficientes trimestres de cobertura• Usted ha estado recibiendo ingresos por discapacidad del seguro social durante 24 meses consecutivos• Usted tiene 50 años o más y es viuda o viudo dis-capacitado que ha recibido seguro social por medio de su esposa(o) durante por lo menos 2 años• Usted tiene insuficiencia renal avanzada, o si tiene la enfermedad Lou Gehrig’s (aún así en cualquiera de los dos casos, debe de haber trabajado suficientes trimestres, pero no necesita tener 65 años de edad).

Las personas que no tienen derecho automáticamente a la Parte A de Medicare pueden inscribirse voluntariamente si reúnen los tres requisitos siguientes:• Usted tiene 65 años de edad o más y • Usted es ciudadano de los EEUU, o es residente legal que ha vivido continuamente en los EEUU cuado menos por cinco años, y• Usted compra ambas partes A y B de Medicare, o com-pra solamente la Parte B. Usted no puede comprar sola-mente la Parte A.

Si usted reúne estos tres requisitos para la Parte A volun-taria, su prima mensual depende de su historial de trabajo.

2. Parte B : Seguro de Medical

Si usted reúne los requisitos establecidos para la Parte A, también tendrá derecho a la Parte B. Si usted es una per-sona de bajos ingresos y recursos, el estado puede pagar las primas de Medicare por medio de Medi-Cal o el Programa de Ahorros de Medicare.

Medicare no cubre todo tipo de servicios médicos, ni tampo-co es gratis. NO cubre el cuidado de personas de la tercera edad en un hogar de convalecencia o en casa, cuidado den-tal, lentes para la vista y aparatos auditivos. Para recibir los servicios que cubre Medicare usted tiene que dar un copago.

3. Cobertura de la Parte AMedicare pagará por el hospital si el médico ha decido que usted necesita ser internado para darle atención médica y si el hospital participa en el programa de Medicare.

Usted pagará un deducible durante los primeros 60 días que esté internado en un hospital. Si usted permanece en el hospital de 61 a 90 días, usted paga $296 al día y Medicare paga el resto. Si necesita permanecer en el hospital más de 90 días, usted paga $592 al día y Medicare paga el resto, hasta 60 días adicionales. Estas cantidades están sujetas a cambios.

4 Centro de servicios profesionales paliativos

Después de una hospitalización previa de tres días, Medicare paga por los servicios diarios (cinco a siete días a la semana) de profesionales y de terapia en un centro de cuidados pali-ativos debidamente acreditado para personas que padecen enfermedades terminales. Medicare paga por los primeros 20 días en su totalidad, y a partir del día 21 hasta 100, Medi-care paga un copago.

Medicare paga por el cuidado de convalecientes y servicios de terapia en el hogar si usted no puede salir de casa y reúne otros requisitos. No hay copagos para los servicios de salud a domicilio.

5. Cobertura de la Parte B

La Parte B paga 80% de cargos “permitidos” para una var-iedad de servicios ambulatorios, equipo medico, y servicios de ambulancia. Usted paga el 20% restante, un deducible anual. Pregúntele a su proveedor si acepta la asignación.

6. Cobertura de la Parte D

La Parte D paga por la cobertura de medicamentos de pa-cientes ambulatorios. Para obtener cobertura de parte D, usted debe inscribirse en un plan de medicamentos Parte D de Medicare. No todos los planes de la Parte D son iguales. Cada plan tiene su propio formulario de medicamentos, req-uisitos para compartir el costo y restricciones de cobertura. Si usted tiene preguntas, llame al (916) 551-2150.

Medicare

Page 40: CONDADO DE SACRAMENTO

40 La Guía Popular

Si usted recibe CalWORKs o General Relef (Ayuda General), en los Servicios de Empleo “Job Talk” de DHA lo pueden ayudar a obtener más ingresos (a conseguir un empleo).

Los Coordinadores de “Workforce” estarán a su disposición para darle listas de lugares con vacantes de trabajo, infor-mación para buscar trabajo, acceso a E.D.D. CalJOBS, acceso a recursos para obtener un empleo y ayuda individual para buscar trabajo. Además, los empleadores que tienen vacantes de trabajo llegan a hacer presentaciones en las sesiones de “Job Talk”.

Usted debería de asistir si está listo para trabajar y puede hacer arreglos para que le cuiden a los niños y para el transporte de ida y vuelta al trabajo. Lleve consigo su solicitud general o su currículum vitae (si lo tiene) a una de las sesiones de “Job Talk” en Sacramento.

**Debido a que el espacio es limitado, no se aceptan niños**

Lunes

1:00 P.M. 4990 Stockton Blvd.

1:30 P.M. 2700 Fulton Avenue

Martes

10:00 A.M. 10013 Folsom Blvd., #1

2:00 P.M. 4433 Florin Rd., #160

Empleos y Capacitación¿Qué es “Job Talk”? Miércoles

9:30 P.M. 5747 Watt Avenue

10:00 A.M. 2450 Florin Rd.

1:00 P.M. 3960 Research Dr.

Jueves

10:00 A.M. 5655 Hillsdale Blvd.

Para saber más acerca de los Servicios de Empleo DHA-“Job Talk”, véase:

http://dhaweb.saccounty.net/businessServices/jobTalkSes-sions.htm

En el Condado de Sacramento hay muchas organizaciones que ofrecen capacitación laboral. Tenga cuidado con las agencias privadas que le cobran por buscarle trabajo. Muchas de estas agencias le dan una capacitación de baja calidad, le cobran demasiado y le animan a que soliciten préstamos caros para estudiantes que le podrían arruinar su crédito. En lugar de acudir a estas agencias, mejor recurra a las agencias que ofrecen servicios gratis o de bajo costo.

¿Dónde puedo recibir capacitación?

7. Medicare Advantage mediante una HMO

Medicare Advantage HMO es un plan de salud que inscribe a personas que tienen las partes A y B de Medicare. Las personas que padecen de insuficiencia renal avanzada no pueden inscribirse en un Plan HMO de Medicare. Si usted se inscribe en una HMO de Medicare, usted debe de recurrir a la HMO para todas sus necesidades médicas, salvo los ser-vicios de emergencia cuando está fuera del área de servicio de la HMO.

8. Más informaciónMuchas personas reciben Medicare y Medi-Cal. Las perso-nas que tienen ambos programas por lo general no tienen

que pagar la prima mensual de Medicare, deducibles ni co-pagos. Si usted tiene ambos programas, solamente acuda a proveedores de salud que aceptan Medicare y Medi-Cal. Muéstreles su tarjeta de seguro antes de recibir los servicios.

• Siempre lleve consigo su tarjeta de Medicare• Comuníquese con la oficina de seguro social inmediata-mente si pierde su tarjeta o no la ha recibido• Apele cualquier decisión incorrecta o injusta acerca de sus beneficios de Medicare• Para obtener ayuda con Medicare llame al (800) 434-0222.

Page 41: CONDADO DE SACRAMENTO

41La Guía Popular

1. Centros de Carreras Todo en Uno

En diferentes lugares de toda la ciudad y del condado se encuentran Centros de Carrera Todo en Uno, en los cuales se tienen computadoras, faxes, copiadoras, y listas de trabajo que le pueden ser útiles para buscar empleo. La ley requiere que también le brinden orientación de carreras, dinero para transporte y cuidado de niños, y posiblemente también puedan pagarle una capacitación laboral de calidad que lo lleve a en-contrar un empleo. Llame a una organización de ayuda legal (véase “Buenos Consejos”, pág. 80) si tiene algún problema para obtener estos servicios.

Condado de Sacramento: la Agencia de Empleo y Capacit-ación de Sacramento administra los Centros de Carreras Todo en Uno. Para buscar el centro más cercano a usted:

• Llame al (916) 263-3800

• Localizador de servicios: http://www.servicelocator.org/

• http://seta.net/jobseeker/one-stop-career-centers/find-nearest-career-center/ y busque los Centros de Carreras Todo en Uno que se encuentran en su código postal de la lista a continuación: Los servicios se tienen a la disposición en varios idiomas y tienen como objetivo ayudar a personas sin vivienda (puede llevar una tarjeta de identidad (ID), o puede usar el albergue como su domicilio (si no tiene donde vivir). La mayoría requiere que usted asista a una clase de orientación

Los que se han marcado con un [*] participan en el Programa CA New Start, que es un programa de preparación para el empleo para las personas bajo el régimen estatal de libertad condicional.

Broadway* 915 Broadway Sacramento, CA 95818 (916) 324-6202

Citrus Heights 7011 Sylvan Rd, Suite A ,Citrus Heights 95610 (916) 676-2540

FRANKLIN 7000 Franklin Blvd, Suite 540, Sacramento 95823 (916) 262-3200

GALT 1000 C Street, Suite 100, Galt 95632 (209) 744-7702

GREATER SACRAMENTO URBAN LEAGUE * 3725 Marysville Blvd. Sacramento 95838 (916) 286-8623

HILLSDALE 5655 Hillsdale Blvd., Suite 8, Sacramento 95842 (916) 263-4100

LA FAMILIA 5523 34th Street, Sacramento 95820 (916) 452-3601

LEMON HILL* 5451 Lemon Hill Ave Sacramento, CA 95824 (916) 433-2620

MARK SANDERS* 2901 50th Street, Sacramento 95817 (916) 227-0301

SOUTH COUNTY* 8401-A Gerber Road. Sacramento 95828 (916) 525-4717

Agencia de Empleo y Capacitación de Sacramento (oficina administrativa, no se ofrecen servicios en este lugar) 925 Del Paso Blvd., Sacramento 95815 (916) 263-3800 | www.seta.net

Centro de Capacitación Laboral 6853 65th St., Sacramento 95828 (916) 393-7401

Galt Joint Union Escuela Segundaria District 150 Camellia Way, Galt 95632 (209) 744 5455 | www.ghsd.k12.ca.us

Sacramento City USD 451 Lemon Hill Ave., Sacramento 95824 (916) 433-2630 | www.scusd.edu

Goodwill Industries 6648 Franklin Blvd., Sacramento 95823 (916) 395-9000 | www.goodwillsacto.org

Golden Sierra Workforce Investment Board (otros condados: Alpine, El Dorado, Placer) 1919 Grass Valley Hwy Ste. 100 Auburn, CA 95603 (530) 823-4635 | www.goldensierra.com

Colegios comunitarios y escuelas de adultos

RANCHO CORDOVA 10381 Old Placerville Road, Suite 150, Sacramento (916) 255-3255

En los colegios comunitarios y en las escuelas de adultos también puede recibir capacitación laboral y de carreras profesionales, al igual que educación básica necesaria para ayudarle a encontrar un empleo. Usted puede encontrar información acerca de colegios comunitarios en el área de Sacramento en este sitio web:

http://www.losrios.edu/lrc/lrc_addresses.php

Usted puede obtener información de colegios en toda Cali-fornia en:

http://californiacommunitycolleges.cccco.edu/

Para obtener información acerca de escuelas de adultos: http://www.scusd.edu/

A continuación se encuentran algunas escuelas de adultos en el área de Sacramento. Llame a cada escuela para obtener información de la inscripción.

Centro de Capacitación Técnica y Comercial Charles A. Jones 5451 Lemon Hill Avenue, Sacramento, CA 95824 (916) 433-2600 ext 1000

Page 42: CONDADO DE SACRAMENTO

42 La Guía Popular

¿Me pueden ayudar a buscar tra-bajo si tengo una discapacidad?

¿Qué tipo de ayuda se ofrece para ex delincuentes?

Centro de Recursos Community Connection1217 Del Paso Blvd., Sacramento 95815(916) 568-5980

• Se ofrecen servicios antes de salir en libertad. Adelántese y empiece a aprender un oficio y a obtener la document-ación necesaria para empezar a buscar trabajo antes de que salga en libertad.

• Desarrollo de aptitudes básicas. Lo prepara para que re-ciba su diploma de educación general (GED), y ofrece clases de inglés como segundo idioma (ESL) o clases de educación básica.

• Preparación básica para el empleo. Aprenda las “aptitudes sociales” que lo ayudarán a tener éxito en el trabajo, incluso en las entrevistas y para comunicarse en el trabajo.

• Capacitación para aprender un oficio. Aprenda un oficio o una profesión para que pueda reintegrarse a la fuerza lab-oral, o para conseguir un mejor trabajo.

• Ayuda para colocarse en un empleo. Le abre las puertas a oportunidades de empleo con la ayuda de especialista de empleo de Goodwill.

• Aptitudes necesarias para la vida cotidiana. Aprenda habi-lidades nuevas que le ayudarán a tener una vida plena, tal como la crianza de niños, habilidades para tener relaciones positivas y para comunicarse.

El Departamento de Rehabilitación ofrece muchos ser-vicios gratis para ayudar a personas con discapacidades que desean trabajar y vivir independientemente. Incluso, se ofrece orientación vocacional y capacitación; bolsa de trabajo, trata-miento médico, ayuda para la matrícula escolar y los libros; herramientas necesarias; modificaciones de carro; dinero para transporte; servicios de lectura e intérpretes para los miembros de la familia (tal como lecciones de manejo u orientación).

Llame a la oficina del Departamento de Rehabilitación de Sacramento al (916) 558-5300 y pregunte cuál es la oficina que le queda más cerca.

Centro de Educación Tecnológica Florin 2401 Florin Road, Sacramento 95822 (916) 433-2844

Escuela para Adultos Fremont 2420 N Street, Sacramento 95816 (916) 277-6620

Centro Aero Haven 5440 George Drive, North Highlands 95660 (916) 566-2735

Centro para Adultos A. Warren McClaskey 5241 J Street, Sacramento, 95819 (916) 277-6625

Escuela de Adultos Old Marshall en la Escuela Pre-paratoria Sacramento 2315 34th Street Sacramento (916) 277-6211

Escuela de Adultos Orange Grove 4640 Orange Grove Ave., Sacramento, 95841 (916) 971-7399

Centro Técnico Sunrise 7322 Sunrise Blvd., Citrus Heights, 95610 (916) 971-7654

Centro de Adultos Winterstein 900 Morse Ave., Sacramento, CA 95864 (916) 971-7414

Escuelas de Adultos Twin Rivers: Winona Center 3222 Winona WayNorth Highlands, CA 95660 (916)286-3837 http://www.tras.edu/

Centro Las Palmas 577 Las Palmas Ave., Sacramento 95815 (916)286-7526

Centro Grand Avenue 1333 Grand Avenue, Sacramento 95838 (916) 286-3836

Allied Health 5201 Arnold Ave., McClellan 95652 (916) 286-5181

Escuela de Educación Preparatoria Rio Linda 6309 Dry Creek Road, Rio Linda 95673 (916) 286 3836

Escuela de Adultos y Educación Comunitaria Elk Grove 8401-B Gerber Road Sacramento, CA 95828 (916) 686-7717 | http://www.egusd.net/adulted/ [email protected]

Centro de Carreras del Sur del Condado 8401-A Gerber Road, Sacramento 95828 (916) 525-471

Educación para Adultos Folsom Cordova 10850 Gadsten Way Rancho Cordova 95670 (916) 638-7630 | [email protected]

Centro de Carreras Lemon Hill 5451 Lemon Hill Ave., Sacramento, 95824 (916) 433-2600 | www.caj.edu

Page 43: CONDADO DE SACRAMENTO

43La Guía Popular

Lugares donde se ofrece capacitación laboral en Sacram

ento**Esta no es una lista com

pleta, pero le dará una idea de los lugares en la zona donde puede obtener ayuda.

Rancho Cordova One-Stop

Hillsdale O

ne-Stop

Mark Sanders O

ne-Stop

Broadway O

ne-Stop Sacramento Em

ployment

and Training Agency

Greater Sacram

ento

Urban League

Asian Resources, Inc.

Sacramento City U

SD

Center for Employm

ent Training

South County One-Stop

Franklin One-Stop

Goodw

ill Industries

La Familia

Counseling CenterEm

ployment Centers

Major H

ighways

Major Roads

Bodies of Water

Cities

Page 44: CONDADO DE SACRAMENTO

44 La Guía Popular

1. Para solicitar el seguro de desempleo

Cuando esté desempleado, o trabaje menos de tiempo completo y está listo, dispuesto y capaz de trabajar, es posible que tengan derecho a los beneficios del seguro de desempleo. Puede solicitarlos en línea en:

https://eapply4ui.edd.ca.gov

(800) 300-5616

Antes de que se le pueda pagar los beneficios del seguro de desempleo, usted deberá:

• Haber ganado un salario suficiente durante el período base para poder presentar una reclamación

• Estar total o parcialmente desempleado por razones ajenas a su control (cesado, no despedido del trabajo por “mala conducta” o no haber renunciado por motivo injustificable)

• Tener la condición física para trabajar y andar en busca de trabajo en el momento

• Si asiste a un programa de capacitación aprobado no se requiere que busque trabajo, esté disponible para trabajar o acepte ningún trabajo mientras asiste a la capacitación

El beneficio semanal mínimo es de $40 y el máximo es de $450. El período máximo normal en que se pagan beneficios es de 26 meses. Puede solicitar extensiones hasta por un total de 99 semanas.

Después de solicitar los beneficios, deberá llenar un formulario de Certificación de Reclamación Continua, DE 4581, y enviarlo por correo a EDD cada dos semanas. Si reúne los requisitos empezará a recibir los pagos.

Se le envía con el cheque un formulario para las siguientes dos semanas. Si el Estado considera que no reúne los requisitos exigidos, programarán una entrevista telefónica. Pueden reducir o negarle el cheque. Si no está de acuerdo con esta decisión podrá solicitar una audiencia. En algunos casos su empleador previo también tiene el derecho de negar que usted tenga derecho a los beneficios y de pedir una audiencia para oponerse.

En la audiencia, un juez administrativo imparcial escuchará las pruebas y decidirá si debe recibir o no los beneficios. Aproximadamente la mitad de las personas que se presentan en las audiencias consiguen los beneficios.

2. Apele la negación de los beneficios

Sólo por el hecho de que sea despedido, aunque sea por motivo justificable, no significa que usted no debe recibir los beneficios del seguro de desempleo. Si EDD dice que no tiene

Derechos laborales y beneficios para desempleados¿Puedo conseguir los beneficios del se-

guro de desempleo?

derecho a estos beneficios, deberá apelar la negación. Para mostrar que no se le despidió por mala conducta, puede alegar que usted cometió un error, simplemente no podía hacer el trabajo, o lo que llevó a su despido fue un incidente aislado. Además, si muestra que tenía motivo justificable para renunciar al puesto de trabajo puede conseguir los beneficios. Llame a una organización de ayuda de legal para solicitar ayuda.

¡Si presenta una apelación siga presentando sus formularios a EDD todas las semanas!

Además de los beneficios de desempleo, el Departamento Estatal de Promoción del Empleo (EDD) ofrece lo siguiente:

Beneficios de California para la Capacitación (CTB) permite que las personas que reúnen las condiciones reciban beneficios del seguro de desempleo mientras asisten a una capacitación aprobada.

Beneficios del programa de Asistencia de Adaptación Comercial si los trabajadores y los empresarios de su sec-tor comercial demuestran daños económicos debido a las importaciones y tratados comerciales

Permiso de ausencia para el cuidado de familiares para que el trabajador reciba beneficios hasta por 6 semanas al ausentarse para cuidar un hijo recién nacido, hijos, esposo(a), padres o pareja cohabitante que tenga una enfermedad grave.

Si tiene un problema en el trabajo y es miembro de un sin-dicato, comuníquese con su representante sindical, para que éste le aconseje cómo tratar el problema con su empleador o comunicarse con el organismo de gobierno más indicado.

Reclamaciones salariales: Puede presentar ante la Comisión Laboral una reclamación salarial por la cantidad que sea (o presentarla en la Corte de Reclamo de Cantidades Menores hasta por $7,500) si su empleador hace cualquiera de los siguientes:

• Paga menos del salario mínimo corriente. Hay excepciones a esta regla, incluso para menores de edad.

• No paga el trabajo en horas extras. Las horas extras se pagan a razón de una y media veces el salario normal por hora si trabaja más de 40 horas por semana O más de 8 horas por día O trabaja 7 días consecutivos. Las horas extras se pagan al doble si trabaja más de 12 horas por día O más de 8 horas, el séptimo día consecutivo.

• Le descuenta cantidades indebidas de su salario

• No le da su último cheque en cuanto lo despida o dentro de 72 horas si usted renuncia al trabajo sin avisar con 3 días

¿Dónde puedo conseguir ayuda si tengo problemas en el trabajo?

Page 45: CONDADO DE SACRAMENTO

45La Guía Popular

de anticipación

• Después de que pierda su trabajo, no le paga las vacaciones que se le habían prometido y que había acumulado.

• No le paga el salario que se le debe o le paga con un cheque sin fondos.

• No le da un descanso de cuando menos 10 minutos por cada 4 horas que trabajo y/o un descanso de cuando menos media hora, que puede ser sin goce de salario, si trabaja un turno mínimo de 5 horas. Es posible que pueda conseguir que se le indemnice por el hecho de que no se le dieron los descansos.

La ley también establece que se le indemnice por el tiempo de espera. Estas indemnizaciones pueden sumar hasta 30 días de pago por cada día que tenga que esperar que se le pague el salario que se le debe. Los salarios incluyen el pago regular, las horas extras, el pago vacacional y la in-demnización por la falta de descansos que establece la ley.

Para comunicarse con la Comisión Laboral póngase en contacto con el Departamento Estatal de Relaciones Indus-triales, a la oficina de Cumplimiento de Normas Laborales, 2031 Howe Ave, Suite 100, Sacramento, CA 95825, (916) 620-6330.

El Departamento Federal del Trabajo tiene una oficina que también ayuda a las personas que tienen problemas similares. Sus servicios son más limitados. Sin embargo, puede presentar una queja anónima con ellos para evitar las represalias de su empleador.

Póngase en contacto con el Departamento del Trabajo en el 800 Capitol Mall, Sacramento, (916) 654-8178. Este tam-bién es el número de teléfono y dirección del departamento de Empleo y Capacitación para Veteranos de Guerras en el Departamento del Trabajo.

Es ilegal discriminar a los trabajadores debido a su raza, sexo, religión, nacionalidad de origen, ciudadanía, edad, discapa-cidad, afiliación política u orientación sexual. También es ilegal requerir favores sexuales a un empleado (hostigamiento sexual). Si usted piensa que se le ha discriminado, pu-ede presentar una reclamación ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en persona o por correo en la sucursal de San Francisco, 350 The Embar-cadero, Suite 500, San Francisco, CA 94105, (800) 669-4000. Información en línea en el: http://www.eeoc.gov/employees/charge.cfm.

Ellos investigarán su queja y posiblemente puedan ayudarle a resolver el problema. Si su caso requiere una resolución judicial, se le dará una carta que le autoriza presentar la demanda judicial.

También puede llamar al Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California al (800) 884-1684 para presentar reclamaciones por discriminación y hostigamiento sexual. DFEH acepta quejas por las mismas razones que el EEOC. El DFEH también acepta quejas de discriminación con base en la orientación sexual, el hecho de tener hijos, su estado civil y su fuente de ingresos (por

¿Qué puedo hacer si me lastimo y no puedo trabajar?

ejemplo, si recibe asistencia social).

Se requiere que los empleadores mantengan condicio-nes seguras y saludables en el trabajo. Si se le pide que trabaje en condiciones insalubres o peligrosas, una agencia estatal investigará su queja, y es posible que su empleador sea multado por violar la ley. Comuníquese con la oficina de la Administración de Salud y Seguridad Laboral de California (Cal/OSHA) más cercana a su lugar de trabajo. Las oficinas locales de esta entidad figuran en la primera parte de las páginas blancas de la guía telefónica o en el sitio web: www.dir.ca.gov/dosh/DistrictOffices.htm.

1. Seguro Estatal de Discapacidad

Si no puede trabajar temporalmente debido a una enfermedad o lesión no laboral, o por embarazo, es posible que tenga derecho a los beneficios del seguro estatal de discapacidad (SDI). Estos beneficios varían de $50 a $882 por semana y pueden durar hasta por un año (39 semanas para empleadores y personas que trabajan por su propio cuenta que deciden pagar por la cobertura de SDI).

Este beneficio aplica si no puede realizar su trabajo regular o de costumbre por un mínimo de ocho días consecutivos. Deberá haber perdido de ganar su salario, o si queda desempleado, haber dejado de buscar empleo debido a su discapacidad. Tendrá que recibir el cuidado y tratamiento de un médico durante los primeros ocho días de su discapacidad y para seguir recibiendo los beneficios.

Deberá llenar y enviar por correo una “Reclamación del Em-pleado” dentro de 49 días de la fecha que quedó discapacitado. Si su discapacidad le impide llenar el formulario, o los solicita a nombre de un reclamante discapacitado o fallecido, llame al (800) 480-3287 para recibir los formularios correspondientes y para pedir ayuda.

También deberá preguntar si su médico debe llenar y firmar el “Certificado Médico”. Si su doctor piensa llenar y enviar el formulario a SDI, déle un sobre dirigido a la oficina de SDI indicada a continuación. Envíe su reclamación cuando mucho 9 días y cuando menos 49 días después del primer día que quedó discapacitado. Llene y firme la Reclamación del Empleado junto con el Certificado Médico por correo a:

State Disability Insurance, P.O. Box 201006, Stockton, CA 95201-9006. Puede conseguir el formulario para la rec-lamación en línea:

http://www.edd.ca.gov/disability/Disability_Request_a_Claim_Form.htm or call (800) 480-3287.

Es posible que no tenga derecho a los beneficios de SDI si usted:

• Está solicitando o recibiendo los beneficios del seguro de desempleo.

Page 46: CONDADO DE SACRAMENTO

46 La Guía Popular

estar discapacitado a largo plazo o permanentemente por más de un año, solicite el SSDI y/o SSI del Seguro Social mucho antes de que se venza el año en que puede recibir los beneficios de SDI (véase la página 57 – Programas de Seguro Social).

2. Indemnización por Lesiones Laborales

Si queda discapacitado por una lesión laboral o como re-sultado de condiciones insalubres, peligrosas o estresantes en el trabajo, deberá solicitar la indemnización por lesiones laborales. Este sistema de indemnización no asigna culpa, lo cual significa que los empleados lesionados no tienen que comprobar que la lesión ocurrió por culpa de otra. Hay seis tipos básicos de beneficios por lesiones laborales:

a. Beneficios médicos: El empleador paga por el cuidado médico que se requiera debido a la lesión laboral.

b. Beneficios de discapacidad temporal: Estos se pagan cada dos semanas si no puede volver al trabajo dentro de tres días o pasa la noche en el hospital. El propósito de los beneficios es el de reemplazar parcialmente dos tercios del salario perdido como resultado de la lesión, hasta un máximo de $840 por semana. En la mayoría de los casos, los beneficios se pagarán por un máximo de 104 semanas.

c. Discapacidad total permanente: Si tiene una discapa-cidad total permanente recibirá hasta $840 por semana de por vida.

d. Discapacidad parcial permanente: El “porcentaje de discapacidad” se basa en la evaluación médica. Se le pagan beneficios semanales por un período que aumentará según el porcentaje de la discapacidad, de 4 semanas si la discapacidad permanente es del 1% hasta 694 semanas si la discapacidad es del 99%. Aquellos que tengan una discapacidad parcial permanente de 70% o más también reciben una pensión de vida reducida después de que reciba el pago final de los beneficios.

• Está recibiendo los beneficios del seguro de indemnización por lesiones laborales que sean equivalentes o superiores a la cantidad de SDI a la que tendría derecho

• Está en la cárcel, la prisión o centro de rehabilitación debido a que se le declaró culpable de un delito.

• No se somete a un examen médico independiente cuando se le pide que lo haga.

Tiene el derecho de apelar todas las negaciones, descalificacio-nes, pagos excesivos o castigos. Se incluyen las instrucciones específicas para presentar la apelación en los formularios estatales que recibe. Si presenta una apelación y sigue es-tando discapacitado deberá seguir llenando y devolviendo las certificaciones de la reclamación.

Para aquellos que están internados en un centro de rehabilit-ación de alcohólicos o drogadictos aprobado por el Estado, se proveen los pagos por un período máximo de 90 días. (Sin embargo, puede recibir los beneficios de SDI si su discapaci-dad está relacionada con o es causada por el alcoholismo o drogadicción aguda o crónica para la cual recibe tratamiento médico).

Cuando se reciba su reclamación, la oficina de SDI le no-tificará la cantidad semanal del beneficio que se paga y le solicitará cualquier información adicional que se necesite para determinar si tiene derecho al beneficio. Si cumple todos los requisitos, se le enviará un cheque de un centro de pagos. Si tiene derecho a beneficios adicionales, se le enviarán au-tomáticamente dichos pagos o una formulario de certificación de reclamación continua para las siguientes dos semanas junto con el cheque. Deberá reportar los ingresos que reciba, aunque a veces resulte en la reducción de su cheque de SDI.

Coordinación con el Seguro de Indemnización por Lesiones Laborales

Si también ha presentado una reclamación por lesiones labo-rales y la compañía de seguros retrasa o niega los pagos, SDI posiblemente le pague los beneficios mientras se resuelve su caso. Sin embargo, SDI pagará beneficios sólo por el período que esté discapacitado y presentará un embargo para recu-perar los beneficios que se le pagaron.

SDI y el Seguro de Indemnización por Lesiones Laborales son dos programas por separado. La ley no permite que se le paguen beneficios completos de ambos programas por el mismo período.

Sin embargo, si la Indemnización por Lesiones Laborales es menos que la cantidad del beneficio de SDI, es posible que SDI le pague la diferencia entre las dos cantidades.

Discapacidad de largo plazo o permanente: Si espera

Créditos tributarios

Page 47: CONDADO DE SACRAMENTO

47La Guía Popular

e. Servicios de rehabilitación vocacional: Estos servi-cios se ofrecen cuando no puede volver a hacer el mismo tipo de trabajo que hacía después de sufrir la lesión laboral. Tiene derecho a estos servicios si es razonable esperar que le ayudará a volver a un empleo remunerado adecuado. Puede recibir hasta $246 por semana – menos que los beneficios por discapacidad temporal.

f. Beneficio por fallecimiento: Si el trabajador muere por causa de una lesión laboral, el empleador pagará los costos de entierro hasta una cantidad de $5,000 y los pagos de manutención para los familiares que sobreviven al trabajador fallecido.

Para presentar una reclamación por lesión laboral: Si necesita ayuda para presentar una reclamación o si su empleador no tiene este seguro, comuníquese a:

(916) 928-3101 o al (800) 736-7401.

Para problemas con las reclamaciones al seguro de indemni-zación por lesiones laborales:

160 Promenade Circle, Suite 300 Sacramento, CA 95834

Unidad de Evaluación de las Discapacidades (916) 928-3150

Unidad de Información y Asistencia

(916) 928-3158

Unidad de Readiestramiento y Vuelta al Trabajo (510) 286-6990

Taller para trabajadores lesionados: se celebra el primer martes de cada mes a las 10:30 a.m.

Es posible que también quiera contratar un abogado particular para ayudarle con su reclamación. Muchos abogados llevan estos tipos de caso si no puede pagarles por adelantado porque la ley establece que sus honorarios serán pagados por la compañía de seguros. Si está discapacitado perma-nentemente y no espera volver al trabajo, es posible que tambiéntenga derecho al Seguro Social o SSI.

1. Crédito por Ingresos Salariales (EIC, por sus siglas en ingles)“El Crédito por Ingresos Salariales” (EIC, por sus siglas en inglés) es un cheque que los trabajadores de bajos ingresos pueden recibir de parte del gobierno al presentar una de-claración federal de impuestos o llenar un formulario W-5 durante el año, aún si no deben impuestos federales debido a que sus ingresos son tan bajos. Es necesario tener un número de seguro social válido para recibir este dinero.

Calificaciones de ingresos anuales para el créditos tribu-tarios se puede encontrar en http://www.irs.gov/Individu-als/Preview-of-2012-EITC-Income-Limits,-Maximum-Credit--Amounts-and-Tax-Law-Updates. Tenga en cuenta que los límites con respecto a los ingresos son más altos para las personas casadas.

Si usted recibe CalWORKs, la oficina de asistencia social no puede hacer que este pago figure como parte de sus in-gresos si usted gasta el dinero el mes en que lo recibe o al mes siguiente. Este dinero sí figura como un ingreso si usted participa en el programa de Asistencia General.

También puede solicitar pagos “retroactivos” por los últimos tres años. Si usted no debe impuestos, no se impone nin-guna penalización si uno solicita este crédito tarde (después del 15 de abril).

Puede reclamar el EIC en el formulario de impuestos (1040 o 1040A) o bien puede llenar tan sólo la primera hoja del “For-

mulario EIC” y el IRS le calculará el monto. Sin embargo, no puede utilizar el formulario 1040EZ (el formulario más corto) para reclamar su EIC.

Si necesita ayuda para obtener este crédito puede llamar a la línea directa de EIC al (800) 601- 5552. Para obtener un formulario 1040 o 1040A para este año y los años anteri-ores, y para recibir ayuda gratuita para preparar sus declara-ciones de impuestos llame al IRS al (800) 829-3676 y solicite hablar con los Voluntarios VITA que ofrecen Asistencia con la Declaración de Impuestos. Los formularios también están disponibles en las bibliotecas, oficinas de correos y otros sitios públicos.

Si lo desea, se le puede distribuir este pago durante el trans-curso del año con deducciones de impuestos más bajas en su cheque de pago, en lugar de recibir el monto total al final del año. Si esto es lo que desea, solicite que su empleador llene un formulario W-5.

2. Crédito tributario por cuidado de niños y de perso-nas dependientesLas familias que pagan por cuidado de niños o de personas dependientes para poder trabajar o buscar trabajo posible-mente reúnan los requisitos para recibir dinero o una reduc-ción en el pago de impuestos al gobierno federal y estatal. El dependiente puede ser un niño menor de 13 años o un dependiente de cualquier edad que es incapaz de cuidarse a sí mismo, incluyendo un cónyuge discapacitado.

Créditos tributarios

Page 48: CONDADO DE SACRAMENTO

48 La Guía Popular

Los padres recibirán hasta 35% de los gastos de cuidado infantil. La cantidad que se obtiene es generalmente más alta si sus gastos son más altos.

Para recibir estos créditos federales y estatales debe tener un número de Seguro Social o un Código Único de Identifi-cación Tributaria (ITIN, por sus siglas en ingles). Debe tener ingresos de un empleo y proporcionar el número de seguro social del niño o del dependiente que está recibiendo el cui-dado, como también el nombre, domicilio, código de identi-ficación tributaria o número de seguro social de la persona o agencia que proporciona los cuidados.

El crédito otorgado por el Estado se limita a las familias que cumplir los calificaciones de ingresos. Se puede encontrarlos en https://www.ftb.ca.gov/individuals/faq/ivr/103.shtml. No hay un límite de ingresos para recibir el crédito federal.

3. Crédito Tributario para InquilinosEl Crédito Tributario para Inquilinos no es un pago que uno puede recibir, sino una deducción que los inquilinos pueden

solicitar al hacer la declaración de impuestos estatales. Los inquilinos que no deben impuestos no recibirán ningún descuento. Se peude acceder a crédito tributario para in-quilinos actual en https://www.ftb.ca.gov/individuals/faq/ivr/203.shtml.

Page 49: CONDADO DE SACRAMENTO

49La Guía Popular

CalWorks

1. Ingresos máximos

Puede tener derecho a la ayuda si sus ingresos son inferiores a ciertos límites. Una vez que empiece a recibir la ayuda puede también recibir mayores ingresos, pero aún así se establecen límites. (Se calculan sus ingresos de manera distinta si tiene un negocio propio o trabaja por su propia cuenta). Debe aplicar si no está seguro si usted califica. Para más información sobre CalWORKs, vea la hoja informativa en el sitio de web DHA: www.dha.saccounty.net

2. Propiedad y recursos máximos

Hay límites de propiedad (“recursos límite”) para las familias, includyendo límites específicas para miembros de la familia que recibenque tienen 60 anos de edad o más. Visite http://www.dha.saccounty.net/benefits/Documents/CalWORKsFact-Sheet.pdf tener acceder los límites de la propiedad corrientes.

• Si solicita CalWORKs, se toma en cuenta el valor de vehículo hasta una cantidad máxima. Aplican ciertas excepciones a vehículos, como por ejemplo si los beneficiarios viven en el vehículo, lo usan para su negocio o lo usan para transportar a una persona discapacitada.

Esta subvención máxima será reducida de acuerdo con los ingresos no salariales que usted reciba, tales como beneficios del seguro social pagaderos a familiares de personas falleci-

CalWORKs provee dinero para niños menores de 19 años de edad y para los parientes que se encargan de ellos. Se re-quiere que la mayoría de los adultos trabajen y se capaciten. La mayoría de los adultos sólo podrán conseguir la ayuda monetaria de CalWORKs por 48 meses durante su vida. Si reúne los requisitos para recibir la ayuda monetaria, también tendrá derecho a Medi-Cal para recibir servicios médicos y CalFresh (estampillas para alimentos). En el condado de Sacramento, el organismo que administra CalWORKs se llama DHA, el Departamento de Asistencia Social.

Tanto las familias de padres solteros como las que cuentan con ambos padres pueden recibir ayuda monetaria. En el caso de las familias que tengan ambos padres, uno de ellos deberá estar discapacitado o el que haya ganado más dinero en los últimos dos años deberá haber trabajado menos de 100 horas en las últimas cuatro semanas antes de solicitar la ayuda monetaria.

Los niños deberán vivir con un pariente de 18 años de edad o mayor. Algunas personas de 18 años pueden recibir ayuda monetaria hasta que cumplan los 19 años si se graduarán de la escuela a los 19 o tienen una discapacidad que les impidió que se graduaran. Para más información sobre CalWORKs, vea la hoja informativa en el sitio de web DHA: www.dha.saccounty.net

das, intereses (como de cuentas bancarias) o beneficios de desempleo. Ingreso del trabajo, salarios de trabajo o ingresos basados en una discapacidad no es contado dólar por dólar, aunque la primera $225 de desempleo o ingreso no contará. La mitad de los restantes ingresos ganados después de que esta cantidad no contará.

Si el padre o la madre está discapacitada, la familia tiene derecho a la cantidad mayor que corresponde a familias “exentas”. Vea la hoja informativa en el sitio de web DHA: www.dha.saccounty.net

3.Considere los plazos límites antes de aceptar la ayuda monetaria

Es posible que no le convenga recibir la ayuda monetaria si recibe otros ingresos. Cada mes que reciba ayuda monetaria de CalWORKs se descuenta del plazo límite de 48 meses, aunque sólo reciba unos cuantos dólares por mes. Puede recibir Medi-Cal, Estampillas para Alimentos y ayuda para pagar el cuidado de niños aún cuando no reciba ayuda monetaria de CalWORKs. ¿Acaso le conviene recibir ayuda monetaria si esto implica “agotar” un mes de beneficios”? ¿Le convendrá mejor “reservar” el mes en caso de que lo requiera más en el futuro? Consulte con una organización de ayuda legal acerca de sus opciones.

4. Subvenciones máximas para la familia (“MFG”, por sus siglas en inglés)

No aumentará la cantidad de la ayuda monetaria si nacen niños adicionales mientras esté recibiendo CalWORKs su familia. Aplican ciertas excepciones. Pregúntele al asistencia social o consulte con una organización de ayuda legal.

¿Quiénes tienen derecho a CalWORKs?

Page 50: CONDADO DE SACRAMENTO

50 La Guía Popular

1. Beneficios básicos•Medi-Cal para pagar los servicios médicos (pág. 24: Medi-Cal)

• CalFresh (Estampillas para Alimeentos) en la mayoría de los casos (pág. 12: CalFresh)

• Necesidades inmediatas: un delante de hasta $200 en el momento de presentar la solicitud, o un cheque por la cantidad entera dentro de 3 días si ha recibido un aviso de desalojo (avísele al asistente social cuando presente inicial-mente la solicitud)

• Ayuda para personas sin hogar y para conservar la vivienda incluso para prevenir el desalojo, para pagar el albergue temporal, costos para ocupar otra vivienda, subsidio de alquiler y ayuda para pagar los costos de mudanza. Salvo algunas excepciones, sólo podrá recibir esta ayuda una vez en su vida.

• Necesidades especiales no recurrentes: Puede recibir hasta $600 cada vez si tiene que reponer su ropa o contenido de la casa debido a un incendio, desastre natural, robo u otro suceso ajeno a su control. También puede recibir dinero para albergarse si su hogar queda tan dañado o inservible que no puede quedarse allí. Deberá tener menos de $100 para poder recibir esta ayuda.

• Necesidades especiales: Puede conseguir $9 a $15 adi-cionales si tiene necesidades especiales, como por ejemplo costos alimenticios mayores debido a que tiene que mantener una dieta especial, o mayores costos de transporte o servicios públicos debido a una condición médica. Las madres que amamantan a sus hijos pueden recibir $15 más para ayudarles a cubrir los costos alimenticios. Avísele a su asistente social si tiene estas necesidades especiales.

• Servicios de transición al empleo tales como orientación personal, capacitación para el empleo, ayuda para colocarse en un empleo, asistencia educativa, dinero para herramien-tas, uniformes, cuidado de niños, transporte y mudarse a otra vivienda.

• Dinero para mujeres embarazadas: Después de 6 meses de embarazo podrá recibir $47 adicionales hasta que nazca el bebé, siempre que no esté recibiendo beneficios de CalWORKs para otros hijos. (Aplican algunas reglas especiales.)

• Manutención de menores: Puede recibir $50 adicionales cada mes si el padre o la madre paga cuando menos $50 para la manutención de sus hijos al Departamento de Servicios de Manutención de Menores. Dicho Departamento le dará una relación de los pagos que haga el padre o la madre (un recuento).

2. Pagos alternativos

En lugar de recibir ayuda monetaria puede solicitar que se le dé una gran cantidad de dinero llamado “pago alternativo” para ayudarle a conseguir o mantener un empleo. Investigue

¿Cuáles son los beneficios?los detalles con su asistente social. Si le dicen que el condado de Sacramento no ofrece este tipo de pagos, consulte a una organización de ayuda legal (véase la pág. 80).

3. Necesidad inmediata

Puede conseguir ayuda monetaria de $200 o la cantidad total de su cheque en caso de emergencia. Deberá tener menos de $100 y tener “necesidades inmediatas” cuando solicite esta ayuda o antes de que sea aprobada. Asegúrese de informarle al asistente social de todas sus necesidades, incluso dinero para pañales, medicinas, transporte, lavado de ropa, o aviso de interrupción de servicios públicos.

4. Crianza de Menores Ajenos

Si usted se ha hecho cargo de los hijos de otros, es posible que tenga derecho a pagos por el hecho de que los acogido en su hogar sin adoptarlos, aunque sean parientes suyos. Si viven con usted los hijos de algún pariente pero no recibe pagos del gobierno por su crianza, deberá recibir ayuda monetaria de CalWORKs para ellos

Page 51: CONDADO DE SACRAMENTO

51La Guía Popular

Se solicitan los beneficios de CalWORKs en la oficina de DHA más cercana. (Véa la pág. 68 – Oficinas de DHA.)

Cuando los solicite, tendrá el derecho de que se le trate con cortesía y sin discriminación de ningúna clase. Los tra-bajadores del DHA deberán hacer lo posible por ayudarle a conseguir todos los beneficios a los que tiene derecho.

A menudo las personas que tienen derecho a los beneficios y los necesitan urgentemente no reciben información precisa, o no entienden o se desaniman. Si esto le sucede a usted, no se dé por vencido, insista en hablar con un supervisor o el gerente del supervisor, busque la ayuda de un defensor, o llame a una organización de ayuda legal (véase la página 67 – Audiencias y Quejas.)

1. Violencia en el hogarSi usted es víctima de la violencia en el hogar, o sufre los efectos de la violencia previa, avísele inmediatamente al asistente social, puesto que hay trabajadores disponibles que han recibido capacitación especial para ayudarle. Tam-bién es posible que no se le obligue a cumplir los requisitos del programa de transición al empleo o que apliquen ex-cepciones a las reglas en su caso, como la referente a la Subvención Máxima para la Familia.

2. Ayuda especial para los discapacitados Si padece una discapacidad física o mental le impide solicitar los beneficios siguiendo el proceso normal, el DHA deberá proporcionarle ayuda especial. Esto podría incluir el asistirle en su casa para llenar la solicitud, y leerle todos los formu-larios. Pídale a su asistente social esta ayuda. Si no se la dan, comuníquese con el Enlace de Derechos Civiles en la oficina de DHA o consulte con una organización de ayuda legal.

3. Documentos para llevar consigo cuando presente la solicitudCuando solicite CalWORKs, lleve consigo los siguientes doc-umentos. Se le faltan algunos, siga adelante con la solicitud y consiga una lista de documentos para llevarlos posterior-mente. Pídale al asistente social que le ayude a conseguir los documentos faltantes.• Documento de identidad con su nombre y su actual domicilio. Esto puede incluir un acta de nacimiento, licencia de manejar, tarjeta de identidad de California. • Números o tarjetas de seguro social (o prueba de haber solicitado las tarjetas) • Comprobante de sus ingresos (como talonarios de cheques, un formulario W2, o copia de su declaración de impuestos) • Comprobante de que vive en el condado (un docu-mento que contenga su nombre y una dirección) para cada persona para quien se solicita la asistencia • Si no tiene documento de identidad, también puede llenar un formulario jurando que es quien dice ser. El DHA

utilizará esto provisionalmente hasta que consiga un com-probante de su identidad. • Prueba de ciudadanía, estado migratorio o de ex-tranjero de cada persona para quien se solicita la asistencia • Prueba de su situación de vivienda (recibos del alquiler, contrato de arrendamiento, etc) • Papeles referentes al pago de su vehiculo y la matrícula del mismo • Cartas de un médico si algún miembro de la unidad familiar está embarazada, discapacitado, tiene necesidades médicas especiales o necesita llevar una dieta especial • Cualquier papel referente al matrimonio, divorcio, manutención de los hijos u otras circunstancias que aplican a su familia 4. Requisito referente a las huellas dactilaresTodos los adultos (de 18 años de edad o mayores) y los ado-lescentes que tienen hijos deberán dar las huellas dactilares para solicitar y recibir los beneficios de CalWORKs. Si se niega a dar las huellas, se le negará la ayuda monetaria o se le suspenderá si ya la está recibiendo, pero sus hijos pueden obtener tal ayuda. Si se le ha citado para dar las huellas en una fecha que no le conviene, pida otra cita.

5. Los siguientes pasos a tomarManténgase en contacto con la asistente social de DHA que se encarga de su caso y apunto su nombre, número de telé-fono. Si se le pide que envíe papeles adicionales a la ofi-cina de asistencia social, pídale a la asistente social un sobre predirigido a él o ella y con el porte prepagado.

Si presenta papeles en persona, pida un recibo. Guarde para sí mismo una copia de todo el papeleo. Si necesita ayuda pero su asistente social no está disponible, el traba-jador de turno debe ayudarle.

Dentro de 45 días de la fecha en que presente la solicitud, recibirá ya sea su primer cheque o un aviso de que se ha negado la ayuda. Si el DHA le niega la ayuda, deberá envi-arle una carta explicando el motivo. No firme un “retiro” de su solicitud a menos que entienda y esté de acuerdo con el motivo que se le ha dado.

Si se le aprueba la ayuda monetaria para usted, se le re-querirá participar en las actividades del programa de tran-sición al empleo, a menos que reúna los requisitos que se le exente de esta obligación (también llamado “exención” o “motivo justificable”). Al poco tiempo de que se aprueba la ayuda monetaria se le citará para ayudarle a pasar de la asistencia social al empleo.

6. Tarjeta EBTEl DHA le dará una “tarjeta de beneficios electrónicos” EBT (Golden State ADVANTAGE) para usarse en los bancos, caje-ros automáticos y tiendas. Tendrá acceso a la ayuda mone-taria y las estampillas para alimentos (“CalFresh”) por medio de la tarjeta EBT. Pídale a la asistente social una lista de los bancos y cajeros automáticos más cercanos a usted que no cobran cuotas. Llame al (877) 328-9677 inmediatamente si

¿Cómo solicito los beneficios de CalWORKs?

Page 52: CONDADO DE SACRAMENTO

52 La Guía Popular

1. Informe en los formularios “SAR-7”

El Informe Trimestsral (QR-7) se ha sustituido con el Informe semestral. Cada seis meses, deberá informar de cambios que haya en sus ingresos, propiedad o el número de miembros de su unidad familiar. El DHA le enviará por correo un for-mulario SAR-7 para haga esto. En dicho formulario también se requerirá que informe cualquier cambio, incluso cambios que usted espera que ocurran en los siguientes tres meses.

2. Informe de todos sus ingresos y regalos recibidos

Deberá tener cuidado de informar de todos los ingresos que reciba o cambios sucedidos en su familia. El departamento de asistencia social verificará con su banco, empleador y los expedientes de impuestos sus ingresos, y recibe denuncias del público de supuestos “fraudes” contra el sistema de asis-tencia social.

3. Coopere con la cobranza de los pagos para la ma-nutención de los hijos

A menos que corra peligro al hacerlo o corran peligro sus hijos, los padres que estén recibiendo ayuda monetaria deberán cooperar con el Departmento de Servicios de Manutención de Menores (DCSS) para cobrar la manutención al padre o madre ausente. Deberá proveer información acerca del padre o madre de sus hijos. Recibirá la subvención de CalWORKs más $50 adicionales cada mes que el padre o madre pague la manutención a tiempo.

Si no coopera y no tiene un motivo justificable para negarse (como por ejemplo, el temor al padre o madre de sus hijos), se le reducirá la ayuda monetaria en un 25%.

4. Vacunas para sus hijos

Cuando usted solicite los beneficios de CalWORKs o cuando se le haga la revisión anual de su caso, deberá presentar constancia de que sus hijos menores de 6 años de edad han recibido las vacunas que requieren.

5. Asegurar que asistan a la escuela los hijos que están en edad escolar

Si sus hijos tienen menos de 16 años de edad y no asisten a la escuela con regularidad sin motivo justificable, la ayuda monetaria para los adultos será suspendida. Si sus hijos son mayores de 16 años de edad y no asisten a la escuela, o no se están preparando pasar de la asistencia social al empleo, sin motivo justificable, sólo será suspendida la ayuda mon-etaria para ese menor de edad. En todo caso, la subvención monetaria será concedida de nuevo cuando compruebe al DHA que el menor está asistiendo a la escuela o faltó por motivos justificables.

1. Horas de participación semanal

Las siguientes reglas se aplican a la mayoría de las familias. A partir de enero de 2013, si usted es un padre soltero con un niño menor de 6, tienes que trabajar o participar en “asis-tencia social al trabajo” actividades de 20 horas a la semana, a menos que a menos que se perdone.

Si usted es padre o madre soltera, deberá trabajar o par-ticipar 32 horas por semana en actividades del programa de transición al empleo, a menos que se le exima de participar en estas actividades.

Si viven juntos el padre y la madre, se requiere que participen 35 horas por semana a menos que uno de los dos quede exento. Las 35 horas podrán ser compartidas por el padre y la madre, pero uno de ellos deberá cumplir cuando menos 20 horas por semana.

Si necesita servicios de salud mental, de rehabilitación para adictos o debido a la violencia en el hogar, estos servicios cuentan para cumplir las 32 horas (o es posible que se le exima o tenga que cumplir menos horas).

El DHA deberá eximirla del programa de transición al empleo, lo cual significa que participar en estas actividades si usted:

• Cuida a su primer hijo que tiene menos de 12 meses de edad, u otros hijos que tengan menos de 6 meses de edad

• Está embarazada y el DHA acepta el certificado del médico que indica que su participación o su empleo afectará su embarazo

• Tiene menos de 16 años de edad

• Trabaja de voluntario de tiempo completo en el Programa de Servicios Voluntarios de América (VISTA).

• Tiene entre 16 y 18 años, no está embarazada ni está criando hijos

• Queda discapacitado por 30 días o más – puede ser una discapacidad física o mental que le impide participar las 20/30 horas por semana en el programa o tener empleo, con veri-ficación del médico

• Tiene 60 años de edad o más

Todos los meses que quede exento de participar por las siguientes razones no se cuentan como parte de los 48 meses que tiene derecho de recibir beneficios de CalWORKs:

Si no tiene derecho a un exención, es posible que tenga un buen motivo que le exima de algunas de las actividades que se le exigen para pasar de la asistencia al empleo. El límite de 48 meses sigue aplicando aunque tenga motivos justificables (véase a continuación referente a la violencia en el hogar).

Motivos justificables incluye:

• No obtener los servicios de apoyo que necesita (tales como cuidado de niños y transporte) para trabajar o asistir a la actividad asignada

• Hijos que faltan a la escuela porque se enferman

¿Cuáles son los requisitos exigidos? ¿Cuáles son las reglas referente al empleo?

Page 53: CONDADO DE SACRAMENTO

53La Guía Popular

• Falta de transporte (por ejemplo, se le descompone el carro)

• No tiene vivienda

2. Exención debido a la violencia en el hogar:

El DHA podrá dejar de aplicar algunas de las reglas de Cal-WORKS en el caso de víctimas de la violencia en el hogar, tales como parar el vencimiento de los 48 meses que tiene derecho de recibir beneficios, no exigir que participe en las actividades para pasar de la asistencia pública al empleo, parar la cobranza de la manutención de menores, o no aplicar la regla referente a la subvención máxima para la familia. La violencia puede haber ocurrido anteriormente o estar ocur-riendo en la actualidad.

3. Discapacidades de aprendizaje

A todos los participantes que participan en el programa de transición al empleo se les deberá ofrecer una evaluación de discapacidades de aprendizaje.

Puede decir que no quiere que se le haga tal evaluación, pero si cambia de opinión puede pedirla en cualquier momento.

Si la evaluación muestra que usted tiene discapacidades de aprendizaje, se deben incluir actividades para abordar dichas discapacidades en el plan de transición al empleo, como por ejemplo la instrucción particular o tiempo adicional para estu-diar. El DHA deberá decidir si la búsqueda de empleo aplica a usted, o si se deben extender los plazos límites para usted.

Cuidado de niños (véa la pág. 58)

Dinero para cubrir los costos de transporte: dinero para el pasaje de autobús, costos de estacionamiento, pago de millaje o fondos para arreglar un vehículo (si están disponibles los fondos)

Dinero para herramientas, libros, cuotas y uniformes si se requieren para el empleo o la capacitación. El DHA no paga los costos de matrícula.

Servicios de salud mental: Se le deberá hacer una evalu-ación inicial de salud mental durante la orientación. Además, un trabajador del DHA puede sugerir que usted acuda a una evaluación de salud mental si consideran que tiene ob-stáculos psicológicos que le impedirá conseguir un empleo y permanecer en el mismo. También podrá pedir que se le haga una evaluación de salud mental en cualquier momento al llamarle a su asistente social o asistente del programa de transición al empleo.

Servicios de rehabilitación de adictos: Podrá solicitar ayuda para conseguir tratamiento de las adicciones en cual-quier momento al llamarle a su asistente social o asistente del programa de transición al empleo. Si se le dificulta conseguir empleo o mantenerse empleado debido a problemas con el alcohol o las drogas, el trabajador del programa lo puede remitir a una evaluación clínica de adictos. Es posible que se le ofrezca ayuda por medio de una variedad de servicios de rehabilitación. Podrá seguir recibiendo estos servicios como

parte de los requisitos del programa de transición al empleo mientras recibe la ayuda monetaria.

Puede asistir a un programa de rehabilitación de adictos para cumplir con las actividades del programa de transición al empleo. Tiene el derecho de rechazar el programa de rehabilitación de adictos para cumplir dichas actividades; sin embargo si no asiste a una programa de tratamiento, no podrá valerse de las adicciones como motivo para no trabajar o no participar en las actividades del programa de transición al empleo.

1. Orientación y evaluación

Al poco tiempo de recibir la ayuda monetaria, se le citará por carta para que asista a la orientación del programa de tran-sición al empleo. Durante la orientación, se le explicarán las reglas, plazos límites y requisitos de trabajo de dicho programa.

Después de la orientación, se reunirá con la asistente del programa de transición al empleo para una reunión individual que se llama una evaluación. Hablará con tal asistente acerca de su historial de trabajo y de estudios, los tipos de servicios que necesita (tales como la rehabilitación, servicios de salud mental, o servicios para víctimas de violencia en el hogar), y cualquier otra cosa que le ayudará a conseguir los servicios que necesita para la transición al empleo.

Si ya está inscrito en un programa educativo o capacitación que podría reunir los requisitos de un Programa Seleccionado por Iniciativa Propia, necesita avisárselo a su asistente social cuando le haga la evaluación. Esto le permitirá cursar ese programa educativo y capacitación en lugar de las actividades del programa de transición al empleo, incluso el Club de Em-pleo (véase la columna adjunta) y el resto del proceso que implica este programa de transición.

2. Club de empleo

A menos que usted ya esté participando en un programa educativo o capacitación, es probable que el Club de Empleo sea la prima actividad del programa de transición al empleo. El Club de Empleo es una actividad que dura cuatro semanas. El trabajador del programa de transición al empleo puede acortar la búsqueda de empleo si considera que no le ayudará a conseguir un empleo.

No tendrá que realizar la búsqueda de empleo si:

• Interferirá con el trabajo de tiempo completo que ya tiene

• Usted está inscrito en un Programa Seleccionado por Inicia-tiva Propia para hacer estudios universitarios o la capacitación vocacional

• Usted participa en el programa Cal-LEARN

• La búsqueda de empleo no le ayudaría (por ejemplo, necesita aprender inglés básico o la lectura y escritura primero)

• Usted necesita ayuda adicional para la violencia en el hogar, la salud mental o la rehabilitación.

Servicios para padres que trabajan

Programa de transición al empleo

Page 54: CONDADO DE SACRAMENTO

54 La Guía Popular

En enero de 2013, un nuevo reloj de tiempo de 24 meses para Welfare-to-Work (WTW) se estableció en el plazo de 48 meses de CalWORKs. Su propio límite de tiempo se basará en una evaluación. La ayuda no tiene que usarse 24 meses seguidos. No tiene que recibir la ayuda por 48 meses seguidos. Después de que los adultos reciben ayuda por 24 meses, se suspende la subvención para ellos, pero sus hijos aún pueden seguir recibiendo la ayuda.

Personas ya en CalWORKs antes de 01/01/2013 tendrán hasta 24 meses, o el tiempo quedo su reloj de 48 meses, para acabar sus actividades educativas en su plan de WTW. Si acabar sus actividades educativas y queda tiempo en el límite de 48 meses, tienes que hacer las actividades federales (generalmente trabajo) con el fin de seguir recibiendo ayuda (véase www.lsnc.net/fact_sheets/2013_CW_changes.pdf).

Algunos meses no cuentan en contra de los 24 meses de actividades. Sin embargo, puede contar contra el límite de 48 meses. Estas son 1). Si está desarrollando su plan de trabajo; 2.) tiene buena causa para no participando; 3.) está en sanción; o 4). cumple con las normas federales para la participación de trabajo (para familias solas para adultos, esto es 20 horas de trabajo o los primeros 12 meses de educación vocacional)(véase www.lsnc.net/fact_sheets/2013_CW_changes.pdf).

El límite de 24 meses podrá extenderse si los adultos que son los padres de los niños o los parientes que se encargan de ellos que viven en el hogar de los niños beneficiarios reúnen cualquiera de las siguientes condiciones:

• 60 años de edad o mayor

• Discapacitados, reciben el Seguro Estatal de Discapacidad, Indemnización Provisional por Lesiones de Trabajo, Servicios de Asistencia a Domicilio o SSI y no pueden trabajar ni par-ticipar en las actividades del programa de transición al empleo

• No puede asistir al programa de transición al empleo ni tampoco trabajar debido a un “impedimento”, por ejem-plo una discapacidad de aprendizaje o enfermedad mental crónica. Deberá haber cooperado plenamente en el programa de transición al empleo por un período continuo. La plena cooperación significa que no se le sancionó y su asistencia fue satisfactoria.

Sin embargo, aún cuando se le sancione se le puede conceder esta exención si alguna vez participó en el programa de tran-sición al empleo por 6 meses continuos, o por dos períodos dentro de un plazo de dos años que hayan sido equivalentes a seis meses o más

• No hay empleos localmente que sean apropiados para per-sonas que tienen discapacidades como las suyas

• Un pariente que cuida a un niño “que corre el riesgo de ser colocado con una familia de crianza” y eso limita su capacidad de participar en el programa de transición al empleo o de tener un empleo. Por ejemplo, si usted es abuelo o abuela menor de 60 años de edad que no puede tener un empleo regular y al mismo tiempo cuidar al menor, el DHA podrá continuar los beneficios de CalWORKs en lugar de que el menor sea colocado con una familia de crianza

• Una sobreviviente de la violencia en el hogar que no puede participar en el programa de transición al empleo debido a los maltratos sufridos. No es necesario que esté sujeta a la violencia en el hogar en la actualidad. También reunirá las condiciones si está sufriendo los efectos de la violencia anterior y estos limitan su capacidad de participar en el programa o de tener un empleo.

Sólo basta con que le diga a su asistente social que es víctima de la violencia en el hogar; no se requiere presentar ningún prueba, ni siquiera denuncia ante la policía. Se le extenderá el plazo mientras siga sufriendo los efectos del maltrato o corra peligro de seguir siendo víctima de la violencia.

• Cuida a un miembro de la unidad familiar que está enfermo o discapacitado, si el DHA está de acuerdo en que esto limita su capacidad de participar o de trabajar.

Exenciones o “sucesos que paran el reloj”

Solicite una exención para “parar el reloj” durante los meses que no deberían haberse contado para su límite de tiempo. Su petición debe presentarse por escrito, pero puede ser verbal.

El DHA deberá enviarle una decisión por escrito dentro de 15 días de la fecha que presente la petición (a menos que suceda algo ajeno al control del DHA). Si no está de acuerdo con tal

¿Cuáles son los plazos límites?

3. Evaluación y plan de transición al empleo

Si no encuentra un empleo en las primeras tres semanas que participa en el club de empleo, al final de la semana, se le hará una evaluación vocacional para determinar las siguientes actividades para la transición al empleo.

La asistente social entonces creará un plan para la transición al empleo basándose en sus metas y necesidades individu-ales. No firme el plan de transición al empleo a menos que lo entienda y esté de acuerdo con el mismo. Obtenga una copia del mismo. El plan deberá basarse en la evaluación de sus necesidades y habilidades. Pida una audiencia, una evaluación por un tercero, o consulte con una organización de ayuda legal, si no es ese el plan que usted quiere.

4. Programas Seleccionados por Iniciativa Propia

Si en la fecha en que se le haga la evaluación para el programa de transición al empleo usted ya está asistiendo a la escuela o participa en la capacitación, o se ha inscrito para empezar un programa educativo, dicho programa o capacitación podrá tomar el lugar de las actividades del programa de transición al empleo. Esto se llama Programas Seleccionados por Iniciativa Propia (SIP, por sus siglas en inglés) porque usted lo selec-cionó para sí mismo. Podría ser un programa universitario o vocacional. Si usted ya tiene un título universitario, no puede hacer un SIP a menos que sea para obtener una credencial de maestro.

Si tiene un SIP, no tendrá que realizar las actividades funda-mentales y no fundamentales.

Page 55: CONDADO DE SACRAMENTO

55La Guía Popular

Si no sigue las reglas, es posible que sea suspendida la ayuda. La ayuda que se proporciona a sus hijos deberá continuar. En algunos casos es posible que la ayuda para ambos padres sea suspendida.

El DHA podrá suspender parte de la subvención si pueden demostrar que usted:

• No participó o se negó a participar en la actividad que se le había asignado

• No avanzó lo suficiente en la actividad que se le había asignado

• No aceptó un empleo que se le ofreció

• No continuó en el empleo

• No mantuvo el mismo nivel de ingresos

El DHA deberá tratar de comunicarse con usted primero y darle una oportunidad de cumplir. Si no cumple, el DHA le enviará un “Aviso de Acción” 30 días antes de que se suspenda la ayuda. Le darán una cita dentro de 20 días para tratar el problema con su asistente social.

Es muy importante que asista a la cita o llame a su asistente para dar una explicación. También tiene el derecho de pedir una audiencia imparcial si considera que no puede llegar a un arreglo con su asistente social.

La parte de la subvención que se le da a usted será suspen-dida hasta que el DHA considere que usted está cumpliendo las reglas.

Su ayuda monetaria no podrá suspenderse si tiene motivos justificables para negarse a cumplir.

Entre los “motivos justificables” están los siguientes:

• Usted es víctima de la violencia en el hogar

• Usted estuvo enfermo, o cuidó un familiar enfermo

• Su enfermedad mental le impidió hacer lo que se le pidió que hiciera

• Requiere de cuidado para un niño de 12 años de edad o menor, pero no está disponible el cuidado

• No está disponible el transporte para llegar al trabajo o cumplir las actividades del programa de transición al empleo

• Se le discriminó en el empleo o capacitación debido a su edad, sexo, raza, religión, nacionalidad de origen o discapa-cidad física o mental

• El empleo u oferta de empleo requería trabajar más horas por semana que las normales para ese tipo de empleo

• El traslado de ida y vuelta al trabajo o actividad excede las dos horas en transporte público, no tomando en cuenta el tiempo que requiere para llevar a sus hijos a la escuela o guardería

• Para participar en la actividad deberá caminar de ida y vuelta más de dos millas, sin tomar en cuenta la distancia que debe

¿Cuáles son los castigos?• Pago de la manutención de los hijos — Todos los pagos al Condado por el padre o madre ausente para la manutención de sus hijos reduce el número de meses que recibe ayuda monetaria de CalWORKs. Pida al Departamento de Servicios de Manutención de Menores que le rinda cuentas de la can-tidad de tal manutención que han cobrado a nombre suyo durante el período de 48 meses. Luego pida a su asistente del programa de transición al empleo una exención o llene y presente un formulario solicitando la exención para averiguar cuántos meses más puede recibir ayuda por la manutención que se pagó.

• Padres adolescentes—Cualquier mes que sea padre adolescente o esté embarazada antes de cumplir los 19 años de edad, que aún no obtenga una diploma de preparatoria o título equivalente y participe o esté exento de participar en CaL Learn u otro programa para padres adolescentes que sea aprobados por el DHA. Se le puede eximir de participar en Cal Learn en cualquier mes en que pueda demostrar al DHA que carece del cuidado de niños o transporte necesario, estuvo enfermo o discapacitado, se le expulsó de la escuela sin tener acceso a un programa escolar alternativo. No podrá usar a Cal Learn para parar el reloj después de obtener la diploma o título equivalente. Cuando no existen los fondos, no se ofrece el programa Cal Learn.

• Indígena norteamericano— Si usted es un indígena norteamericano que vive en territorios indígenas o en una reservación si el 50% o más de los adultos allí están desem-pleados. Cuando la familia cuenta con el padre y la madre, ambos adultos deberán reunir una de las anteriores condiciones para que no cuente el mes como parte del límite de 48 meses.

Page 56: CONDADO DE SACRAMENTO

56 La Guía Popular

recorrer para llevar a sus hijos a la escuela o guardería

• El trabajo o actividad viola las normas de salud y seguri-dad o no se cuenta con seguro de indemnización en caso de lesiones laborales

• El aceptar el empleo o actividad laboral interrumpiría un programa de capacitación ya aprobado en el que usted ya está participando

• El empleo o servicio comunitario resultaría en el despido, cesantía o reducción de horas o pago de los empleados actuales

• Cualquier otro motivo justificable que el DHA considere que impedirá temporal o significativamente su capacidad de trabajar o participar con regularidad en el programa de transición al empleo

Mientras dure el castigo continuará recibiendo ayuda para el cuidado de niños durante las horas que trabaje. Su Medi-Cal debe continuar también.

Las adolescentes menores de 18 años que están embaraza-das o que ya tienen hijos, nunca se han casado y solicitan CalWORKs, deberán vivir con su padre o madre o ambos, con un tutor, otro pariente adulto o en una situación supervisada por adultos para tener derecho a los beneficios.

Si el padre o madre adolescente, o adolescente embarazada no tiene una diploma de preparatoria o título equivalente y recibie ayuda monetaria de CalWORKs, deberá participar en un programa llamado CAL-Learn. Cal-Learn les ofrece servi-cios de apoyo como el cuidado de niños, transporte y útiles escolares mientras asisten a la escuela.

Si su familia no tiene donde vivir, o ha recibido una aviso para pagar el alquiler vencido o desalojar la vivienda, el DHA le puede dar dinero para albergarse temporalmente y ayudarle con los costos para conseguir un hogar permanente.

Esta suma se da por separado, no como parte de la ayuda monetaria que normalmente proporciona CalWORKs y no se requiere que lo reembolse.

Para solicitar esta ayuda deberá carecer de vivienda o haber recibido un aviso de desalojo, tener derecho a CalWORKs y tener menos de $100.

Es posible que se le pida que compruebe que no tiene hogar, pero no se le puede negar el dinero ni retrasar el desembolso de los fondos si no tiene pruebas.

Es ilegal que cualquier organismo gubernamental le quite los hijos a los padres por el hecho de no tener vivienda, a menos que se tengan pruebas de maltrato o negligencia. El hecho de no tener vivienda por sí solo no se considera maltrato o negligencia de menores.

Normalmente se le puede dar la ayuda para personas sin hogar sólo una vez en la vida. Sin embargo, las familias pu-eden obtener ayuda más de una vez si la requieren debido a:

• Violencia en el hogar perpetrado por el esposo(a), pareja o cohabitante.

• Una enfermedad física o mental (no incluyendo la droga-dicción o alcoholismo) y tiene una carta de un médico que lo compruebe.

• Un incendio o desastre natural o su vivienda fue declarada inhabitable o sucedió algo fuera de su control.

1. Dinero para albergarse temporalmente

Puede recibir dinero para hospedarse hasta por 16 días en un hotel o albergue si se cobra alquiler en este. No podrá usar estos fondos para pagarle el hospedaje a un amigo. Recibirá $65 a $125 por día para pagar el costo del hospedaje, depen-diendo del número de personas en la familia. Si encuentra un lugar para hospedarse que cueste menos que la cantidad que se le da, puede quedarse con el dinero restante.

Muestre los recibos para comprobar que ha pagado los costos de hospedaje. Si no puede presentar recibos, aún puede recibir ayuda para personas sin vivienda pero será pagada directamente al hotel o albergue. También deberá llenar un formulario mostrando que buscó un lugar permanente para vivir todos los días que estuvo hospedado.

Si reúne los requisitos, el DHA deberá ayudarle el mismo día que solicita la ayuda, ya sea enviándolo a un albergue específico que tenga lugar para usted o dándole el dinero en efectivo ese día. Si lo envían a un albergue, deberán darle el dinero para albergarse temporalmente para el siguiente día.

Aunque decida no quedarse en el albergue, pida el dinero para cuantas noches requiera hospedarse durante un mismo

Ayuda para familias sin vivienda

¿Pueden recibir ayuda los padres adoles-centes?

Page 57: CONDADO DE SACRAMENTO

57La Guía Popular

período de 16 días. (Por ejemplo, no podrá pedir dinero para una semana ahora o otra semana dos meses después.) Si necesita dinero para hospedarse los 16 días pero no recibe la ayuda completa, solicite una audiencia para recibirla ret-roactivamente. Después de vencerse el período de 16 días, asegúrese de darle a su trabajador una dirección postal (aunque sea temporal) dentro de 10 días.

Para recibir ayuda por 14 días adicionales: Puede conseguir ayuda para 14 días adicionales (a menos que se agoten los fondos del Condado para este programa). Es posible que tenga derecho a esta ayuda si se inscribe y cumple con las reglas del Proyecto de Familias sin Vivienda de CalWORKs y aplica una o más de las siguientes condiciones:

• Está recibiendo los beneficios de CalWORKs

• Agotó los beneficios de CalWORKs

• Está trabajando mientras participa en el programa de translción al empleo o está recibiendo servicios después de agotarse los 48 meses

• Es víctima de la violencia en el hogar

2. Dinero para vivienda permanente

También puede conseguir dinero para cubrir los costos del depósito de seguridad, el alquiler del último mes y los depósitos para el gas, electricidad y agua. El DHA no pagará el alquiler del primer mes, sin embargo, o cuentas impagas de servicios públicos porque usted deberá pagar esas cuentas con la ayuda monetaria de CalWORKs.

El DHA no proveerá los fondos a menos que encuentre un lugar en el que su parte del alquiler mensual sea menos del 80% del ingreso mensual de la familia.

Si piensa compartir vivienda, el casero deberá estar de acuerdo con el plan para compartir el alquiler. El DHA cuestionará el arreglo si usted no está nombrado en el contrato de ar-rendamiento.

Si participa ahora en CalWORKs se le tiene que dar esta ayuda para conseguir vivienda permanente dentro un día hábil de que usted muestre que ha encontrado un lugar para vivir. Si aún no está recibiendo los beneficios de CalWORKs, deberá primero presentar los documentos que necesita para mostrar que tiene derecho a CalWORKs, y pruebas de que ha encontrado un lugar para vivir (como por ejemplo una carta del casero o una muestra del contrato de arrendamiento).

Cuando le pague el alquiler a su casero, consiga un recibo para darle a su asistente social dentro de 30 días. Si después se muda, el casero y/o las compañías de servicios públicos deberán devolverle el depósito de seguridad a usted, no al Condado, para que pueda conseguir otra vivienda.

También podrá conseguir la Ayuda para Vivienda Permanente equivalente al alquiler atrasado de 2 meses para evitar el desalojo. Cada mes de ese alquiler atrasado no podrá ser mayor que el 80% de los ingresos familiares. Consulte con una organización de ayuda legal para mayores detalles (véase la pág. 80).

Page 58: CONDADO DE SACRAMENTO

58 La Guía Popular

El Estado de California requiere que los menores de 6 a 18 años de edad asistan a la escuela.

El Departamento de Educación del Condado de Sacramento y los distritos escolares respectivos dentro del condado de Sacramento ofrecen numerosos programas para todos los miembros de la familia, incluso:

•Capacitación de la fuerza laboral y preparación para el empleo•Programas para el desarrollo de los jóvenes•Programas para el desarrollo de bebés y niños de hasta 36 meses de edad que tienen retrasos en su desarrollo•Servicios de apoyo para el bienestar infantil y para la asis-tencia escolarEarly Head Start (“Head Start” Adelantado) • Programas de alfabetización para que los estudiantes y sus padres aprendan a leer, y de capacitación de los padres para que ayuden a sus hijos a aprender• Capacitación en el uso de computadoras y preparación para el empleo para los padres• Programas “Early Advantage” para niños menores de 3 años de edad• “Head Start” y programas Preescolares Estatales para niños• preescolares y ludotecas financiados por First 5

Llame a su distrito escolar local o al (916)228-2500, número para información de todo el condado, para infor-marse de estos y otros programas preescolares y de alfa-betización para la familia. 1. Programas de refuerzo después de la jornada es-colarSi participa en CalWORKs es especialmente recomendable que llame a la escuela primaria de su vecindad para infor-marse de programas de refuerzo después de la jornada escolar. Estos programas ofrecen diversión supervisada, refrigerios, actividades para el desenvolvimiento y apren-dizaje de los niños del primero al sexto grado. Para par-ticipar en dichos programas los niños deberán asistir a la escuela en que se ofrecen.

Si sus hijos asisten a una escuela del Distrito Escolar Unificado de la Ciudad de Sacramento, llame al (916) 643-9430 para informarse acerca de la inscripción en los programas después de la jornada escolar. Si sus hijos asisten a una escuela en otro distrito escolar, llame a ese distrito local.

2. Derechos de los menores sin viviendaLos niños sin vivienda:• No necesitan una dirección permanente para inscribirse en la escuela• Muchos permanecen en la misma escuela a la que es-taban asistiendo antes de quedarse sin vivienda, o se in-scriben en la escuela más cercana al lugar en que están

viviendo temporalmente• No se les puede negar la inscripción por el hecho de que no tengan los documentos necesarios en ese momento• Tienen el derecho de recibir los alimentos escolares, la educación especial, los beneficios del programa del Título I y todos los demás programas educativos federales, estatales o locales a los que tengan derecho• Se les debe provee transporte si se ofrece ese servicio a los otros niños• No se les puede aislar o separar del ambiente escolar principal sólo porque carecen de vivienda

Estos derechos especiales establecidos por la ley McKinnney-Vento aplican a todos los niños y adolescentes que no tengan un domicilio fijo adecuado, incluso si ellos están quedándose con amigos o parientes porque perdieron su vivienda, están esperando ser acogidos por una familia de crianza, o están viviendo en un albergue, carro, motel, campamento, edificio abandonado, garage o lugar similar.

CalWORKs pagará por el cuidado de niños de hasta 12 años de edad, y hasta de 21 años de edad si el menor está dispac-itado y necesita cuidados especiales. Es posible que tenga derecho a la ayuda para el cuidado de niños aunque Cal-WORKs le haya impuesto un castigo, y después de dejar de participar en CalWORKs hasta por dos años. Si sus in-gresos son bajos, está trabajando pero nunca recibió ayuda monetaria de CalWORKs, es posible que aún tenga derecho al subsidio para el cuidado de niños. Para más información llame al (916) 369-0191.

1. ¿Cómo puedo conseguir el cuidado de niños?Si está recibiendo ayuda monetaria y participando en el programa de transición al empleo con el Departamento de Servicios Sociales (DHA), pídale a su asistente social que le enviar una recomendación de la etapa 1 para el cuidado de niños. Al principio el DHA se encargará de proveerle el cuida-do de niños. Posteriormente cuando el DHA considere que su situación se ha estabilizado y aprueba su caso, remitirá su caso a Child Action para cuidado de niños de la etapa 2.

Si recibió la ayuda monetaria dentro de los últimos 24 meses pero ya no recibe tal ayuda, es posible que tenga derecho a participar en la segunda etapa del programa de CAI. Si piensa que reúne los requisitos, llame al (916) 361-0511 para solicitarlo.

2. Para escoger un cuidado de niños de calidadComo padre de familia usted tiene el derecho de escoger el cuidado de niños que crea que más convenga a sus hijos. La agencia le recomendará niñeras o guarderías y le dará infor-mación de lo que debe investigar al escoger un proveedor. Si decide que las recomendaciones no son las adecuadas, pida más recomendaciones. Escoja el cuidado de niños que

Cuidado y Educación Infantil

¿Puedo conseguir dinero para el cuidado de niños?

Page 59: CONDADO DE SACRAMENTO

59La Guía Popular

sea el mejor para usted:

• Guarderías, programas preescolares, o particulares que cuidan niños en su hogar están acreditados. • Los amigos, parientes o vecinos que cuidan niños están ex-entos de la acreditación. Si recurre a tales personas, deberá declarar por escrito que la persona que provee el cuidado cumple los requisitos mínimos de salud y seguridad. Es po-sible que dicha persona tenga que inscribirse por medio de Trustline (investigación de antecedentes penales y toma de huellas dactilares). La agencia de cuidado de niños no le re-embolsará el cuidado de niños por alguién que recibe ayuda de CalWORKs como parte de su unidad familiar. • Si la persona cuida niños de otra familia (aparte de la suya) es posible que necesiten conseguir la licencia para el cuidado de niños.

La mayoría de los que se dedican a cuidar niños deberán inscribirse por medio de Trustline, lo cual significa que se les tomará las huellas digitales y se les investigará sus an-tecedentes penales antes de que se les pueda pagar por el cuidado. Si el proveedor es tía, tío, abuelo o abuela del menor, se les exime de inscribirse por medio de Trustline.

3. ¿Qué es el subsidio para el cuidado de niños?El subsidio para el cuidado de niños es ayuda que se da a familias de bajos ingresos para cubrir todo o parte del costo del cuidado de los niños.

Si está trabajando, está inscrito en la escuela o participa en una capacitación aprobada por el programa de transición al empleo, es posible que tenga derecho a la ayuda económica para cubrir los costos del cuidado de niños. Hay varios pro-gramas que ofrecen servicios subsidiados para el cuidado de los niños para las familias que reúnen las condiciones.Los programas subsidiados ofrecen el cuidado de niños des-de recién nacidos hasta niños de doce años de edad. Algu-nos ofrecen cuidado todo el día además de programas de desarrollo infantil; algunos ofrecen programas de refuerzo educativo por parte del día y algunos pagan el cuidado pro-porcionado por familiares, amigos o vecinos.

Usted tiene derecho al subsidio para cuidado de niños si:

•Tiene hijos menores de 13 años de edad •Está trabajando •Participa en un programa de capacitación •Está asistiendo a la escuela •Tiene un motivo por el cual no puede cuidar a sus propios hijos •Sus ingresos familiares los habilitan para el subsidio •Desea que sus hijos de 3 a 5 años de edad asistan a un programa preescolar estatal

4. ¿Cómo me inscribo en la lista de espera para el cuidado de niños?Child Action, Inc. mantiene una lista de familias que tienen derecho a los programas subsidiados de cuidado de niños

en el condado de Sacramento. Esta lista se llama la “Lista Centralizada de Personas Habilitadas para el Subsidio” (o CEL, por sus siglas en inglés). Al anotarse en la CEL, los programas que satisfacen sus necesidades específicas pu-eden acceder a su información cuando tengan una vacante.Hay dos maneras de solicitar la inscripción en dicha lista (CEL):

En línea: Si tiene acceso a una computadora, puede presen-tar una solicitud por medio del sitio web: http://sacramento.thecel.net.

Siga la instrucciones para iniciar el proceso de solicitud. Si llena la solicitud en línea, podrá actualizar sus datos al entrar en el sitio y usar su contraseña.

Por teléfono: Llame al (916) 369-0191 para comunicarse con un especialista de información de Child Action, Inc. que le asistirá para determinar si reúne los requisitos exigidos y llenar la solicitud para la CEL. Puede enviársela por correo o fax, o pueden ayudarle a llenarla en línea dándole instruc-ciones por teléfono.

5. ¿Cuánto tiempo tendré que esperar para recibir la ayuda?Hay miles de familias que tienen derecho a la ayuda y es-tán inscritas en la Lista Centralizada de Personas Habilitadas para el Subsidio”, asi que no hay garantía de que recibirá usted la ayuda económica.

Sin embargo, el primer paso para recibir la ayuda para pagar el cuidado de niños es presentar la solicitud.

Después de presentar su solicitud es importante que man-tenga sus datos al día. Si cambia su dirección, número de teléfono, ingresos o número de miembros de su familia, esto podría afectar su derecho al subsidio. Puede actualizar sus datos por medio del sitio web http://sacramento.thecel.net, puede enviar una solicitud actualizada para la CEL (que está disponible en el sitio web), o puede llamar al especialista de información de Child Action, Inc. al (916) 369-0191 para actualizar sus datos por teléfono.

6. En defensa del cuidado de niñosLa mejor manera de garantizar que las familias tengan sufi-ciente ayuda para el cuidado de niños es comunicando sus necesidades a sus oficiales electos. Parent Voices, un grupo encabezado por padres, les ayuda a manifestar sus inqui-etudes sobre los problemas relacionados con el cuidado de niños.

Para informarse acerca de Parent Voices o para recibir un ejemplar del boletín que aboga por esta ayuda, llame a Child Action, Inc. (CAI) al (916) 369-0191 y pida el fol-letín #9: “Speaking Up For Children”. También puede solici-tar un formulario para presentar una queja formal si no está de acuerdo con la forma en que Child Action ha manejado su caso. Si no está de acuerdo con la contestación a la queja, puede apelarla ante el Departamento Estatal de Educación.

Page 60: CONDADO DE SACRAMENTO

60 La Guía Popular

Los Servicios de Protección Infantil (CPS, por sus siglas en ingles) del Condado de Sacramento pueden presentar una petición en el Tribunal de Tutela de Menores para quitarle la custodia del niño al padre de familia y asignarlo con un pari-ente o a un hogar de crianza autorizado. Hogares de crianza con licencia reciben pagos mensuales por cada niño de cri-anza colocado en el hogar. Si usted está interesado en con-vertirse en licenciados por el Condado de Sacramento como un proveedor de cuidado sustituto, llame aFoster Home Li-censing del Condado Sacramento al (916) 875-5543.

Preguntas sobre acogimiento los pagos deben ser dirigidas al Department of Human Assistance, Foster Care Bureau al (916) 875-5770.

Si desea convertirse en un guardián legal para un niño colo-cado en su hogar por servicios de protección infantil del Con-dado Sacramento, póngase en contacto con el trabajador social del niño. Tutela testamentaria está disponible para los cuidadores con colocación informal de los niños de sus famil-iares (aunque no sin pagos vinculados a este tipo de tutela).

Si usted está cuidando a un familiar que es dependiente de la corte juvenil, usted puede ser elegible para los pagos de cuidado de crianza temporal. El condado se refiere a esto como “Cuidado de parentesco”. Para calificar para el cuidado de parentesco, los cuidadores relativos deben cumplir licen-cias estándares, incluyendo una revisión de antecedentes penales de todos los adultos en el hogar.

El niño puede ser elegible solamente si:

• El niño fue asignado a la persona a cargo de cuidarlo a consecuencia de una orden dictada en un Tribunal de Tutela de Menores• CPS es responsable de la asignación y el cuidado del niño.• CPS inspeccionó y aprobó la casa.• Los padres del niño cumplieron con los requisitos de po-breza el mes en que CPS acudió por primera vez a los tribu-nales o seis meses antes.

Si la persona a cargo del cuidado del niño no reúne los req-uisitos para recibir los beneficios por ser pariente del niño, es probable que califique para recibir beneficios de CalWORKs. Independientemente de sus ingresos, las personas a cargo del cuidado de un niño pueden recibir beneficios de Cal-WORKs para los “no necesitados”. Si las personas a cargo del cuidado del niño tienen bajos ingresos, pueden solicitar los beneficios de CalWORKs para la persona a cargo del cuidado del niño y para el niño, o pueden agregar al niño al caso actual de CalWORKs que ya tienen. Los beneficios para la crianza temporal supervisada son la ayuda monetaria mensual pagada por el CPS del Condado de Sacramento para el niño (no para los adultos). El niño también recibe un subsidio para la ropa una sola vez, cu-ando el niño es asignado a vivir con usted y luego recibirá un subsidio para la ropa cada año cuando comienza el año escolar. En la mayoría de los condados de California, hay una “tasa especializada” más alta para niños con necesidades médi-cas y/o psicológicas graves. Si considera que el niño que usted está criando reúne los requisitos para esta taza espe-cializada, solicite que la trabajadora social haga los arreglos necesarios para una evaluación. Si el niño también es un

Crianza temporal supervisada¿Cuáles son los beneficios para la crianza

temporal supervisada?

7. Programas de cuidado y desarrollo infantilEstán disponibles los programas de día completo y medio día en el condado de Sacramento para niños de familias de bajos ingresos que necesitan el cuidado de niños para poder trabajar, asistir a la escuela o participar en programas de capacitación laboral.

• Programas de desarrollo infantil ofrecen cuidado de niños de todo el día a los niños cuyos padres están traba-jando, están inscritos en la escuela o asisten a programas de capacitación.• Programas Preescolares Estatales ofrecen a las famil-ias de bajos ingresos programas preescolares una parte del día y clases para padres.• Programas de “Head Start” ofrecen a familias de bajos ingresos programas preescolares de todo el día y medio día y clases para padres.

• Programa de pagos alternativos proveen pagos para el cuidado de niños a familias de bajos ingresos que están inscritos en la escuela o asisten a programas de capacitación o necesitan servicios de protección.• Cuidado de niños en el plantel universitario se ofrece en los planteles del Distrito de Colegios Comunitarios Los Ríos para hijos de alumnos inscritos.

8. Becoming a Child Care ProviderSi usted, o alguien que usted conoce le gustaría ofrecerse para cuidar niños, llame a Child Action, Inc. (CAI) al (916) 369-0191 para conseguir una licencia, capacitación y otra información.

Page 61: CONDADO DE SACRAMENTO

61La Guía Popular

Informe sobre el abuso infantil al llamar al(916) 875-5437

(916) (875-KIDS)

cliente del Centro Regional, él/ella reúne los requisitos para una tasa aún más alta por el hecho de que las dos entidades atienden al niño.

Todos los niños que son criados por una familia sustituta reciben Medi-Cal.

2. ¿Cuáles son mis derechos?Si usted piensa que debería estar recibiendo algunos de es-tos beneficios y no los está recibiendo, puede solicitar una audiencia estatal, o llamar a Servicios Legales del Norte de California al (916) 551-2150, aún si no recibió un aviso negándole los beneficios.

Todos los niños supervisados por CPS tienen un abogado. Sepa quién es el abogado del niño y llámelo con cualquier pregunta o inquietud acerca de las necesidades del niño. Para averiguar quién es el abogado del niño, llame al Chil-dren’s Law Center al (916) 520-2010 o al (916) 520-2050. Pregunte a la trabajadora social o al abogado para saber cu-ando está programada una audiencia en la corte. Los padres adoptivos pueden asistir a todas las audiencias del Tribunal, pero no pueden hablar si no fue aprobado por el juez.

1. Kin-GAPUn pariente no debe necesariamente pasar a ser el tutor. Si él o ella decide serlo, por lo general se cierra la causa en el Tribunal de Tutela de Menores y los beneficios para la cri-anza temporal supervisada se cancelan. Si CPS recomienda que usted pase a ser el tutor del niño, pregunte cómo esto afectará a los beneficios y pregunte acerca de Kin-GAP (Pro-grama de Asistencia Económica para Parientes Tutores).

Para obtener Kin-GAP, el niño debe haber vivido con el pa-riente por lo menos durante 6 meses consecutivos y el pa-riente debe pasar a ser el tutor del niño. Además el hogar del pariente debe haber sido aprobado recientemente por CPS. La causa en el Tribunal de Tutela de Menores se cierra y CPS ya no está involucrado. Kin-GAP está disponible tan sólo para personas que asumen la tutela de un niño que el Tribunal de Tutela de Menores les ha asignado.

Kin-GAP paga la misma cantidad que correspondía al niño por la crianza temporal supervisada. Si el niño no estaba recibiendo beneficios de crianza, Kin-GAP se paga según la tasa de crianza básica. Kin-GAP también paga un subsidio anual para la ropa y el niño reúne los requisitos para recibir los servicios del Programa para la Vida Independiente (ILP, por sus siglas en ingles).

(800) KIN-0047 le ayudará a encontrar los servicios de apoyo para los parientes en cualquier condado de California. Si un familiar obtiene la tutela en un juzgado testamenta-rio, el pariente reúne los requisitos para recibir CalWorks en lugar de Kin-Gap.

Page 62: CONDADO DE SACRAMENTO

62 La Guía Popular

2. Ayuda para la adopción

El Programa de Asistencia para la Adopción proporciona beneficios para ayudar a las familias a adoptar niños. Los beneficios son por lo general la misma cantidad que se re-cibe por la crianza de una familia sustituta, y esto incluye a la “taza especializada” más alta. Los beneficios deben ser renegociados por lo menos cada dos años. Usted también puede obtener ayuda con los costos del proceso de adop-ción. La familia adoptiva se hace legalmente responsable de la manutención del niño. 3. Crianza por una familia sustituta a largo plazo

Si usted es pariente del niño y no desea adoptarlo ni ser su tutor, nadie puede obligarlo a hacerlo. El plan permanente del niño puede ser la crianza a largo plazo por usted, pero usted tendrá que abogar por esto ante el CPS y el Tribunal de Tutela de Menores.

¿Qué otros programas están dis-ponibles?

Para más información o ayuda sobre un tema específico, hay un Mediador del Estado de California para la Cri-anza Sustitutiva.

(916) 651-6560(877) [email protected] www.fosteryouthhelp.ca.gov

En el Condado de Sacramento, la siguiente es la infor-mación del Ombudsman para el Bienestar en la In-fancia:(916) 875-2000 [email protected]

Page 63: CONDADO DE SACRAMENTO

63La Guía Popular

Los trabajadores cubiertos por el Seguro Social (también cono-cido con las siglas FICA) pagan impuestos sobre lo que ganan, y sus empleadores deberán pagar una cantidad equivalente. El Seguro Social cubre tanto a los que son empleados por otros como a los que trabajan por su propia cuenta.

La cantidad de Seguro Social que usted recibe depende de cuánto dinero ganó y por cuántos trimestres trabajó en un empleo cubierto por el Seguro Social. Desde 2014, se le acredita un trimestre a su cuenta por cada $1,200 que gane. No se le puede acreditar más de 4 trimestres en un año. Visite http://www.ssa.gov/oact/cola/QC.html para los datos más recientes de la cobertura.

1. Beneficios de jubilación

Se hacen pagos mensuales a los trabajadores y a las perso-nas a su cargo que tengan derecho a los mismos, los cuales incluyen:

• niños menores de 18 años de edad

• jóvenes de 18 a 19 años de edad que estudian a tiempo completo

• jóvenes de 18 años de edad o más que tienen una discapa-cidad que se manifestó antes de que cumpliera los 22 años

• esposos(as) y ex-esposos(as) que no se han vuelto a casar que tengan 62 años de edad o más

• esposos(as) y ex-esposos(as) que no se han vuelto a casar, para los hijos del trabajador menores de 16 años, o para niños que están discapacitados y tiene derecho a los beneficios de la cuenta del trabajador

Para recibir los beneficios completos de jubilación, deberá tener cuando menos 65 años de edad. (Esto aumentará gradualmente hasta los 67 años para el año 2022). Para recibir beneficios reducidos, deberá tener cuando menos 62 años de edad. Las personas mayores de 65 años recibirán beneficios de jubilación y también los de Medicare.

Las leyes actuales impiden que las personas que no sean ciudadanos reciban los beneficios del Seguro Social si no viven legalmente en los E.U. (véase la página 65 – Guía para Inmigrantes).

Puede seguir ganando un salario mientras recibe los beneficios de jubilación. Si tiene más de 65 años de edad, no se limitan los ingresos salariales que puede recibir. Si tiene entre 62 y 65 años de edad, el límite es de $12,000 por año o $1,000 por mes. El límite aumenta cada año. Si sus ingresos salariales exceden el límite, se le reducirán sus beneficios de jubilación ($1 reducido por cada $2 que gane por encima del límite). Estos límites aplican sólo a al salario que gana, no al dinero

que reciba de sus inversiones, pensiones y otros ingresos no salariales.

2. Beneficios para familiares que sobreviven una per-sona fallecida

Cuando un trabajador cubierto muere, sus beneficios se pagan a los familiares que tienen derecho a ellos:

• Un esposo(a) mayor de 60 años de edad o discapacitado mayor de 50 años de edad o que cuida al hijo del trabajador que tenga menos de 16 año de edad o hijo discapacitado

• El esposo(a) antes mencionado puede haberse divorciado del trabajador y aún así tener derecho a los beneficios sólo si el matrimonio duró cuando menos 10 años

• Hijos adultos solteros y discapacitados

Los padres del trabajador mayores de 62 años de edad si dependían económicamente del trabajador cuando menos en un 50%

Si no puede trabajar debido a una enfermedad grave, que sea certificada por un médico, que haya durado cuando menos 12 meses o se espera que dure cuando menos 12 meses o resulte en el fallecimiento, deberá recibir los pagos del Se-guro Mensual de Discapacidad del Seguro Social (SSDI, por sus siglas en inglés) para usted y sus familiares que tengan derecho a estos (tales como su esposo(a), ex-esposo(a) no casado, hijo o hijos adultos discapacitados).

Para estos familiares adicionales, la cantidad que se paga es adicional al beneficio que se le paga a usted, el trabajador; existe una cantidad límite que puede recibir la familia.

Si queda discapacitado, tiene varias opciones.

Es posible que tenga derecho al Seguro Estatal de Discapa-cidad (véase la pág. 45 – Derechos Laborales y Desempleo bajo la sección titulada “Lo que puedo hacer si me lastimo y no puedo trabajar”.)

Sin embargo, debe también solicitar inmediatamente los beneficios de discapacidad del Seguro Social.

También puede solicitar el SSI (página 56 “SSI” y pág. 66 “CAPI”).

SSDI no requiere que la familia tenga bajos ingresos, pero SSI sí lo requiere. Al tener derecho a SSDI también se le habilita para Medicare; el tener derecho a SSI le habilita para Medi-Cal. SSDI requiere que el solicitante tenga en su historial de trabajo haber ganado cuando menos algún salario durante cada uno de 20 trimestres (períodos de tres meses) en un empleo cubierto por el Seguro Social en los últimos 10 años antes de quedar discapacitado.

Programas del Seguro Social¿Quiénes tienen derecho a los ben-

eficios del Seguro Social?

¿Quienes pueden recibir los benefi-cios del Seguro Social?

Page 64: CONDADO DE SACRAMENTO

64 La Guía Popular

SSI no requiere que el solicitante tenga un historial de trabajo.

Como la aprobación de la solicitud para SSI y SSDI puede tardar varios meses, puede también solicitar “sólo para Medi-Cal” mientras tanto en la oficina de Asistencia Social. Es importante no esperar hasta que se agoten sus beneficios estatales de discapacidad para solicitar los beneficios fede-rales Si aún no ha recibido los beneficios de SSI o SSDI y se han agotado los beneficios estatales, podrá solicitar la Ayuda General (véase la pág. 60).

SSI (“Ingresos Suplementarios de Seguridad”) es un programa de beneficios monetarios para personas de bajos ingresos que tengan 65 años de edad o más y para personas ciegas y discapacitadas de cualquier edad, incluso bebés y menores de edad. Algunos inmigrantes no pueden solicitar el SSI pero pueden tener derecho a otro programa llamado CAPI (Programa de Ayuda Monetaria para Inmigrantes).

1. Requisitos básicos

Si tiene un historial de trabajo adecuado puede tener derecho a SSDI (Seguro de Discapacidad del Seguro Social). Si no trabajó suficiente tiempo, es posible que reúna los requisitos para el SSI. Muchas personas reciben ambos: Si la cantidad del SSDI es inferior a la cantidad máxima de SSI que se puede conceder, se agregará una cantidad a su cheque para que sume la cantidad máxima que establece SSI.

Es posible que el SSI sea el único ingreso que tiene, o podría agregarse a otros ingresos que ya recibe siempre que el total de sus ingresos no suman $20 por encima del beneficios máximo de SSI. Deberá ser ciudadano de los E.U. o inmigrante que vive legalmente en el país para recibir el SSI.

Para recibir SSI, debe aplicar cuando menos uno de los siguientes:

• Tiene 65 años de edad o más

• Es ciego; la visión en el ojo con el ve mejor deberá me-dir cuando mucho 20/200 con lentes o su visión de túnel es 20% o menos

• Sus registros médicos y/o revisiones por un médico se-leccionado por el Estado muestran que su discapacidad física o mental se espera que le impida o la ha impedido trabajar por 12 meses continuamente o se prevé que resultará en el fallecimiento

• Es niño menor de 18 años de edad que tiene una capa-cidad física o mental “marcada y grave” comprobada que le impediría trabajar si fuera un adulto o interferiría significati-vamente con sus actividades cotidianas.

No puede recibir el SSI en cualquier mes en que esté encar-celado, haya violado la libertad condicional o esté prófugo.

1. Ingresos

Sus “ingresos contables” no podrán ser superiores al nivel máximo de beneficios. Visite Visit www.ssa.gov/

onlineservices/#a0=3 o llame al (800) 772-1213 tpara ver si califica.

Hay muchos otros tipos de ingresos que se pueden restar, incluso los pagos por acoger niños de crianza y todos los gastos laborales si es ciego. Para ver la lista completa, conéctese a http://www.ssa.gov/notices/supplemental-security-income/index.htm

2. Recursos o bienes

No podrá tener más que una cierta cantidad de recursos con-tables (aunque sólo un miembro de la pareja tenga derecho a los beneficios). Algunos recursos no se toman en cuenta, incluso la casa en la que vive y un carro si lo usa para el tra-bajo o transportarse a citas médicas cuando menos cuatro veces por año o si es un vehículo con adaptaciones especiales para personas discapacitadas. También aplican reglas espe-ciales si la propiedad se usa para generar ingresos, y si tiene cuentas de retiro.

Si tiene demasiados recursos, puede gastarlos hasta que sean iguales o menos que los recursos límites establecidos. Puede comprar cosas que necesita (siempre que lo que compre no represente un recurso adicional que aumente sus recursos más allá del límite establecido), o puede pagar sus deudas. Si regala sus recursos o los vende a un precio inferior al precio justo de mercado, es posible que pierda el derecho de recibir SSI por 36 meses.

Si un hijo que tiene derecho a SSI vive con la madre o padre o ambos, que no tienen derecho a SSI, una parte de los ingresos y recursos de los padres podrán tomarse en cuenta para calcular la ayuda monetaria de SSI para el hijo. Si una persona que tiene derecho a SSI vive con su esposo(a) que no tiene derecho a este beneficio, se tomará en cuenta una parte de sus ingresos y recursos para calcular la ayuda mon-etaria de SSI. La Administración del Seguro Social puede explicarle las reglas complicadas y calcular el beneficio. Para más información, visite www.ssa.gov/onlineservices/#a0=3 or llame al (800) 772-1213.

¿Qué es SSI?

Page 65: CONDADO DE SACRAMENTO

65La Guía Popular

Alimentos: Si recibe SSI en California, no podrá recibir CalFresh (estampillas de comida). Sin embargo, si vive en un lugar en que no se pueden preparar las comidas puede recibir hasta $84 adicionales por mes (pida el Subsidio para Comidas en Restaurantes).

Servicios médicos: Si recibe SSI, automáticamente tiene derecho a Medi-Cal sin tener que pagar una parte del costo. Es posible que tenga derecho a Servicios de Apoyo a Domicilio (véase la página 35).

Equipo telefónico especial: Si tiene problemas para usar el teléfono debido a su discapacidad, es posible que tenga derecho a recibir equipo especial para facilitar la comunicación. Llame al (800) 806-1191 (para los que oyen) o al (800) 806-4474 (línea TTY para los que tienen problemas para oír).

Alquiler y gastos del hogar: Se rebajarán los beneficios si vive con alguien más y usted no paga todos los gastos del hogar. Las personas sin vivienda reciben la misma ayuda monetaria que las que viven en un hogar, excepto que sólo pueden recibir SSI por 6 meses de cada 9 si viven en un “al-bergue público.” Si recibían casa y alimentos gratuitos cuando solicitaron el SSI y después empezaron a pagar una parte de los costos del hogar y los alimentos, avísele a su asistente social para que le aumenten sus beneficios.

Una persona soltera puede recibir $649 para casa y alimentos, lo cual se llama “Cuidados No Médicos No Residenciales”, si no recibe Servicios de Apoyo a Domicilio, no vive en su propio hogar, y un pariente que no recibe SSI le está brindando el alojamiento, alimentos y cuidados personales. El Condado deberá verificar que vive en casa de un particular.

Es posible que pueda recibir un pago inmediato de $400 de la Administración del Seguro Social si llega tarde su cheque de SSI o de Seguro Social y necesita dinero inmediatamente.

Véa la página 66 – Oficinas del Seguro Social. Acuda en persona o llame al (800) 772-1213 para hacer una cita. Aunque se tarde varios meses el proceso desde el momento que presenta la solicitud hasta que reciba el primer cheque, cuando se le concedan los beneficios estos serán pagados desde la fecha en que presentó la solicitud. No acepte un rechazo verbal. Insista en presentar cuando menos una so-licitud parcial. Si no tiene todos los datos necesarios, puede proveer la información adicional o correcta posteriormente.

Número TTY para personas que tienen problemas para oír (800) 325-0778.

Si se le dificulta comunicarse en inglés o tiene problemas para oír, la Administración del Seguro Social le proveerá un interprete gratuitamente. Puede llevar un amigo, familiar o defensor a cualquier cita. Si se le dificulta llegar a la oficina del Seguro Social debido a su condición física o mental, puede pedir una entrevista por teléfono.

Si quiere firmar un formulario para permitir que otra persona

sea su representante, pida por teléfono que se le envíe por correo el formulario SSA-1696. Sólo los padres o tutores le-gales pueden presentar la solicitud para los menores de 18 años de edad que están ciegos o tienen una discapacidad.

Deberá presentar:

• una tarjeta de Seguro Social o registro del número

• acta de nacimiento o otra prueba de la edad

• información sobre el alquiler o hipoteca

• talonarios de los cheques de pago, estados de las cuentas bancarias, pólizas de seguros, matrícula del carro, registros sobre fondos de entierro

• nombres, direcciones y números de teléfono de los doc-tores, hospitales y clínicas que les han atendido (si solicita el SSI para personas discapacidades o ciegas)

• prueba de ciudadanía de los EE.UU. o estado migratorio que lo habilita para este beneficio

Deberá presentar la solicitud aunque no se tengan todos los documentos o datos indicados. La Administración del Seguro Social le ayudará a conseguir lo que se requiera.

Su caso será remitido a una agencia estatal que ha sido contratada por la Administración del Seguro Social para obtener sus registros médicos y decidir si usted reúne los requisitos médicos para tener derecho a los beneficios. En general, las personas que están ciegas o tienen discapacidades muy obvias consiguen la aprobación más rápidamente que los que requi-eren una verificación más minuciosa de sus discapacidades.

Si el estado decide que su discapacidad no es lo suficiente-mente grave para recibir SSI, puede presentar una apelación.

Si fuera necesario, puede solicitar la Ayuda General mientras espera que se apruebe su solicitud de SSI. Pregunte si el Condado le ayudará a conseguir el SSI mientras recibe la Ayuda General.

Si recibe un aviso de un pago excesivo, pero usted considera que no es su culpa, insista en presentar inmediatamente un “Petición de Dispensación de Pago Excesivo”.

Si usted cree que su cheque de SSI o cualquier aviso que reciba es incorrecto, insista en presentar inmediatamente una “Petición de Reconsideración”. Organizaciones de ayuda legal (véase la pág. 80) y de defensores pueden ayudarle mejor después de que usted insista en presentar estos formularios para defender sus derechos. También los abogados particu-lares pueden ayudarle con los casos de discapacidad.

Además, algunos congresistas tienen entre su personal exper-tos en cuestiones de Seguro Social. Llame a su congresista y pida ayuda con las audiencias y quejas.

¿Cómo puedo solicitar SSI?

Page 66: CONDADO DE SACRAMENTO

66 La Guía Popular

La Administración del Seguro Social deberá enviarle por correo avisos de cualesquier cambios en sus beneficios. Si no está de acuerdo con la medida que proponen tomar, solicite una “Reconsideración” inmediatamente acudiendo a la oficina del Seguro Social y llenando un formulario de “Petición de Re-consideración”. Asegúrese de sacar una copia del formulario que sea estampado por el Seguro Social con la fecha en que la presentó. El formulario también se puede obtener en línea en el sitio: www.ssa.gov.

Si usted solicita una Reconsideración dentro del plazo estab-lecido en el aviso (normalmente dentro de 10 días), seguirá recibiendo sus beneficios sin cambios hasta que reciba una decisión. Si le pagaron demasiado, y quieren descontarle la cantidad de su cheque, puede solicitar una dispensación si no fue su culpa y si a usted se le dificultaría reembolsar el dinero. Pida el formulario para la dispensación al Seguro Social.

En los casos de SSDI, deberá llenar un formulario por separado para solicitar que se le siga dando la ayuda. Esto se llama “continuación de los pagos”. Si no presenta tal formulario dentro del plazo establecido en el aviso, será reducida o sus-pendida la ayuda, pero aún tendrá 60 días a partir de la fecha en que recibió el aviso para solicitar una “Reconsideración”. Después de 60 días, si tiene un “Motivo Justificable” para no hacerlo dentro del plazo límite, se le debe permitir presentar una petición de reconsideración. Si logra la “Reconsideración” se le reintegrarán los beneficios que se le negaron.Hay tres tipos de “Reconsideración”: revisión del caso, consulta extraoficial u oficial. Sin embargo, si se niega su solicitud de SSDI o SSI por razones médicas, generalmente sólo podrá conseguir una revisión del caso.

Si se niega su reconsideración o dispensación, puede solicitar una audiencia ante un Juez en Materia Administrativa medi-ante la Oficina de Resolución y Revisión Judicial en Materia de Discapacidades (ODAR, por sus siglas en inglés). En la audiencia puede presentarse en persona, presentar pruebas adicionales, examinar las pruebas que se usaron para tomar la decisión o determinación al hacerse la revisión del caso, y presentar e interrogar a testigos. El juez que preside la audiencia puede hacerle preguntas. Dicho juez escribirá una decisión con base en los autos de la audiencia. Si renuncia a su derecho de presentarse en la audiencia, el juez podrá tomar una decisión basándose en las pruebas que ya se en-cuentran en el expediente.

Si usted recibe beneficios de SSI o SSDI y luego empieza a trabajar, es posible que sus beneficios sean suspendidos si tiene ingresos salariales demasiado altos. (Esto se llama “Actividad Remunerada Substancial” o “SGA” por sus siglas en inglés). Diez días después de que reciba un aviso tentativo, se le enviará un aviso notificándole que ya no se le enviarán los pagos. Solicite una reconsideración inmediatamente. Para protegerse, es mejor presentar una nueva solicitud al mismo tiempo que solicite la “Reconsideración”.

Oficinas del Departamento de Asistencia Social en la zona de Sacramento

Presente solicitudes para beneficios del Seguro Social en estas oficinas, para Seguro de Discapacidad del Seguro Social, y

MedicareSolicite los beneficios primero en estas oficinas aunque no sea ciudadano de los EE.UU, para poder reúnir los requisitos para

los beneficios de CAPISacramento:

40 MASSIE CIRCLE 95823 (916)689-5293

2444 MARCONI AVE 95821 (916) 979-2019

8581 FOLSOM BLVD., STE A 95826 (916) 381-9410

West Sacramento: 825 RIVERSIDE PARKWAY, STE 1000 95605 (916) 373-3850

Si piensa volver a trabajar, infórmese de sus derechos. Llame a Protection and Advocacy Services al (800) 776-5746 y solicite el folleto titulado “Disability and Work” (Las Discapa-cidades y el Empleo).

Ayuda Monetaria para Inmigrantes (“CAPI”, por sus siglas en inglés) es un programa que ofrece dinero en efectivo a per-sonas de bajos ingresos que tengan 65 años de edad o más, estén ciegos o tengan alguna discapacidad que reúnan los requisitos generales exigidos por SSI pero no tienen derecho a SSI debido a su estado migratorio. (Véase la página 65 – Beneficios Disponibles para Inmigrantes)

La cantidad de los beneficios de CAPI es parecida a la de SSI ($10 menos por una persona, $20 menos por matrimonio). Al igual que SSI, los beneficios son menores si comparte vivienda con otros o no paga todos los gastos del hogar.

Si tiene derecho a CAPI es posible que tenga derecho a Medi-Cal, estampillas para alimentos y Servicios de Apoyo a Domicilio pero deberá solicitar esos beneficios por separado.

Para recibir CAPI, deberá primero tratar de conseguir SSI (véase la lista de oficinas del Seguro Social a continuación). Si se le niega el SSI sólo debido a su estado migratorio, es posible que tenga derecho a CAPI.

Puede recibir información grabada acerca de CAPI en varios idiomas llamando al número gratuito del centro de servicios de CAPI que está disponible las 24 horas del día: (800) 929-8118.

Si desea información adicional acerca de cómo se solicitan los beneficios de CAPI, puede dejar un mensaje en el número gratuito, y se le devolverá la llamada lo antes posible. Todas las llamadas son confidenciales.

Los residentes del condado de Sacramento podrán presentar una solicitud en:

Departmento de Asistencia Social

1725 28th Street, Sacramento, CA 95816

¿Qué es CAPI?

¿Cómo puedo resolver problemas de ben-eficios del Seguro Social, SSDI o SSI?

Servicios para Veteranos de Guerras

Page 67: CONDADO DE SACRAMENTO

67La Guía Popular

Servicios para Veteranos de Guerras

La Oficina de Servicios para Veteranos de Guerras se encar-ga de hacer las determinaciones sobre el derecho a los ben-eficios, de la elaboración y presentación de reclamaciones, la promoción y coordinación de casos para los veteranos de guerra que viven en el condado de Sacramento.

Puede tener derecho a los servicios si usted es:

• Veterano o esposo(a) que sobrevive a un veterano de la • Segunda Guerra Mundial o de Corea• Veterano de la guerra de Viet Nam• Veterano de la campaña “Enduring Freedom” y de la guer-ra de Iraq• Veteranos de las fuerzas armadas en períodos de paz• Veteranos sin vivienda

Los beneficios disponibles provienen principalmente del De-partamento Federal de Asuntos de Veteranos (VA), pero Ser-vicios para Veteranos de Guerras también sirve para que los veteranos obtengan beneficios del Estado de California y las entidades gubernamentales locales.

La Oficina de Servicios para Veteranos de Guerras también se encarga de administrar el Programa de Dispensación de la Matrícula Universitaria para Familiares a Cargo de Veteranos. Este programa se ofrece a esposos(as) actuales, esposos(as) no casadas que sobreviven el veterano fallecido, y los hijos de veteranos fallecidos o discapacitados como consecuencia del servicio militar. Los familiares a cargo que reúnen las condiciones no están obligados a pagar la matrícula y cuotas “obligatorias que aplican en todo el sistema” al asistir a un colegio comunitario de California, a la Universidad Estatal de California (Cal State), o a la Universidad de California (UC). Este programa no sólo ofrece incentivos a los familiares a cargo de los veteranos que reúnen las condiciones, sino que también les ofrece la oportunidad de luchar por sus metas.La Oficina de Servicios para Veteranos de Guerra de DHA puede ayudar con:

• Indemnización de discapacidades relacionadas con el ser-vicio militar• Beneficios de jubilación para discapacidades no relaciona-das con el servicio militar• Beneficios de indemnización para familiares a cargo• Beneficios de jubilación para familiares que sobreviven al veterano fallecido• Derecho a la ayuda y asistencia• Derecho y acceso a los servicios médicos de la VA• Beneficios para la rehabilitación vocacional• Programa de dispensación de la matrícula universitaria de California• Seguro de vida de la VA• Hogares estatales para veteranos de guerras• Solicitud de registros militares• Información de reclasificaciones al separarse del servicio• Beneficios para entierros• Otros programas y beneficios secundarios

Para comunicarse con la Oficina de Servicios para Veteranos de Guerra

Por favor comuníquese con un representante de reclamacio-nes de veteranos para que se le haga una entrevista para determinar si tiene derecho a los beneficios.

Acuda en persona o comuníquese con Servicios para Vetera-nos de Guerra en el:

Sacramento County, Veterans Service Office 2007 19th Street (between T and U Streets) Sacramento, CA 95818 (916) 874-6811 FAX: (916) 874-8868

Las siguientes son las horas hábiles:Lunes a viernes (salvo los días festivos del Condado)8:00am - 4:00pm (Clientes sin cita)8:00am - 5:00pm (Averiguaciones por teléfono)

Puedo conseguir los servicios de los veteranos de guerra?

Page 68: CONDADO DE SACRAMENTO

68 La Guía Popular

La Ayuda General (GA) es un programa para personas que prácticamente no tienen dinero y que no califican para ben-eficios de desempleo, CalWORKs o Programas de Seguridad Social. GA tiene muchas reglas y no otorga mucho dinero.

1. Residencia

Para calificar para la GA, debe residir en el Condado de Sac-ramento durante un mínimo de 15 días y tener la intención de permanecer aquí.

2. Dinero en efectivo y los límites con respecto a los recursos

No puede tener más que una cierta cantidad de dinero en efectivo o en una cuenta bancaria si está solicitando GA. Sin embargo, puede ser dueño de los siguientes recursos, siempre que no exceden los límites máximos. Para límites corrientes, visita: http://www.dha.saccounty.net/benefits/Pages/default.aspx#ga o llame al (916) 874-2063.

• Vehículo(s)

• Efectos personales.

• El mobiliario del hogar, las herramientas y suministros nece-sarios para la rehabilitación y la autosuficiencia.

• La casa en la que vive.

Si vive con su cónyuge, los ingresos de su cónyuge se cont-abilizarán para decidir si usted reúne los requisitos, a menos que su cónyuge recibe SSI.

3. Límite de tiempo:

Si puede trabajar, DHA lo clasifica como “empleable”. Si es “empleable”, tan sólo puede recibir GA durante 3 meses en cualquier plazo de 12 meses.

Si usted no puede trabajar, DHA lo clasifica como “no emple-able” y no habrá un límite de tiempo.

1. Beneficios Básicos

La ayuda mensual en efectivo máxima en el Condado de Sac-ramento es de 221 dólares. Además de la ayuda en efectivo, obtendrá un pase de autobús.

Una vez que ha sido aprobado, puede ganar hasta 200 dólares por mes sin perder ninguno de los beneficios.

Vaya a la oficina del Departamento de Asistencia Social (DHA, por sus siglas en ingles) para solicitar GA. No todas las oficinas de DHA reciben solicitudes GA. (Vea la pág.68 - Oficinas DHA).

Esté preparado para esperar todo el día, pero recuerde que tiene el derecho de solicitar esta ayuda. Dígale al empleado de DHA que necesita GA. Tendrá que llenar una solicitud. Lleve su tarjeta de identificación y los documentos que comprueben sus ingresos, sus recursos y su ciudadanía (el acta de nacimiento es lo mejor, pero hay otros documentos aceptables). Si usted es inmigrante traiga los documentos que indican su situación migratoria.

Todo solicitante de GA tiene el derecho de solicitar CalFesh “urgente” (cupones para alimentos) (vea la pág. 13 Beneficios de CalFresh en casos de emergencia).

Si reúne los requisitos, DHA debe darle cupones para alimentos a los tres días de haber recibido su solicitud, si es que reúne los requisitos para recibir beneficios de CalFresh en casos de emergencia.

Asegúrese de que el empleado tenga su dirección actual, de lo contrario, podría no recibir los avisos importantes de DHA. Su domicilio y la dirección postal no tienen que ser las mismas. Si usted no tiene hogar, puede utilizar la dirección de DHA para recoger su correo, pero si lo hace, debe buscar su correo una vez por semana. Algunas organizaciones comunitarias y albergues ofrecen servicios de correo gratuitos.

Si usted llega a la oficina antes de que cierre lo tienen que atender. Si necesita ayuda de inmediato, debería recibirla. Si alguien no le permite solicitar la ayuda o le dice que regrese al día siguiente, insista en hablar con un empleado, luego con un supervisor, y luego con el subdirector, si fuera necesario.

El condado tiene 30 días calendario para aprobar su caso y otorgarle los beneficios de GA. Sus beneficios serán emitidos a su nombre en una tarjeta de Transferencia Electrónica de Beneficios (“EBT”, por sus siglas en ingles). Cuando su tarjeta EBT es emitida a su nombre, usted también selecciona un número de identificación personal (“PIN”, por sus siglas en ingles). Con su tarjeta EBT y su PIN, puede tener acceso a sus beneficios en cualquier cajero automático (ATM, por sus siglas en ingles). Su trabajador DHA debe proporcionarle una lista de los ATM de la zona. Esta lista le hará saber cuáles ATM son gratuitos y cuáles cobran una tarifa.

2. Si considera que no puede trabajar

Si está discapacitado es posible que desee solicitar SSI en primer lugar. (Vea la pág. 26 - SSI). Puede solicitar GA mien-tras espera el SSI. Puede pedir que el condado le ayude a solicitar beneficios de SSI. Si usted recibe GA porque no es empleable debe solicitar SSI.

Si está discapacitado, solicite GA como una persona “no empleable”. Debería traer todos los medicamentos, recetas médicas, declaraciones del médico particular, o cualquier otro comprobante que pueda tener sobre su discapacidad.

Si DHA determina que usted puede trabajar, lo puede apelar.

Ayuda general¿Puedo obtener ayuda general?

¿Cuáles son los beneficios de GA?

Page 69: CONDADO DE SACRAMENTO

69La Guía Popular

Asegúrese de obtener un recibo que muestre la hora y la fecha en que usted presentó el formulario. Si su QR-7 se pierde, o si no lo entrega, su caso se cerrará al final del mes.

1. Audiencias

Si se va a cerrar su caso o se reducen sus beneficios, tiene derecho a una audiencia de GA. Debe solicitar la audiencia en un plazo máximo de 10 días de la acción. El condado debe enviarle por mano una “Notificación de la Acción” siete (7) días antes de una audiencia, o ocho (8) días antes si enviado por correo. La fecha y hora de la audiencia estará indicada en la notificación. Sus beneficios no pueden ser suspendidos o reducidos sin una audiencia a menos que usted no vaya a la audiencia. (Vea la pág. 70 “Audiencias y Quejas”).

2. Sanciones

Si no asiste a la audiencia de GA, o no deciden en su favor en la audiencia de GA, su caso se cerrará (con o sin una sanción) o sus beneficios serán reducidos. Si le imponen una sanción y no ha sido sancionado en los últimos 365 días puede volver a solicitar la ayuda de inmediato. Si esta es la segunda sanción en un año, puede volver a solicitar la ayuda en 30 días. Luego de la tercera sanción en un año, tiene que esperar 60 días para volver a solicitar la ayuda.

3. Si comienza a recibir SSI

GA es un “préstamo” del condado. Si comienza a recibir SSI, la cantidad que recibió de GA se deducirá automáticamente de su primer cheque de SSI.

4. Luego del vencimiento de los plazos

Si dejan de otorgarle su Ayuda General debido a los plazos limitados:

• Puede continuar recibiendo cupones para alimentos,

• Continuará recibiendo atención médica gratuita o a un bajo costo proporcionada por el condado bajo la Ley ACA.

Si pasa a ser una persona “no empleable” durante el plazo en que no se le permite recibir la GA, vuelva a solicitar GA e proporcione la verificación a su trabajador que usted es una persona “no empleable”. Si determinan que usted no puede trabajar, reunirá los requisitos nuevamente para recibir GA y no estará sujeto a los plazos limitados.

¿Cuáles son los requisitos?

¿Cuáles son mis derechos?Asegúrese de ir a todas las citas porque se le puede negar la Ayuda General si no lo hace.

3. Si necesita ayuda especial

DHA lo debe ayudar si usted necesita ayuda. Si no sabe leer ni escribir, tienen que ayudarlo con sus formularios. Si tiene una discapacidad mental, deben remitirlo a un trabajador de salud mental para una evaluación. La evaluación puede determinar que usted es una persona que Necesita Asistencia Especial (“NSA”, por sus siglas en ingles). La Ayuda General para las personas que reúnen los requisitos como personas NSA se aprueba con prontitud. Además, los participantes en “NSA” están protegidos de algunas sanciones, exigencias de trabajo y otros requisitos del programa, y de que se les niegue la ayuda.

Si solicita una evaluación de parte de un profesional de salud mental, pero no se la otorgan, puede exigir que se lo clasifique como una persona que es “no empleable por razones médicas” por un plazo de 30 días. Estará exento de los requisitos de trabajo hasta obtener una evaluación de salud mental.

4. Dinero de emergencia

Si tiene una emergencia es posible que pueda conseguir algo de dinero de inmediato. Esto se denomina “necesidad inme-diata”. Pregúntele acerca de esto a DHA. Si no lo ayudan, consulte a una organización de ayuda legal (pág. 80).

1. Si tiene la capacidad de trabajar

Si usted puede trabajar, se requerirá que asista a capacitación laboral.

2. Si se lo clasifica como “no empleable”

Si DHA determina que usted está discapacitado, no tendrá que ir a la capacitación laboral. Una vez que usted ya no esté discapacitado, tendrá que ir a la capacitación laboral y el GA se limitará a 3 meses en cada período de 12 meses.

3. Informes

Debe reportar cambios dentro de cinco (5) días. Además, necessita enllenar un informe QR-7 cada tres meses. ¡ESTO ES EXTREMADAMENTE IMPORTANTE! En el informe trimestral, se le pedirá que declare sus ingresos, propiedad y cantidad de personas en su familia. También estará obligado a informarles sobre cualquier cambio en sus ingresos, propiedad o cantidad de personas en su familia.

Si recibe el formulario por correo, debe llenarlo y enviarlo a la oficina del DHA dentro del día 5 del mes. Debería recibir un formulario en el primer día del tercer mes que usted debe llenar con su información. Si no lo recibe por correo, debe llamar la sistema automática del teléfono en (916) 874-3100 para pedir un formulario por correo, o ir a la oficina del DHA para llenar el formulario.

Page 70: CONDADO DE SACRAMENTO

70 La Guía Popular

Los residentes de bajos ingresos de Sacramento pueden conseguir ayuda para pagar los pasajes de autobús de la siguiente manera:

1) Departamento de Asistencia Social (DHA) – DHA proveerá un pase mensual de RT a los que reciben Ayuda General. Los que reciben CalWORKS pueden recibir dinero para el traslado de ida y vuelta a las actividades necesarias para hacer la transición al trabajo.

2) Francis House – Francis House da fichas para el autobús, vales para la compra de gasolina, ayuda para obtener actas de nacimiento, tarjeta de identidad y licencia de manejar de California que sean necesarios para poder obtener un empleo. 1422 C Street Sacramento, CA 95814-0916. Teléfono (916) 443-2646

3) Volunteers of America – compra boletos y los dis-tribuye de conformidad con sus propios criterios. Véase la pág. 6 para informarse de los diferentes sitios en que atienden a las familias y a personas solteras.

Están disponibles los pasajes a precio reducido para viajar en las líneas de autobús de RT.

Ancianos (de 62 años de edad o mayores) Personas con discapacidades y beneficiarios de Medicare –Se requiere una prueba de identidad al abordar, que puede ser una tarjeta de identidad con foto de anciano o discapacitado expedido por RT u otra agencia de transporte público, una licencia de manejar, una tarjeta de identidad del Estado de California, un pasaporte o tarjeta de identidad emitida por cualquier entidad de gobierno que contenga una foto del dueño de la tarjeta (y también verifique la edad – para ancianos solamente). Los que asisten a los discapacitados podrán viajar pagando un pasaje reducido si poseen una tarjeta de identidad con foto de discapacitados de RT que lleve una anotación habilitándolo como asistente.

Personas de la cuarta edad (más de 75 años de edad) – Se requiere un documento con el que se pueda verificar la edad para comprar una calcomanía mensual para personas de la cuarta edad. Dicha calcomanía sólo se puede comprar en los Centros de Ventas y Atención al Cliente de RT ubicado en el 1225 R Street.

Estudiantes (de 5 a 18 años de edad) – Deberá cursar estudios para obtener un diploma de preparatoria; tener derecho de comprar calcomanías estudiantiles mensuales de RT y tener runa tarjeta de identidad de RT con foto. Las calcomanías para estudiantes deberán pegarse en tal tarjeta de identidad, no en la escolar.

Pases durante el horario escolar - RT ofrece los pases para usarse ilimitadamente durante las horas de clases para grupos que viajan entre 9 a.m. y 3:30 p.m. Dichos pases

están disponibles para cualquier grupos de 10 estudiantes o más que cursen estudios para obtener una diploma de pre-paratoria. El costo de dicho pase es de $2.50 por estudiante y $5 para cada adulto que los acompañe.

Los representantes de Atención al Cliente de RT están disponibles para responder a preguntas acerca del viaje en grupo.

Llame a RT al 321-BUSS (2877) cuando menos 10 días laborales antes de la fecha del viaje. Las tarjetas de identidad de RT con foto sólo se pueden obtener en el Centro de Identificación con Foto de RT ubicado en el 1225 R Street, Sacramento 95811, en el Centro de Ventas y Servicio al Cliente.

1. Seguro de carro a bajo costo

Los conductores de bajos ingresos del condado de Sacramento pueden comprar un seguro de carro especial que cuesta $350 por año. Llame al (800) 622-0954 para localizar al agente más cercano del Plan de Riesgo Automovilístico Asignado de California (CAARP, por sus siglas en inglés). Deberá presentar las declaraciones de impuestos para demostrar sus ingresos y también presentar una licencia de manejar vigente, la matrícula actual del vehículo y prueba de que es el dueño del vehículo.

Para tener derecho a este beneficio deberá vivir en el condado de Sacramento; deberá tener cuando menos 19 años de edad y haber manejado por un mínimo de 3 años antes de perder su licencia. Un agente determinará si reúne los requisitos de ingreso y coche para calificar para el CARP.

Además, en los últimos 3 años no deberá:

• Haber sido el responsable de ningún accidente con lesiones corporales o muerte

• Haber sido el responsable de más de un accidente con daños a la propiedad

• Tener más de un punto en el historial de manejo por viola-ciones de tránsito cuando su vehículo iba en marcha

Tampoco podrá ser un estudiante universitario que otra persona nombra como familiar a cargo en su declaración de impuestos

2. Ayuda para la revisión contra el smog

El Programa Estatal de Asistencia al Consumidor (CAP, por sus siglas en inglés) ofrece asistencia económica a consumidores de bajos ingresos cuyos vehículos no pueden pasar la revisión contra el esmog. Si satisface las condiciones, pueden ayudarle

Transporte¿Cómo puedo conseguir ayuda para

pagar el pasaje del autobús?

¿Puedo conseguir ayuda para pagar el seguro del carro o la revisión

contra el esmog?

Page 71: CONDADO DE SACRAMENTO

71La Guía Popular

1. ¿Tengo derecho al transporte para discapacitados (Paratransit)?

Es posible que tenga derecho al servicio de transporte para discapacitados conforme a la ADA si como resultado de su discapacidad específica o condición de salud:

• No puede trasladarse de ida o vuelta a las paradas o esta-ciones dentro de la zona de servicio; o• No puede abordar, viajar en o bajarse solo de un vehículo accesible que tiene una ruta fija (autobús o tren); o• No puede usar eficazmente el sistema de transporte aunque pueda llegar a la parada y subirse y bajarse del vehículo (por ejemplo, una persona que no puede andar en el autobús por sí solo, reconocer las paradas, entender cómo completar el viaje en autobús, determinar el costo del pasaje, etc.)

2. ¿Cómo me inscribo para los servicios de Paratran-sit, Inc.?

Comuníquese con Transporte Regional (RT) para conseguir una solicitud y hacer la cita para una entrevista. Para recibir la solicitud, llame a RT al (916) 557-4685 o a la línea TDD al (916) 557-4686.

3. ¿Cómo hago la reservación?

Una vez que le aprueben el servicio de Paratransit puede lla-marles para concertar el servicio de transporte. Debe so-licitarlo con 1 ó 2 días de anticipación. No hay servicio de emergencia para el mismo día. Las personas encargadas de las reservaciones trabajan todos los días de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (incluso los días festivos) para programar y confirmar sus planes para viajar y “Hora en que esta listo”. Llame al número de reservaciones al (916) 429-2744 o al (800) 956-6776o al TDD (para los que tienen problemas de audición) (916) 429-2568.

Deberá dar su nombre y su número de identidad de Paratran-sit, su dirección, su número de teléfono, la dirección de su destino y número de teléfono, la hora que usted prefiere que lo recojan. Por favor espere que el vehículo llegue por usted dentro de media hora de la “Hora en que esta listo”.

¿Puedo conseguir ayuda para el transporte si estoy discapacitado?

4. ¿Cuáles son los días de la semana y el horario que se presta el servicio?

Los viajes de Paratransit están disponibles los siete días de la semana, incluso los días festivos de las 6 a.m. hasta las 12:30 a.m. (poco después de la medianoche). Los viajes limitados están disponibles antes de las 6 a.m. y después de las 12:30 a.m. dentro de ¾ de milla del servicio de un auto-bús de RT y de tren. Se le recogerá dentro de 30 minutos de la hora previamente acordada en que está listo para viajar. Deberá abordar el autobús dentro de cinco minutos de que este llegue al sitio en que se le recogerá. Si no está listo, el chofer deberá irse sin recogerlo y el estado de su viaje será registrado como “no se presentó”.5. ¿Cuánto cuesta?

Se requiere que tenga la cantidad exacta del pasaje cada vez que aborde el vehículo de Paratransit. Cada viaje de ida o de vuelta cuesta $5.00. No se requiere pagar el pasaje de un asistente personal. Todos los demás acompañantes deberán pagar el pasaje que aplica. Los conductores (incluso taxis-tas) deberán cobrar el pasaje cuando el pasajero aborda el vehículo, así que por favor tenga listo la cantidad exacta del pasaje, puesto que no pueden hacer cambio. Para comprar cupones para los viajes o un pase mensual, llame al (916) 429-2009. Por favor tenga en cuenta que los pasajes están sujetos a cambio.

Los viajes al aeropuerto cuestan $50.00 de ida y también de vuela debido a que quedan fuera de la zona de servicio.

6. ¿Cómo puedo cancelar el viaje?

La Línea de Cancelaciones está disponible las 24 horas del día. Se requiere dar el aviso de cancelación de los viajes dos (2) horas antes de la hora en que se le debe recoger. Si cambian sus planes o no estará listo para abordar a la hora fijada, por favor llame al (916) 429-2009 y escuche las in-strucciones después de comunicarse con la unidad correcta. Los avisos con menos anticipación sin motivos convincentes pueden resultar in la interrupción del servicio.Cancelaciones (916) 429-2744

7. ¿Qué tal si llega tarde el transporte o me retraso?

Si se retrasa el autobús (916) 429-2009 extensión 3Si usted se retrasa (916) 429-2009 extensión 3

8. ¿Cuál es la zona de servicio?

Paratransit no presta el servicio de transporte actualmente a Roseville o West Sacramento. Se provee el servicio en la mayoría de las demás comunidades urbanas que cuentan con el servicio de transporte del Distrito Regional de Trans-porte Público de Sacramento.

• Sacramento• Carmichael• Fair Oaks

a pagar las reparaciones que se requieran para que su carro pase la revisión. Se requerirá que pague un pago compartido. El pro-grama se limita a los fondos disponibles. Llame al Departamento de Asuntos del Consumidor (800) 952-5210 para información y para presentar la solicitud. No haga ninguna reparación hasta que se le notifique de la aprobación.

Page 72: CONDADO DE SACRAMENTO

72 La Guía Popular

Union Gospel Mission • 400 North Bannon Street, Sacramento, CA. 95814 (916) 447-3268 Ropa para damas en casos de emergencia, incluso zapatos, vestidos y posiblemente ropa de materni-dad• 4151 Don Julio Blvd, North Highlands, 95660 (916) 332-7749 El tercer viernes de cada mes se regalan alimentos y ropa de las 2:00 a las 5:00 p.m. Se requiere presentar un documento de identidad con fotografía.

Sacramento Clothes Closet 3333 Third Avenue, Sacramento, CA. 95817 (916) 456-1980

Ropa gratuita en casos de emergencia para hombres, mu-jeres y bebés y zapatos para bebés y niños pequeños.

• Horario: Lunes, martes, jueves, viernes de 10 a.m. a 1:30 p.m. y miércoles de 4pm-7pm • Ayuda a los residentes del condado de Sacramento y a las personas sin vivienda• Los residentes adultos deberán presentar un documento de identidad con fotografía y cualquier tipo de documento de identidad para los niños que vivan en su hogar, además de una prueba de su domicilio tal como un contrato de alquiler o arrendamiento o alguna correspondencia (que no sea propaganda postal). Las personas sin vivienda deberán tener un documento de identidad y avisarle al voluntario o gerente que no tienen dirección fija.• Provee hasta 15 prendas de vestir y accesorios a cada miembro de la familia. Los clientes pueden acudir una vez en cada mes calendario.

St Vincent De Paul 7580 Center Parkway, Sacramento, CA 95823, (916) 733-2010. Para familias que viven en la zona postal 95823.

Dress for Career Advancement Clothes Closet 4990 Stockton Blvd., Sacramento, CA. (916) 875-3330Provee ropa usada en buen estado para profesionales y ropa informal pero elegante para hombres y mujeres de bajos ingresos que ingresan al mercado de trabajo.

Daughters of Zion6489 47th Street, Sacramento 95823 (916) 422-3875Ofrece ropa casi nueva para familias necesitadas el segundo y cuarto sábado del mes, de 2 a 4 p.m. y los martes de 12:00 a 1:30 p.m.

Ropa• Folsom (sólo de ida y vuelta a las estaciones del tren)Rancho Cordova Citrus Heights• Rio Linda• Elverta• Orangevale• North Highlands

*Los residentes de Elk Grove reciben el servicio de dos prov-eedores: eVan o Paratransit, Inc., dependiendo del lugar en que se recogerá al cliente o su destino. Por favor co-muníquese con eVan para mayores detalles al (916) 683-8726 o en línea en: www.e-tran.org/paratransit.asp.

Aventón para Llegar al Trabajo ofrece consejeros y computa-doras con acceso a Internet que permite que las personas sin vivienda y otros que normalmente no tienen este acceso localicen los servicios de transporte u otros servicios afines para conseguir empleo. Las vagonetas de Aventón para Lle-gar al Trabajo son manejadas por especialistas de empleo de varias organizaciones locales. Para más información, por favor llame a Paratransit Mobility Management Center RideQuest: (916) 429-2009 x 7229

Aventón para Llegar al Trabajo: Ayuda para personas sin vivienda y otros

Page 73: CONDADO DE SACRAMENTO

73La Guía Popular

Freemont Presbyterian Church Clothes Closet5570 Carlson, Sacramento, CA. (916) 453-7132Se atiende sólo con cita y a personas remitidas. De lunes a viernes, de 8 a 5:00 p.m. Ofrece ropa gratuita para niños inscritos en el Distrito Escolar de la Ciudad de Sacramento.

Elk Grove Food Bank Clothes Closet9820 Dino Drive, Ste. 140, Elk Grove 95624 (916) 685-8453

Se requiere presentar documento de identidad y prueba de los ingresos (no se requiere documento de identidad si ca-rece de vivienda). Ofrece servicios a residentes de las zo-nas postales 95624, 95757, 95758, 95823, 95828, 95829, 95830, 95683, 95793, 95759, y a personas sin vivienda.

San Juan Unified School District Clothes Closet7200 Fair Oaks Blvd., Suite 100, Carmichael, CA. 95608 (916) 971-7643. Se atienda sólo a personas que sean re-mitidas y con cita, de lunes a viernes de 8 a 5:00 p.m. Se ofrece ropa gratuita a niños del distrito escolar.

Para donar ropa y otros artículos del hogar, incluso muebles, juguetes y libros:

1.Visite el sitio web: www.donationtown.org2.Entre su código postal3.Programe la cita para que pasen a recoger su donación

First Baptist Church of North Sacramento2601 Del Paso Blvd, Sacramento 95815(916) 922-9365Provee ropa para personas necesitadas los lunes y miércoles de 9 a 11:30 a.m.

Programa TANF para Indigenas Norteamericanos3831 North Freeway Blvd, Suite 100, Sacramento, CA 95834: (916) 920-3150. Ofrece ropa a índigenas norteamericanos que reúnan los requisitos exigidos.

Orangevale 7th Day Adventist 5810 Pecan Ave, Orangevale 95662 (916) 967-0405Horario: de 9 - 12:00p.m. los martes.Los clientes pueden acudir a la distribución de ropa una vez al mes. Sólo para residentes de la zona postal 95662.

S. A. C. A. Center 2469 Rio Linda Blvd., Sacramento 95815 (916) 648-8729

Ofrece pañales, comida, fórmula, ropa para bebés si asiste a un taller por mes. Ofrece alimentos, ropa, pañales, fórmula y artículos de higiene personal en casos de emergencia y artículos varios para bebés y de maternidad (posiblemente tenga muebles para bebés y niños pequeños). Se requiere asistir a clases para padres después de la primera visita Los clientes pueden acudir una vez por mes calendario para re-cibir servicios.

Capitol City Adventist Community Services6701 Lemon Hill Ave., Sacramento 95824 (916) 381-5353Ofrece servicios a los residentes de las zonas postales 95820, 95822, 95823, 95824, 95828, 95829. Abre un lunes por mes; llame para verificar.

Carmichael Adventist Community Services4600 Winding Way, Sacramento 95841 (916) 487-8684Ofrece ropa a residentes de las zonas postales 95608, 95609, 95610, 95621, 95821, 95840 y 95841.

Page 74: CONDADO DE SACRAMENTO

74 La Guía Popular

Los inmigrantes pueden recibir muchos tipos de ayuda del gobierno aunque no tengan una tarjeta verde (“green card”). Para obtener ayuda con otros asuntos de inmigración y ciu-dadanía, véase la lista de organizaciones al final del capítulo en la página 75.

1. Beneficios a la disposición de todos los inmigran-tesTodos los inmigrantes, incluso los que no tienen docu-mentos, pueden tener derecho de recibir el siguiente tipo de ayuda:Atención médica: cuidado prenatal; Medi-Cal de emergen-cia; Medi-Cal con consentimiento de menores; centros re-gionales; Servicios Infantiles de California; CHDP; y vacunas para niños.Programas de alimentos: WIC, desayuno y almuerzo es-colar, distribución de alimentos gratis.Otros tipos de ayuda: albergues; educación pública; ser-vicios de muchas otras organizaciones sin fines de lucro.Estos programas no tienen requisitos migratorios y, si usted es indocumentado, es posible que tenga derecho a los ben-eficios. No necesita decirle a nadie que usted o alguien más que vive con usted es indocumentado. Los asistentes socia-les no están obligados a preguntarle sobre su estado migra-torio si usted no está solicitando los beneficios para usted mismo. Si le preguntan, simplemente dígales que usted no es inmigrante “elegible” (lo cual no significa lo mismo que ser indocumentado). Esto es lo único que necesitan saber.

Si la escuela o una guardería le pide su número de seguro social en un formulario, usted puede escribir “ninguno” en el formulario, o déjelo en blanco. Ellos no le pueden com-partir la información del formulario con otras entidades del gobierno.

2. Víctimas del tráfico de personas, violencia en el hogar y otros delitos gravesLa ley de California dispone que las personas que no son ciudadanas que han sido víctimas de trata de personas, vio-lencia en el hogar y otros delitos graves pueden recibir los mismos beneficios que se ofrecen a los refugiados.-Las victimas del tráfico de personas pueden tener derecho a los beneficios antes de que el gobierno federal las certifique como víctimas.-Las víctimas de la violencia en el hogar y otros delitos graves pueden tener derecho a los beneficios una vez que hayan solicitado la visa U/ayuda provisional.-Usted no necesita un número de seguro social para solicitar estos beneficios.

3. Beneficios a la disposición de personas con estado

migratorio legalLa mayoría de los inmigrantes que están en el país legal-mente, tal como los residentes permanentes, refugiados, as-ilados, y personas que han logrado que se cancele su depor-tación, pueden recibir beneficios de CalFresh (alimentos), CalWORKs, ayuda general, atención médica del condado, ayuda para vivienda, y Medi-Cal. Si tienen un patrocinador, el ingreso de dicha persona puede contar como parte de su ingreso durante cinco años.

Los refugiados que han estado en el país menos de 8 meses y las personas que obtuvieron el asilo menos de 8 meses antes, también puede tener derecho de recibir ayuda mon-etaria para refugiados (generalmente esto es para personas sin discapacidades y sin niños). Las víctimas de trata de personas también pueden tener derecho de recibir ayuda monetaria para refugiados media vez hayan recibido la cer-tificación. Llame a la oficina local de DHA indicada en la página 78.

Seguro social: si usted no es ciudadano pero ha contri-buido al sistema de seguro social por medio de su trabajo, o le han deducido dinero de su cheque de pago para este programa, usted posiblemente tenga derecho de recibir ben-eficios por discapacidad, jubilación, o beneficios del seguro social para supervivientes de un trabajador fallecido. (Véase Seguro Social en la pág. 64)

SSI: si usted no es ciudadano de los EEUU pero es una persona de bajos recursos y tiene una discapacidad, es invi-dente, o es mayor de 65 años de edad, puede recibir SSI si:• Usted vivía legalmente en los EEUU el 22 de agosto de 1996 y es invidente o discapacitado.• Usted es refugiado, asilado, se canceló su deportación/expulsión del país, pero solamente durante los siete años después de haber obtenido esta categoría.• Usted está en el ejército o es veterano de los EEUU• Usted es residente legal permanente con un crédito de 40 trimestres (aproximadamente 10 años) de haber trabajado en los EEUU. Hay reglas especiales por medio de las cuales los trimestres que haya trabajado su esposa(o) o padres pu-eden contar: pregúntele al asistente social que lo atienda.

CAPI: si usted es inmigrante y es discapacitado, invidente o tiene 65 años o más, y no tiene derecho de recibir SSI de-bido a su estado migratorio, puede recibir ayuda monetaria del programa para inmigrantes (CAPI). Véase la pág. 66.

Traducción: si usted habla poco inglés y necesita solicitar beneficios del gobierno, el Departamento de Asistencia So-cial y la Administración del Seguro Social debe de brindarle un intérprete o conectarlo con un servicio de interpretación por teléfono sin cobrarle.

Guía para Personas No Ciudadanas

¿De qué beneficios disponen los inmigrantes?

Page 75: CONDADO DE SACRAMENTO

75La Guía Popular

¿Cuáles son los derechos de los tra-bajadores inmigrantes?

Sin importar cual sea su estado migratorio, usted tiene el derecho de recibir el salario mínimo, el pago de tiempo extra de trabajo y condiciones de trabajo seguras. Usted también tiene el derecho de estar libre de acoso y discriminación. Si han violado sus derechos como trabajador, comuníquese con la Oficina de la Comisión Laboral al (916) 263-1811 para quejarse. Si usted tiene un permiso legal para trabajar, es ilegal que los empleadores lo discriminen en el trabajo, o que le nieguen empleo debido a que usted es de otro país.Usted también puede recibir ayuda de la Consulta sobre Derecho Laboral del Programa de Servicios Legales Vol-untarios. Llame al (916) 551-2102 para obtener más información.

1. ¿A quiénes se les considera una carga pública?

Si usted está solicitando la residencia legal permanente (una “green card”) y usted recibe atención médica (tal como Medi-Cal, servicios de asistencia personal a domicilio, o el plan de salud Familias Saludables (“Healthy Families”), o CalFresh, no le afectará su oportunidad de obtener la tarjeta verde, ya que esto no lo convierte en una “carga pública”. Lo que sí podría ser un problema para obtener la residencia perman-ente (“Green Card”) es si usted ha recibido ayuda monetaria del Departamento de Asistencia Social o atención a largo plazo (en un centro de convalecientes), dependiendo de su situación. El recibir ayuda monetaria para sus niños u otros miembros de la familia no perjudicará su estado migratorio, a menos que sea la única fuente de ingresos de su familia.

Las personas encargadas de resolver su caso tomarán en cuenta muchos factores, incluso su edad, su salud, los in-gresos de toda su familia (o de su patrocinador) para de-terminar si existe la probabilidad que en el futuro usted de-penda de la ayuda monetaria (“welfare”) para vivir. Si usted ha recibido ayuda monetaria anteriormente no pesará en su contra, por ejemplo, si fue hace varios años que usted recibió dichos beneficios, o si solamente los recibió durante poco tiempo.No tiene que preocuparse de ser una carga pública si usted ya tiene la tarjeta verde ( a menos que salga de EEUU du-rante más de 6 meses a la vez y trate de volver a entrar), o si usted está solicitando la ciudadanía, como refugiado o como asilado, o está solicitando la “green card” por el hecho de que usted ha vivido en EEUU desde antes de 1972.Las víctimas de violencia en el hogar que presentan una petición por si mismas bajo la Ley En Contra de Violencia hacia Mujeres (VAWA), están sujetas a una prueba para ver si representan una “carga pública”. Sin embargo, ellas pu-eden recibir todos los beneficios, incluso ayuda monetaria de

“welfare”, sin que esto afecte esta decisión.El gobierno no debería de exigirle que devuelva la ayuda del gobierno que usted recibió legítimamente, como condición de concederle su estado legal. Si esto sucede, llame a una de las organizaciones que abogan por los derechos de los inmigrantes.

2. Patrocinadores

A la mayoría de los nuevos inmigrantes que llegan a vivir en los EEUU por el hecho de que miembros de su familia residen legalmente aquí, se les pide que tengan un patrocinador que firme un formulario de “declaración jurada de apoyo”. Este formulario es una promesa que le hace el patrocinador al gobierno, por medio de la cual se compromete a brindarle apoyo económico a las personas inmigrantes que patrocine.Si usted es inmigrante con patrocinador y quiere solicitar ciertos beneficios del gobierno, el ingreso y recursos de su patrocinador se agregarán al suyo para determinar si usted reúne los requisitos para los beneficios (a esto se le llama “determinación”). Esta regla hace que el ingreso de muchos inmigrantes sea demasiado alto para recibir los beneficios. No aplica la regla de determinación cuando usted solicita los programas de atención médica, solamente para CalFresh y los programas de ayuda monetaria.La determinación no se aplica para algunos inmigrantes, in-cluyendo a: refugiados, asilados, personas con residencia condicional, víctimas de violencia en el hogar que han pre-sentado “su propia solicitud” para una visa de inmigrante, y algunos otros inmigrantes a quienes no se les requiere tener un patrocinador. Además, algunos programas tienen excepciones para personas de muy bajos recursos, llamadas “excepciones en casos de indigencia”. Cada programa tiene diferentes reglas. Pregunte cuáles son cuando usted solicite los beneficios.

Si usted tiene preguntas o algún problema con la “deter-minación con base en los ingresos del patrocinador” co-muníquese con una de las organizaciones que figuran al final de esta página.

Si a usted lo arresta el Departamento de Inmigración y Ad-uanas (ICE):

• Debe de guardar silencio, o dígale al agente de ICE que usted quiere guardar silencio.• Pida hablar con un abogado. No firme ningún documento sin hablar primero con un abogado.• No porte documentos falsos.• Busque el nombre y número de teléfono de un abogado de inmigración que sea de fiar y lleve esta información con usted todo el tiempo.• Sepa su número “A” (número de registro de inmigrante) si es que lo tiene, escríbalo en algún lugar en casa donde alguien de su familia sepa donde encontrarlo.

¿Puede ser afectado mi estado mi-gratorio si recibo beneficios públi-

cos?

¿Qué pasa si me detiene ICE?

Page 76: CONDADO DE SACRAMENTO

76 La Guía Popular

Si la Oficina de Asistencia Social reduce o deja de proporcio-narle CalFresh, CalWORKs, Medi-Cal, Servicios de Asistencia Personal a Domicilio o beneficios de CAPI y usted no está de acuerdo, debería solicitar una audiencia imparcial ante el Departamento de Servicios Sociales de California.

En una audiencia imparcial, tendrá la oportunidad de explicar lo que le pasó y un árbitro imparcial, luego de oír su versión y la versión de la oficina de asistencia social, decidirá a favor de uno o de otro. Si alguien lo llama y le dice que no vale la pena presentar su caso, siga insistiendo que quiere una au-diencia hasta que le ofrezcan asesoramiento legal adecuado.

Se le debe enviar una notificación por escrito 10 días antes de que se toma cualquier tipo de medida que reducirá o suspend-erá sus beneficios. La notificación debe explicar claramente los motivos que llevaron a esta acción. Si no está de acuerdo con esta decisión y solicita formalmente una audiencia impar-cial antes de la fecha en que la decisión entre en vigor, en la mayoría de las circunstancias no se le suspenderá su ayuda hasta que se lleve a cabo la audiencia (a menos que se la dejan de dar por otra razón, como por ejemplo si se terminó su período de certificación).

Si no pide una audiencia imparcial antes de la fecha en que la acción entra en vigor, su ayuda puede ser reducida o eliminada, pero todavía puede disputar la acción si solicita una audiencia en un plazo de 90 días de la fecha del envío de la notificación. Guarde el sobre en el que le llegó la notificación y la copia de su solicitud de una audiencia imparcial para tener una prueba de que ha cumplido con el plazo requerido. Puede solicitar

una audiencia después de esto, si tiene una buena razón por la que la presentó en forma tardía.

Para solicitar una audiencia imparcial, puede llenar y enviar la parte posterior del formulario de notificación o escribir una carta solicitándola en sus propias palabras.

También puede solicitar una audiencia al llamar al número de teléfono gratuito creado con este fin (800) 952-5253. Debería llamar temprano: abren a las 7:30 a.m. La línea frecuentemente está ocupada, por lo tanto siga intentando. Recuerde de anotar el nombre de la persona con quien habló.

No puede solicitar esta audiencia a su trabajador o a cual-quier otro personal del Condado. Debe llamar al número 800 o enviar una solicitud por escrito a la Oficina de la Sala de Apelaciones y Audiencias del Estado.

El Estado le enviará una notificación con la fecha, hora y lugar de su audiencia. Por lo general, esto ocurre a las 3 ó 4 sema-nas. En la actualidad, si recibe ayuda por medio del programa CalFresh puede solicitar una postergación (aplazamiento) de la audiencia a fin de tener más tiempo para prepararse o para conseguir un abogado o defensor en cualquier momento antes de la audiencia. Con respecto a otros programas que proporcionan, o para obtener un segundo aplazamiento de-berá tener un motivo muy convincente (motivo justificable).

Audiencias y Quejas

• Prepare un formulario o documento que autorice a otro adulto a cuidar de sus niños menores de edad.• Aconséjeles a los miembros de su familia que no quieren ser interrogados por ICE que no se acerquen al lugar donde usted está detenido.

California Hispanic Resource Council (916) 451-7151. Ayuda con el proceso de inmigración, ciu-dadanía y otros asuntos de inmigración. Ayuda para las mujeres que solicitan por sí mismas una visa como esposas maltratadas por esposos que son ciudadanos de los Estados Unidos o que son residentes legales permanentes.

Catholic Charities Immigration Program (916) 443-5367/ Asesoría en asuntos de inmigración y servi-cios de ciudadanía.

Sacramento Chinese Community Service Center (916) 442-2523

Slavic Community Center of Sacramento

Grupos que ayudan con asuntos de inmigración y ciudadanía

(916) 485-6410

Servicios Federales de Inmigración y Ciudadanía (800) 375-5283. Organismo del gobierno federal que ad-ministra las leyes de inmigración y ciudadanía. Incluye exámenes para personas no inmigrantes, inmigrantes y so-licitudes de ciudadanía.

Inmigración – ReubicaciónOpening Doors - Good Neighbors of Sacramento (916) 492-2591. Reubicación de nuevos refugiados por me-dio del programa de Servicios para Inmigrantes y Refugiados de la Iglesia Universal y de la iglesia Luterana.

Si su hijo es indocumentada, Sacramento Covered le puede referir a un programa de atención de salud de Kaiser Per-manente. Llame al 1-866-850-4321 para obtener más infor-mación.

Asistencia médica

Page 77: CONDADO DE SACRAMENTO

77La Guía Popular

Es posible que reciba una llamada o una carta del represent-ante de las audiencias del condado asignado a su caso. El representante de las audiencias presentará la posición del Condado en la audiencia. El representante de las audiencias también redactará la versión del Condado por lo menos 2 días antes de la audiencia. Tiene derecho de obtener una copia de la declaración sobre la posición del Condado. Si el representante de las audiencias no la tiene lista para que usted la pueda ver antes de la audiencia, puede solicitar que la audiencia se posponga para darle la oportunidad de leer la declaración. Este aplazamiento no cuenta en su contra.

El representante de audiencias puede ofrecerle que lleguen a una resolución en su caso. Esto es conocido como un desis-timiento condicional. Considere esto cuidadosamente. Si está de acuerdo con lo que el Condado está ofreciéndole, puede aceptar el desistimiento condicional. Si no está de acuerdo, puede rechazarlo y asistir a la audiencia. También puede tratar de negociar un acuerdo que le gusta.

Si está discapacitado, o confinado en casa, las audiencias se pueden llevar a cabo por teléfono, en la oficina de asistencia social o en su hogar, pero debe pedir esto cuando solicita la audiencia.

También le tienen que proporcionar un intérprete para la audiencia gratuitamente si el inglés no es su idioma materno.

Después de la audiencia, llame al número telefónico gratuito y quéjese si es que el Estado tarda más de 60 días para tomar una decisión sobre los cupones de alimentos, o más de 90 días si la audiencia fue sobre CalWORKs o Medi-Cal. Estos suelen ser los límites máximos de tiempo que pueden tomarse para decidir estos casos (a partir de la fecha en que usted solicitó la audiencia). Si tardan más de 90 días en tomar la decisión y usted nunca ha aplazado la audiencia, le deben dar dinero extra por la demora, si es que la decisión es en su favor.

Si en la audiencia no deciden en su favor y todavía está convencido de que tiene razón, puede solicitar una nueva audiencia en un plazo de 30 días o presentar una apelación ante un tribunal en un plazo de 1 año.

Más consejos:

Para las audiencias de Ayuda General o de atención médica del condado en el Condado de Sacramento, tiene tan solo 10 días para solicitar una audiencia con el Condado. El reverso de la Notificación de Acción debería indicarle cómo solicitar una audiencia.

Solicite asesoramiento y asistencia. Hable sobre su situación con un asesor en temas legales o con un amigo o miembro de la comunidad bien informado.

Mantenga un registro adecuado y guarde todos los documentos que la agencia le entrega o le envía por correo. Anote el nombre de la persona con la que habla en persona o por teléfono y la hora en que les habló.

Tiene derecho de ver su expediente y de fotocopiar lo que sea que necesite. Tiene derecho de ver todas las normas o instrucciones que son pertinentes a su situación.

Si está discapacitado, la ley dispone que la oficina de

asistencia social lo debe ayudar, por lo tanto solicite la ayuda que necesita cuando solicita una audiencia. Si se le trata injustamente a causa de una discapacidad o afección de salud, envíe una queja por escrito a: Civil Rights Division, U.S. Dept. of Justice, PO Box 66118, Washington, DC 20035-6118.

Oficinas de DHAPat Wright Building 1725 28th Street, Sacramento 95816 (916) 874-2256 Horario de la recepción: Lunes a viernes 8:00 a.m.-4:00 p.m. Programas: CalWORKs (En curso): CAPI (Evaluación inicial y En curso) CalFresh.

Centro de Cuidados Primarios 4600 Broadway, Suite 2600, Sacramento 95820 (916) 874-9238 Horas hábiles: Lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm Programas: Programa de Servicios Médicos a Indigentes del Condado (CMISP); SIDA Programa de Asistencia de Medicamentos (ADAP)

Investigaciones 3960 Research Drive, Sacramento 95838 (916) 648-0894 Horario de la recepción: Lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm

Oficina de Fulton 2700 Fulton Avenue, Sacramento, 95821 (916) 874-3800 Horario de la recepción: Lunes a viernes de 8:00 a.m.-4:00 p.m. Programas: CalWORKs (Evaluación inicial y En curso), Medi-Cal (Evaluación inicial), Sesión sobre el Empleo (to-dos los lunes la 1:30 p.m.)

North Highlands 5747 Watt Avenue, Sacramento 95660 (916) 876-8000 Horario de lobby: Lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm Programas: CalWORKs (Evaluación inicial y En curso) Sesión sobre el Empleo (todos los miércoles a las 9:30 a.m. Audiencias Imparciales 2007 19th Street, Sacramento 95818 (916) 874-6811 Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m.-5:00 p.m. Programas: Control de calidad de audiencias del condado y del estado

Cuidado de Niños 2001 19th Street, Sacramento CA 95818 (916) 874-6000 Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m-5:00 p.m. Programas: Unidad de pagos para el cuidado de niños

Page 78: CONDADO DE SACRAMENTO

78 La Guía Popular

Oficinas de DHAUCD Med Center (Davis II) 2420 Stockton Boulevard, Sacramento 95817 (916) 734-1600 Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m.-12:00 p.m. Programas: Medi-cal Programa de Servicios Médicos para Indigentes del Condado (CMISP); Medi-cal. Los clientes son remitidos por el Centro Médico de UCD.

Franklin One Stop 7000 Franklin Boulevard, Sacramento 95822 (916) 262-3200 Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m.-4:30 p.m. Programas: CalWORKs (En curso)

Complejo de Servicios Sociales 1590 North A Street, Sacramento 95814 (916) 874-4301 Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m.-5:00 p.m. Programas: Ayuda en especie solamente (Evaluación inicial: por referencia solamente ); Shelter Care Plus (Por referencia solamente); Pathways (AOD: Disponible para la comunidad); ADOLFO (Anteriormente el Programa de Crianza): Sala de Recursos

Sacramento Works One Stop 5655 Hillsdale Boulevard, Sacramento 95842 (916) 263-4100

Servicios para veteranos de guerras 2007 19th Street, Sacramento, CA 95818 | (916) 874-6811 Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m.-4:00 p.m. (clientes sin cita); Lunes a viernes de 8:00 a.m.-5:00 p.m. (infor-mación por teléfono)

Servicios de empleo y administrativos 4990 Stockton Boulevard, Sacramento 95820 (916) 875-3330 Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m.-5:00 p.m. Programas: Sesión sobre el Empleo (todos los lunes a la 1:00pm); Club de Empleo/Programas de búsqueda de empleo

Arena 2101 Arena Boulevard, Sacramento 95834 (916) 876-8440 Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m.-4:00 p.m. Programas: Medi-Cal (En curso) sólo Centro de Servicios. Los documentos se pueden depositar en un buzón en el estacionamiento.

Rancho Cordova 10013 Folsom, Suite 1, Sacramento, CA 95827 (916) 875-8600 Horas hábiles: Lunes a viernes de 8:00 a.m.-4:00 p.m. Programas: CalWORKs (Evaluación inicial y en curso) Sesión sobre el empleo

Bowling Green 4433 Florin Road, Suite 160, Sacramento 95823 (916) 875-3800 Horas hábiles: Lunes a viernes de 8:00 a.m.-4:00 p.m. Programas: CalWORKs (En curso) Sesión sobre el Empleo (todos los martes a las 2:00pm) ...

Galt 257 South Lincoln Way, Galt 95632 | (209) 745-3484 Número gratuito para llamadas de Sacramento: 875-5046 • 875-5067 • 875-5068 Horas hábiles: Lunes a viernes 8:00am a 4:00pm Programas: CalWORKs (Evaluación inicial y en curso); CalFresh (En curso)

Susie Gaines-Mitchell 2450 Florin Road, Sacramento 95822 (916) 875-8100 Horas hábiles: Lunes a viernes de 8:00 a.m.-4:00 p.m. Programas: CalWORKs (Evaluación inicial); Medi-cal (Eval-uación inicial); Sesión sobre el Empleo (todos los miércoles a las 9:00 a.m.)

Page 79: CONDADO DE SACRAMENTO

79La Guía Popular

Servicios de apoyo para obtener ingresos en Sacramento

Page 80: CONDADO DE SACRAMENTO

80 La Guía Popular

Organizaciones de ayuda legal

Buenos Consejos

Referencias generalesPara solicitar ayuda, llame al 2-1-1 Sacramento marcando el 2-1-1 o el (916) 498—1000. Los especialistas en infor-mación y referencias están disponibles para ayudarle las 24 horas al día, los 7 días de la semana.www.211sacramento.org

Servicio de información y referencias de abogados(916) 564-6707Un servicio para las personas que requieren los servicios de un abogado. Dan citas para consultas de media hora con un abogado a cualquier miembro del público que las soliciten. Patrocinado por la Asociación de Abogados del Condado de Sacramento.www.sacbar.org

Servicios Legales del Norte de California517 12th Street, Sacramento 95814(916) 551-2195www.lsnc.netServicios legales gratuitos para clientes de bajos ingresos que reúnen los requisitos en asuntos de derecho civil, tales como vivienda, salud, asistencia social, Seguro So-cial, desempleo, discriminación y educación.

Consultas legales en grupo del Tribunal Superior de California (916) 972-1188Servicios en derecho de familia para usuarios de ingresos bajos y medios incluso, entre otros, asuntos de: divorcio (orientación sobre el divorcio), anulaciones, separación legal, custodia, bancarrota, testamentos, órdenes de re-stricción.

Disability Rights California (Derechos para Discapac-itados de California)100 Howe Ave Suite 185-N, Sacramento 95825(916) 488-9950Toll Free 800.776.5746 / TTY 800.719.5798www.disabiltyrightsca.org Esta organización tiene como cometido promover los derechos de los habitantes discapacitados de California.

California Indian Legal Services (Servicios Legales para Índigenas de California)3814 Auburn Blvd, Ste 72, Sacramento 95821(916) 978-9600(800) 820-0284www.calindian.orgRepresentación legal especializada para indigenas norteamericanos, incluso representación gratuita y a bajo costo para ciertos asuntos.

Tribunal Superior de California – Asistente en derecho de lo familiar (916) 875-3400Asistencia con formularios, instrucciones procesales, diligen-cia de entrega de documentos y referencias para los litigan-tes que se representan a sí mismos en asuntos de derecho de lo familiar y de testamentarías. Se prestan servicios para tratar asuntos de divorcio, separación legal, anulaciones, es-tablecimiento de la paternidad, custodia y visitas de meno-res, manutención y tutoría de menores y pensión conyugal. Los servicios se prestan en talleres, consultas en grupo e individualmente.

Tribunal Superior de California – Tutoría legal (916) 875-6357Servicios a individuos y familias que desean convertirse en tutores de menores que son pupilos del tribunal.

Departamento de Manutención de Menores del Con-dado de Sacramento (866) 901-3212Impone y hace cumplir la manutención de menores; el servi-cio se presta tanto a padres como menores.

Procurador del Condado de Sacramento – Unidad de Secuestro de Menores por los Padres (916) 875-8750Hace cumplir las órdenes de custodia y los derechos de personas que residen en el condado de Sacramento en el momento de violarse tales órdenes o derechos. Los asis-tentes de investigador y abogados se dedican a localizar a los menores que son secuestrados y ocultados ilegalmente por el padre, pariente o amigo de la familia que no tiene la custodia legal de ellos para reunirlos con el padre o madre que tenía la custodia de los mismos.

Sacramento Child Advocates (Defensores de Menores de Sacramento) (916) 364-5686Representa a los menores en procedimientos de tutela de menores y otros procedimientos jurídicos para el cuidado, custodia o control del menor.

Coalición de Organizaciones Defensoras de Derechos de Asistencia Social de California (916) 736-0616Centro de servicios legales de refuerzo en asuntos de Cal-WORKs, asistencia para refugiados, estampillas para alimen-tos, ayuda general, Medi-Cal, programa de empleo como parte de la asistencia social, litigios referentes a estos pro-gramas y promoción de leyes y reglas administrativas.

Custodia y manutención de menores

Ayuda con problemas de asistencia social

Page 81: CONDADO DE SACRAMENTO

81La Guía Popular

Línea directa de servicios legales para ancianosNúmero gratuito: (800) 222-1753Condado de Sacramento: (916) 551-2140 Fax: (916) 551-2197

Servicios HICAP del Norte de California (HSNC) Condado de Sacramento: (916) 376-8915Ofrece información y recursos profesionales, precisos, de calidad a beneficiarios de Medicare y a personas intere-sadas mediante la orientación individual, educación de la comunidad y servicios de promoción.

California Health Advocates (Defensores de la Salud de California)(916) 376-8915Proyecto de Derecho a la Salud (HRP) – ofrece asistencia e información gratuita acerca de sus derechos a la asistencia médica. Voz: (916) 551-2100 | Fax: (916) 551-2158Num. gratuito: (888) 354-4474 | TTY/TDD: (916) 551-2180

Ombudsman Services of Northern California (OSNC) (Servicios del Defensor de los Habitantes del Norte de California) Condado de Sacramento: (916) 376-8910Ofrece servicios para defensa de personas que están inter-nadas en centros de cuidados de largo plazo.

Servicios legalesEl Centro de Mediación de Pacific McGeorge en Asuntos de Vivienda (Pacific McGeorge Housing Me-diation Center - HMC)(916) 383-1861 20 Bicentennial Circle, Suite 200, Sacramento 95826HMC ofrece servicios de mediación gratuita para ayudar a una amplia gama de viviendas las disputas en el Condado de Sacramento. La mediación es un proceso voluntario y confi-dencial que reúne a los grupos contendientes en un entorno seguro y neutral para resolver los conflictos con soluciones flexibles y creativas que trabajan para todas las grupos in-volucrados. Servicios de mediación gratuita con HMC están disponibles donde al menos un partido califica como bajos ingresos basan en las pautas federales de pobreza (no debe superar el 200%), y la propiedad en disputa se encuentra en el Condado de Sacramento.

Loaves & Fishes Jail Visitation1321 N. C Street, Sacramento, 95811(916) 447-9472 Personal y los voluntarios visitan a presos en la cárcel del Condado de Sacramento y los defienden en su nombre. Ofrece pases de autobús, vales de ropa, kits de aseo, mo-chilas y referencias según sea necesario tras su liberación de la cárcel. Defensores interactúan con el personal de la cárcel, abogados, personal de la corte o los investigadores. El personal también se encarga de negocios menores sobre servicios de rehabilitación.

Asistencia legal en Sacramento

Visitación de la cárcel

Superior California Legal Clinics

Small Claims Unit

Family Law Facilitator

McGeorge School of Law Clinic

Coalition of California Welfare

Rights OrganizationsGuardianship

Senior Legal Hotline

SCDHHS

Legal Services of Northern California

Sacramento County Public Defender

Servicios de asistencia legalCarreteras principales

Caminos principales

Canales

Ciudades

Page 82: CONDADO DE SACRAMENTO

82 La Guía Popular

Notas y Citas Notas y Citas

Page 83: CONDADO DE SACRAMENTO

83La Guía Popular

Notas y Citas

Page 84: CONDADO DE SACRAMENTO

84 La Guía Popular

Notas y Citas Notas y Citas

Page 85: CONDADO DE SACRAMENTO

85La Guía Popular

Notas y Citas

Page 86: CONDADO DE SACRAMENTO

86 La Guía Popular

Notas y Citas

Page 87: CONDADO DE SACRAMENTO

87La Guía Popular

Nombre: __________________________________________________

Organización: ______________________________________________

Dirección para recibir facturas: _______________________________

__________________________________________________________

Ciudad y zona postal: _______________________________________

Dirección para recibir envíos: _________________________________

Ciudad y zona postal: _______________________________________

Teléfono y correo electrónico: ________________________________

Formulario de pedidosIdioma:

Inglés Español Núm. de ejemplares ______

$1.00 por ejemplar = __________ = __________

Subtotal = __________ Impuesto sobre las ventas de 7,750% = __________

Costo fijo de envíos por correo = _____

Cantidad total de la factura = _______

Si es distinta a la dirección para recibir facturas

($2 por 5 ejemplares o menos. Le enviaremos una factura cobrándole el costo exacto de los pedidos de 6 o más que le sean enviados.)

www.SacHousingAlliance.org

Devolver A:

Volver Al:

Peoples GuideSacramento Housing Alliance1800 21st Street, Suite 100Sacramento, CA 95811FAX: 916-455-4917

Email: [email protected]

La Guía PopularASISTENCIA SOCIAL, SERVICIOS DE SALUD, Y OTROS SERVICIOS

2014-2015

Page 88: CONDADO DE SACRAMENTO

La Guía Popular no es un directorio, sino un recurso para que las personas sin techo y de bajos ingresos aboguen por sí mismas y marquen la diferencia en sus propias vidas. La Guía tiene como met mejorar la informacion para las personas sin hogar hy de bajos ingresos para que les sea más fácil obtener asistencia médica, vivienda, alimentos, ingresos, consejos lega-les y empleo mediante los programas locales, estatales y federales, al igual que servicios comunitarios en el condado de Sacramento.

2014-2015 / CONDADO DE SACRAMENTO

Todos sabemos que estamos atravesando por mo-mentos dificiles. Los salarios no están manteniendo para arriba con el aumento de los alquileres, llevando al hacinamiento y la falta de vivienda. Se están eliminado o recortando dramáticamente los fondos públicos para los servicios humanos mencionados en esta Guía. Ahora más que nunca, necesitamos unq guia para que la gente de Sacramento se defienda y exija los programas que le pueda ayudar a sobrellevar estos momentos dificiles.

• Pobreza: En 2011, la cantidad de personas que vi-ven en la pobreza en el Condado de Sacramento fue 17.7%--más que el promedio del estado del 16,6% y la tasa nacional de 15,9%.

• Desempleo: Al final del año 2013, la tasa de des-empleo del Condado de Sacramento fue 7,7%. Esto supera la tasa de desempleo nacional del 6,7%.

• Falta de vivienda asequible: 33.218 de hogares de bajos ingresos alquiler del Condado pasar en 50% o más de sus ingresos en vivienda. Además, los inquili-nos en el Condado necesitan que ganen más de $20 por hora, trabajando 56 horas para pagar un alquiler a precio mercado de dos recámaras.

LA FALTA DE VIVIENDA, LA POBREZA Y EL HAMBRE EN EL CONDADO DE SACRAMENTO• Vivienda: Según La Cuenta Sin Hogar de 2013, 4.998 personas están sin hogar en el Condado de Sacra-mento durante el año, con 2.538 sin hogar durante cualquier noche de la semana--31% de los cuales no tienen ningún refugio.

• Alumnos sin hogar: El número de los estudiantes sin hogar del grado K-12 en el Condado de Sacramento han aumentado de 4.774 en 2006 a casi 11.962 en 2013.

• Hambre: En 2012, había 218.510 personas inse-guridad alimentaria en el Condado de Sacramento.

La Guía PopularASISTENCIA SOCIAL, SERVICIOS DE SALUD, Y OTROS SERVICIOS